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Genealogía de la Casa Grande de Pando y Villarín, As Nogais.

jueves, 30 de enero de 2003
Genealoga de la Casa Grande de Pando y Villarn, <a href= As Nogais." style="float: left; padding: 10px" /> Genealoga de la Casa Grande de Pando y Villarn, <a href= As Nogais." style="float: left; padding: 10px" /> Familia Núñez
Según el estudio realizado por Alberto Blas Ferreiro, acerca de la tercera guerra carlista, relaciona el primer linaje de los Núñez de Pando, con los dueños del pazo de los Pardo de Torés, dice: “D. Alonso Ares d’a Barreira, cabeza de la quinta generación, entronca tres casas señoriales: la de Pardo de Torés, Casa Grande de Nullán y Casa de Villarín de Alence, que, en testamento otorgado en 1598, las distribuye entre sus hijos de la manera siguiente: Alonso Ares d’a Berreira, hereda la Casa de Pardo, y por morir sin sucesión, le sucede Pedro Gómez d’a Barreira y Ulloa, sobrino suyo e hijo de su hermana Inés; Inés arias d’a Barreira se casa con Baltasar Gómez, dueño de la Casa Grande de Nullán, y su hijo Pedro hereda la casa de Pardo, como se ha dicho; D. Pedres Ares, hijo bastardo de D. Alonso, hereda como legada la casa de Villarín de Alence que su padre había comprado a un tal Gonzalo y constituía la quinta parte de los bienes del legante”. Desconozco la documentación que haya podido revisar dicho investigador, que según parece, fue en el archivo privado de la familia Núñez de la casa Grande de Nullán, pues en la documentación tanto de escribanos y los libros de actas sacramentales de la feligresía de Torés y Nullán, no aportan referencia alguna sobre este particular, no pudiendo comprobar ninguno de los extremos a los que hace referencia.

En los libros de Bautismos de la Iglesia parroquial de Nullán, de los primeros que tenemos noticias de esta familia es de Bartolomé Núñez que se casó con Dominga Fernández, de quien fue legítima hija:
I. Catalina, bª el 3 de octubre de 1670.

Los primeros libros de bautismos, matrimonios y defunciones de la iglesia parroquial de San Juan de Torés dan comienzo en 1704 y 1724 respectivamente, habiéndose perdido otros más antiguos que nos aportarían interesantes datos genealógicos de esta y otras familias de la feligresía; según resulta de las actas sacramentales de bautismos, matrimonios y defunciones la genealogía de la familia de Núñez, del lugar de Pando y Villarín es la siguiente:

Pedro Núñez, contrajo primeras nupcias con María Valcarce,de quienes fueron legítimos hijos:
I. Domingo Núñez Valcarce, (q.s.l.l.).
II. Catalina Valcarce, que contrajo matrimonio con Bartolomé Núñez.
III. Josefa Valcarce.

Pedro Núñez,contrajo segundas nupcias con Ana de Quiroga, fueron legítimos hijos:
I. Francisca Quiroga Núñez.
II. María Quiroga Núñez.
III. Francisco, contrajo matrimonio con Mariana Santín, hija de Pedro do Coedo y de Pascuala Santín, vecinos de Villabol en la fª de san Juan de Padornelo, de quienes fue hija Mariana, bª 4 mayo de 1728.

Domingo Núñez Valcarce, hijo de Pedro Núñez y de María Valcarce, vecinos de Pando, contrajo matrimonio con Mariana Pardo Freixo, hija de Bartolomé Freixo y de María Pardo, vecinos de san Pedro de Tortes; quienes tuvieron por legítimos hijos a:
I. Pedro Núñez Pardo, (q.s.l.l).
II. María Rosa, bª el 8 fe febrero de 1713; contrajo matrimonio con Juan Antonio Carballo, para el lugar de Fonfría (Pedrafita), actual casa de Nunez o Núñez.
III. Domingo, bº el 6 de febrero de 1719, falleció soltero.
IV. Juan Antonio, bº el 17 de abril de 1721; fue cura en san Esteban de Larín.
V. Juan, bº el 20 julio de 1725.
VI. Manuel Núñez Pardo, fue cura en san Cosme de Nullán, falleció el 16 de abril de 1772, hizo testamento verbal ante Pedro Pombo, Manuel Fernández, D.Pedro Fernández de Castro, D. Pascual de Arrojo y D. Juan de Arrojo, sobrino del anterior; mando oficiar por su ánima doscientas misas, dejando varias rentas a la capellanía de las Ánimas fundado por su tío D. Domingo de Arroxo y Freixo.

