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Origen y Linaje del apellido Pombo (I)

jueves, 22 de septiembre de 2005
Origen y Linaje del apellido Pombo (I) Origen y Linaje del apellido Pombo (I) Origen y Linaje del apellido Pombo en la provincia de Lugo, así como otros apuntes sobre el mismo
Este trabajo que lleva por título “Origen y linaje del apellido Pombo en la provincia de Lugo”, se estructura en las siguientes partes:
I. Referencias bibliográficas acerca del apellido e introducción general al mismo.
II. Título nobiliario de Marqués de Casa Pombo.
III. Resúmenes de los expedientes de hidalguía de: Fernando Pombo, Juan Pombo y Ares Pombo.
IV. Datos de las primeras familias con el apellido Pombo, que aparecen recogidos en los libros de bautismos de las parroquias de la zona de Triacastela, (Lugo).
V. Línea genealógica de los Pombo, de la Casa de Chancia, en As Nogais.
VI. Otras genealogías de los Pombo, no relacionadas con los de Triacastela.
VII. Línea vincular de los Pombo de Santander.
VIII. Referencias del apellido Pombo que se conservan en la serie de “particulares” de la Real Audiencia de Galicia, documentos pertenecientes al Archivo del Reino de Galicia.
IX. Armas.
X. Fuentes.

I. Acerca de este apellido no existe demasiada bibliografía al no ser las clásicas obras de heráldica y genealogía y entre ellas haré referencia a las más importantes.
Así en la “Enciclopedia Heráldica y Genealógica” de los hermanos García Garrafa, al referirse a este apellido, textualmente dice: “...es originario de Galicia, de un lugar llamado Pombo (cuyo nombre tomó) perteneciente a la provincia de La Coruña. Y añaden”, desde luego, aparecen los Pombo radicados en esa provincia desde tiempos antiguos y hay noticias cierta de que moraban en la parroquia de san Martín de Razo, del Ayuntamiento y partido judicial de Carballo y en la también parroquia de Sorrizo, que pertenece al Ayuntamiento de Arteixo y partido judicial de La Coruña”.
“Una rama pasó, en principios del siglo XVII, a la provincia de León, quedando establecida en su villa Sahagún. De esta rama proceden los Pombos de Santander y Valladolid”.
En el nobiliario del Padre Crespo, “Blasones y Linajes de Galicia”, se refiere a este apellido en los siguientes términos”: Pombo: dice D. Julio de Atienza que son de la feligresía de Sta. María de Ranes, cuya localización no encuentro en Galicia. Los hubo de este apellido que vivieron en san Pedro de Sorrizo (mº de Artiexo), Pedriñas (fª de san Pelayo de Carreira, mº de Ribeira, provincia de A Coruña y Triacastela (mº de pº de Becerreá, provincia de Lugo). Dícese que Antón Pombo se halló en la batalla de Clavijo, sirviendo al rey D. Ramiro I de León”.
“Probaron su nobleza en la Real Chancillería de Valladolid D. Fernan
(Fernando) Pombo, de Triacastela (Lugo) en 1529 y D. Juan Pombo, vecino de Pedriñas, feligresía de Santiago de Doncos (Lugo), en 1554”.
“De Galicia pasaron a Santander, de donde era D. Juan Pombo Conejo, creado marqués de Casa Pombo, el 15 de abril de 1872”.
En la obra de D. Julio de Atienda “Diccionario Heráldico de Apellidos” dice: “Pombo: Gallego. De la feligresía de Sta. María de Ranes. Una rama pasó a Santander”.
“Antón Pombo se halló en la batalla de Clavijo, en el año 825, sirviendo al Rey D. Ramiro I de León. D. Fernan Pombo, vecino de Triacastela, D. Ares Pombo, vecino de Burgo de Osma y D. Juan Pombo, vecino de Pedriña, probaron su nobleza en la Real Chancillería de Valladolid en 1529, 1537 y 1554, respectivamente. D. Juan Pombo fue creado Marqués de Casa Pombo en 24 de mayo de 1872”.
Y en estos términos se van refiriendo cada uno de los autores que hablan del apellido en cuestión. Pero lo que está plenamente claro es que ninguno de los autores a los que me refiero han leído las ejecutorias obrantes en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Único sitio donde se conservan o por lo menos se tiene noticia de las mismas, pues en la Chancillería de Granada no consta ninguna del apellido en cuestión, ni tampoco en el Archivo del Reino de Galicia.
Alfredo Basanta de la Riva, en su obra “Sala de Hijosdalgo. Catálogo de todos los pleitos, expedientes y probanzas”, en este, caso no entra en el contenido de dichos expedientes, lo que llevó a los anteriores autores a considerar probada la hidalguía de los mismos; siendo ello un tanto ilógico, así en el pleito de Fernan Pombo, vecino de Triacastela (Lugo), año 1529, está muy incompleto y sólo conserva la demanda que en nombre de su cliente pone Pedro de Ureña, contra el Concejo de Triacastela, acompañada de un testimonio notarial y carta de poder a favor de este procurador y de su colega Pedro de Texada, no habiendo después ninguna otra actuación. Y por lo tanto no hubo sentencia, quedando sin demostrar dicha hidalguía.
El segundo expediente, referente a Juan Pombo, vecino del lugar de A Pedriña, feligresía de san Juan de Noceda (Lugo), tampoco tiene sentencia final, aunque a lo largo del mismo se puede ver en las diligencias practicadas, declaración de los testigos, que dicho litigante era hijodalgo y como tal había sido su padre y su abuelo y al respecto fue presentada una probanza sobra la hidalguía de Álvaro Pombo, padre de Juan Pombo, que databa del 23 de abril de 1533.
El tercer expediente de hidalguía corresponde a Ares Pombo, vecino de Burgo de Osma, (Soria), hijo de Fernando Pombo, vecino de Villafranca y nieto de Diego Pombo, quien de joven había vivido en Parada, O Courel (Lugo), donde, según testigos que declararon, los Pombo tenían hacienda y eran de linaje antiguo de hijosdalgo.
