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El Cebreiro (VIII)

jueves, 06 de marzo de 2014
Resumen de las rentas que percibía el Hospital Nuestra Señora del Cebreiro, según recoge en el Catastro de Ensenada, año 1752 de los vecinos de las parroquias de O Cebreiro, Hospital de la Condesa, Liñares, Ríocereixa, Veiga de Forcas y Zanfoga

Arriendo del Mesón de peregrinos y romeros (reales) ............ 97´00.
Reales de vellón .......................................................... 973´60.
Maravedís .................................................................... 5´00.
Ferrados de centeno ................................................... 2.607.88.
Ferrados de trigo ........................................................... 170,69
Ferrados de cebada ......................................................... 27´50.
Manojos de paja para cubrir la iglesia y el hospital ................. 909´00.
Lechones cebados .......................................................... 21´72.
Cuartillos de manteca de vaca ………….……………………………………..... 361´00
Cuartas de vino………………………………………………………………...............174´00
Gallinas ........................................................................ 46´48.
Pollos cebados (capones) .................................................... 2´00.
Carneros ....................................................................... 22´37.
Libras de tocino ............................................................. 95´00.
Libras de queso curado ..................................................... 19´50.
Tocinos completos ............................................................ 1´00.
Tallos de tocinos ............................................................... 2´00.
Manojos de yerba seca .................................................... 186´00.
Mañizos o haces de leña para la cocina del priorato. ................ 64´00.
Mañizos de varas de piorno para cubrir la iglesia y el priorato ... 13´00.
Carros de “Beo o paja de centeno” para cubrir la iglesia y el priorato .. 2´00.
Libras de cera ................................................................... 1´00.

Otras rentas que tenían que pagar los vecinos de la jurisdicción de Cebreiro
Feligresía de Cebreiro

Cada vecino de la parroquia aportaba ocho manojos o haces de paja para cubrir y reparos de la iglesia y casa del hospital, importando .... 26 Rs. 12 mrs.
Por diezmos mayores y menores ..................................... 3.000 Rs.
El importe de la primicia un año con otro ascendía a .............. 450 Rs.
El voto a Santiago, o “Razón de Voto” ................................. 161 Rs.
Por razón de alcabala ............................................ 31 Rs. 26 mrs.

Pagos anuales a la Corona
Por razón de sisa de vino y carnes ........................ 1.905 Rs. 16 mrs.
Por razón de ciento .............................................. 226 Rs. 20 mrs.

Feligresía del Hospital de la Condesa
Por razón de vasallaje percibía el administrador del hospital de Nuestra Señora del Cebreiro, la cantidad de .......................... 26 Rs. 10 mrs.
Por diezmos mayores y menores pagaban al cura de la parroquia ....... 2.200 Rs.
Por primicia pagaban anualmente cincuenta y cinco ferrados de centeno.
Por razón de voto de Santiago, catorce ferrados y medio de centeno.
Por razón de alcabala ............................................... 7 Rs. 32 mrs.

Pagos anuales a la Corona
Por servicio ordinario y extraordinario ...................... 116 Rs. 26 mrs.
Por razón de ciento, pagaban ................................. 28 Rs. 20 mrs.
Por razón de utensilios ..................................................... 27 Rs.

Feligresía de Liñares
Por razón de vasallaje, señorío y reconocimiento, pagaban los vecinos ... 25 Rs.
Por diezmos mayores y menores, pagaban ........................... 600 Rs.
Por primicia, pagaban anualmente setenta y un ferrados de centeno.
Por razón de voto de Santiago, doce ferrados y medio.
Por razón de alcabala, padre administrador del hospital de Cebreiro 8 Rs. 28 mrs.

Pagos anuales a la Corona
Por servicio ordinario y extraordinario .......................... 28 Rs. 8 mrs.
Por razón de ciento, pagaban ................................... 25 Rs. 14 mrs.
Por razón de sisa de vino ....................................... 142 Rs. 32 mrs.
Por razón de sisa de carne ....................................... 25 Rs. 14 mrs.
Por razón de utensilios ...................................................... 27 Rs.

Feligresía de Ríocereixa
Por razón de luctuosa, regulado por quinquenio, ..................... 50 Rs.
Por razón de señorío y vasallaje ............................... 40 Rs. 26 mrs.
Por razón de alcabala ............................................ 11 Rs. 26 mrs.
Por diezmos mayores y menores ....................................... 880 Rs.
Por razón de primicia, setenta y ocho ferrados de centeno.
Por razón de voto de Santiago, diecinueve ferrados y medio de centeno.

Pagos anuales a la Corona
Por sisa de carne y vino, pagaban anualmente ..................... 140 Rs.
Por razón de cientos, ........................................................36 Rs.
Por servicio ordinario y extraordinario .................................. 36 Rs.
Por razón de uso de utensilios ......................................... 121 Rs.
Al Duque del Parque por veinte años en virtud de ordenes que han tenido según todo ello consta de recibos que hicieron presentes ......... 130 Rs.

Feligresía de Veiga de Forcas
Por razón de señorío, luctuosa y vasallaje, pagaban a doña Teresa Queipo ... 3 Rs.
Por razón de diezmos mayores y menores, pagaban anualmente...400 Rs
Por razón de primicia, cincuenta y siete ferrados de centeno.
Por razón de voto de Santiago, siete ferrados y medio de centeno.

Pagos anuales a la Corona
Por razón de sisas, pagaban anualmente ............................... 64 Rs.
Por razón de cientos, pagaban anualmente ............................ 18 Rs.
Por razón de servicio ordinario y extraordinario ....................... 18 Rs.
Por razón de utensilios ...................................................... 30 Rs.

Feligresía de Zanfoga
Por razón de vasallaje, luctuosa y reconocimiento de señorío, pagaban al administrador del Hospital, Convento de Nuestra Señora de Cebreiro, la cantidad anual de . 100 Rs.
Por razón de diezmos mayores y menores, ...................... 1.760 Rs.
Por razón de primicia, ciento sesenta y seis ferrados de centeno cada año.
Por razón de voto de Santiago, cuarenta y un ferrados y medio de centeno, al año.
Por razón de alcabala, pagaban al hospital del Cebreiro ... 24 Rs. 24 mrs.

Pagos anuales a la Corona
Por razón de sisa de carne y vino pagaban a S.M. anualmente 262,00 Rs.
Por razón de cientos, pagaban anualmente ........................ 62,5 Rs.
Por razón de servicio ordinario y extraordinario, pagaban ...... 98,00 Rs.
Por razón de utensilios, pagaban anualmente ................... 140,00 Rs.
Al Duque del Parque, por veinte años, y en cada uno .......... 20,00 Rs.

