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El apellido Pombo (XI)

lunes, 02 de mayo de 2011
El apellido Pombo (XI) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Referencias de personas con el apellido Pombo de Quintela, barrio de Torés (Becerreá). (Ángela Pombo Rodríguez, había casado para la casa de Pardo de Torés con D. Ramón Pardo).
Año 1874, Quintela, Torés.
Ante el notario comparecieron de una parte Ramón Pardo Pombo, vecino de Quintela, barrio de san Juan de Torés y de la otra Valentín López Castro, vecino de Esparíz. El primero manifiesta que por herencia de su padre Ramón Pardo Herbón, fallecido bajo instrumento que otorgó ante el notario de Becerreá D. Juan Carreira, en 14 de mayo de 1875, mejoro a su hijo el Ramón Pardo Pombo, en el tercio y quinto de todos sus bienes; además por escritura otorgada ante el referido notario en 27 de noviembre de 1870, era dueño y le corresponde el dominio directo de las fincas aforadas por dicha escritura a Ramón Pereira Balboa, vecino del lugar de Quintela de Torés, y por consiguiente del derecho real de percibir por ellas y dicho foro 24 ferrados de centeno de renta anualmente del foratario, pagaderos en los meses de agosto y septiembre de cada año en su misma casa de Quintela, como canon foral, con la condiciones que en la dicha escritura se expresan. Que la mitad de esa renta o sea doce ferrados los recibe su suegra María Josefa Pardo Herbón, vecina de Esparíz, y en pago de los otros doce ferrados tiene derecho sobre cinco fincas (las describe el documento), y por la presente vende y da en venta real a Valentín López Castro, para él o quien le suceda los expresados doce ferrados de centeno en la cantidad de 1.200 reales o sea 300 ptas. Notario de Becerreá D. Antonio Neira Lledin.

