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El apellido pombo (IX)

viernes, 15 de abril de 2011
El apellido pombo (IX) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Referencias a personas del apellido Pombo, de Toldaos(Triacastela).
Año 1884, Toldaos.
Ante el notario comparecieron de una parte D. José Iglesias Fernández con su esposa Dª Manuela López Pombo, y de la otra Manuel Iglesias Armesto, quienes otorgan escritura de donación por derivación de herencia, con diversas condiciones que en la misma se estipulan. Notario de Becerreá Antonio Neira Lledin.

Año 1876, Toldaos.
Ante el notario comparecen de una parte Francisco López Pombo, de estado casado, de sesenta años de edad, labrador y vecino del lugar de Toldados, y de la otra Francisco Aira García, también casado, de cuarenta y siete años, propietario y vecino del mismo Triacastela. El segundo dejó al primero en calidad de préstamo la cantidad de 500 ptas. Con un interés de 8% anual y a devolver en el plazo de seis años. Y para garantizar dicho pago Francisco López Pombo, hipoteco las siguientes fincas: por la cantidad 230 de su principal y 20 ptas. de réditos hipotecó el prado llamado Lemolo, de cabida ocho áreas. Por las 250 ptas., de su principal y 20 ptas. Réditos hipotecó un terreno de labradío que llaman Leira del Agra, de cabida 43 áreas. Además de otras condiciones que se estipulan. Notario Antonio Neira, (Becerreá).

Año 1887, Toldaos.
Ante el notario compareció de una parte D. Florencio Alonso Laisote, casado, de cuarenta y un años, juez de primera instancias de este partido y de la otra Antonio López Pombo, también casado, labrador, de 32 años, vecino del lugar de Toldaos casa llamada da Veiga. Por parte del primero se otorgan varias fincas al segundo que habían sido embargadas a Antonio do Rego, vecino de Santiago de Cedrón; José do Rego da Pena, hijo del Antonio y Pedro Díaz García, vecinos de Toldaos, sobre hipoteca de dos fincas Chousa de Reviritá y prado do Lamelo da Cha. Además de los bienes siguientes: 1º la casa llamada de José do Rego, que está en el barrio de Tras da Casa, en Toldaos. 2º el huerto de verduras, llamado y en el sito de Junto a la casa de José do Rego.3º la era de mallar, llamada de José do Rego. 4º el barbecho llamado de Tras da Cousa. 5º el terreno de barbecho y monte llamado Chao do chelo. 6º el terreno de monte llamado Folgueirosa, en el sitio de su nombre.7º la finca de monte también llamada Folgueirosa. 8º el labradío llamado Jardoeiras, (Xardoeiras), en el sitio de su nombre. 9ºla finca de monte llamada Regato. 10º el terreno de monte llamado Naverega. 11º el terreno de monte llamado Couso. 12º el terreno de monte llamado Justo Pequeño. 13, la finca de monte llamada Seara pequeña; 14º la finca de monte llamada a Quiera; 15º el terreno de monte llamado Fonte do Cardo. 16ª la finca de monte llamada a Quiera. 17º la afinca de monte llamada Fonte do Cardo. 18º la finca de monte llamada Valoscuro. Notario José Miragaya, (Becerreá).

Referencias a personas del apellido Pombo, del lugar de Paderne Courel.
Año 1791. Paderne.
Cayetano Díaz y Ana Pomba, su mujer, vecinos de Paderne, de avanzada edad, sin hijos; manifestaron: “ que atendiendo al mucho amor, cariño, y afición que tienen y deben a Antonio Celeiro y María de Fojo, sus sobrinos que viven en la casa y compañía de los otorgantes, ayundándoles en el cultivo de sus tierras y demás trabajos de su hacienda, además de otros servicios dignos de premio y en pago y satisfacción de ello desde luego en aquella que más forma haya y manera que más valido sea y en derecho y lugar le hacían y le hacen gracia, cesión y donación pura mera, perfecta e irrevocable que en el derecho se llama entre vivos de todos sus bienes”, con la condición de que los han de cuidar y funerar, entre otros particulares. Escribano Mauro López Baamonde.

