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La ciudad de Lugo en 1753 (II)

lunes, 28 de febrero de 2005
La ciudad de Lugo en 1753 (II) 18. Si ha algún esquilmo en el termino, cuantas y a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula a su dueño cada año.
A la decima octava dijeron que en esta Ciudad, y su termino no ay ganado alguno que venga al esquileo, y en quanto a los esquilmos que producen los que se hallan en dicho terminio los regulan en la manera siguiente; â una Baca de viente que puede procrear desde los cinco años de su edad, hasta los catorce regulan su cria en el año que la tenga, qual sean ternera o ternero en veinte y dos Rs y por la Leche y manteca al mis respecto doce: a una yegua que puede principar a parir desde los cicno años de su edad hasta los catorce, regulan su cria en el año que la tenga siendo Potro en treinta Rs. si Potranca en quarenta y quatro siendo muleta en ciento y veinte y si muleto en cien; â una oveja que puede principiar â procrear desde los dos años hasta la de los ocho regulan su cría qual se cordero ô cordera en quatro Rs y â cada oveja y carnero media libra de lana al año qe enbruto valuan en diez y siete msr a una cabra que puede principar â parir desde los dos años de su edad hasta los nuebe regulan su cria qual sea cabrito ô cabrita en qto Rs a una cerdosa de vientre qe puede principar â parir desde los dos años hsata los quatro en que suelen matarse consideran puede parir quatro lechoncitos, que separados de la madre â los seis meses regualan cada uno en cinco Rs y por las mas utilidades que resultan de las aparecerias de que se usa en este termino teniendo presente el contexto de que capitulo y las hordenes de la Rl Juan dijeron que aunque ay algunos Bueyes de Lavor no les consideran utilidad compatible por ser tan accidental su aumento como su minoracion, y derigense â Propio fin de esta convencioso y pacto mas para la yndustria, y cultura de las tierras de los propios dueños de los ganados que para otro veneficio que las deja y por lo que respecta a los aumentos y creces de los mas ganados los regulan en la manera siguiente: aun novillo ô novilla de un año a los dos regulan su aumento en veinte y dos Rs y de los tres hasta los quatro en que ya no les consideran mas aumento en treinta y tres: a un Potro de un año hasta los dos le reguian su aumento en viente y dos Rs de los dos hasta los tres Treinta y de los tres a los quatro en que no le consideran mas aumento otros treinta; a una potranca desde un año hasta los dos le Regulan por su aumento treinta y tres Reales y de los dos a los tres –quaarenta y quatro y de los tres a los quatro en que ya no les consideran mas aumento otros treinta y tres; a una muleta desde un año hasta los dos por razon de su aumento le regulan cinquenta Rs de los dos hasta los tres cien y de los tres a los quatro en que no les consideran mas aumento otros cien Reales: a un muleto de un año a los dos por razon de su aumento le Regulan cinquenta Reales de dos â tres ochenta y ocho y de tres â quatro en que no les consideran mas aumento otros ochenta y ocho; a un cordero ô cordera, cabrito ô cabrita de los seis meses hasta un año le consideran por razon de su aumento dos Reales, desde un año a los dos le consideran tres Reales y de los dos hasta los tres en que no les contemplan mas aumento otros dos: aun cerdoso desde los seis meses hasta completar el año regulan su aumento en seis reales de un año â dos ocho y de los dos hasta los tres en que suelen matarse, diez y por las mas utilidades qe resultan de las aparcerias si son a la metad de las ganancias tercio ô quarto de sus aumentos que yganoran sus contratos se remiten a las Relaciones de los que se hallan Rezividos en Aparzerias y responden.

19. Si hay colmenas en el término, cuantas y a quien pertenecen
A la dezima nobena dijeron que en el termino comprensibo ay setenta colmenas de las que pertenecen â Ysidro de Monte, seis, dos a Domingo de Lujilde, una â Domingo de Lujilde, dos â Ejenio Nuñez, tres á Fernando de Calbiño, dos â Bernardo Bolaño, dos à Dn. Juan Mejia, siete à Pedro de Penoucos, quize â Pedro Perez de Franco dos â Dª Lopez da Mota, quatro à Jph Lopez da Negrada Chancra, cinco, â Maria Lopez de Neira, cinco, à Andres Lamas del Prado, quatro a Adrian, y Antonio da Vila, dos a Juan da Viña, una á Francisco Lopez, sies a Ysidro de Monte, una á Juan de Vizente, y por razón de miel cera y enjambre regulan por cada una, tres reales, y responden.

20. De que especies de ganado hay en el pueblo, y termino, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo. Y si algún vecino tiene cabaña o yeguada, que pasta fuera del termino, donde y de que número de cabezas explicando el nombre del dueño
A la vijesima dijeron que las espezies de ganado, que ay en el termino son Bueyes, Bacas, Terneros, Terneras, novillos, Novillas, mulas, obejas, crneros, corderos, corderas, cabras, machos, cabritos, cabritas, cerdosas de vientre y cerdosos, y no ay yeguadas, ni cabañas,
que pasten dentro ni fuera del termino, y responden.

