Opinión en Galicia

Buscador


autor opinión

Editorial

Ver todos los editoriales »

Archivo

Casa de Mejía de Coterces, en la Feligresía de S.Esteban de Liñares. Pedrafita do Cebreiro (Lugo)

viernes, 11 de abril de 2003
La actual casa de Mejía pertenecía en la segunda mitad del siglo XVIII (1750) a Antonio López Valcarce, quién había nacido hacía 1700 y cuando se realizaron las actas de la Real y única Contribución (1752), estaba casado, siendo padre de un hijo mayor de los dieciocho años y tres hijas, además de tener dos criados, uno mayor de los 18 años y otro menor y una criada. Su profesión, según la fuente mencionada, era de arriero, calculándose unas ganancias anuales de cien reales de vellón.
No obstante ya por aquellas fechas dicha casa tenía cierta importancia y cierto volumen edificado, debemos tener en cuenta que medía veintiséis varas de frente y doce de fondo, hallándose cubierta de losa, cuando la mayoría lo estaban de paja; teniendo además un total de veinticinco fincas o parcelas, de las mismas, dieciséis eran de sembrado, cinco de prado, dos de hortaliza y otras dos de monte, que sumaban un total de 103,5 ferrados de superficie, que bien pudieran ser unos 150, si admitimos que en dicha contribución había más de un 30% de omisión, al tratarse de medidas fiscalizadoras era muy frecuente la omisión de las superficies reales de cada casa, finca o propiedad.
Con anterioridad a la reforma administrativa y de la desamortización las parroquias de O Cebreiro, Hospital, Liñares, Río Cereixa, Veiga de Forcas y Zanfoga, pertenecían a la jurisdicción de la villa de O Cebreiro, en las que nombraba justicia ordinaria el abad del monasterio de San Benito de Valladolid y en su nombre lo hacía el prior do Cebreiro. A este cenobio pertenecía la actual casa de Mejía, cuyas propiedades... son del directo dominio del convento del Cebreiro, quién percibe anualmente por razón de foro quince ferrados de centeno y tres de trigo y así mismo pagaban a D.Manuel Díaz Armada, vecino de la feligresía de Nuestra Señora de Penamayor, doce reales de vellón cada año por razón de un censo redimible de cuatrocientos de su principal y el capellán de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, recibía anualmente seis reales de vellón en virtud de adquisición.
No obstante el esplendor de la referida casa comienza con la fundación de vínculo y mayorazgo, al contraer matrimonio D.Ramón Mejía y Vela con DªJuana López de Quiroga, quienes adquirieron importantes vienes y reedificaron la casa, dándole aire de cierto abolengo, que no llega a la categoría de pazo, pero sí de casa fuerte, que de la misma se conserva la mayor parte, aunque está muy alterada y las actuaciones que en la misma se han llevado a cabo son pésimas actuaciones, pues ardió y además fue dividida en más de una vivienda.
De planta rectangular, con piso bajo y alto, conserva una portada en arco de medio punto, así como otros accesos de grandes dimensiones, en la parte central tuvo balconada sostenida por dos muros salientes, uno de ellos a modo de mocheta. La techumbre de pizarra sobre recio armazón de vigas y tablazón; siendo adosada la capilla a la parte lateral derecha del edificio, es esta de planta semicuadrada, acceso en portada rectangular y cubierta de pizarra, el pavimento de lajas y con interesante banco de altar. El retablo es sencillo y sin dorar, aunque muy bien trabajado y actualmente en el más pésimo abandono, e irrecuperable.

