Opinión en Galicia

Buscador


autor opinión

Editorial

Ver todos los editoriales »

Archivo

Familia Cela Trulock (12)

viernes, 01 de enero de 2016
Testamento de D. Fernando Ramón, Abad de Carballeda
(24 abril de 1839)
“En el nombre de la Santisima Trinidad, Padre, hijo y Espiritu Santo, Tres personas distintas y un solo Dios verdadero; creyendo como firmemente creo en tal alto misterio, y en todo lo mas que cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia C.A.R. en cuya fe y creencia siempre he vivido y protesto vivir y morir: Notorio Sea Como yo Dn Fernando Ramón de Cela, Abad Cura parroco de esta fª de Santa Maria de Carballeda antigua Jurisdicion de Osea, y ahora Ayuntamiento de Piñor, Partido Judicial del Carballino hallandome, aunque sano y en pie, con varios achaques havituales, receloso de la muerte como cosa cierta á toda criatura viviente; deseando que mis cosas temporales, queden vien dispuestas y Familia Cela Trulock (12)ordenadas al mejor servicio de Dios y vien de mi Alma, hago y ordeno en mi caval juicio y entero conocimiento, esta mi disposición testamentaria, última y postrimera voluntad en la forma y manera Siguiente: Primeramente, encomiendo mi Alma a dios nuestro Señor, que la crió de la nada y redimió á costa de su preciosima sangre en el santo Arbol de la verdadera cruz, para lo que pongo por intercesores a la soberana Reyna de los Angeles Maria Santisima, Madre de dios y señora nuestra, al santo Angel de mi Guarda, Santo de mi nombre, y a los mas Santos y Santas de la Corte Celestial, para que a la presencia de su divina Magestad Sean mis Abogados é intercesores, a fin de conseguir la mas pronta remisión de mis pecados; El cuerpo, mando a la tierra de que fue formado, y que despues de echo cadaber, se le dé sepultura amortajado con las vestiduras Sacerdotales que á mi estado corresponden, en el sitió mas decente y propio de esta fra. que será en el frontis de la puerta de la Yglesia donde hoy se halla el cementerio, ú otro donde estubiere al tiempo de mi fallecimiento: que al entierro, onras, y mas funciones funebres, de mi entierro asistan doce señores sacerdotes, incluso el capellan ó persona que entonces sirviere de parroco: que de ofrenda de cuerpo presente se dé un carnero, y una Anega de Centeno; y ademas a los pobres concurrentes en aquel dia se les destribuyan dos fanegas de centeno. Que en los tres dias siguientes a mi entierro, se me celebre el octabario con asistencia de ocho señores sacerdotes; que por mi Alma, las del Purgatorio, y mas de que forme intercesion, manden mis cumplidores celebrar ciento cincuenta misas rezadas, en la inteligencia que todas se han de dar cumplidas dentro del termino de un mes depues de mi fallecimiento, sin escusa ni prestos alguno; Al capellan que me asista y auxilie en mi ultima enfermedad, mando se le den sesenta reales vellon por una vez con obligacion de aplicarme la Misa de Anima; y que entra de todo ello se mande celebrar una misa cantada a Nuestra Señora con asistencia de seis señores sacerdotes. Ala conservacion de los Santos lugares de Jerusalén, Redención de Cautivos, cristianos, y mas ordenes medicantes, mando se dé la limosna de costumbre, como tambien la de obligación a la manda pia forzera nuevamente establecida por Real Ordenes. A