Pedro Núñez Pardo, hijo de Domingo Núñez y de Mariana Pardo, vecinos de Pando, sé casó con María Rodríguez Blanco, hija de Antonio Rodríguez y de Ana Blanco, vecinos de la casa de Rodríguez de Louzarela; de quienes fueron legítimos hijos:
I. Manuel Casemiro Núñez Rodríguez, bº el 4 de marzo de 1743, (q.s.l.l).
II. Pedro Antonio Núñez Rodríguez, bº el 2 de mayo de 1746.
III. Juan Domingo, bº el 8 de diciembre de 1750. Realizo la carrera de derecho y fue Abogado; falleció en Pando el 11 de noviembre de 1780, fue enterrado dentro de la iglesia parroquial de Nullán.
IV. Mariana Bernarda Núñez Rodríguez.

Manuel Casemiro Núñez Rodríguez, hijo de Pedro Núñez y de Mariana Rodríguez Blanco, vecinos de Pando, contrajo matrimonio con Dª María Quiroga López, hija de D. Antonio López y de Dª Josefa Quiroga, vecinos de Coterces, en la feligresía de San Esteban de Liñares (Pedrafita); de quienes fueron legítimos hijos:
I. D. Ramón, (q.s.l.l.).
II. D. Juan Bautista Eleuterio, bº en Nullán el 8 de abril de 1760.
III. D. Juana Bautista, bº el 14 de abril de 1764.
IV. Dª Manuela María, bª el 28 de abril de 1769.
V. D. Pedro Antonio, bº el 28 de abril de 1770.
VI. Dª Teresa, contrajo matrimonio con el escribano de Vilela D. José Pérez del Trobo.
VII. D. Ramón Pedro Jacinto, bº el 5 de abril de 1773. Contrajo matrimonio con Clara Valcarce, hija de Francisco Martínez y de Josefa Valcarce, vecinos de Sta. Eulalia de Legos, en la abadía de Samos, el 18 de junio de 1813 residían en Pando y bautizan en la iglesia de Torés un niño llamado Juan Ramón, del que fueron padrinos Francisco Celeiro y Dª María de Quiroga, vecinos de Cancelo, Triacastela.

D. Ramón Núñez Quiroga, hijo de Manuel Casemiro Núñez Valcarce y de Dª María Quiroga López, contrajo matrimonio con Mariana Valcarce Martínez, hija de Francisco Martínez y de Josefa Valcarce, vecinos de Sta. Eulalia de Lagos, de quienes fueron legítimos hijos:
I. D. Manuel Núñez Valcarce, (q.s.l.l.).
II. Dª Teresa Josefa, bª el 18 marzo de 1780.
III. Dª María Teresa Ramona, bª el 12 abril de 1797.

