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Familia Cela Trulock (y 16)

viernes, 29 de enero de 2016
Testamento otorgado por D. John Trulock
Santiago 15 de octubre de 1886.

“Número mil ciento sesenta y siete. Otorgante Sr. D. John Trulock. Testamento. Testigos José Mª Regueiro, D. Luis Tonorio y D. Antonio García.”
“En la ciudad de Santiago a quince de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis ante mi Jesús Fernandez Suarez, Notario Colegiado, vecino de esta ciudad y testigos que expresaré.
El Señor Don John Trulock, hijo de Mr. John y Rrs. Herietta, natural de Londes de veintinueve años de edad, soltero, Gerente del Ferro-Carril Compostelano, domiciliado en esta ciudad de Santiago con cedula personal de la clase quinta numero dos mil seiscientos cincuenta y dos espedida en veinte de Enero del corriente año.
A quien yo Notario doy fé conozco personalmente y considero con suficiente capacidad para este acto, hallandose á pie en buena salud en su entero y cabal juicio con el habla clara y espedita.
Dicta y otorga su testamento en los terminos siguientes:
Primero.- Ynstituyo por mi unica y universal heredera á mi hermana Kate Trulock.
Segundo. En mis funerales se invertirá tan solo lo que quiera la heredera que dejo nombrada sin que ninguna autoridad ni persona alguna pueda mezclarse en esto, ni en nada que se refiera á mi herencia.
Tercero.- Dejo sin efecto todo testamento anterior á esto.
Advierto que este testamento no obtara ni perjudicará á tercero si no desde su inscripción en el Registro de la propiedad y que si dentro de seis meses contados desde su fallecimiento no presentan copia de este testamento con las memorializacion de bienes en la Oficina liquidadora de la Hacienda para el pago de derechos incurriran en multa.
Asi lo otorga y firma de que son testigos D. José Maria Regueiro Outes, Luis Tenorio Casal y D. Antonio García Mosquera vecinos de esta ciudad sin incapacidad á mi juicio. De lo contenido conocimiento de los testigos y haberlo leído advertido su derecho á hacerle que se usan, y que el testador se halla en su entero y cabal juicio por las acertadas contestaciones dadas á cuantas preguntas le hé dirigido según conmigo observan los testigos y Notario doy fé” .
Firmado y rubricado: “J.Trulock/ Antonio Garcia/ José Mª Regueiro/ Luis Tenorio Casal/ Jesus Fernández Suárez”.
“En el mismo día se remitio al Sr. Decano del Colegio el parte que previene el artº 5º del Real Decreto del 4 de Noviembre ultimo. Fernández”.

Testamento de John Trulock
Santiago 12 de julio de 1893

“Numero setecientos cuarenta y siete. Testamento”.
“En la ciudad de Santiago á doce de Julio de mil ochocientos noventa y tres: ante mi Jesús Fernández Suárez, Notario Colegiado, vecino de esta ciudad, y los testigos D. Ventura Vilas Bantuaselle, D. Antonio Alvarez Fuente y D. Marcial Rodríguez Canselo, vecinos de esta ciudad, sin incapacidad a mi juicio que ven y entienden al testador.
El Sr. D. Juan Trulock, hijo legítimo de Mr. John y Mrs. Herrietta, natural de la ciudad de Londres, de treinta y seis años de edad, casado, Gerente del Ferro Carril Compostelano, vecino de esta ciudad con cédula clase cuarta número mil ochocientos ochenta y seis, expedida en diez de Febrero del corriente año.
A quien yo Notario doy fé, conozco personalmente, y los testigos que se hallan presentes también lo conocen según ellos aseveran, y todos consideramos con suficiente capacidad para este acto, por las acertadas contestaciones dadas á cuantas preguntas le hemos dirigido, hallándose á pié en buena salud, en su entero y cabal juicio, con que habla clara y expedita, declarando profesar la Religión Católica Apostólica y Romana, manifiesta su última voluntad y yo Notario redacto en presencia de él y de los testigos las cláusulas de este testamento que el Sr. D. Juan Trulock.

