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Títulos nobiliarios relacionados con la provincia de Lugo

domingo, 14 de agosto de 2005
Ttulos nobiliarios relacionados con la provincia de Lugo Ttulos nobiliarios relacionados con la provincia de Lugo En el boletín informativo de la Excma. Diputación Provincial, número cuarenta y cinco he tenido la oportunidad de hacer una amplia referencia a títulos nobiliarios relacionados con la provincia de Lugo, además de hacer un estudio de la familia, la genealogía y las posesiones de los López Magdalena, señores de la jurisdicción de Villapún, de cuya estirpe era descendiente D. José Bruno Antonio Francisco León Manuel Adonay Magdalena García de Vilouta, Santín y Valcarce, López Montenegro, Evia Miranda Sierra y Cienfuegos, primer y por el momento ultimo conde de Villapún y Vizconde de Otero, quien gozó de la mencionada merced desde el 30 de abril de 1818 hasta su fallecimiento. En el nº 46 de la misma publicación correspondiente al año 2002, he realizado un estudio biográfico, genealógico y de sus propiedades de uno de los militares más destacados militares que dio nuestra provincia, me refiero a D. José Ramón Esteban Mateo Méndez Rodil, creado Marqués de Rodil y Vizconde de Trobo por Real Despacho del 17 de julio de 1834. Dando continuidad a otros trabajos de este mismo tipo, en esta ocasión hago un estudio de tres títulos nobiliarios bien relacionados con nuestra provincia, que son el de Conde Pallares, Marqués de Casa Pombo y Marqués de Bosque Florido, todos ellos concedidos en su día a preclaras personas naturales de Lugo o con vinculaciones familiares directas con esta provincia; es mi intención poco a poco ir dando a conocer algo mejor la relación de la nobleza titulada con nuestra tierra.

Conde de Pallares
El título nobiliario de Castilla de Conde de Pallares fue concedido en diez de febrero de 1816, Real Despacho de veintiséis de julio del mismo año, con el Vizcondado previo de Pallares, a D. Manuel José de Pallares y Correa, Regidor Perpetuo de la Ciudad de Lugo , Caballero de la Orden de Carlos III.
El expediente de la mencionada merced nobiliaria, lo mismo que la mayor parte de los documentos de esta índole se custodia en el Archivo Central del Ministerio de Justicia, Madrid. Consta de más de ochenta documentos, que van desde la primera concesión hasta la Real Carta otorgada a favor del ultimo poseedor, D. Luis Vázquez de Parga e Iglesias. Con fecha 5 de febrero de 1989 tiene entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia escrito del letrado lucense don Manuel Eugenio de Neira y Pol, debidamente representado por D. Jaime Salazar Bello, en el que solicitaba le fuese expedida a su favor Real Carta de Sucesión en el titulo de Conde de Pallares, vacante por fallecimiento de don Luis Vázquez de Parga e Iglesias. El 26 de octubre de 1994, según el anuncio oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado, nº 241, página 13498, del 8 de octubre de 1999; y a su vez D. Luis Vázquez de Parga y Gutiérrez del Arroyo, en calidad de hijo legítimo del ultimo poseedor D. Luis Vázquez de Parga e Iglesias, solicitó la rehabilitación del mencionado título el diez de octubre de 2001. Después de un largo proceso judicial y la presentación de numerosa documentación por ambas partes, con fecha 2 de febrero de 2004 fue expedida Real Carta a favor de Luis Vázquez de Parga Gutiérrez del Arroyo, B.O.E. del 7 de febrero de 2004, que dice: “Real Decreto 204/2004, de 2 de febrero, por el que se rehabilita sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el título de Conde de Pallares, a favor de don Luis Vázquez de Parga y Gutiérrez del Arroyo.

De conformidad con lo prevenido en la Ley de 4 de mayo de 1948 y Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, de acuerdo con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y el Consejo de Estado.

Vengo en rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, a favor de don Luis Vázquez de Parga y Gutiérrez del Arroyo, para sí, sus hijos y sucesores, el título de Conde de Pallares, previo pago del impuesto correspondiente.
Dado en Madrid, a 2 de febrero de 2004, Juan Carlos R.
El Ministro de Justicia, José María Michavila Núñez.

El primer solicitante don Manuel José Pallares Correa, remitió el 20 de agosto de 1806 a la Real Cámara un amplio informe solicitando dicha merced, el cual fue evacuado en seis de mayo de 1815 en estos términos: “Con Real Orden de 20 de agosto de 1806, se remitió a consulta al a Cámara una instancia documentada en que Dn. Manuel Josef Pallares Correa, Caballero de la Rl. Distinguida Orden de Carlos 3º. , Regidor perpetuo de la ciudad de Lugo, y dueño de las villas de Goyan, Frades, Calleyros, Pacios, Gulla de Cesar de Villariz, Marzan y de Arribada; hacía presente a V.M. ser el único descendiente legítimo de los Condes de Pallares, uno de los once en que antiguamente estuvo distribuida la tierra de la provincia y obispado de Lugo, habiendo, dexado de disfrutar este honroso título por la omisión padecida en la menor edad de uno de sus ascendientes; por lo que concluía suplicando, que V.M. se sirviese reintegrarle á él y á sus sucesores en la posesión del referido título que obtuvieron sus ascendientes de Condes de Pallares, uno de los antiguos once de Lugo, libre como aquellos lo disfrutaron de todo pecho y derecho...”.
En consecuencia y en cumplimiento de la Real Orden, se mandó la Cámara que todo se remitiese a la Audiencia de Galicia, para que en su vista y oyendo al fiscal expusiese lo que se la ofreciese y pareciese; como verificó dicho tribunal diciendo: “...en vista del expediente seguido sobre el particular, que de los documentos presentados por el Dn. Manuel Joséf Pallares Corréa, resultaba que los antiguos once conde de Lugo eran los próceres de aquel periodo de nuestra monarquía, los que componían la inmediata comitiva de la Real Persona y los que ocupaban los principales puestos del Estado y de la Guerra, por ser los mas ilustres y grandes: que estaban exentos de todo pecho; y que el citado Dn. Manuel Josef Pallares era descendiente de una de las distinguidas familias que se derivaron de aquellos: por lo que creía la Audiencia ser arreglada la solicitud del reintegro del titulo de Conde Pallares que obtuvieron sus ascendientes, en atención á recaer en un vasallo noble, rico, y acreedor a dicha gracia por todas sus circunstancias. En este estado mandó pasar la Cámara el expediente á vista del Fiscal de V.M. quien en la respuesta de dos de diciembre del año próximo pasado fue de dictamen de que se desestimase la indicada pretensión, respecto de no haberse hecho constar que ninguno de los ascendientes del Dn. Manuel Josef Pallares hubiese obtenido ó merecido de los Reyes la gracia de haber sido condecorado con el Diploma ó titulo efectivo de Conde de Pallares, ni tampoco que hubieren contraído méritos, ni hecho servicios á los Reyes, tanto en lo antiguo, como en los tiempos más cercanos. A resulta de esta respuesta fiscal presentó el Dn. Manuel Joset Pallares una nueva exposición en siete de enero de este año, haciendo relación de sus servicios á V.M. y á la Patria, y acreditando documentalmente haber sido uno de los primeros que en Galicia promovieron la instrucción general contra el enemigo, y hecho los servicios patrióticos mas distinguidos á favor de la buena causa y en defensa de los derechos de V.M. por lo que el fiscal, variando su primer dictamen en vista de lo nuevamente acreditado por el interesado, no pudo menos de convenir en que se había hecho acreedor á la indicada gracia.
Atendiendo pues la Cámara á lo que resulta del expediente, y á lo últimamente expuesto por el fiscal de V.M. es de parecer de que V.M. se digne conceder al mencionado Dn. Manuel Joset Pallares la merced de titulo de Castilla que pretende, con la denominación de Conde de Pallares, para sí, sus hijos, herederos y sucesores descendientes, como de uno de los antiguos once condes de Lugo, baxo el servicio correspondiente de lanzas y derechos de medias annatas.
V.M. resolverá lo que fuere más de su Real agrado. Con la Cámara, Madrid 17 de mayo de 1815”.
A las anteriores diligencias siguen estas otras: “...Madrid 20 de noviembre de 1915, D. Manuel Joséf Pallares Correa, Regidor perpetuo de la ciudad de Lugo. Después de referir los tramites que ha seguido el expediente sobre que sacar la anterior consulta, expone á V.M. que habiendo sido dirigida su solicitud á reintegrase en la posesión del título que obtuvieron sus antepasados, con los mismos honores de grandeza, y libre como aquellos lo disfrutaron de todo pecho y derecho; la Cámara, en el supuesto equivocado de que el recurrente solicitaba una nueva gracia, propuso á V.M. su concesión baxo él titulo de Conde Pallares, sin otra expresión, sugetándole el pago de lanzas y medias anatas, reproduciendo sus méritos y servicios, y los diferentes cargos que ha desempeñado, según resulta del antecedente.