D. Manuel Núñez Valcarce, hijo de D. Ramón Núñez y de María Valcarce, contrajo primeras nupcias con Dª Josefa de Arrojo, de quienes no había quedado sucesión; en segundas nupcias sé casó con Dª María Díaz Seijas o Seixas, hija de D. Francisco Díaz Saavedra y de Dª María Roca Seijas, vecinos de Sta. Eulalia de Marid, ayuntamiento de Guitiriz y residente en el palacio de Torés, de quienes fueron legítimos hijos:
I. D. Manuel Núñez Díaz Saavedra, en la mayor parte de los documentos figura D. Manuel Núñez Saavedra, (q.s.l.l.); fue jefe de una facción carlista de la tercera guerra carlista, cuya facción contaba con unos 250 hombres.
II. D. José, bº el 9 febrero de 1836, madrina su abuela materna.
III. D. José, (2º del mismo nombre), bº 25 de octubre de 1837.
IV. Dª María Cristina, bª el 2 de mayo de 1839; contrajo matrimonio con Lorenzo Núñez, de la casa de Roxais, de As Cruces.
V. Dª Carmen, bª 17 de julio de 1840; contrajo matrimonio con Pedro López vecino de San Cristóbal do Real, Samos.
VI. Dª Teresa Núñez Díaz Saavedra, el 24 de mayo de 1841 fue bautizada María Manuela, hija natural de la anterior.
VII. D. Antonio María, bº el 20 de junio de 1842, padrino su abuelo paterno.
VIII. Dª Antonia Prudencia, bª 20 mayo de 1846, madrina abuela paterna.
IX. Dª Manuela María, bª 20 de febrero de 1847, padrino D. Manuel Núñez, hermano de la bautizada.
X. Dª Ramona María, bº 6 de abril de 1848, padrino D. José Núñez, hermano de la bauti-zada.
XI. D. Antonio María, (2º del mismo nombre), bº el 14 de mayo de 1849, padrino su hermano D. José Núñez.
D. Manuel Núñez Díaz Saavedra (que firmaba Manuel Núñez Saavedra), hijo de D. Manuel Núñez Valcarce y de Dª María Díaz Seijas, vecinos de Villarín, contrajo matrimonio en la parroquial de Sta. María Magdalena de As Nogais el día 13 de febrero de 1878 con Dª María Consuelo Díaz Herbón, hija de D. Manuel Díaz Fernández y de Dª Ángela Herbón, dueños del mesón Herbón, en la villa de As Nogais. De cuyo matrimonio fueron legítimos hijos:
I. I. D. Jesús Rogelio Núñez Díaz; bº el 23 de diciembre de 1878, vivió en la casa que le correspondía por legítima en Pando, llamada Casa Grande, contrajo matrimonio con Carmen López Magdalena, natural de la Casa de Lucas de Fonfría.
II. Dª María Carmen Núñez Díaz, bª el 28 de abril de 1880, contrajo matrimonio con D. Amadeo Fernández Díaz, natural de Gulfrei, Casa da Corredoira; falleció en la casa paterna de Villarín a la edad de 20 años el 2 de enero de 1901 de cuyo matrimonio no quedó sucesión.
III. Dª Laura Isabel Ramona Núñez Díaz, contrajo matrimonio a la edad de 34 años el 5 de Julio de 1916 con Manuel Injerto Peral, natural de la casa de Barreiro de Nullán, hijo de José Injerto Busto, natural de Nullán y de Antonia Peral, natural de Seoane de O Courel, quienes tuvieron por hijos a Manuel y a Consuelo Injerto Núñez; Laura Isabel Núñez falleció en la casa Grande de Nullán el 1 de diciembre de 1965. Oficiaron los funerales quince sacerdotes y se aplicaron por su ánima numerosas misas, siendo estrenados en la misa de cabo de año un juego de cirios.
IV. D. Ángel Bautista Núñez Díaz, (q.s.l.l.), bº en Nullán el 12 de octubre de 1883.
V. D. Odón José, (años más tarde se cambio el nombre por José Ramón), bº el 3 de mayo de 1885.
VI. D. Marcial, bº el 22 de febrero de 1889. Falleció el 1 de noviembre de 1913.
VII. Dª María Consuelo Núñez Díaz, bª el 7 de octubre de 1891. Falleció en la casa paterna de Villarín el 31 de diciembre de 1900.

D. Ángel Bautista Núñez Díaz, contrajo matrimonio con Carmen Ares Díaz, hija de José Ares Díaz y de Teresa Díaz López, de la casa de Guizan, en la feligresía de Ferreiros de Balboa, de quienes fueron legítimos hijos:
I. Dª María Consuelo Núñez Ares.
II. Dª Carmen Núñez Ares.
III. Dª María Teresa Núñez Ares.