El Cebreiro (VIII)Archivo Histórico Nacional, Madrid; en éste archivo, está depositado el legajo 3214, que contiene un foro del año 1514; el mismo trata de la compra del lugar de Vilarín, realizada en 24 de agosto 1591 por Inés Fernández Santalla, que lo compró a María Fernández de Balboa, viuda de Pedro de Armesto. La posesión y el beneficio de la feligresía de Zanfoga, realizado en 1639. Foro otorgado por el señor de Veiga de Forcas don Gonzalo de Armesto y Ron en 1707 a favor del Hospital Priorato del Cebreiro. Un censo redimible del hospital, otorgado en 1735. También se guardan tres interesantes libros de contabilidad del hospital de Santa María la Real del Cebreiro, que son:
Libro 6170, libro de Renta; abarca desde 1809 a 1839, contiene 117 páginas escritas, señala las rentas que pagan los foreros de Cebreiro, Penaseara, Fontevedra, Pedrafita, Barxamayor, Foxos, Mata, Modreiro, Teixoeiras, Busnullán, Fonteferreira, Moeda, Lagua de Tablas, Ríocereixa, Zanfoga, Rubias, Veiga de Brañas, Brañas da Serra, Liñares, Coterces, Vilarín do Monte, Temple, Sebrás, Chandrexa, Perexe y Villafranca.
Libro 6171, es el libro de Granería para el Priorato del Cebreiro, que comienza en 1823 y llega a 1839, tiene 226 hijas escritas, y en las mismas hay la relación de los foreros y renteros que pagan, en grano, gallinas, pollos, corderos, lechones y otros productos. Contiene las cuentas semestrales, los criados, los pobres, caballerizas, cerdos y gallinas.
Libro 6172, Libro de Bodega, años 1831 a 1834, tiene 42 hojas escritas, y contiene la relación de los que pagan, en él mismo los cargos de vino, descarga devino y alcance.

