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Casa Torre de Veiga de Forcas, Pedrafita do Cebreiro

viernes, 13 de junio de 2003
Casa Torre de Veiga de Forcas, Pedrafita do Cebreiro Casa Torre de Veiga de Forcas, Pedrafita do Cebreiro Dicha casa torre se halla en el pueblo del mismo nombre, término municipal de Pedrafita do Cebreiro, al sur de Liñares a una distancias de unos dos kilómetros, en una fértil vaguada donde hay unas catorce viviendas y unas doce familias, que todo ello antaño fue propiedad de los Armesto, dueños y señores del coto de Veiga de Forcas, que en 1752 lo componían diecisiete viviendas entre las que se incluía la rectoral y un total de quince familias que pagaban a Dª Teresa Queipo en calidad de tutora de su hijo menor de edad D.Antonio de Armesto, ambos vecinos de la Villafranca del Vierzo la cantidad de 240 fanegas de centeno, nueve de trigo además de otras rentas en concepto de foros.
La casa torre sufrió numerosas reformas, que afectaron a su fisonomía exterior, siendo derribadas parte de las edificaciones menores que la unían con la iglesia parroquial además de otros añadidos, conservándose actualmente la parte principal de la edificación formada por dos cuerpos, uno de planta baja y piso superior, que era la zona de vivienda y otra zona de planta baja destinada a caballerizas, cuadras y demás servicios de la vivienda. Con fachada principal orientada al norte, de gran portalón de acceso formado por dinteles de piedra bien labrados igual que en los ventanales, de todo la fábrica, en fechas relativamente reciente se hizo otro acceso que hace perder prestancia al conjunto. En el cuerpo superior de la torre conserva dos labras heráldicas, una a la derecha con las divisas de los Ron, otra a la izquierda con las formas de los Armesto, ambos escudos son buenas piezas. Los emblemas del primer blasón coinciden plenamente con el linaje que el Padre Crespo realizó de esta familia, dichas divisas son un castillo de tres homenajes flanqueado de dos árboles, debajo, caldero sobre llamas, en bordura trompeta y divisa “a este son comen los de Ron”; los de Armesto, en general son: en campo de azur, una cruz gamada de oro, cargada de cinco veneras de plata y gules, una en cada brazo y la quinta en el centro. No coincidiendo en este caso las armas del otro blasón, pues son: un castillo y a su puerta un tigre amarrado con una cadena, en una parte, en otra águila con un pez en sus garras y las cinco estacas de los Valcarce estirpe con la que están vinculados.

NOTAS GENEALÓGICAS
Lo mismo que sucedía en la mayoría de las familias hidalgas, la sucesión en el vínculo se regía por las leyes sucesorias de la Corona que eran las regulares de España.
Los miembros de esta familia son ascendientes de los marqueses de Viance, de los Villaverde de Limia, de los condes de Almina y de los marqueses de Guad-El-Gelú.
Según recoge Julio de Antienza en la obra “Diccionario Nobiliario Español” sitúa su origen en la parroquia de san Román de Armesto, donde una rama pasó a Castilla. De sus miembros destacan D. Pedro de Armesto y Valcarce, natural de Lagua (Lugo) y D. Juan de Armesto y Valcarce, nacido en esta casa de Veiga de Forcas, ambos caballeros ingresaron en la Orden Militar de Santiago en 1648 y 1694 respectivamente, otros miembros de la misma estirpe probaron nobleza en la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, entre ellos José de Armesto, vecino de Sta. María de Soñide, Samos en 1714; Pedro de Armesto, vecino de san Martín de Ferreira, Pobra do Brollón, en 1702; Juan Armesto y Quiroga, vecino de Santiago de Saa, Páramo, en 1727; Manuel de Armesto, vecino de A Lagua de Reboliños, Triacastela, en 1753; Gonzalo Armesto Somoza, vecino de san Martín de Ferreira, jurisdicción de Samos, en 1702; Pedro de Armesto y Somoza, vecino de Levón, Samos, en 1719, Diego Armesto y Somoza y Balboa, vecino de Paraxes, en Sta. María de Balboa en 1762; Francisco Armesto Somoza y Balboa, de Perexes en Sta. María de Balboa en 1762; Francisco Antonio Armesto y Valcarce, vecino de san Martín de Ferreira en Sta. Eulalia de Rey jurisdicción de Pobra do Brollón en 1738; Baltasar Gaspar de Armesto Valcarce y Balboa, vecino san Lorenzo, jurisdicción de Samos, en 1720 entre otros.