21. De que número de vecinos se compone la población y cuantos en las casas de campo o alquerías.
A la vijesima primera dijeron, que en dha ciudad, y su termino habrá setezientos y quarenta vezinos (cabezas de familia), sinque ayga Alquerias algunas, y responden.

22. Cuantas casas habrá en el pueblo, que número de inhabitables, cuantas arruinadas y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al dueño, por el establecimiento del suelo y cuanto pagan.
A la vijesima segunda, dijeron, que en el termino habra setezientas y quarenta y quatro casas, ninguna inhabitable, y doze arruinados, y que por su establecimiento del suelo se paga algunos maravedis a esta ciudad, y responden.

23. Que propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la trijesíma tercera dijeron, que tiene esta ciudad consisten en el fielato de pasos y medidas y en las especies que entran en dicha Ciudad a benderse por razón de asiento, cuio importe asciende por quinquenio, a sies mill trescientos sesenta y cinco Rs cinco mrs, y quinto como consta del testiminio dado por el escribano de Ayuntamiento, y responden.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe éstas diligencias, que cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vijesima quarta dijeron que esta ciudad no disfruta arbitrio, sisa, ni otra cosa y responden.

25. Que gasto debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes etc. de que se deberá pedir relación auténtica.
A la vijesima quinta dijeron que los salarios, que esta ciudad esta obligada a satisfacer con los de Rigidores, Procuradores Generales, Escribano de Ayuntamiento, Portero, y Bejedor, Alguaziles, Mazeros y sus bistiduras, Oficial publico y sus Libreas, medicos, Zirijanos, Capellan, Crianza de Niños expositos, Composición de Calles, Fuentes, Puentes, Carzeles, Secretario de Cartas, Correos, asistir a los Reclutas que entran, salen, y descansan en la Ciudad, por ser transito preciso de los Reinos de Castilla, redificación de las Casas consistoriales, Pesos y medidas que producen dhos efectos, Lutos, propinas reales quando se ofreze, y gastos de Pleitos, fiestas de Corpus de desagravios, redencion de cautibos, y otros gastos menores los quales cubren la cantidad prinzipal de los propios y en algunos años no alcazan como consta de relazion autentica del mismo escribano de Ayuntamiento y responden.

26. Que cargos de justicia tiene el común, como censos, que responda, u otros; su importe, porqué motivo y a quien de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vijesima septima dijeron que el servizio ordinario, y extraordinarios satisfaze en unión con los demas Ramos de Rentas Provinziales por encabezado zelebrado con su Magestad que asciende a seiscientos y diez yocho Rsy tres mrs. al año y responden.

27. Si está cargado el servicio ordinario y extraordinario, u otros de igualmente se debe pedir individual razón.
A la vijesima septima dijeron que el servizio ordinario, y extraaordinario se satisfaze en unión con los demas Ramos de Rentas Provinziales por encabezado zelebrado con su Magestad que asciende a seiscientos y diez y ocho Rs y tres mrs, al año, y responden.

28. Si hay algún empleo, alcabalas, u otras rentas enajenadas; a quién. Si fue por servicio pecuario u otro motivo; de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vijesima ôctaba dijeron que los empleos enajados que conozen en esta ciudad son nueve de Regiodres, de ella uno perteneze a Dn. Juan de Parga que le ejerze, otra ygualmente â D.Francisco Xavier de Ulloa quien ademas tiene el de Alferez mayor de esta Ciudad, ôtro en la misma forma, a Dn Jph Vaamonde, otro en la misma forma á Dn Jph Ôsorio; dos al Conde de Altamira vezino de Madrid, que ejerze el uno Dn. Manuel Gayoso, y el otro Dn. Andrés Mosquera, uno al conde de Monte Rey vezino de Madrid que le exerze Dn. Bernarado Rivera; ótro a la Condesa de Lemos, que lo ejerze Dn. Pedro Vizente San Jurjo; y el otro a la Marquesa de Figueroa vezina de la ciudad de Betanzos, que se halla al presente sin uso, tamvien saben es anajenado el ofizio de Aguacil Mayor de Millones correspondiente a Dn. Nicolas Sarmiento, que esta sin uso, y solo les consta fueron conzedidos en juntas de Cortes por la grazia de barios Reies, y que le que produze cada uno dichos ofizios de Regidores ejerziendole con quatro mil marabedis anualmente y otros tantos el de alferez mayor igualmente tienen entendido son en ajenados los ofizios de escribania de forzados que posee Dn. Juan de Parga; el de alguazil mayor de Cruzada perteneziente a Melchor Gómez Vezino de san Pedro Fiz de Robra, que le ejerze Benito Pablo Díaz, con título de S.M. y del Comisario General de Cruzada, el de la escribania de Millones perteneziente a los herederos de D. Pedro Ramos Saabedra que le exerze Jph Mouriño; el de la escribania de Guerra perteneciente a Dn. Juan Manuel Varela, vezino de la Coruña que le ejerze Domingo Antonio de Castro; el de la escribania de Rentas perteneziente al Conde de Gondomar, vezino de Madrid, que le ejerze Francisco Seoane, y solo saven que dichos ofizios de escribania de jorzados, y de Alguazil mayor de Cruzada se conzedieron por servicio pecuniario, aunque ignoran de quanto fue, y tamvien que producto tienen unos y otros de cuios titulos deberan entregar copias, y responden.

