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Hospital de Peregrinos de Santa Catalina de Fonfría, en Pedrafita do Cebreiro (I)

lunes, 02 de diciembre de 2002
Hospital de Peregrinos de Santa Catalina de Fonfra, en Pedrafita do Cebreiro (I) Fonfría es una pequeña feligresía del termino municipal de Pedrafita do Cebreiro, que con el paso del tiempo fue cambiando de nombre, así Von Arff, en su Guía nombra a esta lugar “Munfrea” y en documentos del siglo XVI aparece bajo la denominación de “Fonsfrigida”, además en buen número de protocolos de escribanos de las jurisdicciones colindantes y principalmente de Triacastela nombran al lugar Fuenfría , si bien pasó a conocerse por Fonfría do Camiño, en clara alusión al Camino Real de Galicia al reino de León que por esta zona pasaba.
Si consultamos el Cuestionario de la Real y Única Contribución, más conocida por Catastro de Ensenada; cuyas actas de esta referida feligresía lleva fecha del 25 de marzo de 1753, nos da una idea casi fotográfica de lo que entonces era el pueblo de Fonfría, con sus casas cubiertas, unas, de losa y otras todavía lo estaban de paja, situadas a ambos márgenes de la antigua vereda empedrada desde la entrada del poblado hasta la salida del mismo; como queriendo y siendo a la vez el centro social o de reunión amen de los actos religiosos, había un humilde templo parroquial de origen románico, donde ahora se levanta otro que en poco o nada se le parece, todo ello debido a las sucesivas reformas, unas muy acertadas y otras no tanto. Enfrente a él se halla la solariega casa de “As Cadeas” o Casa de las Cadenas, antaño también llamada de Aira. De esta casa dícese que gozó del Derecho de Asilo según una merced otorgada por la reina Isabel la Católica, cuando en una de sus peregrinaciones a Santiago de Compostela pernoctó una noche en la misma, eso sí dicho que todavía no ha sido demostrado documentalmente basándose mas que nada en la “vox populi” pues creemos que dicha merced Real si la hubo no correspondía a dicha casa si no al llamado “Mesón Real” que era el que tenia las cadenas, elementos que hacían ver su pertenencia a la corona, estaban estas sobre la puerta principal de acceso; no obstante el cabeza de familia de la casa de Aira o das Cadeas solía ostentar el cargo de Justicia Ordinaria en dicha feligresía o por lo menos así lo recogen varios Padrones de Calle-Hita y otros varios documentos de los escribanos Torés y de Triacastela, además de ser en varias ocasiones los arrendatarios de los Correos de Postas.
A escasos metros de la casa y dentro de la zona delimitada por unos mojones hubo una peculiar construcción destinada a mesón, el ya mencionado Mesón Real y que posteriormente fue edificio de correo de postas. Era de planta rectangular y formado por piso bajo y planta superior, las paredes formadas por chacote y de una anchura superior a las demás construcciones del lugar y enlucidas por argamasa por la parte interior; las puertas de acceso y las ventanas enmarcadas por labrados mojones y triple cargadeiro en la entrada a las caballerizas, en dicha planta baja había las cuadras para los caballos o caballerizas y en la superior alguna habitación amen de un amplio salón-ofecina además de la correspondiente “barra” donde se guardaba la yerba y paja para las caballerías; de esta obra nada nos queda en la actualidad, pues la piqueta cargada de intencionalidad eliminadora de los vestigios históricos hizo posible que en su solar ahora se pueda ver una vivienda familiar muy poco acorde con la estética del conjunto . Otro tanto de lo mismo ha sucedido con el viejo pero original abrevadero que contigo al atrio del templo parroquial hubo, lo formaban cuatro grandes piezas de pizarra que hacían de cubo por el cual brotaba una fuente, hoy día lo sustituye otro de cemento feo a rabiar paro algo más útil a los paisanos.
Es Fonfría uno de esos pueblos donde parece que lo histórico está reñido con lo moderno y poco a poco las viejas construcciones fueron dando paso a otras de nueva fábrica, en poco o nada se debió de tener en cuenta a la hora de hacerlas, las distintas leyes que protegen el Camino de Santiago y su entorno así como cómo la ley de patrimonio de la Comunidad Gallega, pues de lo contrario no sería fácil poder explicar la perdida de tantos elementos singulares que nunca se podrán volver a recuperar; algunos de ellos se perdieron en base a la aplicación de las leyes desamortizadoras de Ignacio Mendizabal, fue ello el caso del Hospital de Peregrinos de Santa Catalina, edificio del que conocemos bastante bien su estructura por varios legajos custodiados en el Archivo Diocesano de Lugo, (Triacastela, Mazo I, II, III años 1673-1789).