NOTAS GENEALÓGICAS
La línea vincular de la casa de Mejía, en un principio es la misma de la casa señorial de Pacios, denominada "Casa do Señor de Pacios", en la feligresía del mismo nombre y término municipal de Pedrafita, cuya genealogía hasta el entronque con la de Coterces es este:

I Men Saco Armesto c.c. Beatriz Sánchez de Balboa.
II López Saco de Armesto, c.c. Ana García de Guitián.
III Gonzalo Saco Armesto, c.c. Inés de Valcárcel.
IV. Lope Saco de Armesto, c.c. Catalina Cancelada Valcarce.
V. Francisco Saco de Armesto. c.c. María Manuela de Lemos y Orozco.
VI. Felipa Saco de Armesto, c.c. Manuel de Neira y Castro.
VII. José de Neira Saco y Armesto. c.c. María Bernarda Pallares y Somoza

Siendo hijos legítimos de este matrimonio:
A/ José Neira Saco y Armesto, que contrajo matrimonio con Dª.María Ribera, continuando con ellos la línea vincular de la Casa de Pacios.
B/ Manuela Palleres Saco Armesto y Somoza, matrimonio con D.Juan Mexía y Quiroga, dando lugar al vínculo de la casa de Mejía de Coterces.

Según escritura de dote otorgada en la casa de Pacios, ante el escribano de Triacastela, José Francisco López Arenal, el 20 de noviembre de 1788, D.Ramón Mejía y Vela, mejoró a su hijo Juan Mejía, en el tercio y quinto del remanente de todos sus vienes, muebles y raíces, derechos y acciones que tenía o pudiese tener en un futuro y a su vez D.José de Neira Pallares Saco y Armesto dio en dote a su hermana a cuenta y pago de sus legítimas paterna y materna en la cantidad de mil quinientos ducados de vellón, pagos a la voluntad del referido D.Juan Mejía y Quiroga.

LÍNEA GENEALÓGICA DE LOS MEJÍA, DE LA CIUDAD DE LUGO
Esta genealogía da comienzo con D. Antonio Mexía, quien matrimonio con Dª.Isabel Rodríguez de Mera y Saco, teniendo por legítimos hijos a:
A/ María de Mexía, que fue esposa de D. Carlos Losada y Sotomayor
B/ D. Alonso Mexía.
C/ D. Juan Manuel Mexía, Capitán de Caballos y Teniente Coronel del Regimiento de Milicias de la Ciudad de Lugo. El cual fue enterrado con honores acorde con su rango y categoría en la Catedral de Lugo.
El D. Juan Manuel Mexía Rodríguez de Mera y Saco, estuvo casado con Dª María Josefa Noboa Vela y Víllamarín, quedando por legítimos hijos del referido matrimonio:
A/ Dª Anastasía Vela.
B/ Dª Josefa Mejía y Vela que contrajo matrimonio con D. Rafael Francisco Pardo Osorio y Escobar, vecino de la villa de Nogales, quienes tuvieron por hijo legitimo a D. Ramón Osorio Escobar, escribano en la jurisdicción de Torés, que contrajo matrimonio con Dª Teresa Osorio y Pimentel, hija legítima de D. Alejandro Fernández Rey, vecino de Espariz.
C/ Dª Venita Vela.
D/ D. Ramón Mexía y Vela, Juez Ordinario de la Jurisdicción del Cebreiro. Contrayendo matri-monio con Dª Juana López de Quiroga, natural de la feligresía de san Esteban de Lañares; dando comienzo así a la línea vincular de Casa de Mejía, en el lugar de Coterces, da la misma parroquia.

