Derecho de reunión y manifestación
Vázquez Liñeiro, José Ramón - viernes, 25 de octubre de 2019
El artº 21 de nuestra Constitución proclama que Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes.
No obstante, cada derecho implica un deber anexo. Todos los derechos tienen sus limitaciones, incluso el derecho más relevante y fundamental que es el derecho a la vida está limitado por la muerte.
La propia Constitución en sus artículos 13 y 17 recoge el derecho a la seguridad física y moral y el derecho a libertad y seguridad.
En la misma línea se debe interpretar otro derecho fundamental en las democracias como es el derecho a la libertad de expresión, también reconocido en el artº 20 de la Constitución, que tiene sus límites en el artº 18 que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
El derecho de reunión y manifestación puede y debe ser compatible con el resto de los derechos enunciados y en ningún caso puede alterar la normal convivencia, por medio de conductas violentas que entran en el ámbito del Código Penal.
Los discrepantes tienen derecho a manifestarse y la ciudadanía tiene derecho a la libertad de movimientos, a su seguridad personal y la convivencia pacífica y social.
Si ambos derechos colisionan corresponde a la autoridad competente aplicar los medios necesarios y oportunos para proteger los derechos vulnerados de los ciudadanos y preservar el orden constitucional.
En un Estado de derecho se puede discrepar de todo, incluidas las sentencias judiciales, que pueden ser recurridas, revisadas o anuladas por los órganos competentes. También pueden ser criticadas haciendo uso de la libertad de expresión y de opinión y reprobadas en manifestaciones o reuniones pacíficas. Una manifestación o concentración pacífica es un acto de protesta o reivindicación. Una manifestación violenta, además de ilegal e ilegítima, es un acto de chantaje y coacción.
El Estado debe disponer y dispone de los mecanismos legales y los medios adecuados para restablecer el orden público y constitucional.
Todos los días, en pueblos y ciudades españolas salen a la calle grupos de ciudadanos de distinta condición para manifestar sus protestas o reivindicaciones, salvo curas y militares que son los únicos que no han hecho uso de tan relevante derecho.
No se debe confundir moderación con inacción. La caótica y perniciosa situación vivida días pasados en Cataluña requiere la aplicación de los medios adecuados para su prevención y represión conjugando eficacia y legalidad
Es un oxímoron, un dislate, una contradicción / que el líder ideológico de la insurrección /sea el responsable fáctico de su disolución.
Dichos incalificables y vandálicos sucesos han originado daños personales a miembros de los cuerpos de seguridad, manifestantes y ciudadanos, una grave perturbación de la convivencia, la parálisis de la actividad social y cuantiosos e innumerables daños físicos a bienes y elementos de la vía pública y la propiedad privada.
Y una pregunta final ¿Quién pagará los platos rotos? ¿Los manifestantes, revolucionarios e insolventes, las compañías aseguradoras, o tal vez los contribuyentes, testigos y víctimas inocentes de tamaño desmán y estropicio ?
Entretanto la Cataluña mayoritaria y silenciosa / aguarda sumisa y confiada / en la tranquilidad del hogar refugiada / los malos salen a la calle y los buenos se quedan en casa.

Vázquez Liñeiro, José Ramón
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