Opinión en Galicia

Buscador


autor opinión

Editorial

Ver todos los editoriales »

Archivo

El apellido Pombo (X)

martes, 26 de abril de 2011
El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Año 1843, Seceda, Courel.
Mejora del tercio y quinto que hizo Cayetano Pombo, de Seceda a su nieto Pedro Pombo.
“Cayetano Pombo, manifestó: que muy bien cerciorado de que a su fallecimiento son divisibles entre sus hijos la mitad de sus bienes vinculares según las diferentes leyes, por cuya razón teniendo presente el grande efecto que siempre la ha profesado, y particulares servicios que le tiene dispensado su nieto Pedro Pombo, que vive en su compañía, deseando pues darle verdadera prueba de agradecimiento desde luego por virtud de la presente escritura y en la forma que en derecho más permitido sea le mejora y prefiere en el terció y remanente del quinto en la mitad de dichos bienes vinculares, con la reserva de ley, y condición expresa, de vivir siempre en su compañía del que otorga, comer y beber a una misma mes y manteles, calzarle, vestirle, asistirle en sus indisposiciones y a su fallecimiento misarle y funerarle según su estado y caudal. Bajo dicha condición da por efectuada esta mejora, que promete no revocar por manera alguna, ir contra su expreso a menos que ha ello de lugar cualquiera ingratitud y falta de cumplimiento en lo que dejar condicionado. Presente el mejorado y cerciorado de lo que queda relacionado dijo que acepta esta escritura de mejora, promete cumplir exactamente con lo en ella condicionado y tributa a su abuelo las más rendidas gracias por el favor que le lleva dispensado”. Escribano de Courel José Manuel Carballo Ribera.

1850, Seceda, Courel.
“Mejora del tercio y quinto que hizo Luisa Vázquez, viuda de José Pombo, vecino que es y aquel fue del lugar de Seceda, en Courel, a favor de su hijo Pedro Pombo, del mismo pueblo”.
“ Luisa Vázquez, viuda de José Pombo, vecino que fue y ella lo es de este referido lugar, e dijo: que habida condición al grande efecto y cariño que siempre le ha profesado y profesa su hijo Pedro Pombo, que casado con Teresa Romero, habita en su casa y compañía, es su determinada voluntad preferirle como desde luego le prefiere en el tercio y gananciales que tiene y corresponden, le quedan en este mencionado lugar y cualquiera parte, a condición de que el mejorado la ha de tener en su compañía, a una lumbre, mesa y manteles, calzarla, vestirla, asistirla en sus achaques y enfermedades, como también misarla y funerarla a su fallecimiento, bajo cuya condición y con solo la reserva del usufructo enteramente de los bienes, de esta mejora, si le fuere preciso para su subsistencia se la ha por efectuada y promete o revocarla de manera alguna, ir contra su expresado a menos que a ello de lugar algún motivo o causa de ingratitud de parte del referido Pedro, su hijo, quien como presente a su mismo en este acto y enterado de lo arriba condicionado también dijo que acepta la presente escritura de mejora hecho a su favor, promete cumplir con toda exactitud las obligaciones que en ella se le imponen y tributa a su señora madre las más rendidas gracias por el favor que le lleva dispensado”. Escribano de Courel José Manuel Carballo Ribera.

Año 1856, Seceda, Courel.
“Mejora del tercio y remanente del quinto de todos sus bienes que otorgaron Manuel Pombo y su mujer Antonia López, vecino del lugar y parroquia de san Silvestre de Seceda, distrito de Courel, a favor de su hijo Manuel”.
“ En el lugar y parroquia de san Silvestre de Seceda, distrito de Courel, partido judicial de Quiroga, a treinta días del mes de mayo año de mil ochocientos cincuenta y seis: Antemi escribano de número de este dicho distrito y testigos parecieron presentes Manuel Pombo y Antonia López, marido y mujer, vecinos de este referido pueblo y de precedida la correspondiente licencia que de marido a mujer se requiere de cuya petición donación y aceptación doy fé de ella usando de una misma conformidad dijeron: que habida consideración al grande efecto que siempre le ha profesado y profesa su hijo otro Manuel Pombo, como a sí bien al mucho afán que demuestra al cuidado y cultivo de bienes por ello y otros servicios dignos de la mayor remuneración, usando de las facultades que la ley les permite desde luego por la presente escritura le mejoran y prefiere el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, muebles, raíces, que a lo presente tienen y a su fallecimiento les quedaren, con reserva del usufructo durante vida de los otorgantes de los bienes que comprender pueda esta citada mejora, y expresada condición de que el referido Manuel ha de vivir siempre en su compañía de los otorgantes a una misma lumbre, mesa y manteles, asistirles en su vejez, achaques y enfermedades y a su fallecimientos misarles y funerarles conforme a su estado y circunstancia. Presente también el Manuel, mejorado y enterado de esta citada escritura y sus condiciones dijo que la acepta, promete cumplir exacta y puntualmente”. Escribano José Manuel Carballo Ribera.

