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Genealogía de Fidel Castro Ruz, Presidente de la República de Cuba (III)

lunes, 12 de diciembre de 2005
Genealoga de  Fidel Castro Ruz, Presidente de la Repblica de Cuba (III) TRANSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS NOTARIALES

Testamento de Domingo de Castro, da Riveira
(27 de octubre de 1787)
“Yndeinomine Amen= Sepan quaantos esta carta de mandas y testamento ultimas y postrimera voluntad vieren como yo Domingo de Castro Vzo. De la cassa llamada da Riveira Fra. de Santiago de Souto en la Abadía de Samos, postrado en cama de enfermedad, Natural que Dios fue Servido de me dar estando en mi caval juizio, memoria y entendemiento natural Crehiendo como firmemente Creo en el misterio de la Sma. Trinidad Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas, un solo Dios verdadero y en todo lo mas que crehe y confiesa, nuestra Santa Madre Yglesia Catholica âpostolica Romana, en cuya fe y creencia he vivido y protesto morir con catholico christiano, thomanda como thomo por yntercesora abogada, a la sserenissima Reina de los Angeles, Madre de Dios y Señora, nuestra, ya los mas, Santos y Santas de la corte zelestial, deseando salvar mi anima, estar privinido para quando llegue el casso, de ultimo de mis dias, ago y ordeno este mi testamento en la manera siguiente= primeramente, encomiendo mi anima, â Dios nuestro Señor que la crió y redimio con el inmortable prezio de susma. Sangre en el Arbol de la verdadera cruz, y el cuerpo a la tierra de que fue formado= y tem mando se me digan por mi alma cinquenta misas, ynclusas las tres cantadas de yntierro, honrras y cavo de año, como las del ôctavario, su limosna lo acostumbrado= y tem se me ôfrende a cada âcto de las tres misas cantadas, dos rreales de vellon= a las ordenes medicantes y redenzion de cautivos, treinta y cino mrs. Vellón, con que les aparto de mis bienes= y ten se me de a mi cadaver despues de amortajado en un avitto de mi sarafico Padre San Francisco Sepultura en la Parrquia de Souto donde soy feligres, y donde señalase mi cumplidora= y ten declaro qe. yo vine del Lugar de Goimill Fra. de San Pedro de Siette Ventos, para esta casa casar como lexitimamente los estoy con Manuela Vázquez y durante nuestro, Matrimonio, tubimos y procreamos entre los dos por nuestros Hijos, e hijas lexitimos, a Fhelipe= Ana= Andrés= Angela= Francisca= Domingo de Castro; y Maria Vázquez; que todos Siete vivien en nuestra compañía, y â todos des pues de Dios, les mando mi vendizión= y ten digo que por la Satisfaçion que tengo de dha mi muxer, y no me dar lugar la grabedad de mi enfermedad, desde luego a êlla le doy poder y facultad quanto por derecho me seâ permitido y se nezeciste; paraque aqualquiera de los referidos nuestros Hijos, ô hija, según quisiese; le aga mejora del tercio y remanente del quinto de todos mis bienes y erenzia, âsi muebles, raizes