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El apellido Pombo (XV)

jueves, 23 de junio de 2011
El apellido Pombo (XV) El apellido Pombo en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Año 1712, Folgueiras.
Recuento e inventario de los bienes de Bartolomé Pombo, de Folgueiras.
En el lugar de Folgueiras jurisdicción de Tores a treinta y un días del mes de octubre de mil setecientos y doce, ante mi escribano y su merced el licenciado D. José Antonio García Ulloa, alcalde ordinario en ella dijo: ser venido a su noticia que Bartolomé Pombo, vecino del lugar de este dicho lugar se falleció abra un año y del han quedado muchos bienes, muebles, raíces y semovientes e hijos menores y para que a todo tiempo haya luz y claridad hizo parecer ante su señoría a Magdalena Dorrio, viuda que del difunto finco, vecina deste lugar la cual recibió juramento en forma del derecho y debajo del le mandó de dar contada expresión de los bienes que tenía y poseyera con el dicho su marido al tiempo que este falleció sin dejar ninguna e estos con la advertencia que de lo contrario será castigada con todo rigor la cual así lo permitió y les declaró en esta manera:
Primeramente declaró que al tiempo de la muerte de dicho su marido poseyan que bienes y capitales siguientes: una casa pajaza en que habitan en dicho lugar, otra de piedra junto a ella, un lugar de bienes y raíces tendrá a cada mano nueve o diez fanegas en sembradura, y hay prado que da un carro de yerba y que se pagan nueve ferrados de centeno de renta a Manuel de Maxide, vecino de tierra de Monforte, junto a Ferreira, y medio carnero este con otro reazionero y la primicia al as iglesias y dejó sembradas las propiedades a una mano en las que cogió la que declara catorce y quince carros de centeno y cada carro daría a dos fanegas. También cogió carro y medio de abenas que esta por manjar y había a dicho su fallecimiento otras cinco fanegas de centeno y diez carros de yerba seca con la de prados y arrendados y ocho carros de paja quedaron en la era y el grano, hay que a la contra del testamento que otorgó su marido. Y también quedaron nueve lechones grandes y pequeños, cinco docenas de cabras y ovejas machos y hembras; una forja del oficio de herrero que ejercía con su yunque, martillos, claveras, tenaces y más de que se compone. Dos potes de metal, dos calderos usados de yerro, el dicho de tres ferrados y el otro de uno, unas gramalleiras de yerro con su cambón de lo mismo. Seis gallinas y un gallo un castal de lino nuevo. Dos fuelles, dos mantas de buriel nuevas. Dos cucharas de yerro. Una artesa. Una criba. Una panera. Un brotel. Una mejeira de salar carne (baño de salar carne), una de lechones. Tres mesas llanas. Dos escaños viejos. Un cañado de agua de palo. Dos yugos araviados. Dos vañes pisatojo. Dos brejes; tres azadones. Dos hoces de monte. Seis de segar, un escoplo. Un rodo de yerro, dos manos de lino en caña. Dos varas de buriel nuevas para abatanar. Un chuzo. Dos carros usados, uno ferrado y otro lampo, una cambela; dos arados con rejas; ocho pojos. Una mula de dos años, una yegua y una potra. Una albarda con su cincha y recarga cubierta; y las cabañas de ganado, más también consta dieciséis cabezas y quedaron nabos en las propiedades, no saben tenían, que de los bienes que quedaron del dicho difunto paga la primicia y dieciocho ducados a dicho D. Manuel Maside del resto de los arriendos que le había hecho. También quedó un hórreo de madera bueno con cerradura y llave. Una arca de tres fanegas de porte, sin cerradura; otra vieja también sin cerradura, que llevará dos fanegas. Veinte libras de lana negra y blanca para hilar. Un palo de yerro. Y también pagó la que declara después de la muerte de su marido tres reales de a quince maravedís que hacen cuarenta y cinco maravedis de vellón que debían al licenciado Simón de Losada presbítero. Y se hicieron los funerales. Ya escritura de compra de una fanega de centeno de renta en casa de Pedro Pombo, de este lugar, y de una fanega de heredad a José y Domingo Freijo de Estacas y otras tierras a Antonio Celeiro de Estacas pasaron ante Domingo Bernedo escribano de número de la villa de Doncos, excepto que una dellas le parece paso ante Agustín Méndez de Cancio escribano fue de número de esta jurisdicción y no se sacaron copias de ellas. Y las deudas que debían a dicho marido están en dicho testamento, más había en dicha casa tres cabezales, el uno de pluma y los otros dos o sabe de que genero, una mesa de manteles de lienzo usados; una sábana de lienzo y en todos estos bienes no entra la dote que la que declara se ha traído al matrimonio, excepción que consta de dicho testamento y lo que destes bienes aquí expresados boca la que declara tiene su parte de gananciales. También quedaron seis malles con su estrebo. Dos testos de yerro. Cuatro docenas de escudillas y plato de palo. Una taza de estaño, unas alforjas usadas, y se hallaron en la casa de dicho difunto exhibidos por la que declara los papeles siguientes.
