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El Cebreiro (II)

jueves, 23 de enero de 2014
El Cebreiro (II) El Cebreiro (II) El Santo Milagro do Cebreiro
Aquella estancia de los Reyes Católicos en la segunda quincena del mes de octubre de 1486 ya de regreso por Villafranca, Ponferrada (del 18 al 19 de octubre), El Acebo, El Rabanal, Palacios de Valduerna (donde estuvieron los días 21 al 23 de octubre) y a Benavente, donde llegaron el veintitrés al 28 de octubre de 1486. Es muy bien aprovechada por el Prior y demás monjes del convento hospital, no hacía mucha falta resaltar las muchas necesidades y penurias por las que pasaban para poder atender a la cada vez más creciente flujo de peregrinos. Además, aun estaba relativamente reciente el Milagro Eucarístico o Santo Milagro do Cebreiro, conocer de primera mano las circunstancias de su realización. A tres kilómetros queda el pueblo de Barxamayor, donde según la tracción era natural Juan Santín, el devoto y sacrificado paisano, que tan asiduamente, asistía a misa en su parroquia de Cebreiro. Seguro que sus majestades además del Cáliz y la Patena donde se produjo el Milagro también prestarían atención al resto del templo, sus retablos, las imágenes, los dos nichos donde fueron enterrados el fraile poco creyente y el devoto feligrés. El mismo altar donde tuvo lugar la consagración y la conversión de la Hostia en Carne y el Vino en Sangre. En lo sustancial, las numerosas reseñas que desde muy antiguo hablan del Santo Milagro del Cebreiro dicen: “...Cerca de los años mil trescientos había un vecino y vasallo de la casa del Cebrero en un pueblo que dista media legua del llamado Barja Mayor, el cual tenía tanta devoción en el santo sacrificio de la misa, que por ninguna ocupación ni inclemencia de los tiempos recios faltaba de oír misa. Es aquélla tierra combatida por todos los aires, y suele cargar tanta, nieve, que no sólo se toman los caminos, pero se cubren las casas, y el mismo monasterio, iglesia y hospital suelen quedarse afectados; y allá dentro viven con fuego y luces de candelas, porque la del cielo en muchos días no se suele verse, y si la caridad (a quien no pueden matar los fríos ni helos) no tuviese allí entretenidos a los monjes para servir a los pobres, parece imposible apetecerse aquella vivienda. Un día, pues, muy recio y tempestuoso, de hielo y tempestades, rompió por las nieves y como pudo llegó a la iglesia (Juan Santín de la Casa de Tras do Taro, de Barxamayor). Estaba un clérigo de los capellanes diciendo misa, bien descuidado que en aquel tiempo trabajoso pudiese nadie subir a oír misa. Había consagrado la hostia y el cáliz cuando el hombre llegó, y espantándose cuando lo vio menosprecióle entre sí mismo diciendo “Cuál viene este otro, con una tan gran tempestad y tan fatigado, a ver un poco de pan y vino”. El señor, que en las concavidades de la tierra y en partes escondidas obra sus maravillas, la hizo tan grande en aquella iglesia a esta sazón, que luego la hostia se convirtió en carne y el vino en sangre, queriendo su Majestad abrir los ojos de aquel miserable ministro que había dudado y pagar tan gran devoción como mostró aquel buen hombre viniendo a oír misa con tantas incomodidades. Estuvieron mucho tiempo la hostia vuelta carne en su patena y la sangre en el mismo cáliz donde había acontecido el milagro, hasta que pasando la reina doña Isabel en romería hacía Santiago, y hospedándose en el monasterio del Cebreiro, quiso ver un prodigio tan raro y maravilloso, y dicen que entonces, cuando volvió, mandó poner la carne en una rodomita y la sangre en otra, donde hoy se encuentra..”
Pocas son las obras que hablen de la historia y la etnografía de Galicia, en las que no se haga mención al milagro eucarístico del Cebreiro, o Santo Milagro do Cebreiro, incluso algunos autores intentan dar una fecha concreta; así Antonio Rodríguez y Rodríguez, en su obra Fisonomía y Alma de Galicia, dice: “...un poblado de modestas casas y unas pocas pallozas, presididas por un templo de valor histórico: Santa María la Real del Cebrero. En él se guarda, dentro de una redoma de cristal, el vino convertido en sangre en 1212, según la tradición y la leyenda...”
Elías Valiña nos dice que el primer dato histórico que conocemos procede de la mencionada Bula de Inocencio VIII, de 1487, en la que hace una extensa exposición de la realización del Milagro:
“....quidam presbiter in ecclesia monasterii Beate Marie de Zebero... missan celebrasset post concsecrationem Corporis Domini Nostri Jesu Christi, an ex vino in calice consecrato sanguis Christi conficeretu dubitassetn. Idem Dominus Noster Jesus Christus volens dubietatem huiusmodi ab eius corde euellere et veritatem huius sacratissimi sacramenti magis patefacere subito in dicto calice miraculoso verus sanguis oculis corporis visibilis apparuit, eiusque pars ex dicto calice in corporalibus super altare existentibus effusus est, atque idem sanguis ita visibilis remansit et hodie pro reliquis conseruatus conspicitur ut sanguis hominis vel edi recenter effus coagulatus tamen videatur. Cunque Rex et Regina prefati ad sanctum Jacobum in Compostella, anno proxime elapso pergerent, et dictum Monasterium quod in via publica aundi ad dictum sactum Jacobum existiti visitarent, et sanguinem predictum religiosum viderent maximadeuotione accensi justa dictum Monasterium aunum sollempnem hospitalem pro pauperibus et peregrinis ad dictum sanctum Jacobum pergentibus edificari (siue edificari) facere proposuereunt. Illudque magnis sumptibus et expensis suis perficere et dotare intendeunt, et magno affectu disederant ut in dicto Monasterio in quo raro monachi seu presbiteri seculares qui diuinis officium et horas cononicas celebrent commorantur, quodque destructum et desertum extitit cultus diuinus augumentetur illudque reformetur et in eo cultus duinus acresat....
Su Santidad el Papa Alejandro VI, mediante la bula que expidió en 1496 para llevar a cabo la anexión de San Vicente del Pino de Monforte y Valverde al Cebreiro, no pasó por alto el milagro eucarístico del Cebrero: “... et in auris Ecclesie Eucharistie Sacramentum sub specie vini in verum sanguinem Christi Redentoris nostri, dudum miraculose conuersum honorifice conseruatur...”
En veinte de agosto de 1685, S.M el Rey don Carlos II, otorga una Real Cédula a las Justicias de Indias avisándoles de la concesión de la licencia para pedir limosna durante cinco años para el culto y veneración de las reliquias del Santísimo Sacramento que conservan en el Hospital de Nuestra Señora del Cebreiro, en el Reino de Galicia. “y aunque los Sres. Reyes mis antecesores han hecho algunas mercedes a dho, Hospital no alcança su renta al mucho gasto que tiene así en el socorro de los Peregrinos que pasan por allí a visitar el Stº. Apostol Sr. Santiago ya benerar esas Stas. Reliquias como para la curación de los Enfermos que cada día entran en dicho Hospital de aquellas Montañas cuya probreça es tan summa que a no ser por el alivio que allan en el estuviera despoblado mucha parte de ellas. Suplicame, que para que no se falte a obra tan de piedad y a mantener tan Stas. Reliquias con el culto y veneración que, es justo fuese servido de concederle, licençia paraque en todos mis reynos de las Indias se pueda pedir limosna para el efecto referido y haverse visto en mi comisión Real dellas He tenido por bien de conceder Licencia al dicho Procurador general del orden de San Benito...”.