Suplica á S.M. se sirva reintegrarle en dicho título, libre de lanzas y media anata en los términos que lo obtuvieron sus antepasados; y quando á esto no hubiere lugar, mandar que la Cámara con vista del expediente, y oyendo al suplicante instructivamente si lo tuviere por conveniente, consulte de nuevo á S.M. sobre su indicada solicitud.

En cumplimento de la anterior resolución mandó entregar este expediente al referido Dn. Manuel Josef Pallares, quien expuso lo que tuvo por conveniente así en orden á la existencia del Condado de Pallares, uno de los once antiguos de Lugo, como respecto á su descendencia del último poseedor de dicho título, agregando en comprobación de uno y otro las pruebas únicas por donde se puede venir en conocimiento de unos hechos de tan remota antigüedad, y la particular notable de ser en el día poseedor de las mismas casa y bienes que poseyeron los que obtuvieron el citado título: a todo lo qual debían agregarse sus particulares y distinguidos servicios en la época de la invasión de los enemigos.

El fiscal de V.M. dixo, que si bien se hacía constar la existencia del antiguo título de Conde Pallares, y ser el Dn. Manuel poseedor de los bienes, regalías y blasones de quemaron los mencionados condes; era de opinión que habiéndose obscurecido dicho título desde una época tan remota, no había términos bastante hábiles para acceder á la reposición que se pretende: pero que esto no obstante consideraba acreedor al Dn. Manuel por las relevantes circunstancias que concurren en su esclarecida familia y en su persona á que V. M. le atendiese y dispensase la expresada gracia.

La Cámara en vista de todo no encuentra por ahora términos hábiles en rigurosa justicia para acceder á la solicitud de reposición ó reintegro que ha hecho D. Manuel Pallares: pero en consideración á lo que ofrece el resultado de las exposiciones de este, y especialmente á sus méritos y servicios personales y pecuniarios con que se ha distinguido en las pasadas circunstancias; es de parecer; que siendo V.M. servido, podrá concederle la indicada gracia, ó mandar en su lugar que la de Conde Pallares, concedida ya anteriormente por V.M. según resulta del expediente, sea y se entienda libre de lanzas y medias annatas por dos vidas.
V.M. Sin embargo resolverá lo que sea de su Real agrado.

S.M. quiere que la gracia de titulo de Castilla concedida a Dn. Manuel Pallares sea y se entienda libre de lanzas y medias annatas por dos vidas, Madrid 25 de febrero de 1816”.

El segundo Conde de Pallares fue D. Manuel Taboada y Pallares, que falleció el 19 de julio de 1855; siendo publicada la vacante del mencionado titulo en la Gaceta de Madrid el diez de agosto de 1856. D. Manuel Taboada Pallares, era natural de la casa de Piñeiro, en santa Marina de Ribera; había otorgado testamento en 15 de mayo de 1855 ante el escribano D. Francisco de Oca, del partido judicial de Cabreiros. Entre otros particulares, disponía que se oficiasen por su ánima mil misas rezadas, quinientas de a cuatro y las otras quinientas de a tres, sin incluir las que se aplicasen en la función de entierro, honras, séptimo día, cabo de año. Declaraba hallarse casado con Dª Luisa Fontan Lomba, de cuyo matrimonio no tenía hijos, ni tampoco hermanos; nombrando a su esposa por su universal heredera, que a su vez era la dueña de la casa de la villa de la Puebla del Deán, según la donación que le había hecho su tío D. Juan Antonio de Lomba, Cardenal Mayor que había sido de la Catedral de Santiago. Legó a su pariente D. Francisco Javier Cadorniga y Melo, la casa que tenía en la puerta Miñá, en la ciudad de Lugo; dicha donación comprendía el edificio con sus cocheras, un hayedo y las rentas forales de la misma, que eran tres ferrados de trigo, trescientos ochenta y seis de centeno, doce capones y doscientos setenta y nueve reales. A su vez también dejaba al mismo familiar la casa de Goyan con su lugar y rentas forales que eran ochocientos diecinueve ferrados de trigo y centeno, ocho gallinas, ocho carneros, un cabrito, cuarenta huevos, doscientas cincuenta y cinco libras de tocino en hoja, sesenta reales y medio en dinero, un carro de yerba, seis cañados y medio de vino, tres docenas y cuatro angulas curadas y ciento dieciocho capones. Dejaba nombrados por albaceas testamentarios a su esposa, a su sobrino político D. Lorenzo de Santos, vecino de la Puebla y al señor cura de la feligresía de Sta. Mariña da Ribeira, D. José Rubial´.

Fue tercer Conde de Pallares D. Manuel Vázquez de Parga, Somoza y Pallares, hijo legitimo del licenciado D. Antonio Vázquez de Parga y Baamonde y de su esposa Dª Manuela Somoza y Pallares, ambos vecinos de la ciudad de Lugo, parroquia de Santiago, aunque D. Manuel había nacido en la casa de Penas Corbeiras, feligresía de Sta. María de Vilalba, donde “accidentalmente” se hallaban sus padres el 10 de enero de 1820. Era nieto por línea paterna de D. Ramón Vázquez de Parga y Baamonde y su esposa Dª María Pascua Varela, vecinos que habían sido de la mencionada casa de Penas Corbeiras; los abuelos maternos eran D. Francisco Somoza y Vizcaino, y Dª Angela Somoza y Pallares, de la casa de Rivas Pequenas, parroquia del mismo nombre. Al recién bautizado se la habían puesto los nombres de Manuel María Antonio Francisco Vicente Ramón.

La Real Carta de Sucesión fue concedida el 11 de mayo de 1857 al solicitante D. Manuel Vázquez de Parga y Somoza, uno de los políticos más notables dados por la provincia de Lugo, había sido Senador del Reino, Gran Cruz de Carlos III, Gentil Hombre de S.M.

El importe de la sucesión del mencionado titulo por línea transversal que había costado a D. Manuel Vázquez de Parga, 32.000 reales, más 29.704, que adeudaba por lanzas y medias anatas.

D. Manuel Vázquez de Parga, había otorgado testamento ológrafo, el día de octubre de 1902, que fue protocolizado por el notario de Lugo D. Manuel Montero Lois, en ocho de diciembre de 1908. En dicho instrumento entre otros particulares dice: “...yo Manuel Vázquez de Parga y Somoza, Conde Pallares, vecino de Madrid, domiciliado en la calle de Jorge Juan, número seis, con cédula personal de segunda clase, como Consejero de Estado, número once mil cuatrocientos diecinueve expedida en dieciocho de junio último (...) de nuestro matrimonio hemos tenido doce hijos, de los cuales seis murieron sin sucesión, de diversas edades y viven en la fecha, Germán, nacido en veintiocho de mayo de mil ochocientos cincuenta y seis, casado en Madrid, con Dª Carolina Campuzano y Aguirre, sin sucesión hasta ahora; María de la Paz, nacida en siete de abril de mil ochocientos sesenta y uno; Ramón, nacido en veintiséis de agosto de mil ochocientos sesenta y dos, bautizados los tres en la parroquia de Santiago de Lugo; Luis nacido y bautizado en Sancobad en cinco de diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro y en la misma parroquia en dieciséis de octubre de mil ochocientos sesenta y cinco Nicolás, casado en Madrid, con Dª María de Valenzuela y Samaniego, de cuyo matrimonio tienen tres hijos, Nicolás, Manuel y María de la Paz; el ultimo de mis hijos es Antonio, nacido en Santiago de Lugo, en veintiséis de noviembre de 1867... (...) ...Bendijo a mis hijos y perdono a los que me hayan ofendido. Madrid doce de octubre de mil novecientos dos. Manuel Vázquez de Parga. El Conde de Pallares . El testador D. Manuel Vázquez de Parga y Somoza, falleció en su casa de Madrid, calle Jorge Juan, el día doce de noviembre de 1908, a consecuencia de un ataque cardiaco.