1-Copia del testamento cerrado de Alonso Pombo, de Folgueiras, en cinco hojas, ante Pedro Fernández, escribano de número de Torés, su apertura en quince de junio de mil seiscientos y treinta.
2-Contrato de dote de Pedro Pombo y Dominga Ferreira, en veinticinco de mayo de mil seiscientos y diecinueve, ante Cristóbal (da Rigueira), receptor de la Audiencia y el apellido no se pudo leer que esta gastada la letra. 3-Arriendo simple hecho a Bartolomé Pombo y José y Domingo de Freijo de Vacas, de ciertas propiedades por veinte a cuya y dos reales por una vez, su fecha de veintinueve de enero de mil seiscientos y cinco.
5-Fuero de Pedro Pombo, el nuevo, que le hizo Pedro do Vao y consortes, bienes de voces es subfuero del que tiene de Torés de la leira de Folgueiras, ente Pedro Fernández, escribano de Torés, en trece de mayo de mil seiscientos y cuarenta y cinco.
6- Renta de Alonso de Folgueiras que le hizo Alonso Moreira de Cancelo de una huerta en la Pena dos Arandos, ante Domingo Fernández, escribano de Triacastela, en dieciocho de octubre de mil quinientos y setenta y seis.
7- Testamento de Francisca do Lago, viuda de Fernando Pombo de Folgueiras, ante Agustín Méndez de Cancio, en quince de abril año de mil setecientos seis.
8- Arriendo simple que hizo Francisca Fernández de Folgueiras a Bartolomé Pombo, del prado de Armeán por oco años, en treinta y seis reales que les paga de contado, su fecha siete de diciembre de mil seiscientos y diez. 9-Memoria simple de testamento de Andrés Pombo de Folgueiras, su fecha once de enero de mil seiscientos y tres.
10-Una memoria simple de lo que dio Francisco Pombo de Folgueiras a su hermano Pedro Pombo, su fecha en veinte de abril de mil seiscientos y setenta y cinco.
11-Recibo dado por don Tomás López Orozco, cura de Torés a Bartolomé Pombo, tocante a la primicia de la iglesia de Torés.
12-Recibo que dio Antonio Pombo a Bartolomé Pombo, su hermano de ciertos bienes, hallase simple ante testigos, su fecha diez de noviembre de mil seiscientos y noventa y seis.
13-Otro recibo simple dado por el cura de Vilavella a favor de Pedro y Francisco Pombo, por deuda de la iglesia, su fecha veinticinco de octubre de mil seiscientos noventa y dos años, y tiene otras cuentas a su continuación.
