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Genealogía de la Casa de Pombo en Louzarela, Pedrafita do Cebreiro (Lugo)

martes, 04 de febrero de 2003
Genealoga de la Casa de Pombo en Louzarela, Pedrafita do Cebreiro (Lugo) En 1752 figura empadronado Pedro Pombo, de profesión arriero, casado de cincuenta y cuatro años, padre tres hijos menores de los dieciocho años y una criada. Declaraba ser dueño de una casa de planta baja, cubierta de losa que medía de frente quince varas y dieciséis de fondo, la cual colindaba por la derecha con el camino y por la izquierda con propiedad de la misma, otra casa que medía de frente seis varas y ocho de fondo, colindante por la derecha e izquierda con el camino, una tercera casa cubierta de paja, sita igual que las anteriores en Louzarela, que medía de frente cinco varas y siete de fondo, colindante por la derecha e izquierda con el camino. Un molino harinero que molía con agua del río, situada en A Ponte; además de cuarenta y seis fincas, por cuyas propiedades pagaba la Condesa de Amarante, dueña de la jurisdicción de Torés cinco ferrados de centeno en calidad de posesión antigua, al monasterio de Samos otros cinco ferrados de centeno, la cuarta parte de un cabrito y un real y dieciséis maravedis en calidad de posesión antigua, la misma cantidad percibía en cura párroco de la feligresía de Fonfria en la misma calidad de posesión antigua.

Posteriores reformas y ampliaciones dieron a la casa de Pombo de Louzarela el aire y la prestancia de una casona señorial, sin llegar a la categoría de pazo; constaba de planta rectangular con piso bajo y planta superior, techumbre a cuatro vertientes de losa del país, las marcaciones de puertas y ventanas realizadas en buenos bloques de piedra labrada y amplio acceso que daba entrada al corral, además de otras dependencias anejas, como fueron el horno y la fragua.
Dicha casa fue paulatinamente aumentando sus propiedades, bien por compras, censos y agregaciones de dotes traídas por razón de matrimonios; hacia 1820 es cuando realmente debía de tener mayor poder económica, ello así se desprende del inventario de vienes que figura en el testamento cerrado otorgado por Juan Pombo, cuya relación de ganados en cabaña era la siguiente: casa de José Carreira, de Rubiales, cuatro vacas y dos becerros; casa de Pedro López, de Fonfria, ocho vacas, dos bueyes y dos becerros; casa de Juan Carballo, de Fonfria, una novilla y un novillo; casa de Francisco López, vecino de Louzarela, cuatro vacas y tres novillos; casa de Juan Rodríguez, vecino de Villasol, dos vacas; casa de Pedro Martínez, vecino de Louzarela, dos vacas preñadas y dos crías; casa de Manuel de la Fuente, de Louzarela, tres vacas, dos bueyes y dos novillas; casa de Manuel de Aira, de Louzarela, cuatro vacas con sus terneros y dos becerros; casa de Francisco Pol, vecino de Noceda, tres vacas con tres crías; casa Lorenzo Lolo, vecino de O Xeixo, dos vacas con dos becerros; casa de Manuel Iglesia Regueiro, vecino de O Xeixo, tres vacas y dos novillos; casa de Manuel Galán, vecino de Padornelo, tres vacas, dos jatos y dos novillos; casa de Pedro de Laxe, vecino de Pando, seis vacas, dos terneros, dos novillos y un buey; casa de Juan Fernández, vecino de Padornelo, tres vacas, un becerro y tres novillos; casa de Juan Pérez, vecino de Valdefariña, seis vacas, dos terneros de un años y otros de más pequeños; casa de Juan Núñez, vecino de san Pedro de As Nogais, otras cabezas de ganado; en el lugar de Ambasmestas, casa de Antonio, también tenía ganado. Dicho ganado estaba a la mitad de su ganancia.

