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El Cebreiro (XII)

jueves, 03 de abril de 2014
Real y Única Contribución
(Catastro de Ensenada, Feligresía del Hospital de Nuestra Señora del Cebreiro, año 1753)


I N T E R R O G A T O R I O

Que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás Personas, que harán comparecer los Intendentes en cada Pueblo.
En la feligresía del Hospital de Nuestra Señora del Cebrero jurisdicion de el mismo nombre a veinte y nueve dias del mes de septiembre año de El Cebreiro (XII)mil sietezientos, cinquenta y dos, su mrd. el seño Dn Franco. Velazquez Sanchez de Quintana, juez subdelegado por S.M. para la Real Unica Contribuzion, en esta y otras feligresías del departamento de Su Sria. El señor Dn. Juan Phelipe de Castaños Comisario ordenador de los exerçitos de S.M. y Ministro principal y Privativo para el establezimiento de dha Real Unica Contribuzion en este Reino, continuando el nuevo metodo y esperimento por su Sria, echo, y que le esta aprovado por S.M; en fuerza de lo que su mrd. tiene proveydo para dar principio a el examen, y declaraziones de el ynterrogatorio de la Letra A. Que ba por caveza de este quaderno, con señalamiento del dia y prezedido recado Politico para la asistenzia del Pe Prior Fr Manuel Ruiz administrador y primer cura del Hospital de esta dha feligresía; y apresenzia de Rosendo Lopez Raposo Juez y Justizia ordinaria en ella; Dn Antonio de Neira vezino de la ziudad de Lugo, y Domingo Todon vezino de la feligresia de Santiago de Doncos perito nombrados por parte de S.M. Juan Perez y Carlos de Aira, eligidos por el expresado Juez, y nombrados por el Comun, para el fin de Absolber, y evacuar las preguntas de el ynterrogatorio, como practicos y deconozimiento en la extension de esta feligresia y su termino e ynteligentes en las cantidades y calidades de tierras, y su conpuesto, frutos y culturas, como enel numero de casas y personas de esta poblazion, sus artes comercios, oficios, ocupaziones, gragerias y de las utilidades de cada uno, y lo mas que comprehenden las Reales Ordnes, y en ausenzia de dho cura por no haver concurrido Su mrd vajo juramento y aceptazion que tiene echo les mandó declaren la verdad en lo que alcanzaren conforme a su arte e ynteligenzia todo ello en devida forma y en que se afirman y ratifican de que yo escrivano doy fe, y enterados privaticamente de el interrogatorio asi en general como en particular por el exemplar y expreso que de antemano se les confió; unanimes y conformes, con la maior pureza y exactitud, y por lo que consistir pueda a toda la consistenzia de esta feligresia, como para Luz de las que compone la nominada jurisdizion, fueron respondiendo a cada una de las nominadas preguntas lo siguiente.

1. Cómo fe llama la Población
A la primera pregunta del interrogatorio; diexero que la denominadación de esta feligresía, es del Hospital de Nuestra Señora del Cebrero y responden.

2. Si es de Realengo, ú de Señorìo: à quièn pertenece: què derechos percibe, y quanto producen
A la segunda pregunta dixeron que esta feligresía se halla inclusa en la jurisdición del Hospital de Nuestra Señora de el Cebrero perteneciente â el mismo Hospital, yu en su nombre e el Padre Prior Fay Manuel Ruiz, del Horden de Nuestro Padre San Benito, su administrador y primer Cura, quien pr razón de vasallaje, solo perzive seis manojos de paja para la cubrizión y reparos de la yglsia y casa del dcho. Hospital que importará anualmente veinte seis rales y doce maravedís, y responden.
El Cebreiro (XII)
3. Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante à Poniente, y del Norte al Sùr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: què linderos, ò confrontaciones; y què figura tiene, poniendola al margen
A la terzera pregunta de dho interrogatorio; dijeron que el termino de esta feligresía tendrá de L. a P. tres quartos de legua, y de N. a S. una legua; y quatro de zircunferencia; para andarse nezesita de seys oras, por su mala situazion, aspero de la tierra y bueltas que haze; Cuyo termino Se Divide y demarca principiando en un marco alto de piedra que esta al sitio de aguas Rubias, que por el L. la dibide de el Reno de León, y de las feligresías de San Andres de los Nogales y Santa María de Vilarello, desde cuyo mojón sigue en derechura, aotro de piedra que se halla âl sitio de Frede Vasco, de el qual gira con la mesma derechura, a otro marco de piedra que se halla a el sitio de Reimondo, que esta contiguo a el Camino Real que deste sale a los de Castilla; de esta demarcazión; guia, vajando por el sitio de la peña de la seara, llevando el arroio ariva derecho al marco de piedra llamado de Argentiros, que se halla a la poza de la sierra, dividiendola todas esta demarcaciziones por la parte del S. del Reino de León; y desde dicha demarcazión prosigue en derechura a la fuente que llaman de Rey, de esta a la peña de los Tormentos, desde la qual por el cierro de la montaña sigue al arroyo de Cerrazin que esta devajo el sitio de las incruzelladas, diviendola por el P. de las feligresía de San Martín de Zafoga, y Sn Estevan de Linares; y por Arroyo avajo ba girando esta dar en las mestas del Río llamado Conavía, desde el qual da la buelta aguas a Riva azia el P. esta dar en el sitio que llaman Teixoeiras, de este al marco de Piedra llamado dos Ramallays; de el qual ba en derechura al marco llamado da Fonte Fría, que esta al lado de el N. de este gira por el Camino de las Pedriña al zembo de chaos de llenzes y al que se nombra de la porteliña aun marco de piedra que en el se halla, dividiendola por esta parte, de las feligresías de San Cosme de Nullán, y San Juan de Nozeda; desde esta demarcazión ba siguiendo al sitio que llaman de la Redeliña que esta dentro del Río Conavía, de el qual sube al sitio que llaman Chan de Faya, y por otro nombre Couso do chao de Galado, y de este al sitio que nomina das monjadoirs y de el prosigue a la peña llamada de siete Arboles, y de allí al teso de la escandada, de este ba girando asta dar en el marco de piedra nominado de Aguas Rubias primera demarcazión, linda por L. con las feligresías de Sn. Andrés de los Nogales, y Santa María de Vilarello por P. con las de San Martín de Zanfoga y Sa Estevan de Liñares en esta jurisdición, por N. con las de Sn Cosme de Nullán, y San Juan de Nozeda y por S. con la nominada de San Andres de la Fava en el Reino de León y su figura es la del margen.