Dicha obra era verdaderamente pobre, ni que el edificio hiciese gala de su nombre o por lo menos en términos tan claros está descripto “...hospital de pobres peregrinos, casa terrena, cubierta de paja y losa, dentro patio o corral nuevo, con horno dentro de él, cocina oscura, tres cuadras divididas por pared, dos tienen dos varas gallegas de largo y dos y media de ancho, la otro, cinco varas de largo y cuatro de ancho; El techo sin fayado y las paredes sin argamasa, próximas a arruinarse. El hospitalero levantó una a su costa, en la tercera cuadra, que es la más reducida, se hallan tres alcobas y dos camas de tablas viejas, con paja y una manta vieja, dos sábanas de lienzo, viejas, para cada cama. Se viene gastando con los peregrinos de entre cuarenta y cincuenta reales. La obligación del hospitalero es dar lumbre y asistir a los peregrinos...”.
Según las gentes de más edad que viven en Fonfría sitúan dicho Hospital donde ahora hay una huerta que llaman “a orta da casa do Galego” y en el libro Real de Legos del Catastro del Marqués de la Ensenada, (a.1753), habla de sus lindes de una forma indirecta, que se hallaba colindante con la vivienda de Juan de Armesto “...una casa terrena situada en el lugar de Fonfría, tiene de frente diez y nuebe varas y onze de fondo, linda, por la derecha con el Hospital y por la yzquierda con Camino Real...”.
Del mismo comenta el docto sacerdote D. Jaime Delgado Gómez, en su obra “ El Camino Francés de Santiago en su tramo lucense” “...el edificio no existe, pero como información para el peregrino siempre ansioso de hospedajes, debemos decirle que no añore su desaparición. Esta hospedería luchó siempre, no ya contra su pobreza, sino más bien contra su miseria. Pobrisíma era la comida, probrísimo el mobiliario, pobrísimo el edificio. Éste era sólo de planta baja, estaba cubierto de paja y no tenía ni fayado ni argamasa en las paredes del interior...”
La fundación de este Hospital no se conoce con certeza, sí bien el recordado sacerdote de O Cebreiro. D. Elías Valiña Sampredo, en su obra “ El Camino de Santiago. Estudio histórico jurídico” la sitúa en el año 1535, basándose en el Tumbo del Convento de Sancti Spíritus de Melide, en él se conserva una interesante nota que dice: “... Hospital de Fonfría, sólo en el año 1567, a pedimento del fiscal de la Audiencia Real de este Reino, que presentó petición diciendo que este Convento se reducía a la observancia de los Padres Menores, y que Nuño de Balboa lo había fundado y dejara por administrador al Ministro de este Convento...”. Como podemos observar resulta fácil hallar la fecha de su fundación de ser real los datos que en dicha nota aparecen y el mismo tiempo conocemos el nombre y apellido de su fundador, pero poco más vamos saber del mismo en el estudio de esta obra pía. Además tenemos por las mismas fechas algunas referencias acerca las rentas que el hospitalero de Fonfría cobraba a unos vecinos en la villa de Seoane de O Caurel, consistentes en unos ferrados de castañas y otros pocos de centeno.
