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Palacio de Saa, parroquia de Santiago de Cedrón, Láncara (Lugo) (I)

jueves, 13 de julio de 2006
Palacio de Saa, parroquia de Santiago de Cedrn, <a href= Lncara (Lugo) (I)" style="float: left; padding: 10px" /> Palacio de Saa, parroquia de Santiago de Cedrn, <a href= Lncara (Lugo) (I)" style="float: left; padding: 10px" /> En el año 2004 el palacio de Cedrón había sido adquirido por dos vecinos de Sarria, quienes posteriormente la han vendido a un letrado madrileño.
Según el Catastro de Ensenada, año 1753, las propiedades y el palacio de Saa figuran en éstos términos: “D. Luis Saco Quiroga (propiedades) una casa con sus altos en Cedrón, mide de frente veintiséis varas y veintiocho de fondo, linda por la derecha e izquierda con propiedad de la misma”. “...otra casa de seis varas de frente y ocho de fondo, situada en Cedrón”. “...otra casa de planta baja en Cedrón que mide tres varas de frente y seis de fondo...” “...otra casa de planta baja y piso alto situado en Saa, que mide de frente doce varas y quince de fondo...”. “...un molino harinero de una rueda, situado en Nogueira, recibe el agua del arroyo de Cedrón...”. A esto había que añadir treinta y siete parcelas y las numerosas rentas que percibía, tanto por foro y un día de trabajo gratis de la mayor parte del vecindario por razón de señorío.

EL LINAJE
De los primeros que se tienen noticias es de D. Fernán Díaz que contrajo matrimonio con Dª Beringuela López Balboa (a.+- 1460), señores que en su día han sido del castillo de Torés y sus jurisdicciones. Genealogía que no considero necesaria incluir aquí, ello por dos razones, una que dicho linaje figura publicado en varias obras y otra por ser extenso e incluso bastante confuso en lo que se refiere a los datos anteriores al siglo XV.
Nieta de los anteriores fue Dª Inés González de Balboa, (hija de D. Gonzalo Belón Becerra, señor de la Casa de Villarce y Dª Mencía López de Balboa; que matrimonió con D. Fernando Saco de Quiroga, de cuyo enlace matrimonial fue legítimo hijo D. Diego de Quiroga, que figura como dueño del coto de Cedrón en la presentación de los curatos de Francos, Lagos y Laxes en 1556 y testigo en un documento de 1540. Los últimos documentos firmados por él son de 1595. Contrajo matrimonio con Dª Elena López de Armesto, de quienes fue legitimo hijo D. Fernando Saco de Quiroga, que casó con Dª María Illanes de Cedrón, teniendo estos por legítimos hijos a:
1º. Dª Antonia Saco das Mariñas Quiroga Illanes y Cedrón, contrajo matrimonio en primeras nupcias en 1616 con el Lcdo. D. Antonio Díaz de Cedrón y Guitián, Abogado, natural de Sarria. La anterior en segundas nupcias matrimonió con D. Juan Saco de Quiroga, dueño del coto de Bóveda.
2º. D. Andrés de Illanes Saco y Quiroga, fue General en Chile, Alcalde de Santiago de Chile y Comendador. Contrajo primeras nupcias con Dª María de Reynoso Núñez de Toro, hija legítima del Capitán D. Juan Núñez de Toro y de Dª Juan de Reynoso. De la que tuvo cuatro hijas: Dª María de Illanes, casó con el Capitán D. Alonso de Toro, no tuvieron sucesión. Otra contrajo matrimonio con el Capitán D. Andrés Sánchez de León, vivieron en Perú. Las otras dos fueron monjas profesas en el Convento de Nuestra Señora de Santa Clara. En segundo matrimonio casón con Dª María Mayor Rivera, hija legítima del Capitán D. Tomás de Toro y de Dª Baltasara de Astorga, de quien fue legítima hija Dª Baltasara de Quiroga, que casó con D. Pedro de Ugalde. D. Andrés Illanes Saco y Quiroga, contrajo tercer matrimonio con Dª Mariana de Ugalde de Salazar, legítima hija del General D. Juan de Ugalde y Dª Luisa de Uriona, de quienes fueron legítimos hijos: D. Andrés Illanes de Ugalde; Fray Juan Illanes de Ugalde, religioso en el convento de San Francisco; D. Hernando Illanes Ugalde, D. Antonio Illanes Ugualde, D. Pedro Illanes Ugalde, Dª Luisa, Dª María y Dª Ana Illanes Ugalde.
Éstos datos genealógicos figuran en el testamento otorgado por el General do Andés Illanes de Quiroga, ante el escribano de Santiago de Quile D. Pedro Belez, en 24 de agosto de 1649, y que obra en el Archivo Nacional de Chile. Volumen 209, folios 171 y sucesivos, según copia que me hizo llegar D. Andrés Illanes Campo, descendientes por línea vincular del testador.
3º. D. Juan Saco de Quiroga e Illanes, fue cura de Sta. María de Saa. 4º. D. Pedro Saco de Quiroga e Illanes, fue padre de D. Alonso Saco de Quiroga, cura de Chorente, según hacía constar en un documento otorgado en la villa de Sarria en 1667 ante el escribano D. Pedro López Somoza. También hermano de D. Alonso Saco de Quiroga ha sido D. Antonio Saco de Quiroga, fue cura de Melezna en el obispado de Astorga. 5º. Dª Antonia de Mariñas y Quiroga, hija legítima de D. Fernando Saco y Dª María de Illanes, casó en 1632 con D. Gómez Ares de Valcarce, señor de la casa y jurisdicción de la Perdigueira, hijo legítimo de Julián Bernaldo de Navia y Quiroga y de doña Beatriz de Castro y Andrade; habiendo sido la novia dotada por sus padres en 1.400 ducados, vestidos y camas de ropa conforme a la calidad de la fianza y desponsorios “...que será para día de san Juan que viene de este presente año...”. 6ª. Dª Isabel de Saco de Quiroga, en 1608 ya era monja profesa en el convento de Ntra. Sra. de Villafranca del Bierzo, su padre otorgó un poder a su favor para que pudiese disfrutar de algunos vienes incluida una cuba de vino. 7º. D. Diego Saco de Quiroga Illanes de Cedrón, casó en primeras nupcias con Dª María de Balboa, de quienes fueron legítimos hijos.
1º. D. Diego de Quiroga y Balboa, bº el 6 de enero de 1614. Padrinos D. Luis de Castelo Prado Reimóndez señor de la casa de Vilamexe y Dª Inés de Balboa, hermana de la dicha María.
2ª. Dª María de Illanes, que contrajo matrimonio con D. Juan de Quiroga, hijo legítimo de D. Gil Gómez y de Dª Catalina Osorio, y este D. Gil Gómez hijo legítimo de D. Diego de Quiroga y de Dª Elena López. 2º. D. Andrés de Quiroga, (testo ante el escribano del coto de Bóveda Lucas García), contrajo matrimonio con Dª María de Freijoo.
