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Familia Cela Trulock (13)

viernes, 08 de enero de 2016
Testamento otorgado en Moire de Sta. María Carballeda por Antonio María Ramón Cela Pombo del mismo pueblo 21 de diciembre de 1852

“En el nombre de Dios todo poderoso. Sepan cuantos este testamento y ultima voluntad viren como yó Antonio Cela de estado casado con Rosa Fernández vecino de este lugar de Moyre parroquia de Carballeda Ayuntamiento de Piñor Partido de Carballino, que hallandome en cama de enfermedad natural creyendo como creo en los misterios de la Santísima Trinidad, y en lo demás que cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Católica y Apostólica Romana, en cuya fé y creencia siempre he vivido y protesto morir como fiel cristiano pero receloso del a muerte y Familia Cela Trulock (13)deseando disponer de mis cosas para después de la misma ordeno este mi Testamento en la forma siguiente: que siendo mi cuerpo cadáver se amortage en ropa blanca y sepulte en cementerio sagrado. Que á mi entierro cabo de año y mas funciones de cuerpo presente asistan los señores sacerdotes que tenga á bien llamar mi citada esposa, á quien nombro pos mi cumplidora, afín de que satisfaga los derechos devidos y dé la limosna y ofrenda de costumbre por cuenta de mi herencia. Declaro así mismo que de nuestro matrimonio tenemos por hijos legítimos a Fernando, José y Camilo Cela Fernández menores de veinte y cinco años, y para que haya persona competente autorizada que les represente en juicio y fuera de él, nombro por su tutora curadora a la espresada mi esposa con relevación de inventario, cuentas, y toda otra cualquiera responsavilidad, pribando asi bien a los sobre dichos de que en ningun tiempo ni por concepto alguno le puedan reclamar frutos ni soldadas, y el que lo hiciere le privo del tercio y quinto de la fincabilidad que le pueda pertenecer. Así mismo declaro, que habiendo enagenado todo cuanto por mis difuntos padres me ha correspondido en Meizarán Partido de Becerreá Provincia de Lugo, empleé su importe en este pueblo de Moyre adquiriendo la herencia de Ygnacio Fernández, y otras varias fincas bien conocidas, a diferentes sugetos, cuyos bienes se hallan confundidos con otros que se adquirieron durante la compañía conyugal, y para evitar toda clase de litigios, prevengo y ordeno, que mis tres espresados hijos estarán y pasarán en todo tiempo por la relación que les diere mi precitada esposa para que lo dividan por iguales partes si se aquetasen con lo que llebo pactado respecto de las cuentas y mas reclamaciones de su madre. Y atendiendo al mucho cariño y fraternal amor que profesa esta, le dejo y dono para siempre jamás la parte que tengo y me pertenece en los gananciales que hemos adquerido libre de cargas y deudas, ó sea todo lo que fuere permitido por nuestras leyes vigentes y estruido que sea este legado, y las creditos activos que resulte haber para cubrir los pasivos y en otro caso bienes suficientes, para lo demas que resulte libre. Elijo por mis unicos y universales herederos á mis tres precitados hijos bajo las condiciones, pactos y prohiviciones que les dejo echo, rogando á las Justicias de S.M. así se observé, guarde y cumpla en todas sus partes esta mi disposición. Reboco y anulo cualquiera otro testamento ó documento que antes de ahora tenga echo así por escrito como de palabra, pues solo quiero valga el presente que hago y otorgo en esta mi casa, á presencia de los testigos que de mi orden fueron llamados y rogados, que lo son Antonio Moure, Domingo Antonio Rodríguez y Fernando Gonzalez de este lugar de Moyre, que firmo con los que saben estando en él á veinte y un dias del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y dos. De todo lo cual conocimiento del otorgante y de que se halla en su cabal juicio, memoria y entendimiento natural con la advertencia del pago de derecho a la Hacienda cuando corresponda, yo Esno. Doy fe.
Antonio Zela. Antº de Moure. Testigo Dmº Antº Rzez. Ante mi Manuel Cibeira”

