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Familia Cela Trulock (15)

viernes, 22 de enero de 2016
Declaración de capitales y constitución de renta vitalicia entre
Pedro Crespo y Manuel Crespo Fernández. 6 de octubre de 1902.

“En la Villa de Carballino, á seis de Octubre de mil novecientos dos; ante mi Don José A. Bernardéz González, Licenciado en Derecho Civil y Canónico, vecino y Notario de la misma, y del Yluestre Colegio de la Coruña, Comparecen.
De una parte, Pedro Crespo Alvarez, mayor de edad, viudo, propietario y vecino del lugar del Reino parroquia de Carballeda, término municipal de Piñor, en esté partido, provisto de cédula personal del corriente ejercicio de novena clase, número quinientos dieciséis, expedida por el encargado de hacerla en su distrito en primero de Junio próximo pasado. De la otra, su hijo Manuel Crespo Fernández, también mayor de edad, casado y de igual profesión y vecindad que el anterior, provisto igualmente de cédula personal de novena clase número quinientos trece, librado por su Ayuntamiento en la fecha antes citada.
Dichos comparecientes, que aseguran tener, y tienen á mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura declarativa de capitulo y constitutiva de renta vitalicia, dicen:
Primero: que en veintiocho de Enero de mil ochocientos noventa y tres, si mal no recuerdan, falleció Rosa Fernández y Fernández, esposa en segundas nupcias de Pedro Crespo y madre del Manuel, bajo testamento abierto otorgado por ante el Notario de Cea, en este distrito, D. Agustín Rodríguez, en el día veintiséis, de propio mes de su fallecimiento, por él que declaró, que de su primer matrimonio con Antonio Cela le quedaron tres hijos, llamados Dn. Camilo, Dn. Fernando y Dn. José, el último yá fallecido dejando á su vez otros tres hijos, nombrados D. Darío, Dn. Ernesto y Dª Sofía; y de su segundo consorte con el Pedro Crespo tenía por único hijo al Manuel, á lós, y en representación del Dn. José á sus hijos, instituyó por sus únicos y universales herederos, previas las declaraciones siguientes: que legaba a su esposo para siempre la parte que le correspondía en los frutos verdes y secos, pendientes y recogidos, carnes de cerdo vivas y muertas y una vaca de las tres que tenía, y en usufructo por los días de su vida hasta completar el tercio de libre disposición, á no ser que le hicieran falta que entonces podría venderlo después que lo hubiere hecho de todo lo suyo; mandaba que su hijo Manuel por cuenta de las otras dos vacas, satisfaciese los créditos contradices por la testadora y que se quedase con la herencia que por élla pudiere corresponder á sus nietos los Dn. Dario y Dª Sofía mediante la cantidad de siete mil quinientos reales que habría de entregarles dentro del termino de tres años á contar desde el día siguiente á su fallecimiento, y si éstos no se conformasen y prefiriesen los bienes, en ese caso se entendería mejorado dicho Manuel en la tercera parte.
Segundo: que antes y después de la muerte de la citada causante, su hijo el Manuel Crespo adquirió de los demás herederos de la misma el derecho que tenían con relación á su herencia, según consta de escritura otorgada con tal motivo, cuyas fechas no puede citar por no tener sus copias á la vista.
Tercero: Que como únicos interesados, hoy, en la herencia de la precitada Rosa Fernández aquí comparecientes Pedro y Manuel Crespo, declaran y hacen constar que al fallecimiento de aquella quedaron, como pertenecientes á élla yá su esposo, los bienes siguientes:

Bienes de la pertenencia de Rosa Fernández.
1.Una casa de planta alta, destinada á cocina, cuadras y pajar, sita en el lugar de Moire y Ayuntamiento Familia Cela Trulock (15)expresado de Piñor, cuyo número no recuerdan, con terreno á ella contiguo por el lado Norte, dedicado á labradío, de sembrar todo la extensión superficial, aproximada, de mil doscientos metros cuadrados, y linda por la derecha, entrando; mas casa de Esteban Ureña; izquierda labradío de Manuel Fernández, y espalda ídem de José Blanco, su valor doscientas cincuenta pesetas.