Año 1861, Seceda, Courel.
“Recibo y apartación de legítimas que otorgaron Manuela y Antonia Pombo en unión de sus maridos Pedro Iglesias y José Ramón, vecinos de san Silvestre de Seceda en Courel, a favor de su hermano y cuñado respectivo Juan Pombo, vecino del pueblo de Santa Mariña, parroquia de san Juan de Lóuzara”.
Ante el escribano comparecieron de una parte Manuela y Antonia Pombo, asistidas de sus respectivos maridos Pedro Iglesias y José Tourón, vecinos del lugar y parroquia de san Silvestre de Seceda, en este repetido distrito, (...) quienes por la presente escritura confiesan tener recibido antes de ahora varias partidas de dinero y efectos de Juan Pombo, su hermano de las otorgantes, vecino de Santa Mariña de Lóuzara, parroquia de san Juan en el municipio de Samos, por razón de pago de legítimas paterna y materna, con sus frutos, la cantidad de tres mil trescientos reales de vellón cada una de las comparecientes, (...) y en conformidad de ello otorgan carta de pago en compañía de sus respectivos maridos. Escribano José Manuel Carballo Ribera.

Año 1870, Seceda, Courel.
Ante el notario comparecieron: de una parte José Pardo López, de 61 años, y sus hermanos Manuel, de 50 años, Pedro de 40 años; de estado solteros, libres de la patria protestad, naturales y vecinos del inmediato lugar y parroquia de santa María de Meiraos en este mencionado municipio de Courel. Y de la otra Juana Pombo López, viuda de 28 años, natural de san Silvestre de Seceda y vecina del referido Meiraos.
Manifestando los primeros: que como se hallan en el estado de solteros, sin herederos forzosos ni esperanza de tenerlos y teniendo presente el mucho efecto y cariño que les profesa la Juan Pombo su sobrina política, afán que demuestra al cuidado y gobierno de la casa, con otros particulares servicios que les tiene dispensados y deseando darle verdadera prueba de gratitud otorgan y hacen donación de todos cuantos bienes tienen al presente y en el futuro pudiesen tener a su expresada sobrina política, y al fallecimiento de está los bienes dejados en esta donación pasen a formar parte de la herencia del hija Gumersinda Fontal, que tiene de ella y de su difunto marido Juan Fontal Pardo. Además establecen que los ha de cuidar, asistir en su vejez y funerar, según los particulares que se expresan en dicho documento. Notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera.