derechos y âcciones, aunque yâ pasado el termino por derecho establezido por que le subrogo todo el tiempo qe dicha muxer quiera, pr. ser a si mi expresa voluntad, con declarazion que ago que yô vine de âfuera, la casa lugar y bienes que porsehemos proviene por de su capital y no el mio; solidariamente nuestro matrimonio tubimos, nuestras adquisiciones de lexitimas pagamos creditos que Pedro Fernández Santa Marta difunto Padre de ella avia dejado a dever, y otros Gananziales qe. hizimos en aumento de dhca cassa y lugar como constara de papeles; y desempeños que paxan / en/ nuestro poder y de sacada adha mejora en lo mas remanente de mi erencia dejo a mis hijos, e hijas por erederos; y por lo que mira a deudas; no ago declarazion de ellas por saber la mejorada mi muxer las que deva y seme deven; mando, cobre y Pague las que fueren; Y ten gualmente la nombro y elixo por tutora y curadora y de los dhos nuestros hijos e hijas, pido y suplico a su mereced la justicia ordinaria deste Juzgado no aga recuento, e ynventario de mis bienes; ni le pidan fianza Alguna por razon de dicho encargo, lo propio no sele pida quenta tutelar en tiempo alguno, por mis hijo, ni otra persona que asi hes mi voluntad, y tem nombro qe. mi cumplidora Alvazea, testamenteria, a la menzionada Manuela Vazquz mi muexer, a la qual doi tomo mi poder vastante y se requiera; fuere nezesario, para que cumpla y haga cumplir este mi testamento y lo en el contenido; vendiendo mis bienes y si se necesitase en almoneda ô fuera de ella como le pareziese, y lo que ôbrase valga comi si yo lo hiziera, âunque seâ pasado el año del alvazeazgo porque le surrogo el mas tiempo qe. nezesite, y sobre su cumpliemto le recargo dicha conzienzia; y por este mi testamento y Ultima voluntad, revoco, y anulo ôtro qualquiera como codizilio que antes del tenga echo por. Escripto, depalabra, ô en ôtra forma, qe. ninguno quiero, valga ni aga fe en juizio y fuera del, salvo el presente qe. Ago y ôtorgo por ante el presente escribano de Su Magestad y testigos qe. por mi parte fueron llamados rogados; por mi ultima disposición, estando en mi casa de avitazion nombrada da Riveira Fra. de Santiago de Souto â veinte y siete dias de mes de ôctubre, año de mill setezientos ôchenta, y siete; no lo firmo con la grabedad de la enfermedad que me ymposibilita; azelo a mi ruego uno de los testigos, qe, lo son Manuel Lopez, Domingo Alvarez, Antonio Fernández, Juan do Rego, y Pedro Lopez, vecinos del Lugar de Armea vezinos mas ymmediatos, â esta casa; aque seallaron presentes, Dn. Domingo Lopez cura parroco de esta fa. Dn. Pedro Maria Mendez del Prado presbitero vezino del Lugar de Vilela; E yo escribano de ello Doi fe= y que conozco el ôtorgante= asi mismo doi fé se alla en su caval Juicio y entendimiento natural el ôtorgante y echo y ôtorgado en la forma su so dha. Como testigo y a ruego Manuel Lopez. Antemi Antonio Mendez.