Año 1858, Paderne.
Recibo de legítimas y consigna de varios bienes, raíces en pago de las mismas, que otorgaron Juan Pombo, en unión de su mujer Josefa do Campa; Antonio do Campo, vecinos de este lugar de Paderne y Juan García de la villa de Seoane, todos del distrito de Courel. Figuran en dicho documento 15 partidas de bienes, entre ellas una casa en el lugar de Quintairo, además de otros particulares que se establecen en dicho documento. Notario José Manuel Carballo Ribera, (Quiroga).

Año 1874, Paderne Courel.
Ante el notario comparecieron de una parte Francisco López Blanco, del estado de casado, vecino del lugar de Paderne, y su hermano Antonio, mayor de cuarenta años, vecino de Villarbacú, parroquia de Sta. María de A Seara. Y de la otra Carmen López Rivera, de treinta años de edad, asistida de su marido Domingo Pombo García, de igual edad, vecinos de Paderne. Los primeros otorgan escritura de concordia a favor de los segundos, derivada de la herencia y testamento otorgado por Benita López Blanco, ante el presente notario en el mes de octubre de 1873. Dicha Benita López Blanco, era tía en primer grado de la Carmen López Rivera. Notario José Manuel Carballo Ribera (Quiroga).

Año 1874, Paderne, Courel.
Ante el notario comparecieron de una parte Francisco Rodríguez Pombo, de setenta años de edad y de la otra Manuel Rodríguez, de veinte años, ambos solteros. El primero otorga escritura legataria de todos sus bienes a favor del segundo, el cual acepta y en ella se disponen una serie de requisitos a respecto. Notario José Manuel Carballo Rivera, (Quiroga).

Año 1845. Venera de Rocas. Pobra do Brollón.
Manuel Parada, vecino del lugar de Gamiz, parroquia de san Juan de Lóuzara, aforó y dio en foro perpetuo a Domingo Pombo, o en su derecho quien legalmente le suceda, vecino de la Vereda de Rocas, parroquia de san Salvador de Ferreiros, alcaldía de la Puebla de Brollón, una casa de seguero con su alto y bajo, situada donde nombran “Coba de Cobadelas”, además de todos los castañales con su territorio situados en dicho sitio de Cobadelas, otra casa terrena en el sitio “de a Viña”, con más castaños en el mismo sitio. Por cuyo foro le tiene que pagar la cantidad de veintiséis ferrados de centeno limpio de polvo y paja. (Escribano Manuel Rodríguez Mallo).

Referencia de personas con el apellido Pombo, en el pueblo de Meizarán, Triacastela.
Año 1868, Meizarán.
29 de febrero de 1869. D. José Cela y Pombo, viudo de Dª Manuela de la Vega, de 60 años de edad, hijo legítimo de D. Manuel Cela y Dª María Pombo, difuntos, natural y vecino de este lugar de Meizarán. Otorgó testamento en el que declara y dispone entre otros particulares: hallarse viudo de la Dª Manuela Bolaño y constante matrimonio tuvieron por hijos legítimos a D. Pedro, hoy casado con Dª Rosita Cadorniga y Paredes y arrendatario de la herrería de Lousadela; Dª Valentina, en el estado de soltera en su compañía y Dª María Antonia Cela y Bolaño, también casada con D. José Pérez, en el pueblo de Escabio distrito de Neira de Jusá ( Baralla). También declara que la Dª Manuela aportó a la hacienda conyugal la suma de mil cien escudos, satisfechos por D. Antonio Bolaño, párroco que fue de san Pedro de Lóuzara, de cuya cantidad le otorgó la carta de pago.
Declara así bien; que a su hija la Dª María Antonia le tiene entregado en unión con su hijo el D. Pedro, mil setecientos escudos, los cuales se entiende en pago de las legitimas paterna y materna y caso que al verificar la partija no le correspondiese el exceso se entienda legada a Florentina Cela Bolaño, hija natural de la Dª Antonia.
Es su voluntad mejorar como por la presente mejora en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, muebles, inmuebles, gananciales y futuras sucesiones que resulten fincables a su fallecimiento al expresado D. Pedro, su hijo para que la lleve y herede con la bendición de dios y la suya, entendiéndose que, si el mejorado D. Pedro falleciese antes que el testador recaiga dicha mejora en su nieto e hijo del D. Pedro D. Baldomero Cela Cadorniga.
Es también su voluntad que en atención al estado de soltería en que se encuentra la Dª Valentina, quiere que en remuneración de los especiales servicios que le tiene prestado en sus enfermedades y en la ultima de la Dª Manuela su respectiva mujer y madre se le dé en dote, caso que llega a contraer matrimonio, con persona de su estado en dos mil escudos, aunque el exceso tenga que salir del quinto y si siegue en el estado de soltera y que por justas causas no le fuese posible vivir con su hermana o familia le legó vitaliciamente una casa denominada del Río sita en el lugar de lamas, con su huerta y prado y más que agregan a ella contiguos a la misma y además veinte fanegas de centeno de renta anual de los que cobren en los pueblos de Biduedo y Louzarela y a falta de esta es su voluntad en más que cobren en casa con diez escudos en metálico de los que es pagados Manuel Touron de este pueblo de Meizarán; un prado llamado del río de la cava, sito en este pueblo, la cortiña del mismo nombre o otra de aquel cabo de cinco ferrados en mensura y que reoferlleño necesaria para su gobierno en los montes de azulo y Carballón.
Así mismo asegura que el valor de toda su herencia rebajas las cargas no excede de cuatro mil escudos.
Nombró por cumplidor testamentario a su hijo D. Pedro y en su defecto al párroco de Lamas D. Ramón Goyanes, con las facultades del derecho.
(Notario de Becerreá D. Manuel Rodríguez).