LÍNEA GENEALÓGICA DE LA CASA DE MEJÍA, DE COTERCES
Dicha genealogía da comienzo con el matrimonio de Antonio López de Valcárcel (de Coterces), casado con Juana de Quiroga, teniendo por legítimos hijos a:
I. María de Quiroga, que matrimonio con Manuel Nuñez, del lugar de Pando, en la parroquia de Sta. Lucia de A Lence (As Nogais).
II. D. Juan López de Quiroga, (realizó los estudios eclesiásticos y fue presbítero).
III. Juana López de Quiroga, que casó con D.Ramón Mexía y Vela, teniendo por hijo entre otros a:
I. Francisco de Mexía Quiroga, presbítero y vicario en 1801, de la vacante de san Juan de Hospital y aneja Sta. María Magdalena del Poyo de Padornelo.
II. D. Juan Mejía y Quiroga, que casó con Dª Manuela Saco Navia y Quiroga; oriunda de la casa señorial de Pacios, feligresía del mismo nombre (Pedrafita). Hijo de estos fue D. Manuel Mejía y Navia, quien contrajo matrimonio con Dª Juana Celeiro; siendo hijos de estos:
A/ D. Manuel Mejía Celeiro, que casó con Dª Gertrudis Rodríguez.
B/ D. Pedro Mejía Celeiro, quien se desposó con Dª Isabel Díaz Peñamil; quedando por legítimos hijos a:
I. D. José María Mejía Díaz.
II. Dª. Isabel Mejía Díaz.
III. D. Ricardo Mejía Díaz; contrajo matrimonio en la capilla de la casa de Coterces con Florinda Pérez Fernández, natural de la casa de Pérez, del lugar de Villaverde, parroquia de san Juan de Padornelo, (Pedrafita).
IV. D. Manuel Mejía Díaz, casado con Jovíta López Pérez, vecinos de la casa vincular.

LÍNEA DE LOS MEJÍA DE LA CASA DE PÉREZ DE VILLAVERDE
Da comienzo dicho línea de sucesión con el matrimonio de D. Ricardo Mejía Díaz con Florinda Pérez Fernández, quedando entre otros hijos a Jesús Mejía Pérez, que contrajo matrimonio con Isabel Chao Mejía, vecina del lugar de Barxamayor, feligresía de Sta. María de O Cebreiro. Quedando por legítimos hijos a:
I. Fermín Mejía Chao.
II. José Mejía Chao.
III. Amparo Mejía Chao.
IV. Eladio Mejía Chao; actual propietario de la casa de Pérez de Villaverde. Casado con Irene Freijo Río, natural del lugar de As Fontes, parroquia de Santiago de Doncos, (As Nogais). Siendo hijos legítimos:
A/ María Mejía Freijo.
B/ José Mejía Freijo, casado con Susana Lugilde Souto, hija de Antonio Lugilde Prado y Carmen Souto, vecinos de Lugo, feligresía de san Lorenzo de Alberos.
Hijo de José Mejía y Susana Lugilde es Iban Mejía Lugilde.

PETICIÓN DE LA REAL PROVISIÓN A SU MAJESTAD
Francisco Muñoz Guzmán, en nombre de D. Ramón Mejía y Vela, vecino del lugar de Coterces, feligresía de san Esteban de Liñares, en la jurisdicción del Cebreiro en el dicho reino de Galicia; por sí y como padre y legítimo administrador de D. Juan Antonio y D. Manuel, habidos en Dª.Juana López de Quiroga, su legítima mujer. DIGO que del referido D. Ramón mi pare es y quedó, hijo legítimo de D.Juan Manuel Mejía, Capitán de Caballos en dichos Reales Ejércitos y Teniente Coronel que fue del Regimiento de Milicias de la ciudad de Lugo y su provincia y de Dª María Josefa Vela Novoa y Villamarín, su mujer; nieto igualmente legítimo de D.Antonio Mejía y Dª.Isabel Rodríguez de Mera, su mujer, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad de Lugo; y el referido mi parte, sus hijos y todos sus ascendientes por línea recta de barón es, son y fueron Notorios Hijodalgo de sangre y solar conocido y como tales así en dicha ciudad de él origen como en las demás partes, villas y lugares de estos dichos reinos y señoríos donde tuvieron vecindad o vienes y raíces siempre se les mantuvo en posesión de su notoria y distinguida nobleza, anotándoles en las listas, nóminas y padrones que se hicieron con el distintivo correspondiente a el lustre de su calidad de hijodalgo de inmemorial tiempo a esta parte, y si embargo de serles y deben ser continuada mediante haber pasado mi parte a contraer matrimonio y avecindándose en el propuesto lugar de Coterces, feligresía de san Estaban de Liñares.
Suplico a VUESTRA ALTEZA se sirva mandar se despache a mi parte una REAL PROVISIÓN DE DAR ESTADO para el concejo y vecinos de el general de dicho lugar y feligresía en la forma ordinaria.
Pido JUSTICIA y que a todo pueda entrar escribano de fuera parte. Firmado y rubricado: "Guzmán"