Año 1870, Seceda, Courel.
Ante el notario comparecieron. De una parte Manuel Lomban López, de 26 años, soltero y libre de la patria protestad y de la otra José Lomban Pombo, de 42 años, casado; ambos de profesión labradores y vecinos del lugar de san Silvestre de Seceda.
EXPOSICIÓN DE HECHOS, que el Manuel Lombao López, hace años posee en concepto de dueño por título de herencia de sus padres Manuel Lomban y María López, difuntos y vecinos que fueron del mismo Seceda las fincas siguientes.
1º. La mitad de la casa llamada de su Balcón, con su alto y bajo, construida de piedra y cubierta de losa, tiene su entrada por la parte del naciente y su suelo y superficie llevará como dieciocho centiarias y cuarenta y un decímetros igual a un cuartillo.
2º . La finca llamada cortiña vieja.
3º. La finca llamada Argeneira.
4º. La finca llamada Lagarín.
5º. La finca llamada Campo do Orto.
6º. La finca llamada Prado da Campa.
7º. La finca llamada Leira de Tras da Lomba.
8º. La finca llamada Os Castiñeiros.
9º. La finca llamada Lata dos Lagos.
10º. La finca llamada Lata dos Legos.
11º. La finca llamada Juan Pérez.
12º. La finca llamada Tras do Celeiros.
13º. La finca llamada O Cabo do Rodelo,
14º. La finca llamada Penas Rubias.
15º. La finca llamada Melma de Tras do Corrado de Vicente López.
16º. La finca llamada Fondo de la Calella.
17º. La finca llamada Coba.
18º La finca llamada Do Valin.
19. La finca llamada Alvarizallo de Chas.
20º. La finca llamada Agro de Cillan.
21. La finca llamada Leiro da Caldeira,
22. La finca llamada Do Forno.
23. La finca llamada Fontariñas.
24. La finca llamada Leiro das Nogueiras.
Dicho Manuel Lomban López, declaró que la mencionada casa y fincas no estaban más grabadas ni sobre ellas pesaba ninguna otra pensión como hipoteca, seguros mutuos, ni sociedad, más que la renta de una maquila de castañas para la capilla del Rosario de Río Cereixa.
Cuyas fincas como suyas propias las vendió a José Lomban Pombo en la cantidad y cuantía de 87 ducados y 900 reales. (En dicho documento se expresa la extensión de cada finca y sus deslindes, además del precio que se da a cada una por separado). Notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera.

Año 1874, Seceda, Courel.
Ante el notario comparecieron de una parte Domingo de Armesto y Somoza, mayor de cuarenta años, cura párroco de san Miguel de Canedo en el municipio de Puebla de Brollón. Y de la otra José Casanova Canedo, de sesenta años de edad de estado casado, Manuel Tourón Rodríguez, mayor de treinta años, soltero y libre de la patria potestad, Manuel Pombo López, mayor de los cuarenta años, José González Rodríguez, de cincuenta años y José González Rodríguez, mayor de treinta años, todos cinco de profesión labradores, vecinos del lugar y parroquia de san Silvestre de Seceda.
El D. Domingo Armesto y Somoza que como capellán de la capellanía titulada de Nuestra Señora del Rosario, sita en la iglesia parroquial de Sta. María de Río Cereixa, en el ayuntamiento del Cebrero, a imitación de sus antecesores es dueño en propiedad del derecho rea a la percepción de las partidas de rentas siguientes:
Dos ferrados y dos maquilas de centeno o sea cuarenta y un litros y ochenta y seis centilitros con que anualmente le debe contribuir el José Casanova Canedo, lo propio que también lo hace el Manuel Tourón Rodríguez con otros dos ferrados y dos maquilas y media igual a cuarenta y tres litros y veintiséis centilitros de la misma especie. Manuel Pombo López un ferrado y tres maquilas y media o sean veintiún litros y sesenta y cuatro centilitros también de centeno, José González Rodríguez, un ferrado y media maquila de centeno igual a diecinueve litros y cuarenta centilitros también de centeno, o sean doce litros y veinte centilitros; con cuyas posesiones le contribuyen según queda dicho por bienes que no pueden deslindar los otorgantes en este acto no obstante, de haberlo prevenido yo el notario.
Que consiguiente la ley de 20 de agosto de 1873, terminante a la redención de foros y censos los segundos comparecientes requirieron al D. Domingo Armesto para redimiese las indicadas pensiones, (...), pagando el Manuel Pombo López, por su parte la cantidad de 32 pesetas. (...), desapoderándose el cura de dichas propiedades. Notario de Quiroga José Manuel Carballo Ribera.

Año de 1780. Lóuzara.
D. José Pombo, presbítero, vecino de esta feligresía de san Juan de Lóuzara y en calidad de apoderado de María Fernández, su madre. Y Alejandro López Caneda, vecino del mismo lugar manifestaron: que antes de ahora el D. José Pombo, puso acción de partijas contra Alejandro y otras partes que se hallaban intrusos y apoderados en los bienes y herencia que habían quedado de Diego de Armesto, el mayor; Diego Santiago de Armesto, sus hijos y D. Francisco de Armesto, presbítero, hermanos y tío de aquellos respectivamente que fueron de este dicho lugar de Seceda y habiendo seguido dicha acción y alegando de una y otra parte y con dictamen de asesor se dio auto de prueba, deciden otorgar escritura de concordia y repartimiento de propiedades. Escribano Mauro López Modelo.

