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Familia Cela Trulock (14)

viernes, 15 de enero de 2016
Testamento de D. Pedro Cela y Bolaño
(13 de mayo de 1889)

“En el lugar de Meizaran perteneciente á la parroquia de San Juan de Torés del destrito municipal de Nogales y partido judicial de Becerreá á las dos de la tarde del día trece de Mayo dé mil ochocientos ochenta y nueve.- Ante mi Don José Miragaya y Tomé, Notario público del ilustre Familia Cela Trulock (14)Colegio de la Coruña, vecino de la villa de Becerreá, y de los testigos que al final expresaré, presente, D. Pedro Cela y Bolaño, casado, propietario, de sesenta y cinco años dé edad, hijo legitimo de Don José Antonio Cela y de Doña Manuela Bolaño, ahora difuntos, natural y vecino de este lugar, á quien doy fe conozco por su nombre profesión y vecindad, como la doy también de que está en su sano juicio y cabal entendimiento, á juzgar por el buen concierto de sus razones, lo cual observan y afirman los indicados testigos, quienes afirman igualmente que conocen al mencionado Don Pedro, y tanto yo el Notario como ellos estamos seguros de su capacidad legal para otorgar testamentos; me exhibió su cedula personal que le devuelvo, de novena clase, expedida por la Alcaldía de este municipio en catorce de setiembre último, numero ochocientos setenta y cinco, y dice--------------------------------
Que se halla bastante enfermó y recela que en la hora menos pensada le sorprenda la muerte, por lo que quiere disponer de sus cosas. Al efecto invoca el nombre de Dios para que le dé acierto; protesta que cree en los misterios de la Fe que enseña nuestra Santa Madre Yglesia; y con deliverado proposito otorga su testamento última voluntad en la forma indicada en las siguientes clausulas.------------------------------------------------
Primero- Nada determina relativamente al entierro, funeral y sufragios por su halma, todo lo cual deja a la voluntad del cumplidor testamentario o albacea que nombrará.---
Segundo- Declara que está casado con Doña Rosa Cadorniga y Paredes, y que de ella tiene dos hijos legitimos llamados Don Baldomero y Dª Estrella Cela Cadorniga, de veintitres y veinte y un años de edad respectivamente, hallandose actualmente el Don Baldomero en Valladolid cursando el ultimo año de su carrera de Abogado y la Dª Estrella, vive en la casa paterna, permaneciendo ambos solteros.-----------------------------
Tercero- Teniendo el testador en consideración los buenos y constantes servicios que le tiene prestado su citada hija la Dª Estrella y los gastos de la carrera dada a su hijo el Don Baldomero, por via de legado á mejora dispone que su expresada hija la Doña Estrella Cela Cadorniga lleve la cantidad de cinco mil pesetas por cuenta de la herencia del testador, en dinero ó bienes equivalentes; pero este legado ó mejora se entiende sus efectos alguno en el caso de que su hijo el D. Baldomero prescinda ó renuncie de la mejora de tercio y quinto que su abuelo el citado Don José Antonio Cela le hizo, pues el verdadero deseo del otorgante es que sus dos hijos tengan iguales derechos y participacion en los bienes que constituyan su herencia y en los fincables de su padre el Dn José Antonio.--------------------------------------------------
Cuarto- Declara el repetido testador; que del legado que hizo á su esposa la Dª Rosa Cadorniga, el tio de esta D. Domingo Cadorniga García ha percibido en metalico la cantidad de catorce mil reales, ó sean tres mil quinientas pesetas, de que debe ser reintegrada dicha Dª Rosa por cuenta de la herencia del testador.----------------------------------
Quinto- También declara el testador que tiene varios créditos á su favor que resultan de las obligaciones y asientos del caso, entre ellos uno contra los herederos de Felipe Velón de la Laguna de Rebollinos por atrasos de renta del prado dos Corgos hasta fin del año ultimo y este credito lo condona el otorgante á Manuel Velón, su casero, hijo del expresado Felipe, con cesión del consiguiente derecho y acciones para que reclame y perciba de sus hermanos la parte a ellos tocante.-----------------------------------------------
Sesto- Bajo lo que queda establecido en la clausula tercera el otorgante instituye por sus unicos y universales herederos a sus dos hijos Don Baldomero y Dª Estrella Cela Cadorniga, que le sucederán en todos sus bienes, derechos y acciones.--------------------
Septimo- Nombra por cumplidora testamentaria ó albacea a su referida esposa la Dª Rosa Cadorniga Paredes, concediéndole amplias facultades para desempeñar este cargo, y al efecto, si el termino legal no le fuese suficiente, lo prorroga por el tiempo que necesite.-------------------------------------------------------------------------------------
Nada mas se le ofrece que disponer y da por hecho este su testamento, haciendo constar que ningun otro otorgó hasta ahora.-------------------------------------------------------
Pongo por advertencia yo el Notario que a los seis meses despues de la muerte del otorgante debe pagarse á la Hacienda el impuesto correspondiente.----------------------
Así lo otorga el mencionado D. Pedro Cela Bolaño, que no firma por que no puede á causa de estar en cama traspirando, siendo testigos sin esepción legal, José Fernández Cabana, Manuel Aira Yglesias y Rafael Silba sin otro apellido, los tres mayores de edad, labradores y vecinos de este lugar, firmando el primero de ellos por si y á ruego del testador, y el segundo también por si el á ruego del ultimo testigo que no sabe hecerlo.-------------------------------------------------------------------------------