A pesar de las anteriores bulas y demás documentos que hacen referencia al Santo Milagro do Cebreiro, también hubo disposiciones, que de alguna forma venían a indicar que no se debía de llevar en precesión, principalmente el día de Corpus y menos que reemplazase de alguna manera la Exposición del Santísimo Sacramento. En una visita girada al Cebreiro por el Padre M. Fray Alfonso de Olivares, gran teólogo, quien estuvo al frente de la Gran Abadía de Valladolid, dejó en su vista dispuesto: “...Item. Mandamos al Prior no permite se lleve en la procesión el día de “Corpus”, ni se exponga en otra ocasión alguna la memoria del Santo Milagro, ni se le dé adoración, como si allí estuviera realmente el Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor Jesucristo ni bajo de éstas ni de aquellas especies, sino refiréndose sencillamente y con discreción lo que la tradición conserva haber obrado Dios milagrosamente en otro tiempo para bien de su Iglesia...” Con la anterior disposición concuerda la que dio cuatro años después el P. M. Fr. Pedro González de Tarrago, sucesor del P. Olivares, la cual es como sigue: “...En atención a la alteración que ha padecido el Santo Milagro, mandamos al P. Prior que no permita que en la procesión del día de Corpus, ni en otra ocasión alguna, se saque o se exponga substituyendo al Santísimo Sacramento sino que indispensablemente se saque éste en dichas procesiones; pero encargamos, no obstante, y mandamos guarde como reliquia en que se cree firmemente con fe humana que estuvo. Dios Sacramentado. Y que con la misma decencia se manifieste a los fieles siempre que su devoción lo pida, explicándoles el caso según nos lo ha enseñado la tradición y con ella las historias más fidedignas...”.
La caja de plata de unos (15x15cm.) con dos fanales dentro de cristal de roca donde se conservan las reliquias; rematadas las ampollas por dos ángeles de metal fueron regalo de los Reyes Católicos, quienes mandaron que se hiciera el relicario. También se conservan el cáliz y la patena, el Santo Grial gallego, donde se verificó la maravillosa transformación y también la patena, en cuyo centro aparece grabada la mano del Salvador en actitud de bendecir. El cáliz responde a la tipología de cáliz románico, de la segunda mitad del siglo XII, de estricta definición lineal de formas, es una obra del siglo XII, con la copa hemisférica bastante ancha sobre un nudo de follajes calados, y el pie abocinado de circular no muy alto y vestido de adornos flordelisados; tiene en el borde de la copa esta inscripción: “† HOC TESTAMENTO SACRATVR QVO CUN (C) TIS VITA PARATVR” la traducción rimada es: “con este testamento se consagra (aquello) que a todos vida se prepara”, y, rodeando el pie, es otra: “† IN NOMINE DOMINI NOSTRI IESU XPISTI ET BEATE MARIE VIRGINIS.” (“En el nombre del Señor nuestro Jesu-Cristo y de la bienaventurada Virgen María”). También se puede hacer una traducción más libre según el sentido, que la propuesta al principio, tal como: “en este cáliz se consagra aquello con lo que a todos la vida se repara. En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la bienaventurada Virgen María”. Tanto la copa y la base enmarcan las inscripciones entre líneas, el resto, decoración incisa de sencillos motivos vegetales que tienden a la simetría, mientras que en el nudo la decoración es mucho más abundante y técnicamente bastante más compleja formada por arquitos de medio punto sobre columnillas y capiteles de figuración vegetal, en numero de cuatro que cobijan hojas caladas.
La patena, realizada en plata sobredorada con un diámetro máximo de nueve centímetros, lo mismo que el cáliz es de factura románica, tal como ya cité ambas piezas datan de las segunda mitad del siglo XII, en la patena predomina la simetría y la sencillez en las formas geométricas. Circular, con seis lóbulos, formados por una lámina aplicada al fondo, rodeando un motivo inciso central que presenta la Mano Divina bendiciendo en la forma griega. En 1961 el cáliz do Cebreiro fue llevado a Santiago de Compostela para una exposición organizada por El Consejo de Europa de Arte Románico al que se le asigno una vitrina en un lugar destacado para él solo. Actualmente dichas piezas forman parte del Catálogo Europeo de Piezas Románicas y entre otros sitios fueron llevadas a Santiago de Compostela para la Exposición Galicia no Tempo.
Una de las primeras referencias publicadas en un libro acerca del milagro del Cebreiro la encontramos en la obra del Licenciado Molina, publicada en Mondoñedo en 1550 que lleva por titulo Descripción del Reino de Galicia, en la tercera parte folio rrj vuelto dice: “Un cafo ynefable/ también dezir quiero que vna oftia/ qe fue confagrada en carne perfecta/ verys trafformada lo que cubierto/ fe eftava primero que vn clerigo idiota/ q anfi lo profiriero dudando fer cierta/ la confagracion le fue demoftrada tan fanta vifion fegun oy dia/ fe efta en el zebrero.
Este admirable cafo acaecio en la villa de zebrero que es en el primer lugar defte reyno: no muchos tiempos haz ni creo que en los nueftros fe ha vifto otro tal: q eftando vn clerigo en fu miffa al tiempo de cofacrarfe le offrecio dudar fi en aquella oftia fe contenia o encerrava lo que en fus palabras dezia: y paffando en efto la mitad del momento: fe le domoftro fin ninguna nuve lo que eftava debaxo della en que fe convertio la hoftia vifiblemente en vna pefecta carne: y el vino en natural y verdadera fangre: y anfi fe quedo hasfta oy dia que efta en un monefterio: de cuya fancta vifta y admiracion todos gozan: eftan en dos vafos devidrio que vifiblemente fe parecen: cierto es cofa para que con mas vigilancia de la q fe tienen procuraffen todos de verlos pues desde fan gregorio aca tal cofa no fe ha vifto.”
Algunos autores han dicho del licenciado Sagrario Molina que era muy exagerado en sus relatos y demasiado fantasioso, en éste caso concreto poco o nada aumenta a lo citado en las bulas pontificias y también a lo que posteriormente publicó el Padre Yepes, quien si da una amplia reseña con toda clase de detalles, además él mismo dice que personalmente contemplo dicho prodigio, así se refiere: “...yo aunque indigno, vi y adoré este sagrado misterio cuando pasé por aquel lugar. Y vi las ampollas, y en la una está la sangre como si cuajara ahora, y tan colorada como si fuera de un cabrito recién muerto; la carne se ven dentro del viril como cecina colorada y seca. En el mismo cáliz, que hoy día se conserva y muestra, está todavía la señal de la sangre, y todas estas cosas se sacan en procesión el día de Corpus y los de Ntra. Señora de agosto y de septiembre, en los cuales acude mucha gente por gozar del milagro y de las indulgencias. Y cuando pasa alguna persona de calidad o peregrino, los monjes, revestidos y con hachas encendidas, lo muestran con mucha decencia...” Tampoco Ambrosio de Morales, en su obra Viaje de Ambrosio de Morales a los reinos de León, Galicia y Principado de Asturias, obra editada en Madrid en 1765, en las páginas 165-167, hace una parecida descripción del Santo Milagro do Cebreiro y del hospital monasterio, que viene a ser lo ya detallado; a su vez el peregrino Domenico Laffi, hace una extensa reseña del Cebreiro y su Milagro, habla de los frailes benedictinos que tienen su convento en la cima del monte, donde el romero puede hallar posada y la limosna de pan, algunas veces algo de vino y alguna otra caridad, según las abundancias de las tullas y dispensa de la carne, por cierto ya por aquel entonces con muchas rentas. Por su parte B. Villalva Estenza, en la obra El Pelegrino Curioso y Grandezas de España, editada en Madrid en 1886, señala que había en el monasterio hospital cuatro frailes, que le trataron bien y el templo estaba todo derruido y ennegrecido, es posible que ennegrecido fuese por los incendios que padeció durante el siglo XV y XVI; referente a las reliquias dice: “...que es de las cosas más notables que hay en todo el mundo, porque se ve el Cuerpo de Christo devidido...”.