4. Què efpecies de Tierra fe hallan en el Termino; fi de Regadìo, y de Secano, disfinguiendo fi fon de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Paftos, Bofques, Matorrales, Montes, y demàs, que pudiere haver, explicando fi hay algunas, que produzcan mas de una Cofecha al año, las que fructificaren fola una, y las que necefsitan de un año de intermedio de defcanfo
A la quarta pregunta de el ynterrogatorio= Dixeron que las expezies que se hallan en dha. feligresía y su termino son tierras de sembradura de cortiñas de secano; tierras de sembradura de Barvecho de Sacano; tierras de Hortaliza, sin Arboles; Prados de Regadío, y de secano, montes Cerrados propios de Particulares, y montes aviertos y comunes quanto a el pasto; ynutiles por Naturalez = y las referidas tierras de cortiñas, huertas y prados produzen sin intermisión una cosecha âl el año; y las de sembradura de Barbecho también produzen una cosecha con un año de descanso, a excepción de los montes cerrados de primera calidad que estos se reompen de cada quinze años, siendo de segunda calidad de cada veinte y quatro, y si de tercera de cada treinta y seys; y en los mismo años se suelen remper los aviertos y comunes y responden.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las efpecies, que hayan declarado, fi de buena, mediana, è inferior
A la quinta pregunta de el ynterrogatorio: Dijeron que las calidades de tierras que ay en cada una de las espezies que se yncluyen en el citado termino, son de primera, segunda y terzera calidad, a excepción de los montes, ynutiles por naturaleza que estos son de la que representan y responden.

6. Si hay algun Pantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.
A la sexta pregunta: Dixeron que en esta feligresía no ay nigunos Arboles frutiferas, ni otras de las que contiene la pregunta y responden.

7. En cuales de las Tierras eftàn plantados los Arboles, que declaran
A la septima pregunta; Dijeron que por lo mismo que en esta feligresía no ai nigunas Arboles frutiferas ni otra alguna de Producto, ni tienen soluzion que dar a esta pregunta mas de la que dejan de puesto en la sexta antezedente y responden.

8. En què conformidad eftàn hechos los Plantìos, fi extendidos en toda, la tierra, ò à las margenes: en una, dos, tres hileras; ò en la forma que eftuviere
A la octava pregunta; dijeron que a su contenido tienen respondido en la sexta y septima preguntas, y responden

9. De què medidas de Tierra fe ufa en aquel Pueblo: de quantos paffos, ò varas Caftellanas en quadro fe compone: què cantidad de cada efpecie de Granos, de los que fe cogen en el Termino, fe fiembra en cada una
A la novena pregunta de el ynterrogatorio Dixeron que la medida de que mas comunmente se usa en esta feligresía es la de el ferrado de zenteno que consta deveinte y siete varas castellanas en quadro, el qual sembrandose de zevada, y abena lleva de semiente los tres quartos de un ferrdo, y sembrandose de havas negras lleva la sexta parte de un ferrdo de esta espezie que son las semillas que regularmente se siembran en el termino y que el ferrado se compone de veinte y quatro cuartillos, y responden.