Año 1869, Meizarán.
Testamento de D. José Cela Pombo, viudo de Dª Manela Bolaño, de sesenta y cinco años de edad, propietario y vecino de este pueblo de Meizarán. Declaró que estuvo casado con Dª Manuela Bolaño de la Vega, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a D. Pedro, Dª Valentina y Dª María Antonio Cela Bolaño, todos mayores de edad y casados, el primero en Lousadela, con Dª María Rosa Cadorniga y Paredes, la segunda con D. Manuel López, de los Casares, y la tercera con D. José Pérez, del pueblo de Escobio.
Por el presente mejora en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles, raíces, gananciales y futuras sucesiones que resulten fincables a su fallecimiento a su nieto D. Baldomero Cela y Cadorniga, hijo de D. Pedro y Dª María Rosa, y a falta de estos a otro barón que le suceda y a falta de estos hembra por orden de primogénito, para que lleven y hereden del modo expresado después de su óbito, cuyo valor rebajadas cargas no excede en la actualidad de mil quinientos escudos.
Declara que su hijo D. Pedro Cela y Bolaño, satisfará a sus otras dos hermanas Dª Valentina y Dª María Antonia, él a ver que les corresponda según las instrucciones que le tiene dado buenamente.
Y por presente revoca y anula todas las disposiciones testamentarias que aparezcan después de su muerte aun cundo contengan la cláusula derogatoria, pues solo el presente quiere que sea cumplido en todas sus partes pues así es su deliberada voluntad.
Y nombra por su cumplidor en cuanto a lo expresado a su hijo D. Pedro.
(Notario de Becerreá D. Manuel Rodríguez).