De todo lo contenido en este instrumento, de que lo he leido integramente al otorgante y testigos, adviritiendoles que podian hacerlo por si, lo que no quisieron verificar; de que el testador manifestó estar conforme con todas las clausulas expresadas y de que se cumplieron todas las formalidades presentes en la sección quinta del capitulo primero, titulo tercero del libro tercero del Codigo Civil vigente, yo el Notario que signo y firmo doy fe”.
Firmado y rubricado: “José Fernández”. “Manuel Aira Yglesias”.
Firmado y signado: “José Miragaya”.
Notas: “En quince del mes y año del otorgamiento, dirigí al Sr. Decano del Colegio Notarial de la Coruña, la comunicación que previene el art.5º del Real Decreto de 14 de Noviembre de 1885, y lo anoto. Miragaya”.
Notas marginales: “En 19 de julio del mismo año habiendome demostrado el fallecimiento del testador se expidió primera copia para su hijo D. Baldomero Cela”.
“En 21 de febrero de 1897 se expidió otra escritura a favor de Dª Estella Cela que fue la primera para ella”.
“En diciembre de 1904 se expidió segunda copia para Dª Estrella Cela, sin mandato judicial por tratarse de un acto uniteral”.

Testamento de Rosa Fernández
26 de enero de 1893

“Número cuarenta= En el nombre de Dios amen, Yo Rosa Fernández hija de Benito y de María Benita Fernandez, casa, propietaria mayor de ochenta años de edad, natural del lugar de Moire y domiciliada en los mesones del mismo nombre, correspondientes á la parroquia de Carballeda, Ayuntamiento de Piñor en el partido judicial de Carballino, provista de cédula personal espedida por este alcaldía en primero del actual, con el numero cuatrocientos veintiocho, que exhive y vuelvo a recoger; hallandome en mi casa de habitación á las cuatro de la tarde del día veintiseis de Enero de mil ochocientos noventa y tres, con deseosos, de disponer de mis cosas espirituales y temporales y en su consecuencia lo haze en esta forma. Creo en el inefable misterio de la Santisima Trinidad y en todo lo demás que confiesa nuestra Santa Madre Yglesia. Mando; que realizada mi muerte, mi cuerpo sea amortajado y enterrado en el cementerio de esta parroquia; que á mi entierro, y más exequias funebres asistan ocho señores Sacerdotes y al acto de cabo de año cuatro incluso el parroco en ambos casos: que se apliquen cuatro misas por las almas del Purgatorio, otras cuatro por las de mis difuntos padres, otras cuatro por la mía y una á la patrona de esta parroquia, todas rezadas dichas por una sola vez; y que en las dominicas de este año á mi fallecimiento se me ofrende con el responso de Mumento, para lo que nombro cumplidores testamentarios á mi marido Pedro Crespo y á mi hijo Manuel, quienes por cuesta de lo mas bien parado de mis bienes cumplan y hagan cumplir con lo que dejo dispuesto, prorrogándoles, al efecto el año civil al tiempo que precisen para su ejecución que precisen para su ejecución. Declaro haber estado casada en primeras nupcias con Antonio Cela del que quedaron tres hijos llamados D. Camilo, Fernando y D. José, los dos primeros