Año 1812, Portela, san Juan de Lóuzara.
Rosa Valcarce había quedado viuda de José Pombo, y contrajo nuevamente matrimonio con Juan Lago, vecino de Queixadoiro, ( Triacastela), había llevado de la casa de su difunto marido varios bienes, entre ellos: seis cabras, tres ovejas, cuatro tocinos, dos solanas, cuatro libra de unto, dos libras y media de manteca, el hierro de un carro de mido uso que estaba dispuesto hecha a otro, una palanca de hierro, seis libra de lana, un rodo de hierro nuevo, un sacho, un haradon de monte, otros dos del mismo, cuatro bisagras que estaban en las puertas de casa; un picaño, dos cuchillos, una palmatoria de metal, una servilleta de alamanisco nueva, cinco hoces de segar; diez fanegas de pan de centeno, una hoz de cortar el monte; dos cerraduras de arcas, una azuela de mano, un martillo de la guadaña, una cubierta de pote de hierro, los hierros de un yugo, y las sogas y molidas; una cuchara para servicio de cocina, una sartén de lo mismo, diez fanegas de pan de centeno en grano, dos cestos de vergas, un cribo de limpiar el centeno, dos jarros, uno de Talavera y otro de barro; media docena de escudillas de palo, dos fuentes de palo, un sarillo, una devanadera, un rastrillo, unas balanzas de hierro, una cuerda de carro, la cadena de cobre del fuego y los hierros de los arados. Igualmente la noticia de que Manuel López, vecino de Mirad, en el Courel, se llevó y que había quedado a la muerte de citado José, sesenta mañizas de paja de centeno y un carro de hierba seca. Además de otros bienes que se llevaron los vecinos, que de todo ello se hace relación y al mismo tiempo se relacionan todas las fincas que tenía dicha casa, la documentación la tenía en su poder Vicente Fernández, para entregársela al escribano y esta a quien en derecho le correspondiese. Acto seguido declaran cuatro testigos y afirman todo los expuesto, manifestando que dicho matrimonio entre José Pombo y Rosa Valcarce, quedó un hijo de doce años llamado Domingo Pombo Valcarce, el cual cuidaban Manuel López y Gertrudis, quienes manifestaron que llevaban muy poco tiempo en dicha casa y atendían al menor. Escribano Antonio García Baamonde. Ref.5124/3.

Año 1843. Portela. Lóuzara.
Escritura de apartación de legitimas otorgado por Domingo Pombo de Portela de Lóuzara a favor de Vicente Fernández de Meiraos, jurisdicción de Courel.
Domingo Pombo, vecino del lugar de Portela, parroquia de san Juan Lóuzara, hijo legítimo de José Pombo y Rosa Rodríguez, difuntos, vecinos que Fueron de Meiraos. Y de la otra parte Vicente Fernández, vecino del lugar de Meiraos, y manifestaron: que la Rosa Rodríguez, difunta, madre del primero otorgante quedó hija de Juan Fernández, y María Rodríguez, y la dotaron por razón de sus legítimas paterna y materna en mil cien reales, los mismo que el Domingo Pombo, posterior a la muerte de dichos sus padres confiesa haber recibido de manos y poder del Vicente Fernández, en buenas mondas de oro y plata. Otorgando la presente carta de pago. ( Escribano Manuel Rodríguez Mallo).

Año 1862, Lóuzara, san Juan.
Testamento de Domingo Pombo y su mujer Rosa Aira y Valcarce, vecinos del lugar de Portela, manifiestan: que el Domingo Pombo, estuvo casado en primera nupcias con Juana Valcarce ahora difunta y del matrimonio tuvo dos hijos llamados José y Rosa Pombo Valcarce, aquel falleció en el servicio de las armas y esta la tiene en su compañía en estado de soltera, la que instituye por heredera. Ahora se halla casado de segundas nupcias con dicha Rosa de Ayra y Valcarce, y de este matrimonio tiene por hijos a Manuela, Juan, Felipa y Antonio Pombo y Valcarce; a dichos cuatro hijos, también marido y mujer testadores los instituyen por herederos, y la Rosa con licencia de su marido que sela dio para otorgar lo de que abajo se hará mención que los juntos mejoran en el tercio y quinto de todos sus bienes, acciones, muebles y raíces a la referida Manuela Pombo Valcarce. Estableciendo entre otras condiciones, que a de tomar estado (casarse), asistirlos en su vejez, darles de comer, y liquidar a los demás medios hermanos en sus correspondientes legítimas. Escribano de Samos José López Quiroga.

