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Huelga y sector público

viernes, 11 de agosto de 2023
Hace unos días, nos despertamos en algunos municipios de ambos márgenes de la Ría de Arousa con el anuncio de una posible huelga de los trabajadores de la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos.

La huelga es un Derecho Fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses, regulado en el artículo 28.3 de la Constitución española. Pero, también es cierto de que, en relación a los contratos públicos, la huelga no exime del cumplimiento del contrato entre las corporaciones locales y las empresas concesionarias, que se encuentran sometidas a las condiciones particulares firmadas en el pliego de condiciones, en el momento de la licitación.

Cuando se trata de servicios básicos y esenciales, los conflictos laborales entre la plantilla y la concesionaria que conlleva la falta de prestación efectiva del contrato podría motivar la intervención municipal, si se produce una "grave perturbación del servicio público". Todo ello siempre y cuando no exista una culpa por parte de la administración local y sea meramente un conflicto entre la propia empresa y sus trabajadores.

También hay que tener en consideración, que no es menos importante, de que el incumplimiento de las condiciones pactadas en el pliego de condiciones particulares puede conllevar el impago al contratista o incluso la resolución del contrato, por parte del propio Concello.
Pena, José Manuel
Pena, José Manuel


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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