Año 1875. Quintela, Torés.
Testamento doble, otorgado por D. Ramón Pardo Herbón y Dª Ángela Pombo Rodríguez, dueños de la casa de Pardo de Torés (que tiene escudo de armas).
“En el lugar de Quintela parroquia de san Juan de Torés, ayuntamiento de Nogales, partido judicial de Becerreá, a día 14 de mayo de 1875, ante mi Notario de Juan Carreira y García, vecino de Becerreá, comparecen D. Ramón Pardo Herbón, gravemente enfermo y en cama, mayor de setenta años, hijo de D. Antonio y Dª María Herbón y su legítima esposa Dª Ángela Pombo Rodríguez, hija de D. Juan Pombo y Dª Antonia Rodríguez, mayor de sesenta años, propietarios, el primero natural de este lugar y la segunda de Louzarela, (casa de Pombo), vecinos de Quintela, según sus cédulas personales.
Manifestaron: que recelan que en la hora menos pensada les lleve Dios a juicio y quieren con maduro criterio disponer de sus cosas para después de la muerte. Al efecto, invocan de corazón el Santo nombre del todo poderoso para que les de acierto; protestan que son católicos y esperan perseverar en esta creencia y con deliberado propio otorgan su testamento, ultima y postrimera voluntad en la manera siguiente:
Primero: encomiendan sus almas a Dios, piden a la iglesia sepultura sagrada para sus cadáveres y mandan que al entierro y funerales de cada uno asistan diez señores sacerdotes y que digan cien misas, también por intención de cada uno.
Segundo: declaran que por escritura de dos de julio de mil ochocientos sesenta ante el Notario de la Vega del Valcarce D. José Álvarez de Lamas, mejoraron en el tercio y quinto por título entre vivos y por generosidad a su hijo D. Juan Pardo, pero la escritura la hizo la Dª Ángela Pombo Rodríguez de sus bienes en la casa de Louzarela y el D. Ramón Pardo Herbón, solamente en uno de sus patrimonios, el que radica en el pueblo de Fonte do Lobo, (Becerreá), de manera que la casa de Quintela en Torés, no se incluyó en la gracia y puede respecto a él al respecto hacer la ultima disposición que tenga por conveniente. También declaran, que por escritura otorgada ante mí en noviembre de 1865, se ratificó la dote en dinero de que eran responsables su nuera Dª Ramona España, y otra también a mi testimonio fechada en 22 de noviembre del referido año, transigieron con su hijo D. Juan sobre la efectividad de la mencionada mejora. El D. Juan falleció en junio del año próximo pasado y su mujer la Dª Ramona España en enero último, dejando huérfanos cuatro menores llamados Celestina, Valentín, José y Aurora Pardo España, que cuidan los testadores y tienen en su compañía, aunque la Dª Ramona España en su testamento nombró a D. Ramón por tutor y curador de sus nietos y desempeña este cargo en virtud de tal designación, es lo cierto que los dos y cada uno de los otorgante, como que dejan herencia a los citados nietos, pueden elegir según le ley el tutor que necesiten mientras no lleguen a la mayor edad. Así pues, disponen que sea tutor y curador de los mencionados Celestina, Valentín, José y Aurora Pardo España, con relevación de fianza y señalamiento de frutos por pensión, a que de los dos cónyuges que sobrevivan y que a la muerte del último superviviente recaiga la tutela y curatela de dichos sus nietos, en su hijo D. Ramón Pardo Pombo, si entonces tuviere edad competente para desempeñar el cargo pero entendiéndose también con relación de fianza y frutos por pensión y mientras que el D. Ramón no tenga la mayor edad, quieren que sea tal tutor con las mismas condiciones, su otro hijo D. Posé Pardo.
Tercero. El D. Ramón Pardo Herbón, en caso del derecho que la ley le concede, mejora en quinto y tercio de todos los bienes que tiene y le pertenecen en este pueblo de Quintela y le sean anexos, así como de todos los demás que resulten corresponderle y que expresamente no estén comprendidos en la otra mejora de mil ochocientos sesenta ante el Notario Álvarez Lamas, a su hijo D. Ramón Pardo Pombo, y a la sucesión legítima que tuviere, bajo las condiciones siguientes: que durante viva su madre Dª Ángela Pombo Rodríguez ha de permitirle administrar y usufructuar la casería, asistirla, cuidarla y respetarla como cumple a un buen hijo, pero ella por su parte prestará con él