Año 1864, Lóuzara, san Juan.
Testamento de Andrés Ayra Pombo, viudo, mayor de cincuenta años, labrador; residente esta feligresía y vecino de Praducelo, manifestó: que del matrimonio que ha contraído con su difunto esposa María Gómez, ha tenido por hija legítima a Manuela Ayra y Gómez, que se halla casada con Manuel López Barjela, de este repetido lugar y como hija única le instituye por heredera de todo cuanto tiene en el referido lugar de Praducelo, donde vino él, y dado que su hija y yerno son menores de los 25 años elige por tutor y curador a José López Barjela, padre del Manuel y así mismo como administrador usufructuado de toda su herencia. Escribano de Samos José López Quiroga.

Año 1841, Lóuzara.
Escritura de consigna que otorgó Manuela Valcarce, vecina de santa Mariña de Lóuzara a favor de Francisco Pombo.
Manuela Valcarce, manifestó que estaba adeudando a su hijo natural Francisco Pombo, la cantidad de 840 reales de vellón por razón de empréstito y soldada y no hallándose con dinero para realizar el pago, desde luego en la forma que mejor sea le asegura los bienes y raíces siguientes: una casa de cocina con alto y bajo, construida de piedra y cubierta de losa, con corral, a parte e algunos muebles y algunas tierras. Escribano José Manuel Carballo Rivera, (Quiroga).

Año 1856, Lóuzara, San Juan.
Donación de legítimas paterna y materna otorgada en el lugar de Vilela, parroquia de san Juan de Lóuzara, antigua jurisdicción de Samos en 18 de septiembre de 1856 por Ana Pombo y Aira, a favor de José Jurjo, vecinos del lugar de Vila do Castro, correspondiente a la repetida de san Juan, por ante el escribano de S.M. notario público de los reinos asignados a dicha jurisdicción. “...Ana Pombo Ayra, y José Jurjo, vecinos del lugar de Vila do Castro correspondiente a esta dicha parroquia dijo la primera que hallándose mayor de la edad de 50 años, en estado célibe sin herederos forzosos, habiendo quedado por hija legítima de Blas de Ayra y su mujer María Pombo, ahora difuntos, y vecinos que fueron del lugar de Praducelo, en esta repetida de san Juan, lo corresponden sus legítimas paterna y materna por dichos sus padres, en el referido lugar de Praducelo, las cuales con sus frutos y rendimientos por la presenta hace donación de todo ello a favor de José Jurjo, quien vive en su compañía y es su sobrino por afinidad, hijo de Ramón Jurjo y Benita Nuñez, ahora difuntos y vecinos que fueron del lugar de Portela...”. Además de disponer de otros particulares sobre el caso. Escribano de Samos José López Quiroga.

Año 1779, Saa, Incio.
Venta que otorgó Pedro González a favor de Manuel Pombo.
“En la feligresía de Juan de Sirgueiros, coto del mismo nombre a veintidós días del mes de enero de 1779, precio presente Manuel González, vecino del lugar de Lamas, en la feligresía de san Pedro de O Incio, y dijo: que por sí y en nombre de sus herederos y para todo el tiempo de siempre jamás vende y da en venta real por juro de heredad a Manuel Pombo, vecino del lugar de Saa, do Incio, ya citado que está presente y aceptante compra para sí, su mujer, hijos y herederos a saber: que le vende quince pies de castañales, sitios en donde llaman “O Coto” términos de dicha feligresía.
(Escribano José Díaz Somoza).

Año 1779. Saa. O Incio.
Venta que otorgaron Pedro Díaz y Josefa González, hermanos, a favor de Manuel Pombo.
En el coto de san Juan de Sirgueiros, a 22 días del mes enero de 1779, ante mi escribano publico y testigos perecieron presentes Pedro Díaz y Josefa González, hermanos, y vecinos del lugar de Saa en la feligresía de san Pedro de O Incio, y ambos juntos de man común a voz de uno venden y dan en venta real por juro de heredad a D. Manuel Pombo, de la misa vecindad que está presente y aceptante, quien compra para sí, su mujer, hijos y demás herederos a saber. Tres ferrados de semiente de tierra labradía al sito que llaman “de Cancelos” también en dicha feligresía de san Pedro de O Incio, en el precio y cuantía de ochenta y ocho reales de vellón. (Escribano José Díaz Somoza).