Revisando los libros primero y segundo de fábrica de la iglesia parroquial de san Juan de Fonfría, através de los autos que los visitadores hacían constar, en los mismos podemos conocer más o menos detalladamente su historia, que por cierto siempre estuvo acompañada de infortunios y constantes tiranteces entre los obispos de Lugo y los priores del cenobio melidense; pues una de las primeras actas nos remonta al día 27 de mayo de 1666, cuando el entonces obispo lucense D. Matías Moratinos Santos, (1664-1669) en una de sus visitas pastorales le corresponde a la feligresía de Fonfría, donde encuentra un templo parroquial bastante carente de muchas cosas y de ello da buena fe el respectivo auto registrado en el correspondiente libro de fábrica, no obstante en más dramática situación halló la obra pía, es decir el hospital; así en el referenciado libro (folio 12 r.), dice “ Ay en esta feligresía un Ospital de la advocación de Sta. Catalina de Fonfría, del cual llevan las rentas el convento y religiosos de Mellid, de la Orden Tercera, sin que se sepa cómo, ni de que manera se gasta, ni consta cumplan con las obligaciones de la fundación y ospitalidad, por tanto manda su Ilma. Al cura de dicha parroquia que, dentro de quince días notifique a los renteros, desmeros, colonos y censuarios de dicho Ospital que, bajo pena de excomunión mayor latae sentiaé, no acudan con las dichas rentes al dicho convento de Mellid, ni a otra persona eclesiástica, ni seglar asta que por su Ilma. Otra cosa se prebea y mande. Y el dicho Cura lo cumpla so pena de excomunión mayor para dar remedio a causa que tanto necesita de él. Y por esta su Auto, así lo mandó y formó de que doy fe. Matías, Obispo de Lugo. Ante mi Andrés Marquez, escribano”.
La verdad que dicha acta es lo suficiente explicativa de cómo marchaba dicho refugio y que los frailes Menores de la Orden Tercera de Milide no lo atendían de una forma sería y rigurosa, seguramente como a don Nuño de Balboa, su fundador, le hubiese gustado.
El día 26 de noviembre de 1660 el sacerdote oriundo de la ciudad de Lugo D. Andrés López Labrada , tomó posesión como sacerdote del beneficio de Fonfría, comenzando al poco tiempo a tener problemas con los administradores del hospital, es decir los monjes de Melide, debido ello a la mala administración de dicho centro y al poco reparo del edificio y capilla aneja; llegando en ocasiones las quejas a la misma sede lucense, comisionando el obispo al entonces arcediano de Triacastela D. Pedro Losada Sarmiento, con la finalidad de obtener una fiel y verdadera información del tema, de lo cual queda constancia en la visita realizada a Fonfría por el reverendo arcediano el 13 de noviembre de 1667, que una vez más pide poder revisar el libro de cuentas del hospital de pobres caminantes; que el cura de la referida feligresía cobre las rentas, ayude a los pobres y haga aquellas obras o reparaciones más necesarias en dicho cenobio, además de que el párroco de Fonfría celebrase misa en la capilla las misas que hubieran sido estipuladas en la fundación de la obra, aparte de las que quisiera celebrar por su voluntad. Pero una vez más el abad del convento de Melide se aferra en que dicha obra pía era de la jurisdicción del mencionado cenobio desde tiempos inmemoriales, (más de 134 años), resolviéndose el tema de las misas en que el cura de Fonfría oficiase doce en dicha capilla y otras tantas fueran oficiadas por un sacerdote secular.
Referente al mismo en el “Libro I de Fábrica”, (a. 1663/ 1796), folio 13v. Hay una acta que nos da buena idea al respecto: “... y manda (se refiere al Sr. Juez), que el Padre Pedro Mirón y Convento que de aquí en adelante tengan en buen reparo el dicho Hospital, limpio y aseada con cuatro camas de madera, cada una con sus dos mantas para los peregrinos pasajeros, además una cama decente para cualquier persona eclesiástica forastera. Y así mismo se les dé a los dichos peregrinos lumbre, sal y agua, y el que estuviere indispuesto de manera que no pueda levantarse de la cama se le haya de socorrer cada día con un cuarto de pan, otro de huevos y otro de manteca y lo más que fuere posible, teniéndole dicho hospital, además que en la capilla del mismo haya todo lo necesario de ornatos para decir misa, a su vez el convento de Mellid ponga a una persona anciana que no tenga familia y haga el oficio de hospitalero en la referida obra pía, por cuya causa se falta a la asistencia a los pobres.
Continuando con la revisión de las actas o autos que sucesivamente se fueron escribiendo en el libro segundo de Fábrica de la parroquial de san Juan de Fonfría, sabemos que el día dos de octubre de 1725 se hallaba en el lugar de As Pasantes (Triacastela), el arcediano de Triacastela, desde donde ordena que se compre para dicho centro una manta, un atril, se reforme una ventana y sea relosada la capilla y de nuevo otra visita en este caso correspondió hacerlo al Rdo. Obispo de la diócesis lucense D. Cayetano Gil Taboada (1735/1745), fue el 3 de septiembre de 1736 a Fonfría donde halló por hospitalero a Juan Rubio, vecino de la feligresía de san Isidro de Lamas, cuya parroquia pertenecía por entonces a la Encomienda de Portomarín; el dicho mayordomo no pudo presentar el libro de cuentas de la obra pía alegando que estaba custodiado por los frailes del convento de Melide, pero pagó los tres reales que era el importe de la visita.