Fue cuarto Conde de Pallares, D. Manuel Ramón Vázquez de Parga y de la Riva y Somoza. Fue bautizado en la parroquia de Santiago de la ciudad de Lugo, el 26 de agosto de 1862. Cuya partida literal dice: “En veintiséis de agosto de mil ochocientos sesenta y dos, bauticé solemnemente un niño que nació el mismo día, hijo legítimo del Señor Dn. Manuel Vázquez de Parga y Somoza, Conde de Pallares, y de su legítima esposa Dª María de la Paz de la Riva y Estevez, naturales, el primero, de Santiago de Sancobad, Diócesis de Mondoñedo, y la segunda, de la ciudad de Santiago; nació a las ocho y media de dicho día, en la calle Traviesa, numero diez; púsele nombres Ramón, María, Manuel, Antonio, Ceferino, Nicolás; abuelos paternos los señores D. Antonio Vázquez de Parga y Baamonde, natural de esta ciudad, difunto, y Dª Manuela Somoza y Pallares y Vizcaino, oriunda de Santiago de Rivas Pequeñas; maternos, el Doctor Don Nicolás de la Riva Moreno y Barros, Magistrado Honorario de la Audiencia de la Coruña, difunto, y Dª Antonia Estevez, naturales que aquel era y esta lo es de la ciudad de Santiago; fue su padrino insolidum D. Manuel Vázquez de Parga y la Riva, hermano del infanticillo, a quien recordé lo necesario; y para que conste autorizo la presente que firmo día, mes y año, ut supra. Ldo. Antonio Capón y Andrés”.
A don Manuel Ramón Vázquez de Parga y de la Riva y Somoza, le fue concedida Real Carta del titulo de Conde Pallares, el 29 de julio de 1909, pagando por dicha transmisión seis mil pesetas .

Fue quinto Conde de Pallares D. Luis Vázquez de Parga e Iglesias, Doctor en Filosofía y Letras, Académico de la Real Academia de la Historia. Según el anuario de la Real Academia de la Historia de 1989 constaba inscrito en estos términos: “D. Luis Vázquez de Parga e Iglesias. Del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (1930): Doctor en Filosofía y Letras; ex Vicedirector (1952) y Director en funciones (1966) del Museo Arqueológico Nacional. Conservador en Sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacional (1967); actualmente, Jefe de Sección en la misma. Vicedirector de la Escuela de Estudios Medievales, del C.S.I.C..; Miembro ordinario del Instituto Arqueológico Alemán”.
D. Luis Vázquez de Parga E Iglesias, logró rehabilitar él titulo de Conde de Pallares, después de un largo proceso de pruebas documentales, siendo presentados unos diecisiete documentos, que demostraban que era sobrino carnal del último poseedor; otro de los documentos presentados fue su discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia.

Con fecha de 19 de junio de 1991, El Jefe de La Casa de S.M. El Rey emitió el siguiente informe: “Con relación al escrito de esa Subsecretaría, de fecha 7 de junio de 1991, sobre rehabilitación de título nobiliario de Conde de Pallares, SU MAGESTAD EL REY teniendo en cuenta los informes favorables del Consejo de Estado, Diputación de la Grandeza y el propio de ese Departamento, ha dispuesto que puede accederse a la rehabilitación de la dignidad antes señalada, a favor de D. Luis Vázquez de Parga e Iglesias”. Siendo expedido el Real Decreto el 22 de enero de 1993. Ingresando el interesado la cantidad 506.400 ptas. por el concepto de rehabilitación de Conde de Pallares, siendo expedida Real Carta el uno de septiembre de 1993, la que no fue retirada por el interesado.

Marqués de Casa Pombo
El expediente de éste título nobiliario se halla en el Archivo Central del Ministerio de Justicia, (Madrid), legajo 240, nº 2.173 y actualmente se compone de 84 documentos correlativamente numerados e inventariados que van desde el nombramiento, certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción; decretos, pagos al estado y documentos notariales que dan fe de cada una de las sucesiones.

El primer documento que forma dicho expediente es el título nobiliario que literalmente dice: “Atendiendo a las circunstancias que concurren en Don Juan Pombo y queriendo darle una prueba de Mi aprecio, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo de hacerle merced de Título del Reino con la denominación de Marqués de Casa Pombo, para sí sus hijos y sucesores legítimos”.

Dado en Palacio a trece de abril de mil ochocientos setenta y dos”.

“Amadeo”, “El ministro de Gracia y Justicia D. Eduardo Alonso Colmenares”.

Notas Genealógicas:
El actual Marqués de Casa Pombo, y sus antecesores en la mereced, don Manuel Pombo Bravo, natural de Madrid y actual Embajador de España ante los Emiratos Arabes, proceden la familia Pombo de Santander, descendientes los Pombo de Sahagún. El hidalgo notorio D. Ares Pombo vivía en la villa de Busgo de Osma en 1537 era hijo legítimo de Fernando Pombo y de Teresa Barreda, nieto de Diego Pombo y de Mari Alfonso, vecino éste del lugar de Dragonte en Villafranca del Bierzo, quien de joven había vivido en el pueblo de Parada O Courel. Genealógicamente vinculados con las familias de este apellido del lugar de Abradelo, (Samos), A Pedriña (As Nogais), Louzarela, (casa de Pombo) cuya familia dio origen a las casas de Forcas y Chancia.
D. Juan Pombo Conejo, (I Marqués de Casa Pombo), era natural de Villada, en el obispado de León, provincia de Palencia. Hijo legítimo de D. Pedro Pombo y de Dª María Antonia Conejo, vecinos de dicha villa. Nieto por línea paterna de Miguel Pombo y Gertrudis García, naturales y vecinos que fueron de la villa de Sahagún. Nieto por línea materna de Manuel Conejo y de Manuela Martínez, naturales y vecinos que fueron de Villada.
Fue Senador del Reino con S. M. don Amadeo I de Saboya, por Santader. Contrajo matrimonio con Dª Florentina de Villameriel Blanco, natural de Fromista (León), hija legítima de D. Ignacio de Villameriel y de Dª Petra Blanco, vecinos que fueron de dicha ciudad.
D. Juan Pombo Conejo y Dª Florentina Villameriel Blanco, tuvieron por legítimos hijos a: Dolores, Arturo, Cesar, Cayo, Everilda, (que matrimonio con D. Teodosio Alonso Pesquera y González; Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Diputado a Cortes por Valladolid, creado Marqués de Alonso Pesquera por Real Decreto de Su Majestad la Reina Regente en 20 de enero de 1896). Y José Pombo Villameriel, todos ellos vecinos de Santander.
Sucedió en el título nobiliario el 9 de octubre de 1889 D. Arturo Pombo Villameriel, (II Marqués), que contrajo matrimonio con Dª María del Pilar Silvina Nemesia Ignacia Benita Polanco Bustamante, el padre era de Santillana y la madre de Santander.
Tuvieron por legítimos hijos a: Florentina, Arturo, Ramón, Elisa, Pilar, Angeles, Carmen, María, Luis, Concepción, Paz, Trinidad, Elena, Manuel, Dolores y Rosario Pombo Polanco.
Era D. Arturo, banquero, falleció el día tres de noviembre de 1893, a la edad de cincuenta y dos años, en el muelle de Maliaño de Santander a consecuencia de las heridas recibidas en la explosión del vapor Cabo Machichaco.
D. Arturo Pombo y Polanco, (III Marqués), fue bautizado el día tres de noviembre de 1869, en la parroquia de Sta. Lucía de Santander, siendo expedida a su favor Real Carta de Sucesión en 30 de marzo de 1897; falleció el 20 de noviembre de 1947.

Al no quedar descendientes directos del anterior y fallecido este, en 2 de enero de 1950 fe expedida Carta de sucesión a favor de su hermano D. Ramón Pombo Polanco, (IV Marqués), fue bautizado en la parroquia de Sta. Lucía de Santander el 20 de diciembre de 1870. Contrajo matrimonio con Dª Josefa Muñiz y Alvarez de la Campa. Teniendo por legítima hija a Dª María Pombo Muñiz, (V Marqués), que en 2 de noviembre de 1957 le fue expedida Carta de Sucesión.
Dª María Pombo Muñiz, casado con D. José Rey Cebrián, de cuyo matrimonio no quedó sucesión. A su fallecimiento le sucedió en 1970 se hermana Dª Teresa María Pombo Muñiz, (VI Marqués), a favor de quien fue expedida Carta de Sucesión en 11 de junio de 1971.
Por Orden de 11 de octubre de 2000 por la que se mandó expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Casa Pombo, a favor de D. Manuel Pombo Bravo (VII Marqués), según la disposición del Ministerio de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de noviembre de 2000 pág. 39321. D. Manuel Pombo Bravo, es actualmente el Embajador de España en los Emiratos Arabes Unidos.