10. Què numero de medidas de Tierra havrá en el Termino, diftinguiendo las de cada efpecie, y calidad: por exemplo: Tantas Fanegas, ò del nombre, que tuvieffe la medida de Tierra de fembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo que propio en las demàs efpecies, que hvieren declarado
A la deçima pregunta de el interrogatorio; Dijeron que dentro de el termino de dha feligresía abra seis mil, ochenta y ocho ferrados de toda tierra; de estos son Noventa ferrados de tierra labrada de cortiñas de primera calidad, treinta y seis ferrados des segunda y diez de terzera= Duzientos quarenta y cinco ferrados de tierra labrada de Barvecos de primera calidad; mil quinientos sesenta y tres de segunda y quinientos de terzera= diez ferrados de Hortaliza de primera calidad, dos de segunda, y uno de terzera= ciento ochenta ferrados de Prados Regadios de primera calidad, setenta de segunda, y quince de terzera= ochenta ferrados de monte cerrado de primera calidad, noventa de segunda, y cinquenta y cinco de terzera= Noventa ferrados de montes aviertos de primera calidad, noventa y seis de segunda, y ciento veinte de tercera= seiscientos treinta ferrados de montes comunes quanto, a el pasto de primera calidad; seyscientos y veinte de segunda; y trescientos y quarenta de terzera= quinientos y ochenta ferrados de montes ynutiles por naturaleza; y quinientos que consideran hallarse ocupados con los asientos de cassas, sus salidas, rivados, caminos, senderos, Ríos, sinque en los terminos de dha feligresía aya otras tierras ni especies y responden.

11. Què efpecies de Frutos fe cogen en el Termino
A la onze pregunta; dijeron que las espezies de frutos que se cojen en dha feligresía, y su termino son zenteno, cevada, havas negras, lino, navos, havenas y otros legumbres y responden.

12. Que cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que haya en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese
A la pregunta doze de el interrogatorio; Dijeron que una medida de tierra de cortiña de primera calidad, sembrada de zenteno un año con ôtro con una ordinaria cultura, produze cinco ferrados de dha espezie; y siendo de segunda calidad produzirá quatro ferrados de zenteno, y si de terzera tres, y al siguiente Año cada un de estas calidades senbradas de Legumbres, y otra, semilla llegarán a ygual producto= y cada medida detierra de Barvecho de primera calidad sembrada de zenteno un año con otro con una ordinaria cultura produzira con un año de descanso, cinco ferrados de zenteno, y siendo de segunda calidad quatro ferrados, y si de terzera tres de la misma expezie, una y otra con el mismo descanso= una medida de Hortaliza siendo de primera calidad, regulan su producto en veinte Reales, siendo de segunda en diez y seys, y si de terzera en diez= una medida de prado regadío de primera calidad, regulan su producto en veinte y seis reales, de segunda en diez y ocho, y de tercera en doze= a una medida de prado secano, siendo de primera calidad regulan su producto en diez y ocho reales, siendo de segunda en Doze, y si de terzera en ocho= cada medida de monte zerrado de primera calidad en los quinze años en que se suelen romper, regulan su producto en cinco ferrados de Centeno, siendo de segunda calidad en los veinte y quatro años, quatro ferrados; y de terzera calidad en los treinta y seis, tres, de dha espezie; y en los aviertos, y comunes quanto a el pasto, regulan ygual producto en las misma calidades y responden.

13. Que producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie
A la pregunta treze; dijeron que en esta feligresía no ay plantios de ninguna espezie para poder regular su producto, como ya tienen declarado en las preguntas sextas y septima y responden.

14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos
A la pregunta Catorce de el ynterrogatorio= Dijeron que ordinaria mente un año, con otro, el valor de cada ferrado de zenteno será el de tres reales vellon, el de avena Dos; el de zevada dos; el havas tres; el de un carnero doze reales; un Lechón cevado treinta reales; una libra de tozino seco, un Real; una libra de queso/ ôtros= una gallina dos Reales,= un pollo doze mrs. De vellon,= una libra de manteca de vacas, cozida, dos Reales; un manojo de yerva seca diez y siete maravedis vellon, y un manojo de paja ocho maravedis de la misma moneda y responden, sin que el ferrado de trigo corre por seis reales.

15. Que derechos se hallan impuestos sobre las tierras de término, como diezmo, primicia, tercio, diezmo u otros y a quién pertenecen
A la pregunta quinze del ynterrogatorio= dijeron que de los frutos que se cojen en dha feligresía y su termino, se pagan de diez partes la una por Razón de Diezmos, al Pe Prior Administrador y primer cura, del Hospital de esta feligresia, lo que hacen de el de zenteno, de cevada, avenas, havas, lino, Navos, yerva seca, cerditos, corderos, cabritos, lana, manteca, cozida de vacas; de cada una dos quartillos completo al año; el día en que pagare, y al siguiente dando leche un quartillo= tanbien paga cada vezino que labra con un par de Bueyes, dos ferrados de zenteno de Primizia a la fabrica de la Yglesia del Hospital de esta fª y el vezino, que labra con un buey y vaca, sea propio; o dado en aparzería y las viudas, paga a ferrado de znº. a dcha frabica= y tambien paga cada vezino a la Yglesia Metropolitana del Hapostol Santiago medio ferrado de zenteno por razón de voto y responden.

16. A que cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o que precio suelen arrendarse un año con otro
A la pregunta diez y seys. Dijero que los diezmos maiores i menores, que de todas espezies perzive el Hospital de esta feligresía, y su administrador y primer cura en su nombre, axcenderán un año con otro a tres mil reales vellón: La Primicia â quatrocientos, y cinquenta; el votto â ciento setenta y un Rs y Responden.