Del matrimonio de Dª María de Illanes y del Capitán D. Juan de Quiroga, fueron legítimos hijos: 1ª. Catalina Illanes y Quiroga, que fue apadrinada por D. Álvaro Sánchez das Seixas y Dª Antonia das Mariñas y Quiroga, señora del coto de Bóveda. 2º. D. Andrés de Quiroga, contrajo matrimonio con Dª Leonor de Navia, de cuyo enlace fue legitimo hijo D. Fernando Saco de Quiroga, que matrimonio con Dª María Miranda Osorio Pimentel.
Del matrimonio de D. Fernando Saco de Quiroga y Dª María Miranda Pimentel fueron legítimos hijos: 1ª. Dª Josefa María Luisa, Saco Quiroga Miranda y Pimentel bª el 8 de junio de 1675 en la iglesia parroquial de Villafranca, fue apadrinada por D. Pedro Valcarce Andrade y Dª Juana de Losada, vecinos de Villafranca. Contrajo matrimonio con don Nuño de Balboa, lugar cercano a Villafranca del Bierzo. 2ª. Dª Juana Andrea Saco Quiroga Miranda y Pimentel, bª 19 de octubre de 1677, fueron sus padrinos D. Diego de Miranda y su esposa Dª Isabel de Quiroga, vecinos de Villafranca. Casó con D. Juan Freixo, en el lugar de Vilastrille tierra de Lemos. 3º. D. Andrés José Antonio Saco Quiroga Miranda y Pimentel, bº el 7 de febrero de 1679, fueron sus padrinos D. Pedro de Quiroga Rivera, cura de Vilaesteba y Dª Leonor de Navia y Llamas, abuela del infante. (q.s.l.l.). 4ª. Dª Antonia Basilia Saco Quiroga Miranda y Pimentel, bª 6 de junio de 1682. Padrinos D. Pedro de Navia y Dª Isabel de Quiroga y Rivera. 5ª. Dª María Rosa Saco Quiroga Miranda y Pimentel, bª 15 de junio de 1683. 6ª. Dª Leonor María Saco Quiroga Miranda y Pimentel, bª 6 de marzo de 1680, fue apadrinada por D. Tomás Pardo Ribadeneira, cura que fue la feligresía de Labruxo y Dª Isabel de Quiroga y Rivera, vecina de Cedrón. Matrimonio con D. Luis Troncoso, vecino de La Picona, en el obispado de Tuy. 8ª. Dª Antonia María Saco Quiroga Miranda y Pimentel, bª el 13 de julio de 1682, fue apadrina por el licenciado D. Pedro Álvarez y Dª Josefa Luisa de Quiroga hermana de la infanta.
D. Fernando Saco de Quiroga, una vez viudo de su esposa tuvo un hijo natural, llamado D. Fernando Saco, quien contrajo matrimonio el 16 de abril de 1711 con Mariana de la Peña, vecina de Saa.
D. Andrés Saco de Quiroga, casó con Dª Juana de Acebedo, tuvieron por legítimos hijos a: 1ª Dª María Manuela, Saco de Quiroga y Acebedo, bª 28 de diciembre de 1706, “tubieronla en la iglesia D. Andrés de Miranda, vecino de Villafranca y Dª Apolonía Miranda tía de la bautizada.
D. Luis Antonio José Nicolás Saco Quiroga Miranda Pimentel y Acebedo, que contrajo matrimonio en 1736 con Dª María Josefa Abraldes de la Vega Portocarrero, hija de D. Juan Abraldes de Mendoza y de Dª Teresa de la Vega Altamirano Portocarrero, vecinos de Santiago de Compostela, parroquia de San Andrés, sita en la S.I.C.B, y dueños de la jurisdicción de Guimaranes.
1º. D. Andrés María Saco Quiroga y Abraldes de Mendoza, bº el 21 de agosto de 1743 realizó estudios en la villa y corte de Madrid, falleció la noche del tres al cuatro de febrero de 1796, soltero en el pazo de Guimarán, extramuros de la villa de Ribadeo. 2ª Dª María del Carmen Saco y Abraldes de Mendoza, contrajo matrimonio en 9 de diciembre de 1762 con D. Antonio Bermúdez Ulloa de Sotomayor, dueño y señor de la torre y jurisdicción de Treba, y de las de Samuelle y Bebille. Dicha señora para contraer matrimonio había sido dotada por sus padres con la cantidad de 44.000 reales de vellón. 3ª. Dª Josefa María Saco y Abraldes de Mendoza, bª 13 de septiembre de 1738. Casó con D. Juan Manuel Armesto, éste hijo de D. Juan Manuel de Armesto y Dª Mariana Saco, señores de Trebolle y vecinos de la villa de Sarria. Los esposados fueron padres de un niño llamado José María Armesto Saco, bautizado el 14 de mayo de 1768 en la iglesia parroquial de Santiago de Cedrón. 4ª. Dª Juana Teresa Apolonia Francisca Saco y Abraldes de Mendoza, bª 16 de febrero de 1740. 5ª. Dª Luisa Francisca María Polonia Saco y Abraldes de Mendoza, bª 15 de septiembre de 1741. Contrajo matrimonio en 28 de junio de 1768 con D. Bernardo Felipe Rodríguez de Arango y Mon, hijo legítimo de D. Bernardo Rodríguez de Arango y Mon, y de Dª Bernarda Luisa González, vecinos de la feligresía de Sta. María de Vilaselan, extramuros de la villa de Ribadeo, dueños de la Casa Guimarán. 6ª Dª Isabel Melchora Saco y Abraldes de Mendoza, bª el 14 de enero de 1745. Fue monja seglar en el convento de Santa Clara de la villa de Ribadeo. 8ª. Dª Antonia Saco y Abraldes de Mendoza. 9ª. Dª Fracisca Xabiera Saco y Abraldes de Mendoza. Fue monja seglar en el convento de Sta. Clara de la villa de Ribadeo. 10ª Dª Ana Teresa Saco Abraldes de Mendoza, bª el 26 de septiembre de 1746.
Por fallecimiento repentino de D. Andrés María Saco Quiroga y Abraldes de Mendoza, heredó el pazo de Saa y sus propiedades, su hermana mayor Dª María del Carmen Saco y Abraldes, ya entonces casada con el militar D. Antonio Bermúdez Ulloa y Sotomayor, natural de la feligresía de san Mamed de Loño, coto de Cagide en arzobispado de Santiago; dicho señor fue jefe de una de las compañías de nobles de la provincia de Tuy. De los anteriores fue legítima hija Dª María Esclavitud Bermúdez Saco, quien contrajo matrimonio con D. José Saavedra y Yebra, Capitán de la Guardia Real Provincial de Tuy, señor del pazo de O Rosal, quienes tuvieron por legítimo hijo a D. Manuel Saavedra Bermúdez, señor del pazo de O Rosal, que contrajo matrimonio con Dª María Concepción Costas y Arce, hija y heredera de D. José Manuel Costas y de Dª Sabastina de Arce, señores del pazo de A Raposeira, en Vigo. De éste matrimonio fueron legítimos hijos: 1º. D. José Saavedra Costas, señor del pazo de O Rosal, falleció el 22 de julio de 1873. Tenía 44 años, había otorgado testamento ante el notario de Cangas D. Juan Antonio Correa. 2ª. Dª María Dolores Saavedra Costas, casó con Ildefonso López Hedigar. 3ª. Dª Purificación Saavedra Costas, matrimonió con D. Néstor Pardo Saavedra. 4ª. Dª Anuncia Saavedra Costas, contrajo matrimonio con D. Ramón García Blanes. Fueron legítimos padres de Dª Carmen García Saavedra 5º. D. Manuel María Narciso Sebastián Saavedra Costas, nació el 22 de diciembre de 1828; falleció el 7 de mayo de 1906, a la edad de 78 años, de estado civil soltero. 6ª Dª María Pilar Serafina Saavedra Costas, nació el 14 de noviembre de 1829; contrajo matrimonio con el letrado D. Siro Montenegro López. Falleció el 1 de abril de 1908 a la edad de 79 años.