Tabla genealógica del título nobiliario de Marqués de Casa Pombo.
Año 1872, D. Juan Pombo Conejo, I Marqués de Casa Pombo.
Año 1889, D. Arturo Pombo Villameriel, II Marqués, hijo del anterior.
Año 1897, D. Arturo Pombo Polanco Villameriel y Bustamante, III Marqués, hijo del anterior.
Año 1950, D. Ramón Pombo Polanco, VI Marqués, hermano del anterior.
Año 1957, Dª María Pombo Muñiz, V Marqués, hija del anterior.
Año 1970, Dª Teresa María Pombo Muñiz, VI Marqués, hermana de la anterior.
Año 2000, D. Manuel Pombo Bravo, VII Marqués, familiar de la anterior, Real Carta de secesión, expedida el 10 de noviembre de 2000.

Marqués de Bosque Florido
Este titulo nobiliario fue concedido por S.M. Carlos de Borbón (Carlos III) siendo rey de Nápoles, en primero de junio de 1736 al Coronel de Caballería de Flandes D. Diego Luis de Losada, natural de la ciudad de Ourense, quién falleció soltero y sin sucesión; hijo de D. José de Losada y de Dª María de Sotomayor, vecinos de la misma capital. Que otorgo testimonio para poder testar ante el escribano de Sevilla D. Pedro Leal en 9 de julio de 1740, a favor de su pariente D. Pedro Ventura López y Quiroga, Canónigo y Racionero en la Sta. Iglesia Patriarcal de Sevilla que lo mismo que el testador vivía en dicha ciudad.
El segundo Marqués de Bosque Florido fue el anterior D. Pedro Ventura López Quiroga, natural de la casa Espasantes en el ayuntamiento de Patón, hijo legitimo de D Alvaro Francisco López Quiroga y Dª Teresa Pardo de Ribadeneira Montenegro, señores de las jurisdicciones de Susa y Abuime. Otorgó testamento en la ciudad de Sevilla, el 30 de mayo de 1761 ante el escribano de esa capital D. Pedro Leal. En el mismo entre otras cláusulas disponía que una vez fallecido su cuerpo fuese enterrado en la capilla de Nuestra Señora de la Antigua, junto a las varandas de plata, en el sitio y lugar donde estaba la lapida de el señor D. Alvaro de Losada y Quiroga, su pariente, dignidad y canonigo que había sido en otra santa iglesia. Declaraba que había sido albacea y heredero fideicomiso del Coronel de Caballería de Flandes D. Diego Luis de Losada, su pariente, marqués de Bosque Florido, nombrado e instituido por tal en el poder para testar que le había dado y otorgado ante el presente escribano publico el nueve de julio de 1748, bajo cuya disposición había fallecido el 19 de mismo mes y año.
Referente a dicho titulo nobiliario dejó especificado en su testamento lo siguiente: “It.: Declaro: que el titulo de Marqués de Bosque Florido libre de vinculación se le confirió al otro Coronel de Caballería de Flandes D. Diego Luis Losada mi pariente, por la Majestad del Rey Nuestro Señor Don Carlos III, que Dios guarde, siendo Rey de Nápoles, Soy Dueño y Señor legitimo de él como tal su único y universal heredero fideicomissario y haber pagado de mi caudal los créditos, que dejo contraidos, cuyo titulo por la presente cláusula lo vinculo, agrego y adjudico a la casa y Mayorazgo de Sparant (Espasantes) que goza Don Antonio José López Quiroga, mi hermano mayor, para que use de él nominado Marqués de Bosque Florido, durante los días de su vida y por su fallecimiento ha de suceder en él, Doña Teresa López Quiroga, su hija, viuda de Don Mateo Arias de Losada, durante los dias de su vida o el tiempo que se mantuviese en la viudedad; y fallecida que sea, o antes si tomase nuevo estado de matrimonio en cualquiera de estos casos, y desde ahora para entonces ha de pasar el titulo a Doña María Gertrudis Arias de Losada, su hija mayor, de los dos que le quedaron del dicho Don Mateo, mujer legitima de Don Ramón Valcárcel, todos vecinos de dicha casa y Granja de Spsant, sus hijos, nietos y descendientes legítimos de todos ellos prefiriendo siempre el varón mayor y su linea y descendencia, al varón menor, y la de éste y el varón menor a la hembra aunque sea la hembra mayor en edad, siguiendose por este orden sus lineas hasta ser acabada enteramente la descendencia de la referida señora Doña María Gertrudis, la cual fenecida, llamo al goce de dicho título a Doña María Juana de la Cruz Arias de Losada, su hermana menor y a todos sus hijos, nietos y descendientes legítimos por el mismo orden”.
El tercer Marqués de Bosque Florido fue su hermano mayor D. Antonio José López Quiroga, dueño de la casa de Espasantes.

El cuarto Marqués de Bosque Florido, fue la hija del anterior Dª María Gertrudis Arias de Losada, que contrajo matrimonio con D. Andrés Ramón Valcarce y Quiroga, dueño de la casa de Lusio, (Samos) de quienes fueron legítimos hijos, entre otros, Dª María, D. Vicente, Dª Josefa Valcarce Quiroga Arias de Losada, no continuando con la sucesión de la mencionada merced nobiliaria.

En 12 de enero de 1967 el abogado madrileño D. José Miguel Quiroga y de Abarca, dirige un amplio informe al Jefe del Estado Español, que previos los trámites oportunos se autorizase a su favor el derecho al uso en España, conservando su carácter de Titulo italiano, de Marqués de Bosque Florido, aportado para ello siete documentos relacionados con el solicitante y con los primeros poseedores de la mereced, no habiendo emitido informe la Diputación de la Grandeza ni tampoco el Consejo de Estado. A su vez en 23 de mayo de 1988 él anterior interesado realiza en semejantes términos la misma petición a S.M. El Rey, aportado para ello veintiséis documentos y un amplio árbol genealógico.
Con fecha 26 de junio de 1979, el militar D. Antonio Flórez de Losada y Herrero, residente en Madrid, solicita ante el Ministerio de Justicia, que previos los trámites oportunos S.M. se digne conceder autorización al exponente para el uso en España del Titulo nobiliario de las Dos Sicilias de Marqués de Bosque Florido conservando el carácter de su origen; aportando para ello más de treinta documentos, no habiendo respuesta tanto de la Diputación de la Grandeza ni del Consejo de Estado.