Año 1788, Saa. Incio.
Venta que otorgaron Pedro Díaz y Francisco das Casas a favor de Manuel Pombo.
En el lugar da Cruz, feligresía y coto de san Juan de Sirgueiros, a 22 días del mes de septiembre de 1788, comparecieron ante el escribano Pedro Díaz, vecinos del lugar de Saa, en la feligresía de san Pedro de O Incio, y dijo que por sí en nombre de sus herederos, para todo el tiempo de siempre jamás vende y da en venta real por juro de heredad a Manuel Pombo, de la misma vecindad a saber: una aira que tiene en dicho lugar que llevará de semiente medio ferrado de centeno poco más o menos, con más un nogal, todo ello en el precio y cuantía de sesenta y seis reales de vellón, también pereció presente Francisco das Casas, vecino del lugar de Barrerio, feligresía de san Miguel de dicho Incio, y en la misma forma vende al enunciado Pombo, tres cuartas de semiente de campazo, al sitio que llaman Conturela, y dos castañales que tiene en el sitio de Contirelas, y tierra de Mariana Zarauza, su consorte, y todo por ser propio en el precio y cuantía de 150 reales de vellón. (Escribano José Díaz Somoza).

Año 1790. Mazo. San Miguel. O Incio.
En la feligresía de san Juan de Sirgueiros, a 16 de enero 1690, ante el escribano comparecieron Francisco Pombo, vecino de O Mazo, en san Miguel de o Incio, y Francisco López, vecino del barrio da pena, en la misma parroquia, quienes manifestaron: que por esta escritura, se obligaban con sus personas, bienes, muebles y raíces, de dar y pagar dentro del preciso términos de un año contado desde este otorgamiento a Domingo Valladares, vecinos de la feligresía de Santiago de Toldaos, lo que es a saber: el Pombo la cantidad de ciento y sesenta reales de vellón, y el Francisco López, otros ciento treinta reales, cuyas cantidades correspondían a partidas de centeno el dicho Domingo les había vendido. (Escribano José Díaz Somoza).

Año 1793. Saa. Incio.
Foro de subforo que otorgó Juan das Casas a José Pombo.
Juan das Casas, vecino de la feligresía de san Lorenzo de Vilarxoán dijo que según y en la conformidad que cuanto dispuesto por Real Pragmática de su Majestad, el Sr. D. Carlos III, nuestro rey que Dios nuestro señor guarde, subfora y da en subforo a José Pombo, vecino del lugar de Saa, en la feligresía de san Pedro de O Incio, es a saber: la lamela do Abeldo que hará en semiente un ferrado de trigo poco más o menos, con la condición de que la han de traer bien labrado para que siempre vaya en aumento y nunca en disminución, y pagando la renta anual de dos ferrados de centeno, seco, limpio de polvo y paja. (Escribano José Díaz Somoza).

Año de 1817, Saa. Incio.
Ante el escribano compareció Josefa Vila, viuda de José Pombo, vecina del lugar de Saa, feligresía de san Pedro del Incio, en esta jurisdicción y manifestó: que desde ahora para siempre jamás, por sí, sus herederos y sucesores en la forma que más cabida tenga en derecho daba y dio en venta real firme y valedera, sin readmisión alguno a Juan Pombo, su sobrino y convecino que también está presente y compra siete castaños con su territorio sitos en el fondo del Bouzallo de mazairaboa al nombramiento de Bao, términos de esta parroquia de san Pedro de O Incio. En el precio y cuantía de 300 reales de vellón. Escribano de Samos D. Juan Suárez Gudín.

Año 1770, San Pedro de O Incio.
Dentro de la casa y Granja de Don Piñor, inclusa en la jurisdicción de san Pedro de O Incio, a 25 enero de 1770, comparecieron ante mi escribano de una parte D. Rodrigo Antonio Orozco y Quiroga, dueño y vecino de dicha casa, y de la otra José Pombo, vecino de esta dicha parroquia. Quienes convinieron en el cambio de sendas fincas. (Escribano José Fernández Hermida. Ref. 3156-06).