Cuyos papeles se rubricaron de la rubrica de la firma de su merced dicho alcalde y de mi escribano y dicha viuda además de lo expresado también declaró haber fincado de dicho su marido una fanega de centeno de renta en casa de Pedro Pombo de este lugar además de la otras lleva nueve celemines de centeno de renta en casa Isabel Blanca, de Estacas. Y estos son los bienes que declaró haber quedado de dicho su marido a dicha su muerte y teniendo, o sabiendo si llegase el caso de otros bienes que hubiesen podido quedar los declarará dentro de nueve días siguientes para que se pongan en este recuento, así lo prometió y en ello se afirmó, reafirmo que dijo no saber que había más bienes, y que es de edad de treinta y poco más años. Todos los que dichos bienes y papeles señalados a dicho Alcalde entrego y depositó en mano en su poder y en ellos no acudiese personas que sin su licencia y mandado o de juez competente con apercibiendo de que los pagaría de los suyos propios a que se constituyó por tal depositaria y obligó a dar cuenta cada y cuando otorgo depósito en forma. No firmo que dijo no saber, a su ruego lo hizo un testigo que lo fueron presentes Pedro Pombo y Alonso Carballo, vecinos de este dicho lugar y Domingo da Veiga del da Lence, todos de esta jurisdicción, su merced lo firmo debajo, de lo que doy fe.
Firmado y rubricado.

Sucesión: en dicho lugar, dicho día mes y año por ante mi escribano su merced dicho Alcalde por ser noche suspendió la prosecución deste recuento asta que se desocupe de otras premisas en que se halla y que requieren puntual cumplimiento y lo firmó dicho día, hago fe.

De Bartolomé Pombo y María Rodríguez, su primera esposa, quedaron por hijos. Francisco, de veintidós años; Domingo, de dieciocho años; Isabel, de catorce años. De su segundo matrimonio con Magdalena do Río quedaron por legítimos hijos: María, de siete años; Magdalena, de cinco años; y Josefa de dos años; todos los que comparecían ante su merced, y los de dicho primer matrimonio confesaron tener las dichas edades y de su aspecto parece que todos los dichos menores ser de las dichas edades, y su merced indicó que los dichos Francisco, Domingo e Isabel, se los notifique, nombre por sí y los demás sus hermanos menores, tutores, curadores. (Escribano de Torés Francisco Piñeiro).

Año 1722, Folgueiras.
En el lugar y coto de Biduedo, a diez días del mes de mayo de 1722, por delante de mi escribano de su majestad y testigos pereció presente Pedro Pombo, vecino del lugar de Folgueiras, feligresía y jurisdicción de san Juan de Torés y dijo. Que por él sus hijos, herederos y sucesores presentes y futuros desde ahora para todo el tiempo de siempre jamás vendía y daba en venta real por juro de heredad a Andrés Gayo, vecino del lugar de Estacas, de dicha feligresía y jurisdicción de san Juan de Torés, para él su mujer, hijos y demás sucesores que en derecho corresponda a saber: una heredada que esta en el sitio que llaman “do Agrín” que llevará en sembradura cinco ferrados de centeno poco más o menos; en el precio y cuantía de 127 reales y medio de moneda de vellón. (Escribano Sebastián López Taboada, ref. 5089-016).

Año 1764. Folgueiras.
En la feligresía de Santa María Castroncan a diecisiete días del mes de diciembre, año de 1764, ante mi escribano y testigos abajo escritos compareció presente Alberto do Lago, vecino del lugar y coto de san Isidro de Lamas y dijo que por sí, sus hijos y herederos y sucesores en la mejor forma, vía y manera que haya lugar, se obliga y obligó con su persona, bienes, muebles y raíces presentes y futuros a pagar a Gregorio Fernández, o a quien en su derecho hubiese mil sesenta y dos reales de vellón debidos de parte de dos caballerías mulares que le abonó y vendió y de partida de más (bienes), que le vendió con anterioridad, y su mayor cumplimiento y seguridad dio por su fiador en dicha deuda a Lorenzo Pombo, vecino del lugar de Folgueiras, feligresía de san Juan de Torés, que en estando presente y reconocido del riego y ventura a que se expone, dijo sé placia y aceptaba ser su fiador. (Escribano Francisco Lorenzo Gómez).

Año 1781, Folgueiras.
Inventario de los bienes de Lorenzo Pombo, vecino del lugar de Folgueiras.