usufructo a cubrir las obligaciones de la mejora; fue mientras se conserve soltera en su compañía Dª Carmen Pombo su hija, ha de consentir que viva en la casa patrucial a una mesa y mantel como hasta aquí lo hace. Que siembre un ferrado de linaza en cualquier parte de las cortiñas de la casería que le designe el D. Ramón y que críe con los patos y mantenimientos de dicha casería un cerdo todos los años y sus ganancias utilizará ella para sí; y que en cuanto viva su otro hijo D. José Pombo le haya de facilitar y facilite el D. Ramón y sus herederos anualmente en este pueblo de Quintela un carro de yerba seca, cuya obligación cesará a la muerte del D. José, así como será también en el caso de que este no se continué y de por satisfecho con las fincas que en cuyo pago de sus legítimas paterna y materna de señalan en este testamento, cuya mejora en estas condiciones no ascenderá en valor de dos mil quinientas pesetas, si bien este cálculo no hiciere ni restituye la eficacia de este mejora.
Cuarto. Por el propio orden declaran que han de dar y satisfecho a su hija Dolores Pardo, matrimoniada con Manuel Pombo, vecino del lugar de Teixeira, (Pedrafita do Cebreiro), en mil seiscientos reales, según constan de recibos en el día, atendiendo a que los otorgantes por razón a peor fortuna tuvieron que vender bienes y contraer expresamente de que están descubierto, seguramente que no le tocará por ambas legítimas dicha cantidad. Por la tanto la apartan de pedir, reclamar ninguna otra cosa más. A su otra hija Concepción Pardo Pombo, casada con Manuel Rodríguez de Louzarela, le tienen dado en dinero, valor de seiscientos reales y además vienen disfrutando seis fanegas y ferrado de centeno anualmente de los pagadores siguientes. Una fanega de Manuel Raposo de Celeiró, otra de Antonio López del mismo pueblo, otra de Manuel González alias Urban, de Padornelo; otra de los poseedores de la casería de Galán de ideen y nueve ferrados de Juan Villabol de Louzarela. Le consignan y adjudican estas misma rentas por tres mil ciento veinticinco reales y agregando a ellos los seiscientos que les están dados hacen tres mil setecientos veinticinco reales, y como bien calculado a conciencia lo que a cada hijo puede tocar por ambas legítimas de padre y madre, después de deducidas las mejoras, deudas y gravámenes apenas llegará a cinco mil reales, es su deseo y voluntad que se les complete este cupo en bienes o dinero y por lo mismo mandan que a la Concepción se le haga pago de mil doscientos setenta y cinco reales que el faltan, siempre que ella y su esposo se den por contentos y otorguen formal apartación de legítimas. Los demás hijos nada tienen recibido que deba serles imputado, per es su voluntad consignar y consignan a tres de ellos a saber: D. José Pardo Pombo, soltero, maestro de escuela, hoy vecino de Triacastela; a Joaquina Pardo Pombo, casada con Severino González de este lugar de Torés; María Antonia Pardo Pombo, matrimoniada con José Rey, también en este pueblo, el cupo en bienes que por concepto de ambas legítimas de su padre y su esposa a de llevar a perpetuidad y que pueden empezar a poseer desde luego que se realice la muerte del D. Ramón y siempre que dentro de un mes siguiente los acepten y se aparten de pedir y reclamar ninguna otra cosa mas. El D. José Pardo Pombo, le dan el cuarto de afuera con alto y bajo que está acceso a la casa que en Louzarela tiene la dicha Dª Ángela Pombo Rodríguez y el prado llamado tras la torre, todo ello por mil quinientos reales, el lindero de Río también en Louzarela, por ochocientos, el lindero denominado de Debajo de Abredo, sito en Louzarela por dos mil; la sembradura de una fanega en Lucenciade Arriba, e igual sembradura de Lucencia de Abajo, sitas dichas fincas en Louzarela, por quinientos reales y el resto de doscientos reales al completo del total se le abonarán en dinero. A la Joaquina Pardo Pombo le adjudicaran el prado que denominan Fonte de Tras do Castro, sito en el pueblo de Quintela, por dos mil reales; una fanega de sembradura en el agro Cha do Penedo, hacia el sur; media fanega también de sembradura en el de Arellan hacia el naciente; una fanega también de sembradura en el leiro así mismo por