7ª. Dª Josefa Saavedra Costas, falleció soltera. 8ª. Dª María del Socorro Saavedra Costas, falleció soltera.
D. Siro Montenegro López, hijo de D. Francisco Montenegro Arias y de Dª Josefa López Bustillo, éstos últimos vecinos de Mos. Don Siro Montenegro, realizó el bachillerato en el instituto lucense y después continuar con la licenciatura de derecho que realizó en las universidades de Santiago y Valladolid; por muy poco tiempo ejerció la carrera, más bien como pasante en el bufete de un familiar en Monforte de Lemos, profesión que abandonó para dedicarse a explotar sus amplias posesiones agrícolas, actividad que dio lugar a varios escritos sobre temas relacionados con la agricultura e incluso el folclore. Además fue alcalde de Lugo durante 1852-53.
Contrajo matrimonio con Dª Pilar Saavedra y Costas, hija de D. Manuel Saavedra Bermúdez y de Dª Concepción Costas, igual que los anteriores naturales de Vigo, de cuyo matrimonio fueron legítimos hijos: 1º. D. Amador Manuel Joaquín de la Concepción Montenegro Saavedra, que nació por casualidad en Santiago de Compostela el 30 de abril de 1864, siendo bautizado en la colegiata de Sta. María la Mayor y Real de Sar. Según consta en el legajo de presentaciones de curatos de san Pedro de Laxes y su unida san Martín de Berxeles dice: “en Vigo el 28/1/1926 ante el notario eclesiástico de Tuy, con residencia en Vigo, Salvador, Don Amador Montenegro Saavedra, mayor de edad, casado y vecino de este poseedor de los derechos vinculares de la casa y coto de Cedrón al que van unidos los patronatos de San Pedro de Lajes y su unida San Martín de Berxeles. El último presentero fue don José Saavedra y Costas, en quien sucedió. Propone como cura a don José Quiroga Prados...”. D. Amador Manuel Joaquín de la Concepción Montenegro Saavedra, contrajo matrimonio en Vigo con su prima Dª Purificación López Saavedra, hija del militar nacido en Mahón D. Ildefonso López Ediger. De quienes fueron hijos, Dª Purificación, D. Enrique, Dª María Aurea, D. Amador, D. Joaquín, Dª Pilar y Dª Rosario Montenegro López; Dª María Aurea y Dª Purificación fueron monjas salesianas. Haciendo una pequeña reseña biográfica de don Amador, decir que nunca había militado en ningún partido político , de fuertes creencias religiosas y un continuador de la obra literaria de los primeros galegistas, siendo autor de tres pequeños libros de poesía: Muxenas (Lugo, 1880. Vigo, 1886), Fábulas y Epigramas (Lugo, 1892) y Fábulas galaico-castellanas (Lugo, 1917). En 1909 ingresó en la Real Academia Galega, pronunciado su discurso en gallego, bajo el tema de “Alma da poesía galega”. También decir que fue concejal por dos veces en el ayuntamiento de Vigo, ciudad donde dirigió en 1908 “La Razón”, diario defensor del catolicismo y de las cuestiones agrarias; firmaba sus artículos bajo el seudónimo de “El vate de la Raposeira”, nombre del pazo que pertenecía su esposa. En 1912 regresó a Lugo, donde vivió hasta su fallecimiento acontecido el 22 de septiembre de 1932, en el acta de defunción se consigna que dejó testamento ológrafo. 2º. D. Manuel Joaquín Montenegro Saavedra. 3º. D. Anselmo Clemente Ramón Montenegro Saavedra, bº 25 noviembre de 1867. Ha sido funcionario de Correos.

EL PAZO DE SAA
Dicho pazo, tiene una amplia planta rectangular, muy irregular por la parte posterior, donde se aprecian constantes añadidos y cubierta en dos y tres vertientes. Dicha zona tiene la peor fábrica, formada por gruesos muros de lajas de pizarra y chacote, donde fue empleada argamasa y también el barro. La parte más antigua posiblemente data de 1460 y es la primitiva torre; posteriormente fue transformado el sótano en mazmorras para la cárcel de la jurisdicción de Cedrón. Debemos de tener en cuenta que los dueños de este pazo gozaban de señorío jurisdiccional. En los sótanos aún se conserva bastante bien una mazmorra, de reducidas dimensiones, con techo formado por arco carpentiano y respiradero, en un lienzo una puerta de acceso tapiada y en otro un tragaluz; al exterior un gran arco de medio punto. En la planta alta de la torre tres amplios huecos también en arco de medio punto a modo de galería y un ventanal rectangular con buenos marcos de granito reaprovechados. El piso fue reformado, siendo muy probable que le rebajasen una o más alturas, dejándola a modo de terraza y secadero de frutos, ello quizás debido a las grandes reformas llevadas a cabo por D. Luis Saco Quiroga y su esposa la santiáguesa Dª María Josefa Abraldes de la Vega en 1734; queriendo darle una nueva fisonomía a todo el conjunto. Adaptando la antigua casa torre a un pazo más amplio y más acorde con las construcciones de este tipo en el siglo XVIII. Siguiendo con la descripción de la misma fachada, orientada al Sur, igual que el resto del edificio tiene planta baja y piso alto, en la primera puerta de acceso, sencilla, sin decoración en las jambas que son de granito. En el piso superior unas cuantas ventanas con sus correspondientes pechinas, todo realizado en buenos bloques de granito, la cubierta a dos vertientes, dado que el patio interior es rectangular y descubierto, formado por sendos arcos de chapacuña y medio punto, realizados a base de pizarra y argamasa. La planta alta hacía el patio central tiene un amplio corredor, de cuatro lados, sostenido el tajeróz por columnas de madera, guardando cierta similitud al patio de la casa de Noceda, en As Nogais. Decir que el corredor en dos de sus cuatro lados ha sido reformado, siendo sustituidas las columnas originales por un tabique de ladrillo enfoscado y ventanas. La facha principal, orientada al medio día, es sobria, destacando de la misma tres elementos, la capilla de planta rectangular, situada a la derecha saliendo de la casa. La puerta principal de acceso al pazo, formada por labrados bloques de granito con moldura, y sobre la misma el balcón, cuya base parte de los bloques que forman la clave a modo de capitel; conserva la barandilla original de hierro batido, con dos remates a modo de pequeñas bolas; al balcón se accede mediante una puerta vidriera enmarcada por bloques de granito y sobre la misma el soberbio escudo, que destaca sobre todo el conjunto. Este frontón, con su escudo de armas, guarda gran similitud con el existente en el pazo de la familia Perejón de Ron, en la parroquia de Mondrid, Castro de Rei.
