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El Cebreiro (y XIX)

jueves, 29 de mayo de 2014
Transcripción de los Privilegios y Ejecutorias del Priorato de
Santa María la Real del Cebreiro


De los reales privilegios que gozó el Hospital Priorato de la villa del Cebreiro, hacen referencia la mayor parte de los estudios realizados acerca del priorato o del mismo Camino de Santiago; pero son muy contadas las transcripciones que de los mismos se hayan realizado, ello, porque según parece en buena medida muchos de los originales, tanto de privilegios, ejecutorias y de las alcabalas se han perdido. De otros da buena cuenta el gran estudioso del Cebreiro, reverendo Elías Valiña Sanpedro. Muchos otros autores cintan los mencionados documentos entre ellos destacan Ángel del Castillo, Antonio López Ferreiro, Ambrosio de Morales, Frai Antonio de Yepes, Frai Placido López Arias, Luis Vázquez de Parga, José Alvilares o Víctor López Villaravid. Por suerte cada día afloran nuevas fuentes documentales; la digitalización de documentos, ello sumado a los catálogos electrónicos que los diversos archivos van insertado en su páginas webs o en el programas PARES del Ministerio de Cultura, hacen que cada día resulte más fácil y asequible descubrir nueva información, y como es el caso. Aquí son transcriptos algunas de las mercedes con las que los reyes favorecieron al Hospital Priorato de Santa María del Cebreiro. He trascripto aquí algunos privilegios y albalás tal como figuran copiados en el legajo 26572 del Archivo Histórico Nacional. El documento en sí trata de las disputas que surgieron entre los vecinos de las parroquias de Cebreiro y Hospital de la Condesa, con los de Ríocereixa, Zanfoga y otras parroquias sobre las obligaciones de contribuir con los bagajes necesarios de la Guerra de Sucesión, que les obligaba a dar aposento en las casas a las tropas y facilitar hierva, paja, cebada y demás cosas de la guerra.

Privilegios y Ejecutorias

Indonime amen ego Aldefonsus Rei Gratia Rex Legionensis et Galitenzis per êted scrituz notianfaria universis de Valle Bona et Allis de Beriz, et de aljis partido Rei mei quod do et hereditaxio yure concedo deo et Hospitali Sata Mariz de Cebreiro, illum monten de Conabia per sus terminos, et divsiones, nobas, et antiguas seilicet, per causam de Geladas, et perciban de Modreiro et inde, petacelas, et perfontem Regis, et per igtum Hospitale de Cebreiro, et inde pertin careçilladas de elvides, sientvadit ipsa carreira ad rium Validum, et inde per penam Garsseam. Hoc autem fatio obremeduim aninizmez inorationibres, et quia partem habeos desdex inorationbu, et befetis quez inopso hospitali, etalijis boistam cartam infringere, ent veolare modo alleguo atentaverit, et Islam meam donationem volverit revocare triam Dei habeas, et maledectionem, et regiam yndigna tionem incurirat: et quatum in ista donatione mea inua serit, induplum vestituat, et per auju temerario regiz voçi mille marauetinos persoluat. Facta Carta apud Buxam pridie indus acegustie. Era JUMXXVIJ. Ego Rex Dominus Aldefonsus hane cartam vouoxo, et confirmo Cetrus compostelances archiepus confermat. Mantuis espicopus confirmant. Redericus lucensis espiscopus confirmat. Aldefonsus auriensis espiscopus confirmat, Comes Gomig tenens trastamarz confirmat. Comes Ferranduis Regis maiordomus confirmat. Yo Anestemes Asturias de Tineu confirmat. Yo Anes Ferrandi Regis Signifer Confirmat. Froila Ramirez tenes Asturitas de Tineu confimat. Aodericus Petriz confirmat. Froila seripsit. Reodericus Fernandez existente.

Privilegio del Rey don Enrique

Sepan quantos esta carta vieren como nos Dn Enrique por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Valencia, de Galizia de Sevilla, de Cordova, de Murzia, de Jaen, de Algarve, de Algezira, Señor de Molina.
Vieren una nuestra carta secrita en papel, sellada con nuestro sellado, firmada de nuestro nombre secrita a nuestra guisa. Dn. Enrique Por la Grazía de Dios Rey de Castilla, de León de Toledo, de Galizia, de Sevilla de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, Señor de Molina etc. Por facer bien e merced al Prior del Hospital de Santa María de Zebreiros que es en tiera de Balboa y por que entendemos que sobra de piedad. Y otros sí porque dicho Prior sea tenido de rogar a Dios por el Alma del Rey don Alfonso mío padre que Dios Perdone y por nuestra vida y por la nuestra salud, tenemos por bien que todos los vezinos y moradores que aora de aquí adelante en el cotto de Cebreiro. Ô en Perex que es ene. Valcazel que non Pechem de aquí adelantte Pechos ni monedas ni servicios nin fosaderas, ni otros pechos nin tributos algunos que nombre ayan de pecho en cualquiera manera y por esta nuestra carta mandamos aqual quier, o qualesquier que los hobieren de cojer y de recaudar los dichos pechos y monedas y servicios, que anos pertenezieren de que adelante en los dichos lugares que no demanden; a los dichos vezinos y moradores de los dichos lugares, ninguna, ni alguna cosa de los dichos pechos por monedas y serviçios canos le façecemos merced e se los quitamos que no los peche agora ni de aquí adelantte e para siempre jamas. Otro sí por mecer mas bien y merced al dicho Prior cal dicho Ospital confirmameles todos los Privilegios y Carttas y merzedes e franquezas e livertades que han delos Reyes onde nos veniraos. E mandamos a todos los concellos, alcaldes, jurados, juezes e justicias, merinos, aguaziles y otros oficiales quales quier de todas las ziudades villas y lugares de los nuestros reynos que les non quebrasen, ni pasen conttra dichos Privilegios y Cartas de merzedes, ni contra parte de ella; e que las cumplan todas según que se en ellas contiene, e los unos y los otros non fagan en dial por alguna manera sopena de la nuetra merzedes y de sies cientos maravedis de esta moneda usual a cada uno. Dada en Tira Castela a treze días del mes jullio era de mill y quatrocientos e siete años. Nos el Rey. Y agora el Prior e monges e capellanes de el dicho Ospital de Santa María del Zebreiro enbiarnos a pedir merzed que le confirmamos esta dicha carta de merzed e se la mandasemos guardar. E nos el sobre dicho Rey Dn Enrique por hazer bien y merzed y limosna a los dichos Prior y monges y capellanes del dicho Ospital, tubimoslo por bien y confirmamosle esta dicha carta de merzed y mandamos que les vala e sea guardada desde agora de aquí adelante en todo bien e cumplidamente según que en ella se contiene por que tenemos por bien que los dichos y moradores que agora moran o momararen de aquí adelante en el dicho coto del Zebrero que labra o labraren las heredades de de los dichos Prior y monjes y capellanes y hospital que sean quitos de los dichos Pechos y moneda y servicios en entre otros y sobre esto mandamos a Pedro Sarmiento Maestro Adelantado Mayor en el Reino de Galizicia y al merino o merinos que por nos; o por el andubieren de aquí adelante agora sen las dichas merindades del dicho adelantamiento o en qualquier dellos y a todos los concezejos, alcaldes, gurados, juezes e justicias, merinos e aguaciles y otros oficiales qualesquier de todas las ziudades.
Villas y lugares de nuestros reynos que agora son o seran de aquí adelante y a qualquier o qualesquier dellos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada o el traslado Della signdo y sellado, sacado con anterioridad de juez o de alcalde ya Pedro Fernández Volaño nuestro vasallo que guarden y cumplan y agan guardar y cumplir al dicho prior y monges y capellanes del dicho hospital esta nuestra carta de merzed que ba yncorporada en esta nuestra carta en todo bien y cumplidamente según que en ella se contiene y por esta nuestra carta le mandamos guardar y cumplir como dicho es e que es non bayan ni pasen contra lo que dicho es ni contra expuesto dello agora nin algun tiempo ni por alguna manera e los unos ni los otros non fagan endeal sopena de la nuestra merzed y de sies cientos maravedís desta moneda usual a cada uno sinon y qualquier o qualesquier y quien fincare de lo ansi fazere e cumplir e mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare que les emplaçe que parezcan ante nos del dia que les enplazare a quize días sola dicha pena de los seiscientos maravedís a cada uno a dezir por qualquier razon que no cumplen nuestro mandado y de cómo esta nuestra carta le fuere mostrada mandamos sola dicha pena a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos como se cumple nustro mandado. Y esto le mandamos de nuestra carta escripta en pergamino de cuero e sellada con nuestro sello de plomo colgado dada en Toro a seis días de octubre era de mill y quatro cientos e honze años. Juan Alfonso, Doctor Juez, Vasco Perez oydores de la Audienzia del Rey. La mandaron dar y yo Diego Fernández escribano del Rey Nuestro Señor la feze escrivir. Diego Rss. Diego Rss. En la ciudad de Santiago a ocho días de mes de julio de mill quinientos y cinco años, estando en audienzia el muy magnifico señor Governador e los señores Alcaldes mayores deste Reyno presentó este privilegio Juan de Martin por si en nombre de los vasallos del cotto y ospital de Santa María de Zebreiros, para que se lo guardasen según que en el se contiene. Y los dichos señores dijeron que mandavan dar su provisión ynserta a la presente carta de su Alteza que sobre esto diponía, par que la guardasen y cumpliesen según que en ella se contenía y el dicho Juan Martín dijo que lo pedia y pidio por testimonio signado testigos Doctor Velrua. Y Domingo Cestero y Alvar Nuñez, Pedro de Saa.
El Cebreiro (y XIX)