el lado de naciente, estas fincas apreciadas en mil doscientos cincuenta reales, la sembradura anual de fanega y media en las senaras del término de Quintela las cuales levanta una mitad D. Ramón; la sembradura anual de otra fanega en senaras del término de Medo, de la que en ella mitad pertenece a dicho D. Ramón, ambas senaras por mil doscientos cincuenta reales; la sembradura de un ferrado de cortiña para linar en la de la Veiga, por su fondada, en doscientos cincuenta reales y se le completarán en dinero otros doscientos cincuenta reales, con lo cual queda satisfecha de los cinco mil reales por las dos legítimas, si se contenta y aparta de reclamar más. Y a la María Antonia Pardo Pombo, por el propio orden le adjudican la chousa llamada salgueiredo, con la pensión que sobre si tiene, por dos mil reales. La sembradura de dos fanegas en el barbecho acortiñado leiro Longo que toman unido a otro que posee su esposo José Rey, por mil reales. La de una fanega en el do Lendeirín hacía el naciente por quinientos reales. La de otra fanega en el do Castro por el Poniente para unir a otra que allí tiene el José Rey, por quinientos reales. La de un ferrado en la cortiña de Veiga, para linar que tomará unido a otra que posee el José Rey, apreciado en doscientos cincuenta reales. la de una fanega anual de senara en las de los términos de este pueblo de Quintela, donde se hallan sitos todos los dichos bienes. Y en dinero doscientos cincuenta reales, con lo cual queda satisfecha de sus cinco mil reales, por ambas legítimas, siempre que se contente y de por apartada.
A cada uno de sus otros hijos D. Blas Pardo, casado con Manuela Pardo de Veiga de Focas (Pedrafita do Cebreiro), D. Manuel Pardo, ausente en la isla de Cuba, Dª Carmen Pardo Soltera, D. Ramón Pardo, soltero y a la representación de D. Juan Pardo, no les señalan cupo, pero ratifican, que en su conciencia a cada uno de ellos no toca más por ambas legítimas más que los cinco mil reales y quieren y aconsejan que el mejorado en la casería de Quintela, dicho D. Ramón Pardo, y sus nietos en representación de D. Juan, difunto, que tienen la mejoró de los bienes de Louzarela y Fonte do Lobo, abonen a cada uno los cinco mil reales en esta proporción, dos terceras partes los hijos del D. Juan y una tercera el D. Ramón y que esta misma proporción utilicen las legitimas en que vayan pagando y autorizando. Les elige desde hoy exacta de los bienes adjudicados y dijeron que los momentos precisos no puede discernir a todos ellos.
Quinto, con arreglo a las cláusulas anteriores instituye a sus únicos y universales herederos a sus nietos Celestina, Valentín, José y Aurora Pardo en representación de su padre D. Juan. Y a sus hijos D. José, Dª Concepción. D. Blas, Dª Dolores, D. Manuel, Dª María, Dª Antonia, Dª Joaquina, Dª Carmen y D. Ramón Pardo Pombo, a quienes encarga tenga buena armonía, no provocarán pleitos, observaran sus deberes y sus intereses y que cumplan y respeten su testamento.
Sexto. Nombránse recíprocamente los testadores uno por el otro por albaceas y el último que viviera elige por sí y conjuntamente e insolidum a sus hijos D. José; D. Ramón Pardo, les prorrogan por el tiempo en el año del albeceazago y prohiben la intersección en sus herencias que valdrán la de Ramón 20.000 reales y 16.000 la de Dª Ángela Pombo Rodríguez.
Y no ofreciéndoseles más que disponer dieron por hecho y terminado este su testamento y última voluntad por el cual revocan y anulan cualquier otro que se haya, pues quieren que solo este valga y se cumpla después de su muerte y advierto que realizada y rectificada esta partida, si se hace deben los herederos a su fallecimiento pagar a la Hacienda Pública los impuestos, así como inscribir este testamento en el Registro de la Propiedad del Partido.
Así lo otorgaron en un solo acto y firma el dicho D. Ramón y no la Dª Ángela por que no sabe, ejecutándolo a ruego un testigo de los presentes que los fueron D. José López Valcarce, presbítero; José Bernedo y Pedro Aira, los dos labradores y vecinos de este lugar. De lo que yo Notario les leí este testamento y advertidos renunciaron hacerlo ellos por sí, yo Notario doy fe. (Notario de Becerreá D. Juan Carreira).