Dª Consuelo Núñez Ares, contrajo matrimonio con Sabino López Vázquez, natural del lugar de Lamas, (Triacastela), hijo de Emilio López Lago y Obdulia Vázquez López, de la misma vecindad del lugar de Lamas, de quien es legítima hija Dª María Consuelo López Núñez, que contrajo matrimonio con Francisco Javier Largo Plaza, hijo de Faustino Largo Treceño y de Pilar Plaza García, vecinos de Fontecha de la Peña, provincia de Palencia; de quienes son legítima hijas:
I. Ana Largo López.
II. Raquel Largo López, hermanas gemelas nacidas en León el 14 de marzo de 1993.
Extracto de la fundación de la capellanía de las Ánimas de Nullán, según consta en el documento que se guarda en el Archivo Diocesano Parroquial Central de Lugo, legajos de la iglesia de Nullán.
“Domingo Bernedo y Quiroga, escribano de número de la jurisdicción de Doncos en el Reino de Galicia, hago fe a donde convenga en como ante mí con tal escribano en los veintiocho días del mes de agosto del año pasado de mil setecientos cuatro por D. Domingo de Arrojo y Freijo, cura beneficiado que fue de la parroquia de San Cosme de Nullán se hizo y otorgó una escritura de aniversarios y contrato ordinario con gravamen de vínculo en que dicho cura para haberse de casarse Dª María Lorenza de Arroxo y García su sobrina con Francisco Piñeiro escribano de S.M. vecino de la jurisdicción de Santa Comba de Órria, provincia de Mondoñedo y dicha Dª María Lorenza hija de Agustín Méndez de Cancio y de Dominga González de Arrojo su mujer difunta hermana de dicho cura, vecinos que fueron del lugar de Eijibrón (Eixebrón, Becerreá), jurisdicción de Torés a mandado dicho cura a dicha su sobrina todos los bienes, raíces que tenía a la presente al tiempo que otorgó la dicha escritura y según en ella se expresa lo gravamen de vínculo y llamamientos en la sucesión a los dichos bienes, casas, hórreos, árboles, prados, cortiñas, heredades labradas y montesias en esta parroquia como en cualquier otra que le pertenecen por los bienes del inventario consta por dicha escritura se paga de renta aniversario que fundo Antonio López, vecino que fue del referido dicho lugar de Nullán en la cual ha hecho escritura en la que reservó el usufructo de los diferentes bienes por los días de su vida, sobre los cuales bienes de que se acompaña dicha manda de aniversario. Consta de la fundación que se sigue: y es condición que la dicha Dª María Lorenza, su sobrino y dicho Francisco Pérez su marido que ha de ser por la consiguiente sus hijos legítimos descendientes y más que llevan nombrados en esta obligación de hacer en cada un año en la dicha iglesia un aniversario de misas rezadas el primer lunes de cada mes, la una por el ánima del otorgante y más del purgatorio a quien tiene y tuviere obligación y habitando en dicha el tal poseedor la pueda hacer decir por el sacerdote y sacerdotes que la pereciere o por cualquiera hijo o hermano suyo teniéndolo en estado sin que el cura que es o fuere de dicha iglesia pueda tener cuanto a esto intervención más de solo en poder obligar al tal sucesor a que se le de certificación de haber cumplido. Con más se han de decir en cada uno de dichos años por la misma intención cuatro misas rezadas, incluida en ellas una cantada el día de la Asunción de Nuestra Señora por el cura que la sazón fuere y sacerdotes que llamare a quienes es tal sucesor a de tener obligación de dar de comer a medio día del referido y por limosna de dichas misas cuatro reales por la cantada y a dos por cada una de las rezadas. Y otras dos misas más rezada también las a de decir dicho cura la una el día del Señor San Francisco el cuatro de octubre y la otra el día de Santo Domingo el cuatro de agosto, pagas de su limosna a dos reales y en esta conformidad las doce que primero han nombradas al sacerdote que las dijere y una y otras sean de poner en la atable de aniversario de las más de dicha iglesia para su mayor perpetuidad y memoria y sobre que si se cumpla encarga dicho cura y sucesor la conciencia. Y si el tal sucesor quisiere las doce misas que van puestas a su cargo hacerlas decir el día referido de la Asunción y Santo Domingo o San Francisco lo pueda hacer que cuanto a esta elección lo deja a su albedrío. Y en este dicha fundación y aniversario lego no han de poder tener ninguna intervención los señores ordinarios de este obispado, sus visitadores ni otra persona mas que solo dicho cura a cuyo cargo y conciencia deja lo que va mencionado y cada cosa en la parte que le va señalada. Y prosigue dicha escritura con otras cláusulas en la cuales dicha escritura por los llamamientos que en ella se expresan son llamados en primer lugar dicha Dª María Lorenza, y a falta de esta sucesión legítima los hermanos de la referida y a falta de estos María de Valcarce y Arrojo también sobrina, hija legítima de Bartolomé de Arrojo y Freixo hermano del otorgante, difunto y de María Pardo de Valcarce, su mujer y en sus hijos y descendientes legítimos por la misma orden y por se haber fenecido (fallecido), la sucesión de los hijos de dicho Agustín Méndez de Cancio, (escribano) y Dominga González su mujer recayó en la sucesión de dicho Aniversario y bienes de que se compone la dicha María de Valcarce, mujer que al presente es de Domingo Nuñez, vecinos del lugar de Pando, jurisdicción de Torés; y dependiente de D. Manuel Núñez Valcarce, clérigo presbítero hijo de los referidos y vecino de dicho Nullán.
Lo signo y firmo como acostumbro en dicha villa de Doncos, a veintitrés días del mes de agosto, año de mil setecientos y treinta y ocho, en este pliego de papel de sello cuarto de dicho año.
Es testimonio de verdad. Domingo de Bernedo y Quiroga”.