Dicho pleito es fallado a favor del litigante, siéndole reconocida su hidalguía y por lo tanto obteniendo sentencia favorable.
El título nobiliario de Marqués de Casa Pombo, fue concedido por S.M. D. Amadeo I de Saboya al Senador del Reino por Santander D. Juan Pombo Conejo, el trece de abril de 1872, Real Despacho de 24 de mayo del mismo año.
D. Juan Pombo (I Marqués), era natural de Villada (Palencia) y obispado de León, cuya línea genealógica está vinculada con su antecesor Ares Pombo, el cual era descendiente de los Pombo, de O Courel (Lugo), dando estos origen a la línea vincular de Santander y Valladolid.
Respecto al origen del el apellido, por la documentación ya mencionada y por numerosos protocolos notariales consultados está suficientemente demostrado que procede de la provincia de Lugo y más concretamente de la zona de Courel-Triacastela.
Donde según recoge el Cuestionario de la Real y Única Contribución años 1752/53, la habitaban la mayor parte de las familias con este apellido, concretamente en el municipio de Triacastela, vivían ocho familias; en el término municipal de As Nogais, tres; en el de Pedrafita do Cebreiro, dos; en O Courel, dos y en Baralla, una sola familia, no habiendo constancia de más familias de este apellido en el resto de la provincia.
Y aún más significativo si cabe es mencionar que en la feligresía de san Berísimo de A Balsa (mº de Triacastela) había el lugar de Pombo, que estaba habitado por Andrés Pombo, cuya acta comienza diciendo: Andrés Pombo. Una casa terrena al sitio de Pombo”, tiene ocho varas de frente y cinco de fondo; linda por la derecha e izquierda con hacienda suya...”.
A modo de aclaración menciono que el famoso Catastro de Ensenada, como medida fiscalizadora a la que iba encaminada tiene un promedio del treinta y cinco por ciento de omisión tanto en las medidas las casas, superficie de la fincas e incluso en el número de cabezas de ganado.
Los protocolos notariales más antiguos que se conservan de la jurisdicción de Triacastela dan comienzo en 1562, en los mismos aparecen instrumentos otorgados por familias de este apellido; así en 1581, figura un compromiso entre Juan Pombo, vecino del lugar de Folgueiras y María de Nuñez, del mismo lugar, cuya casa de Folgueiras gozaba de tener las “haciendas al Fuero de León” en 1576 aparece un documento de la familia Pombo de Vilavella; en 1580, 1581, 1583, 1603, 1604, 1605, 1607, 1608 y posteriormente con relativa frecuencia aparecen referencias de personas con este apellido que vivían en Folgueiras; en 1581, 1582, 1602, 1609 aparecen referencias a una familia con este apellido en el pueblo de Queixadoiro, todas ellas en actual termino municipal de Triacastela.
En 1583, Juan Pombo, de la misma vecindad, da ciertos vienes en foro a Paulino da Quiroga, cura de Cancelo.
Sucesivamente aparecen gran volumen de documentación referente a estas familias, cuyas casas más antiguas (anteriores al año 1500) son una en Triacastela, una en Folgueiras y alguna en el lugar de A Balsa, para luego ir surgiendo nuevas familias en otras feligresías de la zona, como es la casa de Louzarela, Teixeira, Guilfrey, Ferrañol, Abradelo, Estacas, San Cristóbal do Real, Sarria, Monforte, entre otros lugares.
En la villa de Triacastela, hubo dos importantes familias de este apellido, la que habitaba la casa de Pombo y la que vivía en “A Casa Torre das Pereiras”, que perteneció a D. Diego Quiroga Losada, Regidor de la Villa de Noya, quien por foro otorgado en 7 de noviembre de 1732 a Francisco Pombo, que luego con el paso de los años se hicieron dueños de la misma.
De estas familias han salido ilustrados miembros, como fueron los escribanos de dicha villa José Francisco Pombo, escribano de su majestad, natural de la casa das Pereiras, nieto de Antonio Pombo, Pedro Luis Pombo y Ramón José Pombo; destacando D. Santiago Pombo de la Torre, que fue Abad de Sta. María de Cerdedelo y posteriormente cura rector de san Salvador de Toirán, en Láncara, para terminar siendo cura de Triacastela; el 24 de julio de 1780, regaló a la iglesia parroquial de Triacastela la cruz parroquial, de peso de siete libras y media, dorada con las efigies de los apóstoles, los cuatro evangelistas y la imagen de Nuestro Señor Jesucristo, además también da a dicha iglesia tres “vestidos” de damasco de color blanco y encarnado y unos “rollos” también dorados, en 1790 se construyó la actual torre campanario que tiene una inscripción que dice: “ESTA OBRA HIZOSE A EXPENSAS DE SANTIAGO POMBO, NATURAL DE ESTA VILLA, AÑO DE 1790”, quién a lo largo de su vida compró numerosas propiedades, foros y beneficios con la finalidad de crear y dotar de rentas a una fundación. D. Pedro Pombo, fue abogado de la Real Audiencia del Reino de Galicia y Alcalde y Justicia Ordinaria de la jurisdicción de Torés (As Nogais) en los primeros años del pasado siglo.
D. Antonio María Pombo y Bolaño, Abogado y Secretario de la Audiencia de lo Criminal de la Ciudad de Lugo, nació en Triacastela en 1829, en la Casa das Pereiras, en 1883, tenía 54 años y estaba casado.
Matías Pombo, vecino del lugar de Santa Mariña, (Lóuzara), el 18 de abril de 1684, otorgó dentro del convento de Samos escritura de cesión de sus legítimas a favor de su primo Martín Jurjo, dado que él tenía que incorporarse al ejercito como soldado para ir a la guerra de Flandes para luchar contra los franceses.