Privilegio Real Cédula sobre Carta de los Reyes Católicos

Don Fernando y doña Isabel, por la gracia de Dios, rey y reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Zezilla, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Zerdeña, de Cordova, de Corzega, de Murzia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Jibraltar, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya, y de Molina, Duque de Atenas y de Neopatria, Condes de Roysellón y Serdenia, Marqués de Oristan y de Goçiano, a Vos Juan de Arévalo, Nuestro Contador de los mrss de la hermandad de Nuestro Reyno de Galizia y otras qualesquiera persona ô personas que aveis tenido e teneìs, o tubieredes cargo de mandar y rezivir y recaudar y cobrar los mrs de la contribución de la Hermandad del dicho Nuestro Reyno de Galizia ansi de cualquiera años pasados fata aquí como de tener presente asta la fecha de esta Nuetra Carta, e de aquí adelante tanto quanto duraren las dichas hermandades a cada uno y qualquier de vos â quien esta nuestra carta fuera mostrada, o su traslado signado de escribano publico salvo y graçia, sepades que por parte de la feligresía el lugar del monasterio de Nuestra Señora la Virgen María de Zebreiro que es en el dicho nuestro reyno de Galizia nos fue echa relazion por su petición que ante los de Nuestro Consejo de las Cossas de la dicha Hermandad fue presentada diviendo quellos tenian privilegios de los reyes antepasados de gloriosa memoria por nos confirmados por donde dijesen que son y an de ser libres y exsemptos de todos los pechos y tributos reales, y ansi mismo de la contribución de la dicha hermandad. E deique mandais y aver pedido y demandado que pague y constribuya en la contribución de la dicha hermandad y que sobre ello nos los avimos dado una carta de zédula por la que doi que mandamos que les fuesen guardados e cumplido o los dichos privilegios e que non les fuese pedido ni demandado mrs ni otra cossa alguna según que mas largamente en la dicha nuestra zedula se contiene su tehenor de la que este que se sigue. El Rey e la Reyna. Contador Juan de Arévalo. Y otras qualquier persona o personas que aveis tenido o teneis ô tubierades a cargo de demandar recaudar rezivir y cobrar los mrs de la contribución de la Hermandad de Nuestro Reyno de Galizia ansi de qualesquiera año pasados como deste presente año de la fecha desta nuestra carta y zedula y dende en adelante nos bos mandamos que no pidais mrs alguno de la dicha hermandad a la feligresía y lugar del Monasterio de Nuestra Señora Santa María del Zebreiro que es en el dicho reyno de Galizia por quanto nuestra merzed y voluntad es que los privilegios y livertades e franquzas que tienen por donde son francos e libres, e qutos de lo non pagar les sean enteramente cumplidos e guardados e que les no sena pedidos e demandados mrv ni otra cossa alguna de la dicha contribución y por la presente mandamos al provesior de villafranca; y Alfonso Quintanilla ambos de Nuestro Consejo que den para ello al dicho monasterio y feligresía todas las cartas y provisiones que fueren menester e los unos ni los otros non fagades nin fagan en deal por alguna manera so pena de la de nuestra mercez fecha en la villa de Valladolid a sies de octubre; año del Nazimiento de Nuestro Señor Jesuchisto de mill y quatro çientos y ochenta y ocho años. Yo El Rey. Yo La Reina. Por mandado del Rey e la Reyna Diego de Sante Ander. E por su parte nos fue pedido y suplicado por mrs que mandamos dar nuestro sobre carta mandoles guardar los dichos privilegios e la dicha zedula e mandoles probeer de otra manera; o como la nuestra merced fuese lo que visto por los de nuestro consejo de las cosas de la dicha hermandad fue acordado que deviamos mandar, dar este nuestra carta para vos y para cada uno de los en la dicha razón e nos tubimoslo por bien porque bien mandamos que beades la dicha nuestra zedula que de suso ba yncorporada de y la guardedes y cumplides, y la fagades guardar y cumplir en todo y por todo según en ella se contiene, e guardandola e cumpliendola no pidais ni demandeis mrs algunos de los mrs de la dicha hermandad a la dicha feligresía e lugar de dicho monasterio de Nuestra Señora Santa María de Zebreiro por quanto nuestra merzed y voluntad es que los dichos privilegios y libertades e franquizas por denden son francas e libres de lo non pagar les sean enteramente guardados e no les sean pedidos nin demandados mas ni otra cosa alguna de aquí delante de la dicha contribución de la dicha hermandad e los unos ni los otros non fagades nin fagan en deal por alguna manera sopena de la nuestra merced y de diez mill maravedís para la nuestra camara y demas mandamos al home que bai esta carta nos trare que bos enplazare que perezcades ante nos en la nuestra corte ante los del nuestro consejo de la dicha hermandad del dia que bos emplazare en quince días primeros siguientes sola dicha pena sola que mandamos aqualquiera escribano pulbico que para este fuere llamado que de en de al que a los las mostrare testimonio siñado con su signo para que nos sepamos como se cumple nuestro mandato dada en la villa de Valladolid a diez días del mes de octubre año del nacimiento de nuestro salvador Jesuschristo de mill y quatrocientos y ochenta y ocho años, yo Hernando de Cisneros escribano del Rey Nuestro Señor y de la Reyna Nuestros señores la fize escrivir por su mandado y con acuerdo de los del su consejo de las cosas de la dicha hermandad Gundíz, licenciado Sebastián, liçenciatat, registrada por Fernando de Ortega derechos 4º y medio del escrivir contador Juan de Arevalo elas otra personas en esta carta del rey y de la reyna nuestros señores desta otra parte senta contenidos be y esta dicha carta e cumpla en todo según en ella se contiene el traslado de la qual queda sentada en los libros de la hermandad que tienen el provisor y Alonso de Quintañilla del consejo de su altezas el provisor registrada por Rodrigo de Ortega. Francisco Fernández, Francisco de Madrid, Francisco Fernández.