De nuevo se vuelve a plantear el derecho de administración del centro que nos ocupa y da comienzo un litigio sobre el que tenemos abundante documentación. Este pleito se fue desarrollando en los siguientes términos documentales; primera parte documental: “Por quanto en este nuestro obispado y feligresía de san Juan de Fuenfría hay un Hospital, fundación para peregrinos, cuya visita a nos toca y a nuestros visitadores. Y por lo mismo ante nos se exhibió de haverse visitado y apagado la propina, hasta el año pasado de setecientos treinta y cinco (1735) inclusive, por Juan Rubio, vezino de la feligresía de S. Ysidro de Lamas, Encomienda de Puerto Marín, que nos dijo ser mayordomo de dicho hospital y que venía a pagar la propina de la visita, sin presentarnos libro de las rentas ni quentas que devemos reconocer para dar las providencias que sean convenientes al mejor gobierno de esta fundación: por tanto y por que tenemos entendido que el convento de Mellid se entromete a percibir efecto deste hospital sinque nos conste que tenga derecho para aello mandamos que se haga saber al dicho Juan Rubio que tenga en su poder a ley de deposito los efectos de este hospital sin entregarlos a persona alguna ni gastar cosa alguna de ellos a menos que sea aquello que está dispuesto por la fundación y reparo preciso, con apercivimiento de que si lo contrario hiziere será de su quenta y responsable por ello de sus bienes y mandamos que dentro de tres meses acuda y se presente ante nos a dar la cuenta y razón de esta obra pía, (bajo) pena de cincuenta ducados y de que despacharemos. Insistimos que se lo hagan cumplir y por que estamos informados que el dicho hospital necesita de una manta le hordenamos que la compre. Así lo mandamos y que de este nuestro auto sele de una copia certificada de nuestro secretario de cámara, en cuyo poder con los recivos arriba expresados se guarde este auto (acta) original. Dado en la villa de Tria Castela a tres de septiembre de mil setecientos y treinta y seis. Caietano. Obispo de Lugo. Ante mi Manuel de Ribas...”.
Al anterior documento siguen una serie de recibos de haber pagabado el mayordomo las visitas correspondientes a los años 1726, 1729, 1730,1731,1732,1733 y 1735, para continuar con otro muy importante que nos da una idea precisa y objetiva de cómo realmente se halla y era administrado dicho hospital, cuyo texto he considerado oportuno incluirlo de una forma literal y que dice: “ Don Manuel de Ribas, secretario de cámara del Ilmo. Sr. Dn. Caietano Gill Taboada, mi Sr. Obispo y Sr. de Lugo, del Conxejo de S. M. zertifico que por el Padre Frai Ignacio Losada, religioso professo de la Tercera Orden de Nuestro Padre S. Francisco y morador en el Convento de Sti. Spiritus de la villa de Mellid, se exhibió ante mi un libro que por la una parte empieza diziendo, “Es el gasto del Hospital de Sta. Catalina de Fuenfria, echo en el año de mill setezientos y sesenta y nuebe por el mui R.P. Pedro Mirón, ministro y administrador de dicho Hospital; y aviendole registrado hallé que en las quentas del gasto y consumo de dicha renta dan por descargo el derecho de la visita de su Ilma. Y además visitadores respectivamente y assi mismo certifico que a la segunda foxa (hoja) por la parte del gasto ay un tanto siempre se sentenzia y auto difinitivo dado por el Dr. Dn. Luis Alvarez Araujo, provisor y vicario general que fue en este obispado, cuio tenor a la letra es el siguiente: en la ciudad de Lugo a diez y seis dias del mes de febrero de mill seiscientos y sesenta y nuebe años, su merced el Sr. D. Luis Alvarez Araujo, provisor y vicario general en dicha ziudad y obispado, aviendo visto los autos y escriptura de transación y concordia otorgada entre el R.P. Fr. Pedro Mirón, ministro del Convento de Santi Spìritus de la villa de Mellid, Religión Tercera de Nuestro Padre San Francisco y el lizenciado Juan López Labrada, cura del beneficio de San Juan de Fuenfria de esta Diozessis, por la queal se convinieron y concordaron en que la causa por su merced se determinasse difinitivamente en el estado que se halla y consistieron sin aclamación ni apelación qualquiera auto o sentencia que diesse en este pleito que entre los sobredichos se ha fulminado en razón de las viente y cuatro misas mencionadas en los autos que pretendia dicho lizenciado Labrada, se le avia de adjudicar y pagabar la limosna de