Benito Pombo, fue natural de la casa de Pombo, de Abradelo en la parroquia de S. Martín do Real (Samos), emigrando a Madrid donde tuvo en la calle Carretas el “Café Botillería de Pombo”, sobre él y las tertulias literarias que en el mismo se hacían escribió una obra Ramón Gómez de la Serna, titulada “Biografía del Celebre Café Pombo y de otros cafés famosos”.
Toribio Pombo y Arias, natural de Ferreiros de Balboa (Becerreá), falleció el día nueve de mayo de 1860 en la Fragata Española, nombrada Reina de los Angeles, que procedente de Manila llegó al puerto de Cádiz en el referido día como artillero de la Real Armada.
D. José Pombo, vecino de san Juan de Lóuzara, Samos, era presbítero hacía 1781, adquirió varios vienes a su patrimonio.
D. José María Pombo, natural de A Balsa, Triacastela, en 1790 era estudiante de la Sta. Religión Católica, siendo presentado como capellán de la capellanía de San Pedro, en el concejo de Navia de Sarna.
Tardíamente es el paso de personas de este apellido a las colonias latinoamericanas, pues el primer expediente de información y licencia de pasajero a Indias corresponde a Susana Pombo, que vivía en Cádiz, donde hacia 1724 contrajo matrimonio con Alejo Peinó y de cuyo matrimonio fue legítima hija Juana. Susana Pombo embarco para México el día 4 de agosto de 1729, donde iba a reencontrarse nuevamente con su marido que desde hacía tiempo venía tramitando toda la documentación necesaria para poder llevar a las colonias a su esposa.
En el Archivo Histórico Universitario de Santiago de Compostela, Fondo Municipal, se custodian sendos expedientes de limpieza de sangre que corresponden a los hermanos D. Gregorio y D. Alonso Pombo Ballesteros (año 1749, nº12), y de D. Julián y D. Luis y D. Antonio Pombo Ballesteros, de la misma ciudad, parroquia de san Miguel dos Agros de Adentro (año 1756, nº 15).
Dichos hermanos eran hijos legítimos de D. Gregorio Pombo y Dª María Luisa Pombo, vecinos de la misma feligresía; nietos por línea paterna de D. Francisco Pombo y Dª María de Otero y Ballesteros, bisnietos de D. Sebastián de Otero Ballesteros y Dª Inés Vitapliego, tataranietos de D. Juan de Otero Ballesteros y Dª Ángela Rodríguez. Y por línea materna nietos de D. Andrés Pombo y Dª María Luisa de Senrra y Pol, tataranietos de D. Andrés Senrra y Pol y Dª María rosa de Andrade, todos ellos de la misma vecindad.
Derivado de la represión franquista que sufrió la provincia de Lugo, José Pombo Aguirre, de 22 años, profesión jornalero, vecino del ayuntamiento de Sarria, fue ejecutado en Lugo el 21/09/ 1936; su cadáver ha sido sepultado en el Cementerio viejo de S. Froilán “sección para los suicidas y ajusticiados” sepultura número 47.
A consecuencia de la Guerra Civil 1936-1939, fallecieron en el frente de combate del lado nacionalista los siguientes soldados; Francisco Carrete Pombo, Amadeo Pombo Arias y José Pombo Airas, vecinos de O Courel; Amadeo García Pombo y Alfredo García Pombo, vecinos de As Nogais; José Pombo Casarello, Enrique Pombo Casarello y Marcial Río Pombo, vecinos de Samos, y quizás alguno más del que no tengo noticia.
Santiago Pombo y Pombo, era concejal electo en el ayuntamiento de Sarria, tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931; siendo proclamado alcalde Juan Manuel Somoza. Toda la corporación había tomado posesión el día 5 de junio de 1931.
En buen número de documentos los Pombo de Triacastela (Lugo), castellanizan su apellido y así aparece en varios instrumentos como esta escritura otorgada el 17 de abril de 1803 ante el escribano José Francisco Pombo, que comienza diciendo: "...D. Francisco Pombo de la Torre, Abogado de la Real Audiencia, en calidad de apoderado del Dr. D. Domingo Manuel Palomo, su hermano, cura de Sta. María de Pexeiros...”. Algo parecido recogen muchos documentos al mencionar mujeres de este linaje, así en algunos otorgados por el escribano de la jurisdicción de O Courel José Antonio Valcarce, se refiere en estos términos, “... y la dicha María Pomba y sus hijos...”, ello nos da la forma femenina del apellido Pombo, sustituye la o final por una a, encontramos así dos variantes por un lado la castellanización del apellido, sustituyendo Pombo por Palomo y la versión femenina, de Pombo por Pomba.
Otra fuente documental muy importante acerca del apellido en cuestión es el Archivo del Reino de Galicia, “Serie Particulares” del fondo de la Real Audiencia de Galicia, que conserva 120 pleitos en los que el demandante lleva dicho apellido, siendo los más antiguos de la provincia de Lugo y zona de Triacastela-Courel.
Actualmente este apellido en la zona rural de la provincia de Lugo esta en declive, siendo bastantes las personas que lo llevan en segundo lugar y muchas casas llamadas “Casa de Pombo” están unas deshabitadas, otras en ruina y en algunas viven familias que nada tienen que ver con el vínculo de las mismas. No obstante este apellido es muy minoritario, siendo pocas las personas que lo llevan, tanto en la capital de la provincia, como en los municipios de su influencia, e incluso en Monforte de Lemos, donde tuvo cierta importancia, conservándose una espléndida casa con sendos blasones, donde uno de ellos aparecen las formas de los Nogueira, ¿Vázquez? y Pombo, que según el geneálogista César José Quiroga Iglesias, en la obra “Armería en piedra del Valle de Lemos, pag.24/25. lo describe en éstos términos”: en fondo de gules, brazo desnudo sosteniendo una paloma de plata”, por lo que estamos ante un blasón con una representación de este apellido no conocida ni catalogada en ningún nobiliario heráldico de Galicia, ni en las obras de genealogía por mí consultadas, que son las más usuales y comunes en la materia.