Otras notas documentales del priorato y la jurisdicción
En 5 de agosto de 1443, siendo prior del Cebreiro don Arias de Courel, aforó a Mendo, hijo de Diego García de Chan da Pena, unos bienes en las feligresías de Santa María Magdalena de Ríocereixa y de San Pedro de Esperante, por pago de diez maravedis. Éste documento forma parte del Archivo de la Casa de Otero, Quiroga, está escrito en pergamino, lengua gallega y letra cortesana rústica.
En 7 de septiembre de 1512. Melchor Vatala clérigo, administrador perpetuo de Nuestra Señora de Santa María do Cebreiro, aforó a Leonor Alonso de Quiroga y a tres voces la heredad de Santalla de Trabazas y la de Chan de Pena, según las traía Roy González de Chan da Pena, por pago de cinco tegas de pan.
En 1591 María Fernández de Balboa, viuda de don Pedro de Armesto, vende a doña Inés Fernández de Santalla el lugar de Vilarín.
Con fecha 29 de septiembre de 1665, Sebastián Rodríguez, hermano del licenciado don Pedro Rodríguez, vecinos y naturales de Pereje, fundó la capellanía de San Pedro y Santa María Magdalena de Pereje; de cuya fundación dio fe el escribano de los cotos de Barjas, Corrales y Villar José García Revollares.
Manuel Núñez y su mujer Melchora de Rebollal, vecinos de Foxos, el día cuatro de febrero de 1770, vendieron y dieron en venta real desde ahora para siempre jamás al Real Priorato y Hospital del Cebreiro, y a sus administradores, que entonces lo era fray Plazido Remón, a saber: “que asile venden y dan en esta dha venta, todos los perfectos y avonos y mejoramientos que los otorgantes tienen echo en la casa lugar y vienes que poseen en dho lugar de Foxos e hicieron sus causantes, cuia casa y lugar es del directo dominio del dho Real Priorato, a quien y sus Priores pagan de renta en cada un año honze ferrdos de centeno y dos medios de zenteno, cuios perfectos y mejoramientos son libres y propios diezmo a Dios de los otorgantes y como tales los venden en prezio y quenta de setecientos y veinte y seis reales de vellón, cada uno de treinta y cuatro maravedís que ahora de contado dio pagó dho Pe. Prior a los otorgantes y estos los contaron y llevaron as u poder realmente y afecto de lo que qudan pagos y satisfechos”.
En dieciocho de abril de 1770, el prior del hospital fray Placido Remón, dio poder al procurador de número de la ciudad eclesiástica de Lugo don Jacobo Castrelo de la Torre para que le representara en todos sus pleitos y causas que como tal en su administración se le ocasionasen, fuese precio seguir, tanto en las causas criminales y civiles, habidos y por haber. Defendiendo ante las justicias a dicha real hospital monasterio.
En veintiuno de abril de 1770, el prior administrador del hospital, fray Placido Remón, otorgo todo su poder cumplido al padre predicador fray Manuel Bermúdez, procurador general de dicha orden de San Benito ante la Real Audiencia del Reino de Galicia con la cláusula expresa de que lo pudiera jurar y sustituir por cualquiera otro procurador de la Real Audiencia, y más que considerase conveniente; pudiendo revocar a unos y a otros. Representando de dicho otorgante y al real priorato del Cebreiro en todos sus pleitos y causas civiles, criminales, eclesiásticas y seglares, como tal administrador le sea preciso seguir, o demandar, como defendiendo en todos los tribunales y justicias que correspondiese a cada una, para las cuales fuese necesario interponer demandas, pedimentos, requerimientos, protestaciones y citaciones; con todo lo demás que le pudiese corresponder como representante jurídico legal del prior, comunidad y monasterio cebreirense.
En cinco de junio de 1770, José Fernández y su hijo Ramiro Fernández, vecinos de Foxos, impusieron un censo rédemible sobre sus personas y vienes, al Real Hospital de Nuestra Señora del Cebreiro, en la cuantía de doce reales de vellón, y réditos anuales en cada un año, por cuatrocientos de la misma moneda de vellón y cada uno de treinta y cuatro maravedis por razón de su principal, y a razón del tres por ciento. Cuya cantidad les entregó de contado fray Placido Remón, prior y administrador general de dicho Real Hospital. Cuyos doce reales de réditos y los cuatrocientos de préstamo, fueron avalados por sus personas vienes, muebles, derechos, raíces y acciones, que en momento de otorgar la escritura tenían y en lo sucesivo pudieran tener. Entre las propiedades hipotecadas, estaban la casa donde vivían en Foxos, el prado llamado Navia de Dar, de cuatro ferrados de extensión; cuyas propiedades eran del directo útil del dominio del priorato, a quien por ellos y más que poseían pagaban de renta anual seis fanegas de centeno, parte de un lechón cebado y una gallina. Lo mismo que pasaba con casi la totalidad de las casas y propiedades que había en la parroquia del Cebreiro, estas eran del directo útil del convento y en algunos casos propios de los otorgantes. Estableciéndose cláusula expresa de que dichos vienes, bajo ningún concepto los otorgantes las podían vender, trocar ni anejenar en manera alguna.
En trece de junio de 1770, don Manuel Antonio Arias, en calidad de juez y justicia ordinaria de la villa y jurisdicción del Cebreiro, conjuntamente con Silvestre López vecino de Fontevedra y Simón Carrera, vecino de Ríocereixa. Manifestando el señor juez que por parte del padre predicador fray Manuel Ruiz, prior y dueño del hospital y priorato del Cebreiro y su jurisdicción, se le habían despachado títulos y nombramiento de tal juez, para que en su vista pudiesen administrar justicia y distribuirla a las partes que la pidiesen, o en tiempos próximos correspondiese al otorgante dar sus correspondientes fianzas legas y accionadas, desde luego por el presente instrumento y en la forma que mejor hubiese lugar y mejor forma fuese en derecho y lugar otorgó y se obligó con su persona bienes y raíces, a que estaría derecho y residencia pagando cuanto en ella, y por otro cualquiera tribunal fuese juzgado, sentenciado, sin fallar en cosa alguna. Además para ello presento como sus fiadores a los referidos Silvestre López y Simeón Carrete, que se hallaban presentes y dieron su consentimiento.
En diez de julio de 1770, en la villa del Cebreiro, ante el escribano compareció don Manuel Antonio Arias, juez y justicia ordinaria en dicha jurisdicción; quien manifestó que en trece de junio del presente año, ante éste mismo señor escribano, otorgó instrumento de fianza, de estar en derecho y residencia de pagar todo lo que fuese juzgado y sentenciado. Dado que habían sido considerados dichos fiadores de poco caudal, presentó a otro fiador, que lo fue Manuel López, vecino de Ríocereixa, para que además de los otros dos éste también le sirviese de aval y fianza.
