El distintivo de los Guardias Jurados era una banda de cuero, con placa de latón que llevará esta leyenda: Guarda Jurado, expresando claramente, el nombre del propietario
Tanto el distintivo como las armas y las municiones, si las llevare, serían costeadas por el Guardia.
En este libro al que nos referimos aparecen también las advertencias y castigos a los infractores de la veda. Desde el 15 de Febrero al 15 de Septiembre no podían cazarse perdices, liebres, conejos o pájaros y los niños pastores o personas que destruyeran nidos de perdices serían castigados y si fueran menores de edad, pagarían sus padres o amos, la multa correspondiente.

Se prohibía, en todo tiempo, la caza con hurón, perchas, redes, liga y cualquier otro artificio, pero se exceptuaban los pájaros que no fuesen declarados insectívoros en el catálogo aprobado por Real Decreto.
También se prohibía la formación de cuadrillas para perseguir perdices a la carrera y quedaba, terminantemente prohibida la caza, los días de nieve o niebla y en los llamados días de fortuna, que eran días en que abundaba la caza a causa de nevadas o por quema de campos o por otro accidente semejante.
En épocas de recolección y sementera se podría tirar libremente a las palomas domésticas o campestres desde cualquier distancia, fuera del pueblo, aunque sea dentro de los mil metros que se deben guardar siempre que se tire, con las espaldas vueltas al palomar.
Las compañías de ferrocarriles, dueños de diligencias, carros o caballerías, expendedores o recoveros -cuadrilleros con trampillas de caza- serán responsables de la muerte de hembras en tiempo de veda y si recae sobre alguno una multa y es insolvente, sufrirá un día de arresto por cada cinco pesetas.
Todos estos artículos estaban redactados en Palacio a 16 de Mayo de 1902, firmados por la Reina Regente y por el Ministro de Agricultura, Comercio y Obras Públicas don José Canalejas y Méndez.