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LOPS y Estatuto Marco

martes, 30 de abril de 2013
Urge recuperar sus objetivos y actualizar sus contenidos

El Vicesecretario de la OMC, Dr. Jerónimo Fernández Torrente, aborda los diez años de la LOPS y el Estatuto Marco en un reportaje publicado en el último número de la revista "El Médico" en el que también participan representantes políticos, sindicales y de sociedades científicas. El Dr. Fernández Torrente considera que "10 años después, sigue siendo urgente recuperar sus objetivos y actualizar sus contenidos"

A continuación se reproduce el artículo de manera íntegra:

La Ley 44/2003 , de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ( LOPS ) y el Estatuto Marco Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, constituyen sin duda pilares jurídicos fundamentales para nuestro SNS, ya que por vez primera se ordenan con rango de Ley, los deberes y derechos de los profesionales sanitarios, sus perfiles y competencias, su sistema retributivo, los mecanismos de selección, condiciones laborales, relaciones contractuales, sistemas de promoción profesional, formación y desarrollo profesional, áreas de capacitación específica, méritos o requerimientos para ocupar plazas ó puestos de trabajo, registros profesionales, etc.

La Ley 44/2003 "de Ordenación de las Profesiones Sanitarias", transforma la regulación y autorización legal de los distintos ámbitos profesionales y los centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario en el Estado español, tanto públicos como privados.

La LOPS es presentada como respuesta a una "situación de práctico vacío normativo" (BOE, 2003a, p. 41443) que se entendía como resultado de la Ley 14/1986 "General de Sanidad" (BOE, 1986) en tanto que ésta tomaba como referencia principal el libre ejercicio de las profesiones sanitarias pero no su regulación. Al mismo tiempo se trataba también de adecuarse debidamente a la normativa de la Comunidad Europea en lo concerniente a las directivas sobre reconocimiento recíproco entre los Estados miembros de diplomas, certificados y otros títulos relativos al ejercicio de las profesiones sanitarias.

Es conveniente señalar la importancia que la LOPS atribuye, para el cumplimiento de los principios generales antes expuestos, a los Colegios Profesionales y a los Consejos Generales al disponer que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta Ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias.

Es evidente que 10 años después se precisa su desarrollo y actualización en aspectos tan fundamentales como las nuevas competencias de los perfiles profesionales, el Registro de los profesionales que sea fiable y complementario tanto el de las Organizaciones profesionales como el de la Administración, por lo que se precisa su integración pero respetando la autonomía de ambos. Solo hemos visto un abordaje tímido en lo que Áreas de capacitación específica (ACE) se refiere en el reciente RD Ley 16/2012 de 20 de abril que por muchos de sus articulados ( condición de asegurado, integración forzosa de RRHH ? médicos titulares y de zona, etc) ha sido recurrido por la OMC.

En cuanto a la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ha supuesto y sigue suponiendo el rechazo unánime de todas las organizaciones profesionales de médicos y sigue representando para todas ellas un importante paso atrás, un grave recorte en los derechos de los médicos y demás personal de la sanidad pública y una atomización de las relaciones laborales.

Un Estatuto Marco como el que se promulga en su día que unifica los 3 estatutos de personal previos, a saber: Estatuto jurídico del personal médico (66), Estatuto del personal sanitario no facultativo y el Estatuto del personal no sanitario y que no respeta las situaciones preexistentes ni las particulares especificidades de los sectores profesionales a los que va dirigido va en contra de toda lógica participativa y de lo que se preveía en el art. 84.2 de la LGS, que ya señalaba la promulgación de un Estatuto Marco del Personal .

No existe una lógica correspondencia (esperada) entre el tratamiento dado a los profesionales médicos y las corporaciones colegiales que los representan en la LOPS con el Estatuto Marco en cuya promulgación la OMC, los médicos, no hemos participado, ni hemos negociado. Casi el 92% de los médicos españoles, se decantan por un estatuto específico para nuestra profesión.

A este respecto sigue siendo unánimes 10 años después las manifestaciones en contra de la redacción y contenidos actuales de la Ley del estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y seguimos exigiendo que se defina un estatuto del personal médico que, sectorialmente y de forma peculiar sea propio y específico del personal sanitario facultativo médico, independientemente de los otros profesionales estatutarios, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario.
Fernández Torrente, Jerónimo A.
Fernández Torrente, Jerónimo A.


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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