D.Juan de Armesto y Valcarce, nació en Veiga de Forcas en 1648, hijo de D.Gonzalo de Armesto y Ron, del mismo lugar y de DªCatalina de Valcarce, natural de Villafranca del Bierzo.
El más antiguo de este apellido y de quien se dice que descienden todos los demás fue D. Nuño Pérez de Armesto, que contrajo matrimonio con Dª Inés Díaz de Balboa, quienes tuvieron por legítimo hijo a D. Gonzalo de Armesto y Valcarce, también llamado Gonzalo el “viejo”, quien fundó vínculo y mayorazgo a favor de su hijo D. Matías de Armesto y Valcarce, cuya sucesión continuó en otros miembros de la misma estirpe; hija del anterior fue Dª Inés de Armesto y Valcarce que contrajo matrimonio con D. Gonzalo Saco de Armesto, señor de Pacios, cuyo lugar esta a unos tres kilómetros del anterior, y según parece con este matrimonio vino la paz entre ambas familias que eran rivales y tenían constantes desavenencias, tanto en cuestiones de foros e incluso pare que personales.
Para no ser menor el señor de Pacios también fundó vinculo y mayorazgo a favor de su hijo D. Lope Saco de Armesto, que contrajo matrimonio con Dª Inés de Valcarce. Continua la sucesión de la casa torre con D Gonzalo Saco Armesto, hijo de D. Matías de Armesto y Valcarce, segundo del mismo nombre, que matrimonió con Dª Catalina de Valcarce, continuando la sucesión otra Matías de Armesto que se casó con Dª Inés de Losada, y a estos sucedió D. Gonzalo de Armesto y Ron, tercero de la estirpe, descendiente de este fue Dª Rosa de Armesto que matrimonio con D. Pedro Rodríguez de Campomanes, familia en la que recayeron dichas posesiones.
Siguiendo la misma línea que Julio de Antienza el P. Crespo en la muy interesante obra “Blasones y Linajes de Galicia”, tomo II, aporta importantes genealogías de esta misma estirpe, sosteniendo que proceden de san Roman de Armesto, teniendo importantes casas en Santiago de Compostela, A Lagua de Trives, Trebolle, san Clodio, Pobra do Brollón, Fradelos, san Juan de Lóuzara, San Martín de Torres, Samos, Grixoa, Sta. María de Laroco en Ourense, Lor, Monforte de Lemos, Villafranca del Bierzo, Noceda, la casa de Celmán en la parroquia de san Martín de Bedro, de la antigua jurisdicción de Portomarin y en esta casa de Veiga de Forcas, donde D. Matías Fernando de Armesto y Valcarce, también figura en algunos documentos Armesto y Ron, que fue hijo de D. Gonzalo de Armesto y de Dª Ana de Ron Valcarce, otorgó testamento de 1656, vinculando dicho linaje con los Monseiro de la Casa Grande de Belensar, los Benavides y Álvarez de Cancelada, los Ulloa y Valcarce, los Teijero, los Álvarez Armesto y Válgoma. Marqués de Villagarcía y Vizconde de Barrantes, los Queipo de Llano, y los Santín y Heredia. Una descendiente de D. Gonzalo de Armesto y Ron, fue Dª Rosa de Armesto que contrajo matrimonio con D. Rodrigo Rodríguez de Campomanes.