Año 1842, Saa, Incio.
Juan Pombo, vecino de Saa, otorgó escritura de apartación de legítimas por derivación de sus difuntos padres, Manuel Antonio Pombo y Juliana Fernández Guitián.
Además en el mismo protocolo aparecen algunas compras de fincas rústicas realizadas por dicho Juan Pombo, vecino de Saa, Incio. Escribano de Samos, José López Quiroga.

Referencia de personas con apellido Pombo, de Narón (Becerreá).
Año 1845, Narón.
Venta por D. Mariano Petite en calidad de apoderado de D. Calisto Melgosa, de Madrid a favor de Lorenzo Pombo, de seis fanegas y medio de centeno de renta que dicho Pombo pagaba a D. Calisto Melgosa, cuya venta se realizó en la cantidad de 547,5 reales. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1845, Narón (Guilfrei, Becerreá).
Obligación de Lorenzo Pombo, natural y vecino de Narón a favor de Manuel Pombo, natural de Torés y vecino de Laguna de Fonte-mugeres en el ayuntamiento de Vega de Valcarce, partido de Villafranca del Bierzo, manifestaron: que liquidadas sus cuentas en razón del tiempo que el Manuel Pombo había servido en clase de criado al padre del Lorenzo, resulta adeuda este a aquel la cantidad de 400 reales, que se obliga a pagarle dentro del plazo de los primeros cinco años, contados desde la fecha”. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1881, Narón.
Capitulaciones matrimoniales de Josefa Pombo Castro para casarse con Camilo Aira Pérez, entregan de bienes a aquella y apartación de legítimas otorgada por la Josefa Pombo Castro y otros. Documento formado por cuatro folios. Notario Antonio Neira Lledin, (Becerreá).

Año 1881, Narón.
Ante el notario comparecieron de una parte Juan Pombo Castro, mayor de cuarenta años de edad, viudo de Isabel Díaz de Neira, labrador y vecino del lugar de Narón, parroquia de Sta. Eulalia de Guilfrey y de la otra Manuel Fernández Díaz, mayor de treinta y nueve años, casado, propietario y vecino del mismo Guilfrey, ambos de este distrito y dicen: que por escritura otorgada el diez de octubre de 1879, ante el notario de Neira de Jusá D. Francisco Carballo, el primero vendió al segundo el pardo que nombran Rega de Cabanelas, términos de Guilfrey, de la mensura aproximada de 24 áreas, que se riega con aguas del río de Pumares. Que por otra escritura también pública de doce de abril de 1870 otorgada ante el notario que fue de Becerreá D. Juan Carreira y García la Isabel Díaz de Neira Pradeda, recibió del D. Manuel Fernández Díaz y de D. Manuel Díaz de Neira, que prestó su consentimiento como abuelo paterno de la Isabel varios bienes en completo pago de lo que podía corresponderle por la única de su difunto padre D. Francisco Díaz Neira, y entre ellos la finca a parado que llaman Da Pena. Y ahora dichas fincas las permutan mutuamente. Notario de Becerreá Antonio Neira Lledín.

Referencias de personas con el apellido Pombo, en Estacas, (Casa de Pombo de Estacas).
Año 1844. Estacas.
Ante el escribano comparecieron de una parte: Domingo Pombo y de la otra Juan López, vecinos del pueblo de Estacas, parroquia de san Juan de Torés, ayuntamiento de Doncos, quienes manifestaron: que por el primero se ha producido querella civil contra el segundo por haberle perturbado la posesión que tiene libre de servidumbre con carros y ganados en su finca denominada “do Val”, o barbecho llamada “de la Antigua”, términos de esta vecindad. Conviniendo por la presente de arreglarse por la vía del dialogo y dar por terminada dicha querella, pagando cada uno la mitad de los gastos que se originaron. ( Escribano Miguel Freire. Ref. 6568-6).

