Opinión en Galicia

Buscador


autor opinión

Editorial

Ver todos los editoriales »

Archivo

Las normativas que exigen el uso de ascensores para piscinas

lunes, 24 de febrero de 2020
Aunque hace unos días un conductor de autobús trató de forma vejatoria a una estudiante de Psicología con movilidad reducida cuando pretendía subir al transporte Las normativas que exigen el uso de ascensores para piscinaspúblico, cada día más personas están concienciadas de la necesidad de una mayor inclusión social de las personas discapacitadas.

Aunque esto no quita que quede un gran trabajo por delante tanto en la educación de la sociedad como en la adaptación de los espacios comunitarios a personas con discapacidad. De hecho, se puede observar cómo poco a poco más lugares comunitarios adaptan todas sus áreas mediante el uso de elevadores acuáticos para discapacitados en las piscinas o de rampas para acceder a los edificios.

¿Qué es un ascensor para piscina?
Cuando se empieza a disfrutar de buenas temperaturas a todo el mundo le apetece darse un baño refrescante en la piscina. Sin embargo, no todas las personas pueden acceder de la misma forma a ella, ya que las personas con movilidad reducida requieren de ciertos dispositivos para el momento de la entrada y salida de la piscina.

Estas máquinas son ascensores acuáticos que permiten desplazar a las personas con discapacidad o con movilidad reducida para que puedan entrar y salir de la piscina y disfrutar de todos los beneficios que posee el agua. Cada día, es más común ver este tipo de elevadores en las piscinas comunitarias o en las piscinas de los hoteles más prestigiosos de todo el mundo.  

Además, cabe señalar que el agua tiene un fin terapéutico para las personas con discapacidad, ya que pueden realizar ejercicios en el agua que mejoran la capacidad motora, el dolor de músculos y articulaciones, el rango de movimiento, así como la autoestima y la comunicación con otras personas. De hecho, las personas no solo mejoran su calidad de vida a nivel físico, sino que también obtienen importantes beneficios en el aspecto psicológico.

Normativas que exigen adaptar las piscinas a personas con movilidad reducida
La ley exige que las piscinas comunitarias estén adaptadas para que personas con discapacidad o con movilidad reducida puedan acceder a ellas sin limitaciones. Esto implica la instalación de elevadores para piscinas.

De hecho, el Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre exige la adaptación de los espacios públicos a las personas con discapacidad, contando para ello con toda clase de dispositivos que garanticen el acceso. Tal y como señala el artículo 20 de esta ley: “La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares”.

Además, el Real Decreto 1/2013 remarcó que las reformas necesarias para hacer accesibles los espacios públicos tenían que ser realizadas antes del 4 de diciembre de 2017, por lo que, si un lugar comunitario no está adaptado a las personas con discapacidad en la actualidad, no está cumpliendo la ley.

Por tanto, el peso de la ley puede caer sobre los propietarios que no han sido responsables de facilitar el acceso y favorecer la inclusión social de las personas con discapacidad o con movilidad reducida a sus espacios comunitarios.

La Ley de Propiedad Horizontal favorece a las personas con discapacidad
Pero el Real Decreto 1/2013 no es la única ley que obliga a adaptar las áreas comunitarias a las personas discapacitadas. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a instalar rampas, ascensores y cualquier otra máquina para que las personas con movilidad reducida puedan acceder a los espacios comunes.

Por tanto, esta ley exige que se realicen las reformas necesarias para favorecer una mayor adaptabilidad y fomentar la inclusión social: “Un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

Por otro lado, los propietarios del espacio comunitario tendrán que costear los gastos de las reformas, siempre y cuando, el importe de ellas no exceda los doce meses: “Sostenidos por los propietarios de los inmuebles siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
O mundo de Internet
O mundo de Internet


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
PUBLICACIONES