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Bicentenario del Concello de Paradela

miércoles, 06 de julio de 2022
El paso del tiempo y la fragilidad de la memoria humana erosionan, ocultan u desvanecen la grandeza de los mayores hitos de nuestra historia. Quizás por esa circunstancia las sociedades más primitivas y también las más avanzadas, conscientes de aquellas debilidades, organizan periódicamente eventos para celebrar los hechos más relevantes de nuestro pasado.

En coherencia con esas reflexiones, Paradela celebra hoy el Bicentenario del Concello de Paradela y la inauguración del monumento a los Caballeros de Santiago, protectores del Camino y de los peregrinos. Como paradelense que soy, me siento feliz con esta celebración y felicito al señor alcalde y a todo el gobierno municipal por la sensibilidad que a lo largo de los últimos años vienen manifestando en favor del conocimiento y desarrollo de nuestros valores culturales.

Para conocimiento de las gentes de Paradela creo que es de interés informar que la historia nos dice que en el Antiguo Régimen (antes de la Constitución de Cádiz, de 1812), el Gobierno de Galicia se extendía a 7 ciudades,101 villas, 665 jurisdicciones, 496 cotos o pequeños señoríos y 3652 parroquias. Las ciudades de A Coruña, Betanzos y Ourense, así como las villas de Ferrol, Viveiro y Baiona se gobernaban por corregidores nombrados por el Rey. Santiago, Lugo, Mondoñedo y Tui estaban regidas por alcaldes ordinarios elegidos por sus respectivos obispos, como señores jurisdiccionales a propuesta de los concellos.

Es un hecho evidente que desde la Edad Media hasta el segundo tercio del siglo XIX, salvo algunos paréntesis intermedios, las tierras de Galicia, y más concretamente, las del entorno de Paradela, estuvieron organizadas, o más bien descuartizadas, en jurisdicciones y cotos señoriales. Había grandes jurisdicciones que comprendían cientos de parroquias, siendo el conde de Lemos con 570, el que más tenía; otras que podríamos calificar de medianas, por ejemplo, la jurisdicción de Paradela con 9 parroquias (Andreade, Barán, San Miguel, Vilaragunte, Santa Cristina, San Vicente, Santalla, Súar y San Facundo de Ribas de Miño); la jurisdicción de Castro de Rei de Lemos que comprendía sólo la parroquia de Santa María; la de San Pedro de Portomarín que abarcaba las parroquias de San Pedro, Castro, San Martiño de Castro, Loio, As Cortes, A Laxe y Francos y, por último, Aldosende que pertenecía a la jurisdicción del conde de Taboada y Santa María de Ferreiros que era de la jurisdicción de Portomarín, señorío de la Encomienda de los Caballeros de San Juan.

A este desaguisado de organización territorial quiere poner fin la Constitución de Cádiz de 1812. Sin duda, los concellos que ahora conocemos tienen su origen en ella. No obstante los principios liberales por los que se rige se ven truncados, en determinadas fechas, por la vuelta al absolutismo del Rey Fernando VII.

En el trienio liberal (1820-1823) los concellos adquieren un relevante protagonismo. Fue durante este trienio en los años 1821-1822, cuando se constituyen los de Paradela, Castro de Rei de Lemos, O Páramo, San Xoán de Portomarín e San Pedro de Portomarín.

En el 1821, que se corresponde con la primera diputación única de Galicia, en lo que hoy es el concello de Paradelay en su término hubo tres concellos: San Pedro de Portomarín, Castro de Rei de Lemos y Paradela. Los dos últimos aparecen en los repartimientos que hace la diputación única para distribuirles el alistamiento de quintas, la contribución territorial y la de consumos. En este reparto, Paradela tiene que allegar 4 hombres de un total de 13 mozos alistados, 10531 reales por la contribución territorial y 2265 por la de consumos. Castro de Rei allegará 4 hombres de los 21 alistados, 8609 reales por la contribución territorial y 1524 por la de consumos.

Estos dos concellos siguen perteneciendo al partido judicial de Sarria cuando, a comienzos del año 1822 se divide Galicia en 4 provincias pasando a depender, en cuanto a cargas tributarias, de la provincia de Lugo y su Diputación.

Pero los citados concellos tendrán sólo una vigencia de dos años porque la vuelta de Fernando VII al absolutismo da lugar al Decreto de 1º de octubre de 1823, disolviendo los concellos constitucionales y las diputaciones y restableciendo otra vez el Antiguo Régimen. A partir de esta vuelta al pasado y , en lo que a concellos se refiere, no se producen modificaciones legislativas importantes hasta la promulgación del Real decreto de 23 de julio de 1835, por el que se crean nuevos concellos.

A este respecto, debo destacar que en la lista alfabética de nuevos concellos no aparece en modo alguno el de Paradela, y las parroquias que constituían la antigua jurisdicción de Paradela (Santalla, San Vicente, Santa Cristina, San Miguel, Súar, Andreade, Vilaragunte y Barán) se adscriben ahora al concello de Somoza Maior de Lemos con capitalidad en Rubián (Bóveda).

Bien se puede afirmar que con esta decisión, Paradela da un paso hacia atrás en la organización del territorio, pierde poder político a favor de Somoza Maior de Lemos y les causa un grave perjuicio a los vecinos de las citadas parroquias porque tienen que hacer un largo recorrido por malos caminos y veredas para tramitar asuntos del registro civil, pagamento de contribuciones, problemas judiciales, alistamiento de quintas, etc.

En estas circunstancias, las parroquias que hoy forman el concello de Paradela estaban distribuidas en el año 1835 entre los siguientes concellos:
San Pedro de Portomarín: Loio, As Cortes, A Laxe, Castro San Martín, Castro San Mamede, Francos y Ribas de Miño.
San Xoán de Portomarín: Santa María de Ferreiros.
Castro de Rei de Lemos: Aldosende, Santa Maríade Castro de Rei.
Somoza Maior de Lemos: Súar, San Miguel, Santalla, Santa Cristina, San Vicente, Vilaragunte, Barán y Andreade.

Esta dispersión geográfica de las parroquias citadas en cuatro concellos apenas duró 5 años al sufrir una total transformación el mapa municipal de la provincia (BOP de Lugo, 18 de octubre de 1840). En esta nueva organización del territorio desaparecen un gran número de concellosy se recrea definitivamente el de Paradela con sus 18 actuales parroquias, que absorbe el de Castro de Rei de Lemos y desaparecen los de San Pedro de Portomarín y el de Somoza Maior de Lemos.

Debemos resaltar el gran protagonismo de las parroquias rurales gallegas porque fueron ellas con su gran estabilidad dentro del desorden señorial de la Edad Media las instituciones más fiables , las que aportaron grandes servicios a los señores laicos y a los reyes sin recibir un real a cambio, llevando a cabo toda clase de registros: de nacidos y fallecidos, así como el reparto de contribuciones a S.M., los derechos señoriales de alcabala y el alistamiento a quintas.

(Ángel Fernández López es Hijo Predilecto del Concello de Paradela)
Fernández López, Ángel
Fernández López, Ángel


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