En tres de octubre de 1770, los vecinos cabezas de familias de la feligresía del Cebreiro, que lo eran Basilio López, Juan Santín, José Santín, Santiago García, Silvestre López, Íñigo Santín, Juan Rodríguez, éstos vecinos de Fontevedra. Juan Santín, Domingo Lindoso, José Linares, Domingo de Prado, Nicolás Santín, Vicente López, Antonio López, todos ellos vecinos de Barxamayor. Pedro García el mozo, Pedro García el viejo, Manuel de Andrés, vecinos de Foxos. Manuel Díaz, de la Mata. Martín Ferreiros, Pedro de Fontevedra, Santiago López, Domingo de Espín, José Méndez, Bernardo Santín, vecinos de Modreiro. Juan de Espín, Juan García, Jacobo de Rebollal, Ciprián Núñez, vecinos de Busnullán. Manuel Pombo, Benito Carballo, Manuel Díaz, de As Teixoeiras. Benito López, Manuel Fernández, su merced Manuel López juez ordinario de esta jurisdicción, todos vecinos de Fonteferreira. Gregorio Fernández, Jacinto Carballo, Antonio Despín, vecino de A Lagua. José González, José Pérez, José Gómez, Manuel Carballo, vecinos del Cebreiro. Domingo Fernández, vecino de A Moeda. Pedro Santín, Joaquín Fernández, también vecinos de Foxos. Jacobo Núñez, de la Mata y Ángel de Chao, vecino de A Lagua de Tablas. Que siendo la mayor parte de los vecinos de dicha parroquia y en nombre de los ausentes, enfermos y impedidos, han decidido arrendar la taberna del Cebreiro, por el tiempo de tres años, a Manuel López, vecino de dicha villa y a Alejandro Carballo, éste vecino de Barxamayor. Entre las condiciones del arriendo esta el pago de novecientos reales de vellón cada año a la real haciendo de su majestad, ello por el impuesto de sisa de vino, con lo que estaba grabada la taberna de ésta villa. El vino debía ser traído de Valdeorras, como era de costumbre, había de ser de buena calidad, sin añadidos de agua, con los precios que diera la justicia que es o fuere en dicha jurisdicción, tanto a los naturales, a los pasajeros y tropas de soldados que transitaban por dichas rutas. Siendo condición que “...para cualquiera gasto que tenga qualquiera interesado en dha taberna an de tener la precisa obligación de darles el vino que nezesiten por coste y porte llegando a tomarlo por quartas, pero no por canada ni âquartillos. Mas condición que los dhos àrrendatarios no an de poder suarrendar dha taberna a ninguna persona priviligiada, y que no sea sugeta y sus vienes al justicia ordinaria de esta dicha xurisdicion...”.
En quince de noviembre de 1770, compareció ante el escribano del Cebreiro Fernando de la Penela, vecinos de Vilavexe, lugar de la entonces jurisdicción de Torés, quien había manifestado que por razón de foro llamado da Penela que era del directo domino del real priorato debía su vecino Domingo da Penela, once fanegas y once ferrados de centeno de renta, correspondientes a los años 1768 y 1769, cuyo importe en moneda usual y corriente ascendía a 748 reales de vellón, obligándose a pagar la mitad para el día veinticinco de diciembre del corriente año y la parte restante para el día de Santa María del año 1771. Con otros once reales y dieciséis reales de derechos y réditos.
En seis días de abril de 1772, Blas López, vecino de Barxamayor, manifestó al escribano con presencia del prior del hospital, que como en derecho hubiera lugar, vendía y daba en venta real por juro de heredad desde ahora para siempre, mientras no se redimiera la suerte principal de veinticuatro reales de vellón de réditos de censo al redimir y quitar en cada un año, por ochocientos de la misma moneda de su principal, a razón del tres por ciento. Cuya cantidad dio y pagó fray Placido Remón, en calidad de prior y administrador del priorato, con carga e hipoteca del otorgante con su persona, vienes, muebles y raíces, derechos y acciones que hoy tiene y en adelante tuviese y sus hijos y herederos. Cuyas propiedades hipotecadas eran el prado que llamaban de Veiga de Connavía, de una fanega de extensión, el pardo de Irma, de dos ferrados de sembradura; el molino que tenia al sito de Connavía, con sus “petrechos corrientes y molientes” y otro molino en donde llamaban Prado y la Granja de Val de Cabrita, cerrada de muro y de sembradura de tres ferrados, sita en los términos de Pedrafita. Cuyos propiedades eran del directo dominio del Real Hospital, al que pagaba anualmente siete ferrados de centeno, un ferrado de trigo. Se establecían las condiciones de que bajo ningún concepto el hipotecado podía vender, cambiar y además tenía la obligación de tener bien reparados y perfectados; ello, bajo pena dejación costas que podían comenzar el día seis de abril de del año de 1773.
En la villa del Cebreiro, el día ocho de abril de 1772, fueron convocados los vecinos de la parroquia Pedro García, Pedro Santín, otro Pedro García, Cayetano Fernández, Benito Fernández, Manuel García, Pedro Díaz, Felipe Moeda, Hilario García, Manuel de Andrés, Pedro Lindoso, Ramiro Fernández, Clemente Méndez, Carlos Pérez, Felipe Arias, todos ellos vecinos de Foxos. Gregorio Pérez, Domingo Lindoso, José de Liñares, Alejandro Carballo, Froilán do Chao, Andrés de Cela, Pedro García, Nicolás Santín, Juan de Espín, éstos vecinos de Barxamayor. Juan Santín, Basilio López, Domingo García, Silvestre López, vecinos de Fontevedra. Benito Carballo, Manuel Pombo, Bartolomé da Fonte, vecinos del lugar de As Teixoeiras. Juan López, Santiago López, Pedro de Fontevedra, José Méndez, Manuel García, Martín Ferreiro, éstos vecinos del pueblo de Modreiro. Manuel Díaz, Simeón y Fernández, vecinos de A Mata. Jacinto Carballo, José Fernández, Ángel de Chao y Juan Fontal vecinos de A Lagua. Manuel López, Benito López, Agustín López, Domingo García y Juan Fernández, vecinos de Fonteferreira. Domingo Fernández, vecino de A Moeda. Juan García, José de Espín, Antonio López, Santiago Núñez, vecinos de Busnullán. Cristóbal Núñez, Diego Núñez, Melchor Núñez, Estebán Núñez, José Núñez, Miguel Espín, vecinos de Pedrafita. Todos ellos incluidos en la feligresía de Nuestra Señora la Real de la villa del Cebreiro, que confesaron ser la mayor parte y más saña parte de los vecinos y avistadores de ella, y de los lugares nombrados, y por los ausentes enfermos e impedidos desde luego se obligaron a prestar la suficiente caución de ratro grato en forma y de que habían por bueno y firme y valedero todo lo que en virtud del poder se hizo y obró. Estando así juntos según lo tenían de costumbre para tratar y conferir las cosas y casos que correspondan al derecho y regalías de los otorgantes, juntos de mano común y cada uno de ellos de por sí insolidum renunciado como expresamente habían renunciado a las leyes de la man comunidad, habían manifestado los otorgantes, y más vecinos y moradores de la mencionada feligresía de Santa María la Real del Cebreiro, en representación que hicieron sus causantes, han merecido, y logrado de la Real y Soberana Piedad de sus Majestades Católicas, antecesores de la que regía la corona privilegio por donde les “...exime de la paga de utensilios, contribución de Alojamientos, levas, forajes, y más qe executan de dha frª derivasen la menor repugnazia ni contribución, asta que por los vezinos de las filegresías de San Martín de Zanfoga, Stª Mª Magdalena de Rioceixa, la de San Esteván de Linares; y la de San Juan del Hospital, todas quatro, ynclusas en la Jurisdicción de esta villa yntentaron, ynquietar a los ôtorgantes, en dha Regalía y privilegio en el Real qqº de Guerra delante Dn Ysidro Gil, de Jaz, uno de los señores de el en donde, por los repitidos , ôtorgantes se hizo representazión de dichos Reales Privilegios, en fuerza de que por Dn Juan Phe de Castaños Yntendente Xrª de este Reyno, y despues Dn Julián Rubiou, su subzesor, yntendente actual...”. Pidiendo que no se declare la derogación de tales privilegios, según lo tenían reclamado ante las justicias de la ciudad de Lugo, por demandas presentadas en 1708 y 1749, que según las sentencias dadas no tenían obligación de pagar contribución alguna por razón de forrajes, bagajes ni otro impuesto que tenga nombre de arbitrio. También estando amparados por dichos privilegios los demás vecinos de la jurisdicción del Cebreiro, que eran los vecinos de las parroquias de Hospital del Condesa, Liñares, Ríocereixa, Zanfoga y Veiga de Forcas. A su vez pedían que fuesen multados y castigados severamente los contraventores de dichos reales privilegios, despachos y decretos.