En dicho testamento figuran más bienes inventariados y respecto a la documentación manifestó la viuda que había gran cantidad de documentos guardados en una pequeña arca y un día que fue a la misa del templo parroquial de Fonfria donde eran feligreses su marido Juan Pombo saco la documentación de la casa y no puede dar fe donde la guardó.
En 14 de mayo de 1875 Dª.Ángela Pombo Rodríguez y su marido D.Ramón Pardo Herbón, ella dueña de la casa de Pombo de Louzarela y él dueño del pazo de Pardo de Torés, otorgaron testamento doble ante el notario de Becerreá D.Juan Carreira, en el mismo se contemplan varios apartados y entre ellos el que D.José Pardo Pombo, hijos de los anteriores y maestro de primeras letras en la villa de Triacastela y posteriormente en Louzarela, fuese mejorado por su madre con varias fincas y parte de la casa materna, ello y muchas otras cosas, algunas incluso sucedidas durante la Guerra Civil Española de 1936-1939, culminaron con la venta masiva de los vienes de dicha casa, venta que efecto al mismo edificio, ello llevó como consecuencia que el vinculo familiar se terminase y las propiedades sean varios vecinos, el edificio totalmente reformado.
El vinculo de la casa de Pombo, fue fundado en 20 de agosto de 1713 por Domingo Pombo y su esposa Catalina Daira, ante el escribano de la Granja de Abuín, jurisdicción de Samos D. Sebastián López Taboada. Posteriormente en 1º de junio de 1752 es ampliado dicho patrimonio mediante las agregaciones que al anterior había realizado Pedro Pombo y su esposa Juliana Valcarce, ante el escribano de la villa de Layosa (O Incio), Joaquín González Salgado.

De los primero dueños de esta casa de los que tengo noticias es dicho matrimonio formado por Domingo Pombo y Catalina Daira, de quienes fueron legítimos hijos:
I. Antonio Pombo Daira, que sigue la línea.
II. Bartolomé Pombo Daira, que casó para el pueblo de Santa Mariña, dando ello origen a la familia Pombo de Sta. Mariña.
III. José Pombo Daira, casó con Manuela Carballo, vecina de Forcas, en la feligresía de San Cosme de Núllan, dando así origen a la Casa de Pombo de Forcas, y a la línea vincular con la casa de Chancia entre otras.
IV. Juan Pombo Daira, casó para el lugar de O Lago con Mariana Rubia, quienes tuvieron por hijos a: Francisco, Pedro, Librada, Juliana, Marcos Pombo Rubio.
V. María Daira Pombo, casó con Bartolomé Gayo, del lugar de Biduedo, (Triacastela).
VI. Bernardo Pombo Daira, que falleció soltera en la casa paterna.

Antonio Pombo Daira contrajo matrimonio con Beatriz Díaz, hija legitima de Antonio López y Dominga Díaz, vecinos de Coterces, quienes tuvieron por legítimos hijos a:
I. Pedro Pombo Díaz, que sigue, fue mejorado por sus padres en el tercio y quinto de todos sus vienes, además de las legítimas paterna y materna que le podían corresponder.
II. Marcos Pombo Díaz, que contrajo matrimonio con Paula da Cortiña hija legítima de Antonio de Aira y de María da Cortiña, vecinos de Louzarela, fue dotado por su padre en pago de la legítima paterna y materna en 4.000 reales.
III. Fernando Pombo Díaz, realizó estudios eclesiásticos y fue cura patrimonial de san Juan de Fonfria y también de San Juan de Padornelo; quedó por cumplidor testamentario del testamento otorgado por D.Pedro Antonio Teixeiro, (hijo de Pedro Díaz Teixeiro, escribano que había sido en la ciudad de Lugo), cura párroco de Fonfría.
IV. María Díaz Pombo, contrajo matrimonio con José Núñez, de Fonfria.
V. Josefa Díaz Pombo.

Pedro Pombo Díaz, matrimonio con Julia Valcarce, de quienes fueron legítimos hijos:
I. José Pombo Valcarce, contrajo matrimonio con Dª.Juana Díaz Robles, falleció antes que su madre. Tuvieron por legítimo hijo a Francisco Pombo Díaz, que en 1788 otorgó testamento a favor de su hermano Juan Pombo Díaz, con la condición expresa de que dicha mejora se ha de incorporar a los vienes vinculares de la casa.
II. Juan Pombo Valcarce, casado en Louzarela con Antonia Rodríguez.
III. Francisca Valcarce Pombo, casada también en Louzarela, barrio de A Lence, con Manuel Rodríguez.
IV. María Valcarce Pombo, casada con Domingo Gallardo, vecinos en O Castro, León.
V. Manuela Valcarce Pombo, contrajo matrimonio con Francisco Rodríguez, del pueblo de Sinllán, parroquia de san Cosme de Núllan.
VI. Manuela Valcarce Pombo, otorgó testamento a favor de su hermano Juan Pombo en 18 de abril de 1791.