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando su dueño y los que se regula produce cada uno de utilidad al año
A la pregunta diez y siete decho Ynterrogatorio; Dijeron que en dhas feligresía; no ay minas, salinas, ni otro Artefacto, mas que tan solamente diez y seis moliendas; las dos de ellas a los sitios de Prado de zima qe muele con el agua de Arroyo do fedo tres meses del año; quatro ferrados en cada un día, la una; y la otra al sitio del Rio Conavia que muele con el agua de este, los ocho meses del áño las quales pertenezen a Antonio López ve Varjamayor, y este por la poco agua de tiempo de Berano regulan podra moler los ocho meses del año, y en cada un dia cinco ferrados de zenteno, y por cada ferrado quatro ms vellon, que ambos a dhos respecto suman ciento ochenta y tres reales, y diez y ocho mas= otro Al sitio de Val de Cavana, que tambien muele con agua corriente de dho río conavia, los ocho meses del año, el que perteneze a Pedro Perez Fojos, y por la poco agua que en tiempo de verano tiene, le consideran, puede moler un dia con ôtro, otros cinco ferrados de zenteno, y qe cada uno quatro ms que suman ciento quarenta y un Rs y seis ms vellon= Manuel Garzía de Busnullan tiene, otro molino junto a su casa, muele con el agua de la fuente de Busnullán, los seis meses del año el qual perteneze al sobre dho, y por la poco agua que tiene en tiempo de Berano regulan molerá los seis meses del año, y en cada un día, cinco ferrados y por cada uno quatro ms suman ochenta y quatro reales y veinte y quatro ms vellon= otra al sitio de la Veigada, que muele con el agua de el Río que viene de coterzes los ocho meses de el año, el qual perteneze, a Manuel Garzia de Modreiro, Joseph Mendez; Luis Santin y Pedro de Louzara, por yguales partes, y consideran molera cada dia por la poco agua que tiene en tiempo de Berano, quatro ferrados, y por cada uno quatro ms, que suman ciento Doze reales, y treinta y dos mas vellon, otro al sitio de la fuente de Pedriña, muele con el agua de dha fuente de el mismo nombre los quatro meses de el año, y perteneze a Joseph de Espín la mitad de el, y la otra a Juan Nuñez vezino de la fª de Sn Juan de Padornelo de quen la trae en a rendimiento y por la poco agua que tiene, consideran molera quatro ferrados en cada un dia, y por cada ferrado quatro mrs, que suman cinquenta y seys Reales, y diez y seys ms vellón= otra molienda, al sitio do Batán que muele con el agua del arroyo que baja del temple a busnullan, quatro meses de el año el qual perteneze la metad a Pedro Lopez el menor en dias, y la otra mitad a Antonio, y Juan Santín vezinos de la fª de Sn Juan de Padornelo, de quienes lo trahe en arrendamiento, y consideran molerá en cada un dia por la poco agua que tiene, quatro ferrados de frutos, y por cada ferrado quatro mas que suman cinquenta y seys reales, y diez y seys ms vellon= otra a el sitio do prado do Cubo muele con el agua de la fuente de Busnullán que molera los seys meses de el año, lo qual perteneze la metad a Benito de Louzara, y la otra mitad a Jacob Nuñez de la fª de San Juan de Padornelo de quien la trae, en a rendamiento, y por la poco agua que tiene en tiempo de verano, consideran molera cinco ferrados de fruto al día, que al mismo respecto de quatro ms de vellon cada uno suman, ciento y cinco Reales y treinta mas vellon= otra al sitio de la Pedriña do Batan Muele con el agua del Arroyo de la Anduriña quatro meses de ynbierno de el qual pertenecen las tres partes a Antonio Nuñez de la Mata, y la quarta parte a Francisco Galan vecino de la feligresía de San Juan de Padornelo, de quien la trae, en arrendamiento, y por la poco agua que tiene en tiempo de verano o (ninguna) consideran molera un dia con otro, quatro ferrados de fruto que a el mismo respecto de quatro mas suman cinquenta y seys Reales y diez y Seys mas vellon,= otra al sitio de forforiega, muele con el agua de la fuente del zebrero tres meses de ynbienrno solo para el consumo de la Cassa de Joseph Fernandez de la Laguna, a quien perteneze, por la qual, y no tiene abundanzia de agua, solo consideran su utilidad en qinze Reales Vellon al año= otra al sitio de connavia muele con el agua del Río de este nombre, los ocho meses del año, el qual perteneze a Antonio Diaz, y por la poco agua que tiene en tiempo de verano, consideran podrá moler en cada un dia cinco ferrados de fruto, que a dho respecto de quatro mas cada uno suman ciento quarenta y un reales y seys ms vellon= otras a el sitio Prado do moyño, muele quatro meses de ynbierno el qual perteneze a Manuel Diaz de la Mata, de que solo usa para el consumo de su casa, y lo que solo consideran su utilidad en quinze Reales Vellón al año= otra al sito do Prado do Moyño muele con el agua del arroyo del fedo quatro meses de ynbierno el qual pertenece a Francisco Santín de que solo usa, para el abasto y consumo de su casa, por lo qual consideran su utilidad en quinze Reales de Vellón al año= otra al sitio de Conavia que muele quatro meses de ybierno, el que pertenece a Amaro de Espin, y por la poco agua que tiene en tiempo de verano le consideran molera quatro ferrados de fruto al dia que al respecto de los quatro ms cada uno, suman cinquenta y seys reales y diez y seys mas vellon al año= otra al sitio do Rojal, muele con el agua del arroyo de este nombre los quatro meses de ynbierno, el qual perteneze a Santiago Liñares y por la poco agua de que abunda, regulan su utilidad en cinquenta reales vellon al año= otra la sito de la faya muele con el agua del arroyo a si llamado quatro meses de ynbierno el qual perteneze a Joseph Antonio López, y por la poco agua de que Abunda, regulan su utilidad en cinquenta Reales vellon al año= otra al sito de Barjamayor, muele quatro meses de ynbierno con el agua de el mismo nombre el qual perteneze a Antonio de Prado, y regulan su utilidad, en cinquenta y quatro Reales vellon al año= otra al sitio da costa muele quatro meses del año, con el agua de aquel sitio el qual perteneze a Juan Antonio López, y por la poco agua de que abunda regulan su producto en cinquenta reales vellon de utilidad al año= y la otra al sitio de la Pedrina muele para el duelo los quatro meses de ynbierno con el agua de la fuente de la Pedriña a laque perteneze a Antonio de Coedo vezino de la feligresía de San Juan de Padornelo, y por la poco agua de que abunda regulan su producto en cinquenta Reales vellon de utilidad al año, y cada una de dhas moliendas con una rueda y responden.