“ José Piñeiro Juez y Justicia ordinaria en la jurisdicción de Torés por ante mi escribano dijo: haber sele dado noticia que Lorenzo Pombo, vecino que ha sido del lugar de Folgueiras de esta jurisdicción había pasado a mejor vida, que del quedaron hijos menores y muchos bienes, muebles y raíces y para que de estos haya acto en todo tiempo la luz y razón que se requiere, no se perjudique el mismo a los menores ni tampoco a los acreedores si los hubiere. Proveyó hacer inventario formal de todo y asiento se halla intrusa y apoderada en lo fincable de dicho Lorenzo María de Magdalena, su mujer, viuda y habitante en la casa en que vivió y murió su marido asistido de mi escribano pasó a ella y habiéndola hallado en la misma casa le mando declarar cuanto tiempo había se había fallecido dicho Lorenzo, los hijos que dejó, los menores que fincaron a su óbito, papeles y deudas que tuviese, sin ocultar casa alguna en inteligencia de que haciendo lo contrario sele castigará conforme a derecho la cual expresada de ello prometió ejecutarlo, y luego de la dicha tomó y recibió juramento que lo hizo en debida forma bajo de que hizo la declaración siguiente: que dicho su marido por cinco de los días del mes de abril pasado de este año que no hace memoria del el fijo fue día fue servido Dios llevarle para sí de quién y de la que declara quedaron por hijos legítimos a Antonio Pombo de la edad de veinte años, Pedro de dieciocho, Luis de dieciséis, Domingo de catorce, Lorenzo de once y Teresa de ocho, todos de poco más o menos y por quienes del sobredicho también quedaron una cadena o garmalleira de hierro de la cocina, un pote usado de llevar dieciocho cuartillos, de coberteras, de ellas de medio uso; un caldera nueva que llevará dos fanegas, otra vieja de una fanega, otra muy vieja de tres ferrados, una cuchara de uso de cocina, una espumadera de medio uso, una sartén usada, un candelero de metal nuevo, tres cribas usadas, una paneira usada, un bortel usado, un banco usado y raso, un bufete usado con tres navetas y estas con sus cerraduras y llaves, dos bancos de respaldo y dos taburetes de castaño de medio uso, un orgadillo, una arca usada con su cerradura y llave de porte de diez fanegas, otra nueva con cerradura y llave de seis fanegas, otra pequeña de medio uso con cerradura y su llave de una fanega, un tego usado, dos docenas de platos y escudillas de madera, un ferrado de medir, otra arca vieja con cerradura y llave de llevar dos fanegas de trigo; otra arca vieja con cerradura y llave de dos fanegas y media; otra vieja sin cerradura de cuatro ferrados. Tres hazadas de monte usadas, dos hoces de lo mismo usadas, una de segar, dos rodos de hierro el uno nuevo y el otro viejo; tres picaños usados, un palo de hierro su peso catorce libras; dos guadañas, una pineira nueva y la otra usada con su martillo y un fuelle; media docena de cestas y cestos usados, un escoplo viejo, una azuela, un rastrillo de peinar lino; cuatro mantas de burel nuevas, dos usadas, dos cobertores nuevos, dos sábanas de lienzo usadas; dos mesas de manteles y dos servilletas también de lienzo usadas; seis costales de lana y otros tantos de estopa, todos ellos usados; una romana con su pilón aún de medio uso; media docena de fuelles los dos dellos nuevos y los otros usados; una meda de pan centeno en manojo que de majada produjo doce fanegas en grano limpio; doce tocinos que uno con otro pesaran a dieciocho libras; cuarenta de unto; seis gallinas y un gallo; veinte lechones y lechonas grandes y pequeños; treinta ovejas con sus crías de dos años; veinte y cuatro cabras con tres crías en este años; un carro ferrado viejo; otro nuevo que se hizo después del fallecimiento del difunto con su herraje solamente el viejo; dos yugos de molida; tres arados regulares; una timuncela con su cadena de hierro; un adibal nuevo y otro viejo; unas una canula usada; una pareja de bueyes de labranza de ochocientos reales; tres vacas con sus crías de este año; cuatro terneras de dos años y tres jatos de la mis edad más o menos; tres mulos de arreo; cuatro albardas con sus pertrechos de arreo; otro mulo de un año; una yegua de cría con su potro, seis cubas de transportar vino de los ribeiros; Veinticinco dardos de aceite; treinta y cuatro libras de estopa y cinco de petite; un bestido de paño ordinario de labrar, usado; medía fanega de linaza; tres tegos de trigo que son para sembrar. Quedó igualmente sembrado en está casería diez fanegas menos un ferrado de centeno y cuatro de avena.