TESTAMENTO QUE HICIERON EL SR. DON RODRIGO RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, Y LA SEÑORA Dª ROSA DE ARMESTO Y CORTÉS, SU MUJER, VECINOS DEL PALACIO DE DOMPIÑOR
“En el nombre de Dios todo poderoso, amen. Sépase por esta carta de Testamento, como nosotros, Dn. Rodrigo, Rodríguez de Campomanes, Orozco, Seixas, Quiroga, Neira, Losada y Balboa. Coronel de los Exercitos, Nacionales, condecorado con las insigninas de distinción del Chiclana, Sevilla, Tercer Exercito Pamplona, y subcesores, socio de la Sociedad Económica de Asturias, Oriundo de la parroquia de San Salvador, de la Villa y Corte de Madrid, Arzobispado de Toledo, hijo único legítimo y de legítimo matrimonio de los señores Dn. Savino Rodríguez de Campomanes, Amarilla y Arnija, Rexidor de las Ciudades de Toledo y Betanzos, de la de Finco y hordinario de la de Madrid, Teniente Alcaide de la Sociedad Económica de la Villa de Alejos, Socio Onorario de la Sociedad de Madrid, y Mayordomo efectibo de S.M. y Dª Ysabel María, Sánchez, de Orozco, Seijas.. Quiroga, Somoza, Losada, Neyra García, de Seijas, Balboa, Díaz, de Guitián, Saco, de Quiroga, Armesto de Saraniz, Medraño, Valcarce y Ribadeneyra. Condes de Campomanes, Vizcondes de Orderias, Señores de Pacios de Pedrafita, de Perlinos y de la Arreria de Yncio, dueños de las casas de Dompiñor, de Cereyja y de San Payo de Quiroga, vecinos de la ciudad de Lugo. Y Dª Rosa de Armesto, Cortés, Teixeiro de la Rocha, Quipo de Llano, Ordoñez, de Villaquiran, Losada, Moscoso, Monseiro, Seixas, Valcarce, Sotomayor, Benaviedes, Tobar, Ron y Mendoza, natural de la parroquia de Santiago de la Villa de Dn. Benito, Obispado de Plasencia, hixa primogénita, legítima y de legítimo matrimonio, de los señores Dn. Joaquín de Armesto Teixeiro, Queipo de Llano, Santin, Ordoñez de Villaquiran, Losada, Moscoso, Monseiro, Seixas, Valcarce, Sotomayor, Benavides, Polar, Ron y Mendoza; y Dª Maria Jesús Cortés, de la Rocha, Arias y Arguellés. Marqueses de Villagarcía, Vizcondes de Barrantes, Señores de Veiga de Forcas, de San Payo de Narla, de Canedo, de Codesoso, de Cirio, de Felmil y de Valeira. Dueños de las casas de Belesar, a Herrería Nueva de Horrios, de Montefurado, de Cabo de Vila de Cacabelos, de Arganza. Ya difuntos, vecinos que fueron de la citada villa de Villagarcía y otros sitios, así mismo señores de Veiga de Forcas, de San Payo de Narla, Canedo, Codesoso, Cirio, Felmil y Baleira. Dueños por consiguiente de las casas, de Belesar, Herrería Nueva de Hórrios, Montefurado, Cabo de Vila y de Arganza. Poseedores de los mayorazgos de Cortes, Ordoñes de Villaquiran, Vacarce y Benavides. Marqueses de Villagarcía, Vizcondes de Barrantes, Señores de Fuentecarmon y de Sobradelo, y otras actualmente residentes en la denominada de Dompiñor. Allándonos por la misericordia de Dios de pie, buenos, sanos y en nuestro cabal juicio, memoria y entendimiento natural exigiendo y confirmando como firmemente creemos y confirmamos el ymemorable misterio de la Santisíma Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas, que aunque realmente distintas y con diversos atributos son un solo Dios verdadero, una esencia y substancia y todos los demás misterios, Santa Madre Yglesia, Catoloca, Apostolica y Romana, en cuya verdadera fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir, y morir como católicos, fieles cristianos, tomando por nuestra intercesora y protectora, a la ynmaculada serenisíma Reyna de los Angeles, María Santisíma, Madre de Dios, al Santo Ángel de nuestra guarda, los de nuestro nombre y devoción, con los demás de la Corte Celestial, para que pidan a nuestro señor y Redentor Jesucristo que los méritos, no perdone, todas las culpas y llebe nuestra alma a gozar de su beatisíma presencia a toda criatura humana, y su hora incierta, para estar prebenidos, con disposición testamentaria, quando llegue el caso, resolber con acuerdo y reflesión todo lo concerniente al descargo, de nuestra conciencia, evitar por los medios posibles, las dudas y pleitos que por su defecto pudieren ocasionarse después de nuestro fallecimiento, y halamos en esta ocasión librar de todo cuidado temporal, que nos impida, pedir a Dios de todas veras el perdón que esperamos de nuestras culpas, otorgamos, hacemos y ordenamos nuestro testamento, en la manera siguiente.....................................................
Primeramente encomendamos, nuestra alma a Dios nuestro señor, que la crío de la nada, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el qual echo cádaver, mandamos se amortaje con el havito del Carmen, la Dª Rosa y el Dn. Rodrigo con el uniforme que le corresponde y el havito de san Francisco, por debajo y se supulte en la yglesia de san Cristóbal de Vista Alegre, siempre que se decida en nuestro fabor el pleito que tenemos pendiente, sobre la propiedad del mayorazgo de Villagarcía, y suceda nuestro obito en este Reyno de Galicia, y si acaeciese en otro parte a donde fuere la voluntad y disponga nuestro cumplidor.................................