La planta baja del inmueble, siguiendo las formas más comunes en las construcciones señoriales, gira su distribución entorno al patio interior, que semeja a un pequeño claustro de un monasterio. Del mismo parten dos amplias escaleras formadas, una en sus dos tramos iniciales por labrados bloques de granito que facilitan el acceso a la planta superior. Las caballerizas, cuadras, el horno, forja y fragua, los dos cuartos de las tullas y alguna que otra dependencia de menor importancia. Todo el pavimento de la planta baja está realizado con filas de bloques de granito y cantos rodados, apreciándose en un bloque una espiral, que indica que dicha pieza procede de un castro. Algunas de las puertas que dan a las cuadras son de arco de medio punto realizadas con lajas colocadas en chapacuña y argamasa; todo el conjunto tiene unos muros de considerables anchos.
La distribución de la planta superior gira entorno al corredor de cuatro lados, el que facilitada el paso a los amplios salones, habitaciones y una enorme cocina de lareira, sostenida su campana chimenea por una columna cilíndrica de granito que remata en capitel cuadrangular y basa circular. En “cargadeiro” y parte superior de las jambas que hay en una puerta que desde la amplia cocina facilita el acceso al salón principal esta grabada en la piedra la siguiente inscripción: “AÑO (monograma de la cruz) DE 1734/ DON LVIS (corazón atravesado por dos flechas) SACO QVI/ ROGA MIRANDA Y AZEVEDO/ MANDO/ HAZER/ ESTA/ OBRA”.
Anejo al pazo quedan algunos elementos relacionados con él mismo, además de estar circundado por una propiedad de una hectárea, cerrada en su mayor parte por un compacto muro, o pequeña muralla, tiene delante de la fachada principal un patio descubierto, que está pavimentado por cantos rodados, en buena media tapados por la vegetación y una fuente con su lavadero. Otra dependencia externa es una caballeriza y sitio de los carruajes, con techumbre a dos aguas, soportando en uno de los ángulos por una columna cilíndrica realizada a base de lajas de pizarra muy a la semejanza de algunas que todavía quedan por tierras de O Incio.
A modo de comentario final a esta sencilla descripción arquitectónica del pazo de Saa, mencionar que al ser realizado el inventario de vienes de las casas de Cedrón, Bóveda y Villafranca, por fallecimiento de D. Andrés María Saco y Abraldes, hacen referencias a los nombres de las distintas dependencias del edificio, casa del horno, hórrio, cuarto de las paneras, cuarto nuevo, sala de la esquina, cuarto del balcón, cuarto del señor, sala de san Andrés, cuarto de la capilla, cuarto de las rejas, cuarto del obispo, (esta era la dependencia de la casa con mejores muebles y mejor decoración), sala vieja, sala de las tullas, dispensa y cuarto de la torre. Dicho inventario ha sido realizado desde el día 6 de febrero de 1796 al 29 de abril del mismo año, obra en el protocolo del escribano Pedro Tomás Escobar y Osorio, cuyo instrumento con otros se guardan en el Archivo Histórico Provincial de Lugo.

LA ERMITA
Había una primitiva capilla, más semejante a un oratorio que fue derribada en 1735 para hacer la actual que es de planta rectangular, cubierta a cuatro vertientes, tiene sencillo campanario rematado en cruz con veleta. En su interior rematada en cúpula a modo de linterna, que está pintada en tonos rojos sobre fondo blando con motivos decorativos que semejan a pasamos torneados, estilizados jarrones con flores y las cuatro pechinas con jarrones, hojas y florecillas. El pavimento de lajas de pizarra y tribuna con acceso desde uno de los salones de la planta alta del pazo. Tanto el retablo y la mesa del mismo son de castaño, sin pintar ni dorar, formado por dos cuerpos y tres hornacinas, la central de mayores dimensiones, en la parte superior, tres compartimentos para otras tantas imágenes, el conjunto termina con el escudo de armas. En el mismo seis tallas, de poco valor, faltando la imagen de Nuestra Señora, que estaba dorada y debía de ser una buena pieza, según se desprende del inventario realizado de todos los bienes de la casa de Cedrón en el mes de febrero de 1796 por fallecimiento repentino en el pazo de Guimarán, Ribadeo de D. Andrés María Saco y Abraldes, dueño de esta.

EMBLEMA HERÁLDICO EN LA CAPILLA
Hace de terminación al retablo, es cuartelado y timbrado por corona marquesal, igual que el anterior recordando el linaje principal que descienden de los señores de la fortaleza de Torés y posteriormente acreedores de la merced nobiliaria de marques de la Puebla de Parga.
En el cantón diestro del jefe armas derivadas y fusionadas de los López de Lemos y Somoza; cantón siniestro del jefe las armas del linaje Prado de la casa de Bóveda; cuartel diestro de la punta, cruz y caldero de los Neira; cantón siniestro de la punta Luna creciente con las estrellas de los Luaces.

BLASÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL
Se alza majestoso sobre el portalón de acceso y es un vello alarde de arte y maestría de nuestros canteros, que han sabido mezclar el barroquismo con la sobriedad del neoclasicismo. Cuartelado por la cruz de Ribadeneira; cantón diestro del jefe a su vez cuartelado, cuyas armas indico al final de la descripción; cuartel siniestro del jefe, trae las divisas del linaje Prado de la casa de Bóveda, que derivó en esta de Cedrón, es decir un árbol siniestrado por un león empinado al tronco; cantón diestro de la punta, pequeña cruz sostenida por una caldera, armas de los Neira; cantón siniestro de la punta; cantón siniestro de la punta, Luna creciente acompañada reversada, acompañada de cuatro estrellas de ocho rayos colocadas cada una en cada cantón del cuartel, armas de los Luaces. Cuartel diestro del jefe, está a su vez cuartelado. Agrupa las armas de los linajes del matrimonio formado por D. Luis Antonio José Nicolás Saco Quiroga Miranda Pimentel y Acebedo y las de su esposa Dª María Josefa Abraldes de Mendoza de la Vega y Portocarrero cuartel diestro del jefe cintas o correas de los Saco; cuartel siniestro del jefe, diez róeles colocados en palo de tres cuatro y tres, armas que corresponden al linaje Altamirano; cuartel diestro de la punta, posiblemente se trate de los jaqueles del linaje Portocarrero; cantón siniestro de la punta, árbol con león empinado al tronco, otra vez se repite las armas del linaje Prado.
Al timbre corona marquesal, en recuerdo de los señores de Torés y marqueses de la Puebla de Parga. Todo el conjunto parte de tres capiteles incrustados en el lienzo, en marcando el blasón unos labrados bloques de granito con decoración de molduras, tallos, frutos y hojas de acanto; rematado por un frontón terminado en bola.