CONCESIÓN DE LA REAL PROVISIÓN DADA POR S.M.
DON CARLOS, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Nájara, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén. Señor de Molina y de Vizcaya, etc.
A VOS Justicia, regimiento, concejo, vecinos y estado de hombres buenos, empadronadores de el lugar de Coterces, feligresía de san Esteban de Liñares, jurisdicción de el Cebreiro, en el nuestro reino de Galicia demás que tocare la ejecución y cumplimiento de lo que diviso en esta nuestra Carta y Real Provisión se hará mención, salud y gracia, sabed que ante los nuestros alcaldes de los hijodalgo de la Nuestra Corte y Chancillería que reside en la ciudad de Valladolid se presentó la petición del tenor siguiente: M.P.S. Francisco Martínez Guzmán, en nombre de D.Ramón Mejía y Vela, vecino de el lugar de Coterces, feligresía de san Esteban de Liñares, en la jurisdicción del Cebreiro en el nuestro reino de Galicia por si y como padre y legítimo administrador de Juan Antonio y D.Manuel habidos en Dª.Juana López de Quiroga, su legítima mujer. DIGO que el referido D.Ramón mi parte es y quedó hijo legítimo de D.Juan Manuel Mejía, capitán de caballos en nuestros reales ejércitos y teniente' coronel que fue de el regimiento de Milicias de la ciudad de Lugo y su provincia y de Dª.María Josefa Vela y Villamarín, su mujer, nieto igualmente legítimo de D.Antonio Mejía y Dª.Isabel Rodríguez de Mera, su mujer, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad de Lugo y el referido mi parte sus hijos y todos sus ascendientes por línea recta de barón es, son y fueron notorios hijosdalgos y de solar conocido y como tales así en dicha ciudad de el origen como en las demás partes, villas y lugares de estos nuestros reinos y señoríos donde tuvieron vecindad o bienes, raíces siempre se les mantuvo en posesión de su notoria y distinguido nobleza anotándoles en las listas, nominas y padrones que se hicieron en el distintivo correspondiente a el lustre de su calidad de hijosdalgos de inmemorial al tiempo a esta parte y sin embargo de serles y deber ser continuado mediante haber pasado mí parte a contraer matrimonio y vecíndarse en el propuesto lugar de Coterces, feligresía de san Estaban de Liñares. Suplico a Vuestra Alteza se sirva mandar se despacha a mi parte Vuestra Real Posesión de dar Estado para el Concejo y Vecinos de el general del dicho lugar y feligresía en la forma ordinaria podo Justicia y que para todo pueda entrar escribano de fuera parte. / rubricado/ Guzmán.
Y en vista de la referida petición por los dichos nuestros alcaldes de los hijodalgo se dio el auto de el tenor siguiente: dicen los autos acordados y haga constar al tiempo de requerir ser vecino o tener hacienda y a su costa pueda entrar escribano de fuera, en relaciones, Valladolid y febrero, diez de mil setecientos sesenta y uno. Villegas. Y el tenor de los autos acordados es como sigue: descinserto el auto el auto del consejo y de todos los instrumentos o informes que para el recibimiento se presentasen a el concejo el escribano ante quien pasaré este saque, copia de todos ellos y la entregue a el concejo insertando así mismo la respuesta que diere para que la ponga en su archivo y no le habiendo en el. del escribano o persona en cuyo poder se hallasen los demás papeles poniendo al pie de la respuesta original del concejo fe de ello como así mismo de los derechos que llevase por esta y demás testimonios que diese a esta parte, pena del cuatro tanto en relaciones. Valladolid y marzo veinte y cuatro Villegas.
