Jornada laboral
Pena, José Manuel - lunes, 08 de julio de 2024
La conciliación de la vida laboral y familiar es una cuestión cada vez más interesante para una parte importante de los trabajadores por cuenta ajena. En la mayoría de los países de la Unión Europea, la jornada laboral es inferior a las 40 horas semanales. En España, según el artículo 34 del propio Estatuto de los Trabajadores, "la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales". A pesar de todo, la mayoría de los convenios colectivos (negociados y firmados entre los representantes de los trabajadores y de las empresas) ya reconocen jornadas inferiores a las 38 horas semanales.
El tiempo de trabajo, en España, se pacta en los convenios colectivos o en los contrato de trabajo, suscritos entre la empresa y el trabajador. Ahora los agentes sociales, empresarios y sindicatos, están negociando una rebaja de la jornada laboral ordinaria, pasando de las 40 a las 37,50 horas semanales. Ésta circunstancia favorecería una mayor conciliación familiar o personal, es decir más tiempo para el ocio o el dedicarse a otra cuestión diferente al trabajo habitual.
Como todo cambio o derecho, siempre hay sectores o personas contrarias a la reducción del tiempo de trabajo, pensando en que perjudicará a la empresa y eso no se ajusta a la realidad. La productividad es una cuestión mucho más importante para la empresa y en la que deben estar interesados, tanto los trabajadores como los empleadores, independientemente del tiempo que se dedica al trabajo. Pensemos que hay más de 40 años que la jornada laboral no ha sufrido ningún tipo de variación y que también afecta a las personas que no están sometidos a la negociación colectiva.

Pena, José Manuel
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