18. Si hay algún esquilmo en el término a quien pertenece, que número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad sé regular da a su dueño cada año
A la pregunta Diez y ocho de dicho ynterrogatorio= Dixeron que en dha feligresía y sus terminos, no ya ganados algunos que vengan al esqueleo y quanto a los esquilmos que ay en el ssegúnsus expezies los Regulan en la manera siguiente= una Baca que puede principiar desde los cinco años a parir, asta los doze de su hedad, regulan su cria por cada uno de las que pariere, qual sea ternero, o ternera en veinte y dos Reales vellon y por Razón de la Leche, y manteca al mismo respecto en veinte reales de la misma moneda por ser pays en que se frabrican quesos= una oveja, ô cabra, que pueden principiar a procrear desde los tres años asta los nueve de su hedad, regulan sus crias por cada una de las que parieren, en quatro Reales vellón, y de cada carnero, y, obeja de las que ay en el termino le consideran media libra de lana que en bruto veluan en diez y siete ms de vellon= a una lechona que puede procrear de los dos años, asta los quatro de su hedad en que ordinariamente se matan, le consideran solo para una vez al año quatro lechonzitos, los quales separados de la Madre a los seys meses, regulan cada uno y por ser mui pequeños a cinco reales, a una yegua que puede principiar a parir desde los quatro años asta los catorce de su hedad, regulan se cria en cada un año que la tenga, siendo potro, en treinta reales, si potranca en quarenta y quatro y si mula ô macho en zien reales= y por las utilidades que se usan en dha feligresia, y resultan en las aparzerias teheniendo presente dho capital diez y ocho, con las Reales Ordenes posteriores de la junta, ygualmente dixeron que aunque ay algun Bueys de labor que suenan dados en aparzeria a algunos vezinos y colonos no les consideran utilidad alguna conpartible, por ser su aumento tan azidental como su minorazion, y dirigirse el principal fin de esta conbenzion y pacto, mas para la industria y cultura de las tierras de los propios dueños de el ganado, que no para otro veneficio alguno que les deje,= a un novillo, o novilla de un año, separado ya de la madre, le consideran por la utilidad de su aumento, asta los dos años en veinte y dos Reales, de dos a tres, otros veinte y dos y de tres a quatro en que ya no tienen mas aumento, treinta y tres= a un lechonzito de seis meses asta completar el año por Razón de su aumento, le regulan seis reales; de un año a dos en onze reales, y de dos a tres en que se suelen matar en otros onze= a un cordero ô cabrito de un año a dos estiman su utilidad en tres reales, de dos a tres, en otros tres; y de tres a quatro en que ya no tienen mas miedras en uno= a un potro de un año a dos, estiman su utilidad en veinte y dos Reales, de dos a tres en treinta y tres, y de tres a quatro en que ya no tienen mas aumento en otros treinta y tres= a una Potranca desde un año a dos qe su aumento le regulan treinta y tres reales, de dos a tres, otros treinta y t res, y de tres a quatro en que ya no tiene mas aumento en quarenta y quatro,= a una mula o macho de un año a dos, Regulan su aumento, en ochenta y ocho reales; de dos a tres en otros ochenta y ocho, y de tres a quatro en que no les consideran mas aumento, en otros cien reales; cuias utilidades, no pueden distribuir proporcionalmente por ygnorar los contratos entre los dueños y aparzero, ni saber si son a la metad, tercio o quarto de las crías, remitiendose a sus asientos, y por lo que mira a las mas expezies de ganados que existen en el termino, no les consideran utilidad alguna, por la misma Regla, respecto no verificarense dha aparzerias y responden..