---------------------------------------Otorga---------------------------------------
Primero. Encomienda su alma á Dios Nuestro Señor, y manda que su cadáver sea sepultado en el Cementerio católico del pueblo donde fallezca, y que sus funerales, entierro y demás sufragios por su alma, sean á disposición de su cumplidora.-
Segundo.- Declara hallarse casado con la Sta. Dª Josefina Catalina Aida Bertorini, de cuyas únicas nupcias tiene como hijos legítimos á Dª María, Dª Margarita y D. Juan Trulock Bertorini menores de edad que viven en su compañía.
Tercero.- Que como ciudadano inglés entiende que le autorizan las leyes de su país, para poder instituir por su derecho universal á su mujer legítima, y en tal concepto, el Sr. testador instituye por su única y universal heredera á su mujer legítima la Srª Dª Josefina Catalina Aida Bertorini en propiedad para siempre.-
Pero si esta institución de heredero que acaba de hacer no tuviese completa eficacia, efecto de las disposiciones de nuestro Derecho, para este caso, manda el Sr. testador lo siguiente:-
Lega el tercio de todos sus bienes, derechos y acciones á su mujer legítima la Srª Dª Josefina Catalina Aida Bertorini en propiedad para siempre. E instituye por sus únicos herederos y universales herederos en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, á sus tres hijos Dª María, Dª Margarita y D. Juan Trulock Bertorini, y á cualquier otro póstumo legítimos que con relación á ese testamento pueda llegar á tener, en propiedad á partes iguales; y á su mujer la Dª Josefina Catalina Aida Bertorini en la porción y forma que el Código Civil determina para el cónyuge supértite.-
Cuarto.- Prohibe el inventario é intervención judicial de sus bienes. Revoca y anula todos los testamentos y más disposiciones testamentarias anteriores que en cualquiera forma haya otorgado, y muy especialmente, revoca y anula el testamento que ante mi otorgó en quince de Octubre del año ochenta y seis, queriendo que solo el presente se guarde y cumpla como su última y deliberada voluntad.-
Nombra por su cumplidora albacea testamentaria á su mujer la Sra. Dª Josefina Catalina Aida Bertorini, prorrogándole el año legal de albaceazgo por dos años más.-
Advierto que este testamento no obstará ni perjudicará á tercero si no desde su inserción en Registro de la propiedad, y que si dentro de seis meses contados desde el fallecimiento del Señor testador, no presenta copia de este testamento en la Oficina liquidadora de la Hacienda para el pago de los derechos, incurrirán en multa.-
Así lo otorga y firma con los expresados testigos, de que doy fé. De lo contenido conocimiento de los testigos, en cuya presencia y del testador leí en alta voz este testamento, manifestando el otorgante su plena conformidad con su contenido y redacción, haber advertido á todos su derecho á leerlo por sí mismo que no usan, verificado todo ello en un solo acto, y cumplido todas las formalidades exigidas por el Código Civil para esta clase de testamentos, yo el Notario doy fé, siendo las cuatro de la tarde del día de su fecha”.
Firmado y rubricado: “J.Trulock/ Ventura Vilas/ Antonio Álvarez/ Marcial Rodríguez/ Jesús Fernández Suárez”.
“En el mismo día se remitió el parte prevenido al Sr. Decano del Colegio/ Fernández”.

Hay una nota marginal que dice: “En 3 de noviembre de 1919 expedí primera copia a petición de la Srª viuda Dª Josefina Catalina Aida Bertorini que me corroboró haber fallecido el testador en 8 de junio del corriente año: inscripto su defunción en el Registro Civil de Padrón al folio 116 del tomo 41 sección tercera de defunción según certificación librado por el Sr. Juez de Padrón D. Felipe Muñiz Rodríguez el día 17 de Octubre de 1919 en un pliego clase 4ª B número 0.005.681- Fernández”.
Familia Cela Trulock (y 16)
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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