Privilegio del Rey don Enrique

Yndomine amen año del nacimiento de Nuestro Señor Juscristo de mill y quatro cientos y dos años dia martes veinte y ocho días del mes de marzo. Villafranca cerca del Valcarze, estando en las casas de Santa María Magdalena que son en la dicha villa en presencia de mi Lopez Alfonso de Villacibrán, notario publico en la dicha villa a la mrd de nuestro señor el con don Fradique y de los testigos de Yuso escritos, y ansi prior del Zebreiro que estava presente â presente el dicho alcalde e fizo leer por mi el dicho escribano una carta escritura papel e signada de notario publico, según que por ella parecia ese en ella contenía. La cual carta el thenor de ella era fecha en esta manera que sea delante. Dn. Enrique por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murzia, de Jaen, de los algarves, de Alguezira y señor de Moluna. Por façer bien en merced al Prior del Hospital de Santa María del Zebreiro que es en tierra de Balboa y porque entendemos que es obra de piedad. E otro sí porque el dicho prior sea tenido de rogar a Dios por el alma de Rey don Alfonso mio padre que Dios perdone y por la nuestra vida y por la nuestra salud tenemos por bien que todos los veçinos y moradores que agora moran o moraren de aque adelante en el coto de Zebreiro e en Perex que es en Valcárcel que no pechen de aquí adelante pechos ni monedas, ni servicios, ni fosadeira, ni otros pechos ni tributos algunos que nombrayan de pecho en qualqueira manera. E por ella nuestra carta mandamos a qualquier o qualesquier que obreren de cojer e de recaudar los dichos pechos y monedas e servicios ca nos les faremos merced e se los quitaremos que los no pechen agora nin de aquí adelante para siempre jamas. Otro sí por fazer a nos bien y merced al dicho prior y al hospital confirmamoles los privilegios y carttas e merzedes e franquezas e livertades que an de los reyes i onde nos venimos y mandamos a todos los conzellos alcaldes jurados juezes e justicias, merinos alguaciles y otros oficilaes quealesquier non quebranten nin pasen contra los dichos privilegios e carttas y merzedes ni contra partes de ellos e que les cumplan en todo según que si en ellos contiene e los unos ni los otros non fagan endeal por alguna manera sopena de la nuestra merced y de seiscientos mrs desta moneda usual a cada uno. Dada en Tira Castela a treze de jullio era de mill y quatro zientos e quatro año. El rey.

Privilegio en que se nos dan las Alcabalas

Nos el Rey por façer bien e merced a bos el prior e monges e capellanes de nuestro Hospital de Santa Maria del Zebreiro porque es obra de piedad y porque ruegen a Dios por la alma de nuestro padre el rey don Alonso que Dios perdone; e que divis mantengan generaciones enrofigo el ynfante e a ruego e a pedimento del Rui Fernández de Aguilar, nuestro dean de Lugo. Mandamos que los moradores del dicho lugar y hospital que no pagan de aquí adelante alcabala salvo a los dichos prior y monges e capellanes por digan misas que perdone Dios al dicho mio padre que mantenga a nos Dios según dicho es. E como quier que les aviamos fecho merzed de todos los otros pechos non le aviamos fecho merced desto. Y mandamos a los chancilleres de la nuestra chancillería que los den de ello carta y privilegio en la manera que entendieren que voi mas cumple y para que de ellos seades zierto madelles dar ese albalá firmado de nuestro nombre fecho tres dias de diziembre hera de mill e quatro cientos y siete años. Nos el Rey. Nos el Rey façemos saver a vos Juan Martinez nuestro tesorero mayo de los reynos de León y de Galizia y a los cogedores y recaudadores de las nuestras monedas y venttas e precios, y derechos de la dicha tierra ansi a los que ahora son como a los que seran de aquí adelante ya qualquier o qualesquiera de bos que el prior de Santa María del Zebreiro se nos querello e dize que nos façiamos merced a los labradores que labran las heredades de la dicha iglesia en que mandamos que fuesen francos e libres e quitos de las dichas monedas e de todos pechos según queden que esto y otras cosas mejor e mas cumplidamente se contiene en una nuestra carta que lle mandamos sobre ellos e de que aunque por muchas vezes vos lo mostrado, e muestra e pedido e requerido e afrentado que se las cumplades e guardades guardare cumplir todo que en ello se contiene que los avades requerido ni queredes hazer poniendo a ello excusas como non deveis e que recivido y reciví agravio e daño e pedimos merced que mandasemos en ello lo que la nuestra merced fose por bos mandamos visto este nuestro abalá que beades la dicha otra nuestra carta que nos mandamos dar al dicho prior sobre la dicha razón e sela guardedes e cumpledes e faguedes guardar e cumplir en todo según que en ella se contiene e que lle nos bayades ni pasades nin consintades y ni pasar contra ella ni contra parte Della e ningun tiempo y ninguna manera, e saber que nuestra voluntad es que la merced que llenos firmamos sobre ello desea guardada según que en la dicha nuestra carta se contiene e asi se an de fazer e cumplir non quisierades, mandamos a qualquier nuestro merinoo otros ofiçiales qualesquier antes que este nuestro abalá por mostrado, que bos non consientan que bayades ni pasedes contra esto que dicho es nin contra parte de ello, e que se amparen e defiendan al dicho prior en la merced e graçia que lle nos facemos, fagades en deal sopona de la nuestra merece e de mill maravedís a cada uno para la nuestra cámara e non lo degedesi nin degen de lo ansi feçer e cumplir por el hordenamiento que nos façiamos en las Cortes de Toro en que mandamos que los nuestros Albeales foren obedecidas e non cumplidas que nuestras mercedes que se faga e cumpla sin embargo del dicho ordenamiento fecho a veinte y tres dias de octubre, hera de mill e quatrozientos años, nos el Rey. Fecho fue este traslado de la dicha carta e albalá del dicho señor rey en Villa Franca del Valcarcel a tres dias de noviembre nre. Hera de mill y quatro cientos e deiz y seis años, testigos que presentes fueron e bieron e oyeron leer las dichas alvalas e cartas del dicho señor rey Gonzalo Pérez e Arias Loes, homes del prior del Zebreiro e Domingo Pérez clerigo de Villela, e Fernan Poobo, e Juan Domínguez, homes del dicho prior moradores en la dicha Villafranca e otros e yo Alfonsso Fernandez notario y publico en la dicha Villafranca a merced de nuestro señor el duque a todo esto que dicho y presente fuy e porque bi e leeí las dichas cartas en el tenor sobre dicho este traslado por ella escriví e puse aquie nombre e mio signo que es a tal en testimonio de verdad yo Alfonso Fernández notario. La qual dicha carta asno presentada ante el dicho Gonzalo Yanis alcalde de Lugo e docho don Gonzalo Yans Prior dijo que el que entendia de ynbiar esta sobre dicha escritura a algunas partes y que se tereçia de la perder por robo o por furto o por fuego, o por agua o por otra ocasión alguna, por ende que pedia al dicho alcalde que mandase y diese poder e autoridad a mi el dicho notario para que le diese el traslado de la dicha cartta en publica forma escripto en limpio e signado de mi signo con su autoridad del dicho Gonzalo Yans, alcalde vio y esamino la dicha escritura e quanto follo por ello que no era rota ni vaca ni chançillada ni sobre escripta ni en alguna parte della sospechosa, yntespusso ay su decreto e mando y dio poder a mi el dicho notario para que diese al dicho prior el traslado de la dicha escritura en publica forma según que ella el prior que dava y otorgava poder e autoridad y fortalecia e firmes de mi al traslado que yo el dicho notario fiçiese e sacase la dicha cartta e signase de mi signo para que ballan y fagan ffe en toda parte e lugar donde quer parecieren bien asi com el escripto original de la dicha cartta y albalás del dicha señor rey y baldreian pareciendo y bien ansi como escriptura publica de notario publico deve valer en oro. Fecho e sacado fue este traslado por la dicha carta original en la dicha Villa Franca año dia mes e hera sobre dichos testigos que fueron presentes Alfonso Rodríguez clerigo capellan que fue de Santa Catalina e Diego Alfono de Prado e Pedro homes del dicho alcalde e Alfono Perez monje e Alvaro home del dicho Prior e otros e yo Lopez Alfono notario sobre dicho a esto presente fue con los dichos e a pedimento el dicho prior por mandado del dicho alcalde este traslado escrivi y conçerte yba con la dicha original parte por parte e bervo por verbo con los dichos testigos e la cierto e firme aquí mio signo a tal, en testimonio de verdad Lope Alfono.