Con este trabajo se pretende dar a conocer un poco mejor dicho apellido, sus orígenes, zona geográfica donde tuvo mayor numero de familias, primeras casas, algunas genealogías, escudos. Etc. pues un apellido tan gallego y lucense como el presente bien se merece un estudio mas o menos detallado que sirva de precedentes a otros de mayor importancia, rango y categoría, pues en heráldica igual que en la mayor parte de los estudios de naturaleza histórica nunca son trabajos cerrados, es decir definitivamente concluidos, siempre quedan aspectos por investigar y por tratar que bien merecedores son de posteriores estudios
A modo informativo decir que diciembre de 1999, había en toda la provincia de Lugo un total de 74 teléfonos, cuyos titulares llevaban de primer apellido Pombo, que por ayuntamientos figuraban así: Lugo ciudad 8; Barralla 5; Becerreá, 2; Bóveda, 2; Folgoso do Courel, 4; Incio, 6; Láncara, 2; Monforte de Lemos, 5; Nogales, 2; Pantón, 3; Quiroga, 1; Riotorto, 1; Samos, 5; Sarria, 19; Saviñao, 4; Trabada, 2; Valadouro, 1; Vilalba, 1; Pedrafita do Cebreiro, 1.

II. TÍTULO NOBILIARIO DE MARQUÉS DE CASA POMBO
El expediente de éste título nobiliario se halla en el Archivo Central del Ministerio de Justicia (Madrid), legajo 240 nº 2173 y actualmente se compone de 74 documentos correlativamente numerados e inventariados que van desde el nombramiento, certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción; decretos, pagos al estado y documentos notariales que dan fe de cada una de las sucesiones.
El primer documento que forma dicho expediente es el título nobiliario que literalmente dice”: Atendiendo a las circunstancias que concurren en Don Juan Pombo y queriendo darle una prueba de Mi aprecio, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo de hacerle merced de Título del Reino con la denominación de Marqués de Casa Pombo, para sí sus hijos y sucesores legítimos.
Dado en Palacio a trece de abril de mil ochocientos setenta y dos”.
“Amadeo”, “El ministro de Gracia y Justicia D. Eduardo Alonso Colmenares”.
No obstante el Real Despacho tiene fecha del 24 de mayo de 1872 y fue registrado con el número 45714.
Notas Genealógicas:
D. Juan Pombo Conejo (I Marqués de Casa Pombo) era natural de Villada, en el obispado de León. Hijo legítimo de D. Pedro Pombo y de Dª María Antonia Conejo, vecinos de dicha villa.
Fue Senador del Reino con S. M. don Amadeo I de Saboya, por Santander.
Contrajo matrimonio con Dª Florentina de Villameriel Blanco, natural de Fromista (León), hija legítima de D. Ignacio de Villameriel y de Dª Petra Blanco, vecinos que fueron de dicha ciudad.
D. Juan Pombo Conejo y Dª Florentina Villameriel Blanco, tuvieron por legítimos hijos a: Dolores, Arturo, Cesar, Cayo, Everilda, (que matrimonio con D. Teodosio Alonso Pesquera y González; Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Diputado a Cortes por Valladolid, creado Marqués de Alonso Pesquera por Real Decreto de Su Majestad la Reina Regente en 20 de enero de 1896). Y José Pombo Villameriel, todos ellos vecinos de Santander.
Sucedió en el título nobiliario el 9 de octubre de 1889 D. Arturo Pombo Villameriel (II Marqués) que contrajo matrimonio con Dª María del Pilar Silvina Nemesia Ignacia Benita Polanco Bustamante, el padre era de Santillana y la madre de Santander.
Tuvieron por legítimos hijos a: Florentina, Arturo, Ramón, Elisa, Pilar, Angeles, Carmen, María, Luis, Concepción, Paz, Trinidad, Elena, Manuel, Dolores y Rosario Pombo Polanco.
Era D.Arturo, banquero, falleció el día tres de noviembre de 1893, a la edad de cincuenta y dos años, en el muelle de Maliaño de Santander a consecuencia de las heridas recibidas en la explosión del vapor Cabo Machichaco.
D. Arturo Pombo y Polanco (III Marqués) fue bautizado el día tres de noviembre de 1869, en la parroquia de Sta. Lucía de Santander, siendo expedida a su favor Real Carta de Sucesión en 30 de marzo de 1897; falleció el 20 de noviembre de 1947.
Al no quedar descendientes directos del anterior y fallecido este, en 2 de enero de 1950 fe expedida Carta de sucesión a favor de su hermano D. Ramón Pombo Polanco (IV Marqués) fue bautizado en la parroquia de Sta. Lucía de Santander el 20 de diciembre de 1870. Contrajo matrimonio con Dª Josefa Muñiz y Alvarez de la Campa. Teniendo por legítima hija a Dª María Pombo Muñiz, (V Marqués) que en 2 de noviembre de 1957 le fue expedida Carta de Sucesión.
Al no tener sucesión Dª María Pombo Muñiz, y a su fallecimiento le sucedió en 1970 se hermana Dª Teresa María Pombo Muñiz, (VI Marqués), a favor de quien fue expedida Carta de Sucesión en 11 de junio de 1971.
La anterior estuvo casada con D. José Rey-Cibrián.
Por Orden de 11 de octubre de 2000 por la que se mandó expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Casa Pombo, a favor de D. Manuel Pombo Bravo (VII Marqués), según la disposición del Ministerio de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de noviembre de 2000 pág. 39321.

Tabla genealógica del título nobiliario de Marqués de Casa Pombo
Año 1872, D. Juan Pombo Conejo, I Marqués de Casa Pombo.