ellas de la renta que tiene el Hospital que se dize de Fuenfria, incluso en su beneficio insistiendo asi mesmo dicho lizenciado Labrada en que se la avia de adjudicar la administración de dicho Hospital por decir la avian tenido los curas antezesores en su beneficio y administrado las rentas del, sobre que concluió al articulo de la prueba y en el discurso de la causa salió el Fiscal Eclesiástico pidiendo que dicho combento exhibiese la fundación de dicho Hospital para que con su visita reconocer si se cumplia con lo dispuesto por ella las rentas y hacienda con que esta dotada la dicha obra pia, en que se consumian y su aplicación sobre cuia eshibición formó articulo y consintió el embargo antezedente echo en las rentas de dicho Hospital. Dijo que en conformidad de la dicha concordia avia e ubo por fenecido y acabado este pleito y litigio quanto a los sobredichos y por apartados de él. Y admite la renunciación por ellos echa de qualquiera recurso, que conforme a derecho podian tener, por vía de apelación o en otra qualquiera manera de este auto de su merced, en cuia consequenzia debía declarar y declara y pertenecer la administración de dicho Hospital y sus rentas al dicho P. Ministro y su conbento y estan en la posesión de tal administración, según parece de papeles que por su parte se han presentado y que dicho lizenciado Labrada no ha justificado su pretensa, ni substanciado la causa con instrumento ninguno, que le favorezca; y manda su merced a dicho P. ministro y su combento que de aquí en adelante tengan buen reparo en dicho hospital, limpio y aseado y con quatro camas de madera, cada una con sus dos mantas para los peregrinos pasajeros y ademas de ellas una cama para qualquier persona ecclesiastica forastera que sea dezente, que quisiere siendo necesario recogerse en dicho Hospital; y asi mesmo se le dé a los dichos peregrinos lumbre, sal y agua y el que estubiere indispuesto de menera que no pueda lebantarse de la cama, se le ha de socorrer cada dia con un quarto de pan y otro de guebos y otro de manteca y lo mas que fuere posible teniendole dicho Hospital; y que en la capilla y hermita del apartado lo necesario para que en ella se pueda dezier misa; y que el combento ponga una persona anciana en dicho Hospital que haga ofizio de hospitalero y que no tenga familia por cuia causa falla asistenzia de los pobres y que dicho combento en cada un año que se visitare dicho Hospital de quentas al visitador que fuere de este obispado, de sus rentas y en que se gastan, teniendo para ello un libro en que se ajusten las partidas del gasto y las cantidades en que arrendaron, para que en vista de se puede hazer cargo y dar en dacto lo que hubiere liquidado. Y asi mismo declara su merced estar a cargo de dicho combento, pagabar en cada un año al dicho lizenciado Labrada la limosna de veinte y quatro misas rezadas a dos reales de vellón por cada una de ellas, para que diga por él anima del fundador y en sufragio de los pobres difuntos en dicho Hospital. Y en el aya de dezir precissamente las doze de ellas en tiempo que no fuere rigurosso, dejando a su arbitrio la elección de los días; y declara su merced que de las viente y quatro missas, las doze de ellas se las adjudica a dicho lizenciado Labrada para él y los que le sucedieren para todo tiempo en dicho su benefizio de S. Juan de Fuenfria, y que las otras doze missas se lo de por los dias de su vida tenga el combento obligación de dar la limosna de ellas por se aver asi convenido las partes; y después de los dicho de dicho lizenciado Labrada por los dias de su vida pueda ningun cura que le suzediere en dicho beneficio pretender el que se le ayan de dar ni llamarse posesión, por quanto no consta que el combento esté obligado a dar las dicha viente y quatro missas a dicho cura y asi consta por instrumentos presentados que los vienes que ha sido en dicho beneficio percibian solamente la limosna de doze missas en cada un año, y no más. Y assi mismo manda su merced a dicho combento tenga todo cuidado en la buena administración y conservación de las rentas y hacienda de dicho Hospital; y siendo nezesario se apoien las que estubieren dudosas, que todos los gastos que se hizieren en defensa de dicha hacienda, constando de ellos y de los demas que se causaren en la asistencia del dicho Hospital, sus reparos y cobranza de rentas, se la pasará en quenta de la