Que asistan al entierro, todos los señores sacerdotes que parezcan conformes al a voluntad delque sobreviere de los dos. Se Mandaran celebrar quatrocientas misas, por el anima de cada uno de nosotros, su limosna diez reales de vellón, con lo más que sobre esto dispongamos en adelante...........................................................................................................
Que el día de nuestro entierro,siendo hora proporcionada, y sino en el inmediato igualmente se celebre por nuestra alma, misa cantada de cuerpo presente, vigilia y responso, por número de señores sacerdotes, que pueda proporcionarse, pagando por cada una de limosna los referidos diez reales.
Que con el mismo funebre aparanse haga novenario y cabo de año, y que en cada función se ofrenda lo que fuere costumbre................................
Mandamos, que además de los dicho se celebren por nuestra intención, alibio del alma de nuestro padres y abuelos y mas obligaciones otras doscientas misas, y que de limosna se pague por cada una seis reales..........
Que deducidas las correspondientes a la parroquia de forzoso derecho, las restantes se libren en las yglesias y altares que elixa el testamentario.....
Legitimamos para la conservación de los Santos Lugares de Jesusalen, Redención de Cautibos, y demás normas forzosas por una vez cien reales, con que les apartamos de todos del derecho que podían pertenecer a nuestros vienes.........................................................................................
Mejoramos en el tercio y quinto de todos nuestros vienes, muebles, semobientes, raíces, derechos y acciones, al primer nieto o nieta en quien recaiga el Título de Conde de Campomanes, con la preferencia de varón a hembra y mayor a menor, declaramos no obstante usufructuario de ella y demás vienes durante su vida al hijo o hija promigenito que os suceda en dicho título, con la misma preferencia de varon a hembra y de maior a menor, y a su fin y muerte perciba uno y otro nieto o nieta con las referidas circunstancias......................................................................................
Si entre nuestros papeles, se hallase alguna memoria escrita y firmada de nuestro puño y contenga mandas, declaraciones u otras cosas, concernientes a nuestra ultima voluntad mandamos que se tenga por parte de este testamento, protocolice con el en los registros del presente escribano y su contenido se obserbe imbiolablemente, que así es nuestra voluntad, pero no estando escrita y firmada por nosotros, aunque aparezca no haga fe, judicial ni extrajudicial-mente.......................................................
Y porque puede suceder fallezcamos sin subcesión del matrimonio legitimamente contraído infacie ecclesia, según disposición del Santo Concilio de Trento y Sagradas Ceremonias de Nuestra Santa Madre Yglesia Romana, nos instituimos mutuamente, y elijimos unicos y universales herederos de todos los vienes, muebles y raíces, derechos y acciones, que por cualquier causa o razón nos pertenezca o pertenecer puedan en queiquiera evento, con arreglo a la ley de viente y siete de septiembre de mil ochocientos viente, para que el que de los dos superviva los llebe, y perciba, enteramente para siempre jamas, disponiendo de todos ellos a su voluntad, sinque persona alguna pueda impedirselo, ni pretender el menor derecho a ellos, vajo el mas libre pretesto o motibo, que asi es nuestra voluntad...................................................................................
Y para cumplir todo lo que contiene esta disposición testamentaria y memoria mentada, caso de dejarla y o en hallada del mismo modo nos instituimos y nombramos cumplidores, alvaceas y testamentarios, unos del otro, con amplio poder para que ejecute todo los dispuesto qual sea su voluntad...........................................................................................................
Por el presente rebocamos todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora hayamos formalizado por escrito de persona vien otra manera, para que ninguna valga ni haga fe judicial ni estrajudicialmente excepto este testamento y citada memoria, que queremos y mandamos se tenga y exime por tal, y por nuestra ultima, delibrerada voluntad o en la vía y forma que más haya lugar en derecho que otorgamos y firmamos por ante el presente escribano y testigos que de nuestra orden fueron llamados y rogados, que lo son Dn. José Ocampo, presbítero. Dn. Felix Melgar, Dn. Juan Peredillo, Ramón Veiga y Antonio Arias, todos vecinos y residentes en esta parroquia de San Pedro, Alcaldía Constitucional de Yncio, donde es echo y otorgado, a tres días del mes de noviembre, año de mil ochocientos veintidós. De todo lo qual conocimiento de los señores otorgantes y verdad que se hallaron en su pleno conocimiento, y con el entendimiento yo escribano doy fe. Firmado y rubricado.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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