Los asentamiento de las ciudades, villas y lugares de estos reinos no hagan recibimientos de hijodalgo de personas algunas sin que se dispone por la ley del señor D.Enrique, Nona del título once libro segundo de la recopilación con precisa obligación de dar cuenta dentro de un mes al Fiscal de la Chancillería de los que hubiesen hecho con apercibimiento de proceder contra ellos y de que se les hará cargo en la residencia que se les estimase así a los capitulares que se hallasen en dichos recibimientos como a los escríbanos de su ayuntamiento y de la justificación que precediese a cada uno de dichos recibimientos para que visto por dicho fiscal siendo legítima y conforme a la ley no pida cosa alguna y no lo siendo pida se despache provisión con inserción de ella y se proceda conforme a derecho y en caso de pedirse por el recibido testimonio de los que se dedujere en estos casos desimpersancio del patrimonio real así en le juicio de propiedad como en el de posesión y para todo ello se de despacho necesario. Madrid y enero treinta de mil setecientos y tres. Licenciado Garay. Y conforme a lo referido fue acordado que debíamos mandar esta nuestra Carta y Real Provisión para vos en la dicha razón y nos lo tuvimos por bien por lo cual os mandamos que luego que con ella seáis requeridos por parte del dicho D.Ramón Mejía y Vela, os juntéis vuestro concejo o ayuntamiento según y como lo tuvierades de uso y costumbre de os juntar y estándolo confesando ser la mayor parte de los vecinos del estado general y por ante un nuestro escribano que a ello se presente y de fe, vais los autos suso insertos y los guardad, cumplid y ejecutado en todo y por todo según y como por ellos se os previene y manda y en su ejecución y cumplimiento siendo vecino o teniendo vienes el dicho D. Ramón Mejía y Vela en ese nominado lugar de Coterces, feligresía de san Esteban de Liñares, jurisdicción del Cebreiro, o le daréis y haréis se le de el estado conocido que le correspondiera de hijodalgo o pechero conforme a los instrumentos de filiación y posesión que ante vos por el referido se presentaran y estando el suso dicho su padre, abuelo puestos en los padrones por pecheros no paséis a darle otro estado del que por ellos hubiere tenido, (bajo) pena de doscientos ducados y para que más bien os conste mandamos al os escribanos de las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos y señoríos donde el suso dicho, su padre, abuelo hubiesen tenido vecindades que en vista de los padrones le den testimonio con toda claridad y distinción de el estado que por ellos hubieren tenidos de bajo de la misma pena los cuales se vean por vos la dicha Justicia y Concejo para efecto de darle dicho estado, informados para ello siendo necesario de su calidad y origen y todo lo que declarares haréis se le de por testimonio al dichos D. Ramón Mejía y Vela, juntamente con esta nuestra carta de la que hace usar dentro de treinta días y sesenta presentarla con todas sus diligencias (bajo) pena de cincuenta ducados que uno y otro término corre desde el día de la fecha y no lo haciendo así quede retardada y sin efecto alguno y así mismo os mandamos que en caso de que reconozcáis por hijodalgo al nominado D. Ramón Mejía y Vela, no le pongáis en las listas y padrones por tal ni paséis a comunicarle oficios por dicho estado asta tanto que por los dichos nuestros alcaldes de los hijodalgo se apruebe el reconocimiento que le hicierades y se os mandare por la nuestra Real Provisión de un mismo acuerdo que en vista de él y de sus instrumentos sele despacharé y unos y otros lo cumplid así sin hacer cosa en contra, pena de la nuestra justicia de veinte mil maravedis para la nuestra cámara, so la cual mandamos a cualquiera de nuestros escríbanos os la notifique y de ello de fe, el cual para dicho efecto y hacerlas demás diligencias a su costa le pueda entrar de fuera parte sin que en ello se le ponga estorbo ni embarazo alguno.
Dada en Valladolid a diez de febrero de mil setecientos sesenta y uno.
.. Firmado rubricado: ‘D.Juan Domingo de Junco’, ‘D.Fernando de Rocas’, ‘D.Andrés Corn’.
D.Francisco de Villegas, Secretario de Cámara y Mayor de los hijodalgo de Castilla, de la Audiencia y Chancillería del Rey Nuestro Señor la hice escribir y su mandado con acuerdo de los señores en siete hojas.
PROVISIÓN DE SU MAJESTAD de dar estado conocido en forma ganada a pedimento de D. RAMOM MEJIA Y VELA, vecino del lugar de Coterces, feligresía de san Esteban de Liñares, jurisdicción del Cebreiro.