MENAJE Y MUEBLAJE
Tanto la casa de Cedrón y la de Villafranca, tenían muchos muebles que eran principal-mente arcas, camas, alacenas y bargueños, además de los ajuares comunes en este tipo de edificios; basta señalar que al ser realizado el recuento inventario de los vienes quedados al fallecimiento de D. Andrés María Saco Abraldes, que fue llevado a cabo desde el día 6 de febrero de 1796 al 29 de abril del mismo año, son inventariados unos doce bargueños en Cedrón, ocho en la casa de Villafranca. Habían sido entregadas al juez cuarenta y tres lleves de otros tantos muebles, cofres, escribanías, etc... numerosos relicarios, cruces, medallas; platos, tazas, fuentes, jácaras y orinales en cerámica de Talavera, de China y Bristol. En la casa principal un reloj francés con su caja y cerradura, en poder del difunto otro de faltriquera de oro, con vidrios, retratos y leontina de oro de tres vueltas. También buena parte de la cubertería era de plata, tanto en una casa y en la otra, habiendo juegos que llevaban grabada la S (de señor) en el mango; los caudales en poder de D. Andrés María ascendían a 686 monedas de oro y plata que sumaban un total de 1.656 reales de vellón. También había dos carros forrados por la parte interior, preparados para llevar personas, sillas de montar con los clavos de plata, espuelas del mismo metal, una espada con empuñadura de plata y óvulo o remate de oro; armas de fuego, pistolas, escopetas, munición y unas cuantas libras de pólvora. Las habitaciones de mayor lujo eran la del obispo, con cubrecama, dosel y rodapiés bordados con hilo de oro y plata, además de sendos “muebles escribanías”, taburetes recubiertos de piel, sillas, y amacas, láminas enmarcadas, medallas, crucifijos, rosarios, relicarios, libros religiosos y de otras materias. La habitación del señor era más austera, cama de dosel, rodapiés, alfombra, dos bargueños, decoradas arcas para la ropa y documentos, mesas de escritorio, con una escribanía de plata y un sello con las armas de la casa.
La biblioteca más bien era pobre, se reducía a unos cuantos libros religiosos, algunos de historia, lengua francesa, libro de mapas; siendo más amplia e interesante la de Villafranca, tanto en volúmenes y títulos, donde además había una balanza con sus pesas para pesar oro y plata.
El archivo de la casa de Cedrón era amplio e interesante, conteniendo muchos legajos de documentos, reales órdenes libros de caja, foros, arriendos, memoriales, testamentos y algunos privilegios dados por los reyes a los señores de Cedrón. Al suceder en dicho vinculo Dª María de la Esclavitud Bermúdez Saco y Abraldes y mediante poder dado ea su marido D. José Saavedra de Yebra Oca y Pimentel, es de suponer que la documentación y la mayor parte de las alhajas fueran llevadas para el pazo de O Rosal, donde hasta hace poco había unas preciosas laminas a color que reproducían los pazos y casas de la familia. Quizás como nota curiosa decir que el señor de Cedrón estaba suscrito a la Gaceta de Madrid, ciudad donde había residido y estudiado durante varios años.

SEÑORÍO Y RENTAS
La mayor parte de los pueblos y caseríos que formaban la feligresía se Santiago de Cedrón, pertenecían al señorío jurisdiccional del señor de Cedrón, así en el padrón de Floridablanca de 1785 dice: “Cedrón, F. Cedrón SS... Justs. O. Pr. El Conde de Maceda y dn. Luis Saco”. Es decir se trataba de un señorío secular, en el que nombraban justicia ordinaria el conde de Maceda y don Luis Saco Quiroga por aquel entonces señor de Cedrón. Los dueños del mismo han tenido suculentas rentas, tanto por razón de señorío y de foro; de los sesenta y cinco cabezas de familia empadronados que tenían propiedades en la parroquia al comienzo de la segunda mitad del siglo XVIII, concretamente el día uno de junio de 1753, cincuenta y tres pagaban rentas al señor de Cedrón, que lo era por aquel entonces D. Luis Saco y Quiroga. Percibía por numerosos foros 690 ferrados de centeno, 33 ferrados de trigo, 35 gallinas, 54,5 capones, 100 libras de tocino, 22 reales en metálico, un carnero y 31 días de trabajo, estos últimos por “razón de señorío”. Además de la cuarta parte enteramente de todos los frutos diezmables mayores y menores a excepción de los que se hallaban en el sitio “Da Cortella” y su término, que fueron valorados en mil reales anuales. A su vez pagaba anualmente al monasterio de San Benito de Samos treinta y seis ferrados de centeno por razón de foro. No eran estas las únicas propiedades de la casa, en otras feligresías tenia vienes.

LA DIVISIÓN ENTRE VARIOS PROPIETARIOS
Los dueños de la casa siempre han procurado que las propiedades de la misma fuesen en aumento y nunca en disminución, para ello utilizaron los sistemas comunes y cotidianos del día a día en aquellas fechas, es decir, matrimonios de conveniencia y compra de tierras, foros y legitimas. Haciendo un sencillo repaso a los protocolos de los escribanos de Cedrón y jurisdicciones cercanas, Bóveda, Ferreiros de Balboa, Triacastela, Samos, Vilaesteva de Herdeiros, etc... podemos hacernos casi una imagen fotográfica de cómo el patrimonio se fue acrecentando, principalmente durante los años en los que fueron señores de Cedrón D. Fernando Saco de Quiroga y su esposa Dª María Miranda Pimentel; o don Luis Saco Quiroga y Dª María Josefa Abraldes de Mendoza de la Vega. Con el fallecimiento repentino en el pazo de Guimarán de D. Andrés María Saco y Abraldes, las haciendas de Cedrón, Bóveda y Villafranca, sitios donde tenían casas y propiedades sufren un grabe revés. Pasan los vienes proindivisos a Dª María del Carmen Saco y Abraldes de Mendoza, ya entonces casada con D. Antonio Bermúdez Ulloa de Sotomayor, dueño y señor de la torre y jurisdicción de Treba, Samuelle y Bebille. No volviendo a residir permanentemente desde entonces ningún miembro de la familia en dicho pazo, siendo las casas, propiedades y rentas administradas por mayordomos y apoderados, situación que se prolongo hasta los años treinta (¿1930?). En 1862, ante el Notario de Vigo D. José María Lence, se llevan a cabo la división de la hacienda de Cedrón, Bóveda, Villalpape, Villafranca del Bierzo, O Rosal, Vigo y Sansenxo, entre los intervinientes D. Manuel Saavedra Costas; Dª Socorro, Dª Purificación, Dª Dolores Saavedra Costas en calidad de hijas de Dª María Concepción Costas Arce.
D. Siro Montenegro López y su esposa Dª Pilar Saavedra Costas; D. Ramón García Blanes padre de Dª Carmen García Saavedra. A raíz de esta división, tanto las casas de Bóveda, Cedrón y Villafranca son adjudicadas a más de un heredero, tanto las rentas y las tierras, correspondiéndole el pazo de Saa, diez fincas, 286 ferrados de centeno, 11 ferrados y medio de trigo, 21 gallinas, 18 capones, todo ello valorado en 48.494 reales a don Manuel Saavedra Costas, según se desprende de la hijuela: “... De la hacienda de Cedrón. La casería que radica en términos de la parroquia de Santiago de Cedrón, partido de Sarria, compuesta de los predios que siguen. La casa nombrada de Saa con sus dependencias destinadas a las faenas agrícolas, confinante por norte y poniente con caminos públicos....

