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Año nuevo, ERTE nuevo (otra vez)

miércoles, 05 de enero de 2022
Cada cambio de año parece suponer una oportunidad de 365 días nuevecitos que, con la arbitrariedad que caracteriza al ser humano, decidimos intentar que supongan una modificación en nuestros usos y costumbres. Sin embargo, esta pandemia nos ha sumido en un bucle en que parece que reiniciamos una y otra vez el mismo periodo y que por muchas promesas que recibimos de que esto está a punto de acabar la cosa sigue y sigue.

Con una gran mayoría de la población vacunada pensábamos que esto se terminaba, pero no. Las limitaciones decretadas para fin de año han hecho polvo las expectativas de las empresas de restauración en general y de ocio nocturno en particular, lo que además fue especialmente dañino por haberse avisado con pocas horas de antelación, con las bodegas llenas y las entradas vendidas lo que les generó gastos y devolución del dinero a los clientes.

Para intentar aliviar parcialmente la carga de estas empresas, me gustaría explicarles que tienen la posibilidad de tramitar un ERTE por fuerza mayor de acuerdo a la legislación vigente, que aunque es algo más restrictiva que en el pasado deja cierto margen de maniobra. Vamos por partes:

¿Qué tipo de expediente puedo tramitar?

Aunque siguiendo el manual se trata de un ERTE por limitaciones (es decir, de fuerza mayor), la Xunta ha decidido que en los casos del ocio nocturno y asimilables, al ser éstas tan graves se tramitarán como impedimentos, lo que incrementa las exoneraciones en las cotizaciones. El expediente de fuerza mayor se tramita en la sede de la Xunta de Galicia bajo el código TR820C.

¿Y si ya tengo uno en vigor?

Se puede transformar de limitación a impedimento o viceversa sin tramitar un nuevo expediente. Simplemente hay que presentar el procedimiento TR820V que transforma uno en otro.

¿En qué momento puedo tramitar un nuevo expediente?

Como todos los de causas de fuerza mayor se puede tramitar a posteriori. Eso quiere decir que si el cierre se produjo desde el día 30 de diciembre nada les impide tramitarlo ahora con efectos retroactivos.

¿Qué duración máxima puede tener?

Mientras duren las limitaciones que lo causa y, a día de hoy, como máximo hasta el 28 de febrero si dichas causas permanecen.

¿Sigue existiendo el compromiso de mantenimiento del empleo?

Sí, pero aquí hay que hacer un matiz importantísimo: el compromiso de seis meses lo genera pedir las exoneraciones de seguridad social, no el ERTE en sí mismo. Esto quiere decir que si la empresa tramita el expediente y no pide dichas exoneraciones NO tiene tal compromiso de mantenimiento del empleo. Evitará pagar por lo tanto los salarios, que correrán a cargo del SEPE y eso supondrá un importante alivio de las cuentas.
Latorre Real, Luís
Latorre Real, Luís


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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