mi sobrino Dn. Francisco Cela Abad, y cura parroco de Santa Eulalia de Ambas –vias en el obispado de Lugo le dejo y legato todos mis libros, á escepción de la Geográfica de Vegas y tres tomos del antiguo testamento del Padre Nifo que estos los dejo a mi sobrino y heredero Dn. Fernando. Al Criado ó criada mayor que asista en mi compañía y servicio al tiempo de mi fallecimiento, ademas de la soldada que tenga devengado, le dejo y mando la ropa de la cama en que acostumbre dormir en aquel entonces. A un ahijado mio de Moyre hijo de Antonio, mando se le dé un bestido arreglado a su estado; y en lo restante que quedare de mis bienes nombro por mi unico y universal heredero a mi Sobrino Dn. Fernando Cela, para que despues de mi muerte los alce haya y lleve enteramente con la vendición de Dios y la mia; Pero en caso que por algun defecto inesperado le prive la Ley de ser tal heredero mio, ó no quiera acetar y cumplir esta mi disposición, en tal caso, recayga la sucesión, en dicho Dn. Benito Cela tambien mi sobrino. Declaro que á este mismo mi sobrino Dn. Fernando le resto debiendo sus soldadas y dinero que ha suplido para mi gobierno dos mil reales vellón; y por lo mismo la institución de heredero que en el llevo hecho, no se entiende en esta parte mas que una satisfación de lo que legalmente le estoy debiendo. Y ten declaro que al anunciado Dn. Benito Cela, mi sobrino, se le den cien ducados que le satisfará dicho mi heredero. Nombro por mis cumplidores Alvaceas y testamentarios a Dn. Francisco Xavier Saco y Somoza Abad de la confinante parroquia de san Juan de Barran, a los mencionados mis sobrinos Dn. Fernando y Dn. Francisco, y a Dn. Juan Gonzalez tambien Pbro y vecino de la enunciada de Barra, para que despues de mi fallecimiento cumplan y hagan cumplir este mi testamento a un que sea pasado el año legal del alveceazgo, por que desde ahora les doy y prorrogo el mas tiempo y termino que sea necesario. Declaro: que algunas Bacas que dho mi Sobrino Dn. Fernando tiene a parceria, son suyas propias, sin dependencia mia. Con lo cual reboco anulo, doy por nulo de ningun valor ni efecto otro cualquiera testamento que antes de este haya hecho y otorgado para que no valga ni surta efecto en juicio ni fuera de el, y solo el presente quiero se cumpla como tal mi testamento ultima y postrimera voluntad, á por aquella via y remedo que mejor en derecho lugar haya. En testimonio de lo cual el referido Dn. Fernando Ramon de Cela asi lo otorgó por ante mi escribano publico de S.M. y de Numero de dicha antigua Jurisdicción de Osera y ahora uno de los del Partido Judicial del Carballino, estando en su casa Rectoral de Sta. Maria de Carballeda á veinte y cuatro dias del mes de Abril año de mil ochocientos treinta y nueve, firma de su nombre siendo á ello presentes por testigos Dn. Juan Gonzalez su capellan vezino de dicha parroquia de Barran según va dicho, Dn. Manuel Otero del Casal de la villa de Cea, en este dho Partido, Jose Freyxedo criado sirviente del otorgante, y Carlos Gutierrez ambos del lugar de Cornias en esta fra. con Jose Fernandez de esta vecindad de Carballeda, y referida parroquia; de todo lo cual, conocimiento del Sr. Otorgante, y que se halla en sus sano juicio y cabal conocimiento, yo escribano doy fe”.
Firmado y rubricado.