TRANSCRIPCIÓN DE LOS MÁS IMPORTANTES TESTAMENTOS Y DOTES:
Dote que hizo Fernando Saco de Quiroga, documento otorgado en 30 de mayo de 1615

“En el lugar de Saa del coto de Cedrón a treinta días del mes de mayo de mil seiscientos quince años, por ante mi escribano y testigos de yuso escritos, parecieron presentes Fernando Saco de Quiroga y doña María de Yllanes, su mujer, vecinos y señores del dicho coto de Cedrón, y la dicha doña María de Yllanes con licencia del dicho Fernando Saco su marido que le pidió y él le concedió, de que yo escribano doy fé, como dotadores legítimos, y Diego de Quiroga vecino de dicho lugar de Saa de Cedrón y Juan de Yllanes Quiroga, clérigo y cura de Santa María de Saa de Puebla de Brollón, y Gil Gómez de Quiroga, vecino del lugar de Francos de Puebla de Neira como dotadores y principales pagadores haciendo ………… propia = y todos los arriba dichos y declarados juntamente de mancomún a voz de todos y cada uno de ellos por si y por el todo renunciando como dijeron renunciaban las leyes de …………de la división y escursión……… y las nuestras leyes de la mancomún … según en ells se contiene = y así mismo pareció presente Alonso López de Ulloa, clerigo y cura de Santa María de Villabol obligandose así mismo por si y por el todo según y de la manera que los mas de suso referidos, todos juntos dijeron que por cuanto a servicio de Dios nuestro Señor está tratado de casarse por palabra de presente según orden de la Santa Madre Iglesia Gómez Ares de Valcárce, señor de la casa y jurisdicción de la Perdigueira, hijo legítimo de Julián Bernaldo de Navia y Quiroga y de doña Beatriz de Castro y Andrade, sus padres = con doña Antonia de Mariñas y Quiroga hija legítima de los dichos Fernando Saco de Quiroga y doña María de Yllanes y para que el dicho casamiento surta efecto y por obligaciones que los dichos dotadores contrayentes tienen por razón de deudos y parientes … a la dicha doña Antonia y por otros justos motivos y causas dijeron que se obligaron y obligaron de … y pagar para su dote y casamiento a la dicha doña Antonia y al dicho Gómez Ares haciendose el dicho casamiento para que mejor pueda sustentar las cargas de matrimonio … mil y cuatrocientos ducados, vestidos y camas de ropa conforme a la calidad de los dichos doña Antonia y Gómez Ares en la manera siguiente = trescientos ducados … antes del día de la fianza y desposorios que será para día de san Juan que viene de este presente año y cuatrocientos ducados del día del casamiento en seis meses y pasados dichos seis meses y de allí a un año otros doscientos ducados y lo restante a cumplimiento de los dichos mil y cuatrocientos ducados se ha de ir luego pagando cada año doscientos ducados hasta cumplir y pagar la dicha cuantía de los dichos mil y cuatrocientos ducados y los vestidos y camas de ropa se han de dar y entregar el día que la dicha doña Antonia fuera entregada al dicho Gómez Ares de Valcárce y lo pagarían y cumplirían así so pena de pagar todas las costasdurías e intereses que en razón de ello se ……….. = y para que así lo cumplirán y pagarán obligaron sus personas y bienes muebles y raices habidos y por haber y dieron poder cumplido en forma al dicho Fernando Saco de Quiroga, doña María de Yllanes, Diego de Quiroga, Gil Gómez de Quiroga, a las justicias seglares y los dichos Juan de Yllanes y Alonso López clerigos a las eclesiásticas de los reinos y señorios de su Magestad, a las ….y jurisdicción y a las que del … de ello pueda y deba conocer conforme a las leyes y ….. de su … por cuanto así se lo hagan cumplir y pagar como si fuese sentencia definitiva dada por juez competente y por cada uno de ellos consentida cerca de lo cual renunciaron las leyes en su favor y al …. y las …. leyes en general y en especial la ley y derecho …………… renunciaicón de leyes que ……….= y los dichos Juan de Yllanes y Alonso López, clérigos, renunciaron ……………………….mayor y menor … ida y vuelta de curia romana ……….se debe renunciar = y el dicho Fernando Saco y …… arriba referidos dijeron se obligaban como principales deudores insolidum renuncian al beneficio de la división y escursión según va dicho y cada uno de ellos confesaron tomar en si y sus personas y bienes el peligro y dona de la dicha dote de tal manera que cada uno de ellos deliberado frente prometieron cuanto a su …... esta obligación …… ……………. Por cuanto saben que la dicha cuantía y dote que se promete a la dicha doña Antonia …. y poder hacerese así según lo dicho y la dicha doña María de Illanes renunció a las leyes de los emperadores Justiniano, Beliano, Senado ……… leyes de Toro y Partidas y su auxilio y remedio que … en favor de las mayores de que por mi testimonio fue advertida de que doy fe y para … firmeza juró por Dios Nuestro Señor y … señal de la cruz que hizo con su mano derecha que no iría ni vendría contra lo conformado en esta escritura y la cumpliría según va dicho y de este juramento no pediría ….. ni relajación a Su Santidad y ………………… ni persona cualquiera ………..poder”.