Otros autores, refundiendo la obra El Pelegrino curioso, mencionan que pasó por allí pocos años después que el licenciado Molina. Como uno de los monjes le mostrase las redomas de vidrio donde se contienen las partículas y el vino –convertidas en carne y sangre-, allí encerradas por mandato de la Reina doña Isabel la Católica, comenta que: “...es realmente confusión de herejes ver una cosa tan antiquísima conservada...”, refiriendo luego un dicho de Carlos I, quien, al oír a su paso por el Cebreiro las alabanzas con que explicaron aquel prodigio, “...respondió que él no lo quería ver, pues no dudaba del misterio del sacramento; que el hereje que lo negaba, ése lo podía ver para confusión suya...”
Desde entonces la iglesia parroquial tuvo gran importancia y en la misma había siempre dos lámparas de aceite encendidas, una ante el Santísimo y la otra en altar del Santo Cristo o de las reliquias. El consumo en 1764 fue de cuatro arrobas.
Muchos autores relacionan este milagro con la leyenda del Parsifal de Wagner, el santo grial do Cebreiro, así Angel de Castillo, dice: “...En el poema de Wolfram aparece localizado en España su punto principal: la famosa montaña de Munsalvaesch donde se eleva el templo en que se guarda el Santo Grial; por esta razón Wagner sitúa tan famosísimo templo en las montañas septentrionales de la España gótica. Pero. ¿En donde? ¿En qué lugar? Como los datos geográficos de Wolfram son vagos e inseguros, esfuérzanse los autores en adivinarlo. Y mientras unos, como Kufferath, el crítico literario musical de Wagner, cree que Monsalvat designa los Pirineos, otros como Milá y Fontanals, rectificándose a sí mismo, dícenos en 1861, que tan famosa montaña encuéntrase camino da Galicia, en lo que también está conforme el Sr. Bonilla San Martín, que cree que las noticias de los misteriosos Salvatierra y Monsalvat “divulgadas por algunos peregrinos que volvieron de Santiago de Compostela” y aun añade que a sus clérigos y juglares alguna parte les corresponde de influencia “en la fuente legendaria común de Cristian, y de Wolfram en lo relativo a Perseval; de otro modo no se explican –dice- las alusiones topográficas de Wolfram”. De las reseñas un tanto románticas acerca del Milagro do Cebreiro y del Parsifal de Wagner, están, entre otras, las publicadas en la Hormiga de Oro, del 12 de febrero de 1925, o en la revista La Estampa del siete de febrero de 1931. También lo hacen autores tales como J. Arias Sanjurjo, en su trabajo publicado en la revista Arquivos, (1927) bajo el titulo “Sobre la localización del grial”. L. Huidorbo y Serna, en Las Peregrinaciones Jacobeas. Madrid. 1951. Tomo III, Marqués de Santa María de Villar, o el mismo Ramón Cabanillas dedica una maravillosa composición titulada O Cabaleiro do Sant Grial.
Si bien es cierto que durante el siglo XV el Cebreiro consiguió su mayor apogeo y expansión durante los siglos restantes ha ido perdiendo poder y posesiones, ello, a pesar de la intervención real. Es en el siglo XVI cuando los priores y los monjes se ven inmersos en numerosos pleitos de resultados negativos o por lo menos poco esperanzadores. Sobre el particular véase la relación que se incluye en este libro acerca de legajos relacionados con el hospital monasterio y con la jurisdicción del Cebreiro, que se conservan en el Archivo del Reino de Galicia.
El Emperador Carlos V, pasó por el Cebreiro el 21 de marzo de 1520 y el 28 de abril de ese mismo año desde A Coruña, antes de embarcar para los Países Bajos, firma Real Cédula, en la que confirma todos los privilegios dados a la comunidad del Cebreiro por sus antecesores, en la misma ordena que sean guardados, como hasta la fecha lo habían sido; no obstante parece que las cosas no resultaban así de fáciles frente a los atropellos que algunos nobles con un desmesurado afán de acrecentar sus haciendas constantemente venían cometiendo con las gentes y propiedades del priorato; teniendo que volver a intervenir Carlos V en esta ocasión lo hace el 2 de diciembre de 1549 desde la ciudad de Valladolid firmando una carta a favor de que los vasallos dependientes del cenobio del Cebreiro que estén libres de todo pecho y servicio. Cincuenta y seis años después, es decir el 20 de abril de 1605, Felipe III expide también desde Valladolid una solemne confirmación de todos los privilegios relativos al Hospital Monasterio Mesón de Nuestra Señora del Cebreiro; según recoge el Rdo. don Elías Valiña Sampedro, dice sobre estos particulares “...en adelante ya no volveremos a hallar referencia alguna de los Reyes de España concediendo amplios privilegios, como hemos visto hasta ahora...” -ello no es cierto- dado que en veinte de agoto de 1685, el rey Carlos II, concede un Real Cédula, permitiendo por espacio de cinco años, pedir limosna en los “mis reinos de Indias. para el efecto que la piden a si del Peru como de la Nueva España”.
Los pleitos constituyen una de las causas más preocupantes para los priores y monjes de la escasa comunidad del Cebreiro, así el día 26 de noviembre de 1514, se reúnen en el monasterio de Santa María del Cluny de Villafranca, el prior de este monasterio don Fernando Díaz de Madarra, prior del anterior cenobio y arcediano del Bierzo, el abad de San Andrés de Espinareda, con el prior del Cebreiro para tratar de solucionar los problemas que tenían con el marqués de Villafranca, dado que éste había ordenado derruir una casa con capilla en su interior, dedicada a Sta. María situada en el castillo y cerca de Villafranca, después de largas intervenciones, llegan a un acuerdo, donde el marqués se compromete a reparar los daños e incluso ser generoso con los monjes del Cebreiro.
En nueve de octubre de 1541, está al frente del hospital y convento el Prior Fray García de Madrid, atiende la visita del Padre Abad de Santo Domingo de Silos, que se halla en calidad de visitador del padre general de la congregación. En el acta de la misma sabemos que el Prior y los demás frailes tenían unas rentas anuales de 4.000 maravedís, distribuidas en la forma siguiente: 2.000 en alcabalas y los otros 2.000 restantes en foros. La renta anual en centeno, libre de polvo y paja, era de 580 fanegas; la de vino, recogida en la zona de Villafranca, era de 300 cántaros. Los vasallos del Cebreiro estaban obligados a suministrar leña y paja para techar el hospital y el monasterio, a su vez el día que traían el colmo (paja), los frailes les daban la comida, era un poco aquello de trabajo por comida. A su vez, por donación realizada en 1398 por el obispo de Lugo don Lopo y el arcediano de Triacastela don Juan Roel al prior del Cebreiro Gonzalbo Yans percibían la mitad del beneficio de San Estebán de Liñares, que ascendía a 6.000 maravedís. A su vez el Cebreiro tenía total jurisdicción civil y criminal en su jurisdicción, la misma que le correspondía en el coto de Perexe y que era extensiva a los montes, fuentes y ríos. Según documentos relacionados con la familia Armesto del lugar de Veiga de Forcas, dicho lugar era de jurisdicción del Cebreiro, que los priores les habían dejado en arriendo entorno al año 1450. Además correspondía la presentación de los beneficios curados de Zanfoga, Hospital de la Condesa y Liñares, el de Ríocereixa estaba unido a su matriz San Estebán de Liñares y aunque el templo parroquial fue edificado por don Gonzalo de Armesto y Ron, la presentación al curato continuó siendo del Padre Prior del Cebreiro.
Con fecha del dos de octubre de 1489, el rey ordena al gobernador y otras justicias de Galicia, para que determinen acerca de cierta ejecución en bienes de Arias Moreira, vecino de Santa María del Cebreiro, hacha por mandado del merino de dicho lugar que estaba puesto por el conde de Lemos, el viejo.