OBLIGACIÓN Y FIANZA QUE OTORGÓ D. RAMÓN MEXÍA
"En la villa del Cebreiro a veintisiete días del mes de mayo, año de mil setecientos sesenta y cuatro ante mi escribano de su majestad y testigos pereció presente D. Ramón Mexía y Vela juez ordinario en esta, dicha villa y su jurisdicción, vecino del lugar de Coterces de ella y que por la presente escritura y como en derecho más haya lugar, firme y valido sea se obliga y en debida forma con su persona y vienes, muebles y raíces, derechos y acciones que hoy tiene y al o adelante tuviese de estar a derecho y residencia y pagar en todo lo en que por ella fuese juzgado y sentenciado como igualmente lo más en que por razón de tal juez saliere culpado mientras vaxa dicho empleo y mayor abundamiento da por su fiador de todo lo referido a Antonio López, vecino del lugar de Coterces; el cual estando presenta y sabedor de todo de todo lo que iba expresado y de lo a que sea ventura haciendo como hace de deuda y casa ajena, suya propia dijo salía y salió y por fiador del citado D. Ramón Mexía y se obliga a sí mismo con su persona. y vienes, muebles y raíces presentes y futuros de que cumplirá con todo lo que va obligado y en defecto lo ejecutará el como tal su fiador sobre constituyen ambos juntos demancomun y cada uno de ellos de por sí y in solidum, renunciando como renuncian les leyes de la man comunidad, escrituras de obligación y fianza en forma y la queda derecho en tales cuyos se requiere con todas las cláusulas y circuns-tancias necesarias para su validación las que desde luego hay aquí por expresas así de hecho como en derecho contra la cual no irán en manera alguna, antes bien sea visto añadir fuerza y comprado a contrato y pasarlo así cumplir y haber por firme dan poder cumplido y se someten a los jueces y justicias de su majestad de subfuero y en especial a las de su excelencias los señores gobernadores, presidente, regente y oidores de la Real Audiencia de este Reino para que ala primera y estabilidad de lo aquí contenido les hagan estar y pasar como si todo ello cada cosa por sí fuera sentenciada de justicia de juez competente, consentida y no apelada, dada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renuncian todas leyes, fueros y derechos de su favor, con la general y derechos de ella en forma y a sí mismo renuncian la. ley sin convenir de jurisdicciones, omrium y ansileo.
Otorgaron y firmaron de su nombre, siendo testigos José Ignacio Pombo, vecino de la villa de Triacastela. D. Juan Nuñez, presbítero y Ventura Fernández, vecinos y residentes en esta dicha villa del Cebreiro, y de todo ello yo escribano doy fee y de que conozco a los otorgantes.
... Firmado y rubricado: "D.Ramón Mexia y Vela", "Antonio López"... Pasó ante mí: "José Francisco López”