Privilegio e Confirmación

Sepan quantos esta carta de Privilegio y Confirmación vieren como nos Dn Fernando y Dª Isabel Por la Gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León de Aragón, de Zecicilias, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Zerdeña, de Cordova, de Corzega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Givaltrar, Conde y Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya y Molina, Duques de Atenas, y de Copatria, Condes de Roysellon y de Zerdonia, Marqueses de Oristan, y de Goçiano.
Vimos una Zedula de mi La Reyna; escripta en papel y firmada de mi nombre en traslado de un privilegio signado de mi escribano publico y una Carta Privilegio y confirmación del Rey Dn Juan Nuestro Señor y Padre que Santa Gloria aya escripta en pergamino de cuero y sellada con su sello de plomo pendiente en filos de sedas a colores y librada de ziertos oficilaes de su Casa todo se dio en esta gita: La Reyna mis contadores mayores y contadores y escribanos mayores de mis Privilegios y Confirmaciones y los otos ofiçiales que estan a la tabla de los mis Sellos yo boi mando que de des de mi Carta de Privilegio y Confirmaçion al Monasterio y Ospital de Santa María de Zebreiro de un Privilegio signado de escribano publico por quantto por su parte me fue fecha relación que es perdido el dicho privilegio orignal lo que bos mando que fagades e cumplades sin envargo de quales quier leyes y ordenanzas que en contrario desto sean fecha a diez y nuebe dias de nobienbre de ochenta y ocho años (19 noviembre de 1488). Yo la Reyna. Por mandado del a Reyna. Alonso de Avila. Hera de mill y quatro cientos y treze años, diez días del mes de Jullio en Villafranca zerca del Valcarcel Ante Arias Pérez y Armas y haver alcaldes den dicha Villa Franca en presencia de mi Alfonsso Fernández Escribano Publico Por Nuestro Señor Dn. Fradique en la dicha Villafranca y de los testigos que adelante son escriptos pereció Dn. Gómez González Prior de Santa María del Zebreiro y prestó por ante los dichos Alcaldes y fizo leer por mi el dicho Notario una carta de nuestro Rey Dn. Enrique escripta en papel e sellada con su sello delapor edad en las espaldas y firmado de su nombre según por ella perecia y en ella contenía fecha en esta manera que se sigue. Dn. Enrique Por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo, de León de Galizia, de Sevilla, de Zerdeña, de Murzia, de Jaen, del Algarve, de Alguezira, y Señor de Molina a Vos Pedro Fernández Volaño, Vasallo del el Conde Dn. Pedro nuestro sobrino Salud y gracia. Sepades que el Prior del Convento Ospital de Santa María del Zebreiro, se nos enbiaron aquerellar y dize que aviendo el dicho Ospital y ellos Cartas de Privilegios en que se contiene que nos fazer merced e limosna al dicho Ospital y franqueamos y quitamos de todos pechos y de todos pedido e tributos quelesquier que fuesen en cualquiera manera a los labradores que labrasen por pan para el dicho Ospital o labrasen en los heredamientos de diho ospital que bos el dicho Pedro Fernández Volaño no le queriendo guardar la dicha merced e franqueza quede nos tienen que demandades monedas y cavalas y otros pechos y tributos a los dichos labradores del dicho ospital y queles prendades e tomedes lo que allardes y les fecedes muchas premias y desagisados sobre esta razon e ynbiaronos pedir mercedes que les mandesamos dar nuestra Carta para bos en esta razo e nos tubismolo por bien, por que bos mandamos vista esta nuestra carta del traslado de ella signado de mi escribano publico que no demandades nin consintides demandar a los dicos labradores del dicho ospital ni alguno dellos las dichas monedas maravedis, alcavalas, ni otro tributo alguno que sea ni les prendades ni tomedes nin fagades prende ni tomar cosa alguna de sus bienes por la dicha razón y si falta aquí alguna cosa de sus bienes o de algunos dellos tenedes prendado o tomado o enbargado por dicha razón darselo y tornacelo y fapzelo dar y tomar luego todo bien y cumplidamente en gisa que los non mengue en de cosa alguna e non fagades en deal por ninguna manera se pena de la nuestra merced e da la pena que en las dichas cartas y privilegios que de nos tienen, se contiene, nin lo degedes de façer por cartas nuestras ni por albalas que bos tengades en contrario de las dichas cartas e privilegios nin por las condiziones que vos manadmos a ranclar las nuestras rentas nin por otra razon alguna con nuestra merzed y voluntad es que les valga e sean guardadas aogra e de aquí adelante las dichas cartas y privilegios de ranquezas y de libertades que de nos tiene en esta raçon si no ser cierto que todo quantos bos le sagedes de los dichos labradores del dicho ospital o de algunos de ellos por esta razón que de los vuestros vienes se los mandáramos pagar todo con el doblo, e faced enquisa que sobre esta razón non vos ayamos mas cartas de ynbiar senon sed cierto y bos costara caro edamais si lo ansi feçer e cumplir non quisieredes nandamos al dicho prior o al home que bos esta nuestra carta en su nombre mostrare o el traslado della signado como el dicho es que bos emplaze que parezcades ante nos personalmente dnde quier que seamos del día que bos emplazare a quinze días primeros siguientes sopena de seis mill maravedís desta moneda usual para la nuestra cámara a dezir porque razón no cumplides nuestro mandado y mandamos sola dicha pena a qualquier escribano publico que pare esto fuere llamado que de ende testimonio signado con su signo por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado dada en Vino a tres días de jullio hera mill y quatrocientos y tres años. Yo El Rey.
La Carta leyda a docho don Gómez González Prior, dijo que por quanto la dicha carta hera escripta en papel e la tenia de ymbiar a otras partes escrita de la perder de fuego o de agua o de robo a de otra ocasión alguna que pedia a los dichos alcaldes que mandasen a mi el dicho escribano e mediese poder e facultad para que trasladase la dicha carta y que le diese traslado de ellas signada de mi signo todo vervo advervo, uno o dos o mas quantos cumpliesen para guarda de su derecho e que diese poder e autoridad al dicho traslado o traslados que baliesen y hiciesen acento de tiempo y en todo lugar a onde pareciesen en juycio y fuera del asi como balderia o poderias valer de la dicha carta orginal paresciendo e los dichos alcalde. Dejaron que mandavan a mi el dicho notario y mandavan poder y autoridad que trasladase la dicha carta y que diese el traslado de ella al dicho Prior uno o dos ô mas quantos quisiese signados de mi signo. Dicho escribano fiçiese de la dicha carta que bolbiesen e ficesen ace en todo tiempo y en todo lugar donde pareçiese asi como valdria y podra valer la dicha Carta original pereçiendo testigos que presentes fueron Nuno Martiñez, Rey Fernandez, Juan Alfonsso natario, y Pedro Martinez y Juan Portelo, Juan Alfonso zapatero mercaderes en dicha villa Alfonso Perez de Zebreiros y otros. E yo Alfonso Fernández Notario sobre dicho a todo esto fuy presente con los dichos testigos e por mandado de los dichos Alcaldes y apedimento del dicho Prior. Y por quanto vi e leeí la dicha carta e la non hallé rotta nin rasa no chamellada nin sospechosa en alguna parte por ella este traslado escriví y lo concerté con ella y puse a que mi nombre y signo que es tal por testimonio de verdad, yo Alfnso Fernández, notario...

