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El apellido Pombo (II)

jueves, 27 de enero de 2011
El apellido Pombo (II) El apellido Pombo, en los documentos de escribanos de la montaña lucense

Louzarela. Pedrafita do Cebreiro.
Año 1683. Louzarela.
Venta que otorgó Antonio Jurjo, vecino del coto de Teixeira, a favor de Domingo Pombo, vecino de Louzarela, el prado llamado “Novo da Veiga”, que llevará tres ferrados de centeno de sembradura poco más o menos, en el precio y cuantía de Treinta ducados. (Escribano de Samos Esteban López Taboada. Ref. 5086/09).

Año 1696. Louzarela.
Subforo que otorgaron Francisco de Fontal y Amaro Rodríguez a favor de Pedro Pombo.
En el lugar y coto de Louzarela, parte de Samos, a 27 días de mes de junio de 1696, por ante mi escribano y testigos comparecieron Amaro Rodríguez y Francisco de Fontal, vecinos de este dicho lugar y coto de Louzarela y dijeron: que por cuanto han otorgado foro del lugar llamado de “Los Capones” de mano de D. Juan de Somoza y Losada, dueño de la casa inclusa en la villa de Layosa, O Incio, el 12 de julio del año pasado de 1695 por delante de Andrés Beloso de Castro, escribano de su Majestad y vecino de la dicha villa de Layosa, en renta de treinta reales de vellón cada año por las vidas de tres señores reyes de España, y otorgaron que subforan por sí y los suyos y herederos el dicho foro por el tiempo de las dichas tres vidas a Pedro Pombo, vecino este lugar de Louzarela. (Escribano Estaban López Taboada. Ref. 5087-09).


Año 1699. Louzarela.
Venta que otorgó Pedro de Aria de Trasdavila, a favor de Antonio Pombo.
Pedro de Aira de Trasdavila, vecino de este dicho lugar de Louzarela, vendió y dio en venta real por juro de heredada a Antonio Pombo, también vecino de este pueblo, de la Casa de Pombo, a saber lo que le vendió: la heredad que llaman “Fonte do Furco” que llevará de sembradura tres fanegas de pan centeno poco más omenos; además también le vendió el parado llamado “de Pena Fromenta”, de tres tegas de superficie, todo lo cual le venden en la cantidad y precio de treinta ducados y medio de moneda de vellón usual y corriente, cada ducado de once reales y cada real de treinta y cuatro maravedis. Cuyo pago hizo el dicho Antonio Pombo, en presencia de mi escribano. (Esteban López de Taboada. Ref. 5088/1)

Año 1699. Louzarela.
Venta que otorgó Juan Blanco, da Carqueixeda a favor de Domingo Pombo, de Louzarela.
En el lugar y coto de san Juan de Fonfría, a tres días de septiembre de 1699, ante mi escribano y testigos comparecieron, de una parte Juan Blanco, vecino da Carqueixeda, feligresía de san Juan Lóuzara, jurisdicción de Samos, y de la otra Domingo Pombo, vecino del lugar de Louzarela, feligresía de san Juan de Fonfría. Quienes manifestaron, que el Juan Blanco venda al Domingo Pombo, tres ducados censo, canon y pensión en cada un año, en interin que fueren redimidos y quitados y dichos tres ducados de a once reales cada uno y cada real de treinta y cuatro maravedis, puestos y pagos en dicho lugar de Louzarela, en casa de dicho Domingo Pombo, por cada día 15 de octubre de cada año, por cuyo censo el Domingo Pombo pagó a Juan Blanco, la cantidad de 60 ducados. (Escribano Esteban López Taboada).