Año 1889, D. Arturo Pombo Villameriel, II Marqués, hijo del anterior.
Año 1897, D. Arturo Pombo Polanco Villameriel y Bustamante, III Marqués, hijo del anterior.
Año 1950, D. Ramón Pombo Polanco, VI Marqués, hermano del anterior.
Año 1957, Dª María Pombo Muñiz, V Marqués, hija del anterior.
Año 1970, Dª Teresa María Pombo Muñiz, VI Marqués, hermana de la anterior.
Año 2000, D. Manuel Pombo Bravo, VII Marqués, familiar de la anterior.
Con fecha 11 de diciembre de 1998 fue solicitada sucesión en el título nobiliario de Marqués de Casa Pombo a favor de Gerardo Nárdiz Marc y D. Manuel Pombo y Bravo, por fallecimiento de doña Teresa Pombo Muñiz; con fecha 10 de noviembre de 2000 fue expedida Real Carta de sucesión a favor de D. Manuel Pombo Bravo.

III. EXPEDIENTES DE HIDALGUÍA.
Expediente de hidalguía de Fernan Pombo, de Triacastela (Lugo)

Con fecha de 21 de febrero de 1529 Pedro de Ureña, en nombre de Fernan Pombo pone demanda al Concejo de Triacastela porqué dice que siendo su parte hijodalgo notorio de padre y abuelo y solar conocido, el citado Concejo le ha empadronado como pechero y le ha tomado prendas. Por ello solicita que no sele perturbe en la posesión de tal hijodalgo.
La referida demanda va acompañada de un testimonio notarial por donde consta que en 11 de diciembre de 1528 para en pago del Servicio Real ya que se había empadronado a Fernan Pombo como pechero y por tal circunstancia le habían sacado de su casa en prenda dos fanegas de pan de centeno y un coirón (piel) de un becerro.
Este mismo expediente esta acompañado de la Carta de Poder otorgada por Fernan Pombo el 27 de noviembre de 1528 a favor de Pedro de Ureña y Pedro de Texada, ambos procuradores de causas, con la finalidad de que actúen y lo representen en su nombre.
Una vez presentada toda la documentación y mencionada con fecha 21 de febrero de 1529 los Alcaldes de los Hijosdalgo mandan dar en la misma carta de emplazamiento en forma, no habiendo más actuaciones, quizás porque se pararía el proceso. No obstante hay que reseñar que los Pombos de Triacastela eran hidalgos, así se explica que ocuparan “oficios nobles” dos generaciones de escribanos (D. José Francisco Pombo de la Torre, ejerció de escribano en Triacastela desde 1768 a 1824, además era abogado de la Real Audiencia de Galicia; D. Pedro Luis Pombo de la Torre, ejerció de escribano de Samos desde 1815 a 1836, era hermano del anterior y D. Ramón José Pombo, que fue escribano en Samos desde 1802 a 1843, era hijo de José Francisco Pombo y sobrino de Pedro Luis Pombo; D. Santiago Pombo de la Torre, fue abad de Sta. María de Cerebelo, Jurisdicción de Laza en el obispado de Orense, hermano de los dos primeros; D. Pedro Pombo, fue juez ordinario de la jurisdicción de Torés).

Expediente de Hidalguía de Juan Pombo, vecino de A Pedriña, feligresía de san Juan de Noceda, en As Nogais Lugo.
Dicho expediente consta de tres piezas o partes en las que se fueron adjuntando todas las diligencias llevadas a cabo, sin constar sentencia final de proceso.
Notas previas al proceso:
Juan Pombo, era hijo legítimo de Álvaro Pombo y de Catalina Rodríguez y hermano de Macías, Lorenzo, Marcos y Pedro Pombo Rodríguez. Nieto por línea paterna de otro Juan Pombo y de Mayor González, estos tres últimos vecinos de Doncos.
Catalina Rodríguez, madre de Juan una vez viuda de Álvaro Pombo, contrajo segundo matrimonio, yéndose a vivir a la aldea de Foxos, feligresía de Sta. María do Cebreiro, lugar donde también vivió con su madre Juan hasta que contrajo este matrimonio para luego según parece volver a residir en A Pedriña y Doncos.
Álvaro Pombo, padre del referido Juan mientras estuvo soltero vivió en el lugar de Foxos y una vez casado residió en el lugar de A Pedriña, mientras que el padre de este es decir el abuelo de Juan residió en la villa de Doncos y un hijo suyo llamado Juan pasó a vivir al valle de Oselle, Becerreá.

Primera parte del expediente:
Juan Ruiz de Antezana, en nombre de Juan Pombo, vecino de Pedriña, que es lugar en la parroquia de san Juan de Noceda en la provincia de Lugo pone demanda al licenciado Alderete, fiscal de la Chancillería y al Concejo de la citada feligresía y dice que siendo su parte hijodalgo notorio de padre abuelo y bisabuelo de solar conocido, el Concejo en quebrantamiento de su hidalguía le han empadronado como pechero y le han tomado prendas por pechos. Por ello solicita que se declare a su parte como hijodalgo notorio y no se le perturbe en la posesión que ha tenido del citado estado. Esta petición (fol.1), se presenta en la Chancillería en 18 de mayo de 1554, este mismo día se presenta una certificación (fol.3 al 5), por donde consta que Juan Zuarzo, vecino del lugar de Brañas (Pedrafita do Cebreiro), alcalde y cogedor de los maravedís del servicio real le ha repartido a Juan Pombo, vecino da Pedriña la cantidad correspondiente como si fuera pechero y que el citado Juan pidió la restitución de las prendas que se le tomaron y se la declarase como hijodalgo.
Continua el proceso con una Real Provisión emplazando al Concejo para el pleito una Carta de Poder de los vecinos de San Juan de Noceda a favor de Juan Ochoa para que vaya a Chancillería en seguimiento de dicho pleito.