Año 1875. Quintela, Torés.
Ángela Pombo Rodríguez, vecina de Quintela, Torés, en representación de su hijo D. Ramón Pardo; propuso interdicto de recobrar contra José y Antonio Roda Ferrereiro, Primo Soto Castro, Matías Soto Aira, vecinos de Medo, (Torés), por haber despojado a los representados del referido procurador Sr. Tomé, de la posesión de que estaban del monte denominado “Chau de Arrincada, en termino de Medo. Tuvieron que presentar fianza por valor de 1.200 ptas. los siguientes vecinos de Medo, Lorenzo Miragaya, Antonio rubio, Bartolomé Armesto, Domingo Carballo, José Ferreiro, Domingo Roda, Valentín Carballo. ( Notario de Becerreá Juan Cerreira).

Año 1879, Louzarela.
Juan Ramón Pombo Gómez, vecino de Louzarela, casero y labrador, otorga poder para poder litigar al procurador de los tribunales D. Manuel Valcarce López.

Año 1879, Louzarela, Quintela, Torés.
Dª Ángela Pombo Rodríguez, natural de la casa de Pombo de Louzarela, Pedrafita do Cebreiro, casada para la casa de Pardo de Torés, ayuntamiento de As Nogais, y Ramón Fontal Veiga, otorgan escritura de venta de renta y derechos reales cobradera en el lugar de Louzarela, ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro.

Año 1879, Quintela.
Dª María Antonia Pardo Pombo, (su madre Ángela Pombo Rodríguez, era natural de la casa de Pombo, de Louzarela), vecina del lugar de Quintela, ayuntamiento de Becerreá, en compañía de su marido don José Iglesias Becerra, conjuntamente con don José López Valcarce, otorgan escritura de venta de legítima paterna de la primera con las condiciones que se expresa.

Año 1879, Quintela, Torés.
Dª Josefa Rodríguez Lemos, en compañía de su marido Ramón Fernández y D. Ramón Pardo Pombo, otorgan escritura de venta de una finca rústica con pacto de recobración por tiempo limitado, en términos de Quintela.