Año 1700. Louzarela.
Concordia entre Domingo Pombo y Juan de Aira.
Ante el escribano comparecieron de Domingo Pombo y Juan de Aira Nuñez, ambos vecinos de Louzarela, jurisdicción de Samos.
Ambos manifestaron: que el dicho Juan de Aira como hijo de Adán de Aira, dijo que por cuanto le toca en dicho lugar de Louzarela, su legítima según fue partible entre Domingo Pombo y sus causantes y por parecerle que dicho Domingo Pombo llevaba dichos bienes y alguna demasía se querelló dicho Juan de Aira Nuñez, ante la Real Audiencia de este Reino, contra el Domingo Pombo, por haberle deshecho una casa de piedra y cubierta de paja, y por evitar litigios y males mayores acordaron avenirse en la forma siguiente: en que dicho Domingo Pombo, al dicho Juan de Aira Nuñez, por la demasía que podía haber llevado en dicha partija y casa que deshizo le dio en compensación al Juan de Aira Nuñez, la cantidad de doscientos reales de vellón, además de la mitad del lindeiro llamado que compro dicho Domingo Pombo a Juan de Busto y a Magdalena Jurjo que lo han de llevar de por mitad. (Escribano Esteban López Taboada).

Año 1700. Louzarela.
En el lugar y coto de Louzarela, feligresía de san Juan de Fonfría, a 30 días del mes de mayo de 1700, ante mi escribano y testigos comparecieron presente Antonio Álvarez y Balboa, vecino de la villa de Seoane, jurisdicción de O Courel, quien manifestó: que por sí su mujer, sus hijos y herederos y sucesores que en derecho hubiere, desde de ahora para todo el tiempo de siempre jamás, vendía y vendió en venta real por juro de heredad a Domingo Pombo, vecino de Louzarela, para él y los suyos a saber una tega de castañas secas limpias de renta en cada un año pagas en su misma casa de Louzarela, cuya tega de castañas se las vende por el precio y cuantía de 150 reales de vellón, cuyo importe en monedas de oro y plata entregó el dicho Domingo Pombo al Antonio Álvarez Balboa. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5088/2)

Año 1701. Louzarela.
Cesión que hizo Pedro Carballo da Fonte a favor de Domingo Pombo.
En el lugar y coto de Louzarela, a 11 días de junio de 1701, ante mi escribano y testigos comparecieron: Pedro Carballo da Fonte, vecino de Fonfría, por lo que le toca coma hijo legítimo de otro Pedro Carballo, su padre, difunto, dijo que por cuanto antes de ahora dicho su padre había comprado a Diego Nuñez, ahora difunto y a Polonia do Souto, su mujer, vecino que fue y ella es de este lugar y coto de Louzarela, los bienes que contiene una escritura de venta que los sobredichos han otorgado por delante de Andrés Pardo de Valcarce, escribano de número de Alfoz de Triacastela y de la jurisdicción de O Courel en los 18 de enero de 1690, en precio de 132 reales, después de lo referido el dicho Pedro Carballo aforó todos los dichos bienes en dicha escritura de venta mencionados a dicho Diego Nuñez y a su mujer perpetuamente el 22 de mayo de 1691 según documento otorgado ante el escribano Agustín Méndez de Cancio, escribano de Torés, en renta y pensión en cada año de una libra de cera, según de ello consta en dichas dos escrituras que dejó referidas, las cuales entregó a Domingo Pombo, vecino de este lugar de Louzarela, en que desde ahora para todo tiempo de siempre jamás por sí, su mujer, hijos y herederos y demás sucesores que en su derecho hubiere, cede, renuncia y traspasa cualquiera voz y acción, relación personal, fuero y derecho que le corresponde en dichos bienes por el precio de 138 reales de vellón. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5088/3).

Año 1701. Louzarela.
Trueque y cambio entre Domingo Pombo y Francisco Blanco.
Domingo Pombo, vecino de Louzarela y Francisco Blanco, vecino da Carqueixeda, hicieron el siguiente cambio: el dicho Domingo Pombo daba y dio a dicho Francisco Blanco, el prado de “Roxo Cabado”, con sus entradas y salidas, derechos y acciones, usos y costumbres, y el dicho Francisco Blanco daba y dio a dicho Domingo Pombo, otro prado. Además el Domingo pagó al Francisco Blanco, la cantidad de 16 reales de vellón en concepto de diferencia de valores. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5088/3).