Titulo de Marqués de Bosque Florido
“Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de las dos Sicilias, de Hierusalem etc... Ynfante de España, Duque de Parma Plasencia y Castro, Gran Principe Hereditario de Torscana etc. Por quanto teniendo presente la calidad y particulares meritos que concurren en el Ylustre fiel y dilecto Dn. Diego Luis de Losada, Coronel del Regimiento de Cavalleria de Flandes, adquiridos en servicio del Rey mi Señor, y mi Charissimo Padre, y lo bien que me haservido en la recuperacion de mis Reynos de las dos Sicilias y Batalla de Bitonto, expugnando despues la plaza y Puerto de Melazo en donde hizo prisioneros de Guerra ciento y sesenta alemanes, cuyas acciones han sido propias de su valor, y experiencias militares, y del zelo, y amor que profesa a mi persona: he venido con excepcional resolucion de tres de mayo del corriente a lo, en concerde con la merced del titulo para si y para sus herederos, y legitimos descendientes prepetuamente, en renumeracion de lo que ha merecido en mi gratitud; y por que ha elegido el de Marques del Bosque Florido, es mi voluntad, que de aquí adelante el enunciado Ylustre Dn. Diego Luis de Losada, y los dichos sus herederos y legitimos descendientes cada uno en su tiempo y según el orden hereditario, y subcesivo, se pueda llamar, e intutular, se llamen e intitulen Marqués, y Marqueses del Bosque Florido, y que assi se digan, llamen, y reputen por todos perpetuamente y en qualquiera autos y escripturas, se puedan llamase e intitular con dicho titulo de Marqueses y que como tales gozen de todas y qualesquiera gracias, privilegios, prerrogatibas, derechos, dignidades favores, inmunideades, preheminencias, honores, libertades, y exepciones, según los demas que se hallan decorados de semejante titulo y dignidad de Marqueses, lo gozan y poseen por costumbre, é por derecho, mateniendoseles y observandoles su dignidad, lugar, y grado, según se debe y es solito, y que el Privilegio y concesion presente sea, y se guarde, y mantenga al Ylustes Dn. Diego Luis de Losada a sus herederos, y legitimos descendientes, firme, valido, y estable, y real en todos tiempos, sin que nunca ya sea en juicio, o fuera de el, pueda ser impuganado, pero siempre hayan de subsistir, y conservarse en su fuerza y vigor: Por tanto ordeno, y mando a los Yluestre Spectables, Nobles, Magnificos, y dilectos Consejeros, Gran Camerario: Prothonotario, Maestros Justiciero, y a su lugar thenientes: a la Camara de Santa Clara; al sacro Colegio de Capuana; a los Presidentes y Racionales de la Camara de la Sumaria, Regente, y Juezes de la Gran Corte de la Vicaria, al Escribano de Raciones, al Theseorero General, o a quien rige su Oficio, y a los Abogados, y Procuradores, fiscales, y precisamente a los Princepes, Duques, Marqueses, Condes, y Varones, y a todos, y qualesquiera Oficiales y subditos mios de qualquier grado que ean y de qualquiera titulo, authoridad, y potestad, que gozen presentes, y futuros de todos mis Reynos, y Dominios, que en vista de esta Cedula deban, y cada uno de ellos deba observar y mantener firmemente su forma y contenido al Ylustre Dn. Diego Luis de Losada, sus herederos, y legitimos descendientes, repuntandoles, honrrandoles, yu tratandoles por Marqueses, sin hacer lo contrario por ninguna razón, ni causa por quanto mi gracia les es clara, y bajo la pena de Mil ducados de la moneda deste Reyno, que se aplicara a mi Herario: Y porque lo particular de los meritos, que concurren en el enunciado yluste Dn. Diego Luis de Losada, se han hechos dignos de mi aceptacion, he resuelto tambien por gracia expecial, dispersarle del pagamento de los derechos que me pertenecen por esta merced de Titulo de Marques, que se le ha concedido, pero o de los derechos de Hospital, Secretaria, Registro y otros gastos, que debera pagar según se contienen en la Tassa y Tarifa, que por punto general he mandado establecer, y a fin que esta mi Cedula sea en todas partes firme y validad, es mi voluntad, que pase a mi prothonotario, para aque en ella ponga el didit; que el Secretario de la Camara de Santa Clara la registe después con la formula, que le tengo prescripta, y que antes, se le ponga el sello, el Perceptor de ella, cobre los referidos derechos de Hospital, Secretaria, Registro y otros gastos explicados en la mencionada Tassa y Tarifa, dando Certificación al pie de esta Cedula de haverlos pagado el enunciado ylustre Dn. Diego de Lossada sin cuyas formalidades, y circunstancias no debera darse cumplimeinto a esta merced; En testimonio de los qualla bemadado despachar, firmada de mi mano, sellada con el sello de mis armas, y refrendada por el ynfrascripto mi Conxero de Estado, Secretario de Estado, y del despacho: Dada en Napoles a primero de Junio de mil setecientos treinta y seis.= Yo el Rey- =Está Sellada=. =Registrada en el Libro Iº de Titulos de Españoles a folio CXXIX.= Joseph Joachin de Montealegre.= V Moa ps.et n.ps. =Dominus Rex mandavirt mihi dº caietano. Mª S. Braconio a Secrety”.

Testamento otorgado por D. Diego Luis de Losada, Coronel del Regimiento de Caballería de Flandes, primer marqués de Bosque Florido
“En el nombre de Dios nuestro Señor todo poderoso y con su gracia Amen: Sepan cuantos esta Carta de poder para testar vieren como yo D. Diego Luis de Lossada, Coronel de Regimiento de Cavalleria de Flandes, residente a el presente en esta Ciudad de Sevilla en la Collación de Stª Maria La Mayor natural que soy de la Ciudad de Orense en el Reyno de Galicia, hijo legitimo de los Sres Don Joseph de Lossada y Doña Maria de Sotomayor su mujer, mis padres difuntos vecinos que fueron de la misma Ciudad, estando enfermo gravemente del cuerpo y sano de la voluntad en mi libre juicio y entendimiento natural cumplida y buena memoria según la Dibina Magestad de nuestro Dios y señor fue servido darme creyendo como firme y verdaderamente el ynefable y poderoso misterio de la Santisima Trinidad. Padre hijo y Espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero que tiene sin principio y reyna sin fin y todos los demás misterios que cree y confiera predica y enseña nuestra Sª Madre Iglesia Catolica Apostolica Romana en cuya fé y creencia e vivido protesto bivir y morir como fiel y Catolico cristiano que soy, teniendo presente la muerte que es natural a toda criatura y su ora yncierta deseando estar prevenido en lo que me sea posible para cuando llegue la mia; Digo que por cuanto la gravedad de mi enfermedad, no me da lugar a disponer mi testamento con espresión y claridad y por que todas las cosas consecuentes a el estado de mis dependencias y bien de mi alma las tengo tratadas y comunicadas con Don Pedro Ventura López y Quiroga mi pariente, Presbitero Racionero entero de la Stª Yglesia Patriarcal de esta Ciudad de quien tengo entera satisfacción y confianza de su puntual cumplimiento, Por tanto el tenor de la presente Carta otorgo que le doy todo mi poder cumplido Comisión y facultad bastante con la Jurisdicción que por derecho en tal caso requiere a él dicho Don Pedro Ventura López y Quiroga. Para que haviendo yo fallecido dentro del termino competente o fuera del Pueda hacer y otorgar mi testamento y ultima voluntad, Con todas las clausulas mandos legados declaraciones y demas advertencias en descargo de mi conciencia y fuere conducentes a mi disposicion y por el ofrecer y mandar que yo mando mi Alma a Dios nuestro Señor que la crió a su Santisima Ymagen y Semejanza y por su vondar redimió de la Culpa su preciosisimo hijo Jesucristo señor nuestro con el precio infinito de su Sangre Pasión y muerte que de su propia Voluntad padeció en cuanto hombre por el amor que nos tenia a las criaturas y librarnos de la esclavitud del Demonio a que quedaron sujetas por la culpa original cometida por nuestros primeros Padres suplico a su Magestad la perdone y lleve al descanso eterno de su Gloria que es el dichoso fin para donde fue creada y pongo por mi entecesora a la Santisima Reyna de los Angeles Maria Santisima Vendita Madre y señora de nuestra Concevida en plenitud de gracia y Justicia Original en el primero instante de su purisimo ser natural Para que lo alcance de su Magestad y presente mi Alma en el Tribunal Supremo, consiguiendo de las misericordias de nuestro Padre Dios la remisión de mis pecados logrando la felicidad deser uno de sus Escogidos y cuando su Magestad fuere servido llevarme desta presente vida mando que mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia Convento o monasterio que fuere oportuno conforme la parte y lugar donde me cojiere la muerte o que les pareciese señalar a mis albaceas a cuya disposición y voluntad dejo y remito el funeral del entierro y número de misas rezadas que se han de decir pro mi Alma en las partes y lugares y por los Sacerdotes particulares y limosna que señalaren o yo les comunicase dandose por cumplida esta clausula con los recibos que presentaren, sin que se les pueda apremiar a otra cosa alguna. y para que pueda hacer todas las mandas y legados pias forzosas y profanas que le tengo comunicado y las declaraciones en orden al estado de mi empleo rentas del mayorazgo que gozo sueldos que me deben y demas que conduzca a la formalización de mi disposición y comunicación que le dejó hecha dandosele a todo ello la misma fee y credito validación y firmeza que si por mi aquí fuese expresado.
Y para que se pueda nombrar y nombar queyo nombro por mis albaceas al dicho Don Pedro Ventura López y Quiroga mi Pariente Presvitero Racionero entero en la Sª Yglesia Patriarcal de esta dicha Ciudad y al Don Bartolomé Calleja Teniente de mi Regimiento de Cavalleria de Flandes residente en esta ciudad y darse y darle como yo les doy a cada uno de por si ynsolidum. Poder cumplido amplio y bastante con la facultad que por derecho en tal caso se requiere para pedir recibir y cobrar todos mis bienes Caudal dietas y efectos y sueldos que me pertenezcan. Vender mis bienes en Almineda publica o fuera de ella y de su procedido cumplir mi disposición liquidar y ajustar cuentas pagar lo que yo deviere otorgar Cartas de pago y finiquitos Cartas Cancelaciones y otros instrumentos y para parecer en juicio en cualesquiera tribunales eclesiásticos y seglares y hacer los pedimentos, autos y diligencias necesarios usando del otro cargo aunque se pase el termino del de 3 y mas sin limitacion.
Y para que se pueda ynstituir y nombrar que yo desde luego ynstituyo y nombro por mi unico y universal heredero Fide Comisario al dho. Don Pedro Ventura López y Quiroga mi Pariente Presvitero racionero entero en la Sª Yglesia Patriarcal de esta Ciudad. Para que como tal ponga cobro a todos mis bienes caudal y hacienda deudas derechos acciones y otras cosas que en cualquier manera me toquen y pertenezcan al tiempo de mi fallecimiento y lo destribuya en lo que le tengo comunicado o comunicase en el fuero interior de la Conciencia sin que tenga obligacion de dar cuenta a ningun señor Juez eclesiastico ni seglar ni a otra persona que se la pida, Porque yo le relevo de ella por la mucha satisfacción que tengo de su cristiano proceder.
Y declaro que no he sido casado ni tengo hijos ni otros herederos forzosos ascendientes ni descendientes que conforme a derecho deban llevar mis bienes.
Y pueda revocar que yo revoco y doy por ningun valor ni efecto otros cualesquier testamento mandas Cobdicilios poderes para testar y ultimas disposiciones que antes de ahora yo ubiese hecho y otorgado asi por escripto Como de palabra para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera del, y solo se guarde y cumpla por mi ultima voluntad este poder y el testamento que en su virtud se hiciere en la mejor via y forma que hubiere lugar por derecho en testimonio de lo cual asi lo otorgue ante el presente escribano publico y testigos que es fecha la Carta en Sevilla en nueve dias del mes de Julio de mill setezientos y quarenta y el señor otorgante a quien yo el presente escribano publico doy fee, conozco no firma por no poder a causa de la gravedad de su enfermedad a su ruego lo firmaron los testigos que lo fueron presentes el padre Frai Marcos Orosio pº Religioso de la Orden de Sn. Francisco en su convento Casa Grande de esta Ciudad Don Luis y D. Iph de Losada vecinos de esta Ciudad y Pedro de Otero mayordomo de dicho y Marcos de Poveda. Son. De Sª Fr. Marcos de Ossorio. Testigo= Por testigo y a ruego del otorgante= Luis Nicolas de Losada. Pedro de Otero. Marcos de Poveda. Snº de Sº= signando= Pedro Leal Sº pº de Sª= Rubricado” .