Testamento de D. Alonso Nuñez de Balboa, vecino de Saa del coto de Cedrón, otorgado ante el escribano publico de Cedrón Pedro Fernández Sanjurjo en 23 de agosto de 1632
“En el nombre de la Santisima Trinidad Padre e Hijo y Espiritu Santo tres personas destintas y un solo Dios verdadero Sepan quantos esta carta de testamento ultima y postrimera voluntad vieren como yo Alonso Nuñez de Valboa vecino del Lugar de Saa deste coto de Zedron Estando enfermo de Enfermedad natural que nuestro señor jesuxpô fue servido darme pero sano de mi juicio y entendimiento rezelandome de la muerte que es cosa natural a toda criatura y con gran deseo de salbar mi anima ago y ordeno mis mandas y testamento en la manera siguiente-
Creo firme y catolicamente la virtud de la Sancta fee y misterios de la santisima trinidad y pongo por mi yntercesora y abogada a la Virgen nuestra señora y a todos los santos de la corte celestial que yntercedan por mi, mando mi anima a nuestro Señor Jesucristo que la formo a su Santa Semejanza que la compro y redimio por su sangre preciosisima y el cuerpo a la tierra donde fue formado. Y ten mando que mi cuerpo sea sepultado dentro de la yglesia de Santiago de Cedrón donde soy feligres en las sepultura y entierro de mis padres y antepasados-
Y ten mando se digan por mi anima El dia de mi Entierro honrras y cabo de año ducientas misas rrezadas y cantadas las ciento En la ygleisa de Santiago de Cedron donde me mando enterrar y las otras ciento donde parezcan a mis cumpliodres a cuyo albedro lo dejo-
Y ten mando se ofizie por mi anima El dia de mi entierro onrras y cabo de año Seis ducados En todo los seis ducados ofrenda a que la balga-
Y ten mando pagar a las cofradias de Villaesteva de Nuestra Señora del Rosario once reales-
Y ala cofradia del Santisimo Sacramento de la yglesia de Cedron mando sele paguen otros ocho rreales y simas se le debieren lo diga El mayordomo En su consecuencia Encargo al Pedro ¿? Le dejo y les Encargo La concienzias-
Y ten mando se dean por obligaciones que tengo y justificaciones de las personas a que entengo cargo de alguna cossa dones instituian otras seis misas y que se digan a donde pareciere a mi cumplidor con mejor comodidad en cuyo albedrio lo dejo- Y ten digo debo a Pedro Darmada ocho rreales y medio mando se le paguen y a la hija veinte y seis maravedis= Y ten digo que yo no me acuerdo de otra cossa que deva si alguna deuda pareciere yo dever por obligacion o no saberlo. Mando a mi sobrina Maria dos tegas de pan que costamele aber pago y si no que se peguen de dichos mis vienes= Y ten digo que Antonio Ventura de Santalla altacapatero me debe seis ducados de una vaca mando se cobren del= Y ten digo debo a Boysan tres fanegas de pan del año pasado de rrenta del lugar que le pago cada año mando se le pagen y por otra parte dos rreales y no mas y a Pedro de la Yglesia de Montelora una anega de Pan mando se le pague y ten mando pagar a Domingo de Penelas mi criado por soldadas del tiempo que me sirivió veinte y quatro ducados y a Joan Lopez Muegazo mando le vistan de trezillo de un vestido orradamente// y a la hija de Simon por sus dichos darle tres baras de lanquita le mando= Y ten mando a Ysabel Muchaega que esta en cassa en mi servicio por obligaciones que le tengo y para sus alimentos le den cinquenta ducados de mis vienes y la encargo a Maria Ares mi hermana ya que me represente por ella= Y ten digo que debo al Comisario Antonio Rodriguez de Rivera siete quartales de pan en grano que me presto mando se le pagen= Y ten digo que al tiempo y cuando se casso Juan Vazquez con Ysabel de Ulloa su muger le hice ciertas escritura y al dicho tiempo yo tenia por vienes mios la tercia parte del lugar de Cedron en que vibo mando se cumpla la dicha escritura con que por ella pague sus mandas de onrras y funerales y Entierro y ofrenda y lo mas que mando por quanto al dicho tiempo y no tenia otros vienes y la legitima que me mandó El comisario Vasco Sanchez de Ulloa mi hermano defunto que Era otra tercera parte la mando con dos misas de pension y En ella dejo y nombro por Eredero y sucesor con sus dos misas de pension para que las diga conforme mandó el dicho Comisario Vasco Sanchez mi hermano a Maria Ares mi hermana y al sucesor que Ella nombrase en su testamento a quien Encargo lo conciencia para que las ayades azer lo mismo digo las dos misas que se deven despues de la muerte del dicho Comisario Vasco Sanchez de Ulloa defunto que tenia al dicho agora y al dicha Maria Ares dende luego le dejo nombro e instituyo por mi universal heredera en todos mis vienes y acienda muebles acciones y derechos que mis vienes se hallasen conplida la escritura del dho Juan Vázquez con el grabamen que va rreferido que lo a de complir y pagar= Y ten digo y nombro por mis complidores y albaceas de este mi testamento y mandas y legatos en el contenidas a la dha Maria Ares mi hermana y heredera y sucesora que dejo universal en todo mis vienes que conforme al derecho puede eredar de mi y sus erederos en ellos y a dho Juan Vázquez para que cumplan paguen las mandas y obras pias y legatos en este mi testamento contenidas de dichas y espresadas por la dicha tencia parte del lugar que tenia y vienes raices por cualquier tiempo que yce la escritura con el tenor de dicha escritura en la dicha tercia por parte que cito de mas son bienes del dicho Comisario Vasco Sanchez que dejó con la dicha carga de dos anegas de pan en que dejo y entre los demas mis bienes por heredera a la dicha Maria Ares mi hermana a los quales y a cada uno dellos ynsolidum doy todo mi poder cumplido para que de la dicha tercia del o que va rreferido entren en los dhos vienes y los vendan y rrematen en publica almoneda fuera de ella y su balor cumplan y executen mi testamento y las mandas y legatos en el contenidas y nombro por visitador de cómo se cumple y executa y paga al dicho Diego de Quiroga y Cedron señor deste Coto de Zedron a quien pido y suplico por merced sea serbido de En caso que no se cumpla y pague por la dicha tercia de mis vienes que eredé de mis padres y son mios de se meter en ellos por autoridad y de lo mas bien parado dellos hacer y cumpla y pague y execute lo que va referido que para Ello dende luego le doy poder cumplido Enforma y pongo y suerrogo con mi derecho y lugar como suyo altiempo del cumplimiento fueros y cumpla mi voluntad y con este rreoboco anulo y doy por ninguno y de ningun valor y efecto otro testamento o mandas o codezillo que antes deste aya echo y otorgado por escrito o de palabra o en otro qualquiera manera salbo este que procedido entregar cerrado y sellado por dicho Fernan Sanjurjo escrivano que lo servia en mi riego de recoger de mi pedimento que hago en el Coto de Cedron dentro de la casa de mi morada a veinte y tres dias del mes de agosto de mill y seiscientos y treinta y dos años y lo firmo de mi nombre como puedo por mi grabe Enfermedad Alonso Nuñez de Valboa= concuerda con el testamento original que ante mi pasó y se otorgó y en poder queda para registro al cual que me remito y en fe ello yo Pedro Fernandez Sanjurjo escribano publico en el Coto de Cedrón y otras feligresías lo signo y firmo como al dicho y tengo de derechos deste traslado quatro rreales y no mas por mi minuta por ser testimonio de verdad doy fe// En testimonio de verdad Pedro Fernández Sanjurjo”.