En 26 de noviembre de 1514, se otorgó escritura entre el abad de San Andrés de Espinareda y el marqués de Villafranca del Bierzo, sobre como proceder y derribar la iglesia de la Magdalena y así mismo el convenio que hubo entre el abad de San Benito el Real de Valladolid y dicho marqués sobre el derrotamiento que éste mandó hacer sobre de la casa Magdalena, sita en el castillo y cercado de Villafranca; la cual traía en foro Gómez Rodríguez, por lo que pagaba una renta anual al priorato del Cebreiro.
El día 21 de abril de 1556, el prior Fray Juan de Cubides y demás frailes del hospital, conjuntamente con el abad la casa matriz de San Benito el Real de Valladolid, tienen que contestar la demanda de reclamación ante la Real Chancillería de Valladolid, ello, por la posesión del coto y merindad del Cebreiro, que se disputaban con Fernando Ruiz de Castro, conde de Lemos y marqués de Sarria. Según recoge dicho pleito, el prior del Cebreiro, alegó que la merindad y vasallos de la jurisdicción, habían sido dados e donados por los señores reyes a dicho monasterio y hospital para recoger e dar de comer y camas a los peregrinos y remeros que pasaban a Santiago. Además los cuatrocientos cincuenta vasallos de la jurisdicción del priorato durante los inviernos tenían que reparar la vereda, el hospital y además de esto estaban obligados a descubrir los caminos de las muchas nieves, todo éste beneficio se hacía para ayudar a los peregrinos y caminantes que perecían en dicho puerto en tiempo de tempestades. Suplicando el prior al tribunal de la Real Chancillería de Valladolid, que no se tuviesen en cuenta las pretensiones de don Fernando Ruiz de Castro, marqués de Sarria y que a su vez le fuesen impuestas las costas a las que diese lugar. A su vez Fernando Ruiz de Castro, alegaba todo lo contrario, que la merindad y coto del Cebreiro le pertenecía a él por reales privilegios y bula que tenía de su santidad y el prior y los monjes disfrutaban de la enajenación que les habían hecho sus antepasados; lo que no era cierto. Los oidores del tribunal, solicitaron que fuesen presentados los privilegios y títulos originales que demostrasen la fundación del hospital monasterio. Siendo finalmente desestimadas las pretensiones del marqués de Sarria, bajo el razonamiento de que no había lugar a tal pedimento y se lo debían denegar y se lo denegaron.
Lo mismo que ocurrió y aun pasa con instituciones religiosas o personas concretas, este hospital monasterio recibió donaciones, no solamente de los reyes o nobles si no también de gente humilde, es el caso de un vecino de Láncara que en 1558, hace donación de un prado y otras cosas, pidiendo a cambio que por su ánima apliquen una misa cada año.
Es en 1558, cuando el prior y los demás monjes del Cebreiro, promueven pleito contra Pedro de Armesto, Lorenzo de Ríocereixa y otros sobre reivindicación del lugar de Foxos, Fontevedra, San Pedro de Ríocereixa, Laguna de Rivas y Padredo; una vez desarrollado el proceso es condenado Pedro de Armesto y los demás sus consortes a que dentro de nueve días después que fueran requeridos con la carta de esta sentencia entreguen y restituyan al dicho monasterio de Nuestra Señora del Cebreiro los lugares y bienes sobre los que consta pleito contenidas en su demanda con los frutos y rentas de los dichos bienes a sí como los frutos que pudieran haber rentado.
El quince de septiembre de 1558 Pedro de Armesto, interpuso ante la Real Audiencia de Galicia contra el prior del hospital fray Pedro de Cobides, dado que éste con una veintena de vasallos armados con lanzas, espadas, broqueles y otras armas le habían tomado el coto del Temple, abierto muchas casas, haciendo acto de jurisdicción con sus vecinos y que a él le pertenecía por justos títulos que venían disfrutando sus antepasados desde hacía, veinte, cuarenta, ochenta y muchos más años que memoria de hombres se recordaba. Donde había casa para la cárcel, picota y guillotina, mediando el Armesto como señor jurisdiccional en los conflictos entre los vecinos del lugar que eran sus vasallos.
Desde muy antiguo debía de venir en posesión de la familia Armesto, del lugar de Veiga de Forcas el coto del Temple; así cuando se realizó el diez de noviembre de 1737 el correspondiente Padrón de CalleHita, los vecinos dijeron “...que en dicho coto no conocían hidalgo ni privilegiado ningún, mas de tan solamente a don Mauro de Armesto Valcarce, dueño de dho coto, que este le conozen por hijo dalgo notorio dezendiente de tales en cuya posesión esta y an estado sus antepasados sin aver cosa en contrario y los que responden son del estado llano...”.
A lo largo del año 1568, los frailes del monasterio de Cebreiro y en su nombre fray Antonio de Benavente, prior del monasterio entabla pleito contra Nuño Pérez de Armesto y Gómez Pérez Darmesto, sobre injurias verbales y cortar en el monte y dehesa de Barja; después de un largo proceso, Nuño Pérez de Armesto fue condenado a dos años de destierro. “...fallamos atento a los autos e meritos deste proceso que por lo culpa que del resulta contra los dichos Nuño Perez Darmesto e Gómez Darmesto les debemos condenar y condenamos al dicho Nuño Pérez Darmesto a dos años de destierro el uno fijo el otro voluntario- y al dicho Juan Pérez Darmesto en un año de destierro me dio plaço y medio boluntario desta Real Audiencia e de sus casas de morada con once leguas alrrededor el qual dicho destierro mandamos salgan cumpliendo dentro de nueve dias despues que fueren sueltos de la carcel la que tienen e le guarden e cumplan e no quebranten sopena de seles doblado.- condenamos al dicho Nuno Perez en doze mil maravedis e al dicho Gómez Darmesto en sys mil maravedís de los quales dichas condenaçiones aplicamos la mitad ya la Camara e de S.M y la otra mitad para gastos de justica y mandamoslos de y paguen al recetor de penas de la Audiencia deste Reino antes que salgan de la carcel que ahora tienen.- E poresta mi sentencia a si lo firmamos y madamos complir...” siendo encarcelados en la ciudad de A Coruña, en casa de Fernando Silveira, mercader, vecino de dicha ciudad. El anterior “... se obligaba y obligó con su persona y bienes, muebles e raizes avidos e por aver que Nuno Perez de Armesto, tendra una casa por carcel e Gomez de Armesto tendra otra en por carcel. En rraçon dado que se les acusa por fray Alonso de Benabente prior del monasterio del Cebrero y della no saldra sin licençia de los dhos moradores y si les fuere mudada. La dicha carcelaria e dado liçencia por termino general e limitado. La tendran e guardaran y se presentaran cada vez que fuere mandado y estaran a justiçia sobre. Lo que les acusa por el dicho frai Alonso y pagaran. Todo. Lo en que fueren juzgados...”.
Durante el año 1575, los frailes del Cebreiro y en su nombre el prior Fray Juan de Cobides, se ven obligados a recurrir a la justicia, entablando pleito contra Antonia de Quiñones, viuda de David de Andrade y señora de Villamor. A la que le habían tomado “...ciertas heredades de prados e montes brabos e mansos que forzosamente me tomaron del lugar de San Pedro de Ermo y en otras partes e lugares del dicho reino de Galizia pertenecientes a mi e mis menores...”, ello por el impago de una mula de luctuosa que le según alegaba el prior del hospital les correspondía.
Ya en 1594 el fraile Francisco Cortinas, realiza un memorial de los pleitos que sostenía la comunidad y en 1597 se hallaban inmersos con Villafranca, ello por los derechos que decían poseer para poder apacentar los ganados y cortar leñas en los montes de Perexe.
En enero de 159?, a Juan Dra? Vecino de Perexe, le fue notificado por Juan López, juez y de pedimento de la parte y procurador de la Casa y Hospital de Nuestra Señora del Cebreiro recibiese veinte ducados que dicho prior había depositado en Francisco Fernández, vecino del mencionado lugar y cediese a favor del priorato el derecho una cortiña y heredad que había sido de Juan de Olid y María Coba su esposa, que previamente le habían vendido; cuya propiedad se llamaba “La Leira Longa”. El referido Francisco Rodríguez, procedió por mandado del merino Nuño Pérez, a la entrega de los veinte ducados en reales de plata, así como le habían sido depositados y en la misma moneda los recibió Juan da Braña, pasando de esta forma dicha parcela a ser propiedad del priorato.