En 22 de septiembre de 1554, el Consejo de la feligresía de San Juan de Noceda responde a la demanda de Juan Pombo, diciendo que no se pide por parte bastante ni en forma que el testimonio de prenda no es bastante porque no se sacó prenda a la parte contraria por peco de pechero conocido, como lo mandan las leyes y porque dice que no es cierto y que si su padre y abuelo dejaron de pechar algunas veces fue por ser pobres y no tener de que pagar o por ser criados o allegados de algún caballero, iglesia o monasterio como lo fueron la parte contraria y el dicho su padre de Vasco Sánchez de Ulloa, señor que es de dicho coto y feligresía o por tener algún oficio de concejo que les eximiese o por tener armas y caballo al fuero de León y no por ser hijodalgo porque la parte contraria ni su padre ni abuelo han acudido a las guerras ni llamamientos reales en que fueron llamados los Hijosdalgo bajo pena de perder sus hidalguías. Por todo ello piden ser absueltos del o pedido por la parte de Juan Pombo.
En 15 de noviembre del mismo año la parte del Concejo dice que se ha pasado el término para que Juan Pombo presentase sus alegaciones por lo que solicita que se tenga el pleito por concluso, es decir, que ha terminado el periodo de prueba lo cual se hace por Auto de los Alcaldes de los Hijosdalgo de la misma fecha.
En esta parte del pleito hay un folio doble suelto que es una Carta de Poder otorgada en el lugar de Noceda ante el escribano Francisco Alvarez en 23 de febrero de 1556, por la que el consejo de San Juan de Noceda da poder a Lope Santín y Miguel Rodríguez para el pleito con Juan Pombo.

Segunda parte del proceso.
Se trata de una Probanza presentada por Juan Pombo, que a su vez se divide en sendas partes y fue realizada en el lugar de Ferreiros (Becerreá) que es de D. Juan Luna a 27 de junio de 1555 Después de una Provisión de emplazamiento y distintas diligencias para la presentación de testigos aparecen en la misma las preguntas que les van a realizar a estos. Dichas preguntas son:
1º. Si conocen a Juan Pombo y a Álvaro Pombo, su padre, y si conocieron a Juan Pombo, su abuelo del que contiende.
2º. Si saben u oyeron decir que es hijodalgo de sangre y solar conocido.
3º. Si saben que Juan Pombo y sus antecesores han estado en los sitios donde han vivido en posesión de ser tales hijosdalgo y les han sido guardadas las franquezas y libertades correspondientes.
4º. Si saben si se juntaron en los ayuntamientos con los otros hijosdalgo y fueron a las guerras y llamamientos de los reyes.
5º. Si saben que Juan Pombo abuelo del litigante fue casado según lo manda la Santa Madre Iglesia con Mayor Pombo y tuvieron a Álvaro Pombo por hijo legitimo.
6º. Si Álvaro Pombo padre del litigante se casó con Catalina Rodríguez y tuvieron por hijos legítimos a Juan, Macías, Lorenzo, Marcos y Pedro Pombo.
7º. Si saben que todo lo dicho es publica voz y fama.
Se presentan en el lugar de Doncos por testigos a Pedro de Armesto, vecino del lugar de Moral; Juan de Chao, vecino de Villadicente; Juan de Fontan, vecino de la feligresía de san Pedro de Quintá; Lope de Río, vecino de Doncos; Juan Celeón, vecino de Doncos; Antón de Silveira, vecino de Noceda.
Posteriormente se manda que nombre cuatro personas de los mas ancianos del lugar de Noceda y nombra a Pereloso, vecino de Noceda, Lope de Vilela, vecino de As Nogais; Gonzalo García, vecino de Barraceira y Juan López, vecino de Doncos. Todos estos lugares corresponden al municipio de As Nogais (Lugo).
Declaración de Pedro de Armesto, vecino del lugar de Moral, feligresía de san Juan de Noceda, hijodalgo, de unos ochenta años;
1º. A la primera pregunta contesta que conoce a Juan Pombo desde que nació, hará nos treinta años, los primeros 20 ó 27 siendo mozo y por casar y viviendo con su padre en la feligresía hasta que después de que les empadronaron y se trato el pleito se fuera a vivir a la jurisdicción de O Cebreiro y una vez casado vivía en Noceda. Y también conoció al abuelo Juan Pombo, durante siete u ocho años, siendo casado y viviendo en Doncos.
2º. A la segunda pregunta responde que los tiene por hijodalgo y que ha oído decir que lo eran en los lugares donde moraron.
3º. A la tercera responde lo que tiene contestado en la segunda.
4º. Contesta que no ha visto en el tiempo que los ha conocido vivir en Doncos y Noceda que haya habido justas divididas de hijosdalgo y pecheros. Ha visto que en esos lugares desde hace unos treinta años ha comenzado a repartirse el Servicio Real de Sus Majestades y que para repartilos entre los buenos hombres pecheros estos se han juntado y se juntan en sus concejos y no los hijosdalgo con ellos. Y que el litigante y su padre y abuelo nunca se juntaron con ellos.
5º. Responde que conoció a Juan Pombo, abuelo del demandante haciendo vida maridable con Mayor González Pombo y que tenía por hijo legítimo de los citados a Álvaro Pombo.
6º. Que hace más de treinta años que ve hacer vida maridable a Álvaro Pombo y Catalina Rodríguez y tuvieron por hijos legítimos a Juan, Macías, Lorenzo, Marcos y Pedro Pombo.
7º. A la séptima pregunta dice que se afirma en lo que tiene declarado.
Declaración de Juan del Chao, vecino de Villadicente, feligresía del mismo nombre en As Nogais, que es de Dª Beatriz de Castro, hijodalgo de setenta años poco más o menos.