Testamento de D. Fernando Ramón de Cela. Abad de Sta. Mª de Carballeda
(10 de febrero de 1841)
“En el nombre de Dios todo poderoso. Amen. Sepan cuantos esta carta de manda y testamento ultima y postrimera voluntad bieren, como yo Dn. Fernando Ramón de Cela, Abad cura Parroco de esta parroquia de Santa Mª de Carvalleda, antigua Jurisdicción de Osera, y ahora Alcaldia de Piñor, Partido Judicial del Carvallino, hallandome, malo de enfermedad natural que Dios nuestro señor fue servido darme, receloso de la muerte como cosa cierta a toda criatura viviente; Deseando que mis cosas temporales, queden bien dispuestas, y hordenadas, al mejor servicio de Dios, y bien de mi alma, hago y hordeno en mi caval juicio y entero conocimiento este mi testamento ultima postrimera voluntad en la forma y manera siguiente= Primeramente encomiendo mi alma Dios nuestro señor que la crió de la nada, y redimió a costa de su preciosisima sangre, en el santo arbol de la cruz, y el cuerpo le mando a la tierra de que fue formado; que sea amortajado en las vestiduras sacerdotales, sagradas, y enterrado en la sepultura que determinen los cumplidores que a Delante hiran nombrados; y para caminar a mejor vida interpongo por mi abogados, e intercesores al a soberana Regua de los Angeles, Maria Santisíma Señora Nuestra al Stº Angel de mi Guarda, San Fernando que lo hes de mi nombre y a los demas santos y santas de la corte celestial, para que a la presencia de su divina Magestad sean mis Abogados é intercesores a fin de conseguir la mas pronta remisión de mis pecados= Que de fallecido que sea, mando se me diga una misa rezada, en el altar de anima priviligiado, pudiendo el dia siguiente; Y ten mando que a mi entierro, honrras y mas funciones funebres de mi entierro asistan doce señores sacerdotes incluso al capellan con las misas correspondientes así mismo mando se me tenga mi novenario por espacio de tres dias al que asistan en cada uno de ellos seis señores sacerdotes= A las mandas pias forzosas dejo la limosna acostumbrada= Y ten cuanto a la ofrenda de cuerpo presente se de una anega de centeno y un carnero; Así mismo mando se me cante el responso de Recorderis, con dos velas encendidas, durante el año de mi fallecimiento= Y ten mando se me digan cincuenta misas rezadas pagando por ellas la limosna de cuatro reales vellon, celebradas en la yglesia de esta dicha parroquia a donde determinen mis cumplidores= Tambien mando se dé por una sola vez al Smo. Sacramento una anega de centeno, y a los pobres que se presenten el dia de mi entierro, otra de igual fruto= Declaro estar adeudando a José Frajedo mi criado, dos cientos cuarenta reales tres camisas y dos canzoncillos, a quien mando se le paguen, todo lo expuesto, y atendiendo a sus leales servicios y afecto que le profeso, desde luego le condono y legato, para siempre la cama donde duerme, con todas las ropas que tiene= Por igual horden declaro estoy adeudando, a Dn Juan Antonio Gonzalez Presbitero nuebe anegas de centeno y ciento sesenta y ocho reales en dinero a quien se le pague uno y otro, aunque el centeno pudiendo ser en especie, a quien a si mismo le legato y condono la cama donde duerme en esta mi casa, con todas las ropas aella correspondientes por cuia atención mando me dia cuatro misas, rezadas según la que tengo formado= Y ten mando que a Dn Antonio Zela mi sobrino que se halla casado en el lugar de Moyre de esta propia, Parroquia le legato los dos carros de carretar abono y mas servicios, el uno de ellos ferrado y el otro lampo, el caldero de cobre usado, de porte tres ollas, un vaul, o cofre deporte cinco ferrados con su cerradura y llabe, el escano con la mesa de levante, que tiene siempre en la cocina de ella mi casa y una arca de poste ocho fanegas a quien sele entregará a mi fallecimiento, todo lo que le va legatado= Asi mismo mando que a Dn Jose Cela mi sobrino maior, vecino de la Parroquia de San Juan de Tores en la Provincia de Lugo, se le dé por mis cumplidores el Relox de