A lo largo del año 1620, el prior del hospital monasterio del Cebreiro, entabla acciones judiciales contra Antonio de Rubiales; Alonso de Foxos y consortes, sobre reivindicación por los lugares de Fernán Dacibo y Rubiales. Además de Pedro García el viejo y su hermano Alonso García, vecinos del lugar de Acibo, feligresía de San Martín de Zanfoga, que pretendían hacer valer sus derechos por vía pecuniaria, obteniendo sentencia relacionada con los frutos.
Sabemos que en 1639, el prior y demás monjes del Cebreiro sostienen pleito con el señor de Veiga de Forcas don Gonzalo de Armesto y Ron, ello, por haber convertido la capilla familiar de Santa María en iglesia parroquial, al final la propuesta de derribar el templo y volver las cosas como están no prospera, dando autorización el obispo de Lugo en estos términos: “Don Juan Velez de Valdivieso Por la gracia de Dios y de la Sta. Sede apostólica, obispo y señor de Lugo del gº de Su Mag. cuya Por la presente damos comisión al Lido. Don Pedro de Armesto Abad de barjas para que pueda vendicir la Iglesia Parrochial de Stª. Mª de Vega de Forcas nuebamente por nos erigida y vendita damos licencia para que en ella se pueda enterrar, baptiçar y celebrar el culto divino y las demas cosas tocantes a el sin por ello Incurrir en pena alguna dada en la nuestra ciudad de Lugo A veinte y dos días del mes de henero de mill y seiscientos y treinta y nuebe años. El Obispo de Lugo”.
Desde 1664 a 1668, el prior y los monjes del hospital monasterio, se ven obligados a sostener pleito con Antonio Valcárcel Ferrara, vecino y regidor de Villafranca del Bierzo, sobre una posesión de una huerta y cortiña gravada con un censo a favor del hospital, cuyos réditos había dejado de pagar. Dicha huerta y cortiña sitas en la villa de Villafranca, habían sido aforadas por tres voces el 29 de mayo de 1566 a Diego de Valcárcel y Ana de Melgar, de cuyo foro dio fe el escribano de O Cebreiro Payo de Quindós, siendo prior del hospital y monasterio fray Juan de Cobides. La renta que estipulaba era de real y medio anualmente pagados el día de San Martín. La propiedad derivó en don Antonio de Valcárcel y Ferrara, quien dejó de pagar dicha renta y alegó que nunca había tenido noticias de que fuera propiedad del hospital monasterio del Cebreiro, siendo condenado a pagar los réditos corridos de dicho foro de cuarenta años a esta parte, y fuese extinguido dicho arriendo, volviendo a recaer a sus verdaderos dueños; no habiéndose hecho pronunciamiento de las costas.
En 1604 se hace reparto por parte del Consejo de Hacienda de Valladolid de un presupuesto de 64.987 maravedis, dirigido a la Justicia y Regimiento de Lugo, dicho pago debía de ser repartido al Concejo y Partido de Priorazgo del Cebreiro, a pagar en el plazo de tres años. Dicho importe iba destinado al servicio de paga ordinaria y extraordinaria de su Majestad. El Prior del Cebreiro, aporta un memorial razonado en ocho alegaciones, a su vez aporta interesantes documentos sobre donaciones y privilegios, de los mismos sobresalen seis, que son:
Un privilegio dado en 1189 por el rey Alfonso IX, en él mismo el monarca donaba al Cebreiro la propiedad del monte llamado Connavia, en cuya zona está la feligresía y coto de Cebreiro.
Otro privilegio otorgado en la Puebla de Triacastela el 13 de julio de 1369 por el rey Enrique II, en el que eximía a los vecinos y moradores del Cebreiro y Perexe del impuesto de pechos, o cualquier otro que guardase relación con él mismo.
Otro documento, fechado en Toro el 6 de octubre de 1373 donde Enrique II confirma el anterior privilegio encaminado a que don Pedro Bolaño, entonces Adelantado del Reino de Galicia, que haga cumplir esta su carta merced.
Real Carta de Enrique II dada en Vinuesa el 3 de julio de 1375 mandada a don Pedro Fernández Bolaño, indicándole que el Prior y demás frailes del Hospital del Cebreiro le han hecho llegar una queja de que, teniendo documentos reales, cuales decían lo contrario él les había quitado todo pecho y tributo a todos los labradores que trabajasen la tierra para el hospital. Ordenando el Rey que de ahora en adelante no exija dichos tributos, y a su vez cuide de que otros lo hagan.
Confirmación del privilegio de Enrique II, hecha por Juan I en las Cortes de Burgos de 1397 y las de Madrid de 1393 y luego por Juan II en Valladolid en 1420.
Carta de los Reyes Católicos, del 6 de octubre de 1488, por la que otorgan ciertos privilegios a los vasallos de la feligresía del Cebreiro, liberándole de la paga y contribución a la Hermandad de Galicia.
En vista de todos los documentos aportados y demás pruebas testificales, el Administrador de Hacienda de Galicia, Licenciado Puebla de Orejo, con fecha de 13 de febrero de 1605, en Bayona, falla en contra del Priorato y los vecinos de las siete parroquias que pertenecían al Cebreiro, ordenando que se junte a pagar el impuesto Real. Dicha sentencia es recurrida por el Prior, frailes y demás vecinos de las parroquias citadas al Tribunal de Madrid, obteniendo el 12 de agosto de 1607 sentencia favorable, siendo publicada el 19 de diciembre de 1612. Dicho documento se halla en el Archivo Histórico Nacional, lleva por titulo: “Memorial del pleito entre las feligresías de S. Estebán de Linares, Zanfoga, Hospital de la Condesa, Ríocereixa, con el Monasterio, Coto y Feligresía del Cebreiro y su anejo de Pereje, filiales de San Benito de Valladolid, sobre la paga del servicio ordinario y extraordinario debido a su Majestad. Año 1611”.
Durante el siglo XVIII, el monasterio hospital cuenta con ingresos que le resultan insuficientes, ello a pesar de los muchos foros y diezmos a que se veían obligados hacer frente los vecinos de su jurisdicción y de otros lugares; arrastran deudas derivadas de la rehabilitación que tanto de la iglesia y del cenobio se vieron obligados hacer, después del incendio de 1641.
Ya en el año 1660, el abad del monasterio de San Benito el Real de Valladolid y su anejo del Cebreiro con su prior Fray Diego de Linares y Colmenares, entablan acciones judiciales ante la Real Audiencia de Galicia contra Diego de Valcárcel y Losada, sobre reivindicación por la mitad del lugar que se dice de Ríocereixa, sobre cobro de rentas.
A lo largo del año 1667, el abad del Monasterio de San Benito el Real de Valladolid y su anejo de Nuestra Señora del Cebreiro, se ven obligados a recurrir a la justicia para defender sus derechos que se disputaban con Diego Enríquez y consortes, sobre reivindicación por los casares de Teixeira, Encrucilladas y Vilarin do Monte y bienes de que se componen; conteniendo dicho documento un memorial de las tierras, formando todo ello un cuerpo de doscientos dos folios.
El día dos de abril de 1702, se dio por concluido el Padrón de Calle-Hita de la jurisdicción del Cebreiro, siendo merino y justicia ordinaria en dicha villa Juan Raposo. Con relación a los vecinos de ésta feligresía dice: “... en quanto a la frª de Ntra. Sra. del Zebrero aunque se a echo, dho Padrón, con la distinción que refiere dho rreal despacho, se no ha hecho el rrepartimiento, por de clararen dhos enpadronadores estaren los vecinos y feligresés della, libres y exentos de dhos trebutos por rreales pribilegios de sus magestades...”