Año 1701. Louzarela.
Venta que otorgó Magdalena Blanca a favor de Antonio Pombo.
Magdalena Blanca, viuda que quedó de Pedro Daira de Traslavila, vecino que ella es y él fue de Louzarela, en calidad de tutora y curadora de sus hijos menores dijo: dijo que en su nombre, en el de sus hijos y sucesores que en derecho correspondiese, vendía y vendió a Antonio Pombo, de este mismo lugar, el lindeiro de “Borducedo”, que llevará de sembradura diez ferrados de pan poco más o menos, cerrado sobre sí, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, en el precio y cuantía de 44 reales de vellón. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5088/3).

Año 1703. Louzarela.
Venta que otorgó D. Francisco Enríquez a favor de Antonio Pombo.
D. Francisco Enríquez de Quiroga Losada, vecino de esta villa de Triacastela, vendió y dio en venta por juro de heredad a Antonio Pombo, vecino del lugar y coto de Louzarela, parte de la jurisdicción de Samos, para él su mujer, hijos y demás herederos que en derecho hubiese lugar, le vendió y dan en venta a saber: el lugar de Sabugos, de esta jurisdicción de Triacastela, en la que viven María Carballo, viudo que quedó de Bartolomé de Sebras y Domingo de Sebrás, su cuñado, con ocho ferrados de centeno y dos ferrados de trigo y doce quesos de bico, que los sobredichos le pagan en cada año, de renta como dueños del directo dominio de dicho lugar, cuya venta a Antonio Pombo en la cantidad de cincuenta y nueve ducados, de moneda usual y corriente, cada ducado de treinta y cuatro maravedis, los cuales pagó en el acto dicho Antonio Pombo. (Escribano Esteban López de Taboada).

Año 1705. Louzarela.
Foro otorgado por Antonio Pombo, vecino de Louzarela a favor de Domingo de Vila, vecino de As Pasantes, Triacastela.
Antonio Pombo, vecino de Louzarela, manifestó que por sí, sus hijos, herederos y sucesores y quien en su derecho hubiere lugar aforaba y daba en foro de por vidas de tres señores de España y veintinueve años más, la primera es la de S. M. D. Felipe V que vive y reina y reine por muchos años y las otras dos que le sucedieren en su monarquía de España y después dichos veintinueve años más a Domingo de Vila, vecino de As Pasantes, para el su mujer, sus hijos y quien en derecho le suceda a saber: el prado llamado “das Penas de Redondelo”, que se halla donde llaman y en el río Ouribio, término de dicho lugar, de media fanega de extensión. Todo ello en el precio y cuantía de dieciocho reales de vellón cada mes. (Escribano Bartolomé Díaz).

Año 1713. Louzarela.
Venta que otorgó Domingo de Aira a favor de Antonio Pombo.
Domingo de Aira, vecino del coto de Fonfría, vendió y dio en venta real por juro de heredad en su nombre y en el de sus sucesores a Antonio Pombo, vecino de Louzarela a saber: una heredad de linar donde llaman a “Carreira”, de celemín y medio de superficie, cuya propiedad demarca por arriba con finca del licenciado D. Marcos Vivero, y por abajo con el río y de un lado con heredad de Pedro Rodríguez y de otro con herederos de Inés Busto, cuyo linar se lo vendió en el precio y cuantía de 110 reales de vellón. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5089-7).

Año 1713. Louzarela.
Venta que otorgó Juan de Pol a Antonio Pombo.
Juan de Pol, vecino del lugar y feligresía de Nuestra Señora de Meiraos, de la jurisdicción de Courel y dijo que por sí, su mujer, herederos y sucesores vendía y vendió a Antonio Pombo, vecino de Louzarela, todos los bienes, raíces, acciones y derechos que por legítima le tocan por herencia de Santiago de Pol, su padre ahora difunto, en el lugar de Merecurín, de esta jurisdicción de Courel, según se compone de casas y más bienes, todo lo cual le vende con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y acciones, en el precio y cuantía 22 ducados y medio de vellón, cada ducado de once reales y cada real treinta y cuatro maravedis. (Escribano Esteban López Taboada. Ref. 5089/7).