1. Responde lo mismo en relación con el litigante. De Álvaro Pombo dice que le conoce desde hace unos cincuenta años, los primeros veinte siendo soltero y viviendo en Doncos y el resto casado en Noceda. Del abuelo, Juan Pombo, dice lo mismo que el primer testigo y que falleció hará sesenta años.
5. A la quinta pregunta responde que conoció a Juan Pombo, viviendo en Doncos continuamente y que tuvo con Mayor Pombo a Álvaro Pombo, el cual era considerado hijo legítimo, también después de que la dicha Mayor quedase viuda.
En las demás contestaciones no aporta nada nuevo a lo dicho por el testigo anterior.
Declaración de Juan Fontan, vecino de san Pedro de Quintá, de ochenta y ocho años de edad.
1. Dice que a Álvaro Pombo le conoce desde hace unos sesenta años, siendo mozo viviendo con sus padres en Doncos, donde nació y después de muerto su padre vivió con su madre en O Cebreiro hasta que casó hace treinta años y se fue a vivir a la feligresía de Noceda.
2. Que conoció a un hermano de Álvaro Pombo, que se llamaba Juan Pombo, vecino que fue primeramente de Doncos y después del Valle de Oselle (Becerreá).
5. Llama a la mujer de Juan Pombo, abuelo del litigante, Mayor González Pombo.

Declaración de Lope de Río, vecino de Doncos, de ochenta años.
1. Conoció a Álvaro Pombo cuando vivía con sus padres en Doncos, donde nació y que al enviudar su madre se fue O Cebreiro donde se casó hará treinta años. Y después de casado ha vivido y vive en el lugar de A Pedriña, que es en el concejo de Noceda el cual solía ser coto por sí hasta hará unos veinte años hasta que Vasco Sánchez de Ulloa señor de Noceda lo compró. Y de Juan Pombo dice que murió hace unos sesenta años.
Declaración de Lope de Río, vecino de Doncos, de ochenta años.
1. Conoció a Álvaro Pombo, cuando vivía con sus padres en Doncos, donde nació. Y que al enviudar su madre él fue O Cebreiro donde se casó hará treinta años. Y después de casado ha vivido y vive en el lugar de A Pedriña que es en el concejo de Noceda, el cual solía ser coto por sí hasta hará unos veinte años hasta que Vasco Sánchez de Ulloa, señor de Noceda lo compró. Y de Juan Pombo dice que murió hace unos sesenta años.
Declaración de Juan Celeón, Antón Silveira y de Juan de Molar.
1. Dicen que conocen a Juan Pombo, litigante, desde que era pequeño y que vivía con sus padres en la Pedriña hasta hará unos tres años que se casó. Y de Álvaro Pombo, padre del que pide que le sea de nuevo reconocida su hidalguía dicen que cuando murió su padre su madre se volvió a casar y se fue a vivir al lugar de Foxos, feligresía de O Cebreiro. Los demás declarantes confirman lo dicho por los ya referenciados y no aportan ningún dato de los ya citados.

Pieza o parte tercera del pleito
Se trata de una probanza hecha en 1555 por el Fiscal y el Concejo de Noceda, en ese caso al tratarse de probar lo contrario, es decir, que Juan Pombo no era hidalgo, las preguntas son las siguientes:
1. Si conocen a las partes y al padre y abuelo del litigante.
2. Si saben vieron u oyeron decir que el litigante es de linaje de hombres llanos de paga y por tales son tenidos.
3. Si saben que el abuelo del litigante como tal hombre llano, pagó en todos los tributos que pagaban los otros buenos hombres.
4. Si el abuelo del litigante dejo alguna vez de pagar y si oyeron que sería porque cuando se empezaron a pagar los pechos reales en la jurisdicción de Doncos era muy pobre y enfermo de la Orden de San Lázaro y porque en aquel tiempo García de Valcazar, señor de Doncos, tenía por encabezamiento los dichos pechos reales y pagaba muy poco por ellos y él los cobraba de sus vasallos y hacía libres de ellos a los que quería y le servían por carneros que le daban y favorecía a Juan Pombo por que era pobre y enfermo y no porque fuese hijodalgo.
5. Si saben que Álvaro Pombo como hombre llano siempre fue empadronado y repartido por los vecinos de Noceda en los pechos reales y concejiles y fue empadronado por ellos desde que el lugar de A Pedriña donde vive es de la jurisdicción de Noceda.
6. Si saben que en algún tiempo se excusó de pagar el dicho Álvaro Pombo y sí fue por razón de una probanza y sentencia que hizo ante la justicia de esa tierra la cual presentó muchas veces en concejo y ante el señor de él para que fuese se la guardasen y que por favor de Vasco Sánchez señor de dicho concejo se mandaba al citado concejo que no le empadronasen.
7. Si saben que el lugar de A Pedriña donde mora Álvaro Pombo está en una montaña despoblada y era libre hasta que hace 25 años es y anda con la jurisdicción de Noceda.
8. Si saben que Álvaro Pombo paga como los otros vecinos.
9. Si saben que todos los deudos y parientes del litigante por línea de barón han sido y son hombres llanos.
10. Si todo lo dicho es publica voz y fama.

Los testigos presentados fueron los siguientes:
Juan de Lamas, vecino de Doncos; Álvaro de Magdalena, vecino de Doncos, pechero, su edad 55 años; Alfonso Novo, vecino de Noceda; Pedro Nuñez de Castelo, vecino de Noceda; Lope Alfonso de Castelo, del lugar de Noceda; Francisco Alvarez, escribano, vecino de Doncos; Alonso García de Sebrás, vecino de Doncos; Nuño de Doncos, Pero Saco, juez de Noceda; Gonzalo de Fontevedra, vecino de la jurisdicción de O Cebreiro.