En el Padrón de Calle-Hita de 1709, no se hacen referencias a dichos privilegios, refiriéndose a que después de pagadas las rentas y otros muchos tributos no les queda a los vecinos nada y que los casares que cultivan son todos foreros a la Casa Hospital Real de Nuestra Señora de Cebreiro y otros de algunos particulares.
El día 31 de julio de 1708, el padre Prior Fray Gregorio Vargas, y el padre fray José Arguiniano, cura de la parroquia de Cebreiro, otorgaron “todo su poder cumplido” a fray Diego Estefanía, Procurador General de la Religión de San Benito en la Real Chancillería de Valladolid, ello, con el objeto de defender los derechos que les correspondían a los monjes del hospital monasterio en el monte llamado “Barracedo y Pedriña”. A su vez el 1 de marzo de 1722 el Prior con los demás miembros de la comunidad solicita a la abadía de Valladolid permiso para sacar un préstamo de 2.000 ducados; además lo mismo que todas las filiales, prioratos y anejos de la casa madre tienen la obligación de contribuir a su mantenimiento con una cota anual que en 1764 era de cien reales. Otras veces tienen problemas de cobro con los foreros y renteros lo que obliga a gastos judiciales para obligarles a paga y según parece en ciertas ocasiones la comunidad tiene que renunciar parcialmente a las pagas, por haber sido un mal año de cosechas y no tener los pobres labradores cosecha suficiente para su propio sustento, dado que los pueblos de la serranía del Cebreiro eran de los más humildes de la montaña lucense.
El 27 de diciembre de 1706, los vecinos de la parroquias de Santa Magdalena de Ríocereixa, San Martín de Zanfoga, San Esteban de Liñares y San Juan de Hospital, otorgan todo su poder cumplidos a Francisco Rebollal, vecino del pueblo de Vimbreira y al licenciado don Gregorio Robollal, cura que era de Liñares, para que los representen ante el señor Gobernador, Oidores y más Jueces del Reino de Galicia, “…por qué la justicia ordinaria del Cebrero y el procurador general de dicho partido y vecinos de la feligresía del Hospital del Cebrero les han echado y echan más de aquella que les toca de vagajes de soldados y gastos de ellas e hijuelas que vienen de la ciudad de Lugo y más tributos y derechos debidos a S.M. cobrando demás y quedando algunos eximidos de no pagar, como los de dicha feligresía del Cebrero y otras…” A su vez los vecinos de la parroquia do Cebreiro y de Pereje son representados por el procurador don Juan Bautista Munilla y don Bernardo Pradero, éstos alegan a que los vecinos de la parroquia do Cebreiro y Pereje están exentos de facilitar ni acogen en sus casas a los soldados que por reparto les tocaba alojar por motivos de la Guerra de Sucesión (1701-1713) y además se negaban a contribuir con los bagajes necesarios, tanto de paja y de cebada, incumpliendo así la Real Orden de 20 de julio de 1709. En dicho proceso, llegó a ser emitida Real Ejecutoria: “…para que cualquier escribano de los Reynos saque copia de Executoria que se refiere a la entregue a la parte de la feligresía de Santa María del Zebrero, para ser presentada ante V.A. en el pleito correspondiente…” Ni con dicha ejecutoria ha sido la justicia capaz de deslucidar si realmente los vasallos de la parroquia do Cebreiro y Pereje estaban o no exentos de facilitar tales ayudas, dado que mediante las copias de los privilegios otorgados por los reyes don Fernando II; don Alfonso IX; don Enrique II, don Juan II, y también la confirmación que hicieron los Reyes Católicos en 21 de noviembre de 1488, en el que confirmaban los anteriores privilegios reales. Se hace mención a dos cédulas reales dadas en 1663 por el rey don Felipe IV, en las que se hacía constar, que ateniéndose a lo contenido en otras reales cédulas y privilegios dichos vecinos do Cebreiro y Pereje estaban exentos de pagar dichos tributos.
Con fecha de 17 de febrero de 1708, los Señores del Consejo de la Guerra sentencia que tanto los vecinos de la parroquia do Cebreiro y Pereje están exento de tener que contribuir con soldados, bagajes, paja y cebada.
En 29 de julio 1709 el Gobernador y Capitán General de Galicia Marqués de Reibourg y en su nombre el representante de los vecinos do Cebreiro Benito Arias hace saber: “ …a V.E. que haviendose letigado pleyto entre dicha feligresía con las de Río Zereija, Linaers y Hospital del Condesa delante de los Señores del Consejo de Guerra sobre sus exserpciones y privilegios fueron servidos de en vista y revista mandar que dicha feligresía de Santa María La Real del Cebrero se mantubiese en la quasi posesión de no contribuir con ni algunos por razón de forajes, bagajes ni en otra contribución alguna que tenga nombre de tributo y lo mismo al lugar de Perex como todo consta de la Real Executoria que presenta y para que se execute y notifique a las partes que convenga…”.
Lo que en éstos tiempos nos parecería un proceso judicial cursi y fuera de lo normal, se desarrolló durante el año 1731; así el día cinco de mayo, es cuando el prior del Cebreiro, recurre a la justicia contra el licenciado don Alonso Megía, cura de San Estebán de Liñares, auto ordinario sobre un yantar. Eran entonces frailes, en el hospital del Cebreiro, fray Francisco Bustamante, prior del hospital monasterio; fray Benito Rodríguez, fray Marcos Morales, fray Gregorio de Barja, fray Antonio Molina y fray Benito Martínez. En la demanda presentada, el prior alega que el curato de San Estebán de Liñares, es patronato que pertenecía al priorato del Cebreiro, y los curas párrocos de las parroquias de Liñares y Veiga de Forcas, estaban obligados a darles a los monjes un yantar el día de San Estebán, en el lugar de Liñares y no en el pueblo de Veiga de Forcas, como había hecho el licenciado don Alonso Megía, el pasado día 26 de diciembre de 1730, ello probocándoles menoscabo y no se ajustar al o que normalmente se venía haciendo. Alegando el cura que había dado el yantar en Veiga de Forcas y no Liñares, dado que tenía su casa en el primer lugar. El pleito fue fallado en la Real Audiencia de Galicia, el día 11 de septiembre de 1731, quedando obligado en lo sucesivo el cura o los curas párrocos de Liñares obligados a dar un yantar a la comunidad del Cebreiro, el día de San Estebán, en el lugar de Liñares y no en la casa que tenia el cura en Veiga de Forcas.
El nueve de julio de 1737 se realizó en O Cebreiro el Padrón de Calle-Hita, y el mismo se hace constar que los vecinos de la dicha villa, feligresía y todos los lugares y vecinos de ella que la componen un coto redondo se la han concedido y confirmado reales privilegios, cédulas, donaciones y mercedes por los señores reyes don Alonso y los sucesores para que no contribuyan con el servicio real ordinario, extraordinario ni otros pechos y contribuciones que tengan nombres de tales y con que y en que han contribuido y contribuyen buenos hombres del estado llano pechero, de que se les libra y exenta de dar y contribuir saldado alguno en gente ni dinero para el real servicio, ni otra manera, bagaje y forraje alguno de los cuales reales privilegios y cédulas, con que se hallan confirmado todo y ejecutoriado por sentencias de vista y revista en el Real Supremo Consejo, por contradictorio juicio han pagado y gozan, libre y observablemente y les son por ello guardados, todas las honras, franquezas y libertades concedidos por el motivo de la concesión, que fue y es por el trabajo y finalidad, en que siempre se hallan y hallaron ocupados, en componer y reparar los caminos y limpiarles de la mucha nieve que en ellos constantemente carga, todo ello para el libre pasaje de los peregrinos que por esta alta y áspera sierra transitan al señor Santiago, y trabajar para el aborto y reparo del Real Hospital de esta villa que mantiene para el hospicio y recogimiento de dichos peregrinos, donde de ordinario en toda razón del año, se recogen y son asistidos, por lo cual todos dichos vecinos y feligreses son privilegiados de dichos pechos, contribuciones y por tales les declaran, sin tener otra distinción. En aquella fecha eran juez y justicia ordinaria en dicha jurisdicción don Francisco López Corujo.