Año 1716. Louzarela.
Venta que hizo Francisco Blanco a Antonio Pombo de Louzarela.
Francisco Blanco, vecino del lugar da Carqueixeda, manifestó que en la menor forma que haya derecho, por sí, sus hijos y herederos vendía y vendió a Antonio Pombo, vecino de Louzarela, que está presente y compra pare él y los suyos a saber un pedazo de tierra que es la mitad de un leiro de sembradura de un celimín de linaza y está entre la otra mitad de heredad del comprador, y se lo vende por suyo en el precio y cuantía de 77 reales. (Escribano de Samos José Nodal. Ref. 5246/02).

Año 1740. Louzarela.
Venta que hicieron Pedro, Juan y Nicolás Blanco, a favor de Pedro Pombo, hijo de Antonio Pombo, nieto de Domingo Pombo.
En el lugar y coto de Louzarela, parte que toca a la abadía de Samos, feligresía de san Juan de Fonfría, a primer día del mes diciembre de 1740, ante mi escribano de S.M. público y testigos abajo escritos comparecieron presentes Pedro, Juan y Nicolás Blanco, hermanos, vecinos del lugar de A Carqueixeda, feligresía de san Juan de Lóuzara de esta dicha abadía de Samos y todos tres juntos y juntamente de mamo común a voz de uno y cada uno de ellos de por sí y por todo el tiempo de siempre jamás manifestaron que desde hoy día para todo el tiempo de siempre jamás, en la mejor forma y derecho que haya lugar por sí sus hijos y herederos y sucesores vendían y daban en venta real por juro de heredad a Pedro Pombo, vecino de Louzarela, para él y para su mujer Juliana Fernández, sus hijos y legítimos herederos a saber el prado llamado “da Veiga do Batán” que llevará en sembradura tres ferrados, poco más o menos, cuyo prado se halla en el sitio y coto de Teixeira. Más un leiro de heredad de linar sito donde llaman “la Esfarrapa”, que llevará de sembradura una tega, cuyas dos fincas las compra el Pombo por la cantidad de 126 ducados, cada ducado de once reales y cada real de treinta y cuatro maravedis. (Escribano Julián Díaz de Guitián. Ref. 5269/07).

Año 1742. Louzarela.
Concordia entre Domingo Andrés Carballo, y Pedro Pombo.
En el lugar y coto de Louzarela, parte de la abadía de Samos, feligresía de san Juan de Fonfría, a primer día del mes julio de 1742, ante mi escribano de S.M. y testigos comparecieron presentes de una parte Domingo Andrés Carballo, vecino del lugar de Villarín, feligresía y jurisdicción de san Juan de Torés y de la otra Pedro Pombo, vecino de Louzarela, quienes manifestaron: que por cuanto tenían pleito entre los dos sobre la venta de un prado llamado de “Valelongo”, términos de Louzarela, que Juan y Beatriz de Aira, hermanos, vecinos de la villa de Villafranca del Vierzo, hijos legítimos que quedaron de Francisco de Aira y lo son de María López, en los cuatro días del mes de mayo pasado de este presente año por escritura publica que parece pasó por testimonio de Lorenzo López Ares, escribano de S.M. y de número de dicha villa, le habían vendido al referido Pedro Pombo, en la cantidad de 37 ducados de vellón y el dicho Domingo Andrés Carballo, también pretendía acción y derecho sobre dicho prado de “Valelongo”, diciendo que dicha María López y dichos sus hijos se lo habían vendido conjuntamente con otros bienes en la cantidad de 550 reales de vellón, según consta de la escritura de venta que pasó por ante dicho Lorenzo López de Ares, su fecha en dicha villa de Villafranca en 13 de junio de este año 1742, y en los veintisiete de dicho mes dicho Carballo presentó la copia de dicha escritura delante de su merced Antonio Pérez, teniente de Juez ordinario del coto de Fonfría, pidiendo se le diese la posesión de dicho prado y más bienes expresados, en dichas escrituras a su favor, otorgado por la dicha María López y referido sus hijos y la sobredicha como madre así mismo de José y Marcos de Aira, sus hijos que le quedaron de dicho su marido cuyas legítimas había heredado, cuya posesión se le dio con citación de Tomé Fontal, poseedor actual de dichos bienes, quieta y pacíficamente hoy día de la fecha dicho Pedro Pombo delante de su merced Domingo de Aira, juez ordinario de dicho coto de Fonfría presentó dichas sus escrituras pidiendo se le diese la posesión de dicho prado de “Valelongo”, por cuanto se lo habían vendido los dicho Juan y Beatriz como hijos que quedaron de dicho Francisco de Aira y habiendo pasado a dar posesión de dicho prado de “Valelongo”, el referido Domingo Andrés sela impidió sobre lo que y cual de las dos escrituras habían de preferir pretendían tener largo litigio y en seguirlo seles habían de ocasionar crecidos gastos y por escusarlos se convinieron y ajustaron en la manera siguiente: en que los dicho Pedro y Domingo hayan de partir de por mitad dicho prado de “Valelongo” y de la misma suerte los más bienes contenidos y expresados en las dichas escrituras otorgadas a su favor de dicho Domingo Carballo, y de la misma correspondencia han de pagar algunas pensiones si las tuvieran, como han de defender los pleitos que sobre ellos se les pusiere, con el tiempo, y así mismo el dicho Pedro Pombo ha de devolver al referido Domingo seis ducados y medio de ellos que va de más para completar la cantidad que este dio a los vendedores y quedaron iguales así en la cantidad como en los bienes y el referido Pombo ahora de contado entrego al citado Domingo los referidos seis ducados y medio de ellos en monedas de plata de lo que yo escribano y testigos doy fe. (Escribano Julián Díaz de Guitián).