Privilegio del Rey don Juan

Sepan quantos esta Carta vieren como yo Dn. Juan por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galiçia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jaen del Algarve, de Algecira, Señor de Vizcaya y de Molina. Vi una carta del Rey Dn. Enrrique mi Pade y mi Señor, que Dios de santo Paraíso escrita en pergamino de cuero, sellada con su sello de plomo pendiente, e filos de seda fecha en esta guisa. Sempan quantos esta carta vieren como yo Dn. Enrrique por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galiçia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jaen, del Algarver, de Algezira, y S. de Vizcaya y Molina. Vi una carta del Rey Dn. Juan mi Padre y señor que Dios perdone escrita en pergamino de cuero y sellada con su sello de plomo pendiente fecha en esta guisa. Sepan quantos esta Carta vieren como nos Dn Juan por la gracia de Dios Rey de Castilola, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de Laguna, de Algezira, señor de Bizcaya, y de Molian ettª. Vimos una Carta del Rey Dn. Enrrique nuestro padre que Dios perdone escrita en pergamino de cuero y sellada con sello de plomo pendiente en ilos de zeda, la cual dize en esta guiza. Sepan quantos esta vieren como nos Dn Enrique por la gracias de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia de Jaen, de el Argarve, de Algezira y señor de Molina, por hacer bien e merced, a Vos el Prior, e monges, e capellanes del Hospital de Santa María del Cebreiro otorgamos y confirmamosles, todos los usos, y bienes fueros, y buenas costumbres que an y los que huvieron y deque usaron y acostumbraron en tiempo de los Reyes onde nos venimos, e en el nuestro ffasta aquí. e otro sí les otorgamos y confirmamos todos los privilegios y cartas y sentencias de franquezas y libertades y gracias, mercedes, y donacion que tienen dadas de nos, y de los Reyes en demas venias y confirmadas del Rey Dn. Alonso nuestro padre que Dios perdone, sin tutorias, que les valan y sean guardadas todo bien, e cumplidamente según se en ellos contiene e les fueron guardados en tiempo del Rey Dn. Alfonso mio padre que Dios perdone, como dicho es, y deje demas firmamente por esta nuestra carta o por el traslado de ella signado de escribano publico que alguno, ni algunos no sean osados de ir, ni pasar contra ello, ni contra parte dello en ningun tiempo por que la aora ai nin menguar, en alguna manera e sobre esto mandamos a Pedro Sarmiento, nuestro adelantado mayor en Galiçia ô a merino, ô merinos que por nos, ô por ella andubieren agora, ô de aquí adelante en las dichas merindades, ô en qualquier dellas ê a tdos los conçejos, alcaldes jurados, juezes, justicias, merinos, alguaciles, maestros, de las ordenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaldes de los castillos, y casas fuertes, y a los alcaldes generales ê aguçiles y otros fociales qualesquier del Reyno de Galicia, que agora son, ô seran de aquí adelante, ya qualquier, ô qualesquier de ellos, que esta nuestra carta vieren, ô el traslado de ella signado como dicho es, que guarden e cumplan, ê fagan guardar, y cumplir al dicho hospital y Prior, e capellanes, y monges, de esta merced que les no facemos, ê que les non bayan, ni pasen, nin consientan, ir, nin pasar contra ello, nin contra parte dello, e en ningun tiempo por ninguna manera so la pena que en los dichos privilegios, y cartas se contienen demas a ello, ô a lo que oliesen, nos tornariamos por ellos, y demas por qualquier, ô qualquier dellos, quien ficare de los ansi cumplir, que parezcades ante nos, doquier que nos seanos, de dia que bos emplaze a quince dias sola dicha pena a cada uno a decir por qual razón no cumplades nuestro mandado, y de cómo esta nuestra carta os fuere mostrada, y la cumplieredes, mandamos, sola dicha pena a qualquier escribano publico que por a ello fuere llamado, que de endeal, que bos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos, en como se cumple nuestro mandato, e desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado, dada en las Cortes de Toro a veinte y dos dias de septiembre era de mill y quatroçientos y nueve años. Yo Gonzalo García la fize escrivir por mandado del Rey, Alfonso Garzia. vista Juan Fernandez de Santa Maria de Zebrero inbiaronos a pedir merced, que es lo dicho Rey Dn. Juan por facer bien, e merced a los sobredichos Prior, e monges, y capellanes, confirmamosles la dicha carta, e todo lo en ella contenido, y mandamos que les sea guardada, ê amparada, y defendida en todo bien y cumplidamente, según se en ella contiene, y según les fue guardado en tiempo del Rey Dn. Enrrique nuestro padre que Dios Perdone, e de los otros Reyes onde nos venimos, ê por esta nuestra carta, â por el traslado della, signado de escribano publico mandamos e defendemos firmemente que algun, e nin algunos, nin sean osados de les ir, nin pasar contra la sobre dicha carta, nin contra lo que se en ella contiene, nin contra parte de ela y a qualquier, ô qualesquier que lo ficiesen habrian la nuestra yra, ô pecharnos, yan la pena de la dicha Carta contenido a cada uno, por cada vegador que contra ella fuesenl é demas al os dichos Prior, e monges, y aquien su poder se biesen todos los daños, y menos causas que porende recibieren dobladas, e de esto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo pendiente, dada en las Cortes que nos mandamos facer, en la noble ciudad de Burgos, ocho dias del mes de Agosto era de mil y quatrocientos y diez y siete años. Yo Pedro Rodríguez la fize escribir por mandado del Rey. Martín Yañez. Vista, Juan Fernández Albar Martinez de Saugiranbo y Alfonso Martinez. e agora el Prior, é monges, y capellanes del dicho Hospital de Santa María de Cebreiro, pidieronme merced e que les confirmase la dicha Carta e las mercedes en ellas contenidas, y mando que los Albeales les sea guardada, según que por mejor, y mas cumplidamente les valio y fue guardada en tiempo del Rey Dn. Enrrique mi abuelo, e de el tiempo del Rey Dn. Juan mi padre y mi señor, que Dios perdone, de ir nin pasar contra lo en ella contenido, contra parte de ello, para sela quebrantar, o menguar, en algún tiempo, por alguna manera, que qualquier que lo fuere caerá en la mi yra, e pecharme, ya la pena contenida, en la dicha carta, y al dicho Prior, e monges, y capellanes del dicho Hospital, y a quien su voz tubiese todas las costas, y daños, y menos cabos que por ende resçivien de todos, é demas mando a todas las justiçias y oficiales de los Reynos, de esto acaeciere, ansí a los que ahora son como a los que seran de aquí adelante, y a cada uno de ellos que se lo non consientan, mas que los defiendan, y amparen con la dicha merced en la manera, que dicho es, e que prenden en bien de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena y la guarden para mecer de ella lo que la mandamos fuere, e la consideren, e fagan e mendar a los dichos Prior, e monges y capellanes del dicho hospital ô a quien su voz tubiere todas las costas y daño, y menos cavos que recivieren doblados como dicho es, ademas por qualquier, ô cualesquier por quien fincare de lo ansi façer e cumplir. e mando al ome que esta mí carta mostrare ô el traslado de ella signado, de escribano publico, sacado con anterioridad de juez, ô alcalde que los emolaze, que parezcan ante mí en la mí corte, de dia que los emplaze a quinze días primeros siguientes sola pena a cada uno ya decir proqual razón non cumple nuestro manddo, y mando sola dicha pena a qualquiera escribano publico que para esto fuere llamado, que ende al que la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa como se cumple mi mandado, y deesto les mande dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero, y sellada con mi sello de plomo pendiente. Dada en las Cortes de Madrid a quinze dias del dize (diciembre) año del nasçimiento de nuestro señor Yesucripto de mill, e trescientos y noventa y tres años, yo Aparicio Rodríguez, la fize escrivir. Por mandado de nuestro señor el Rey. Bartolomé Anais. Vista. Apariçio Rodríguez fe suararues. Pedro Rodríguez. Fernando Alfonsso. e agora el Prior, e monges y capellanes del dicho Hospital de Santa María de Cebreiro pidieronme mas que les confirmase la dicha Carta y la mercen en ella contenida, e se la mandase guardar, ê cumplir, ê yo el sobredicho Rey Dn. Juan por facer bien, y merced a los dichos Prior, e monges, y capellanes del dicho Hospital tubelo por bien, y confirmo las dichas cartas, y las mercedes en ellas contenidas, y mando que les vala, y les sea guardada, así, y según que mejor, y mas cumplidamente les valió, y fue guardada en tiempo del Rey Dn. Juan mi abuelo, ê de el Rey Dn. Enrique, mi padre y mi señor que Dios de Santo Paraíso, y en el mío fasta aquí edificado firmemente, que ninguno, nin ningunos, no sean osados de les ir, nin pasar contra la dicha Carta confirmada, en la manera que dicho es nin contra lo en ella contenido, nin contra parte della por sela quebrantar, ô menguar en algun tiempo por alguna manera y a qualquier que lo ficiere abria la nuestra ira, y pecharme, ya la pena contenida en la dicha Carta, y a los dichos Prior, e monges, y capellanes del dicho Hospital, ô quien su voz incumple todas las costar y daños, y menos cavos que por ende resciçivieren doblados, y demás mando a todas las justicias y oficiales de los mis Reyno, de esto acaeciere, ansi a los que agora son como a los que seran de aquí adelante, y a cada uno dellos, que se lo non consientan, mas que los defendan, y amparen con la dicha merced en la manera que dicho es, y que prenderen bienes de aquel, ô aquellos que contra ello fueren por la dicha pena, y la guarden para mecer della lo que la mi merced fuere e que en mienden, e fagan enmendar, al dicho Prior, e monges y capellanes del dicho Hospital, ô a quien su voz huviere de todas las costas, y daños, y menos cavos que creciendo doblados, como es, a demas por qualquier