Referencias de personas del apellido Pombo, en Lóuzara (Samos).
Año 1656. Quintá. Lóuzara (Samos).
Fuero de censo que otorgó Diego de Armesto Quiroga a favor de Catalina Pomba.
En el lugar de Vilela del Valle de Lóuzara a diez y seis días del mes de octubre de mill y seiscientos y cincuenta y seis años ante mi escribano publico pereció presente Don Diego de Armesto y Quiroga, vecino del dicho lugar de Vilela y dijo aforava y dava en fuero censo perpetuo para siempre jamas a Catalina Ponba, moÇa soltera hija que finco de Juan do Penedo y lo es de Maria Ponba vecina del lugar de Quintá que estava presente para ella y sus herederos y sucesores y es a saber que ansi le da en este dicho fuero el su lugar que se dize de Quintá de Lozara, con sus casas guertos prados dehesas sotos y heredades mansas y brabas entradas y salidas a monte y fonde según y de la manera que lo a conprado a la dicha María Ponba y a Juan de Pol su marido antes de ahora. A condicion que todo ello lo tenga bien granjeado cerrado y reparado de todo lo mejor de manera que bayan en aumento y no bengan disminuzion y que no lo pueda bender dentro de cualquiera manera alguna enajenar. Y por los dias de la vida de la dicha Maria Ponba de aya de acudir y a cuda con la mitad de los frutos del dicho lugar gruasos y menudos con calidad de que la pague la mitad de el dico lugar y frutos enteramente a la dicha Catalina Ponba y alos dichos sus herederos y subcesores. Y a condicion que aya de pagar y pague por razon del dicho lugar y bienes allanejos de renta y pension en cada un año al dicho don Diego de Armesto y a sus herederos y subzesores para siempre jamás y es asaver una fanega de pan de zenteno y tes celemines de trigo. Y otras tres anegas de pan de rrenta y media gallina a Alonso Lopez Somoza vecino de la feligresia de santa Maria de Loureiro y a sus herederos y subzesores que ya se le pagan y deven pagar por razon del dicho lugar y todo el dicho centeno y trigo a de ser y sea bueno seco y limpio de toda suciedad tal que sea de dar y tomar medio por la medida dicha Real de Ávila y que al presente se usa en esta Abbadia de Samos pago por los meses de agosto o septienbre de cada un año que la primera paga de todo lo dicha rrenta a de ser y sea para el mes de agosto y septienbre del año que biene de mill y siescientos y cinquenta y siete y dende allien adelante en cada un año para siempre jamas. Y acondicion que no pueda estar dos años arreo uno en pos de otro sin pagar la dicha rrenta. Todas las cuales condiciones y cada una dellas no a de ser cominatorias sé no executibas y llevadas a pura y devido execución con efecto so pena que por cada una dellas que se deje de guardar y sin cumplir poreste fuero sé abaco y carguen comiso y por tal el dico don Diego de Armesto y Quiroga y los dichos sus herederos y sus sucesores le puedan quitar el dicho lugar y bienes al a dicha Catalina Ponba y a los suyos y meterse en ellos sin yncurrir en pena alguna. Y con que las dichas condiciones y cada una dellas guarde y cunpla y no de otra maneza obligava y obligo el dicho don Diego de Armesto y Quiroga su persona y bienes el dicho lugar y bienes de susodeclarados seran ciertos y seguros para siempre jamas y no le seran quitadoas si pertubados a la dicha Catalina Ponba ni a los dichos sus herederos y susbcesores por mas no por menos por la ni por el tanto que otra persona por ellos dee y prometa sopena de le dar otros tales y tanbuenos bienes en otra tan buena parte a su contento con las costas y daños que en rrazon dello se causaren seguren y recrescieren. Presente a todo lo suso dicho la dicha Catalina Ponba confiesando como confiesa ser mayor de los beinte y cinco años que el derecho dispone y ansi lo juro a Dios y a una cruz en forma de derecho de que yo escribano doy fee dijo que azetava y aceto poreste fuero censo en su favor celo y se obligava y obligó con su persona y bienes muebles y raizez avidos y por aver de cunplir y guardar todas las codiciones en el contenidas y cada una dellas y de pagarla dicha fanega de pan centeno y tres celemines de trigo de rrenta y pension en cada un año al dicho Don Diego de Armesto y Quiroga y a los dicos sus herederos y suszecosres. Y a los mismo de pagar al dicho Alonso López Somoza las otras tres tegas de pan de centeno y medio gallina de rrenta y pension en cada un año y alos dichos sus herederos subcesores y alos plazos dichos y que los dichos sus herederos y sucesores aran lo mismo so pena de execución y costas. Y anbas las dichas partes para lo mejor cumplir dieron todo su poder cumplido al as justicias seglares de su fuero y jurisdicion conforme ala nueba premagtica y leis rreales para que sé lo agan cumplir y aver por forma cada uno por la presente que le tocares abieronlo contra si por sentencia difinitiva de juez competente dada y pasada en autoridad de cosa juzgada cerca de lo qual renunciaron todas leis y derechos de su favor con la general que probeya tal renunciación. Y demas del os susodichos por ser mujer a un que se lo será libre renuncio las leyes del Senatus, Consultos, Belian y Emperador Justiniano, Leyes de Toro y de Partidas y Las mas que son y ablan enfavor de las mugeres del rremedio de las quales fue avisada por mi escribanoy saviendas las rrenuncio y aparto de su favor para dellas no sé poder aprobechar del dicho de que yo escribano doy fee. En testimonio de lo qual andaban las dichoas partes otorgaron dello por escritura de fuero y compromiso en la forma que dicho y estan en el dicho sano juicio y entendimiento en cuyo respecto lo firma de su nombre el dicho don Diego de Armesto y Quiroga y por la dicha Catalina Ponba no supo firma a su rruego lo firmo un testigos siendo presente por ello Benito Ares de Armesto hijo de mi escribano que a su rruego firmaron el dicho D.Juan de Chaos, cura de san Roman de Lousada y Domingo de Lemas vecino del dicho lugar de Vilela e yo escribano doy fee que conozco al os otorgantes”. (Escribano de Samos Diego de Armesto. Ref. 5238-04)