Año 1743. Louzarela.
Tutela y curadoría de los hijos que quedaron de Marcos Pombo.
En el lugar y coto de Louzarela, parte de la abadía de Samos a 15 días del mes de marzo de 1743, ante su merced Juan Fernández, juez y justicia ordinaria en este dicho coto y de mi escribano compareció presente Pedro Pombo, vecino de este dicho lugar y coto y dijo que por cuanto se le notificó hacer la tutela y curaduría de las personas y bienes de Juan, Antonio, Bernabé Pombo, hijos legítimos que quedaron de Marcos Pombo y lo son de Paula da Cortiña, vecino que el fue y ella es de este dicho lugar y sobrinos del otorgante por parte paterna, y por no querer la dicha Paula aceptar y afianzar la tutela y curaduría de los menores se pretendía compelar al otorgante para que lo aceptase, y lo aceptó, cosa que juró por Dios nuestro señor y con su mano derecha sobre una cruz. (Escribano Julián Díaz de Guitián).
Inventario de bienes:
En dicho coto, lugar día, mes y año que antecede su merced dicho Sr. Juez, hizo comparecer delante de mi escribano a Pedro Pombo, Antonio Rodríguez y Pedro de Aira de Traslavila, vecinos de este dicho coto, de los cuales su merced dicho Sr. Juez a presencia de mi escribano y de cada uno de ellos tomó y recibió juramento que lo hicieron en forma de derecho de que yo escribano doy fe: y dijeron que además de los bienes que Paula da Cortiña, viuda que quedó de Marcos Pombo, tiene confesado y le quedaron de dicho su marido son los siguientes: dos machos de tres años; un becerro, ocho tocinos buenos, una docena de oveja, media docena de lechones medianos, estos los bienes que quedaron por muerte de dicho Marcos y no tienen noticia ninguna de que hayan quedado otros más de los que lleva confesado, la referida Paula, y si llegase el caso de haber otros bienes de dicho su marido pasaría a señalarlos.
Nota: esta relación tan corta de bienes, me lleva a pensar que en Louzarela había dos familias con el apellido Pombo, quizás de la misma línea genealógica, dado que los habitantes de la Casa de Pombo y del mismo apellido por aquellas fechas tenían muchos más bienes de los aquí inventariados.

Año 1747. Louzarela.
Recibo a favor de los hijos de Marcos Pombo, que dio Domingo Gondriz, vecino de Sta. Mariña.
Domingo Gondriz, vecino de Sta. Mariña, marido de Cecilia Cortiña, esta hija de Antonio de Aira y María da Cortiña, hermana de Paula da Cortiña y esta mujer que quedó de Marcos Pombo, vecinos que fueron y la dicha Paula es de Louzarela; quien manifestó: que por cuenta de sus legítimas le otorgo a la dicha Paula da Cortiña, escritura de dote y le entregó a los otorgantes los bienes siguientes: primeramente siete cabezas de ganado mayor y entre ellas dos bueyes mansos y una vaca y la otra con su ternero; un rodal de carro lampo; una manta de buriel, una sábana y una mesa de manteles; un ferrado de linar, los cuales dichos bienes confiesa tener recibido dicho Marcos Pombo, antes de ahora. Por lo cual se da la presente carta de pago. (Escribano Julián Díaz de Guitián. Ref. 5270/04).