Mando al ome que les esta mi carta les mostrare, ô el traslado della autorizado, en manera que haga fee, queles emplaze que parezeades ante mí en la mí del día que os emplazare a quinze días primeros siguientes sola dicha pena a cada uno, ê a los decir porque razon non cumplis mi mandado. Y mando sola dicha pena a qualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que sela mostrare testimonio signado con su signo les mande dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero ê sellada con mi sello de plomo y en adelante en filo de seda, dada en Valladolid a veinte cinco dias de abril año del naçicimento de nuestro Salvador Jusxpto de mill y quatrocientos y ventie años, ay escrito si ê raido a do dize otorgamos, ê confado diez de Galizia que ahora ya do dei Fernandez, yo Martín García de Bergara, escribano maior de los privilegios de los Reynos ê Señorios y de nuestro señor el Rey la fize escrivir por su mandado Fernandus Vacalarius, in leibo Yoannes Ynde Cretis, Vacalarius. agora por quanto el Prior y monges y capellanes del Hospital de Santa María de Zebreiro nos imbiaron a suplicar y pedir por merced que porque mejore mas cumplidamente el dicho traslado signado de la dicha carta de Privilegio del Sr. Rey Dn. Enrrique nuestro abuelo de gloriosa memoria que le ansí mandamos confirmar, por virtud de la dicha cédula de mi la dicha Reyna suso incorporada en la dicha Carta de Privilegio y confirmacio del dicho señor Rey Dn. Juan nuestro padre que santa gloria aya que suso bien incorporados y cumplidas se las mandasemos confirmar, y aprovar, ê sobre ello les preveresemos con la nuestra merced fiese; ê nos los sobre dichos Rey Dn Fernando y Reyna Dª Isabel por facer bien, me merced al dicho Prior, ê monges, y capellans del dicho Hospital de Santa María de Cebreros tubimos por bien, e por la presente les confirmamos, ya provamos el dicho traslado del dicho Privilegio del dicho Señor Rey Dn. Enrrique, ê la de la dicha confirmacion del Señor Rey Dn. Juan nuestro padre que suso ban incorporadas, y las mercedes, y franquezas en ellas, y en cada una de ellas contenidas, y mandamos que les valan, ê sean guardadas en todo y por todo, según que en ellas, y en cada una dellas se contiene y según que mejor e mas cumplidamente les valieren e fueron guardadas en tiempo de los Reyes nuestros progenitores en el nuestro fasta aquí, e defendemos firmemente que ningun, nin algunas personas non sean osados de les ir, nin pasar contra esta dicha Carta de Confirmación, ni contra cosa alguna de lo en ella contenido agora nin de aquí adelante en tiempo alguno, nin por alguna manera o a qualquier, ô agualesquier que lo contrario ficiere habran la nuestra yra demas pecharnos an las penas en las dichas Cartas sus incorporadas, y en cada una dellas contenidas, al dicho Prior, ê monges e capellanes del dicho Hospital, ô a quien su voz tubiere las costas, y daños, e menos cavos, que por ende recibiere, y si les resarciere doblados y por esta mi Carta, o por sus traslado signado, de escribano publico mandamos al Principe Dn. Juan nuestro mui caro y mui amado fijo, y a los Ynfantes, Duques, Condes, Marqueses, Prelados, Ricos Omes, ê Maestros de las Ordenes, ê Priores, Comendadores y Subcomendadores, ya los Alcaldes de los Castillos, y Cassas Fuertes, y llanas, ya los de Nuestro Consejo, Ôidores de las Nuestra Audiencia, Alcaldes, Aguaçiles, Notarios, y otras justicias, y oficiales qualesquier de la Nuestra Casa y Cortes ê Chancillería; ya todos los Conzejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, ê Aguaciles, Ministros y otras justicias, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales, y Omes Buenos que agora son, seran de aquí adelante, ansi del dicho Reino de Galiçia como de todas las otras ciudades y villas, e lugares de los nuestros reinos ê señores, y a cada uno, y qualquier dellos que los guarden y cumplan, e fagan guardar e cumplir esta dicha nuestra carta de Privilegio y Confirmaçion, y todo lo en ella contenido, y cada cosa, ê parte dello y los defiendan, ê amparen, en esta dicha merced en la manera que dicha es, e que prenden en vienes de aquello aquellos que contra ello fueren, o pasaren, por las dichas penas, en las dichas cartas suso incorporadas, contenidas, e emienden, y hagan emendar al dicho Prior, ê monges, y capellanes, ô a quien su boz tuviere de todas las costas y daños, y menos cavos, que porende recibieren doblados, como dicho es, e demas por qualquier, â qualesquier por fincare de lo ansi mecer y cumplir, mandamos al ome que esta dicha nuestra carta de privilegio y confirmacion mostare ô el traslado della autorizado en manera que ha fee que los emplaze que parezca ate nos en la nuestra Corte, do quer que nos seamos del dia que los empazare, quinze dias primeros siguientes, sola da dicha pena a cada uno ô a decir por qual razón non cumplieron mandado so qua mandamos a qualquier escribano publico que paresto fuere llamado que de ende al que le mostrare el testimonio seginado con su signo por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Ê de esto yran damos dar ê dimos esta nuestra Carta Privilegio y Confirmacion Rodado: escrita en pergamino de cuero y sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, y labrado de nuestros contadores maiores, y contadores, y escribanos menores, de los nuestros privilegios, y confirmamos, y todos oficiales de nuestra Casa. Dada en la noble villa de Valladolid a veinte un días del mes nobienbre año del nascimiento de Nuestro Señor Jesxpto de mil y quatrocientos y ochenta y ocho años. Yo Fernando Alvarez de Toledo Secretario del Rey, y de la Reyna nuestra señora, yo Gonzalo de Baeza contador de las relaciones de sus Altezas regimos el oficiode la escribania maior de los Privilegios y Confirmaciones la fecimos escrivir, Fernando Alvarez, Gonzalo de la Baeza: Rodericus doctor: Fernando Alvarez: contestado por el Chanciller; por chanciller vienciatus del Canadral; por el licenciado Gutierrez Pedro de Monte Alegre; Registrada: doctor. Nos los sobredichos Rey Dn. Fernando, y Reina Dª Ysabel reinantes en uno, con el Principe Dn. Juan nuestro mui caro, y mui amado fijo, con las ynfantas Dª Ysabel y Dª Juana, y Dª María, y Dª Cathalina nuestras mui caras, y mui amados fijas en los reynos y señorios de Castilla, y de los de Aragón, de Siciliá, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Zerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, y de Barzelona y de Badajoz, Conde y Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya, y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Roysellon, y de Neopatria, digo de Cerdeña, Marqueses de Ôristan, de Gociano, ôtorgamos este Privilegio y lo Confirmamos. Dn. Baldachimerley Albuazes, Rey de Granada, vassallo del Rey, ê de la Reyna confirma. Dn. Pedro Gssº Españas, chanciller maior de Castilla, obispo de Sigüenza esta. El Ynfante Dn. Enrrique primo del Rey ê de la Reyna esta. Dn. Alfonsso de Aragon sobrino del Rey, Duqe de Villa Hermosa esta. Dn. Enrrique de Guzman primo del Rey y de la Reina, Duque de Medina Sidonia, y Niebla esta. Don Luis de la Cerda primo del Rey, y de la Reina Duque de Medina Cela, Conde del Puerto esta. Dn. Yñigo Lopez de Mendoza, Duqe del Ynfantado, Marques de Sollans, Conde de Saldaña, y del Aº esta. Dn. Rodrigo Alfonso Pimentel conde de Benavente esta. Dn. Pedro Manrrique Duque de Naxera, conde de Tremiño esta. Don Alfonsso Enrriquez tío del Rey Conde de Alva de lesta, vassallo Oidor del Rey esta. D. Pedro Alvarez Osorio Marques de Astorga, Conde de Trástamara eta. Dn. Rodrigo Ossorio Conde de Lemus esta. Dn. Juan Marriqua de Castañeda. Dn. Gil Fernandez Manrrique Marques de Agular, Chanciller Maior del Rey, y de la Reyna. Dn Bernardo de Mendoza, Conde de Ôruña, Vizconde de Torrija. Dn. Marriquez Conde de Osorno. Dn Diego Sarmiento Conde de Salinas, Respostero Mayor del Rey y de la Reyna. Dn. Alfonsso de Aresana Conde de Agular. Dn Pedro de Mendoza Conde de Monte Agudo. Dn. Pedro de Aoviña Conde de Buendía. Dn Pedro López de Aiala Conde de Fuensalida. Dn. Francisco Sarmiento Conde de Santa Marta, Adelantado Mayor de Galiçia. Dn Yñigo López de Mendoza Conde de Sevilla. Dn Pedro de Villodal Conde de Rivadeo. Dn Lopez Sanchez de Ulloa Conde de Monte Rey. Gonzalo Chacon Contador Maior del Rey, y de la Reyna. Dn. Gutierrez de Cordena Comendador Maior de la Orden del Santiago, Contador Maior del Rey, y de la Reyna. Rodrigo de Ulloa Contador Maior del Rey, y de la Reyna. Dn. Fradique Enrriquez primo del Rey y sobrina de la Reina, Almirante Maior del Mar. Dn Fradique de Toledo Duque de Alva, Marques de Coria. Dn. Baltasar de la Cueva Duqe de Albuerqueque Conde del Huelmo. Dn Rodrigo Ponce de León, Marques de Cadiz, Conde de Arcos. Dn. Diego Fernandez de Córdova Conde de Cabra, Vizconde de Ysuarda. Dn Luis Fernadez de Quiñónez, Conde de Luna. Dn Enrrique de Acuña Conde de Valençia. Dn. Diego Manrique Conde de Paredes. Dn. Alvar de Mendoza Conde de Castro. Dn Gómez Suarez de Figueroa Conde de Feria. Dn Juan Portocarrero Conde de Medillin. Dn Francisco de Sotomaior Conde de Venalcazar. Dn. Fernando Alvarez de Toledo Conde de Ôresepresa. Dn. Diego de Sandoval Conde de Denia. Dn. Bernardino Sarmiento Conde de Rivadavia. Dn. Juan de Luna, Conde del Satistesan de Gormaz. Dn. Diego de Zuñiga Conde de Miranda. Dn. Francisco de Ledesma Conde de la Cueva. Dn. Diego López de Zionga Conde de Nieva. Dn. Pedro Carrilo de Medoza conde de Pliego. Dn. Mendo de Renasvides Conde de Santi Estevan del Puerto. D. Pedro de Baza Vizconde de Baldezea. Dn Alfonso de Bivero Vizconde de Altamira. Dn. Estevan de Guzman Señor de Orgaz y de Villalba, Aguaçil Maior de Sevilla. Dn. Alfonso de Agular Señor de Aguilar y de Montilla. Dn. Bernardino de Velasco Señor de Pedraza y Castinovo. Pedro López de Padilla Adelantado Mayor de Castilla. Dn. García de Alcala Mariscal de Castilla, Señor de la Casa de Aiala. Dn. Juan Chacon Adelantado Maior del Reyno de Murçia. Dn. Alvaro de Zuñiga Duque de Bajaz, Justiçia maior del Rey de la Reyna. Dn. Diego Fernández Condestable de Castilla, Conde de Haro, Camarero Maior del Rey, y de la Reyna. Juna de Tobar, Señor de Çedico, Guarda Maior del Rey, y de la Reyna. Juan Dellez Giron de Ureña, Notario Maior del Reyno de Castilla. Dn. Pedro Enrriquez Adelantado Maior de la Frontera, ê Notario Maior de Landalucía. Dn. Juan de Rivera, Señor de Monte Maior, Notario Maior del Reyno de Toledo. Francisco de Leani Notario Maior del Reyno de León. Dn. Diego Hurtado de Mendoza Arzobispo de Sevilla. Dn Alfonso de Cardenas Ministro de la Orden de la Cavallería de la Orden de Santiago. Dn. Pedro López de Padilla Ministro de la Orden de la Cavallería de Calatrava. Dn Francisco Alvaro de Zuñiga Prior de la Orden de San Juan. Dn. Luis de Acuñña Obispo de Burgos. Dn Yñigo Manrrique Obispo de Cordova. Dn. Alfonsso de Burgos Obispo de Palencia, Capellan Maior de la Reina. Dn. Alfonsso de Fonseca Obispo de Cuenca. Dn. Matias de Avila Obispo de Segovia. Dn. Francisco Fernando de Talabera Obispo de Avila. Dn. Pedro de Aranda Obispo de Calahorra. Dn. Obispo de Cartagena. Dn. Rodrígo de Val de Vavano Obispo de Plasencia. Dn. Obispo de Osma. Dn. Pedro Solis Obispo de Cadiz. Dn. Alfonsso de Fonseca Arzobispo de Santiago, Capellán Maior del Rey, y de la Reina. Dn. Juan de Zuñiga Ministro de la Orden de Alcantara. Dn. Ossorio Obispo de Jaen Confirma. Dn. Vasco de Rivera Obispo de Coria. Dn Alfonsso de Valdivieso Obispo de León. Dn Juan de Mendoza Obispo de Zamora. Dn. Juan Arias Obispo de Oviedo. Dn Obispo de Salamanca. Dn. Pedro Ximenez de Preramo Obispo de Badajoz. Dn. Obispo de Orense. Dn. Obispo de Astorga. Dn. Fradique de Guzmán Obispo de Mondoñedo. Dn. Alfonso Ossorio Obispo de Lugo. Don Frai Diego de Muro Obispo de Ciudad Rodrigo. Dn. Obispo de Tuy. Dn. Pedro de Abeledo Obispo de Malaga.