Año 1686. Lóuzara. Samos.
Agustín Pombo, vecino de san Cristóbal de Lóuzara, Samos, quien manifestó que por sí, su mujer, sus hijos demás herederos, traspasó a Francisco García, vecino de Santa Mariña, toda la legítima que le correspondía por Andrés Pombo y Lucia Jurxo, sus padres, difuntos, vecinos de Santa Mariña, con la condición que le han de dar por los días de su vida dos feixes de yerba seca en cada un año, y dicho otorgante confiesa que del dicho Francisco García, ya tiene recibido en bueyes, vacas, y otras cosas mas cantidad que valen las dichas legítimas, de la que la da y otorga carta de pago. (Escribano de Samos Francisco López Taboada. Ref. 5088-010).

Año 1691. Praducelo. Lóuzara.
En el lugar y feligresía de Nuestra Señora de Foilevar, jurisdicción de Samos, a ocho días del mes de septiembre de 1691, por delante de mi escribano y testigos abajo escritos, compareció presente Alonso Pombo y María López, su mujer, vecinos de Praducelo, feligresía de san Juan de Lóuzara, y dijeron que vendían y vendieron en venta real por juro de heredad María López, vecina de dicho lugar de Praducelo, que está presente y compra para sí y los suyos a saber: el castañal ( un castaño) que tiene en el sitio y era de Pedro Dobao y Juan Neira; más un leiro que está en el sitio que llaman a Viliconca y que llevará de sembradura una cuarta de pan, todo ello en el precio y cuantía de 106 reales de vellón. (Escribano Esteban López Taboada. Rer. 5087/-04).

Año 1781, Lóuzara (san Juan).
D. José Pombo, presbítero y vecino de la feligresía de san Juan de Lóuzara, jurisdicción de Samos, dijo: que por sí y en nombre de los suyos y para siempre jamás venda y da en venta real por juro de heredad a Albaro Díaz, vecino de este dicho lugar que está presente y compra para sí sus herederos una casa cubierta de losa, de alto y bajo, sita en este dicho lugar que demarca por tres con casa y tierra del comprador y de otra por abajo con casa de Manuel González, libre de renta y pensión; en el precio y cuantía de 500 reales. Escribano Mauro López Mondelo.

Año 1781, Lóuzara, San Juan.
D. José Pombo, presbítero, vecino de esta dicha feligresía, y Albaro Díaz, vecino de Seceda (Courel). Manifestaron: que por sí y en nombre de sus herederos y para siempre jamás venden y dan en venta real por juro de heredad a José Pombo, vecino de este lugar de Seceda, el Dicho Álvaro Díaz, le vende una casa de alto y bajo cubierta de losa, que demarca por tres lados con tierra y casa del vendedor, abajo con casa de Manuel González; con más le vende dos partes de tres de una casa llamada sola y dicho D. José Pombo la otra parte de dicha sala con su alto y bajo, cubierta de losa y por delantera con su balcón y por la entra un curro cubierto de losa y una dispensa en él cima y una escalera que sube a dicha sala; que demarca por delante con camino público de este dicho lugar, por arriba con casa de cocina de Francisco Fernández, vecino del lugar de Paderne y por la trasera con calle por que se divide dicha casa de sala y la casa rectoral de este lugar, por delantera con plaza, entradas y salidas de dichas dos casas y curro que sé aya en medio de ellas, cuyas casas le veden según dichos poseedores libre de renta y con sus entradas y salidas, usos y costumbres y en el precio y cuantía del dicho Albaro la primera casa en 500 reales y las dos partes de dicha casa de sala en 440 reales y el dicho D. José la parte tercera de dicha casa de sala en 220 reales. Escribano Mauro López Mondelo.