ACTA SACRAMENTAL DE LA DEFUNCIÓN DE D. DOMINGO DE ARROJO Y FREIXO, CURA DE NULLÁN, 7 DE ENERO 1735
“Nullán. En siete de henero de deste año de mill Stos. y treinta y cinco se murio D.Domingo de Arroxo y Freijo cura que fue desta fª de San Cosme, tenía echo su testamento por delante de Domingo Vernedo Ssno de la Vª, y Jurisdición de Doncos; mando dezir ducientas y quarenta misas, las quarenta destas en el combento de la compañía de Vª franca0 otras quarenta en el combento de Sn. Francisco de dicha villa, otras veinte en la yglesia de San Pedro de Tortes, donde hera oriundo y estan sepultados sus padres, y mas difuntos, y las otras ciento y restantes mando se dixesen en sus funerales, y en la dicha yglesia de San Cosme de Nullan, y otras al contorno= mas manda dezir dchas dos misas en el altar privilixado de Nra SSª de los ojos grandes de la ciudad de Lugo= otras dos en Nª SSª del Camino junto a Vª Franca= otras dos en la Angustia de Cacabelos= dixeronse en los tres dias de funerales principales, y los mas hasta cumplir los nuebe todos con misa cantada, y las mas que se encargaron a los señores sacerdotes en todas con las cantadas ochenta, y las mas que cargaron a los señores sacerdotes en todas con las cantadas, ochenta, y las otras veinte restantes cargo el vicario con ellas = enterrose en la capilla mayor en la sepultura de en medio punto a las gradas del altar mayor en donde estavan enterrados los más curas sus antecesores; y para que conste lo firmo como vicario por los Señores Provisores de la ziudad de Lugo Sede bacante= Gonzalo Fernadez de Arrojo”=
“ Constame que estar cunplido este testamento por recivos y zertificaciones que delante de mi exibio su heredero y cumplidor, y ademas de los arriva dicho dexo sus vienes vinculares con gavamen de doze misas cada mes una= mas quatro el dia de Nª SSª de agosto y destas quatro una cantada= mas otra dia de Stº Domingo quatro de agosto, y otra dia de San Francisco qto de octubre, y para mayor claridad refierome al dicho testamento, y lo firmo= Gonzalo de Arrojo.