Declaración de Juan de Lamas, hombre de paga y de sesenta años:
1. Conoce a Juan Pombo desde pequeño vivir en A Pedriña con su padre excepto desde hace tres años que es casado. Y conoce a su padre Álvaro Pombo, desde hace unos cuarenta años, algunos de los primeros siendo soltero y viviendo con su madre en Foxos. Y lo restante siendo casado en A Pedriña. Al abuelo de Juan Pombo no le conoció solo le oyó nombrar y decir que era vecino de Doncos.
A la pregunta tercera y cuarta contestó que no sabe nada.
7. Que el lugar de A Pedriña, donde este testigo ha conocido vivir y morar a Juan Pombo desde hace más de treinta años, es verdad que está en una montaña alta y en los principios oyó decir que la jurisdicción de dicho lugar era de Ruy de Castello y no sabe si era libre ni sé en los pechos andaba con el concejo de Noceda aunque en ese tiempo le parece que todo ha sido un misma jurisdicción.
A la octava pregunta dice no saber nada.
9. Que por línea de varón solo conoce un deudo al que contiende. Se trata de un tío hermano de padre hijo que decía de su abuelo y que se llamaba Juan Pombo, vecino del Valle de Oselle, Becerreá, pero que no sabe y era pechero o no.
10. Contesta que lo dicho es público y notorio.
El resto de los testigos confirman lo dicho por el anterior y en sus declaraciones van añadiendo algún dato nuevo.
A la pregunta tres otro declarante contesta que oyó decir que Juan Pombo, abuelo del litigante era hombre pobre de San Lázaro.
Otro dice que el citado pagaba en el lugar de Doncos.
4. Que Rodrigo Alvarez, hijo de García de Valcazar, señor que fue de Doncos tenía por encabezamiento los pechos reales de dicho lugar. Y se acuerda que algunos vecinos se levantaron por no querer pagar ciertos carneros diciendo ser hijosdalgo y dejo dicho encabezamiento el citado Rodrigo Alvarez por decir que habían hecho buenas obras a su padre.
5. Que Álvaro Pombo, ha sido repartidor del servicio real durante veinte años, aunque no se sabe si él pagaba dicho servicio porque era favorecido por el señor del coto.
Un testigo que es hijodalgo contesta que desde hace siete u ocho años ha oído que querían empadronar a Álvaro Pombo y tomarle prendas de pechero pero que no se ha hecho porque ha oído decir que no se hacía en el coto de Noceda por ruego del señor del mismo.
6. Que se ha oído que el señor del coto Vasco Sánchez de Ulloa, favorecía a Álvaro Pombo y hacía que no le repartiesen el servicio.
7. que el pueblo de a Pedriña está en una montaña alta al confín de la jurisdicción de Santa María de O Cebreiro. Dicho lugar solía ser de la Encomienda de Portomarín y no de la jurisdicción de Noceda. Que le solía traer un señor de cuyo nombre no se acuerda. Que hará unos treinta años que se incorporó en el concejo de Noceda.
9. Alguno dice que ha oído que los Girondo son parientes por línea de varón y que los que él conoce son hombres llanos y pecheros y que se acuerda de un tío del litigante hermano de su padre, hijo de su abuelo, Juan Pombo, que se llamaba también Juan Pombo y era vecino de Doncos y después de valle de Oselle.
Acabado el interrogatorio aparecen una serie de escrituras sacadas a petición del Concejo de Noceda y del Fiscal.
Se presenta testimonio de una probanza sobre la hidalguía de Álvaro Pombo, la cual pasó ante Fernan González, entonces escribano de Doncos, el cual dice que hará unos quince o veinte años que ante la justicia compareció el citado Álvaro Pombo y pidió información de testigos sobre su hidalguía pero que no encuentra dicha información. Por ello se hace declarar a Álvaro Pombo y se le pide el traslado que tiene de dicha probanza para presentarlo en el pleito que trata su hijo Juan Pombo, sobre su hidalguía. Por el juramento que se recibe al dicho Álvaro consta que hará unos veinte años que Vasco Sánchez de Ulloa, señor del coto de Noceda dijo al declarante que los buenos hombres de paga del dicho coto le decían que a su padre del declarante no le conocieron y que aunque habían oído decir que su padre había sido hijodalgo para que a él se le guardase su libertad de hidalguía era necesario les contestase ser ese declarante hijo de Juan Pombo, de quien decían era hijo. Y que hizo ante la justicia de Doncos cierta información de testigos ante el citado escribano y a Álvaro Pombo que busquen la probanza lo cual se hizo y la exhibió Fernan González en cinco hojas que comienza diciendo en el lugar de Noceda a dieciocho días del mes de abril de 1533. Y Álvaro Pombo presenta un traslado de la misma en seis hojas y media. De dicha probanza se manda sacar un traslado por donde consta que a Álvaro Pombo se le había repartido el servicio real de coto de Noceda, siendo hijodalgo por lo que solicitaba en ocho de abril de 1533 que no se le hiciese más repartimientos. Para probar su hidalguía presenta por testigos a Ares da Capa, Ares de Pedrafita, Ares de Girondo y Fernando Rodríguez, vecinos de Doncos e Álvaro de Sebrás y Rodrigo de Esparíz y Fernando Randón, vecinos de dicha tierra Y Álvaro Pombo, dijo que les preguntasen si conocían a su padre Juan Pombo y se sabían si era hijodalgo. Contestan que eran parientes de los hijosdalgos de Castelo. El testigo Fernando Rodríguez, el viejo, de ochenta años dice que conoció muy bien a Juan Pombo padre de Álvaro Pombo y conoció a Juan Ares padre del dicho Juan Pombo, padre de Álvaro. Y conoció también a Ares González bisabuelo de Álvaro Pombo, en Noceda el 23 de abril de 1533 y el señor Vasco Sánchez de Ulloa señor de la dicha tierra dijo que se le defendiese en la posesión que tenía de sí hidalguía. De esta probanza de hidalguía se sacó traslado por Martín de Zarandona en el lugar de san Roman de Cervantes el 10 de julio de 1555.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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