Concuerda con este traslado la Real Executoria que para este efecto me fue esevida y con dos memoriales que pareçe presentado al Señor Capital General de este Reyno de Galiçia y sus decretos a ellos la doy y las diligencias echas a continuación de dicha Real Executoria con la señoria justiçias y regimiento de la ciudad de Lugo y con la señora justiçia desta jurisdicción del Cebreiro como también concuerda dicho traslado que si mismo me fue exhibido para dicho efecto con unos Privilegios y Cédulas confirmadas por los señores reyes que santa gloria ayan según dellos pareçe consta y se encomiendan en un libro que se yntitula Executoria y Privilegios, ál folio diez, y nuebe al ultimo de la oja ynmediato de dicho libro de todo lo qual yce sacar y saque este traslado vien y fielmente y en fe dello yo el dicho Mathias Gonçalez escribano publico desta jurisdicción del Cebreiro lo signo y firmo como acostumbro en estas treinta y ocho ojas primera y esta del sello segundo y las de intermedio papel comun en el lugar de Liñares a quince dias del mes de diciembre de mill y seteçientos y once. En dicha Real Executoria y mas privilegio con tres diligencias la volví a entregar todo ello a Antonio López vecino del lugar de Vargamayor de la feligresía del Cebreiro.
Es testimonio de Verdad
Mathias González