Testamento otorgado por D. Pedro Ventura López de Quiroga, Marqués de Bosque Florido
“En el Nombre de Dios Nuestro Señor todo Poderoso y con su gracia Amen: Sepan cuantos esta carta de testamento y ultima voluntad vieren como yo Don Pedro Ventura López Quiroga, Canónigo en la Santa Iglesia Patriarcal de esta Ciudad de Sevilla, vecino de ella parroquia de Santa Cruz, natural que soy de la feligresia de San Felix de Cangas, valle de Lemos, Obispado de Lugo en el Reino de Galicia, hijo legitimo de los señores Don Alvaro Francisco López de Quiroga y de Doña Teresa Pardo de Rivadeneria Montenegro, su mujer, mis padres difuntos, señores que fueron de las jurisdicciones de Susa y Abuime, de la casa solar de Cangas y dueños de la de Spasant, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en mi entero, libre juicio y entendimiento natural, cumplida y buena memoria, según su magestad fui servido darme creyendo como firme y verdaderamente creo y confieso el inefable Ministerio de la Santisima Trinidad, padre, hijo y espiritu, tres personas real y verdaderamente distintas y uno solo Dios verdadero, y todos los demás misterios de nuestra Santa fé, que cree y confiesa la Santa Madre Yglesia, Catolica, Apostolica, Romana, bajo de los cuales he vivido y protesto vivir y morir como fiel y catolico cristiano, hijo obediente suyo, conociendo lo cierto de la muerte que ha de llegar a toda criatura, sin saber la hora, deseando me coja prevenido, otorgo que dispongo hago y ordeno mi testamento y ultima voluntad en la forma siguiente.
Lo primero y ante todas las cosas, ofrezco y encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que la creo a su santisima Imagen y semejanza y redimio su preciosisimo hijo Jesus Señor Nuestro con el infinito precio de su sangre, pasión y muerte que padeció en cuanto hombre de su propia voluntad por el amor a el linaje humano, Suplico a su Magestad la perdone y lleve a el descanso eterno de su Gloria dichoso fin para donde fue creada poniendo por intercesora a su santisima Madre la Reina de los angeles, Maria Santisima Señora y Abogada nuestra, concebida en plenitud de gracia en el primero instante de su purisimo ser natural; al apostol Señor San Pedro, angel bendito de mi guardia y a todos los cortesanos del cielo, para que lo alcancen de su Magestad y cuando fuese servido llevarme, pido rendidamente a los Ilustrisimos Señores Dean y Cabildo de mi Santa Yglesia, permitan se le dé sepultura a mi cuerpo en la Capilla de Nuestra Señora de la antigua junto a las varandas de plata, en el sitio y lugar donde está la Lapida del el señor Don Alvaro de Losada y Quiroga mi pariente, Dignidad y Canonico que fue en Otra Santa Yglesia, y ofreciendose reapro en ello, se ejecutará donde los Señores mandaren, cuyo funeral ha de ser como es estilo con mis compañeros, It: mando se digna por mi alma y de las aquienes pueda ser encargo y bligación, quinientas misas rezadas a tres reales vellón su limosna, las ciento y veinte y cinco de ellas en mi Parroquia por el derecho que le toca, y las demás repartidas por tercias partes iguales en los conventos de Señor San Diego; el de Capuchinos y Padres clerigos menores de esta Ciudad y extramuros de ella, encargandoles a sus religiosos las cumplan con la mayor brevedad.
It. Mando a las obras pias forzosas de esta Ciudad y casa Santa de Jerusalen, cuatro reales de vellón a cada una de limosna por una vez con que las aparto del derecho a mis bienes.
It. Mando a la fábrica de mi Santa Yglesia, cien ducados de vellón delegado por una vez en el lugar de oratorio por no tenerlo para que se distribuyan en el culto divino.
It. Declaro que yo fui alvacea y heredero fideicomisario del Coronel de Caballería de Flandes Don Diego Luis de Losada mi pariente Marqués de Bosqueflorido nombrado e instituido por tal en el poder para testar que me dio y otorgó ante el presente Escribano publico en nueve del mes de julio del año de mil setecientos y cuarenta, bajo de cuya disposición falleció en diez y nueve del mismo mes y por su muerte hize inventario general con aprecio de los bienes y alajas, dietas y efectos que trajo de transito con su persona a esta ciudad y se encontraron en la Posada como de el consta que paso ante dicho infraescrito escribano publico en el repetido año y por lo tocante a los que dejó en la Ciudad de Orense, Reino de Galicia, su Patria, Remití poder para que se hicieren inventarios, y aprecios de ellos, lo que no tuvo efecto mediante averse respondido no haber dejado ninguno más de los que unicamente gozaba vinculados, por cuyo motivo y las muchas deudas que el susodicho habia contraido, suspendi hacer su testamento por no tener de que disponder, habiendo yo pagado todas las dichas deudas en la parte que alcanzó el importe de dichos bienes y alajas del inventario y con los efectos que fueron recaudando y lo que faltó lo supli yo de mi propio caudal sin habersele quedado debiendo a ningún acreedor ni a su Regimiento cosa alguna como se justifica de los recibos y papeles que tengo en mi poder, siendo yo legitimo dueño de cualesquier creditos que resultasen a favor de otro difunto asi como tal su heredero fideicomiso, como tambien de los suplementos que hice en pagar sus deudas, según dejo manifestado, a lo que se pondrá cobro por mis alvaceas y herederos
It. Declaro: que el titulo de Marqués de Bosque Florido libre de vinculación se le confirió al Otro Coronel de Caballeria de Flandes Don Diego Luis de Losada mi pariente por la Magestad del Rey Nuestro Señor Don Carlos III, que Dios guarde, siendo Rey de Napoles, Soy Dueño y Señor legitimo de él como tal su unico y universal heredero fideicomissario y haber pagado de mi caudal los creditos, que dejo cotraidos, cuyo titulo por la presente clausula lo vinculo, agrego y adjudico a la casa y Mayorazgo de Spasant que goza Don Antonio José López Quiroga, mi hermano mayor, para que use de él, nominandose Marqués de Bosque Florido, durante los dias de su vida y por su fallecimiento ha de subceder en el, Doña Juan Teresa López Quiroga su hija, viuda de Don Mateo Arias de Losada, durante los dias de su vida o él tiempo que se mantuviese en la viudedad; y fallecida que sea, o antes si tomase nuevo estado de matrimonio en cualquiera de estos casos, y desde ahora para entonces ha de pasar Otro titulo a Doña María Gertrudis Arias de Losada, su hija mayor, de las dos que quedaron del dicho Don Mateo, mujer legitima de Don Ramón de Balcarcel todos vecinos de dicha casa y Granja de Spasant, sus hijos, nietos y descendientes legitimos de todos ellos prefiriendo siempre el varón mayor y su linea y descendencia, a el varon menor, y la de éste y el varón menor a la hembra aunque sea la hembra mayor en edad, siguiendose por este orden sus lineas hasta ser acabada enteramente la descendencia de la referida señora Doña Maria Gertrudis, la cual fenecida, llamo a el goce de dicho titulo a Doña Juan de la Cruz Arias de Losada, su hermana menor y a todos sus hijos, nietos y descendientes legitimos por el mismo orden, prelación y preferencia que va puesto con los de la dicha su hermana hasta ser estensamente fenecida y acabada mi descendencia, y entonces verificado que sean no haber quedado descendientes de las dichas dos lineas. Llamo a el goce de dicho titulo de Marqués de Bosque Florido a todos los sucesores que poseyesen la dicha casa de Spasant, y sus jurisdicciones, asi varones, como hembras, y