19. Si hay colmenas en el término, cuantas y a quien pertenecen
A la pregunta diez y nueve de el ynterrogatorio, diexeron que las expecies de ganados que ai en el termino de cha feligresia, quanto a colmenas, de avejas, son treinta y cinco, de las quales corresponden catorze a Manuel Garzía Busnullán, catorze, a Pedro Perez, digo Joseph Antonio López de Fuente Ferreira= Diez, a Pedro Perez, y una restante a Antonio Lopez, Varjamaior y el producto de ellas a si de miel como de zera y enxambres produzira la utilidad de cada una para el dueño al año quatro Reales vellon, y responden.

20. De que especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de que número de cabezas, explicando el nombre de dueño
A la veintena pregunta de el ynterrogatorio= dixeron que las espezies de ganados que ay en dha feligresía y su termino son Bueyes, Bacas, novillos, nobillas, terneros y terneras, ovejas, carneros, corderos, corderas, cabras, machos cabrios, lechonas, y lechonzitos grandes, y pequeños; algunas yeguas, cavallerias mulares y rozinales, y colmenas de avejas y responden.

21. De que número de vecinos se compone la población y cuantos en las casas de campo o alquerías
A la veinte y una pregunta del ynterrogatorio= Dixeron que los vezinos de se compone esta feligresía son ciento y quinze de ambas clases, y ninguno de ellos tiene casa de campo ni alquerias, y responden.

22. Cuantas casas habrá en el pueblo, que número de ellas están inhabitables, cuantas arruinadas y es de señorío explicar si tiene cada una alguna carga, que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuanto
A la pregunta veinte y dos, dixeron que en esta dha feligresía ay ciento y diez casas avitables, en que incluyen la del Hospital de los peregrinos, y el meson del Hospital, sin que ninguna de ellas se halle aruynada, ni menos el que por su fundo o establezimiento o de suelo se paga cosa alguna a dueños jurisdizional, ni a otra persona y responden.

23. Que propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación
A la pregunta veinte y quatro dijeron que los vezinos de esta feligresía no gozan propios algunos, y responden.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa, u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias; que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación
A la pregunta veinte y quatro de el interrogatorio Dixeron, que el comun de esta feligresía no disfruta sisa arbitrio ni otra cossa solo mil nuevezientos, cinco reales y diez y seis maravedis vellon que en cada un año pagan Antonio Nunez Pedrafita; Mathias Gonzalez; Domingo Andres, Carlos Ayra; Pedro Santín y Juan de Linares, por seis tavernas que se hallan, las cinco al sito del Cebrero, y la una al de Piedrafita, no por rendimiento si no por costumbre que ay en esta feligresía de que entre los taverneros que ubiere sean poco ô muchos ha de aprontar dha cantidad y responden.

25. Que gastos deben satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus y otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc. de que se deberá pedir relación autentica
A la pregunta veinte y cinco: dixeron que el comun de esta feligresía, no tiene gastos algunos en la paga de salarios a la justiçia fiestas de Corpus, enpedrados fuentes, sirvientes, ni otra cosa mas que, a su costa hazen, el Camino Real en el destrito de esta Fª que sale de este Reino a los de Castilla y por el rompen las nieves, y plantan palos y piedras altas en tiempo de ynbierno, para señales, y divisas a fin de que los peregrinos, y pasajeros puedan trnsitar sin riego y peligro de la vida, y responden.

26. Que cargos de justicia tienen el común, como censos, que responda y otros, su importe, por que motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia
A la pregunta veinte y seys Dixeron que el menzionado Comun no tiene Cargos de justizia que setisfacer como ni tampoco censsos ni otra cosa de este a sumpto, y responden.

27. Si está cargado de servio ordinario y extraordinario y otros, de que igualmente se debe pedir individual razón
A la pregunta veinte y siete de el interrogatorio= Dixeron que los referidos vezinos pagan anualmente a S.M. mil noventa y cinco rales, y diez y seis ms de vellon por razón de sisas de vino y carnes: Duzientos veynte y seis reales y veinte ms de vellon por razón de ziento, según consta de recivos que exiven y conparto que seles haze de la ziudad de Lugo Caveza de esta Provinzia; y también paga treinta y un Reales, y veinte y seys ms vellon, a dho Hospital de Nuestra Señora de esta feligresía, y al Padre Prior y administrador en su nombre, por razon de Alcavala, en virtud de Privilegios, y Conzesiones que dize tener de S. M. remitiense a ellas si parezieren; y los vezios de esta feligresía no pagan a S. M. servicio ordinario ni extraordinario, como ni tampoco ninguno utensilios, por virtud de Previlegios y Conzesiones de S.M de qe les hizo garazía, por la: asperidad de la tierra, trabajo en la fabrica de los Caminos, Rompimientos de Nieves, plantio de palos y dibisas para el transito de los peregrinos, y pasajeros; los quales tienen presentado en el Real Consejo de Guerra; y en su confirmazion ganado executorias, para su conservazion, y responden.