ACTA SACRAMENTAL DE LA DEFUNCIÓN DE D. MANUEL NÚÑEZ VALCARCE
“En seis de Abrill del año de mill sietecientos setenta y dos se murio en la Comunion de Ntra. Sta. Madre yglesia Dn. Manuel Nuñez Valcarce Prebitero y Patrimonial desta feligresía vecino deste lugar de Nullan. Recivio los santos sacramentos y hizo testamento por delante testigos que lo fueron Pedro Pombo, Manuel Fernandez, Dn. Pedro Fernandez de Castro, Dn. Pascual de Arrojo y Dn. Juan de Arrojo sobrio del dicho Pascual todos vecinos deste lugar de Nullan, por le que mando se dijesen por su anima doscientas Misas y se repartiesen a los señores sacerdotes que asistiessen a sus funerales; que una fanega de centeno de Renta que tenía comprada a Manuel de Castro, dos Casares, y al referido le pagaba Joseph de Castro vecino del lugar de Villa esteba la dejaba a la capilla su advocación de las animas fundada por su tío Dn. Domingo de Arrojo cura que fue desta feligresía y ademas siete celemines de centeno de Renta que tenía adquiridos en el lugar de Barraceyra, que le pagan, Antonio Perez, quatro celemines; Domingo Fernandez Barjas, tres celemines; que se pagase a sus criados sus soldadas; que a su hermano Domingo se diesen doscientos Reales, a su hermana Rosa otros dos cientos, a su sobrino Pedro Athanasio otros doscientos, y a otro sobrino Juan Antonio estudiante trescientos reales. Hubo en su entierro trece señores sacerdotes a quienes se repartieron las Misas arriva contenidas, mando se ofreciese en su entierro, onrras y cabo de año pan; carne y luz según costumbre y su calidad diose sepultura a su cadaber en la capilla maior con licencia del administrador de los estados de Doncos, y para que conste lo firmo”, “ MPedro de Arrojo.

ACTA SACRAMENTAL DE DEFUNCIÓN DEL SACERDOTE D. PEDRO DE ARROJO
“Nullán- Dn. Pedro Arroxo, cura que ha sido de esta feligresía. En quatro de Abrill de mill setecientos ochenta y seis, se murío en a comunión de los fieles de Ntra. Sta. Madre yglesia, despues de recivido todos los Santos Sacramentos Dn. Pedro de Arrojo, cura que ha sido de esta dicha feligresía de San Cosme de Nullan, diose sepultura a su cuerpo en la primera sepultura de la capilla de la ynmaculada conceucion de Ntra. Señora que pega en la derecha de la capilla maior el dia seis de dicho mes; hizo testamento autentico en compañía de Dª Antonia Diaz su hermana ante Pedro Joseph Sanchez escribano de numero de esta Jurisdicion en cinco dias del mes de Abril del año de mil setecientos y sesenta y ocho por el que mandó se celebrasen por su Anima dos cientas Misas rezada inclusas las cantadas, una fanega de centeno, un carnero, y una cañada de vino de ofrenda a cada uno de los tres autos en cuio Testamento fundó un Anibersario de doce Misas y un responso y este cando quatro libras gallegas de Aceite, según uno y otro resulta de la escriptura de fundación que dicho difunto cura otorgo en los veinte y tres de henero del año pasado de mil setecientos y sesenta y cinco ante Juan Pablo Castrillon, difutno, escribano que ha sido de S.M. y de unumero de la Jurisdicion de Tores y por el mismo Testamento instituyó por su hunico y huniversal heredero a Dn. Joseph Antonio de Arroxo su sobrino y sus descendientes vecino de lugar de Eyjibron feligresía de Sn. Pedro de Tortes, y así mismo dotó por dicho Testamento media fanega de centeno a la Sta. Cofradía de Ntra. Señora del Rosario y otra media también de centeno para la conservacion y deligencia de la ymagen de la sta. Purisíma Concepción ambas inclusas en esta yglesia ambas dotaciones perpetuas constituidas para su segura sobre el Prado de bal de Ponte y que a costa de la media fanega de la dicha cofradía del Rosario se aumentasen los cirios para alumbrar a las fuciones de entierro de los vecinos de dicho lugar= dexo por su cumplidor y Testamentario entre otros al referido Dn. José de Arrojo su sobrino y para que conste lo firmo”. “Manuel López y Barrio” “cumplase este testamento”, “y lo firmo como Bicario Barrio.