Año 1879, Quintela, Torés.
D. Ventura del Río Miranda, juez suplente del Juzgado de 1ª Instancia de Becerreá, haciendo funciones de transacción José Iglesias Barrera y su mujer María Antonia Pardo Pombo, del barrio de Quintela, en Torés, municipio de As Nogais. Se hizo venta judicial de una porción de finca urbana y otra rústica por rebeldía de Dª María Carmen Neyra y Cedrón y su nieto Manuel Antonio Rodríguez Pombo, sitos dichos bienes en el pueblo de

Año 1882, Quintela.
Ante el notario comparecieron de una parte Antonio Alonso Gómez Sánchez, procurador de los tribunales y de la otra Ramón Pardo Pombo, soltero, de veintiséis años, labrador y vecino del lugar de Quintela, parroquia de san Juan de Torés, quienes manifestaron: el D. Antonio Alonso Gómez Sánchez, que por otra escritura a mi testimonio, de dieciocho de enero del corriente años, de que se hizo inscripción, adquirió de D. Blas Pardo Pombo, de Sta. María de Veiga de Forcas, del Cebrero, hermano del segundo compareciente todos los bienes y derechos legítimales que le pueden corresponder en la herencia y fincabilidad quedada de su difunto padre otro Ramón Pardo, vecino que fue del expresado lugar de Quintela de Torés, en la que se halla intruso, proindiviso el expresado segundo compareciente D. Ramón Pardo Pombo, cuya legítima con frutos debidos percibir le compró en la cantidad de cinco mil reales o mil doscientas cincuenta pesetas bajo la condición resolutoria o pacto de recobración que establecieron a favor del D. Ramón Pardo Pombo, de que si este devolviera al D. Antonio Alonso Gómez, dentre del termino de cinco meses contados desde aquella fecha, los cinco mil reales, precio de la venta, con los gastos de la citada escritura, su copia, derechos nacionales y más que hubiere satisfecho, le habían de ser admitidos y otorgarle entonces la oportuna escritura de retrocesión, cancelando la venta.
Que sabedor de ello el Ramón Pardo Pombo, y haciendo uso del derecho reservado hizo entrega de dicha cantidad más el coste de la escritura para así hacerse con la herencia referenciada. Notario de Becerreá D. Antonio Neira.

Año 1883, Quintela, Torés.
Ramón Pardo Pombo, soltero, de 28 años, labrador y vecino del lugar de Quintela, de una parte y de la otra Calisto Fernández Fernández, también soltero, de 35 años, comerciante y vecino de esta villa, manifiestan: el Ramón Pardo Pombo, que por herencia y sucesión de su difunto padre Ramón Pardo Herbón, vecino que fue del mismo lugar de Quintela, de Torés, y mejorado por él en su testamento, bajo que falleció, otorgado en 14 de mayo de 1875 ante el notario de Becerreá D. Juan Carreira. Es el Pombo dueño y le pertenece el derecho real de percibir anualmente a manera de censo, según lo venía haciendo antes su causante su citado padre de Jacinta Pérez, vecina de Santiago de Vilaiz, como heredera y sucesora de Juan Antonio González Ramos, una renta de 66 reales, o sean 16, 5 pesetas. Cuya renta la anajenó el segundo compareciente en 5 de febrero del corriente, como libre de toda carga, en la cantidad de 190 ptas. Y por virtud de la presente otorga escritura de venta de dicha renta a favor del referido D. Calisto Fernández Fernández. Notario D. Antonio Neira Lledín, Becerreá.

Año 1883, Quintela, Torés, Becerreá.
Ante el notario comparecen de una parte Concepción Pardo Pombo, casada, de más de cuarenta años, con su marido Manuel Rodríguez López, de 50 años, labradores y vecinos del lugar de Louzarela, Pedrafita do Cebreiro; Joaquina Pardo Pombo, viuda, de 30 años, vecina de Quintela, Manuel Pardo Pombo, casado, labrador, de 40 años, vecino del lugar de Medo. Y de la otra Ángela Pombo Rodríguez, viuda, de 70 años, y Ramón Pardo Pombo, soltero de 28 años, ambos propietarios, vecinos de Quintela.
Quienes manifestaron que los referidos Concepción, Joaquina, Manuel y Ramón Pardo Pombo, son hermanos e hijos legítimos de otro Ramón Pardo Herbón, que falleció en 1875 y de Ángela Pombo Rodríguez. Por la presente y en virtud de ahorrarse costes innecesarios en la partija judicial, y en común entendimiento hacer reparto de las legítimas que a cada uno de ellos les correspondía por la herencia de su difunto padre. Notario de Becerreá D. José Miragaya.