28. Si hay algún empleo, alcabalas y otras rentas anegadas, a quien pertenecen, si fue por servicio pecuniario u otro motivo de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia
A la pregunta veinte y ocho de cho ynterrogatorio= Dixeron, que en esta feligresía consideran haver enagenado de la Real Corona, al Señorio jurisdizional, y los de Alcabla que subsisten en el Hospital de Nuestra Señora de esta feligresía, y en su nombre en el qe el Padre Prior su administrador y primer Cura, como también los derechos de servicio ordinario, extraordinario, y utensilios que subsisten en el comun de esta feligresía por la razones y privilegios que dexan depuesto, y a que ban remitidos, en las preguntas veinte y cinco y veintisiete, y que no ay otras ningunas ventas enegenadas pertenezientes a S.M. ni â otro particular alguno y responden.

29. Cuantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados ferias etc. hay en la población y término a quien pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno
A la pregunta veinte y nueve de el interrogatorio= dixerón qe los vezinos de esta feligresía disfrutan enteramente, los derechos de servicio ordinario y extraordinario, y los de untensilios en virtud de los Privilegios y Concesiones Reales de su Magestad que dejan depuesto en las preguntas veinticinco y veinte, y siete y tambien perziven enteramente los derechos de seys tavernas, las cinco, â el sito de el Cebrero, y la una al de Piedrafita, que ynportarán mil nueve cientos cinco reales, y diez y seys maravedis vellon, sin que parra su perzepcion tengan mas previlegios, ni conzesion, que el de hallarse encavezadas con la tesoreria de Rentas Provinciales de dha ziudad de Lugo ceveza de Provinzia, y responden.

30. Si hay hospitales de que calidad, que renta tiene y de que se mantienen
A la pregunta treinta de el ynterrogatorio= Dijeron que en esta feligresía y su termino ay el Hospital de Nuestra Señora de el Cebrero, en el que se aloja, da limosna y asitenzia en sus enfermedades a todo peregrino y a otros pobres que transitan al Apostol Santiago, con las rentas y diezmos de esta feligresía, y otras que tiene dho Hospital y responden.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona con lucro e interés y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año
A la pregunta treinta y una dixeron que en esta feligresía no ay ningun mercader de por mayor, cambista ni otra persona que veneficie caudales por mano de corredor, ni por otra con Lucro de interes, ni sin el, y responden.

32. Si en el pueblo algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería y otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. y que ganancia se regula puede tener cada uno al año
A la pregunta treinta y dos Dixeron que en dha feligresía no ay tendero de paños, Ropas de oro, seda, Lienzo espezeria, ni otras mercadurías, como ni tampoco medicos cirujanos, boticarios escrivanos, ni otra persona que se le pueda considerar utilidad y responden.

33. Que ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeytares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros etc. explicando en cada oficio de los que huviere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio al día a cada uno
A la pregunta treinta y tres de el interrogatorio= Dixeron que en esta feligresía ay a Mathias Gonzalez; Domingo de Andres; Carlos de Aira; Pedro Santin y Juan Lindoso, labradores, y taverneros a el sitio del Cebero por cuya razón les consideran de utilidad a cada uno al año cien reales de vellón; y por tener cada uno una cavellería Rozinal con que tratan en vino a los Riveros, les consideran por cada una de utilidad al año quarenta Reales vellón; y a Antonio Nuñez, labrador y tabernero al sito de Piedrafita qe ser solo en aquel Camino y transito, por esta razón le consideran utilidad al año Duzientos Reales, y por la de tratar con dos cavallerias mulares, en vino a Los Riveros, le consideran por cada una de utilidad al año cinquenta Reales, y por el empleo, que exerce de estanquillero a el mismo sitio le regulan vender tres libras de tavaco al mes y por cada una le consideran tres reales de utilidad que suman ciento y ocho Reales al año: tambien aí a Dn Juan Antonio Gonzalez de Arze, administrador de tavacos al sito del Zebrero, a quien regulan por su empleo sys Reales de Vellón diarios que cobra a costa de las misma rentas; = a Caietano Fernandez, labrador y estanquillero al sitio de Foxos, regulan vender seis libras de tavaco al año, y consideran al mismo respecto de a tres reales cada libra en diez y ocho reales anuales= a si mismo ay a Juan de Lamas y Santiago de Aira, labradores y que exerzen el ôficio sastre, a quienes y cada uno de ellos regulan ocuparse en dho enpleo tres meses de el año, y consideran su utilidad en dos Reales al dia cada uno= tambien ay a Juan Rodríguez labrador y que exerze el oficio de herrero, a quien regulan ocuparse en dho empleo otros tres meses del año y por su corta avilidad, y poco caudal consideran su utilidad en dos Reales vellon al dia= tambien así a Pedro Lindozo labrador y que exerze el ofizio de texedor, al qual regulan ocuparse en dho enpleo, tres meses de el año, y texer al dia diez varas de lienzo que a seis ms vellon cada una, ynporta un Real y veinte y seis maravedis al dia tambien aya Pedro Carballo Rivera Labrador y Maestro de Postas al sitio de el Cebrero por cuio enpleo consideran su utilidad en mil y cien reales de vellon al año, y en dha feligresía no ay otro ningun ofiçio ni enpleo y responden.