Campana que atengo en esta casa; Tambien mando y legato a Dn Francisco Cela Prebitero mi sobrino, Abad cura Parroco de Santa Eulalia de Ambas vias, toda la liberia que atengo escepto la Geografia delantor vega, que en cuanto a esta la tengo condonada a Dn Fernando Cela, tambien mi sobrino, por otro testamento que ante de ahora he otorgado= Y ten mando que todos los pobres de necesidad de esta citada parroquia que los son o an totalmente es mi propia voluntad, perdonarles, como lo hago todo lo que me esten adeudando. Incluiendo en este mencionado la ciega del lugar de Pereyra y su madre de esta Parroquia sin que se les estreihe a la paga en manera alguna= Declaro que antes de ahora y en el año pasado de mil ochocientos y treinta y nueve, he otorgado otro testamento por el que ha dispuesto varios particulares en favor de dho Dn Fernando Cela mi sobrino y entre los cuales lo ha sido la cantidad de mil reales, que io le estava adeudando los que le tengo pago y satisfecho, sin que en el dia le resta cosa alguna, por cuia razón lo declaro en denargo de mi conciencia= Y ten digo, que a mi me estan adeudando varias partidas de reales distintas personas según deben constar de libro de caja, ó asiento, que tengo para mi gobierno, y para el cobro de ello, y darlos recivos a los sujetos que se demuestren hacer el apronto, desde luego doy amplia facultad, al repetido Dn Juan Antonio Gonzalez Pesbitero de San Juan de Barrán y actual capellan de esta Parroquia para que este perciva las cantidades que le fueren entregadas los que desde ahora apruevo y doy por buenos, como si yó mismo les hubiera dado= Y ten nombro por mis cumplidores, Albaceas y testamentarios de este mi testamento a Dn Francisco Javier Saco y Somoza, Abad cura Parroco de dcha Parrª de San Juan de Baran, y al referido Dn Juan Antonio González mi capellan para que amenta de todos los muebles y frutos que llegua á haver, en esta mi casa a mi fallecimiento por ser todos ellos propios mios como asi bien, de los frutos pendientes del presente año, se entiendan inclusos con los espresados muebles, como asi bien concede poder y amplia facultad a los mencionados cumplidores, para que puedan estos reclamar y cobrar la dotación del situado que se les adeuda por la eracion, e incorporado todo ello, con los expresados muebles y enseres de casa puedan vender en publica almoneda o fuera de ella todos los espuestos bienes o muebles con cuio producto cumplan y hagan cumplir, cuanto dejo dispuesto en este mi testamento, mandas y legatos en el contenidos, y lo propio mis funerales según lo dejo dispuesto y hordenado, y lo sobrante en caso resulte haverlo, lo envertiran, según particularmente lo dejo encargado a mis cumplidores, con lo cual revoco, anulo, y doy por de ningun efecto otro testamento escripto que queda citado, que en cuanto a el en todo lo que se oponga, a cuanto dejo dispuesto legato, lo revoco, y declaro por nulo, y en lo demas lo dejo en su fuerza y vigor, como asi bien otra cualquiera disposición, para que no valgan ni surtan efecto en juicio ni fuera de el, escepto el presente que hago y otorgo por ante el Ynfraescrito escribano de S.M. y nº de dha Jurisdicción de Osera, que quiero valga por tal mi testamento, ultima y postrimera voluntad, por aquella via y remedio y que mejor en derecho lugar haia; así lo otorgó en esta dicha casa Rectoral de dicha Parroquia de Carvalleda estando en ella a diez dias de mes de Febrero año de mil ochocientos cuarenta y uno, no firmo por no poder hacerlo, y por lo gravoso de mi enfermedad ruego a un testigo lo haga por mi de su nombre que los son presentes Manuel Fernandez, Pedro Rodríguez vecinos de este lugar de Carvalleda, Dn. Rosendo Gonzalez vecino del lugar del Río Parroquia de Santa Mª de Osera, y Caietano de Castro oficial de mi Escribano que de todo ello, conocimiento del otorgante, y de que este se halla en su sano y caval juicio por lo muy concertado que habla cuanto sele pregunta, Doy Fee”, Firmado y rubricado.