En 1740, era prior fray Juan de Villasol, quién se vio obligado a proceder judicialmente contra el presbítero Pedro González Álvarez, vecino del lugar de Hospital de la Condesa, al negarse éste a que su cuñada pagara la luctuosa al priorato por fallecimiento de su madre María Álvarez; recibiendo de una forma totalmente exaltada y dando altas voces a Juan Pérez, que era ministro con vara de justicia, al que dicho presbítero respondió altiva y descompensadamente, enfureciéndose y encolerizándose. Diciendo que “...su cuñada no devía Luctuosa y que dije al Padre Prior la fuese a vesar en el orificio y partes bericundas, y que si el entraba en casa le avía de cortar las orejas que tanto estimaba la vara de Justicia que traía como quién la llevaba, y otras más palabras feas descompuestas denigrativas e ynfuriosas...”. Lo que llevó a que el prior interpusiera querella criminal contra dicho presbítero, que fue condenado a pagar las costas derivadas del proceso, que ascendieron a cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis maravedís; además de los gastos del notario receptor que desde la ciudad de Lugo se trasladó al pueblo de Hospital de la Condesa y a la villa del Cebreiro, regresando por Louzarela, Bande a la ciudad de Lugo, empleando en total cuatro días, y fijando unas tasas de noventa reales. A su vez el Prior fray Juan Villasol y el presbítero don Pedro González Álvarez, se habinieron mutuamente, renunciando a los derechos que les pudieran asistir. Siendo testigos de ello José López, vecino del lugar de Castelo, feligresía de San Juan de Noceda; otro José López, vecino de Villarín do Monte y Pedro González, vecino de la parroquia de Hospital de la Condesa.
Más que un dato histórico, o de importancia para el hospital, o para su comunidad, es un apunte curioso, que sucedió el día 31 de enero de 1746. Mientras fray Antonio Franco, monje del priorato estaba revestido con alba, estola y capa pluvial, con el ritual abierto en la mano y dispuesto a celebrar la boda entre Manuel Díaz y María López. Fue entonces cuando irrumpió en la iglesia monasterial el vecino y labrador de Foxos, de treinta y dos años, llamado Juan García, que llevaba cogida de la mano a Mónica Fernández, de treinta y tres años, tabernera y vecina de la villa del Cebreiro. Él gritó en alta voz que escuchó el fraile oficiante y los demás allí presentes “Padre cura, ésta es mi mujer y ella respondió yo te tomo por mi marido”, lo que llevó al religioso a reventar en cólera diciendo “no quiero oyr tal semejante frase que no tiene ninguna validez” y casi, no dar terminado el oficio de matrimonio que estaba realizando, dando de inmediata cuanta de lo ocurrido a Ángel López Raposo, juez de la jurisdicción, quien mandó prender al mozo, en la cárcel de la jurisdicción, “bien amarrado y cargado de hierro”, luego pasó el monje escrito de acusación al tribunal eclesiástico del obispado de Lugo, decretándose por él mismo, trasladar a Juan García y a Mónica Fernández a la prisión de la corona en la ciudad de Lugo; cosa que se hizo el días doce de febrero de 1746, haciendo noche los reos, el notario apostólico y el merino en una casa de Hospital de la Condesa, llegando a la ciudad el día 17; por el trayecto Mónica Fernández, sé “esgañizó” un brazo, no pudiéndose vestir por si misma, a lo que el procurador de oficio José Antonio García, pidió repetidamente que fuese traslada desde la cárcel del castillo, a quedar detenida en una casa particular, lo que se hace el día dieciocho, siendo recluida en la casa de Liborio Otero. Después de amplias testificales, tanto de vecinos del Cebreiro que estaban asistiendo al enlace, como otros de Foxos y las declaraciones tomadas a los acusados Juan García y Mónica Fernández, se pudo averiguar que habían efectuado dichas expresiones de matrimonio aconsejados por el presbítero don José López Quiroga, vecino de Fonteferreira; quién según manifestaron la mayor parte de los testigos les había aconsejado dicha forma para así poderse ahorrar seis maravedís que cobraban los frailes del priorato por casarse, y con ello se evitaban que fuesen leídas las tres canonicas amonestaciones, dado que el Juan García dudaba que no hubiese impedimento, debido a que antes tuviera amoríos con una moza de Noceda llamada Beatriz, de la que tenía una criatura. Ordenando don Ángel Gómez de Anguiano canónigo, provisor, gobernador y vicario en la santa iglesia de Lugo, que tanto el mozo y la moza se les diera por valido su matrimonio, imponiéndoles la pena, de que en los próximos tres días festivos asistiesen a la misa en la puerta de la iglesia con vela encendida de cera amarilla y pasaran con reverencia a besar los píes del padre que celebrase la misa, confesando y comulgando, en uno de los tres días, y después dicho sacerdote remitiese certificación al obispado. Siendo además condenados al destierro en una legua a la redonda del Cebreiro, no pudiendo acercarse a dicho poblado durante un año y a pagar las tres partes de las costas del proceso, imponiéndose la parte restante el presbítero don José López Quiroga, al que en un principio le fueron embargados todos sus bienes, incluidos los libros, siendo luego rebajada la pena a una multa de veinticuatro ducados; también al novio le fueron embargados todos sus bienes y a la novia no le pudieron embargar nada por carecer de cosa alguna.
Desde muy antiguo el priorato contó solamente con tres frailes; en 1753 figuran el padre prior Fray Manuel Ruiz, administrador y primer cura; el padre Fray Gaspar de Quixano, teniente cura y el padre predicador fray Francisco Estévez, ayudante del teniente de cura, además tenían dos criados mayores de los dieciocho años y dos criadas.
La Casa Matriz de Valladolid, llevaba la contabilidad de las filiales, anejos y prioratos, así las cuentas del Cebreiro desde 1793 a 1797 son de 134.619 reales, cuyas partidas aparecen anotadas en los siguientes conceptos: de centeno 100.000 reales; de diezmos procedentes de los vecinos de la parroquia de Zanfoga 12.600 y los 22.019 repartidos entre ingresos de distinto tipo.
El día quince de enero de 1770 compareció ante el escribano del Cebreiro Francisco Solís y Balboa, Fernando de la Penela, vecino de Villavexe, entonces jurisdicción de Torés, quien manifestó: “...que como caveza de fuero del casar que llaman de Penela del dominio del Real Priorato de Sta. María de esta Villa le paga anualmente el otorgante Dominga de la Penela su vezino onze anegas de zenteno de renta, y del año sesenta y ocho y sesenta y nueve el otorgante y dho su coeredero adeudavan de discursar dicha renta a dicho Real Priorato setecientos quarenta y ocho reales de vellón y además de ello onze ferrados de zenteno del otorgatne deste presente año y atento el otorgante no se alla de pronto con dinero para pagarlo, desde luego en la mejor forma que de derecho aya lugar se obliga a dar y pagar que dará y pagará realmente y con efecto dha cantidad dellos setezientos quarenta y ocho reales, al P. Predicador Fr. Plazido Remon del horden de Nro P. Sn. Benito Prior y administrador del dho Real priorato, la mitad de ello por el dia veinte y cinco del mes de diziembre presente y la otra mitad para la feria de San Marcos del setenta y uno (1771) y los referidos onze quarteles de zenteno en espezie con mas diez y seis reales de los otros desta escriptura y su copia...” obligándose para ello, con su persona, bienes muebles y raíces presentes y futuros y que hoy tiene y pudiera tener.