Año 1845, Estacas.
Ante el escribano comparecieron de una parte Manuel de Pombo, y de la otra Domingo Celeiro, ambos vecinos de Estacas y dijeron que por el primero se dio querella civil de perturbación en posesión contra el segundo por la Audiencia de Primer Instancias de este Juzgado de Becerreá, motivando de que atravesara el terreno que tiene cargado de centeno, en el sitio do Val, términos de dicha vecindad, sin tener costumbre de hacerlo y ofreciendo justificación que se le recibiese con citación y estando señalado el día de ayer, cuatro, para dar principio, más bien informados de partes apremiante del respectivo derecho que al querellante y querellado asistía sobre el referido paso y transito de personas de propiedad y amantes de la tranquilidad publica se convinieron y arreglaron de conformidad en la manera siguiente y la es de que desde ahora para siempre jamás, evitando cavilaciones y altercados el Manuel Pombo, consiente y permite que el Domingo Celeiro y los suyos puedan pasar con sus ganados sueltos o presos como más seguro sea, sin causar daños, por la fondada de dicho terreno, comprometiéndose el Pombo que él mismo hacía un sendero para el paso de los dichos ganados. Escribano de Becerreá Manuel Fernández.

Año 1854, Estacas.
Domingo de Aira, vecino de Estacas, otorgó escritura de venta a favor de Pedro Pombo, del terreno de barbecho llamado “Do Val”, términos de Estacas, que tiene de mensura sobre unos cinco ferrados, en el precio y cuantía de 240 reales. Notario de Becerreá Domingo Gómez.

Año 1872, Estacas.
Ante el notario comparecieron Antonio Suto López, Ramón Pereira y Balboa, casado con María Aira y Torres, vecinos de Quintela; Manuel Rodríguez y Sánchez, notario publico de san Pedro de Cervantes, José Grandas y Méndez, soltero, vecino de Santiago de Cedrón; Pedro Pombo y Carballo, soltero, de cincuenta años, labrador y vecino de Estacas; y Domingo Aira Fernández, casado, labrador y vecino también de Estacas. Los dos primeros intervienen a efectos de promover división de la fincabilidad de Antonio Aira y María López, difuntos, abuelos de la Antonio Aira y de la María Aira, esposa del Ramón Pereiro, vecinos que fueron del lugar de Estacas. Y entre los bienes divididos figuran: la cortiña llamada “ de la puerta de grande”; “ la casa llamada de Aira”, sita en Estacas, el terreno de “Trincado”, el barbecho llamado de “Valcarce”. Haciéndose dicha división por vía de amistad y sin entrar en litigio, en la que se recogen varios particulares que figuran articulados. Notario de Becerreá Domingo María Gómez.

Año 1880, Estacas.
Ante el notario comparecen: de una parte José González Conde, de estado viudo, mayor de cuarenta años de edad, labrador y vecino de san Juan de Viladicente, y de la otra Antonio Pombo Fontal, soltero, de 38 años, labrador y vecino del lugar de Estacas, y D. Ricardo Fernández y Fernández, casado, de 44 años de edad, residente y vecino de Becerreá. Ambos tres acuerdan. Otorgarse escritura de varias fincas, de las cuales alguna procedía de una venta judicial; además de otros particulares. Notario de Becerreá Antonio Neira Lledin.

Año 1885, Estacas.
Ante el notario comparecieron de una parte José Regueiro Fernández y Antonio Pombo Fontal, casados, de cincuenta y treinta y ocho años de edad respectivamente, labradores y vecinos del lugar de Estacas, parroquia de san Juan de Torés, y de la otra Manuel Valcarce López, casado, mayor de cincuenta años, procurador del juzgado y vecino de esta villa de Becerreá, en nombre y representación de Dª Antonia Bermúdez Vallador, vecina de la ciudad de la Coruña.
El procurador en representación de Dª Antonia Bermúdez Vallador, por herencia y mención de sus causantes D. Manuel Díaz de Armada y D. Pedro de Armada Osorio, vecinos que fueron del lugar y casa de Bales, en el ayuntamiento de Neira de Jusá (Baralla), le corresponde y pertenece el censo redimible de percibir anualmente en el día catorce de junio de cada año diez reales, o sea dos pesetas y cincuenta céntimos que adquirió el primero de sus causantes de Juan Matías García, vecino de que fue de Estacas, sobre el prado llamado “Da Fonte” y el Antonio Pombo por la mitad de otra finca. Dado que dichos censarios habían dejado de pagar la renta la señora Antonia Bermúdez Vallador, emprendió acciones judiciales contra los mismos, los cuales se avienen a pagar todo lo atrasado. Notario de Becerreá D. Antonio Neira Lledin.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
PUBLICACIONES