Año 1883, Quintela, Torés, Becerreá.
Ángela Pombo Rodríguez, oriunda de la Casa de Pombo de Louzarela,
(Pedrafita do Cebreiro) y vecino de Quintela, otorgó todo su poder cumplidor a favor de su hijo _Ramón Pardo Pombo, para que la represente y en su nombre haga arrendamientos de fincas, cobre rentas, y todo cuanto a la buena administración de sus bienes se refiere. Notario de Becerreá D. José Miragaya y Tomé.

Año 1883, Quintela, Torés, Becerreá.
Ramón Pardo Pombo, recibió en calidad de préstamo de Antonio Montero Gómez Sánchez, procurador de los tribunales la cantidad de 7.000 reales o sea 1.250 ptas., cantidad a devolver en el plazo de cuatro, comprometiéndose por la presente a pagar dicha cantidad más el diez por ciento de intereses, hipotecando expresamente para ello la finca rústica compuesta de prado y labradío que se denomina Cortiña da Porta de Abajo. Además de otros particulares que se expresan en dicho documento. Notario de Becerreá D. Antonio Neira Lledin.

Año 1884, Quintela, Torés.
Ante el notario comparecieron de una parte D. Antonio Alonso Gómez, casado de cuarenta y cinco años de edad, procurador del juzgado y administrador de rentas estacandas y bienes de esta villa, de la otra Ramón Pardo Pombo, soltero, de veintiocho años, propietario y vecino de Quintela, barrio de san Juan de Torés, en el ayuntamiento de Nogales, de este partido, y de otra D. Bernardino Fernández Díaz, casado, de treinta y ocho años, jornalero y vecino de esta misma villa. Manifiestan: que según escritura otorgada a mi testimonio en 10 de febrero de 1883, el Ramón Pardo Pombo, confesó deber la cantidad de 1. 780 al primer compareciente, para lo cual había hipotecado una finca de labradío, llamada “ Cortiña da Porta de Abajo”, dado que no efectuó el pago el D. Antonio Alonso Gómez, propuso en el juzgado de esta villa ejecución contra el deudor por la cantidad principal, réditos vencidos hasta fin de marzo último más gastos que se diesen lugar, los cuales asciende a 2.033 ptas. Y por lo tanto acuerdan los tres: que el Bernardino Fernández Díaz, hace entrega en este acto al D. Antonio Alonso Gómez Sánchez de la referida cantidad 2.033 ptas., y este le cede la hipoteca que tenía contra Ramón Pardo Pombo, acordándose que el Ramón Pardo Pombo, pague en el plazo de seis años al Bernardino Fernández Díaz o a quién legítimamente le represente dicha cantidad además de unos intereses del siete por ciento, además de otros particulares que se recogen en dicho documento. Notario Antonio Neira Lledin. Becerreá.

Año 1884, Quintela, Dumia, Cervantes.
Comparecieron ante el notario de una parte: Jacinto Cabo López, viudo, de 68 años de edad, jornalero y vecino del lugar de Mazo, parroquia de san Cosme de Oselle, y de la otra Pedro Díaz Pombo, casado de treinta y cinco años, labrador y vecino del lugar de Dumia, parroquia de santo Tomé de Cervantes quienes manifestaron: que por escritura pública de dieciséis de junio de mil ochocientos setenta y cinco, a testimonio del notario que fue de esta villa de Becerreá D. Domingo María Gómez, Antonia Pombo Barrera, con licencia de su marido Antonio Díaz Valcarce, hoy difuntos, vecinos que fueron del expresado Dumia en Cervantes, padres del segundo compareciente vendió al también compareciente Jacinto Cabo López, todo lo que les pudiese corresponder por legítima y herencia de su difunta madre Josefa Barrera Nuñez, con los frutos por ella debidos percibir en la fincabilidd quedada de la misma en el lugar y términos de Quintela de Torés, y en la que se hallaba intruso el comprador Cabo en unión de José y María Manuela Iglesias, de la misma vecindad, por la cantidad de 1.200 reales o trescientas pesetas, entonces recibidas sin quedar sujeta a evicción ni sacamiento ni tampoco a satisfacer costas ni gasto alguno hasta entonces causados en la cuestión pendiente sobre división de dicha herencia ni que se ocasionaren hasta su ultimación por quedar de exenta del comprador, calculándose ascenderían a cien pesetas.
Que llevado pleito de dicha herencia al Real Tribunal de La Coruña, y previo memorial del perito se procedió al reparto de la herencia y otros amplios particulares que se expresan en dicho documento, formado por 22 páginas. Notario de Becerreá D. Antonio Neira Lledin.