En varios protocolos de escribanos y principalmente en los de D.José Narciso López Arenal, (Triacastela), correspondientes a 1782 y 1783 aparecen numerosos documentos relacionados con Ramón Mexía y Vela, que van desde obligaciones y préstamo concedido por D.Pedro Luis de Ulloa, señor de Noceda, (Nogales), pasando por varias compras y convenio de cesión entre Dª.Anastasia Mexía, hermana del anterior, vecina de Lugo y D. Joaquín de Yebra Pimentel, señor de la casa de Láncara.
En 2 de abril de 1782, Dª Alejandra Josefa Villar y Quiroga, viuda de D. Juan Antonio de Castro, y Dª Rita Inés de Castro y Villar hija de la anterior, casada con D. José Saavedra y Basanta, todos vecinos de la ciudad de Lugo, vendieron a D. Ramón Mexía y Vela, vecino de Coterces en la jurisdicción de O Cebreiro, una casa de sótano, planta baja y piso alto con su huerta de medio ferrado de trigo de superficie con una porción de parral y pozo, caballerizas, bodega, paneras, con otra pequeña construcción en el mismo sitio que servia de cuadras, palomar y casa de los criados, cuya casa la tenían en la plaza de la Pínguela (actual plaza do Campo), en la calle que baja desde dicha plaza a la puerta Miñá, en el precio y cuantía de diez y seis mil reales de vellón.