En siete de mayo de 1772, el padre prior y administrador del hospital convento de Nuestra Señora del Cebreiro fray Placido Remón, otorgó escritura de arriendo al vecino Juan Gallardo y a quien le suceda por tiempo de nueve años del prado llamado de la Fuente de Barriera, de tres ferrados de extensión; sito en términos de la villa; cuya renta anual era de seis ferrados de centeno. El arrendatario se comprometía no poder vender, cambiar, ni aforar, a tenerlo bien regado, “pefectado” y mejorado.
En nueve de marzo de 1773, Pedro García de Arriba, vecino de Foxos, vendió en venta real por juro de heredad al prior administrador del hospital fray Placido Remón, treinta y un reales de vellón de réditos de un censo al redimir y quitar del tres por ciento de interés, con los mil treinta y cuatro de su principal, mientras no fuera redimido, fundando carga e hipoteca el otorgante en su persona, bienes, muebles, raíces, presentes y futuras; empeñando para ello el prado llamado da Valiña, sembradura de dos ferrados de centeno; el prado situado en Connavía, otro parado debajo del Puente de Connavía; todos ellos del directo útil del otorgante y del dominio de dicho rea hospital, por los que estaba pagando anualmente cuatro ferrados de centeno, uno y medio de trigo. En cuya virtud otorgó escritura de censo rédemible en forma con las condiciones siguientes: que debía de tener dichos bienes bien gobernados y perfectados; que no los podía hipotecar, vender o cambiar, y si lo hiciese fuese nulo todo trato.
En siete de marzo de 1773, Antonio Santín y su esposa Cristina López, vecinos de Barxamayor, otorgaron escritura de censo por la cantidad diecisiete reales y dieciséis maravedis al interés del tres porciento, con el prior y administrador del hospital fray Placido Remon, hipotecando para ello lo siguientes bienes: el prado llamado Reverte Auga, de ferrado y medio de extensión, el prado llamado do Mazo, de ferrado y medio de superficie; siendo ambas fincas propios de los otorgantes en el directo útil y del dominio de dicho real hospital y sus administradores quien por ellos y más que poseen pagaba anualmente cuatro fanegas y media de centeno y dieciocho libras de tocino y otros servicios, sobre que otorgaron escritura de imposición de censo rédemible en forma.
En diecisiete de marzo de 1773, Joaquín Fernández, vecino de Foxos, vendió por juro de heredad, desde aquel momento para siempre jamás al padre administrador del Cebreiro fray Pacido Remón, dieciséis reales de vellón de réditos en cada un año, cuyo censo se imponía al interés del tres por ciento, ello en conformidad a la Real Pragmática de Su Majestad por quinientos treinta y tres de la misma moneda y cada uno de treinta y cuatro maravedís. Para ello hipotecaba los siguientes bienes: el prado llamado da Fontiña, sembradura dos ferrados, otro prado en el sitio de Connavía, de una superficie de ferrado y medio de centeno. Cuyas parcelas eran propias del directo útil del otorgante y el dominio de dicho real hospital monasterio. Por los mismos y más parcelas que poseía estaba pagando de renta al padre prior diez ferrados de centeno y otras derechuras que costaban en las cláusulas de la escritura de foro. Cuyo censo rédemible llevaba implícitas las siguientes condiciones: bajo ningún concepto las podía vender, cambiar, ni enajenar, dichas parcelas ello en perjuicios del documento que se estipulaba y sí así lo hiciese fuera nula toda acción, quedando automáticamente desposeído de las propiedades y pagando costas y más gastos que originase.
En diecinueve de marzo de 1773, don Benito López Raposa, Alcalde y Justicia Ordinaria en la villa del Cebreiro y su jurisdicción, con asistencia del Padre Prior Administrador del Real Hospital Monasterio y del escribano de Triacastela don Narciso López Arenal, dijo: que en conformidad de la costumbre en que se hallan los vecinos y naturales de ella y su jurisdicción de elegir y nombrar Procurador General para la defensa de los pleitos y regalías de ella, con intervención de dicho padre prior como dueño jurisdiccional, dado que Carlos de Aira vecino de Fonlor, que estaba presente había concluido su año en el empleo de tal procurador, mandado su merced juntar en dicha villa a todos los vecinos y naturales para nombrar nuevo procurador, siendo nombrado Benito López, vecino de Fonteferreira, que según recoge la escritura “persona capaz e yntiligente para ejerzer dho empleo”, manifestando dichos vecinos en alta voz que estaban enterados dijeron todos a una voz nomine discrepante que aprobaban y aprobaron dicho nombramiento, aceptando el recibiente dicho empleo que juró desarrollarlo bien, fielmente con la pureza y actitud que corresponde y según lo debieron hacer sus antecesores, defendiendo a los naturales de esta jurisdicción en sus derechos y regalías de ella, para cuyo fin le dieron y otorgaron el poder general y especial que se requería, sin limitación alguna y con libre y general administración y obligación en forma. En dicha conformidad firmó Benito López. D. Juan Antonio Núñez. Fray Placido Remón y dio fe el escribano.
En veintisiete de marzo de 1773, los vecinos de la parroquia del Cebreiro, otorgaron arriendo, por el tiempo de tres años de la taberna de ésta villa a José García, vecino de la misma; Blas López de Barxamayor, Victoria López, vecina de Fonteferreira y Antonia de Quiroga, también de Fonteferreira. Teniendo que pagar conjuntamente los arrendatarios novecientos reales anuales por la sisa del vino. Que éstos habían de ser comprados en los ribeiros de Valdeorras, ser de buena calidad y si añadidos. Habían de dar servicio de vino tanto a particulares, romeros, pasajeros y tropas que por dicho real camino transiten de uno reino al otro.
En 24 de enero de 1774, el reverendo padre predicador fray Manuel Ruiz, prior y administrador del real hospital monasterio de Nuestra Señora del Cebreiro, otorga todo su poder cumplido al reverendo padre predicador fray Gregorio Armenteira, monje de la orden de San Benito y residente en el monasterio de San Vicente del Pino, en Monforte de Lemos, para que en su nombre proceda al cobro de dos fanegas de castañas secas y cuatro reales de vellón que cada año pagaba Antonio Arias de Pacios, vecino de Santa Cristina, en el priorato de San Estebán de Rivas de Sil, y vecinos del lugar de Chandeja, quien las paga, y habían pagado sus antecesores por bienes que poseía del dominio del priorato del Cebreiro y ahora él había dejado de pagar.