2.Una finca destinada á labradío, ésta donde llaman Naveira de Puza, su mensura como dieciocho arcas, que linda Este prado de Manuel Fernández; Oeste y Norte ídem de José Blanco, y Sur labradío del Manuel Crespo, su valor doscientas cincuenta pesetas.
3.En Naveira das Polas, otro labradío, su mensura como nueve arcas, y linda Este mas de Domingo Rodríguez; Sur ídem de Angela Vázquez; Norte el de Manuel Rodríguez, y Oeste camino; su valor ciento cincuenta pesetas.
4.En Carballo Escotado, otro labradío, su mensura como seis arcas, y linda Este presa; Sur más labradío de José Crespo, Oeste ídem de los herederos de Juan Moure, y Norte el de Juan Antonio González, su valor cien pesetas.
5.En el Cutiño, otro labradío, su mensura como seis arcas, que linda Este más de José Blanco; Oeste y Sur ídem de Manuel Fernández y Norte el de herederos de José Pintos, su valor cien pesetas.
6.En Naveira da Corma, otro labradío, su mensura como tres arcas, que linda Este monte de José Blanco; Sur y Oeste presa, y Norte camino; su valor cincuenta pesetas.
7.En Fonte das Pedras, otro labradío su mensura como veinticinco arcas, y linda Este mas de José Lorenzo; Sur ídem de los herederos de Juan Antonio González, y Oeste y Norte el de José Blanco; su valor trescientas pesetas.
8.En la Valga, otro labradío, su mensura como doce arcas y linda Este mas de Ramón Lorenzo, Sur ídem de Manuel Lorenzo, Oeste el de Esteban Ureña, y Norte labradío, también, del Manuel Crespo, su valor cien pesetas.
9.En Tras da Pena, otro labradío, su mensura como setenta y tres arcas, que linda Este camino; Sur mas labradío de Manuel Crespo; Oeste ídem de Manuel Fernández y Norte el de Ramon Lorenzo; su valor trescientas pesetas.
10.En Su Congastra, otro labradío, su mensura como seis arcas, y linda Este mas de Cándida Rodríguez; Sur ídem de José Blanco, y Oeste y Norte el de Juan Antonio González; su valor cien pesetas.
11.En el Campo, otro labradío, su mensura como doce arcas, y linda Este y Oeste mas de José Crespo, y Sur y Norte ídem del Manuel Creso; su valor cien pesetas.
12.En las Colnicas, un monte, su mensura como sesenta arcas, que linda Este Camino; Sur mas monte del Manuel Crespo; Oeste iden de José Blanco, y Norte el de Ramón Rodríguez; su valor doscientas pesetas.
13.En el Espiño, otro monte, su mensura como seis arcas; y linda Este labradío de José Crespo; Oeste mas monte de Manuel Fernández, y Sur y Norte ídem de Manuel Lorenzo; su valor diez pesetas.
14.En Chousa da Palleta, otro monte, su mensura como veinticuatro arcas, y linda Este mas de Juan Antonio González; Sur y Oeste camino; y Norte mas monte del Manuel Crespo; su valor cien pesetas.
15.En Pena Rasada, otro monte, en mensura como veinticuatro arcas, que linda Este y Oeste mas de José Blanco, y Sur y Norte ídem de los herederos de Ygnacio Blanco, su valor cien pesetas.
16.En el Chouso do Valiño, otro monte, su mensura como veinticuatro arcas, que linda Este mas de José Blanco; Sur ídem de Juan Antonio González, y Oeste y Norte monte, también, del Manuel Crespo; en valor cincuenta pesetas.
17.En Laxa das Ramas, otro monte, su mensura como doce arcas, y linda Este mas de Salvador Lorenzo; Sur ídem del Manuel Crespo; Oeste río y Norte monte, también, de Manuel Lorenzo; su valor diez pesetas.
