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Capitán D. Alonso Fernández de Lugo (II)

viernes, 12 de septiembre de 2014
TRANSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS:

"Merced de la gobernación de la isla de Tenerife [a] Alonso de Lugo".
Burgos, 5 de noviembre de 1496.
[Al margen:] El Rey e la Reyna.
Merçed de la governaçion de la ysla de Thenerife Alonso de Lugo.
"Don Fernando e doña Ysabel, etc... Por quanto en çierto asyento e capitulaçion que por nuestro mandado se tomo con vos, Alonso de Lugo, al tiempo que por nuestro mandado fuystes a conquistas a la ysla de Thenerifee, se contiene que acavada de ganar la dicha ysla vos haríamos merçed de la governaçion della en quanto nuestra merçed e voluntad fuese; e agora que a Nuestro Señor ha plazido que se ganase la dicha ysla de Thenerifee por vuestra mano e travajo, poniendo como pusistes vuestra persona a muchos peligros en la dicha conquista; lo qual por nos visto e acatado, e los muchos serviçios que de vos avemos resçebido e vuestra sufiçiençia e Idoneidad, thenemoos por bien e es nuestra merçed e voluntad que agora e de aqui adelante para en toda vuestra vida seades nuestro governador de la dicha ysla de Thenerifee, e tengades por nos e en nuestro nombre los ofiçios e justiçia e juridiçion çevil e criminal de la dicha ysla de Thenerifee, e vsedes de los dichos ofiçios por vos e por vuestros lugarestenientes, asy alcaldes como alguaciles, que es nuestra merçed que los dichos ofiçios podades poner e pongades; los quales podades quitar e admover e poner otro o otros en su lugar, cada que vos quisierdes e entendierdes que cunple a nuestro servicio e a esecuçion de nuestra justiçía; e oyades e librdes todos e quelesquier pleitos ceviles e criminales que en la dicho, ysla estan movidos e pendientes, e se començaren e movieren; e ayades e llevedes la quitaçion e todos los otros derechos al dicho ofiçio pertenecientes e que por razon del podades e avedes aver e llevar. E por esta nuestra carta mandamos a los Conçejos, cavalleros, regidores, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la ysla de Thenerifee que, juntos en sus Cavildos e Ajuntamientos, tomen e resçiban de vos el dicho Alonso de Lugo el juramento e solenidad que en tal coso se requiere; asy fecho, vos ayan e resçiban e tengan por nuestro governador de la dicha ysla, e vsencon vos e con los dichos vuestros lugartenientes e fiçiales que vos en nuestro nombre reçibides en el dicho ofiçio e entodo lo a el conçerniente, e vos recudan e fagan recuidir con la quitaçion e derechos e salarios anexos a pertenecientes; e que en ello ni en parte dello ynpedimiento alguno vos no pongan ni consyentan poner; etrosy, vos consientean e dexe hazer todas e queles e quales pesquisas e cosas en los casos de dereco prevysos; e otrosy que si vos vierdes que cunple a nuestro serviçio e esecuçion de nuestra justiçia qualesquier personas que en la dicha ysla estovieren o a ella vinieren salgan della e que no entren ni esten en ella, e que vos lo podades mangar della e que no entren ni esten en ella, e que vos podades mandar e mandedes de nuestra parte, a las quales personas nos por la presente mandamos que dentro del termino e so la pena e penas que vos de nuestra parte les pusierdes, salgan della e no entren ni esten en ella, so las dichas penas; las quales podades esecutar en las personas e bienes de los rebeldes e ynobedientes fueren; e que para usar el dicho ofiçio e conplir e esecutar la dicha justiçia en los delinquentes, todos se junten e conformen con vos e vos den e fagan dar todo favor e ayuda quevos pipierdes e ovierdes menester; e que las penas en que condenardes vos o los dichos vuestros ofiçiales perteneçientes a nuestra Camara los pongades en poder de escrivano del Conçejo, para que los tenga de manifiesto e faga libro dellos, para fazer dellos lo que nos mandaremos. Para lo qual todo que dicho es e para cada cosa e parte dello fazer e cunplir e executar con todas sus ynçideçias e depençias, anexidades e conexidades, vos damos poder conplido por esta nuestra carta. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedis para la nuestra Camara. Dada en la çibdad de Burgos a çinco dias del mes de noviembre año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatrocientos e noventa e seys años = yo el Rey.= Ya la Reina.= E yo Miguel Peres de Almaçan, secretario del Rey e de la Reyna, la fi escrevir porsu mandado.= Licenciatus Çapata.= Uares in decretis baccalareus".

Poder dado a Alonso de Lugo para que pueda el solo hacer y haga el repartimiento de las tierras de la Isla de Tenerife
Burgos 5 de noviembre de 1496

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por quanto al tiempo que vos Alonso de Lugo, nuestro governador de la ysla de Thenerifee, fuystes por nuestro mandado a conquistar la dicha ysla, se asento con vos, por nuestro mandado, que cavada de ganar la dicha ysla mandaríamos nonbrar una persona que junto con vos entendiese en el repartimiento de las tierras, casas e heredades que en la dicha ysla ay, para lo dar e repartir a las personas que a ella fuesen a poblar, lo qual repartiesedes segund que a vosotros bien visto fuese; e por que agora nuestra merçed e voluntad es que vos solo entendays en fazer e fagades el dico repartimiento, por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para quevos soo podays fazer e fagades el dicho repartimiento, segund que a vos bien visto fuere que se debe hazer para que la dicha ysla pueble. E por esta nuestra carta vos damos poder e facultad para ello, segund dicho es; e fazemos merçed a las personas a quien vos dierdes e repartierdes e sañalarde qualesquier tierras e heredamientos de la dicha ysla de Tenerifee, e dello le dierdes vuestra carta, para que sea suyo e puedan fazer dello segund e como e de la forma e manera que los vos dierdes, e con las misma condiçiones. De lo qual vos mandamos dar la presente, firmado de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la çidad de Burgos a çinco dias del mes de nobiembre, año del nasçicimiento del Nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e seys años. = Yo el Rey Yo Reina.= Yo Miguel Peres d’Almaçan, secretario del Rey e de la Reyna, nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado. E en las espaldas, M. dottor.= Archidiaconus de Talabera= Licenciatus Çapata. Suarez, indecretis baccalareus.