Concordia entre D. José Antonio Cela y su hermano D. Antonio Cela
(7 diciembre de 1841)
“En el pueblo del Carballino Parroquia de San Ciprián de Lenosin a siete dias del mes de Diciembre año de mil ochocientos cuarenta y uno siendo presentes Ante mi Escribano de S.M. y testigos que a lo ultimo hirán escritos los que asentaron ser y llamarse Dn Jose Antonio Cela vecino de lugar de Meizarán Parroquia de San Juan de Torés Partido Judicial de Becerreá en la Provincia de Lugo de una parte, y de la otra Dn Antonio Cela, que lo es del lugar de Moire Parroquia de Santa María de Carballeda en este Partido Judicial Dijeron: que antes de ahora han ventilado pleito sobre reclamación de cantidad de reales que este ultimo reclamaba al primero por razon de Dote, el cual se halla por apelación en la Audiencia Territorial y poder del Relator, mas como los litigios son costosos y siempre dudosos á intercesión de personas amantes de la paz que se la han aconsejado para su mejor bien se hallan conbenidos y transeguidos en los terminos y bajo las condicciones siguientes: Primera que cada uno se quedará con los gastos a su instancia o conocidos y que tengan satisfechos a saber los del Juzgado ordinario ya creen tenerlos todos pagos menos ciento cuatro reales que resta el Dn Antonio a su Procurador Dn Ramón Vázquez según consta del mismo los que le satisfará el Dn Jose Antonio a cuyo fin lleba dicha Carta Rubricada de mi escribano, y cuanto a los ocasionados o que se ocasionen en el Trato superior, tiene suplido dicho Dn Antonio por su parte a su Procurador Dn Antonio Benito Fernandez doscientos cuarenta reales, y paro lo mas que se le restó si llegasen á ocho pesos los pagarán por mitad los dos, lo mismo si bajara, pero sin excediesen cumplirá el Dn Antonio con tan solo ochenta reales, y lo mas que reste sea la cantidad que sea por parte deeste la pagará Dn José Antonio, asi como otra cualquiera cantidad que se resto ó debengue en todo el letigio por el Dn Antonio cumplirá con dar tan solo los ochenta reales según costas o salarios tenga satisfecho. Segunda que respecto de Familia Cela Trulock (12)la reclamación principal le ha de entregar el Dn José Antonio al mencionado Dn Antonio dos mil y cinquenta reales, á saber, mil reales en este acto los cuales le entregó en monedas usuales y corrientes en presencia de mi Escribano y testigos de que le otorga recibo y carta de pago para en forma, y los mil y cincuenta restantes se los ha de entregar para primero de noviembre del año venidero de mil ochocientos cuarenta y dos pena que de no hacerlo consiente se le apremie á ello por todo rigor delixencia, y a mayor abundamiento da por su fiador y principal pagador a Agustín Fernandez vecino del lugar de la Corona Parroquia de Nuestra Señora del Destierro quien así mismo presente y sabedor del caso y riesgos a que se expone dijo le place tales de tal y obliga con su persona y bienes presentes y futuros de que dicha cantidad sera efectiba en dicho dia primero de noviembre señalado o en el siguiente dia, y de no hacerlo consiente se le haga el pago en lo mas bien parado de sus bienes sin que sea necesario entenderse con el Dn Jose Antonio sobre que renuncia las leyes de la excursión y mas que en el caso puedan faborecerle, pues quiere que con el expresante se entendrá la reclamación directamente como principal deudor para lo cual hace de causa y deuda agena suya propia. Tercera que el dejante Cura de la citada de Carballeda Dn Fernando Ramón de Cela dejó legatado al Dn José Antonio el Relox de Campana el cual desde luego tenia el fabor del Dn Antonio, asi como se parta de ulterior reclamación respecto dicha herencia del Dn Fernando contra el referido Dn Antonio, menos cuanto a dinero metalico que hubiera dejado si llegase á aparecer. Que lo que resulte adeudarse a dicho Procurador Dn Jose Benito Fernandez, y al Dn Ramón Vázquez, tan luego lo reclaman lo satisfará el referido fiador, Agustín Fernandez con solo minifestarselo, y de no hacerlo sufrirá por ello todos los gastos y costas que se le ocasionen sin entenderse en nada con el Dn Jose Antonio, y este también satisfará todo lo de mi instancia ocasionado sin reclamar ningun descuento al Dn Antonio. Con lo cual dan por roto , cancelado, rescendido y por de ningún valor el pleito indicado confesando como confiesan no hacer esta transación por tenor de que no seles guardase Justicia, y si por combenir a sus propios interes y armonía que deben profesar como buenos hermanos, dejando a sus Procuradores y mas dependiente de Xusticia que en el intervinieron en su buena fama y opinión, y suplicando, a S.E los Señores de la Audiencia Territorial les hayan asi por transijidos y apartados de tal cuestión, pues lo que dicen desde ahora ha por fenecido dicho negoció declaran que en este combenio no hay dolo, error sustancia ni de calculo ni tampoco lesión ni engaño, y si alguno inadbertidamente hubiese sea en mucha á poca cantidad se hacen del que sea nuestra gracia y donación irrebocable, renunciando las leyes que tratan de la lesión en mas o menos del Justo precio y los cuatro años que posa para rescindir contrato o reducirlo a su justo valor y las demas leyes que permiten se anulen las transiciones. Ha seguirdad de todo lo capitulado obligan sus personas y bienes presentes y futuros con su misión al os Jueces cumplir y haber por firme como silo aquí pactado fuera sentencia definitiva de Juez competente pasada en autoridad de cosa Juzgada por ellos consentida y no apelada cerca de lo cual renunciaron a todas leyes fuero, y derechos de su fabor con la general en forma. A si lo dijeron otorgaron y firman siendo a todo ello presentes por testigos Francisco Lourido, Juan Braba y José Fernandez vecinos de este Pueblo, Andres Gonzalez de Santa Marina de Longeseiro, Jose Pajarin de San Martin de Lamas de todo lo cual y que por no conocer a los otorgantes juraron boluntariamente los testigos á saber los dos primeros que conocen al Dn José Antonio Cela, los tercero y cuarto que lo hacen del Dn Antonio Cela y dicho cuarto que tambien conocen al fiador Agustín Fernandez, y de que conozco a dichos testigos yo Escribano doy fee. Firmado y rubricado.
Notas: “Dicho dia, mes, y año libre a Dn. Jose Antonio Cela primera copia en un pliego selo 2º y lo anoto”. “Otra en 12, de Mayo de 1842 libré otra copia al Dn José Antonio Cela que fue la segunda en igual papel que la primera y doy fe”.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
PUBLICACIONES