18.En el Chouso de Feálde Abajo, otro monte, su mensura como veinticinco arcas y linda, Este mas de José Blanco; Sur ídem de Manuel Fernández; Norte el de Domingo Rodríguez, y Oeste río; su valor trescientas pesetas.
19.En la Braña, otro monte, su mensura como doce arcas, que linda Este mas de José Blanco; Sur y Oeste prado y monte de Manuel Lorenzo, y Norte monte, también de Camilo Moure; su valor ciento cincuenta pesetas.
20.En Chouso do Feal de Arriba, otro monte, su mensura como sesenta y una arcas, y linda Este presa; Sur camino, y Oeste y Norte mas monte del Manuel Crespo, su valor doscientas cincuenta pesetas.
21.En Toraliño, otro monte, su mensura como treinta y seis arcas, que linda Este mas de José Blanco; Oeste labradío de Camilo Moure; Norte ídem del Manuel Crespo, y Sur camino, su valor cien pesetas.
22.En el Cutiño, otro monte, su mensura como seis arcas, que linda Este y Oeste mas de Manuel Fernández; Sur ídem de Domingo González, y Norte el de los herederos de Ygnacio Blanco; su valor diez pesetas.
23.En la Fonte ó Cirmareiro, una dedicada á prado, en mensura como veinticinco arcas, que linda Este labradío de Juan Antonio González; Sur presa, muro en medio; Oeste casa del propio Juan Antonio González, y Norte terreno del Manuel Crespo; su valor quinientas pesetas.
24.En Mullermorta, otro prado, su mensura como sesenta arcas, que linda Este mas de Camilo Moure; Sur río; Oeste prado, también de José Blanco, y Norte presa; su valor cuatrocientas pesetas.
Ymporta el valor total de los bienes de la pertenencia de Rosa Fernández, tres mil novecientas ochenta pesetas.

Bienes adquiridos durante el consorcio de Pedro Crespo y Rosa Fernández:
25.Una casa de planta alta, destinada á cocina, cuadra y cuartos de dormir, sita en el precitado lugar del Reino, Ayuntamiento expresado de Piñor, y señalada con el número uno, de ocupar la extensión superficial, aproximada, de trescientos metros cuadrados, y linda por la derecha, entrando, y espalda camino; su valor trescientas pesetas.
26.Un cobertizo de madera, existente en su terreno que denominan Val, su valor cien pesetas.
27.Una finca destinada á monte, sita donde llaman Fondo do Agro, su mensura ciento dieciocho arcas, y linda Este prado de José Blanco; sur mas monte de Benito A. Peiteiro; Oeste ídem del Manuel Crespo, y Norte carretera; valor cien pesetas.
28.Otra dedicada a labradío, sita en el Val, su mensura como doce arcas, y linda Este Camino; Sur Casa del Manuel Crespo; Oeste mas labradío de los herederos de José Vázquez, y Norte ídem de las de Juan Moure; su valor cien pesetas.
29.En el mismo término, otro monte, en mensura como seis arcas, que linda Este Camino, y por los demas aires mas monte y labradío del Manuel Crespo, su valor veinte pesetas.
30.En la Sebe, una destinada á labradío, prado y monte, su mensura como sesenta arcas, y linda Este mas labradío del Manuel Crespo; sur ídem de José Blanco; Norte presa y Oeste camino; su valor doscientas cincuenta pesetas.
31.Un ropero y un reloj de pared existentes en la casa aquí descripta bajo el número veinticinco; su valor, ochenta pesetas.
32.Ymporta el valor total de los bienes adquiridos durante el consorcio de los Pedro Crespo y Rosa Fernández, novecientas cincuenta pesetas.

Resumen

Ymportan los bienes de la pertenencia de Rosa Fernández, tres mil novecientas ochenta pesetas.
Ydem los adquiridos por el Pedro Crespo, constante matrimonio con aquella, novecientas cincuenta pesetas.
Total cuatro mil novecientas treinta pesetas.