Año 1771, Seceda, Courel.
Ante el escribano comparecen de una parte Ana María López, viuda que dijo haber fincado de Domingo Pombo, ahora difunto, vecino que fue y ella es Seceda, y de la otra Juan Seoane y Mariana González, su mujer, Juan González, su hijo y María López, soltera, hermana de dicho Juan Seoane el mayor. Todos ellos, previas las licencias que de marido a mujer se requieren y de padres a hijos son necesarias, dijeron: que por el mucho amor y cariño que tienen a José Pombo hijo de la Ana María López, lo mejora en el tercio y quinto del remanente, de todos sus bienes, muebles, acciones, derechos y raíces, que ahora tiene y en el futuro pueda tener, reservándose el usufructo de un tercio para su manutención además con la condición de que dicho su hijo la a de cuidar, alimentarle, darle mesa y mantel y funerarle según sus posibilidades. Y por otra parte Juan de Seoane, Mariana González, su mujer, y otro Juan de Seoane, su hijo y María López, hermana de aquél y tía respectivamente por el mucho amor, cariño y afición que tienen a dicho José Pombo, su sobrino le hacen gracia y donación pura, mera, perfecta, y irrevocable en lo que el derecho llama entre vivos, del tercio de todos sus muebles, bienes, acciones, derechos y raíces, que ahora tienen y el futuro pudiesen tener. Con las condiciones arriba expuestas, de que ha de vivir en dicha casa, mantenerles, ayudarles en sus achaques y funerarles según sus posibilidades. Escribano Mauro López Mondelo, (Samos).

Año 1781, Seceda, Courel.
Ante el escribano comparecieron de una parte José Pombo y su mujer Rosa Alvarez, y de la Bernardo Touzón y su mujer Rosa Rodríguez, manifestando los segundos que habían proferido insultos y amenazas contra el Pombo y su mujer, y por ello la justicia tomó declaración a cuatro testigos, y por tal motivo fueron presos y queriendo evitar males peores por consejos de amigos, acuerda no seguir adelante con las diligencias y perdonarse los insultos y amenazas que los dos segundos habían proferido contra el Pombo y su mujer. Escribano del Courel José Manuel López Mondelo.

Año 1812, Seceda, Courel.
Escritura de mejora que otorgó Rosa Álvarez a favor de Ramón Pombo.
Santiago López y Rosa Álvarez, su esposa, y concedida la licencia que de marido a mujer se requiere, dijo: que mediante Ramón Pombo, hijo legítimo que hubo de José Pombo, su primer marido, el que se halla casado y vive en su casa y compañía, asistiéndole y manifestándole el amor que se merece de los padres de los buenos hijos, lo que espera continué en el resto de la vida desde luego y por el presente instrumento le mejora y prefiere al os más sus hijos en el tercio y remanente del quinto de todos sus bienes, muebles, raíces, y semovientes que se hallaren a su óbito además de su respectiva legítima, para que él y sus herederos lo gocen y disfruten para siempre jamás, sin la menor reserva y bajo las condiciones siguientes: que le ha de asistir, alimentar, y vivir en su casa y compañía, sin la menor alteración según lo ha hecho hasta aquí, cuidándole en su vejez y enfermedades y a su fin y muerte funerarles según estado y que por su ánima se digan cincuenta y seis misas inclusas las tres de los autos fúnebres y en todo acontecimiento reserva par sus precisos alimentos el usufructo enteramente de loes bienes de esta mejora y en totum el hallar nombrado de col allos: y desde ahora para siempre jamas y llegue el caso se desiste y a los más sus hijos del derecho voz y acción que tiene al os mas bienes de esta mejora que pueda comprender y de ellos hace cesión y otras pasación en forma en el citado su hijo Ramón Pombo y los suyos a quien consiente el uso, goce y posesión que vieren, les embarga bajo la cláusula del constituto, y en señal dela real le entrega este original que aceptó y devolvió a mi escribano, obligándose real y personalmente al exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas de que certifico. Obligase así mismo ante juramento y a sus herederos a esta y pasar por lo contenido en este instrumento sin contrabenirlo por pretexto alguno y caso lo intente consiente no se le oiga en juicio ni fuera de él y pagar las costas y daños que se originen, para mayor estabilidad de este instrumento le reciben como en fuerza de sentencia definitiva de juez competente contenida y pasada en juzgado con poderío y sometimiento a las justicias de S.M. y domicilio y redención de todas leyes a su favor y la general del derecho en forma. Así lo dijeron y otorgaron “. Escribano de Courel José Manuel López Mondelo.