ACTA SACRAMENTAL DE LA PARTIDA DE BAUTISMO DE D.ÁNGEL BAUTISTA NÚÑEZ DÍAZ
“En la Yglesia parroquial de San Cosme de Nullan a diez y siete de Octubre año de mil ochocientos ochenta y tres, yo Dn. Antonio Lopez Valcarce cura parraco de ella bautizé solemnemente un ni que dijeron había nacido el dio doce del mismo al que puse de nombre= Angel Bautista= Es hijo legitimo de Dn. Manuel Nuñez Saavedra y de Dª Consuelo Díaz Herbon vecinos de la casa de Villarín de Pando parroquia de San Juan de Torés= Abuelos paternos Dn. Manuel Núñez y Dª María Saavedra Roca Seijas difuntos el Dn. Manuel natural de dicho Villarín y la Dª María natural de Sta. Eulalia de Marid en Guitiriz= Maternos Dn Manuel Díaz Fernandez y Dª Ángela Hervon tambien difuntos y vecinos que fueron de la villa de Nogales, fue su padrino Dn. Ángel López Geimóndez, cura parroco de Zanfoga del Cebrero al que le advertí el parentesco espiritual y mas obligaciones y que conste lo firmo”. Firmado y rubricado: “Antonio López Valcarce”.
Nota marginal: “ Villarín de Pando. Ángel Bautista Núñez. 1883”.

ACTA SACRAMENTAL DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE DªCONSUELO DÍAZ HERBÓN
“En el cementerio de la yglesia parroquial de San Cosme de Nullan á nueve de octubre año de mil ochocientos noventa y uno se dio sepultura eclesiástica al cadaver de Dª Consuelo Díaz Herbon vecina de la casa de Villarín de Pando la que falleció de un parto a la edad de treinta y seis años el día siete del mismo sin haber recibido los Santos Sacramentos por no considerarse de peligro. Estubo casada con Dn. Manuel Nuñez Saavedra natural de Villarín de Pando, donde vivió avecindada del que dejó por hijos legitimos á Jesus, Carmen, José Ramon, Laura, Ángelito y Maria Consuelo Dolores menores todos de edad y también á Marcial de la misma edad. En el mismo dia se le hicieron sus funerales con la asistencia de diez señores sacerdotes, y que así conste lo firmo”.
Firmado y rubricado: “ Antonio López Valcarce”.
Nota marginal: “ Villarín de Pando Consuelo Díaz Herbón 1891”.

Archivo Parroquial de la iglesia de S.Andrés y su aneja Sta.Mª Magdalena de As Nogais
ACTA DE MATRIMONIO ENTRE D. MANUEL NÚÑEZ DÍAZ CON Dª MARÍA CONSUELO DÍAZ
“En el ida miércoles trece de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, yo Dn. Manuel Vidal y Roca, cura párroco de Sn. Andrés y su anejo Sta. María Magdalena de Nogales, previo despacho de dispensación de la tres canónicas momciones, después de haber tomado declaración jurada, a los constituyentes según se me ordeno y comisiono por Su Excelencia Ylma el Sr. Obispo de Lugo y a tres testigos que les conocieren; no habiendo resultado impedimento alguno que obstase a la validez y licitud del matrimonio; previo también el consejo favorable de sus padres; asistí al matrimonio que infacie Eclesia, por palabras de presente y mutuos consentimientos, contrajo, Dn. Manual Mª Nuñez Díaz, soltero de cuarenta y tres años de edad, hijo legitimo de Dn. Manuel Núñez y Dª María Díaz, naturales, y vecinos de Sn. Juan de Torés, con Dª María Consuelo Díaz Erbon hija así bien legitima, de Dn. Manuel Díaz y Dª Angela, difunta vecinos de Nogales, y de veinte y cuatro años cumplidos: En el mismo ida recibieron las bendiciones nupciales, según lo previene el Ritual romano, siendo testigos Dn. Manuel López Castro, de Nullán, Dn. Balentin López Castro, de Doncos, que también lo fueron en las diligencias arriba dichas, y José Campo de Sn. Andrés, y para que así conste lo firmo en la fecha ut supra=Manuel Vidal Roca”.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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