Testamento de Manuela Vázquez y de su hijo Felipe de Castro, vecinos de la Casa da Ribeira, en la feligresía de Santiago de Souto (3 de diciembre de 1814)
“En el Nombre de Dios todo Poderoso y de la Virgen Santisima Amen: Sepase por esta publica Escritura de Testamento ultima y determinada voluntad, como nosotros Manuela Vázquez y Felipe de Castro. Madre é hijo; hija lexitima que he quedado yo la Manuela de Pedro Fernández Santa Marta y María Vázquez su muger, ahora difuntos é yó el Felipe lo he quedado de Domingo de Castro asi mismo ahora Difunto y de la Manuela Vázquez su muger y aquí otorgante, vecinos que los tres fueron y nosotros somos de esta casa titulada da Ribeira. Ynclusa en la Fra. de Santiago de Souto Jurisdicion de Samos; Hallandome yo la Manuela, en sana salud e yó el Felipe en la cama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue servido darme y ambos en nuestro sano Juicio y caval memoria, creiendo como firmemente creemos en el Sacro Santo Misterio de la Satisima Trinidad, Padre, hijo y Espiritu Santo, tres personas Distintas y un solo Dios verdadero, e igualmente en todos los demas misterios y Sacramentos que tiene, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Yglesia, Catholica, Apostolica y Romana, en cuia verdadera fee siempre hemos vivido protestamos, vivir y morir como catholicos y fieles christianos, a cuio fin eligimos como yo lo hemos hecho desde el primer huso de razón por nuestra Yntercesora, Abogada y medianera a la Virgen Santissima Madre de nuestro Señor Jus-cirsto y señora nuestra; al santo Angel de la Guarda los de nuestros nombres y Debocion y a todos los mas santos y Santas de la corte celestial para que yntercedan con su Divina Megestad nos perdone nuestras graves culpas y pecados, según lo esperamos de su ynfinita vondad. Recelosos de la muerte que es natural, aunque ignorada a suhora, y para que quando esta llegue, nos halle prevenidos, como corresponde hacemos y hordenamos nuestro ultimo testamento en la forma que sigue= Primeramente mandamos y encomendamos nuestras Almas a Dios Nuestro Señor que las crio de la nada y redimio con su preciosisima sangre Pasion y muerte, suplicandelas llebe y coloque con sus escogidos en la Gloria, y los cuerpos a la tierra de cuia materia ha sido formados, los quales quando la voluntad de Dios fuere Servido, llevarnos de esta vida a la eterna, despues de amortajados en decente forma, mandamos, sean sepultados en la Parroquial Yglesia de dho Santiago de Souto donde somos feligreses, y que por cada una de nuestras Animas y las del Purgatorio a quienes tengamos obligación, cinquenta misas inclusas las tres cantadas de entierro, honrras y cavo de año y que se ofrende a cada una de estas, con dos, reales de vellón, Y tem mandamos se pague a las hordenes mendicantes y mas mandas forzosas, lo acostumbrado y con ellos las apartamos de todos nuestros vienes: Declaro yo la Manuela Vazquez, qe. en el matrimonio, con el expresado Domingo de Castro, mi Difunto marido, hemos tenido por nuestros hijos lexitimos al referido Felipe aquí otorgante, á Ana, á Angela, Francisca y a Maria de Castro y Vazquez: La Ana se casó con Felipe de Sobrado de esta frâ. a quien se le pagó la Dote ofrecida, La Angela tambien se casó con Angel Núñez ahora difunto, vecinos qe. hasido del lugar de Fuente Abuin frâ de Santiago de la Vega y comprensivo en esta Jurisdicion, a la qual aun sele adeuda parte de la Dote ofrecida y mandó se le pague, quando ella lo solicite, Las Francisca y Maria se hallan solteras y biben en esta mi casa y compañía y es mi voluntad que saliendoles proporcion para casarse, se les ofrezca y pague a cada una la Dote que sea regular aproporcion de su estado y posibles, y no berificandolas, se les asista en esta casa con los Alimentos, vestidos, calzado, y mas necesario sin la menor escusa tratandolas con el Amor y cariño qe. es devido según hasta aquí se Executo, asisteindolas asi mismo en sus achaques y enfermedades ayudando ellas a travajar y cuidar de la casa vienes y grangeo, tratandose, unos y otros con la paz y sosiego que es devido como buena familia, y que para Ayuda de las mas necesidades que les obcurran, se les siembre a las dos en cada un año ferrado y medio de Liñaza en los terrenos de casa dandosele Labrado y Abonado a la manera que lo hagan para la suia: Asi mismo declaro que para haver de casarse el motivado