Juan Pombo Díaz, hijo de José Pombo Valcarce y Dª.Juana Díaz Robles, contrajo matrimonio con María Gómez Rodríguez, hija legítima de Pedro Rodríguez de Seoane, y de Antonia Gómez, vecinos del lugar de Cortés, jurisdicción de O Courel. Siendo ella dotada por su tío Domingo Rodríguez a cuenta de la legitima paterna y materna en la cantidad de setecientos cincuenta ducados de vellón, pagados en dinero y vienes durante siete años. Mientras que el Presbítero D.Fernando Pombo y José Pombo con su esposa Juana Días, sus padres le otorgaron escritura de mejora del tercio y quinto de todos sus vienes, muebles, raíces, acciones y derechos que les correspondían o les pudiesen corresponder en la casa de Pombo de Louzarela, para que los haya de llevar para siempre jamás, él sus hijos y sus herederos legítimos con preferencia de varón a la mujer y de mayor a menor, sin que se pudieran vender, trocar, aforar, partir, ni dividir, antes bien juntos y agregados a las mejoras de tercio y quinto vinculares fundadas por Domingo Pombo y Catalina de Aira, su mujer, por su testamento de veinte de agosto de 1713 de que dio fe Sebastián López Taboada escribano, vecino que fue de la Granja de Abuín de la jurisdicción de Samos, y Pedro Pombo con su mujer Juliana Valcarce, mediante la escritura otorgada en primero de junio de 1752 de la que dio fe Joaquín González Salgado, escribano, vecino de la villa de Layosa en O Incio; de cuyos vienes se reservaban la mitad del usufructo por los días de sus vidas.

Juan Pombo Valcarce, contrajo matrimonio con Atonía Rodríguez, de la casa de Rodríguez de Louzarela. Quienes tuvieron por legítimos hijos a:
I. Ángela Pombo Rodríguez, que fue mejorada en el tercio y quinto del remanente por su padre. Contrajo matrimonio con D.Ramón Pardo Herbón, dueño de la casa de Pardo de Torés.
II. Josefa Pombo Rodríguez.
III. Manuela Pombo Rodríguez.
IV. María Pombo Rodríguez.
V. Antonia Pombo Rodríguez.

Ángela Pombo Rodríguez, como ya se mencionó matrimonió con D.Ramón Pardo Herbón, de quienes fueron legítimos hijos:
D.José, mejorado con bienes y parte de la casa de Pombo de Louzarela.
Dª.Concepción, D.Blas, Dª.Dolores, D.Manuel, Dª.María, Dª.Antonia, Dª.Joaquina, Dª.Carmen D.Ramón Pardo Pombo.