Testamento de doña María de Balboa, mujer de D. Diego de Quiroga y Cedrón, otorgado en 19 septiembre de 1632
“Yn dey nomime amen sepan quantos Esta carta de mandas y testamento y ultima y postrimera boluntad vieren como yo doña Maria de Valboa muger que soy de Diego de Quiroga y Cedrón señor del dicho coto de Zedron y vezina del dicho coto estando mala y Enferma de Enfermanedad natural pero en mi sano juicio cumplidas memorias y entendimiento natural que Dios nuestro señor fue serbido de me dar y rrecelandome de la muerte que es cosa natural y para efecto de poner mi anima en carrera de salvacion ago y ordeno mi testamento y ultima boluntad en la forma y manera siguiente.—
Primeramente mando mi anima a Dios nuestro señor que la compro y rredimio por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra donde fue formado y ten rruego a la santisima Virgen Santa Maria medre de nuestro señor Jesucrito su hijo y abogada mia a la qual tomo por mi abogada e yntercesora con todos los santos y santas de la corte del cielo celestial tengan por vien de suplicar e ynterceder por Maria siempre jamas a su precio hijo vendito me quiera perdonar mis pecados y colocar mi anima con sus santos en la gloria celestial Jesus—
Y ten mando que si Dios nuestro señor fuere servido de me llebar de esta enfermedad que mi cuerpo y carnes pecadoras sean sepultadas dentro de la capilla mayor de la yglesia de Santiago de Cendron donde soy feligresa—
Y ten mando se digan por mi anima el dia de mi entierro honrras y Cavo de año ducientas y cinquenta misas rrezadas y cantadas las ducientas en la dicha iglesia de Santiago de Cendron donde me mando enterrar y las diez en la capilla del señor san Andres deste lugar de Saa coto de Cedron y las veinte por el anima de mis padres y antepasados en la yglesia de san Mamede de Villasouto, (San Mamede de Vilasouto, es una parroquia de O Incio), donde estan mis padres enterrados y las veinte las diez dellas en el monasterio de San Antonio de Monforte y las diez en S.Francisco de Lugo—
Y ten mando se ofrezca por mi anima de ofrenda una vaca queda en casa de Domingo de Villarin y dos fanegas de pan y dos fanegas de trigo en toda ofrenda y lo mas que pareciere y fuere servido mi marido Diego de Quiroga en cuyo derecho lo dejo—
Y ten mando cada domingo y dia de fiesta despues de mi fallecimiento durante un año dos blandones de zera encendidos y se ofrezca cada domingo por mi anima lo que pareciere al dicho Diego de Quiroga mi marido y los blandones de cera esten encendidos mientra se diga la misa mayor—
Y ten mando se digan por mi anima en cada un año perpetuamente para siempre jamas en la yglesia de Santiago de Cedrón seis misas las dos vispera de nuestra Señora de Agosto y las dos vispera de Santiago y las otros dos dia del angel de la guarda de cada un año las quales diga el cura que fuere de Zedron su capilla y las ponga en la tabla de las misas que ay en la dicha iglesia para ellas le dejo dende luego de rrenta en cada un año perpetuamente que se me pagan por Pedro de Loureiro hijo que quedó de Antonio de Loureiro, vezino del castelo de los Infantes las quales el dicho cura cobre y lleve y aga decir y diga las dichas misas en cada un año para siempre jamas—
Y ten mando a la Santisima Trinidad rredencion de Cautivos y mas ordenes mendicantes a cada una diez maravedis pagados por una vez con que les apartdo de mis vienes—
Y ten mando a doña Ana de Rrubian y Quiroga mujer de Mendo de Rivera de Casa Sola una rropa de bata de mi cuerpo nueva que tengo y una vasquina de telefan un silban de lana negro con sus botones bidriados que tengo y un manto de estopilla que tengo todo lo qual se me lleve desde luego despues de mi fallecimiento y este vestido le mando con que Mendo de la Rriveira su marido rreconociendo el dicho vestido a de dar carta de pago a mi marido Diego de Quiroga un vestido de rropa que le avia prometido que con la condición se lo mando.
Y ten mando se de a doña Maria Osorio muger de Diego Lopez de Goyanes un xabei negro de gorguera nuevo que tengo en pago del que se le prometio—
Y ten mando a doña Catalina mi aijada e ija de Juan de Quiroga un tavelin azul con pasamos nuevo ques de rraya—
Y ten mando a la cofradía del Santisimo Sacramento de la yglesia de Cedron una libra de cera—
Y ten mando se de a la muger de Antonio de Neira de Castrodelo una basquina parda de mi cuerpo usada y un par de camisas de mi cuerpo y un par de tocas de mi cuerpo por amor de Dios y que rruege a Dios por anima y lo mismo mando le den la mi rropa de casa que traigo a cada dia—
Y ten digo que a los mozos que sirben en casa se les pague y se aga quanta con ellos y se les pague lo que se les deviere y a Bartolomé Ares se le debe todo el tiempo que ya serbido en casa mando sele pague y a Pedro dos Chaos entando marcado en el libro se le rrestan del mando dar su paga y ademas de lo mandado al dicho Pedro dos Chaos Bartolomé Ares y Antonio de Freijo mis criados les den demas de su soldada a cada una o dos varas de lienzo y dos de estopa para un xergon para cada uno—
Y ten mando a Ana nuera de la casa López de Piñeiroa dos varas de estopa para un vestido—
Y ten mando se dea a la muger de Pedro de Folgossa un feixe de lino en caña—
Y ten mando Ana da Vaqueira mi criada un par de cabras que las lleve de casa de Gaiteiro y dos libras de unto—
Y ten mando Antonia Miranda que sirve en casa dos calzas tanvien quedan en casa y le den una fanega de pan en grano por una vez—
Y ten digo questa una cadena de oro en mi poder con una cruz de Santo Toribio y questa empeñada mando que el dicho mi marido Diego de Quiroga doze ducados por que esta empeñada a su dueño—
Y ten mando a Ysavel Fernandez mi criada que sirbe en casa le den una basquina de rropa de mi cuerpo y un faldon usado y unos corpos de rraga y una mantilla de rraya y otro negro que traigo a cada dia y dos camisas digo una camisa de mi cuerpo labrada de seda negra—
Y ten mando Catalina Lopez de Piñeiroa le den el pano para un sibon del queda en casa de la tezedera—
Y ten mando a Madanela Muyaga que sirbe en casa una jobenca en casa de Ines Alvarez da Cortella se la den para que la tenga por suya y multiplique para ella y que sirbe en cassa—
Y ten mando se de a Ysidro un (........)
Y ten dejo por mis cumplidores deste mi testamento mandas y legatos en el contenidas al dicho Diego de Quiroga y Zedron mi marido y a don Andrés de Quiroga mi hijo mayor del dicho mi marido a los quales y a cada uno dellos doy todo mi poder cumplido para que entren en mis vienes y los vendan y rrematen en publica almonedas fuera della y de su valor cumplan y executen por mi testamento y las mandas y legatos en el contenidas y despues de complido y executado dejo nombro e ystituyo por universal eredero en todos mis vienes muebles e rrayces y semovientes al dicho don Andres de Quiroga mi hijo y del dicho Diego de Quiroga mi marido para que los aya y lleve con la vendicion de Dios nuestro señor y la mia y con esta rreboco anulo y doy por ningun y de ningun balor otro mi testamento manda ni codizillo que antes de ahora aya echo por escrito o de palabra los quales en casso que parezcan quiero y es mi boluntad no balgan ni surtan efecto salbo este que ago y otorgo por ante Pedro Fernández Sanjurjo escribano que quiero valga por mi testamento por mi codezillo por mi ultima y postrimera boluntad como mas y mejor de derecho aya lugar—
Y ten mandas se de a mi criada Ysabel muger de Antonio Rodriguez uno corpos mios de (....)
Y asi lo otorgo y dice no saber firmar ruego a un testigo firme por mi de su nombre que fue hizo y otorgado en el coto de Cedron dentro de las casas y palacio del dicho coto a diez y nueve dias del mes de septiembre de mil seiscientos y treinta y dos años (1632), estando presentes por testigos Alonso López de Quiroga y Antonio de Freijo y todos dichos vecinos de uso dicho coto de Cedrón en el lugar de Saa que para el dicho efecto fueron llamdos y rrogados y yo escribano doy fee conozco a la dicha otorgante que a lo que parecia en su sano juicio y entendimiento natural.
Y ten mando que el buey questa en casa de Pedro de Guerra no se le quite mientas fuera para trabajar y para los usos e yo escribano doy fee ansi lo otorgo, como testigo D. Antonio López, Passo ante mi Pedro Fernandez Sanjurjo”.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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