PODER DE D. FRANCISCO MEXÍA
En 1801 otorgaba poder ante el escribano José Narciso López Arenal en estos términos: “en la villa del Cebreiro a nueve días de mes de septiembre año de mil ochocientos uno: delante de mi escribano y testigos pereció presente D. Francisco Mexia, presbítero, vecino del lugar de Coterces, feligresía de san Esteban de Liñares, jurisdicción de esta villa y vicario en vacante de san Juan de Hospital y su anejo Sta. María Magdalena del Poyo de Padornelo, hijo legítimo matrimonio de D. Ramón Mexía y Dª Juana de Quiroga, vecinos del mismo lugar de Coterces. Nieto con la misma legitimidad de D. Juan Manuel Mexía, difunto, vecino y natural que fue de la ciudad de Luego. Y dijo que por cuanto D. Grabiel Mexía, Canónigo que ha sido de la Sta. Iglesia Catedral de la dicha ciudad de Lugo en los once de septiembre del año pasada de 1659, otorgó su testamento y ultima disposición por ante Domingo Maceda, escribano de S.M. y de Rentas Reales y Cosas de Guerra en dicha ciudad por el cual después de la protestación de la fe y disponer las demás cosas pertenecientes el bien de su alma fundó de la hacienda y renta que tenía el señor Miguel de Vibille y Lugares de su contorno una capellanía colativa con carga en cada un año de ciento y treinta fanegas de pan de renta y demás de ello los prados y casa que tenía en citado lugar de san Miguel de Vibille, y llamando, por advocación de dicha capellanía al mismo san Miguel y por patrono se apellidasen Mexía, según más bien contará dicho testamento y fundación a laque el otorgase se remite y respecto en una vacante entró D. José Benito Mexía, difunto, vecino y natural que fue de la dicha ciudad disputa el derecho que le pertenecía para obtener dicha capellanía como pariente más cercano indirecto de la sangre del fundador, hermano del citado D. Ramón padre del otorgante y tío carnal suyo y en el tribunal eclesiástico de dicha ciudad de Lugo obtuvo auto a su favor. El dicho D. Grabiel Mexía fundador, nombro por primer capellán a su sobrino D. Juan Mexía racionero en la Sta. Iglesia Catedral de la repetida ciudad de Lugo y después de la muerte de este a Francisco Mexía también sobrino y de grado a grado va haciendo los llamamientos en sus parientes mas cercanos con los condiciones, gravámenes y circunstancias que la perpetuidad de dicha capellanía, rentas y efectos señalados a ella. Y el dicho D. Juan Mexía primer capellán nombrado por el D. Grabiel Mexía fundador en los diez y ocho de junio del año pasado de mil seiscientos sesenta y cuatro también fundó dicha capellanía y aniversario de misas en la misma iglesia parroquial de san Miguel de Vibille en el obispado de dicha ciudad de Lugo, donde había fundado la suya su tío D. Grabiel de quién queda hecha expresión, señalándole vienes y rentas y efectos D.Juan para la subsistencia y culto de dicha capellanía y con las condiciones que constan de dicha fundación, llamando por patronos y capellanes de ella a sus parientes más cercanos que se apedillasen Mexías, como resulta de la citada fundación otorgada por el referido D.Juan Mejía como igualmente de la que fundó su tío D.Grabiel Mexía en septiembre del año pasado de mil seiscientos cincuenta y nueve. Y respecto esta la estaba llevando y poseyendo D.Benito Rón, vecino de dicha ciudad de Lugo por haberse este casado de poco meses a esta parte por no poder continuar en el goce de dicha capellanía en conformidad de las condiciones y cláusulas que expresa se halla y declaró vacante. En cuya inteligencia y en la de ser el otorgante el mas indicado pariente del expresado D.Grabiel Mexía fundador, y pertenecerle la obtención y goce de la insignada capellanía, rentas y efectos desde para poner la acción correspondiente al asunto da y otorga todo su poder cumplido, el que tiene y de derecho se requiere a D.Francisco de Sande procurador en la Audiencia Eclesiástica de la expuesta ciudad de Lugo, con cláusula expresa de que lo pueda jurar y sustituir en la persona o personas que quisiere y por bien tuviere, para que a nombre de dicho otorgante y representado su misma persona parezca o cualquiera de los sustitutos delante del Ilmo. Sr. de dicha ciudad de Lugo y su obispado y delante su merced el Sr. Provisor y Vicario general en el y con expresión de lo que va referido forme la pretensión que corresponda en derecho a la obtención y goce de dicha capellanía pidiendo se le declare a dicho otorgante en la presente vacante por legítimo capellán de aquella fundada por el recordado D. Grabiel Mexía como su pariente mas inmediato de los llamados despachándole titulo, colación canónica institución con rendimiento de frutos y pidiendo así mismo se libre el correspondiente despacho para que se le de la posesión de la insinuada capellanía, sus rentas, efectos y más probentos que señala presentando para ello pedimentos, compulsorio de papeles, ofrezcan informaciones y en plenario pruebas, aleguen y contradigan, interpongan nulidades, recusaciones y agravaciones y agravios, oigan autos y sentencias, interlocutores y definitivas, consientan lo favorable y de lo contrario apelen y supliquen en tiempo y forma para donde en derecho corresponda y por ultimo hagan y practiquen todas cuantas diligencias y solicitudes que conduzcan al derecho del otorgante y ante hiciera presente, siendo que el poder general y especial que se requiera para dicho asunto y pretensión se lo da y otorga, sin intención alguna hasta su definitiva, inclusive con todas las cláusulas y circunstancies que para su validación y uso se necesiten con la de relevación en virtud de este poder se hiciere y obrare, para lo así cumplir, da poder cumplido a las justicias de S.M. de su fuero que conforme a derecho del otorgante puedan y deban conocer para que a la firmeza y estabilidad de lo aquí contenido le hagan estar y pasar sobre que sentencia las leyes, fueros y derechos se su favor con la general y derechos de ella en forma y así mismo el capitulo obduardus suam de penis de solucionibus, licencia mayor, y menor de su prelado y así lo otorga y firma de su nombre siendo testigos José de la Fuente vecino de la villa de Samos, Benito Ferreiro vecino del lugar de Modreiro y Manuel Carballo Ribera, vecino de esta villa, de todo lo cual yo escribano doy fe y de que conozco al otorgante.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
PUBLICACIONES