Cuya casería se compone de las partidas que se siguen: una casa de piedra, situada en el dicho lugar, con su cuarto, cocina, baño de la dispensa, con sus caballerizas, su corral y entradas, en ella uno hórreo de madera y otra cesta de piedra en ella una pieza en que se halla el horno y otra que sirve para el ganado de ovejas y cabrío; alrededor de la casa principal una corita que hará en sembradura toda ella ocho fanegas de centeno; otra cortiña que llaman “ la de la era” en que se halla la de majar (mallar), el huerto de verdura que es como se labra que llevará de sembradura tres fanegas de centeno; otra pieza de cortiña al sito de la “Pena de Estacas” de sembradura de tres fanegas, que por arriba confina con otra de Juan Pombo de Folgueiras; otra pieza de cortiña al mismo sitio, que llevará fanega y media, demarca por arriba con otra de José Pombo y por abajo con Alejandro Pombo; un prado llamado “Da Campa”, de llevar todo el fanega y media; otra ala Casa do Regueiro, que se halla a monte, llevará tres fanegas; otro en el lugar “Das Cruces”, llamado “El da Antigua”, de dar dos carros de yerba seca; un lindero al sitio “ Da burra da Fonte”, sembradura cuatro fanegas; otra al “Do Serrón”, de lleva fanega y media; otra a “Choza do Campiño do Candedo” de otras dos fanegas; otra finca de siete ferrados de extensión; otra llamada “Da Celeira”, de fanega y media; otra finca de una fanega; otra llamada “A Labrada” de siete ferrados; otra “As Lamelas” de una fanega y media; otra finca llamada “ As Chas” de una fanega; otra “O Bouzallo” de cuatro fanegas; Una pieza de barbecho llamado el “do Chao” de seis fanegas; otra “ A pena dos arandos” de dos fanegas y media; otra pieza montesía a la “Pena de Meizarán”, de llevar cinco ferrados; otra “ o Barbeito da Casa do Rigueiro” de cuatro fanegas; el lamelo “da Fonte de García Pérez”, de fanega y media; otra finca donde llaman “de Rodís” de media fanega; otra heredad montesía al sito “da Seara” de cuatro ferrados; otra heredad en el mismo sitio de cuatro fanegas; otra de monte al sitio “do Combeiro”, de fanega y media.
Una fanega de pan de renta que paga Domingo Regueiro, de este lugar por la cortiña de “Arriba de la casa que habita”; un pedazo de monte a sito “do Carrozo do Candedo” de llevar un ferrado; otro en el mismo sitio y de la misma extensión.
Así mismo quedó una artesa en la caseta en que se halla el hórreo.
Un ferramental de herrar compuesto de martillo, tenaces y pujante.

Gananciales.
Durante el matrimonio adquirieron a Domingo Jurjo, de Estacas, un tallo de cortiña en la que llaman “do Penedo”, su cabida de tres tegos más o menos, según escritura de que dio fe Pedro José Sánchez, escribano de número de la Jurisdicción de Doncos, otorgada en doce de mayo del año 1774. Un leiro de heredad al sito “da Casa do Rigueiro” de llevar cinco ferrados, que compraron a Domingo Simón, vecino del dicho Estacas según escritura otorgada el día cinco de junio de 1760 ante el escribano Bartolomé Rodríguez, vecino de la Villa de Monforte de Lemos. También compraron la cortiña del prado novo a Grabiel Fernández, vecino de Becerreá, por escritura que dio fe Juan Antonio Piñeiro, escribano, vecino de Eixebrón, en cinco de octubre de 1763 y posteriormente por suplemento de precio el siete de junio de 1780 ante el mismo escribano que le hizo los autos de posesión, y las copias de las antecedentes escrituras dicha viuda signadas y firmadas por dichos escribanos, cuya adquisición hicieron en compañía de Juan Pombo, su cuñado y hermano respectivo y heredero también de los bienes antecedentes como hijo que finco con dicho Lorenzo de Francisco Pombo petrucio de ellos.