29. Cuantas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias hay en la población y termino. A quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
A la vijesima nobena dijeron que sobre el numero de tabernas, mesones, tiendas, carnizerias, puentes, mercados, y ferias la pertenenzia de ellos, y la utilidad que dan al año se remiten a una relazion separada, y firmada que entregarán, y responden.

30. Si hay hospitales de calidad, que renta tienen, y de que mantienen.
A la trijesima dijeron que en esta ciudad ay un hospital con el titulo de San Juan de Dios que las rentas que tiene consisten en fincas reales, y que de ellas se mantiene y aszenderan a dos mil y quinientos Reales Vellon además de algunas limosnas, y responden.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal, por mano de corredor, u otra persona, con lucro e intereses y que utilidad se considera le pueden resultar a cada uno a año.
A la trijesima primera dijeron que en esta ciudad no ay cambista alguno ô quien benefizie su caudal por mano de corredor, u ôtra persona con lucro e ynteres, ni mercader por mayor, y responden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata o seda. Lienzos, especiería, y otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trijesima segunda, dijeron que sobre lo comprensibo en la pregunta se remiten a la misma relazion que lleban dho entregan, y responden.

33. Que ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeiteros, herreros, sogueros, zapateros, sastres, peraires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros. Explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices. Y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, el día a cada uno.
A la trijesima terzera dijeron que el numero de yndividuos que tienen ocupaciones de artes mecanicos en esta ciudad y su termino con distincion de maestros, oficiales, y aprendizes como la utilidad que a cada uno resultara trabajando meramente de su ôficio, al día le dejan expresado en la relazion ya referida, y responden.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciera algún que otro comercio, o entrase en arrendamientos, explicar quienes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trijesima quarta dijeron que sobre los artistas que hazen prebenzión de materiales correspondientes a su mismo oficio o ôtros para bender a los demas teniendo comerzio, ô entrando en arrendamientos como la utilidad que consideran que dá cada uno al año se remiten a la relazion prebenida, y responden.

35. Que número de jornaleros habrá en el pueblo y a como se paga el jornal diario a cada uno.
A la trijesima quinta dijeron que en esta Ciudad y su termino habra quarenta y ocho jornaleros, y que el jornal que se acostumbre a pagar â cada uno es el de real y medio de vellón, y responden.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trijesima sexta dijeron que en esta Ciudad, y su termino habra doscientos pobres de solennidad, y responde.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar, o ríos, su parte, o para pescar. Cuantas y a quien pertenecen y que utilidad se considera cada una a su duelo al año.
A la trijesima septima, dijeron no haver en esta Ciudad y su termino lo comprensibo en la pregunta, y responden.

38. Cuantos clérigos hay en el pueblo
A la trijesima octaba dijeron que en esta Ciudad y su termino habra ochenta y ocho clerigos, y responden.

39. Si hay algunos conventos, de que religiones y sexo y que número de cada uno.
A la trijesima Nobena dijeron que en esta Ciudad y su termino se hallan quatro conbentos, uno de Religiosos de Santo Domingo, que se compone de treinta Religiosos, cinco estudiantes, quatro Legos, y seis criados; otro de Religiosos de San Francisco, de treinta y dos sazerdotes, quatro coristas, y Legos y cinco mozos de servizio; otro de Religiosas Agustinas que se compone de veinte y ocho religiosas, diez seglares, catorze criadas, un sachistran, un hortelano, y Confesor con su Criado y un Collejio Seminario de gramática y moral que se compone de catorze collejiales numerarios, dos supernumerarios, un famulo, y dos cozineros, y responden.

40. Si el rey tiene en el termino o pueblo alguna finca o renta, que no corresponde a las provinciales, que deben extinguirse. Cuales son, como se administran y cuanto producen.
A la quadrajesima dijeron que en esta ciudad y su termino no ay lo que contiene la pregunta y responden.
Y en todo lo que llevan declarado por ser la verdad dixeron se âfirman, y ractifican vaxo del Juramento que tiene prestado, y que de nuevo siendo necesario hazen; lo que executan vien y fielmente, sin fraude, colusion, ni engaño, firmaron con dicho Señor Dn. Juan Phelipe de Castaños,y de todo ello yo escribano Rezeptor doy fe. (Firmado y rubricado).

Esta transcripción corresponde literalmente a su original que se halla en el Archivo Histórico Provincial de Lugo, sección Hacienda Libro 10.809/01 (Interrogatorio); en la transcripción se respecta las letras mayúsculas y minúsculas tal como aparecen en el documento original.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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