Testamento de D. José Cela y Pombo
(14 de octubre de 1869)

“En el pueblo de Meizarán parroquia de San Juan de Torés, Ayuntamiento de Nogales, partido judicial de Becerreá, día catorce de octubre de mil ochocientos sesenta y nuebe; ante mí Manuel Rodríguez. Notario publico con residencia en San Pedro de Cervantes y testigos que se espresarán comparece ………………………………………
Dn, José Cela y Pombo, viudo de Dª Manuela Bolaño de sesenta y cinco años de edad, propietario y vecino de este pueblo de Meizarán, al que personalmente conozco y que aseguró hallarse en actitud legal para el otorgamiento del presente testamento manifiesta........................................................................................
Que aunque en buena salud y deseando que las cosas queden arregladas, como catolico que creye y confiesa los misterios de nuestra Santa Madre Iglesia, lo ordena en la manera siguiente……………………………………………………………
Que verificado su defunción de ya (pide) a su hijo Dn Pedro los funerales y bien de alma que cumplirá yguales de su Esposa………………………………………………
Declara estubo casado con Dª Manuela Bolaño de la Vega de cuyo Matrimonio tubieron por hijos al Dn Pedro, Dª Balentina y Dª María Antonia Cela y Bolaño todos mayores de edad y casados, el primero en Lousadela con Dª María Rosa Cadórniga y Paredes, la segunda con D Manuel López de los Casares, y la tercera con D. José Pérez del pueblo de Escobio………………………………
En su voluntad mejorar como por el presente mejora en el tercio y remanente del quinto de todos sus vienes, muebles, inmuebles, gananciales y futuras sucesiones que resulten fincables a su fallecimiento a su nieto Dn Baldomero Cela y Cadórniga, hijo del Dn Pedro y Dª Maria Rosa, y a falta de este, á otro baron que le suceda, y a falta de estos hembra por orden de primogenito para que la lleven y hereden del modo espresado despues de ser ovito, cuyo valor de ella rebajadas cargas no escede en la actualidad de mil quinientos escudos………………………………………………………………
Declara que su hijo Dn Pedro Cela y Bolaño satisfará a sus otras dos hermanas Dª Balentina y Dª María Antonia el haber que les corresponda según las estruciones que le tiene dado berbalmente……………………………………………………
Y por el presente reboca y anula todas las desposiciones testamentarias que aparezcan después de su muerte aún cuando contengan clausula derogatoria pues solo el presente quiere sea cumplido en todas sus partes pues así es su deliberada voluntad…………….
Y nombra por el cumplidor en cuanto a lo pio al espresado su hijo Dn Pedro……….
Pongo pues advertencia yo el Notario que dentro de los primeros treinta días después del fallecimiento del testador se ha de presentar copia de esta escritura en el Registro de la propiedad de Becerreá, pues no perjudicará tercero sin desde la fecha de la inscripción ni era admitido juicio ni fuera del……………………………
A silo otorgó y firma siendo testigos instrumentales José y Pedro Núñez con Manuel García, labradores y vecinos que aseguran no tener excepción para serlo y les enteré que tiene derecho a leer esta escritura y octaron de conformidad la leyera en alta voz yo el Notario que de todo lo contenido en este instrumento doy fe signo y firmo”. Firmado y rubricado José Cela, José Núñez, Pedro Núñez, Manuel García. Dio Fe Manuel Rodríguez.
Nota: “Yo el infraescrito Notario publico del Ylustre Colegio de la Coruña, con residencia en Becerreá, a donde fui trasladado hace poco de Cervantes, que tengo en mi poder este y demas protocolos de mi antecesor Don Manuel Rodríguez, en seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos, libré primera copia de esta escritura en un pliego papel de la clase sesta, número 2.626, á solicitud del interesado Don Pedro Cela, que aseguró haber fallecido el testador y no ser a mi conocido el valor de su herencia, de que doy fe. José Miragaya”.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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