Documentación.

1- A fuero de lo comprado igualmente exhibió una copia de escribano otrogada en once de octubre de 1680 por Domingo Pombo, vecino de Barxamayor (Cebreiro) a favor de Francisco Pombo del dicho Folgueiras, de el lamelo “do Rigueiro”, de que dio fe Domingo de Bernedo, escribano que fue de número de la jurisdicción de Doncos.
2- Otra copia de escritura de que dio fe Agustín Méndez de Cancio, escribano que fue de número de esta jurisdicción, su fecha catorce de setiembre de 1687 por laque Pedro Pombo vendió a Bartolomé Pombo, de dicho lugar de Folgueiras, un tallo de heredad debajo de la Casa en que vivía, de llevar tres cuarteles.
3- Otra copia de escritura que pasó ante dicho Domingo de Bernedo, en dieciséis de abril de 1696, por la que María Álvarez, viuda de Pedro Álvarez y Juan Álvarez, se hermano, como marido de Ángela Álvarez, vecino de Villadicente, vendieron a Pedro Pombo, de dicho Folgueiras, el prado “da Antigua”.
4- Otra copia de escritura otorgada ante dicho escribano Cancio, en diecisiete de noviembre de 1687, por la que Juan Pombo, vecino da Vilavella (Triacastela), vendió a Francisco y Bartolomé Pombo, sus sobrinos de dicho Folgueiras la legítima que le tocaba en él por Pedro Pombo y Dominga Fernández, su mujer, sus padres.
5- Otra copia de escritura que pasó ante el citado escribano Cancio en veintiséis de septiembre de 1708, por la que Antonio Celeiro y Catalina Gallarda, su mujer, vecinos de Estacas, vendieron a Bartolomé Pombo, de dicho Folgueiras, una chousa al sito “da Albela”, de seis ferrados de sembradura.
6- Otra copia de escritura otorgada ante Juan de Gandarín, escribano de San Pedro de Ríotorto, provincia de Mondoñedo, en veintidós de octubre de 1637, por que Domingo Cabano, de Estacas vendió a dicho Francisco Pombo, una heredad en aquel lugar, de llevar fanega y media.
7- Otra copia de escritura que pasó ante el escribano Bernedo, en veinte de mayo de 1694, por la que Antonio López Vecino de Medo, vendió a Bartolomé Pombo, un prado a orillas de el río de aquel lugar, de llevar tres celemines.
8- Otra copia de escritura de que dio fe otro Domingo Bernedo, tercero de nombre, escribano que también fue de dicha jurisdicción de Doncos, por la que Domingo y José de Freixo, hermanos, vecinos de Estacas vendieron a Bartolomé Pombo una heredad llamada “ a Fontes dos Cangos”, de llevar medía fanega.
9- Otra copia de escritura de que dio fe Antonio López da Pena, escribano, vecino del coto de Constantín (Baralla), y otorgada por Antonio Celeiro y Catalina Dobal, su mujer, vecinos de Estacas, en veinticinco de noviembre de 1691 y por ella vendieron a Bartolomé Pombo, una leira de heredad a “Casa do Rigueiro”, su sembradura fanega y media.
10- Otra copia de escritura de la que dio fe Pedro de Pradeda, escribano que de los Estados de Torés, vecino del valle da Veleira, en veinticinco de mayo de 1598, por la cual Diego da Yreja, vecino del lugar de san Cristóbal de Cancelo, vendió a Alonso Pombo y Catalina Ferreira, su mujer, vecinos de Folgueiras, el leiro llamado “da Mámoa”, en el agro del mismo nombre, su sembradura fanega y media.