Radican los relacionados inmuebles en términos de la expresada parroquia de Carballeda y Ayuntamiento citado de Piñor: respecto de ellos, no existen títulos de dominio, ni constan inscriptos en el Registro de la propiedad; y se hallan gravados con alguna renta para su foral del dominio directo de los sucesores de Dn. Manuel Fernández.
Cuarto: Que partiendo de las anteriores supuestos y en consideración á quien el Manuel Crespo es único hijo y heredero forzoso del Pedro, éste renuncia a favor de aquel á la parte que le corresponde en los relacionados bienes, tanto por razón de gananciales como por la del legado que en su favor hizo su citada esposa, mediante la renta vitalicia que el Manuel ó sus herederos habrán de satisfacerle, compuesta de las especies siguientes: Cincuenta ferrados de maíz, quince de patatas, uno de habas, tres de castañas, cuarenta libras de carne de cerdo y un unto, cuatro carros de leña, dos camisas, dos calzoncillos, ropas de cocina que necesite y veintitrés ollas de vino tinto en cada un año; y medio cuartillo de leche cada un día. Además se reserva el Pedro el derecho de habitar mientras viva la habitación que actualmente ocupa en la casa inventariada bajo el numero veinticinco y bodega que se halla debajo de élla; y en plena propiedad el ropero y reloj de pared inventariados con el número treinta y uno.
Dicha pensión será satisfecha en la época de la respectiva recolección de los frutos en que consiste, incluso la correspondiente al año agrícola corriente; y las leñas y ropas cuando el Pedro las reclame, bajo pena de ejecución y costas. Y por lo que respecta á éste año, en lugar de las cuarenta libras de carne y unto estipuladas habrá de entregar el Manuel al Pedro, en la época de la matanza, un cerdo de los que hoy existen en casa cebado según es costumbre en el país.
Quinto: que mediante el pago de la renta vitalicia que queda expresada, y al que se obliga y compromete desde luego el Manuel Crespo, y con las reservas también consignadas, el predicho Pedro Crespo se aparta y desiste de todo el derecho y acción sobre los bienes que han quedado al óbito de su esposa Rosa Fernández, incluso cualesquiera otras que puedan existir además de los en ésta escritura relacionada, autorizando á su dicho hijo para que los disfrute y disponga de éllos como verdadero dueño.
Sexto: Que los bienes así muebles como inmuebles no incluidos en el inventario, ó relación aquí consignada, y que en la actualidad disputan los Pedro y el Manuel Crespo habrán de ser tenidos y considerados, también, como de la exclusiva propiedad de éste por ser lo cierto que él los há adquirido con su capital, industria ó trabajo, salvo aquellos que puedan corresponder y correspondan á la esposa del mismo.
Séptimo; y por último: que los gastos de esta escritura y mas consiguientes á élla serán de cuenta exclusiva del Manuel Crespo.
En tales términos aceptan los comparecientes este documento con todas sus consecuencias legales.
Así lo otorgan y firman los testigos instrumentales y de conocimiento á la vez, por no conocer yó Notario al Pedro Crespo, que los fueron Dn. Francisco Fumega Rodríguez y Perez, mayores de edad y de ésta vecindad, que aseguran no tener excepción y ser aquél del nombre y circunstancias expresadas, previa lectura integra que á todos hice en un solo acto del presente instrumento, renunciando éllos á hacerlo por sí mismos, de cuyo derecho les enteré.
De todo lo que, del conocimiento del Manuel Crespo y testigos de referencia, y de haber hecho á los otorgantes las advertencias y reservas legales, yo Notario doy fé. Entre líneas “viudo, propietario; valga por aprobación de las partes y testigos”
Hay una nota marginal que dice: “En veintidós de Octubre, año del sello, expedí copia, para entregar al Manuel Crespo, en tres pliegos de papel de 5ª clase el primero y de 11ª los demas números 0.035.238,1926785 y 2.405.573, respectivamente; y lo anoto”
Firmado y rubricado: “Pedro Crespo, Manuel Crespo Fernández, Francisco Fumiga, José Y. Lama, Don José A. Bernardez González”.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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