que tienen da dar en las dichas visitas, y lo cumplan unos, y otros con apercivimiento. Y sin embargo de averse allanado dicho combento por su procurador a la exhibición de las escriptura de fundación contra cuio allanamiento se dejó de error y pidio restitución por su parte; atendiendo su merced que de estar las rentas de dicho Hospital embargadas se falta a la asistencia de los pobres y por que se cumpla con una obra tan pía, desde luego lebanta el embargo, o embargos, que en qualquiera manera se aian echo en las dichas rentas y manda a las dichas personas en cuio poder estan depositadas, acuadan con ellas a dicho combento o su maiordomo que haciendolo su merced les da por libres y a sus vienes del deposito y declare que todo expreso en este auto se entienda sin perjuicio de los dispuesto por la fundación de dicho Hospital, para que si en algun tiempo pareciere, se esté, y pase por lo que en ella se determina, sin ser visto alterarla con las declaraciones de este auto y por el juzgado en fuerza de difinitiba, asi lo proveió, mandó y firmó, y que las costas las paguen las partes, como las hubieren causada.
Dr. Dn. Luis Alvarez Araujo. Ante mi Pedro Alvarez de Naeyra. Y para que conste y obre los efectos que aya lugar doy la presente en Lugo a tres de diciembre de mill setezientos treinta y seis.
.....Firmado y rubricado D. Manuel de Ribas”.
Al anterior documento precede otro que en parte viene a rectificar ya lo contenido en aquel, el cual se halla en estos términos: “ En la ciudad de Lugo a tres dias del mes de diziembre de sezientos y treinta y seis (1736), el Ilmo Sr. Dn. Caietano Gil Taboada, mi Sr. Obispo y Sr. de Lugo, del Consejo de S.M. aviendo visto este libro por ante mi su Secretario de Cámara, dijo dava comisón al P. Ministro del Convento de Santo Spiritus de Mellid para que ajuste las quentas de este Hospital, de todos los años que no lo estubieren hasta el presente inclusive, formando las contada espezificazión y poniendo en el cargo partida por partida las rentas y haveres de dicho Hospital y con la misma claridad el descargo o data que se diere por su distribución y si es conforme a la fundación y sacando en limpio el final alcanza que resultare, y manda su Ilma. que este libro se presente annualmente en la visita para tomar las quentas de el y levanta el embargo de los vienes y rentas del dicho Hospital que estaba executado y manda al depositario o depositarios de ellos los buelvan a dicho P. ministro para que los cuide y govierne como antezedentemente y según dicha fundación.
....Firmado y rubricado “Cayetano, Obispo de Lugo”. Antemi D.Manuel de Rivas, Secretario”.
Como claramente se puede ver en los documentos que en este trabajo se copian literalmente, la administración del Hospital de Peregrinos de Sta.Catalina de Fonfría no marchaba bien y además la curia lucense reclamaba para sí o por lo menos planteaba el derecho de administración del mismo. A pesar de que la sentencia final de dicho pleito es favorable al cenobio de Melide, en la misma se deja bien patente la necesidad de tenerlo bien atendido, con sus cuatro camas, más una para el o los eclesiásticos que de paso la quisieren utilizar; además al frente del mismo debía de estar una persona anciana y sin cargas familiares, ello le llevó a que estuviese ligado a la cerca casa de Chancia, cuya vinculación mencionaremos más adelante.
Desde 1736 a 1782 van cuarenta y seis años que durante los cuales para nada mejoró la situación de la obra pía, el edificio cada día que pasaba se arruinaba más y la capilla presentaba un aspecto penoso, como así lo recoge el acta que levantada en 1782 con motivo la visita a la iglesia parroquial de Fonfría del entonces obispo de Lugo Fr.Francisco Armañá (1768/ 1785), quien ordena al cura de Fonfría la inspección del fiel cumplimiento que se da a las rentas de la fundación; ordenando para ello que dicho sacerdote pida al P.Ministro del convento de Melide el “Libro del Hospital” para ser este mandado al obispado de Lugo y así poderlo revisar y actuar de la manera que más oportunamente se considerase; no obstante el o los frailes administradores del convento no prestan atención a los referidos requerimientos ni tampoco ponen interés alguno en mejorar dicho refugio de pobres peregrinos, a pesar de estar este en una de las zonas más dura del Camino Francés en su tramo de la provincia de Lugo.