Merced para que Alonso Fernández de Lugo pueda traer ciertas armas
Burgos, 5 de noviembre de 1496

Don Fernando e doña Ysabel, etc. Por cuanto a los Reys e Prinçipes es propia cosa honrrar e sublimar a fezer graçias e merçedes asus subditos e naturales, espeçialmente aquellos que bien e lealmente les syrven; lo qual por nos acatado, e considerado los muchos e buenos e leales serviçios que vos Alonso de Lugo nos avedes fecho e fazedes de cada dia, espeçialmente en las conquistas de las yslas de Thenerifee e Sant Miguel de la Palma quevos por nuestro mandado fuystes a conquistar e conquistastes, e las reduzistes a serviçio de Dios e nuestro, donde pusystes vuestra persona a mucho arriesgos e peligro, e truxistes a los que se llamavan Reyes de las dichas yslas a nos dar la obediençia e reberençia que devian; e porque quede memoria de tan señalados serviçios de vos e de vuestro linaje e desçendientes, thenemos por bien e es nuestra voluntad e merçed: que alende e demas de vuestras armas, devos dar por armas las dichas dos yslas e dos fortalezas en medio dellas, para que las podays; las quales vos tengays e traygays en vuestro escudo e resposteros e después de vos vuestros deçendientes e linaje; e mandamos que sean conoçidas por vuestras armas e de vuestro ynpedimento alguno en el traer dellas, por quanto vos las damos e mandamos que las ayes e sean conoçidas por vuestras doquier que las puyerdes. De lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello. Dada en la çibdad de Burgos, a çinco dias del mes de novienbre, año del naçimiento del Nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e seys años. = Yo el rey= Yo la Reina. = E yo Miguel Peres d’Almaçan, secretario del Rey e de la Reyna, lo fiz escrevir por su mandado. E en las espaldas: M. el doctor= Archidiaconus de Talavera.= Liçenciado Çapta. = Suarez, in decretis baccalareur.

Albalá de la Reina Isabel designando paje suyo a Pedro Fernández de Lugo
Burgos, 20 de febrero de 1497

Pedro Fernández de Lugo Mostró un alvala de la Reyna nuestra señora fyrmado de su nonbre fecha en esta guisa:
Yo la Reyna fago saber a vos el mi mayordomo e contadores mayores de la despensa e racion de mi casa, que mi merced e voluntad es de tomar por mi paje a Pero Hernades de Lugo, hijo de Alonso de Lugo, e que aya e tenga de mi de racion e quitacion en cada un año nueve mill e quinientos maravedis. Por que vos mando: que lo pongades e asentedes asy en los mis libros e nominas de las raciones e quitaciones, que vosotros tenedes, e libredes al dicho Pero Hernandes los dichos maravedis en este presente año de la fecha deste mi alvala, e dende en adelante en cada un año, segund e quando librades a las otras personas de mi casa, que tienen los semejantes maravedis; e tomad en vos el treslado desta dicha mi alvala e asentadle en los dichos mis libros; e edad e tornad este original, sobrescrito e librado de vosotros, el dicho Pero Hernandes; e no fagades ende al. Fecho en la cibdad de Burgos, a veynte dias del mes de hebrero año del nascimiento de Nuestro Señor Ihesu Chisto de mill e quatrocientos e noventa e siete años = Yo la Reya. = Yo Juan de la Parra, secretario de la Reyna, nuestra señora, lo fise escrevir por su mandado.
Fue seobreescripta, levola en su poder como se asento en los libros años de XCVII. Librados al dicho Pero Fernandes los dichos IX U CCCC, maravedis por nomina fecha a III de abril de XCVIII en el situado Francisco de Madrid.

BIBLIOGRAFÍA

Antonio Rumeu de Armas. Alfonso de Lugo en la corte de los Reyes Católicos 1496-1497.
Archivo General de Simancas. Casa Real de Castilla, leg. 65.
Archivo General de Simancas. Registro del Sello, noviembre de 1496.
Archivo General de Simancas. Registro del Sello, noviembre de 1496.
Archivo General de Simancas. Registro del Sello, noviembre de 1496.
Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Año 1512 Protocolos. Institución de Mayorazgo de D. Alonso Fernández de Lugo.
D. Juan Pallares Gayoso, Argos Divina. Año 1700, Imprenta de Santiago de Compostela de D. Benito Antonio Frayz.
Diccionario de la Historia de España, Madrid 1968;
Diccionario histórico biográfico, genealógico y heráldico de la Provincia, siete tomos.
Fray Felipe de la Gándara, "Armas y Triunfos de los Hijos de Galicia",
Gran Enciclopedia Gallega (edición de 1974). Tomo XII.
La escritura de aprobación de mayorazgo fue realizada por el escribano de Medina del Campo D. Gil Eras en 30 de marzo de 1512, cuya fundación aprobó el Adelantado por escritura que pasó ante Antón de Vallejo, escribano de La Laguna, en 19 de mayo de 1515.
Manuela Marrero Rodríguez, La esclavitud en Tenerife a raíz de la conquista. La Laguna, 1966.
Noticias de la Historia general de las Islas Canarias. Imprenta Isleña, 1859, tomo II, pág. 244.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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