En dos de febrero de 1775, los vecinos de la jurisdicción del Cebreiro, conjuntamente con Alejandro Carballo, juez y justicia ordinaria en ella y Pedro Méndez, alcalde pedáneo de la misma, otorgaron poder a don Pedro López, vecino del lugar de Acibo, sindico y procurador general de la villa del Cebreiro y su jurisdicción, para que en nombre de los otorgantes y representando sus propias personas acciones y derechos pueda representarlos, dado que habían recibido real orden para la que se mandaba que los pueblos que pusieran encabezarse en lo correspondiente a las penas de Cámara, Ordenanza y Concejales concurriesen por sí, o por apoderados en su nombre a hacerlo con el comisionado que para dicho efecto se hallaba en la capital de la provincia de Lugo, y esto haberlo ejecutado en varias juntas que se hicieron para éste fin, y si embargo de que hasta ahora lo habían rehusado a causa de que no verificase haber algún en dicha jurisdicción y cotos por hallarse en éste reino de Galicia, y por lo mismo no haber sitios prohibidos para pastar sus ganados ni otra causa alguna por donde se verificase recaigan dichas penas de cámara; no obstante y como obedientes a los superiores preceptos, y que por los otorgantes se verificase la menor repugnancia a ello y en aquella vía y forma que más cabida tuviese en derecho y más pudiera valer otorgaban todo su poder al mencionado don Pedro López.
En diecinueve de mayo de 1775, don Ramón Mejía y Vela, juez ordinario en dicha villa del Cebreiro y su jurisdicción convocó a los vecinos de la misma, que lo fueron presentes José Santín, Gregorio Pérez, Antonio López, Domingo de Prado, Froilán de Chau, Pedro García, Silvestre de Lamas, Andrés de Cela, Vicente Linares, Alejandro Carballo todos ellos vecinos de Barxamayor. Domingo García, Juan Santín, Íñigo Santín, Pedro Gallardo vecinos de Fontevedra. Pedro Lindoso, Felipe Arias, Carlos Pérez, Clemente Méndez, Claudio García, Pedro García, Gregorio Moeda, Manuel de Andrés vecinos de Foxos. Antonio Fernández, Manuel Fontal, José Fernández, Jacinto Carballo, Manuel de Lamas, Ángel de Chau vecinos de A Lagua. Domingo Fernández, Andrés González vecinos de A Moeda. Agustino López, Antonio López, Domingo García, Benito López, José López, Agustina Rodríguez, Manuel Fernández, vecinos de Fonteferreira. Cayetano López, vecino de As Teixoeiras. Manuel García y Santiago López, vecinos de Modreiro, Bartolomé López, vecinos del Cebreiro. Que eran la mayoría y actuaban en nombre de ellos mismos y los demás vecinos ausentes e impedidos, acordaron arrendar el ramo de la sisa de vino a persona o personas que den abasto sin omisión alguna atento sé esta villa por donde transitan continuamente tropas y gente que pasa de reino a reino, por tanto para asegura éste hecho, y los derechos de su majestad que son novecientos reales de vellón al año, en lo que estaba encabezada dicha sisa de vino; arrendaron e hicieron arriendo por tiempo de tres años a Manuel García, vecino de Modreiro; Agustina Rodríguez, viuda que era de Domingo López y Antonia de Quiroga, también viuda José López, ambas vecinos de Fonteferreira. Quienes se habían comprometido a pagar los novecientos reales anualmente, que comenzaban a correr desde la fecha en que fue otorgada la correspondiente escritura. Siendo condición inexcusable que los dichos Manuel García y las dos referidas habían de pagar en cada año la mencionada cantidad, sin descuento alguno y que habían de dar abasto de vino en dicha villa del Cebreiro, que fuese de buena calidad, sin mezcla, piqué ni otro efecto, sin que se apreciasen las tropas y gentes transeúntes la menor falta, ni omisión bajo la pena de diez ducados por la primera vez en que ocurriese y veinte en la segunda, además de los providencias que se tomasen en contra de ellos.
En diez de septiembre de 1775, el alcalde y justicia de la villa y jurisdicción del Cebreiro Manuel López, dando cumplimento al despacho recibido de la muy noble y leal ciudad de Lugo, refrendado por don Francisco Acevedo, escribano del ayuntamiento de la misma. Cuyo despacho trataba del impuesto de dos maravedís aplicados a cada azumbre de vino que se vendiese en cada una de las tres tabernas que había en dicha jurisdicción, con los cotos de O Temple y Veiga de Forcas; cuyo tema fue tratado con el diputado de la junta de arbitrios don Miguel Obarrio, habiendo intervenido también los señores don José Antonio Mouriño, que era el contador electo en la ciudad; se hizo juntar a los vecinos de la jurisdicción con la asistencia de Manuel Pombo, procurador general en la villa y demarcación administrativa del Cebreiro, dando todo su poder cumplido a don Ramón Mejía y Vela, vecino del lugar de Coterces, casa de Mejía, para comparecer ante el diputado don Miguel Obarrio sobre el arbitrio de los dos maravedís impuestos por cada azumbre de vino que se consumiera en dicha jurisdicción. Firmaron los vecinos que dijeron saber que fueron Juan Venancio Pol, Francisco López, Pedro López, Domingo Juanes, Manuel López, Domingo Rebollal, José Fernández, Juan de Linares, Juan de Lago, don Ramón Mejía, y como testigo y a ruego don Juan Antonio Núñez.
En ocho de septiembre de 1777, el prior, administrador y señor de la jurisdicción fray Benito Sanz, otorgó escritura de arriendo, por espacio de cuatro años a Juan Alvarez y Llamas, escribano y vecino de la Gobernación del Valcárcel; la mitad de los frutos y especies mayores y menores, que al señor otorgante tocan y pertenecen en el real priorato hospital de la repetida villa de la que es administrador; ello, en el precio y cuantía dos mil quinientos setenta reales de vellón, pagados por los días cuatro y once de noviembre de cada año, y la yerba por su respectiva cosecha, compuesto cada carro de treinta y cuatro manojos. Como a su vez le arrienda los foros de mosto que percibe dicho real hospital de diferentes personas, así vecinos de la villa de Villafranca, como fuera de ella, inmediatos; en el precio de cuatrocientos setenta reales de vellón.
En diez del agosto de 1778, ante el escribano concurrieron su merced el señor Manuel Díaz, juez ordinario en la jurisdicción del Cebreiro, vecino del lugar de A Mata; Pedro Pérez, vecino de Foxos, Martín Ferreiro, vecino de Modreiro; quienes manifestaron, que sacando el padre prior y administrador del hospital priorato fray Benito Saenz, el remate de los diezmos mayores y menores de centeno, cebada y avena, que correspondía pagar a los vecinos de los pueblos de Foxos, A Mata, Modreiro, Busnullán y As Teixoeiras, los anteriores presentaban las siguientes posturas: “...los pertenezientes al lugar de Fojos en el citado Pedro Pérez en seiscientos y cinquenta reales; los de Mata, Busnullán y Teijoeiras , en su merced dho señor Manuel Díaz, en setezientos quince reales, y los del lugar de Modeiro en el referido Martín Ferreiro en ôchocientos y cinquenta rales que todas porcionadas suman la de dos mil ducientos, y quinze reales de vellón, según dichas posturas, y remates presencio el presente escribano, qe dello da fe...” siendo aceptada dicha postura por el prior administrador del real hospital, priorato monasterio.
En siete de noviembre de 1779, el padre prior administrador del real priorato y hospital de la villa del Cebreiro fray Benito Saez, otorgó poder a favor de don Manuel Quiroga Valcárcel, procurador de causas en dicha villa y vecino de ella. El motivo de éste poder ha sido que al hospital le estaban debiendo diferentes cantidades de dinero algunos vecinos de la villa de Villafranca del Bierzo y su partido, procedentes de diversos réditos, censos, rentas forales y otras cosas anejas y pertenecientes a dicho real hospital, conque debían de contribuir anualmente las personas que poseían las tierras y más bienes que eran del directo dominio del priorato. Comprometiéndose el procurador a cobrar dichas rentas.