Año 1816, Seceda, Courel.
Ante el escribano y testigos compareció Francisco Fernández y Manuel Valcarce, vecinos del lugar de Paderne y con asistencia de Manuel Galán y María Valcarce, en cuya compañía residen, hija esta de aquellos y el Manuel yerno respectivo, maridos y mujeres, cuyo pueblo subsiste en la parroquia de Sta. María de Meiraos, manifestaron: que respecto que la herencia y fincabilidad de Juan de la Torre y Anita Valcarce, padres legítimos, de dicha Manuela y vecinos que fueron del lugar y parroquia de san Silvestre de Seceda, comprendida también en este juzgado, le correspondieron diversas partidas de bienes en dicho pueblo de Seceda y otras partes, al óbito de los comunes patricios y por dicho respecto de herencia confiesan tener recibido la cantidad de doscientos sesenta y seis ducados de vellón y de poder de Cayetano Pombo, sobrino de la indicada Manuela y vecinos del expuesto pueblo de Seceda y juntamente se remite y obliga en debida manera a pagar la de trescientos ducados dentro del preciso termino de seis años y de estés cincuenta en el mes de diciembre de cada uno bajo ejecución de y costas que motive que unidos a los doscientos treinta y seis ajustan el contingente de quinientos treinta y seis Ducados o de cinco mil ochocientos noventa y seis reales de vellón y además de ello le hace cesión el relacionado Cayetano Pombo enteramente aquellos de la mitad de los castaños de que se halla poseedor a imitación de José Pombo y Luisa Valcarce, sus padres y se hallan consistentes dentro de los términos de lugar de Parada incluso en la parroquia de san Juan de Lóuzara, jurisdicción de Samos, y sin contienda alguna consciente desde ahora y para siempre jamás el uso de ellos debiéndolos amigablemente bueno con mal ó el fruto de castaña que produzcan en lo que conviene uno y otras y sin la más leve alteración bajo cuyo supuesto y verificación que sea el reintegro de tres mil y seiscientos reales en los años que van estipulados se apartan para siempre jamás de tener que pedir ni repetir cosa alguna en conformidad de los indicadas herencias, por considerar los otorgantes no valen más. (Escribano de Courel José Manuel López Mondelo, protocolos de Quiroga).

Año 1825, Seceda, Courel.
Ante el escribano y testigos comparecieron de una parte Cayetano Pombo y de la otra Juan y José Tourón, hermanos, vecinos de la parroquia san Silvestre de Seceda, quienes manifestaron: que respecto al primero en 23 del corriente ocurrió a la Audiencia de este juzgado entablando querella criminal y de infamia contra los segundos por haber tenido el arrojo y propasemiento de expresar que el primero era un testigo falso que con tal declaró en la corroboración del testamento verbal de Manuel Tourón, vecino que también ha sido de dicho pueblo de Seceda y la cédula en que se funda la autorización la había hecho falsamente con otras cosas que adelantaron los testigos de la sumaria confirmación que ofreció y se recibió expresiones de negretibas lo que acreditó en el corriente día ante la justicia de este juzgado y estando en estado el expresado para su determinación ocurrieron los dos hermanos pidiéndole suspendiese la remisión de dicho expediente asesorados y expresando hallarse transigidos a fin de evitar paz entre ellos como buenos cristianos, gastos y funestas congeniaron en avenirse por las buenas, renunciando al juzgado y perdonando el primero a los segundos las ofensas. (Escribano de Courel José Manuel López Mondelo).