El diecisiete de agosto de mil setecientos ochenta, el reverendo padre fray Benito Saez, de la Orden de San Benito, Prior y Administrador del Real Priorato y Hospital de la villa del Cebreiro, dueño de ella y de jurisdicción, acordó con don Manuel Díaz Quixada, cura párroco de San Estebán de Liñares y de Santa María Magdalena de Veiga de Forcas, ambas parroquias pertenecientes a la jurisdicción del Cebreiro, y dijeron: “que por cuanto los diezmos del fruto de zenteno, trigo, zevada que se cojen y llaman fruto temprano: desde el camino Real que ba por encima de la Peña de los Tormentos vajando en derechura, siguiendo de esta por el medio de el zerro abajo que llaman de la Encrucillada, y por otro nombre Chao do Medeiro; hasta llegar al río que viene de Coterces aguas, vertientes acía el río do Pradedo, y por otro nombre Río de Trabas, se pagan la mitad de dicho diezmos a este Real Priorato, y la otra mitad a dho cura de Liñares, y este ademas de este tamvien percive por entero el diezmo del fruto servendo que se siembra en dha situación. Sobre cuios particulares podía resultar alguna diferencia ó questión entre los otorgantes a sus subcesores, y para evitarlo, y que en lo sucesivo aiga todo claridad en la percepción de dhos Diezmos, de que siguirá la paz, y armonia que debe haver entre los sobredichos desde lugo confiesan hallarse convenidos ambos otorgantes en que dho Sr. Prior, y sus subcesores aian de percivir la metad del Diezmo del fruto que le siembra temprano en el termino y situación esplicada acía las una; y la otra metad el citado Dn Manuel Díaz otorgante y sus suzesores, y además de esta el diezmo entero del fruto servendo que se siembra en la repetida situación, a cuio efecto y para maior estavilidad de lo referido e intelixencia de los vezinos del lugar de Coterces como poseedores de dho territorio combienen ambos otorgantes el que se les haga saber este comvenio para que ellos, y sus hijos y heredoros desde òy en adelante para siempre paguen dho Diezmo de fruto que se siembre y coxa en el insignuado sitio, a la manera e sin emulacion alguna...”. El anterior acuerdo dio píe a un amplio pleito que en 1830 sostuvieron el entonces prior del Cebreiro fray Benito Carcamo y el cura de Liñares don Francisco Mexía, dando el tribunal eclesiástico del obis pado de la diócesis de Lugo la razón al prior del hospital de Nuestra Señora del Cebreiro.
Según el Catastro de Floridablanca, en 1785 la jurisdicción de Cebreiro estaba formadas por las parroquias de Cebreiro, de señorío eclesiástico, con justicia ordinaria nombrada por el Monasterios de San Benito el Real de Valladolid; parroquia de Hospital de la Condesa, señorío eclesiástico y señorío secular; justicia ordinaria nombrada alternativamente por el Monasterio de San Benito el Real de Valladolid y por don Mauro de Armesto; parroquia de Liñares, señorío eclesiástico, justicia ordinaria por el Monasterio citado; feligresía de Ríocereixa, señorío eclesiástico, justicia ordinaria por el Monasterio; parroquia de Veiga de Forcas, señorío secular, justicia ordinaria nombrada alternativamente por el Monasterio y por don Antonio de Armesto, entonces señor de Veiga de Forcas, Zanfoga, justicia ordinaria la del Monasterio.
Para el Cebreiro y para todas los monasterios, iglesias parroquiales, fundaciones, capellanías, obras pías... el siglo XIX quizás sea uno de los más tristes. Si bien en 1625 ya hubo una pequeña desamortización lo peor aun estaba por llegar, para el caso concreto de la provincia de Lugo, vasta con repasar los ciento setenta legajos de documentos desamortizadores que se guardan en el Archivo Histórico Provincial, custodiados en un buen numero de cajas; su consulta nos permite comprender que la desamortización se llevó de una forma arbitraria y poco coherente con la realidad, es decir, mal vendidos muchos vienes, principalmente tierras y cientos de obras de arte que se perdieron para siempre, incluidas importantes bibliotecas. En 1807 son desamortizados los hospitales de peregrinos del Cebreiro, Santa Catalina de Fonfría, Triacastela, Sarria, Portomarín, dos en Castroverde, uno en Vilalba. Etc. son también desamortizadas varias capellanías, entre ellas, algunas en la catedral de Lugo, otras que sus miembros tenían sendos retablos encima de la Puerta de San Pedro y puerta del Carmen en la muralla lucense.
El diecinueve de mayo de 1803, don Benito Gil de Lemos Taboada y Villamarín, conde de Taboada y administrador general de la Encomienda de Portomarín, manda fijar edictos para los vecinos del partido del Cebreiro y Padornelo, para la cobranza por tiempo de tres años otros tantos frutos que empezaban a contar en él presente y terminaban en 1805; en la cantidad de cada uno de ellos de seis mil cuatrocientos reales de vellón, puestos y pagos a expensas de los sobredichos en dinero metálico y no en vales en la ciudad de Santiago. La misma cantidad y por el mismo conde, se hacía saber a los mismos vecinos por edicto dado en Santiago el nueve de mayo de 1806, haciendo la cobranza el vecino de Triacastela Felipe Celeiro y Pedro de la Iglesia, vecino del coto da Balsa.
El quince de abril de 1804, el Prior del Cebreiro Fr. Grabiel Álvarez de Moutas, previo informe del padre fray Rafael Núñez, y padre fray Bernabé Martínez, éste en calidad de prior del coto de Perexe, y con las debidas autorizaciones que tenía del reverendísimo padre fray León González, abad de San Benito el Real de Valladolid, dijo que aforaba y aforó por la vidas naturales de tres señores reyes de España, y la primera del “Señor Carlos quarto Rey reinante que Dios Guarde” a Domingo da Silva, vecino del lugar y coto de Perexe, para él, sus hijos, herederos y sucesores una viña en el lugar de la Calzada, también llamada viña de “Pozos”, que tenía una extensión de cuarenta jornales de caba, poco más o menos; cuya renta quedó fijado en diecinueve reales de vellón pagados en el priorato el día once de noviembre de cada año, ello entre otras cláusulas.
A pesar de los numerosos foros y demás rentas que percibían el prior y demás comunidad del Cebreiro, en muchas ocasiones tenían grandes problemas para lograr cobrar las rentas, ello en buena medida por malos años de cosecha y también por que los foros y demás rentas eran tan gravosas que los labradores, aun queriendo no podían hacer frente a las mismas. Así ocurre durante el año 1807 cuando al abad de San Benito del Real de Valladolid y en su nombre el prior del priorato del Cebreiro entabla pleito de reclamación contra José de Saco y Armesto y otros, sobre pago de diferentes rentas. Se inicia por parte del prior del Cebreiro, instando al pago de rentas pertenecientes hospital mediante poder dado al procurador fray Miguel Ocampo Osorio, siendo éste poder derivado de otro anterior otorgado en dieciocho de mayo de 1805 por fray Fernando Montenegro, General de la Congregación de San Benito en España e Inglaterra. La reclamación de foros y demás rentas afectaba a ciento cuarenta y seis arrendatarios de bienes del hospital monasterio mesón del Cebreiro que vivían en los pueblos de Pacios, O Cebreiro, Lóuzara, Penaseara, Fontevedra, A Pedrafita, Barxamayor, Foxos, A Mata, Modreiro, Busnullán, As Teixoeiras, Fonteferreira, A Lagua, Coterces, Ríocereixa, San Pedro, Zanfoga, O Acibo, Celeiró, Rubiás, Veiga de Brañas, A Moeda, Veiga de Forcas, Os Casares, Liñares, Brimbreira, Hospital da Condesa, Padornelo y el señor de Urban por el lugar de Chandapena. Éste proceso obtuvo en junio de 1808 una real provisión contra cien deudores del priorato, siendo diligenciados todos ellos. No hay sentencia final y termina el pleito con amplia diligencia de don José Neira Saco Armesto para obligar a pagar en el corto tiempo de seis días, a partir de la notificación.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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