En diecisiete de agosto de 1780, el prior del Cebreiro fray Benito Sanz y el entonces cura de San Estebán de Liñares y Santa María Magdalena de Veiga de Forcas don Manuel Díaz Quijada, otorgaron escritura de convenio por la que dicho clérigo cedía a favor de los administradores del real hospital priorato: “... que por cuanto quanto los diezmos del fruto de zenteno trigo y zebada que sé cojen y llaman frutos temprano; desde el Camino Real que va por encima de la Peña de los Tormentos vajando en derechura a Peña Queimada siguiendo de esta por el medio del Zerro que se llaman de la Encruzillada, y por otro nombre Chao do Medeiro hasta llegar el río que viene de Coterzes, aguas bertientes hacía el río de Pradedo, y por otro nombre Río de Trabas, se pagan la mitad de dhos diezmos a éste Real Priorato, y la otra mitad â dho cura de Linares...”. El anterior convenio en 1830 dio lugar a un pleito entre el prior del Cebreiro y el entonces cura de Liñares y Veiga de Forcas, de los que se hace más amplia referencia en éste mismo trabajo.
En ocho de junio de 1785, Jacobo González, vecino de Fonteferreira, heredero y sucesor en la casa y más bienes que quedaron a la muerte y fin de Antonio Agustín López, y éste hijo legítimo que fue de Domingo López, quien en su día había comprado un censo redimible a la cofradía de Nuestra Señora la Real de esta villa, cuyo importe había sido de ciento diez reales de vellón, de su principal, según escritura otorgada en veintisiete de diciembre de 1725, ante el entonces escribano del Cebreiro don Antonio González; suponiendo ahora la cifra de unos doscientos reales, entre el importe del censo y sus intereses; señalando que era necesario reducir a ciento setenta y cinco reales, a causa de que se estuviera percibiendo una fanega de centeno de renta muchos años en el lugar de Acibo, en la casa de Pascual de la Montaña, llegando a un acuerdo con el entonces prior fray Francisco Núñez de Velasco.
En veintidós de julio de 1785, Pedro Rodríguez, vecino de Fontevedra, dijo que como en derecho más hubiera lugar vendía y vendió en venta real por juro de heredad desde ahora para siempre jamás, mientras no sea redimida la parte principal a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario del Cebreiro y a don Juan Núñez presbítero mayordomo y administrador de la citada cofradía y sus caudales, vecino de Fonteferreira, que ésta presente y compra los cuatro reales y treinta y dos maravedís de vellón de réditos de censo a redimir y quitar a razón del tres por ciento sesenta y cinco reales de vellón de su principal. Hipotecando para ello la cortiña llamada Cabo da Raposa, sita en términos de Fontevedra, de una superficie de dos ferrados de centeno.
En siete de junio de 1789, ante el escribano comparece el prior y administrador del real priorato fray Celedonio Martínez, quién manifestó que: “...ha disputado y disputa pleito ante su merced la justicia hordinaria y correxidor de la Villa de Villa franca del el Vierzo, contra Jacobo de Brañas vezno deella, sobre la viña nombrada de la Calzada, propia del directo Dominio de este Real Priorato, y pensión que por ella devía y debe pagar, en cuyo pleito y execución puesta por las discurxas subscitada por la Hermandad eclesiastica de la Trinidad de dicha villa de Villa franca, supuniendo dereco a la citada viña, y –por última en vista de lo deduzido, alegado, y justificado por el señor otorgante, y su procurador en aquella curia Manuel de Vales, le dio Sentencia por la que se declaró aver havido lugar de ejecución pedida contra el expresado Jacobo de Brañas...”. Dando así poder al procurador don Manuel Valle, ello, por fallecimiento del anterior don Manuel de Vales.
En diez de junio de 1789, el padre prior del real hospital monasterio fray Celedonio Martínez, dio poder al padre predicador fray Mauro Mazón, procurador en el Real Monasterio de San Benito de Valladolid, con la cláusula expresa de que lo pueda sustituir en cualquiera de los números de la Real Chancillería de Valladolid. Dicho poder venía dado para lograr cobrar las rentas que debía Jacobo Brañas, vecino de la Villa de Villafranca del Bierzo por la viña nombrada de la Calzada, propia y del directo domino del hospital del Cebreiro.
En uno de agosto de 1789, el padre prior del hospital fray Celedonio Martínez, otorgó escritura de arriendo por cuatro años a don Manuel Bouzas, cura párroco de la feligresía de San Martín de Zanfoga, le arrendó la mitad enteramente de todos los diezmos mayores y menores correspondientes a dicha feligresía, en conformidad de lo acostumbrado en ella. Cuya mitad arrendó sin reserva alguna como propia y aneja a dicha real casa y hospital, con la condición del que arrendatario había de dar y pagar al otorgante o quien correspondiese tres mil cien reales de vellón en cada año. Además de ello tres carros de yerba seca, bien acondicionada y compuesto cada carro de treinta y cuatro “mañizos”, puesto uno y otro en el hospital, por cuenta del don Manuel.
En seis de diciembre de 1789, ante don Ramón Mejía y Vela, juez y justicia ordinaria en dicha villa y parroquia, comparecieron los vecinos y naturales de la feligresía a excepción del pueblo de Pedrafita, hoy villa y cabeza de ayuntamiento, para arrendar el ramo del vino (sisa del vino); vino en buena calidad, sin que se experimente falta, respecto ser transito y ruta real de éste reino al de Castilla, por donde continuamente transitan y hacen mansión las tropas, reclutas, carricoches, y más transeúntes, en cuya inteligencia. Haciendo remate de la sisa de vino, por un año a Manuel Carballo Rivera, vecino de la villa del Cebreiro, en sustitución de Juan de Chao; don Santiago Gómez, vecino de Penaseara, en sustitución Julián Pérez, vecino de Barxamayor, para que concurriesen en el abasto del vino, vendiéndolo al por mayor y menos arreglado a la postura que haga su merced el señor juez; con condición a que han de pagar a su majestad los correspondientes derechos de sisa que se acostumbraba, a los plazos y tiempos respectivos, y condición de que si algún individuo, necesitase vino por mayor para alguna función e gasto mayor, se le haya de dar el que necesite, cuatro cuartos juntos menos en cañada, de lo que importe a “tebernado”, en cuyas condiciones y las más que consten de los arriendos antecedentes, manifestaron estar conformes.
En veintiséis de septiembre de 1795, ante el escribano de una parte compareció Francisco Rubiales y de la otra Andrea de Armesto, viuda de Domingo García, vecino que él fue y ellos son de Acibo. Quienes manifestaron: por cuanto el dicho Francisco Rubiales debió pagar por don Francisco Manuel de Toledo, vecino de Villafranca del Bierzo, al reverendo padre fray Celedonio Martínez, administrador y prior del hospital y monasterio del Cebreiro, veinticuatro ferrados y medio de centeno en cada un año, y Diego García, otros dieciséis cuarteles de centeno anualmente por la limosna razón y como estaban debiendo de discursas; el referido Francisco Rubiales ochocientos setenta y nueve reales de vellón y el dicho Diego García y su nuera Adrea, trescientos trece reales y medio, también procedidos de discursas, el mencionado don Francisco Manuel Álvarez de Toledo intentaba ejecutar el cobro para pagar el prior y éste conociendo la indigencia en que se hallaban los otorgantes, usando de su bondad y por librarlos de las costas a que estaban expuestos, tomó en dichas cantidades, y los referidos se las debían de pagar en cada año cuarenta mañizos de yerba seca, valorando cada mañizo en real y medio con veinte maravedís en dinero o efectos hasta completar enteramente dicha deuda. A su vez Andrea de Armesto tenía que abonar anualmente sesenta reales de vellón hasta llegar a saldar la totalidad de la deuda.