34. Si hay ente los artistas alguno que teniendo caudal hago prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás o hiciere algún otro comercio o entrase en arrendamientos, explicar quienes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese
A la pregunta treinta y quatro de dho interrogatorio= Dixeron que en la nominada feligresía no ay persona alguna que aga prevenziones de materiales para vender â otros, ni que entren en arrendamientos, y aunque Antonio Nuñez Piedrafita, Mathias Gonzalez, domingo de Andres, Carlos de Aira; Pedro Santin, y Juan de Liñares, poseen las cinco tavernas al sitio del Zebrero y la otra al de Piedrafita, en la forma que contiene en la pregunta veinte y quatro y conduzen el vino de los Riveros para el consumo y abasto de las tavernas, no les consideran mas utilidad de la que dejan expresado en la pregunta treinta y tres, y responden.

35. Que numero de jornaleros habrá en el pueblo y a como se paga el jornal diario a cada uno
A la pregunta treinta y cinco; diexeron que en dha feligresía no aí jornalero alguno que trabaje a el jornal diario y quando aceeze alguno, se le paga al de dos Reales velon, y responden.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
A la pregunta treinta y seys= dixeron que en la enunpciada feligresía ay conco pobres que viven de limosna los que ban yncluidos en el numero de vezinos y responden.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, para pescar, cuantas a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año
A la pregunta treinta y siete, dixeron que en dha feligresía no ay persona algua qe tenga envarcaziones que naveguen en la mar y Ríos y responden.

38. Cuantos clérigos hay en el pueblo. hay en pueblo
A la pregunta treinta y ocho, dixeron que en la enunziada feligresía ay por cura Parrocho de ella al Padre Prior Fray Manuel Ruiz, administrador y primer cura del Hospital de esta dha feligresía, y por theniente cura al Padre Predicador Fray Gaspar Quixano, y por su ayudante y compañero al Padre Predicador Frai Francisco Estevez todo del orden de Nrô Pe Sn. Benito, que les administran los Santos Sacramentos, y no ôtro alguno y Responden.

39. Si hay algunos conventos, que religiones y sexo y número de cada uno
A la pregunta treinta y nueve, dijeron que en dha feligresía y su termino, no ay ningun convento ni Relixion de ningun sesxo a excepcion de los Monges de que se compone el Hospital de Nuestra Señora, de esta feligresía que son los mismo que se expresan en la pregunta treinta y ocho, y responden.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni las provinciales que deben extinguirse, cuales son, como se administran y cuanto producen
A la pregunta quarenta de dho ynterrogatorio= Dijeron que S.M. en esta dha feligresía y su termino no tiene otra finca ni renta que deje de corresponder a las generales y Provinziales, y responden.

De todo lo que llevan declarado por haverlo hecho bien y fielmente a todo suber y entender, sin dolo fraude colusion ni engaño se afirman y Retifican firmaron lo que supieron y por que no lo hizo un testigo a ruego de ello, que lo fueron presentes Juan de Liñares vezino de esta feligresía, Domingo Rubiales de la de San Martin de Zanfoga, y Manuel Antonio Castelao Pasarin de la fª de Santa María de Carvallido firmo su merced y de ello yo escribano doy fee= (Siguen las firmas)
En la feligresía de ospital de Nuestra Señora del Cebrero avientedias del mes de Septiembre año de mil sietezientos cinquenta y dos, su mr dn Franco. Velazquez Sánchez de Quintana Subdelegado de la Real Unica contribuzion= Dijo que teheniendo presente la carta orden de la Real Junta, con fecha de diez y seis del año proximo passado, por donde se sirve mandar que a el tiempo deel ynterrogatorio en virtud de auto particular declare la Justiçia la notizia que tenga del estilo mas comun que ya en cada termino sobre los rendimientos de tierras, de eclesiásticos, según espezies, y calidades, dirigido a fin de evitar las varias distinziones de tales avondamientos, prolijas arbitrarias o contemplatuvas de parte de los dueños a favor de los colonos legos dando cumplimiento a lo así resuelto, respecto se hallan presentes su ms el Juez ordinario de esta feligresía por falta de mayordomo pedaneo peritos y expertos con motivo de las respuestas generales correspondientes a esta dha feligresía del Hospital de Nuestra Señora de el Cebrero que se esta obperando, por ante mi ssno. Mdo, se aga saber a unos y otros, declaren aviertamente la costumbre que se observa en el termino de ella sobre los arrendamientos de tierras de eclesiasticos (si es que las aya) si son a la mitad, terzio, quarto, o quinto/ o mas, de los frutos que produzen, distinguiendo según espezies y calidades, como en las tierras de sembradura, hortaliza, prados, montes cerrados y aviertos, expresando si en fuerza á dichos contratos ay o no, alguna diferenzia, respectivamente a las semillas de centeno, y mas que produzja el termino, cuya declarazion haran con toda lactoridad posible, adoctando a las calidades de bueno, mediano e ymferior que ubiere en cada espeçie a fin de facilitar los medios de precaver en lo zubzesivo, perjuycio contra la Real contribuzión, y la causa comum, a si lo decreto y firmo de que ago fee. Francisco Velazquez. Ante mi Miguel de O Campo.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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