Artur Mas, sedicioso
viernes, 11 de abril de 2014
La amenaza separatista de Artur Mas, con la que simpatizan muchos catalanes con el cerebro lavado por la patriotería y el egoísmo económico, tiene respuesta constitucional y penal.
La primera, ordena imponer la voluntad del Estado, según el Art. 155, por el que se podrá obligar a la Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección del interés general.
Como Artur Mas está negándose a cumplir la Constitución y las leyes que emanan de ella, quizás debería aplicársele ya el Código Penal, que considera su respuesta rebelión o sedición.
Como de momento su desobediencia es pacífica será reo del delito de sedición, Art. 544, previsto para los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad (
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La penas previstas son de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad.
Pero si se resiste será reo del delito de rebelión, Art. 472, por alzarse violenta y públicamente para fines como derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, que es lo que ocurriría si los Mossos dEsquadra, a los que Mas les ha dicho que deberán defenderlo, se opusieran a los otros cuerpos de seguridad del Estado.
En este caso se le aplica el Art. 473: los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años.
Alguna de esas condenas parece buscarlas valientemente Mas, vocación de mártir, pero sobre todo cobarde al no presentarse ante el Parlamento para defender su independentismo.
Molares do Val, Manuel
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