11- Otra copia de escritura de que dio fe dicho escribano Pradeda, en cinco de mayo de 1598, por la que Pedro Pombo, Juan Pombo y Catalina Álvarez, su mujer, vecinos del lugar de Folgueiras, vendieron a Alonso Pombo y su mujer, la parte que a dicho Pedro y la Catalina les tocaba en la heredad de “Nagoncelos” de llevar tres tegos y también otra en la Mámoa junto a la Medorra del mismo nombre.
12- Otra copia de escritura que pasó ante el escribano Antonio López Dapena, en diecinueve de febrero de 1685, por ella Domingo Núñez y María Rodríguez, su mujer, vecinos Das Cruces, por la que entre otros bienes bienes y muebles ofrecieron en dote a María Nuñez, su hija, para casarse con Bartolomé Pombo, de dicho Folgueiras, el prado llamado “Da Antigua”, Francisco Pombo y su mujer Francisca do Lago, mejoraron en tercio y quinto de sus bienes al citado Bartolomé su hijo.
13- Otra copia de escritura otorgada en diez de mayo de 1697, por ante dicho escribano Vernedo, el segundo por Pedro Pombo, vecino del referido Folgueiras y por ella vendió a Bartolomé Pombo, su hermano una heredad al sitio “da Alvela”, su extensión una fanega.
14- Un papel simple de permuta hecha en siete de febrero de 1710 por Bartolomé Pombo y Juan Macía, por el cual permutaron la heredad que contiene dando el Bartolomé al Macía una atenga de tierra al sitio “da Alvela”, y dicho Macía le dio por ella un terreno junto a la “Cancela da Chousa da Cureixa” y por escaso que le era también le pagó sesenta reales.
15- El testamento de Francisca do Lago, viuda de Francisco Pombo, de que dio fe dicho escribano Cancio en quince de abril de 1706, por el cual hizo alguna declaraciones tocantes a haber dotado a sus hijos.
16- Otra copia de escritura que pasó ante Andrés Pardo Valcarce, escribano de número de la jurisdicción de Triacastela en diez de marzo de 1686, por la cual Pedro Pombo, vendió a Francisco Pombo el prado de “García Pérez”, de sembradura un celemín.
17- Otra que pasó ante Pedro Fernández Solloso, escribano de numero que fue de esta jurisdicción en tres de mayo de 1695, por la que subforaron a Pedro de Bao, Felipe Gago, Domingo do Vale, Juan Cavano Tesayan, vecinos de Estacas, a Bartolomé Pombo el mozo de Folgueiras, la leira de Folgueiras de noventa y dos fanegas, con una pensión anual de ochenta maravedis, cuya leira es del domino de la fortaleza de Torés.
18- Otra copia de escritura que pasó ante Tenso Romero, escribano que fue de número de esta jurisdicción en quince de enero de 1679, por ella Juan de Jurjo, vecino de Estacas, dio en subforo a Francisco Pombo, una pieza de heredad donde dicen “ Apabella”, de llevar un celemín de trigo en pensión, cuya finca es del directo dominio del Monasterio de Penamayor, (Becerreá).
19- Otra copia de escritura de que dio fe dicho escribano Bernedo el segundo, en cuatro de marzo de 1698, y por ella Antonio Méndez, Domingo Pombo y Geronima Jurjo, su mujer, vecinos de Estacas, vendieron a Bartolomé Pombo, una cortiña en el sitio “da Casa do Rigueiro”, su sembradura cinco ferrados.
20- Otra copia de escritura que dio fe dicho escribano Cancio, en cinco de febrero del año 1694, por la que Basilio Nuñez, vecino de Meizaran vendió a Bartolomé Pombo, una leira de heredad en el “Chao de Estacas”, su sembradura dos fanegas.
21- Otra escritura que pasó ante el escribano Solloso en ocho de agosto de 1697, por la que María Pomba, viuda de Alonso Ferreiro y Bartolomé Ferreiro, su hijo vecinos de Cancelo, vendieron a Pedro Pombo dos fanegas de pan de renta que les pagaba Alonso Pombo, el viejo, padre de la dicha que le diera en dote.