á la linea y descendencia legitima de cada uno de ellos, con la preferencia del varon mayor y la suya a la del varón menor, y la del varon menor, al a de la hembra, aunque la hembra sea mayor en edad, y fenecidas y acabadas sus lineas y descendencia, llamo a el goce de Otro titulo a el poseedor que en todo tiempo fuese de la casa y mayorazgo de Mazide, a quien lo agrego para que se nominen Marques de Bosque Florido con las propias preferencias del varón mayor y su linea a el varon menor y la de éste, y la del varón menor ala del a hembra aunque sea mayor en edad; y a falta de legitima descendencia de la casa y mayorazgo de Mazide, llamo a el goce y subcesión del referido titulo de Marqués de Bosque Florido a los poseedores varones y hembras legitimos de la casa y mayorazgo de Sn. Martin de Quiroga señor de Reda con la dicha preferencia de varón menor y la suya a la de la hembra, aunque sea mayor en edad, bajo de las clausulas y condiciones de las escrituras de sus fundaciones, las que ha de observar y guardar los subcesores en Otro titulo, de mandar decir seis misas rezadas en cada un año perpetuamente para siempre en la Capilla de la casa de Spasant a la limosna ordinaria, aplicadas por mi alma y de las personas a quienes pueda ser encargo y obligación para lo cual cedo adjudico renuncio y traspaso, doy, y aplico juntamente con dicho titulo quinientos pesos de a ocho reales de plata de principal, que tengo puestos en dos acciones en la Real Compañía de san Fernando establecida en esta Ciudad, con todos sus reditos vencidos y que corriesen hasta que se concluya o desvarate dicho compañia cobrando dichos reditos el poseedor, llevandolos para si, y llegado el caso de que se recoja el principal, se depositara con autoridad judicial en parte segura hasta tanto que se encuentre finca valiosa en dichos Reino de Galicia, en que empleado, como caudal, agregado a Otro titulo de Marqués de Bosque Florido, otorgando el poseedor, con dicha autoridad judicial el instrumento o instrumentos, cartas de pago y resguardos, que sobre ello se requieren para lo que le doy pleno poder, y facilidad.
It. Mando a la dicha Doña Maria Gertrudis Arias y Losada mi sobrina, mujer de Don Ramón de Barcarcel veinte y cuatro cubiertos de plata, que yo tengo remplazando los que faltasen y otros tantos cuchillos con cabos de los mismo; un cucharon mayor; seis mancesinas; cuatro candeleros con un par de espabiladeras; dos salesitos pequeños de campaña todo de plata de mi uso y una arquita pequeña de madera especial que sirve de Plana al Crucifixo de mi sala. Y al otro Don Ramon su marido le mando la escribania de plata que tengo con el Recado de Barba, de bacia jarro y jabonera tambien de plata y el Retrato pintura en lienzo del Sor Cardenal Arias, mi pariente, y bien hechor y las obras del padre maestro Feijo, y las obras de madam Fiquet por su aplicación al lustre de la casa todo delegado por una vez en demostración de mi efecto y voluntad que les profeso.
It.: Mando a la esta Doña Maria Juana de la Cruz Arias de Losada mi sobrina, hermana del antecedente, veinte y cinco doblones de a cuatro pesos, de a quince reales, y un aderecero de rubies de Cruz y sarcillos gravado en plata que se hallará en mi escritorio por memoria de mi estimación, y para ayuda a tomar estado, el que elijiese entrengandosele a Doña Juana Teresa López Quiroga su madre para dicho efecto.
It.: Mando a mi sobrina Doña Maria Manuela Arias Enriquez y Quiroga, que hoy se halla de seglar en el convento de ferreira un aderecito de cruz y saarcillos de Rubies engarzado en plata igual a el antecedente que tengo en mi escritorio para que se le entregue por memoria de mi estimación.
It.: Mando a mi hermano Don Pedro Alejandro López Quiroga, vecino de dicha casa y granaja de Spasant trescientos pesos de á quince reales delegado por una vez con el cargo de socorrer en lo que buenamente pudiese a su arbitrio, a Sor Maria Gertrudis su sobrina religiosa francisca descalza en la villa de Monfort de Lemos sin estrecharlo ni obligarlo a mas de aquello que quisiere hacer en su alivio.
It.: Mando a Don Juan Antonio Arias Quiroga mi pariente, vecino de esta Ciudad, cuatrocientos pesos de á quince reales en dinero delegado por una vez y toda mi ropa de color y blanca por la estimación que le tengo y asistencia a mi persona.
It.: Mando a Francisco Carabal, mozo que actualmente me sirve diez ducados de vellón en dinero y su cama. Y al Cochero que tengo subsistiendo en mi asistencia, se le darán diez ducados de vellón, de limosna por una vez.
It.: Declaro que Felipe Beloso y Ana de Seda su mujer, vecinos de esta ciudad me estan debiendo unos reales que les presté, los cuales se los remito y perdono por amor de Dios.
It.: Mando a Doña Angela de Seda, ama que está en mi asistencia doscientos ducados de vellón en dinero y la cama de su uso delegado por una vez por sus buenos servicios y continuada asistencia en lo dilatado de mi enfermedad, y a su madre y sobrina de los susodicha, que frecuentan mi casa y ayudan en lo que pueden, les mando veinte y cuatro ducados de vellón para las dos, doce ducados a cada una de limosna, y si falleciese alguna primero que yo, se les daran enteramente a la otra.
It.: Mando a el Hospital de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesuscristo estramuros de esta Ciudad cincuenta ducados de vellon delegado por una vez para el sustento de sus pobres, pidiendoles me encomienden a Dios.
It.: Mando que los tres bastones de caña de Indias que yo tengo con sus puños de plata, se repartan entre Don Pedro Alejandro López Quiroga, y Don Antonio López Quiroga mis hermanos, y Don Juan Francisco Arias mi sobrino, remitiendole a cada uno el suyo por memoria de mi voluntad.
It.: Mando que por mi fallecimiento se le den el Reverendo Padre guardian del Convento de Señor San Diego estramuros de esta Ciudad cien ducados de vellón de limosna por una vez para que los distrubuya por sus manos en sus religiosas necesidades, y en las mas precisas de dicho convento en antención a lo mucho que le he debido en mi larga enfermedad.
It.: Encargo a mis albaceas atiendan a fray Juan Vila de la Concepción, religioso lego del Convento del señor San Deigo, estramuros de esta Ciudad, mi enfermero, dandole todo lo que necesitase para sus religiosas necesidades, por el celo y mucha caridad, con que me está asistiendo, desde que cai enfermo de la perleria que padezco.
It.: Mando a los señores mis Albaceas por memoria de la estimación y voluntad que les profeso, a cada uno una lamina pintura en cobre de la escuela de Rubens, de las que yo tengo, las que quisieren escoger, según su devoción.
It.: Declaro tengo cuentas pendientes con Don Jose de Losada mi pariente, caballero del Orden de Santiago, superintendente de las reales fabricas de tabacos de esta ciudad, de varias cantidades que le suplido y de que me tiene hecho vales, las que se ajustarán y liquidarán por mi fallecimiento, y su hubiese alguna duda en partida o partidas de entrego y Recibo, quiero que se este y pase por lo que el susodicho dijere deberme en su conciencia, poniendosele cobro.
It.: Declaro que por diferentes personas se me estan debiendo algunas cantidades de Reales, que constarán por escrituras, vales y papeles a las quales se les podrá poner cobro por mis albaceas en la mejor forma que pudieren.