casados, y el tercero falleció dejando tres hijos lejitimos nombrados D. Dario, D. Ernesto y Dª Sufía, y en segundas lo estoy con el Pedro Crespo, del que tengo por hijo al Manuel tambien casado, á todos los que y en representacion del D. José á sus hijos instituyo por mis unicos y universales herederos, previas las deduciones que mas adelante haré mención. Dejo en legato para siempre á mi espresado marido Pedro Crespo, la parte que me corresponde en los frutos verdes y secos, pendientes y recogidos, carnes de cerdo vivas y muertas y una vaca de tres que tengo, y en usufructo o sea por los dias de su vida hasta completar el tercio de libre disposicion en bienes de mi pertenencia, á no ser que le haga falta que entonces podrá venderlos despues de que haya hecho de todo lo suyo. Mando que mi hijo Manuel, por cuenta de las otras dos vacas satisfaga los créditos que resulten contraidas por mi a mi fallecimiento. Es mi voluntad que mi citado hijo Manuel Crespo se quede con la herencia que por mi pueda corresponderles á mis referidos nietos D. Dario, D. Ernesto, y Dª Sofia, con la condición de que les ha de entregar á los tres y por una sola vez la cantidad de siete mil quinientos reales dentro del término de tres años á contar desde el dia siguiente á mi muerte y si no se conformasen y prepusiesen partir entonces se entenderá mejorado dicho Manuel en la tercera parte de mis espresados bienes. Revoco y anulo cualquier testamento que aparezca echo antes de ahora, se de la clase que quiera deseando solo valga el presente que otorgo yo ante D. Agustin Rodriguez residente en el inmediato Ayuntamiento de Cea, Notario del Ylustre Colegio del Territorio de la Coruña. Enterada la otorgante, del contenido de esta manda por haberla sido leida en un solo acto y alta voz por mi el Notario ante testigos de su orden llamados y rogados en su espreso se afirma y solemnemente ratifica por estar cual la ordenó y contiene su espontaena y deliverada voluntad. Asi lo otorga sin firmar porque dice no sabe lo hace á su ruego un testigo de los presentes que son D. José Blanco García y D. Manuel Moure ambos de esta vecindad con Estevan Ureña Roman del mencionado lugar de Moure, su profesión propietarios quienes manifestaron no tener escepción para serlo. Yó el Notario doy fé de que la testadora se halla con capacidad legal para otorgar, asi como de que la conozco lo mismo que los testigos, hallandose por tanto aquella en su cabal juicio según lo observado por mi y dichos testigos por el buen concierto de sus razonada que igualmente doy fe. Y lo mismo de haber cumplido las formalidades espresadas en la sección quinta, titulo tercero, libro tercero del Codigo Civil”. “Como testigo y á ruego José Blanco”, “Manuel Moure”, “Esteban Ureña”, firmado y signado “ Agustín Rodríguez”.
Hay una nota marginal que dice: “Nota/ Al dia siguiente de su otorgamiento, lo participo al Sr. Decano del colegio Notarial de Coruña y lo anoto Rodriguez”.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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