Año 1748. Louzarela.
Venta que hicieron Antonia de Aira y Ambrosio de Aria a favor de Pedro Pombo, de Louzarela.
Antonia de Aira, viuda de José de Aira y su hijo Ambrosio de Aira, casado y emancipado en dicha casa materna, vendieron a Pedro Pombo, todos ellos vecinos de Louzarela, la tercera parte del prado que llaman “da Gandarela”, que llevará dicha parte cinco celemines de centeno, poco más o menos, en el precio y cuantía de 220 reales de vellón. (Escribano Julián Díaz de Guitián. Ref. 5270)

Año 1751. Louzarela.
Venta a favor de D. Fernando Pombo, (presbítero).
En el lugar de Pena Partida, feligresía de san Cristóbal do Real, jurisdicción de la Abadía de Samos, a 28 días del mes de noviembre de 1751, ante mi escribano comparecieron: Fernando Moran y de Aira, vecinos de la villa de Villafranca del Vierzo, y dicho Fernando como marido de Beatriz López y esta a su vez hija legítima de Francisco de Aira y de María López, su mujer ahora difuntos, vecinos que fueron del lugar de Louzarela, y hermana de dicho Juan de Aira, y dicho Fernando bajo poder que dijo tener otorgado de su mujer, y los dos juntos a voz de uno manifestaron: que desde hoy día para siempre y por siempre jamás venden y vendieron a D. Fernando Pombo, presbítero, vecino de Louzarela, casa de Pombo, conjuntamente con su hermano Pedro Pombo, compraron todas las legitimas bienes y raíces, paternos y maternos que le tocan y pertenecen y puedan tocar y pertenecer en cualquier lugar y sito por herencia de sus padres y suegros, a excepción de un ferrado de cortiña, que llaman da “Fonte de Ramil”, que ya habían vendido a Tomé Fontal, vecino también de Louzarela, además de las fincas llamadas (un prado en el sitio de Abredo, de superficie tres celemines; un linar en donde llaman leira da Farrapa; un barbecho llamado das Navaregas, de tres ferrados de sembradura, cuyas tres fincas se las vendieron con anterioridad a Antonio Rodríguez). En dicha venta se incluyen, los árboles, usos y costumbres, derechos y acciones, pensiones y tributos, en el precio y cuantía de 1.204 reales. (Escribano Francisco Benito de Losada. Ref. 5288/4).

Año 1751. Louzarela.
El presbítero D. Fernando Pombo, quedó por cumplidor testamentario del testamento del cura de Fonfría D. Pedro Antonio Teixeiro, hijo de Pedro Teixeiro, vecino de la ciudad de Lugo, de profesión escribano, quien recibió una vez fallecido este las llevas de la casa rectoral, del hórreo y se hizo recuento de todos los bienes. (Escribano José Manuel Sánchez. Ref. 6709).

Año 1758. Louzarela.
Redención que hizo D. Juan Osorio a favor de Pedro Pombo.
D. Juan Osorio, vecino de la villa de Doncos, y apoderado de Dª Leonor de Escobar y Valcarce, manifestó: que en 5 noviembre de 1700 ha dado en censo redimible al quitar a Francisco de Aira, difunto, vecino de Louzarela, una prado, del cual se halla poseedor Pedro Pombo, de la misma vecindad, cuya propiedad se llamaba prado de “Valelongo”, cuyo censo redimió el Pombo. (Escribano de Monforte Bartolomé Rodríguez).