FUENTES:
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Archivo Histórico Nacional. Madrid. Sección Clero Secular y Regular. Legajo 3214 correspondiente a Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción Concello do Cebrero, Lugo.
Archivo General de Simancas. Documentos relacionados con el Priorato del Cebreiro.
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Archivo del Reino de Galicia. Pleitos y documentación del Priorato do Cebreiro.
Archivo Histórico Provincial de León. Catastro de Ensenada. Interrogatorio, Real Eclesiásticos y Libro de Seglares de la parroquia de Pereje.
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Archivo Histórico Provincial de Lugo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Parroquias de O Cebreiro. Hospital. Liñares. Ríocereixa. Veiga de Forcas y Zanfoga. Libros: Interrogatorios, Libros de Persona Eclesiástico, Real Eclesiásticos y Real de Legos.
Archivo Histórico Provincial de Lugo. Sección Hacienda. Desamortización, expedientes relacionados con el Priorato de O Cebreiro.
Archivo Histórico Provincial de Lugo. Sección Protocolos de Notarios.
Archivo Central del Obispado de Lugo. Presentaciones, curatos de las parroquias de O Cebreiro. Hospital. Liñares. Ríocereixa. Veiga de Forcas y Zanfoga. Capillanias. Causas Criminales y Causas Civiles. Documentos apostólicos.
Archivo Diocesano Central Parroquial del Obispado de Lugo. Libros de Fábrica, de las parroquias de O Cebreiro. Hospital. Liñares. Ríocereixa. Veiga de Forcas y Zanfoga.

Manuscritos:
Biblioteca Nacional. Madrid. Manuscrito 834
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López Pombo, Luis
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