En cuatro de marzo de 1801, estando presente ante el escribano don Estebán Díaz, juez ordinario en la villa del Cebreiro y su jurisdicción, Samuel Lolo, procurador sindico general en ella, don Benito Vermún, Juan do Chao, Matías de Chao, Matías do Campo, Manuel de Chao, José Carballo, Domingo López, Domingo de Andrés, todos vecinos de Pedrafita. Silvestre López, Marcos Gallardo y Manuel Santín, vecinos de Fontevedra. Froilán de Chao, Pedro de Lamas, Antonio Santín, José Santín, Julián Pérez, Blas López, Juan Santín y Juan García, vecinos de Barxamayor. Pedro Pérez Galán, Antonio Pérez, Pedro García do Vego, Casimiro Pérez, Clemente Méndez, Benito Fernández, María López viuda, Matías de Espín, María Gracia, Pedro Díaz, Francisco Galán, Tomás García, Carlos de Andrés, otro Pedro García y Ángel Santín, vecinos del lugar de Foxos. Manuel Díaz y Ramón Fernández, vecinos del lugar de A Mata. Manuel García, Manuel López, José de Espín, Juan Méndez, Bernardo Santín, Estebán de Lóuzara y Manuel de Fontevedra, todos vecinos del lugar de Modreiro. Juan de Espín, Bernardo Rebollal, Matías Núñez, Matías López, todos vecinos de Busnullán. Simón López, Blas López, Félix Gallardo y José Fernández, todos vecinos de Fonteferreira. Juan González, vecino de A Moeda. Antonio de Chao, Estebán López, José García, José Pérez Festas, Fulgencio Gallardo, Franco de Lóuzara, Generado Fontevedra, Pedro Sánchez, Benito Núñez, Diego García, Manuel Carballo, Antonio González, Estebán Carballo y Francisco Vázquez, todos vecinos del Cebreiro. Que eran la mayor parte de los vecinos de la jurisdicción y en nombre de los ausentes, enfermos e impedidos. Otorgaron escritura de arriendo de la sisa del vino, en las calidades y costumbres que se venía haciendo en dicha villa y jurisdicción; acudiendo puesta en publica voz le fue adjudicada la sisa a Manuel do Chao, vecino de Barxamayor, en la cantidad de mil setecientos reales, décima y media décima, cuarto y medio quarto y más que hubiese de subir, en cuya postura se adjudico.
En cinco de mayo de 1801, se vuelven a reunir todos los vecinos, cabezas de familia de la jurisdicción del Cebreiro, para nuevamente tratar el arrendamiento de la sisa de vino, que había sido recurrida ante el señor subdelegado de la provincia de Lugo. Siendo los recurrentes Juan Antonio do Chao, Matías do Campo y don Benito Vernedo. Dado poder al procurador número de la ciudad de Lugo don Juan Serrano y Somoza, “...para que el Poder General, y especial, qe se requiera se lo dan y otorgan con todas las cláusulas para subalidación necesarias celebración y obligación en forma poderío y sumisión a las justicias de Su Magestad desu fuero y Domicilio para que a la firmeza y estabilidad de lo aquí contenido les hagan estar y pasar por todo lo demas qe en virtud de este Poder, sobre qe renuncian todas las leies de su fabor con la general y derechos de ella enforma, y asi lo otorgan y firman los qe dijeron saber y por los qe no lo hizo un testigos asu ruego, siendo presentes Dn José Castedo, Beredero Montado de la Real Rtª y Tabacos de esta villa, Dn Estebán Díaz, vecino de ella y Dn Pedro Castedo de la misma vecindad de todo lo que doy fee, y de que conozco a los otorgantes...”
En trece de enero de 1803, fray José de Axo, prior y administrador del hospital priorato del Cebreiro, arrendó por el tiempo de nuevo años a Juan Gallardo, vecino del mismo lugar el prado llamado de la Fuente de Barraceira, términos del Cebreiro, cerrado sobre si, de dar yerba seca y pastos, de una extensión de tres ferrados de centeno poco más o menos. La renta que se imponía era de seis ferrados de centeno, limpio de polvo y paja, pagados en el mes de agosto o septiembre. El arrendatario no podía vender, cambiar, o anejar dicho prado. Debía de tenerlo bien cerrado, bien regado y “perfectado”, de forma que siempre fuera en aumento y nunca en disminución.
Con fecha del 12 de junio de 1815, el duque del Infantado, en calidad de Presidente de los Reales consejos, ordena al señor Gobernador de la Sala, “…encarga se averigue el paradero de Domingo de Rebollar, vecino de la jurisdicción del Cebrero, y hallado que sea se le nitime de su orden y la del Consejo salga destarrado de Madrid y sitios Reales dentro del preciso termino de tres días en dirección a La Coruña, previniéndole que dentro del presente més se ha de presentar a disposición del Regente de aquella Audiencia en la inteligencia de que pasados dichos tres días si sele encontrare en esta corte, se preso y conducido a su costa a dicho destino…”.
También con fecha de 29 de mayo de 1815, es informado el señor duque del Infantado, en calidad de Presidente de los Reales Consejos, que residen en Madrid diferentes sujetos y que se duda que al efecto tengan las correspondientes licencias; entre ellos está: “…Geronimo Luaces, igual apoderado de los vecinos de Santa María la Real del Cebrero, que vive junto al Hospicio con seis ô más paisanos suyos gallegos…” Dando un plazo de tres días para que se averigüe su residencia y sea expulsado de Madrid.
Desde 1814 a 1815, en la Real Chancillería de Valladolid, se ha tramitado y desarrollado proceso criminal entre don Vicente Pérez España, como cura párroco de la iglesia parroquial de Santa María del lugar de Balboa, León, contra Manuel Juanes y Francisco González, vecinos de la feligresía de Zanfoga, jurisdicción del Cebreiro; que habían sido sus criados sobre acusarles de haberle suministrado algo nocivo que aunque no le quitó la vida, le ha dejado en la más lastimosa situación. Después de varias testificales y dictamen de cirujano, la causa ha sido sobreseída a petición del fiscal de la Real Chancillería de Valladolid que “...debía declarar y declaro a Dn Vicente Pérez España maniático consiguiente à la melancolía qe padece según aparece del proceso, y en consecuencia debía de mandar y mandó se sebresea, en ellos en el estado que tiene y los exoneró del pago de los derechos qe les hallan debengados en el proceso...”.
En el archivo de los Duques de Osuna, se conservan una serie de “cartas” de la marquesa de Cadreita, condesa de la torre y duquesa de Albuquerque, dirigidas a Gregorio de Silva Mendoza, duque del Infantado, en las que le mantenía informado sobre la llegada de la reina María de Neoburgo, a la ciudad de A Coruña; la celebración de festejos en su honor y el periplo por distintas ciudades de Galicia y distintos puntos, entre ellos, Santiago de Compostela, San Martín de Galegos, Lugo, hasta el puerto de Pedrafita do Cebreiro, camino de la corte.
López Pombo, Luis
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