Los distintos párrocos que al frente de la feligresía de Fonfría iba habiendo dejaban en los libros de fábrica clara alusión a la mala administración de este Hospital, e incluso manifestando que no había “regla alguna que sirva de norma en el gobierno del mismo, a pesar de haber rentas para atender dichas necesidades”.
Con fecha 17 de enero de 1789 y por orden del Sr. obispo de Lugo, Rdo.Felipe Peláez Caunedo, es comisionado el párroco de Fonfría para que ante notario levante acta de este centro, de la cual ya se habló en la parte primera de este trabajo al describir su estructura. Y de nuevo más visitas pastorales y más autos, cada cual más dramático si aun ello fuera poco, así en la acta de 1792, realizada por el cura de A Faba y en nombre del obispo lucense, ordena que se haga un altar para el templo parroquial de Fonfría y además recuerda que en la visita de 1789 el Arcediano de Triacastela había suspendido la capilla de dicho Hospital de Sta. Catalina, prohibiendo abrirla y que, a pesar de todo, todavía permanecía abierta algunos días, ordenando al cura de Fonfría que entrase en la misma y que procediese a enterrar las imágenes, con la finalidad de que no fuesen objeto de burlas y risas por parte de los vecinos y al mismo tiempo hiciese un amplio informe de la Casa Hospital.
Ya en 1800, 28 de mayo realiza la visita pastoral a san Juan de Fonfría D.Vicente de Ponte, en calidad de Fiscal del Obispado de Lugo y según consta en la acta que obra en el libro 2º de fábrica de dicha parroquial, (folio 12v.), hace referencia a la penosa situación que había llegado dicho centro hospitalario ordenando al cura de la parroquia que pase escrito a los patronos del mismo, es decir al prior del convento de Melide, con la finalidad de poder examinar los documentos de fundación de esta obra pía; a este auto con fecha del primero de agosto de 1800 da contestación Fr. José Cabalo Becerra , en calidad de P.Ministro de dicho cenobio, mandando el entonces párroco de Fonfría D.Pedro Caxide de la Torre, una copia de la sentencia dictada el día 10 de febrero de 1669, por la cual se reconocía a dicho convento la administración y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la fundación del nosocomio.
De nuevo otro obispo lucense pasa visita pastoral al templo de Fonfría y a su Hospital, en este caso le corresponde de nuevo al Rdo. Felipe Peláez Caunedo, que observa como nada a mejorado la situación de dicha obra pía más bien todo lo contrario, e incluso la capilla del mismo iba de mal en peor, llegando por parte del episcopal a la amenaza de que sino es remediada tal penosa situación se procedería al embargo de las rentas que percibía dicho Hospital, pero tales advertencias no han servido absolutamente para nada, continuando cada vez más acusado el esta decente del mismo.
A pesar de carecer de pruebas documentales de cuales fueron las consecuencias de la guerra de la Independencia, en este caso concreto es de aventurar que el citado edificio seguramente sufrió algún ataque de las tropas franceses, pues en 1831 ya estaba privado de las rentas, (pues había sido desamortizado en 1807); es en este año cuando tenemos las ultimas referencias del mismo, por cierto que son tristes referencias, en las que el visitador diocesano hace hincapié en que los vecinos de Fonfría estaban llevando las piedras de la antigua capilla del hospital para hacer sus casas o incluso para cerrar fincas. El mismo visitador autoriza mediante un auto que los materiales procedentes de la capilla fuesen empleados en beneficio del templo parroquial, pues el retablo de la capilla fue llevado y colocado en un lateral de templo parroquial, donde era conocido por altar de Sta. Catalina, y en cuya iglesia permaneció hasta 1962, fecha en la se hicieron importantes obras en la iglesia de Fonfría como ha sido eliminar un cabildo, cambiar de sitio el campanario y retirar los dos retablos laterales, cuyas imágenes fueron vendidas a un anticuario de Sarria, perdiendo de esta manera el pueblo de Fonfría otros elementos religioso histórico, casa ya muy común y normal en el lugar.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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