Año 1840, Seceda, Courel.
Recibo y apartación de legítimas de Isabel Valcarce, vecina de Videllón a favor de su hermano Cayetano Pombo, vecino de san Silvestre de Seceda.
Isabel Valcarce, en compañía de su marido Vicente Rodríguez, vecinos de la Aldea de Vidallón, parroquia de san Vicente de Vilamor, manifestó: que como quiera tenga recibido antes de ahora de mano y poder de Cayetano Pombo y María Rosa López, su mujer su hermano y cuñada respectivos, vecinos de este pueblo la cantidad de trescientos ducados de once reales cada ducado, a cuento y pago de las legítimas que por derivación de sus difuntos padres Manuel Pombo y Luisa Valcarce, le pueden corresponder de que se halla poseedor el Cayetano Pombo. Otorgando por la presente carta de pago de dichas legítimas, tanto paterna como materna. Escribano de Courel José Manuel Carballo Ribera.

Año 1840, Seceda, Courel.
Corroboración de la disposición que falleció Ramón Pombo.
“ Pedro Pombo, vecino del pueblo de Seceda en el Courel ante vuestra merced según mejor lugar haya, parezca y digo: que Ramón Pombo, mi padre, hallándose postrado en cama de enfermedad natural, en su sano juicio y entendimiento dispuso su ultima voluntad personal en presencia de suficiente número de testigos, por ella me agració con el tercio y quinto de su casa y bienes, con la condición de que cuidara de mis hermanos, José, María, Francisca y Benita Pombo, respecto a que aun se hallan menores de veinticinco años pero si mayores de los catorce años, cuya razón me halló sobre mi con esta penosa carga y con el fin de que se cumpla la disposición textual de mi caro padre ya que se falleció sin hacer otra, en el doce de mayo del año pasado de mil ochocientos treinta y dos”.
Una vez realizadas las diligencias oportunas, declararon los cinco testigos que fueron Manuel de Visuña, Cayetano Pombo, José Sevane, Francisco Rodríguez, Ángela María López, quienes corroboraron dicha disposición. Reconociéndose finalmente por valida dicha disposición testamentaria. Escribano de Courel, José Manuel Carballo Ribera.

Año 1841, Seceda, Courel.
Cayetano Pombo, vecino del pueblo de Seceda dijo: que como quiera, tenga percibido y consumido en sus atenciones particulares la suma de mil quinientos reales de vellón, del capital de Teresa Romero, su nieta para que esta en ningún tiempo sufra el perjuicio de quedar indotada y que tenga en todo ocasión existente aquel desde luego por virtud de la presente escritura y cuya forma que por derecho más firme y estable sea le señal e hipoteca el segura de la expuesta cantidad de bienes, raíces siguientes: un soto de castaños compuesto de veinte pies, cerrado de sobre de muro, sito ala parte superior de la casa de Francisco Pedrete y dos juntos nominados uno Ayra vieja, y el otro o Chao de Riva das Casas así mismo cerrados sobre sí, con más otro huerto, su mensura otro medio ferrado de centeno poco más o menos y que también esta cerrado de sobre sí de muro incluso los árboles fructíferos en el existentes, los cuales bienes a la manera que van pormirados con todas sus servidumbres, entradas y salidas, los ha hipotecada según dicho va prohibiéndose de poder venderlos, aforarlos, permutarlos ni en manera alguna, sujetarlos a censo, obra pía, patronato ni cosa semejante, y el instrumento que en contrario pereciese, fuese tenido por nulo. Escribano de Courel, José Manuel Carballo Ribera.

Año 1843, Seceda.
Testamento de Francisco Pombo. “José Rodríguez, vecino de san Pedro de Noceda, en este distrito municipal, ante vuestra merced como más haya lugar en derecho digo: que Francisco Pombo, mi tío, falleció en avanzada edad y en estado célibe, en enero del año de mil ochocientos treinta y tres, de enfermedad natural, habiendo dispuesto y ordenado sus testamento verbal, ante el señor cura párroco y suficiente número de testigos, mandando que en pago de su ánima se le aplicasen cincuenta misas, incluso las tres cantadas y que al entierro y honras de aniversario asistiesen cuatro señores sacerdotes con el pago de doce reales, eligiéndome a mi como único e universal heredero”. Una vez tomada la declaración a los testigos, se proceda a la corroboración del referido testamento verbal. Escribano José Manuel Carballo Rivera.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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