Felipe de Castro mi hijo con Maria Lopez Mendez, le mejoré en el tercio y remanente de quinto de todos mis vienes, según resultará de la Escritura en su razon otorgada que paso a testimonio de Dn. Pedro Thonas Pardo y Escobar, ahora difunto escrivano de S.M. y vecino que fue de la frâ de san Martin de Río Jurisdicion de la Somoza de Villouzan y no cito aquí su fecha por no tenerla presente y a que remito, y atento, el referido Felipe, hasta ahora cumplió con sus deberes y lo en ella capitulado, apruebo, confirmo, y Ractifico dicha mejora en dichas sus personas respecto al Felipe de Castro, tambien declaro hallarme lexitimamente casado con la expresada Maria Lopez Méndez de quien he tenido por mis hijos Lexitimos, a Manuela Baltasara, Domingo, Manuel, Ana, Antonio y Juan Castro, que todos se hallan menores de los veinte años y viven en mi compañía y de la citada su madre y por cuanto la elijo y Nombro por su tutora y curadora relebandola de fianzas, y suplico al Sr. Juez de esta xurisdición y otro qualquiera que del asunpto pueda y deva conocer la hacia por relevada de ellas, pueda maior abundamiento por usufrutuadera de todos mis vienes, muebles y Raices presentes y futuros Durante los dias de su vida, y atendiendo al mucho cariño que tengo y siempre tubo al demostrado, Domingo de Castro mi hijo y de la citada María Lopez, le mejora en el tercio remanente de quinto de todos dichos mis vienes derechos y acciones que oy me pertenecen, y en adelante pertenecerme puedan, cuia mejora quando llegue el caso depues de lo mejor y mas vien proporcionado de ellos y de los queles correspondan pueda disponer según le pareciere ultra de las lexitimas con los demas sus hermanos y en caso, de que el predicho Domingo, fallezca sin subcesion alguna recaiga dicha mejora en el Manuel, y berificandose lo propio en este, recaiga en el Antonio, y a falta de este en el Juan, por ser conforme a mi Deliberada voluntad, y tambien lo es de los dos otorgantes, que se pague todas nuestras deudas aquellas qe. lexitimamente comtaren ser ciertas, Sobre que encargamos el uno a la otra y ésta á áquel por nuestro cumplidor y de entambos a Dn. Francisco Rodriguez de Castro cura Parroco deesta cita frâ y de la de San Pedro de Armea, a los dos juntos y cada uno de por si Dandoles el Poder que tenemos, y el que por drô se requiera para que despues de nuestro fallecimiento venda de nuestros vienes los que fueren precisos y de su producto cumpla y hagan se execute este nuestro testamento y quanto en el Dejamos dotado, aunque sea pasado el año del Albaceazgo que selo subrogamos al mas qe. necesiten y de asi cumplido, pago y Executado. Elijimos y nombramos por nuestros herederos a los repetidos, nuestros respectivos hijos para que ayan lleben y hereden todos nuestros vienes derechos y acciones que oy nos pertenecen y en adelante pertenecieren no podran sea en la parte y por el motivo que fuere a la manera que lo dejamos hordenado y por derecho deva hacer cumplan con la vendición de Dios y la nuestra, a quien pedimos nos encomiendan encargamos la salvacion de nuestras conciencias: con lo qual rebocamos y anulamos, Damos por de ningun, Valor y efecto todos y qualesquiera testamentos que antes de ahora haiamos echo y otorgado, por escrito ô en otra forma para que ninguno valga, ni haga fee, en Juicio ni fuera de el, salbo este que queremos Sea y se tenga por Nuestra ultima y determinada voluntad, en la via forma y manera qe. en mas haia lugar y para ello, a si lo otorgamos, Ante el presente escribano de S.M. y no lo firmamos, yo el Felipe por la gravedad de la enfermedad, e yó la Manuela por no saver a nuestro ruego lo hace un testigo, de los presentes y de nuestra horden llamados y rogados, que lo son, Miguel Mendez, dho Felipe de Sobrado, Andres Lopez, Juan Lopez Penedo, de esta recodada frâ, y Ramon do Rrego de la casa de este nombre inmediata a esta de nuestra avitación ya referida da Rriveira estando en ella, a tres dias del mes de Diciembre, año de mil ochocientos y Catorce; de todo lo qual conocimiento de los otorgantes y que estos segun sus Razones y modo de contestar acuanto seles fue preguntado, se hallan en su sano juicio, caval memoria, y entendimiento Natural yo el Escribano doy fee, y la propia de que enigual modo conozco a los espresados cinco testigos Ut Supra= Como testigos y a ruego Miguel Mendez. Ante mi Manuel Díaz Fernández.