22- Otra copia de escritura otorgada en dieciocho de marzo del año de 1566, de que dio fe García do Casal, escribano de número de este jurisdicción por ella Pedro López, vecino de Cancelo y María Pomba, su mujer, vendieron a Alonso Pombo, y a Juan Pombo y a sus mujeres, vecinos de dichos Folgueiras, los bienes que tenían en este lugar.
23- Otra copia de escritura hecha ante dicho escribano Cancio, en nueve de octubre 1689, por que Juan Blanco, vecino de Estacas, dicho Francisco Pombo por sí y en nombre de María su mujer y Andrés Pombo, transigieron un pleito que tenían sobre tres fanegas de pan de renta que el Blanco les pagaba y hicieron sus divisiones quedando este de contribuir con ello en la forma.
24- Otra copia de escritura de que dio fe Juan Díaz, escribano que fue de número de esta jurisdicción en doce de febrero de 1598, por ella María do Penedo, viuda de Bartolomé Pombo, vecina de Estacas, vendió a Alonso Pombo media fanega de pan de renta que le debían de entregar en dicho lugar de Estacas por el lugar y casar llamado dos Pombos y do Penedo que quedó de Pedro da Ponte, su padre.
25- Otra copia de escritura que pasó ante Juan Fernández, escribano que fue de esta jurisdicción en diecisiete de abril del 1577, por la que María Vázquez, viuda de Diego Belón, vecina de san Cristóbal de Cancelo, vendió a Alonso Pombo de dicho lugar de Folgueiras, una tenga de pan de renta que él y sus hermanos legaban.
26- Otra copia de escritura que pasó dicho escribano Fernández, en dieciocho de febrero de 1577, por la que Pedro de Folgueiras y Catalina de Mesma, su mujer, vecinos de san Cristóbal de Cancelo, vendieron a Alonso Pombo el terreo que esta en el sitio de Folgueiras llamado “da Mámoa”.
27- Un testimonio dado por el presente escribano en veinte de diciembre de 1669, del que difunto Lorenzo, litigó ante la justicia de esta jurisdicción con Domingo Varenzo, su vecino, sobre el prado y cortiña de “García de Pérez”, que se declaró a favor de dicho Lorenzo.
28- Otra copia de escritura que pasó ante Benito Santín, escribano que fue de esta jurisdicción en siete de mayo del noventa y cinco (1595), por así lo expresa por que María López, viuda de Pedro Álvarez, vecina do Chao dos Casares, vendió y cedió a dicho Alonso, de Folgueiras, media fanega de pan de renta que le pagaba.
Declara que también dicho su marido administraba parte de la sincura de Torés y de los frutos diézmales del cura, de todo ello y otras cosas que harán debiendo varias cantidades que muchas de ellas no sabe con quienes son los que las adeudan, pero atendiendo a que él quedó adeudando algunas que tampoco puede afirmar su importe que por hacerlo con la pureza que ni quiere así lo dijo con lo de otras procuraciones, así lo asegura y tiene para consigo que cobra y pagado los se adeuda como lo que se pueda cobrar no halla demasía alguna por manera que al os menores mas otro alguno ningún perjuicio sin que ante sí, tratará de pagar lo que debe y cobrar lo que le deben. Igualmente declara que por parte de los bienes, raíces que son nominados se pagan de pensión a la Casa de Maside, en tierra de Lemos treinta y tres reales en dinero y dos libras de queso. Y de que cuando se casó con el dicho Lorenzo Pombo, trajo en dote y entregó a este doscientos cincuenta ducados en dinero y bienes equivalentes a ellos. Que es cuanto en el asunto puede disponer y la verdad en la que se afirma y ratifica. No firmó por decir no saber, a su ruego lo hizo un testigo, que lo fueron presentes Julián Fernández, Domingo y José Pombo, también vecinos de este dicho lugar. (Escribano de Torés Juan Pablo Castrillón. Ref. 6724-05).
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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