Año 1885, Quintela, Torés.
Ante el notario comparecieron Benito Pardo Pombo, de 29 años, soltero, propietario, y de la otra Domingo Aira Fontal, de 54 años, casado, labrador, ambos vecinos del lugar de Quintela y parroquia de San Juan de Torés, en el ayuntamiento de As Nogais, (Lugo). Quienes manifiestan: que por herencia de su difunto padre Ramón Pardo Herbón, fallecido en época en que no adeudaba nada, el primero es dueño y poseedor de, entre otras, de dos fincas que se mencionan en dicho documento las cuales vende al Domingo Aira Fontal, en el precio y cantidad de 400 reales o sea 100 pesetas. Notario de Becerreá D. Antonio Neira Lledin.

Testamento de Gregorio Pombo, vecino de Folgueiras (20 de agosto de 1608).

“En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero y de la gloriosa Virgen María y todos los santos y santas, ángeles y arcángeles, querubines y serafines de la corte celestial, bieren como yo Gregorio Pombo, vecino de Folgueiras, vecino de la feligresía de Xpobal (Cristóbal) de Cancelo que los presenta, hestando enfermo de la enfermedad que Dios me sirvió tubo por bien de darme pero sano de mi juicio y siendo yo y para tal testimonio tenga mera memoria y deseando poner mi anima a la carrera de salvacion creyendo como firmemente creo en la Sta. Fee catolica y todo aquello que bueno fiel y catolico Xpiano (cristiano) debe llevar y acer otorgo conbeo que ago y hordeno mis mandas, ultimo y postimera boluntad de la forma y manera siguiente.
Primeramente mando que si Dios nuestro señor fuese serbido o me lleba desta enfermedad que mis carnes pecadoras sean sepultadas dentro de la yglesia de san Xpobal de Cancelo donde soy feligres y mando a la santa iglesia por razon de mi entierro lo acostumbrado a pagar.
Y también mando al Santísima trinidad y redencion de cautibos y las mas hordenes medicantes a cada una dellas ocho maravedis con lo qual mando les aparto de todos los mas bienes.
Y también mando al clerigo que me tubiere a la mano y me absolbiere al poder fallecimiento tres reales.
Y también mando que se ofrezca por mí anima el día de mi entierro una baca y los mas que pereciere a mis cumplidores y a los nuebe dias y cabo de año se ofrezca a boluntad de mis cumplidores a los quales pareciere.
Y también mando se digan por mí anima sesenta misas cantadas y resadas dichas en esta feligresía, las treinta dellas en la dicha iglesia de san Xpoblal de Cancelo, el dia de mi entierro y nuebe dias y cabo del año/ y las veinte en san Juan de Torés dichas dentro del año y no estando de feiracos y seis misas en el Cebreiro y las propias dentro del año y demas de los dias sesenta misas acosta mando se digan otras diez, las cinco en la iglesia de santa María do Monte y las otras cinco en Santiago de Triacastela, todas ellas dichas en la iglesia de Xptobal.
Y también mando se digan por mi ánima y de mis difuntos o de aquellos a que mando y encargo y obligo dos misas cada año para siempre dentro de la iglesia de san Xpobal de Cancelo dentro de ocho dias antes del dia del señor Santiago ocho dias despues las cuales dexo a cargo del hijo y heredero y sucesor y sucesores que sucedieren la casa y lugar de Folgueiras que velo para que a costa de los dichos bienes sean obligados azetar de bien por los dichos y a una condicion y grabamen que solo un heredero por los solos y e lo que hace la aga de buscar con los otros ya biendo mas que de ello mas lugar y no queriendo acudir a pagar el coste de las dichas dos misas y deja para dichas dos misas insolidum para el dicho efecto la seara del agro y el lugar da cabana de Cancelo y no compliendo los titulos dichos herederos doy poder al cura que fuere de la iglesia de san Xpobal de Cancelo que por todo rigor les aga cumplir y decir dichas dos misas en cada un año.
Y también me debe Juan de Sta. Marina, vecino de Santalla quarenta reales, de venta de sal.
Y también me debe Bartolomé do Bale Cabano, doce reales de vente de sal.
Y también me debe Juan Rodríguez, de Pando dos reales y un cuarto.
Y también me debe Antonio da Carreira, de Medo dos fanegas de pan centeno, mando se le cobren allí.
Y también me debe Pedro da Negada do Cabo, vecino de Sta. María do Monte siete anegas de pan.
Y también me debe María Alonso, vecina de Luga, una anega de pan, un ducado por ella.
Y también me debe María do Campo de Beaja, viuda de Ferreiro, tres quarteles, aquellos a ducado y medio.
Y también me debe Pedro y Juan, de Santa Mariña un ducado y una anega de pan.
Y teniendo a Clara sobrina de mi mujer que me sirve en casa, para que no quede desarrendada le dejo dos bueyes y dos vacas que no vaxen de tres años y una mamona y un mamon y veinte cabras y dos relos, una cama de ropa nueva, dos sayas, un sayeto.
Y también mando a María, sobrina de mi mujer media docena de noxelos, y teniendo a Pedro Pombo, mi sobrino una anega de pan en grano a semente.
Y también digo yo alcance de escritura que mi favor otorgo Juan Diaxo, clérigo del derecho tenía en el lugar en que vive Alonso Pombo mi hermano y por tal derecho le di y pague diecinueve ducados según consta por la carta de pago que del pago pasó delante Domingo Fernández, escribano; que además de eso gaste tres ducados en tres sepulturas y pares de candelabros y otras lagunas necesarias y destos Alonso Pombo, mi ermano esta obligado a pagarmelas y todo y de todo ello mando se cobren del y que las heredades que luego cerradas y cercadas por sí ya dejo la partida de todas ellas que todos mis hijos y mis herederos quedan obligados a pasar por ella según ya dexo unos lo que les pertenece.
Y también mando que Dominga de Folgueiras, mi mujer se quede en el lugar que yo bibo y bibimos y lo llebe, goze y usufrete con los dos los demas miembros y que nuestros hijos no le quiten ni desapoderen dellas por todo el tiempo que ella bibiere y despues se queden ahí hijos y herederos.
Y también mando a la Cofradia de la Encarnacion de la Villa de Triacastela una fanega de pan de centeno.
Y mando a Juan mi criado (que tiene), una hija de (poca edad, sin criar)a su costa tres ducados y medio.
Y mando a un mozo que bibio conmigo que se llama Pedro, le mando la tierra “do santo do berrios”.
Y mando a la fábrica de la iglesia de Xpobal de Cancelo, donde soy feligrés una anega de pan en grano a remate.
Y también mando que por razon de diezmos mas pagas se digan tres misas por las animas de todos los curas a quien encargo.
Y también dexo y nombro por cumplidor albacea y cabezelero de mis mandas y testigo a Bartolomé Dayra mi vecino y por todo a mi mujer y al cura que los es o fuere de la feligresia de san Xptobal de Cancelo, a los cuales y a cada uno de ellos doy poder cumplido para que esta de todo su contenido la hagan cumplir según y de la manera que pareciere o fuese mejor manera fuese de todo lo que en ella y nombro por mis hijos legítimos y universales herederos a Bartolomé de Folgueiras y Maria y al Bartolomé de Louzarela mis hijos para que los lleven por iguales partes con la vendición de Dios y la mia y desde agora reboco anulo doy por ninguno y sin ningun valor a qualquier otro testamento, cuadernillo, codicilos que antes de ahora haya echo, como si fuera cosa de justicia pasada y anulado en cualquier juicio, no siendo oidos ni vistos quienes intentasen hacer valer otro dicho documento.
... por no saber firmar rogué a Juan de Ribeira clérigo, capellán, de san Xpobal de Cancelo y a Juan Gómez del lugar de Bilarce, firmen por mí de su nombre y estando en el lugar de Folgueiras y dentro de la casa de Gregorio Pombo a veinte dias de mes de agosto del año de mil seiscientos y ocho años los dichos me firmaron".
Ref. A.H.P. Lugo. Protocolos de Becerreá, escribano de Triacastela Domingo Fernández. Año 1608. Folios 259-260.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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