Año 1758. Louzarela.
Escritura de dote que otorgó Pedro Pombo a favor de Juan Pombo.
En el lugar de Louzarela, feligresía de san Juan de Fonfría, abadía de Samos, a 15 de noviembre de 1758, ante mi escribano y testigos comparecieron: Pedro Pombo, vecino de este dicho lugar, que dijo: que en la forma que más haya lugar en derecho y respecto que tienen pactado y es voluntad de Dios Nuestro Señor, el que se han de casar Juan Pombo, su hijo con María Rodríguez, hija que quedó de Josefa Rodríguez y Bartolomé Rodríguez, su padre, difunto, vecinos que fueron de este dicho lugar. El cual da en dote a su hijo 400 ducados en dinero y cien ducados en que va valorado un macho aprechado ( caballo con su correspondiente montura), y la Josefa Rodríguez, mejora a su hija María Rodríguez Rodríguez, en el tercio y quinto de todos sus bienes que a la otorgante le puedan tocar y pertenecer, con la condición que dicho Juan efectuando el matrimonio con dicha María Rodríguez, viene de asistir a una mesa y manteles sin decisión alguna, y a condición que han de acomodar a las mismas hermanas con sus legitimas cortas, atenderlas si conviven con ellos en casa y lo mismo a su suegra, que la ha de alimentar, calzar y vestir, durante los días de su vida y funerarla según sus posibilidades.
Nota: por este documento de dote se enlaza la familia de Pombo de Louzarela con la de Rodríguez, del mismo lugar.
(Escribano de Monforte Bartolomé Rodríguez).

Año 1768. Louzarela.
Venta que hizo Lorenza Rodríguez a favor de Pedro Pombo.
En el lugar de Louzarela, de la parte de la jurisdicción de Torés, a nueve días de septiembre 1767, ante mi escribano y testigos comparecieron Lorenza Rodríguez, moza soltera, mayor de los treinta años, quien dijo: desde hoy para todo el tiempo de siempre jamás vende y da en venta real por juros de heredad a Pedro Pombo, vecino de la misma población a saber: un leiro de dar yerba de pasto que está en el sitio que llaman “o Couso” de sembradura de media fanega de centeno, poco más o menos, en el precio y cuantía de 330 reales de vellón y 20 maravedis, cuya cantidad la vendedora confesó haber recibido antes de ahora. (Escribano Juan Pablo Castrillón. Ref. 67231).

Año 1768. Louzarela.
Permuta que otorgaron Juan Pombo, Manuel y Benito Ares.
En la villa de Nogales, jurisdicción de Torés a 12 días de el mes de abril de 1768, ante mi escribano y testigos comparecieron Juan Pombo, vecino de Louzarela, parte de Samos, y Manuel Ares y Benito Ares, su hijo, casado, emancipado que le quedó de María Nuñez, su mujer, difunta, vecina que fue y ellos lo son del mismo lugar de Louzarela, parte de la jurisdicción de Torés, quienes manifestaron: que el dicho Juan Pombo y Manuel Ares y su esposa trataron de permutar como en efecto lo hicieron dos partidas de tierra en esta manera que el Pombo dio a aquellos una chousa o lindero al sitio de Abredo, términos de dicho lugar, de extensión de media fanega de centeno poco más o menos, y el referido Ares y su hijo Benito, en satisfacción y recompensa el Manuel y su mujer dieron al citado Juan Pombo un pieza de cortiña de más o menos la misma superficie. (Escribano Juan Pablo Castrillon. Ref. 6723-02).

Año 1768. Louzarela.
Cesión que hizo José Pombo a favor de José de Aira, vecinos de Louzarela José de Pombo, hijo de Pedro de Pombo, vecino que fue y él es de Louzarela, quien manifestó que siempre en sus días comprara a Lorenza Jurja, de esta misma vecindad, el lindero llamado “do Couso”, situados en los términos de esta dicha villa en precio y cuantía de 338 reales, por lo cuanto José de Aira, su sobrino del mismo lugar, salió en tiempo al tanteo de dicha compra, manifestando que le corresponde por derecho de sangre y comunión, escusado de gastos y contiendas el otorgante y por virtud de la presente escritura y en la forma que más firme sea y haya lugar en derecho hace cesión y traspasación al mencionado José de Aira del citado lindeiro, según y en la conformidad dicha. (Escribano Juan Pablo Castrillon. Ref. 6723-02).
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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