Testamento de María López Méndez, de la casa Riveira (14 de marzo de 1825)
“En el nombre de Dios amen: en la Casa da Riveyra Parroquia de Santiago de Souto xurisdiçion de Samos, a catorce dias del mes de Marzo año de mil ochocientos vte. Y cinco; ante mi escribano de nº y testigos, Maria Lopez Mendez viuda de Felipe de Castro, hallandome en cama en esta dicha su casa, enferma de enfermedad natural con peligro de la vida, pero en su perfecto y cabal juicio ordena su testamento ultima y postrimera voluntad en la forma siguiente: cree y confiesa todos los misterios de ntrâ sagrada religion catolica y apostolica romana: implora la proteccion de todos los santos de la Corte Celestial para qe. quando su divina magestad fuere servido llamarle a juicio eterno coloque se alma con los santos en la gloria. Manda qe. por el alivio de su alma y las de sus mayuores obligaciones se tenga igual entierro, tanto respecto del numero de misas, quanto de señores sacerdotes, ofrenda, responso annual, y ordenes mendicantes, al de dicho su difunto marido, como lo evidencia el testamento bajo cuya disposición falleció; y de que doi fé Dn. Manuel Díaz Fernández escribano vecino de Rubin, en tres de Diciembre de ochocientos catorce a qe. se remite. Declara que del expresado matrimonio conserba por hijos á Manuela que se halla casada en Santiago de Cedrón y lugar de Jusaos con Felipe Vazquez, á Manuel, Antonio, Juan, Baltasara, y Ana, solteros y en su compañía, a los quales instituye por sus unicos y universales herederos. En consideración a la ovediencia úmildad y buen porte del citado Manuel, y que sucesibamente continuará, lo mejora y prefiere en el tercio y remanente de quinto detodos sus bienes muebles y raíces, capitales, gananciales, heridatarios que por qualquier titulo ó deribación le correspondan, y en lo mejor y mas bien parado de ellos, según igualmente lo está a virtud del expresado testamento de su marido, y por fallecimiento de Domingo, en el estado de soltero y sin sucesion alguna, asi mismo hijo qe. ha sido, de aquel, y la que otorga, bajo la condicion de permanecer en esta dicha casa y compañía de sus expresados y hermanos, su Abuela, y Francisca, su tía, cuñada de la que dice, tratando a unos y otras con amor filial; dotando á aquellos competentemente quando se presente la ocasión de su colacion y con arreglo a las facultades de esta dicha casa como verdadero caveza de ella, a virtud de este documento y los anteriores, y cumpliendolo asi, quiere y és su expresa voluntad lleve, y sus herederos esta dicha mejora para siempre jamas con la vendicion de Dios y la suya. Deja al citado su hijo, y expesada Abuela de este, por cumplidores de esta su disposición para que cumplan y hagan cumplir con esta su disposición que anterior a esta haya hecho por escrito ú de palabra y solo la presente quiere valga y surta efecto en todo tiempo de siempre jamas, con lo qual dá por conclusa esta su ultima y postrimera voluntad, que asi la otorga por ante el presente escrivano de Numero, y testigos a todo ello presenciales que lo són Antonio Davila, Andres Davila, y Ramón Núñez, vecinos del lugar de Vilela de esta dicha Parroquia de Santiago do Souto, no firma por expresar no saber por cuya razón rogó a uno de los citados testigos lo hiciese a su nombre, de todo lo qual, y que la testadora se halla en su cabal juicio por las razones bien concertadas que habló, sin que se le conozca extravio alguno de juicio, conocimiento de la misma, con el de dichos testigos yo el infraescrito essno. doy fee=
Como testigo y arruego Antonio Dabila. Antemi Antonio Garcia Vaamonde”.