It.: Declaro soy apoderado principal de la Santa Iglesia Catedral de Lugo, para la dirección, y recaudación de lo que producen las azeñas de la villa de Aledea pertenecientes a la fundación del Santisimo manifiesto de dia y noche en dicha Santa Yglesia y lo que me entrega el Administrador que corre con ellas puntualmente lo libro a quien se me tiene dada la orden, y si al tiempo de mi fallecimiento se verificase entrar en mi poder algunas cantidades se pagaran prontamente de mis vienes.
It.: Prevengo y declaro que por cuantos se me puede ofrecer tener que añadir, enmendar, nudar, quitar y aumentar alguna cosas, mandas, legados y declaraciones que lo que en este mi testamento llevo dispuesto y ordenado o por apuntación que se encuentre firmada de mi mano, o en comunicación a algunos de mis albaceas, por lo cual quiero y es mi voluntad expresa, que la apuntación que se hallare referente a este testamento con fecha posterior, o en comunicación a cualquiera de mis albaceas se esté y pase por ello cumpliendo su contenido, como si expresamente aquí fuese explicado sin contradicción de persona alguna dandole a el tal apunte si se hallare y no hallandose a lo que manifiestase cualquiera de mis Albaceas la entera validación y firmeza que aya lugar en dcho. Por ser asi mi absoluta voluntad.
It.: Encargo a mis albaceas no permitan que por mi fallecimiento se quiten, ni separen mis pocas alajas del sitio donde estubiesen colocadas, especialmente la primera, y retratos de los Santos, que habiendome sido compañeros en vida, lo sean tambien al cuerpo presente, y porque en semejantes ocasiones padecen indecencia de almacenarse en un rincón maltratandose y llenandose de polvo y telarañas.
It.: Encargo a mis albaceas, que fallecido que sea entreguen a mi Ilustrisimo cavildo de la Santa Yglesia, el papel que tengo escrito a favor de sus intereses, para que con personas inteligentes practicas y desapasionadas en el asunto que trata, lo que dictase su conciencia, observando bien los daños espirituales y temporales que se han padecido, y padecen de un mal informe, y las utilidades que se pueden seguir de un buen y desinteresado celo. Y para pagar y cumplir lo que dejo dispuesto y ordenado en las clausulas de este mi testamento, y de la institución de herencia que he de hacer, nombro por mis albaceas ejecutores de él al Señor Dor. Dn. Francisco Luis Vilar, canónigo lectoral de mi Santa Yglesia: al Reverendo padre Maestro Dor Manuel Blazquez, Presbitero de los clerigos menores en la casa del Spiritu santo de esta Ciudad; a Don José Antonio de Losada mi pariente, caballero de la Orden de Santiago, Superintendente de las Reales fabricas de tabacos, y a Don Juan Antonio Arias y Quiroga mi pariente, vecinos de esta dicha ciudad, a los cuales y a cada uno separadamente insolidum les doy, otorgo y confiero mi poder cumplido el más amplio, absoluto, y bastante que por derecho se requiera para pedir, recibir y cobrar todos mis bienes, caudal, frutos, dietas, y efectos que en cualquer manera, titulo o razón que sean me toquen y pertenezcan al tiempo de mi fallecimiento vendiendo los muebles en almoneda publica o fuera de ella como les pareciere y de momento satisfacer el funeral, misas, y legados y demás disposiciones expresadas otorgar cartas de pago, finiquitos, cartas, cancelaciones, poderes, cesiones y demás instrumentos necesarios y para litigar en juicio sobre ello en cualesquier tribunales señores jueces y justicias eclesiasticos y seglares, y hacer y presentar los pedimentos ejecuciones, embargos, autos y diligencias, que se requieran, usando del dicho cargo todo el tiempo que fuese preciso sin limitación. Y después de pagado y cumplido lo que dejo dispuesto y ordenado en las clausulas de este mi testamento y que contubiese la apuntacion, que se hallase firmada de mi mano y no hallandose, lo que hubiese comunicado a mis albaceas o a cualquiera de ellos, el remanente quedare de todos mis bienes, caudal y hacienda, alajas, frutos, deudas, derechos, acciones y otras cosas que en cualquier manera me toquen y pertenezcan al tiempo de mi fallecimiento. Quiero y es mi voluntad que se conbierta y distribuya a beneficio de mi alma en adorno de las dos capillas que tiene mi casa, la una en la Parroquia de San Felix de Cangas y la otra dentro de la casa y granja de Spasant y en limosna para los hijos de Don Luis Arias Quiroga varones y hembras y en los nietos varones y hembras de Doña Teresa López Quiroga mis parientes vecinos y residentes en el Reino de Galicia mi Patria; señalandoles assi a las dos capillas como a los demás a cada cual aquella cantidad que arbitrasen y determinasen los señores mis albaceas por cuyas manos se ha de hacer la distribución, atendiendo con alguna preferencia a los más necesitados de los que no lo fuesen según su prudencia y lo mismo en las dos capillas, sin que unas ni otras puedan pedir ni pretender mas de tan solamente lo que les fuese señalado y el que lo contrario hiciere le excluyo de este goce, valiendose para su distribucion de Don Pedro Alejandro López Quiroga, mi hermano y Don Ramón de Balcarcel mi sobrino quienes en su conciencia remitiran informe de lo que necesitan dichas capillas y del estado y pobreza en que se hallaren los citados para que instuidos mis alvaceas haga el repartimiento y aplicación a su arbitrio y discreción del dicho residuo que siempre será poco mediante los cortos fondos con que me hallo, cuya institución de herencia hago en esta forma atento a no tener herederos forzosos a quien según dicho correspondan mis bienes.
Y reboco y anulo y doy por de ningún valor ni efecto todos y cualesquier testamento mandas, subdicicilios, poderes para testar, memorias y otras disposiciones que antes de ahora tengo hechas y otorgadas por escrito y de palabra, para que ninguna valga ni haga fé en juicio ni fuera de él y solo quiero que se observe guarde y cumpla por mi ultima y postrimera voluntad lo prevenido en este testamento que ahora hago y lo que se contubiese en apuntación firmado de mi mano o comunicación a cualquiera de mis albaceas, dandosele a uno y a otro la entera validación y firmeza que hubiese lugar por derecho: y en testimonio de ello assi lo otorgo ante el presente escribano público y testigos en esta Ciudad de Sevilla en treinta dias del mes de Mayo de mil setecientos sesenta y uno, y dicho señor Canonigo a quien yo dicho infraescrito escribano público doy fé conozco lo firmo en este registro, siendo testigos Antonio de Chaves, Manuel de Campos y Pedro Alcantara Velasco, escribanos dsª = Pedro Ventura López Quiroga= Marques de Bosque Florido= Antonio de Chaves essnº dsª Manuel de Campos essnº dsª= Signado: Pedro Leal esº puº Rubricados”.

Fuentes:
- Archivo Central del Ministerio de Justicia, Madrid. Expedientes de los títulos nobiliarios de Conde Pallares y Marqués de Casa Pombo.
- Archivo del Reino de Galicia, Pleito procedente de la Real Audiencia intitulado “Don Juan Francisco Arias Losada, apoderado del Marqués de Bosque Florido con Don José Francisco de Zúñiga y Losada sobre demanda de pertenencia del título de tal Marqués”. Año 1760. (Ref. 25354. Expediente nº 12.
- Archivo de la parroquia de la Asunción de Villada, Palencia. Libro 7º de Bautismo, folio 159.


Obras impresas
- Julio de Atienza. Diccionario Nobiliario Español.
- Fernando González Doria. Diccionario Heráldico y Nobiliario de los Reinos de España.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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