FUNDACIÓN DEL VÍNCULO DE LA CASA DE POMBO DE LOUZARELA. TESTAMENTO DE DOMINGO POMBO Y SU MUJER CATALINA DAIRA
"Sepan que yo Domingo Pombo y Catalina de Aira, mi muxer, ijos que somos deste lugar y coto de Louzarela parte de la jurisdicción de Samos, allandonos biejos, rendidos y con muchos achaques abituales y teniendonos de la muerte que hes cosa natural a toda criatura bibiente hacemos heste nuestro testamento ultima y postrimera boluntd en la forma y manera siguiente=primeramente encomendamos nuestras animas a nuestro señor Jesucristo que las conpro y redimio por su preciosisima sangre en el madero de la cruz y los cuerpos a la tierra de que fueron formados= Y ten mandamos que quando la boluntad de Dios Nuestro Señor fuere serbido de llebarnos desta presente vida a la otra que nuestros cuerpos sean sepultados dentro de la yglesia de San Juan de Fuenfría y en la capillla mayor de dicha yglesia y por razón de sepultura se pague lo acostumbrado= Y ten mando se digan por sus animas el dia de sus entierros onras y cavo de año cada uno beinte misas en que estan en ellas las cantadas en los tres autos de cada uno de nosotros y se ofrenda por nuestras ánimas en el dia o dias de nuestros entierros cada uno un carnero y pan y lumbre anual según sea costumbre todo ello a disposicion de nuestro cumplidor, y ten mandamos a las ordenes medicantes redencion de cautibos la limosna acostumbrada con la qual dicha limosna los apartamos de nuestros vienes acciones muebles como raices= Y ten decimos y confesamos tener pagos a nuestro hijo Juan Pombo vecino del lugar do Lago quarenta ducados por lexitima de dote y por dicha raçon cobro otros cuarenta ducados que denuestra ordinario cobro de Santiago Daira vecino de Fuenfria con mas llebo dicho Juan Ponbo de nuestra orden tres bacas de casa de Domingo do Rigueiro de Queixadoiro y nuestro hijo mejorado Antonio Ponbo le dio una yegua de cada de Pedro da Fonte de Sebras y una subenca de la casa de Antonio Rodriguez vecino de Padornelo=mas le dimos asi por razon de su lexitima y doto dos bueyes de mollida en precio de quarenta ducados, que estaban en casa de Antonio da Beiga da Lence=y el demas ganado bacuno que refiere la escritura de dote se lo tiene pago y satisfecho sin deberle cosa alguna y por que tenga mas vienes que sustentar las cargas del matrimonio y no tenga mas que reptirme demandar con nuestros hixos y herederos y sobre bendicion y maldicion lo mandamos asi le damos la nuestra cabaña de ganado bacuno que tenemos en casa de Antonio Montero vezino de Baldefariña que se compone de seis cabezas y con ellas se contenta y no repita otra cosa de bajo de bendicion y maldicion según ba dicho= Y ten decimos que a Bartolome Ponbo nuestro hijo y vecino del lugar de Santa Mariña le tenemos dotado ciertos vienes los quales le tenemos pago según constara de recibo=y ademas tambien le damos tres cebeças de ganado bacuno en casa de Francisco Garcia vecino de Santamariña=y an si mismo declaramos tener pagos a Maria Daira en dote quando se hubo de casar con Bartolome Gayo vecino del Biduedo todo lo que constare de recibo que tienen dado=y mas de lo que contiene nuestro recibo le damos dos cabeças de ganado bacuno, pagando un doblon de aocho que dicho Antonio Ponbo nuestro hijo a enprestado a dicho Bartolome gayo para pagar los diezmos al cura de Vilabella= Y ten mandamos a Bernardo Ponbo nuestro hijo y a Joseph Ponbo asi mismo nuestros hijos solteros las cantidades de mas que se refiere la escritura de dote y mejora que paso por delante Andres Pardo y Andres Santin escribanos que fueron a cada uno de dichos nuestros hijos solteros doscientos ducados pagos en dinero y hacienda y con ellos les apartamos de nuestros vienes muebles como raices= y ademas de dichos doscientos ducados que mandamos dar a cada uno les mandamos se les diera a cada uno quatro cabeças de ganado bacuno de dar y tomar, todo ello por lo que les pueda tocar de sus lexitimas paterna y materna= Y ten decimos que por quanto tenemos mejorado en el tercio y remanente de quinto a Antonio Pombo nuestro hijo lexitimo; y atendiendo al mucho que le debemos, y que nos asiste a nuestro bexez a la limpieza y sustento de nuestras personas como tanbien lo açe Beatriz, su muxer, desde luego para siempre jamas queremos y es nuestro boluntad expresa que dicha mejora sea con grabamenes de binculo y que todos los viene muebles como raices y semobientes que nos tocan sean inpatibles e yndibisibles y que anden en una sola persona preferiendo el baron a la enbra en cuia mejora en primer lugar subçedera el dicho Antonio Ponbo ya su fellecimiento, en su hijo primero; ó en aquel su hijo que le pareciere corriendo de grado en grado según leyes y Reales Pramaticas de su Magestad que nos dara los binculos ablacion condiçion que reserbamos por los dias de nuestras bidas la amitad del usofruto de nuestros vienes y a nuestros fallecimientos queremos se yncorpore todo a dicho binculo, andandonos y aciendos los fuenerales conforme llebamos dicho y declarado= Y nombramos por nuestro cumplidor albaçea y testamentario al dicho Antonio Ponbo para que lo cumpla y aga cumplir este nuestro testamento, mandas y legatos= presente el dicho Antonio Ponbo dijo que por si y sus subcesores açetava y açeto la mejora de tercio y quinto a su fabor y de sus subçesores con grabamanes de binculo otorgado y e obliga de cumplir con todo lo que ba relacionado= Y con lo suso dicho terminos los dichos otorgantes rebocamos qualesquiera testamentos mandas y codicilios que antes desta hayamos echo por escrito u de palabra los quales queremos no balgan ni tengan fee en juicio ni fuera del salbo este qual presente açemos este testimonio de lo qual asi lo otorgamos delante mi escribano y testigos hestando en este dicho coto y lugar de Loçarela parte de Samos. A beinte dias del mes Agosto de Mill setecientos y treçe años siendo a todo ello presentes por testigos llamados y rogados por dichos otorgantes para dicho efecto= Marcos Fontal= Antonio de Aira Núñez= Pedro Montero= Pedro Rodríguez de trasla Vila y Antonio Ponbo vecinos deste dicho lugar y coto de Loçarela y bajo dichos otorgantes, aquienes yo escribano Doy fee conozco y que estan en su juiçio y entedimiento natural por no saber escribir a sus ruegos lo firmo un vecino y lo firmo dicho Antonio Ponbo acetante".

Firmado y rubricado.
Hay una nota que dice: "en 24 de agosto de 1713 seque una copia pª Antonio Ponbo y lo firmo, Taboada".
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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