Testamento de Juan Castro Méndez (27 de Septiembre de 1897)
“En la parroquia de San Pedro de Armea de Arriba, termino municipal de Láncara, á las cuatro de la tarde del día veintisiete de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete. Ante mi Don Juan López Acevedo, Notario del Ylustre Colegio de la Coruña, con asignación y vecindad en la villa de Sarria, capital de este partido judicial, comparece.
Juan Castro Mendez, hijo de Felipe y María, difunto, natural de Santiago de Souto de esta vecindád, viudo, de ochenta y cinco años de edad, labrador y provisto de la cedula personal que exhibió y recoje.
Me juró hallarse sin ninguna de las incapacidades y causas de nulidad que comprende el Código Civil vigente. Y teniendo por lo y expuesto, á juicio de mi el Notario, y según el parecer de los, la capacidad legal suficiente para otorgar este su y última voluntad, lo hace como sigue.

Primero. Declara que profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana que asegura haber heredado de sus mayores, en cuya comunión como ellos há vivido y espera permanecer hasta su muerte.

Segundo. Deja el entierro, misas, limosnas y demas concerniente á lo pío y bien de su alma á disposición de su hijo José Castro Núñez y de su nuera Juana Vázquez Fernández, nombrándoles por sus cumplidores testamentario y albaceas universales con facultades amplias é insólidum paraque cumplan y hagan cumplir esta disposición.

Tercero. Declara que estuvo legítimamente casado con Juana Núñez, de cuyo matrimonio único que há contraído tuvo por hijos á José, Manuel, Dolores, Vicenta, Pedro y Angela Castro Núñez, habiendo fallecido los dos últimos, el Pedro sin sucesión y la Angela dejando á su vez hijas suyas á Eusebia y Carmen López Castro del matrimonio en que estuvo con Antonio López Rodríguez de Villeesteva de Froyan donde viven.

Cuarto. Mejora á su hijo José Castro Núñez en el tercio de cuantos bienes derechos y acciones constituyan su herencia á su fallecimiento, porción máxima de que en tal concepto puede disponer. Y lega ademas al mismo José Castro su hijo citado el quinto de su herencia con cargo ó á deducir del tercio de su herencia que recibe el nombre juridico de libre disposicion. Pero si falleciese el mejorado y legatario sin sucesión legitima, pasaran ambas gracias á la nieta del testador Juana Castro Argiz que viven con él.

Quinto. Lega á su nuera Juana Vazquez Fernandez con la condición deque quedará ineficaz su se marchase voluntariamente de esta casa en que vive dos ferrados de terreno en la Cortiña Dacó sacadas por la parte, de Este que linda por este viento y porel Sur con caminos, al Norte con prado de Francisco Vivero. Radica en esta parroquia.

Sesto. Del resto de todos sus bienes, derechos y acciones instituye por sus unicos y universales herederos á sus mencionados hijos José, Manuel, Dolores y Vicenta Castro Núñez y nietas Eusebia y Carmen Lopez Castro para que los dividan y lleven con la paz y armonía de buenos hermanos.

Septimo. Declara, finalmente, que este es el primer testamento que otorga y que quiere se cumpla en todas sus partes como su última y deliberada voluntad.

Consigno yo el Notario haber enterado al testador de que dentro de seis meses siguentes al dia en que ocurra su fallecimiento se debe presentar copia de este intrumento en la oficina del Ramo á pagar los derechos á la Hacienda. Y de la conveniencia de inscribirla despues, previos los requisitos legales en el Registro de la propiedad del partido en que radiquen los inmuebles hereditarios, medios de consequirlo y de la sanción penal por su omisión.
Asi lo otorga ante mí el Notario y los testigos que le ven y entienden, aseguran conocerle, ser mayores de edad, de esta vecindad y no tener excepcion legal para serlo Vicente Garcia y Garcia, Antonio Perez Fernandez y Pablo Perez Yncognito.
De todo lo cual, de que leído este instrumento por mi el Notario á su elocución en alta é inteligible voz y en un solo acto, cuyas cláusulas inspiró el testador lo aprobó este como expresión fiel de su voluntad; de que también conozco yo el Notario al otorgante por su nombre y apellidos, profesión y vecindad; de que por no poder firmar el testador aunque sabe á causa de hallarse trémulo, lo ejecuta por sí y á su ruego el primero de dichos testigos; y de que se han llenado en este acto todas las formalidades y solemnidades que para el exije el Codigo Civil doy fe= Tabien aprobaron lo enmendado =y=ts= t= y lo sobreraspado=asigna=ro= Cast= é igualmente doy fe”. Vicente Garcia; Antonio Perez Pablo Perez.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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