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Archivo del Priorato de Nuestra Señora del Cebreiro (VII)

martes, 19 de octubre de 2010
Archivo del Priorato de Nuestra Seora del Cebreiro (VII) Archivo del Priorato de Nuestra Seora del Cebreiro (VII) Foro de Veiga de Forcas, que hicieron los frailes do Cebreiro
Año 1605 “Sepan quantos Esta carta E Publica escriPtura de fuero bieren Como nos fray manuel de torres Prior y administrador de la casa hospital de nuestra señora del Cebrero e fray placido fer­nandez mayordomo e fray franco de campo monjes de la dcha casa y osPital estando Juntos en nuestra congregacion ya juntamiento según que lo habemos y tenemos uso y costumbre de nos ajuntar Para las cosas tocantes E cumPlideras a la dha casa y osPital Por son de canPana tañida que todos tres Estando Presentes E biendo y entendiendo que lo que ayuso En Esta carta yra declarado hes En utilidad y provecho de la dicha casa y hospital otorgamos E conocemos Por esta Presente carta que En la mexor bia y forma E manera que de derecho lugar aya aforamos y damos En fuero a vos gonzalo de Armesto becino del Lugar de bega de forcas que estais Presente Para bos E Para macia de Armesto buestro yxo mayor Por una vida y despues de bos y del Por otras dos vidas E boces suscesibas una En pos de otra yxos o yxas mayores de grado En grado y que la Primera non­bre la segunda E la segunda nonbre la tercera y no siendo nombradas que sean aquellos o aquellas que mas de derecho ubieren de heredar buestros bienes del binculo conbiene a saber que bos afo­ramos E damos En este dho fuero El coto de beiga de forcas E su jurisdizion cebil y criminal según y de la manera que lo trayades E Poseyades asta ahora En fueron desta dcha casa y hospital de nuestra señora de cebero bos El dho gonzalo de Armesto E buestros antecesores y con todos los derechos y actiones PertenesciEntes al dcho coto E jurisdicion de bega de forcas y con sus entradas y salidas y señorio según que se demarca y esta demarcado y apeado En el apeo que de la dcha ju­risdizion hicimos antes de ahora por delante El presente escrivano a que nos rreferimos como co­miença a demarcarse por El chao de chan dou bea a donde junta El termino de pacios y de alli se demarca y debide de la dcha nuestra jurisdicion del cebrero derecho al chao dos espineyros a donde esta un marco de piedra y de alli derecho al marco de la Poca das serra y buelbe derecho al chao dos espineyros a donde esta un marco de piedra y de alli derecho al marco de la Poça da serra y buelbe derecho aciendo buelta al marco del muymento de rrosales y de alli ba derecho al marco de la cruz da pedreyra y de alli derecho al marco das Encrucillas y baxa derecho al xarDon de bal da ermida y baxa de allia al marco dos biforcos y que esta junto del camino que del ospital de la con­desa Para el dicho lugar y coto de bega de forcas y de alli va dar al termino de la jursidizion de pa­cios que es de lopez saco de Armesto con la qual confina y se arredonda asta bolber al cha de cha dobea En dondese comenzo y de todo lo que caye dentro de los dhos terminos e lemites hes de la jurisdizion de la dha casa y ospital E Por tal bos lo aforamos segundo dho es = con mas bos afora­mos e damos en este dicho fuero una casa Pajaza E un casar lugar y eredades que esta dha casa y ospital tiene y le Perteneze En el lugar de rrabaceyra que al Presente trae Pedro becin morador En la dcha casa y otros sus consortes ansi en termino de cosas casares como de rrabaceyra que se dice El Lugar dos montaños Según que asi mismo esta apeado y tiene las Pieças de hereades Siguentes= Primeramente la dicha casa En que al presente bibe El dho pedro becin con una cortina que esta cerrada alrededor con la dha casa y con la era que esta cerrada con la dha casa y llebara de senbra­dura una fanega de pan Poco mas o menos= mas otro barbecho y eredad que esta donde dicen Bal de cubilledo que llebara de senbradura cinco fanegas de Pan Poco mas o menos y determina de una parte con cortina bella que trae al Presente alonso de rrebollal de rrabaceyra y de un lado con bar­becho que llaman da valina Bella que es de andres do chao y de otro lado con leyra de alonso de rrebollal que finco de luis de caballal su suegro y llega al rrio de su tanbe y al camino que ba a los casares Para canfoga (Zanfoga) y mas otra eredad que hes labradia donde dicen os cazon que lle­bara de sembradura dos fanegas de pan Poco mas o menos y determina Por cima con leyra de an­dres do chao que se dice de fuente seca E por avaxo El rrio que va del molino de macia covo E de otra Parte con heredad de los de fuenteboa que tiene marco En medio= con mas otro tallo de fonda­cima que se llama la leyra de la fuente seca que llebara de senbradura otras quatro fanegas de Pan poco mas o menos E determina Por la parte de arriva con El camino que va Para los casares hacia canfoga E Por avaxo toco En heredad de andres do chao que dicen da fonte grande E Por un lado con leyra de fonte bedra E Por otro lado con leyra de la yglesia de canfoga = con mas otra Pieça y tallo de heredad que esta donde diçen a costa que llevara de sembradura seis quartales de pan Poco mas o menos y determina Por la parte de arriva y da en el camino que pasa Por devaxo de la casa de antonio dos casares E por abaxo de En la leyra dos prados de la fuente grande que la treye andres do chao E por un lado heredad de los casarones E Por otro lado con heredad de fuenteboa y casa de domingo do carballal= con mas otro tallo de heredad que esta donde dicen o corgo de fonte grande y dos coutos que llebara de sembradura qutro fanegas de pan Poco mas o menos E determina Por la Parte de arriva con eradad del dho andres do chao acia El lugar de Santalla E Por la otra Parte de abaxo con el carbedo y monte de sarracin = con mas otra leyra que esta do dicen Encima dos soutos que llebara de senbradura diez quartales de pan Poco mas o menos y determina Por la parte de arriva con heradad del dho andres do chao y Por abaxo ansi mesmo con tallo del dho y ansi mesmo Por un lado= con mas otro tallo y eredad do dicen canpa bella que llevara de senbradura quatro fanegas de Pan Poco mas o menos y determina Por la parte de abaxo con la fuente da rriva E Por un lado con heredad del dho andres do chao= E Por el otro lado an si mesmo con herada del dho= con mas otro tallo y eredad donde dicen a la fonte do xardon del teso do xardon que llevara de sen­bradura seis quarteles de pan Poco mas o menos E determina de la Parte de arriva con heredad de alonso de Rebollal Por la cimera E por otro lado con heredad del dho E Por el otro lado con leyra del dho andres do cho= con mas otra leyra y eredad que esta do dicen o forcazo que llebara de sen­bradura dos fanegas de Pan Poco mas o menos E dertimano Por la Parte de arriva con heredad da abra y rio do focazo E Por abaxo E Por un lado con eredades del dho andres do chao E Por otro lado con eredad del dho alonso de Rebolla y de mas de las dichas pieças pertenesce al dho casar En los montes del termino de los casares su parte otro tanto prorrata como lleba El dho andres do chao y sus ermanos En donde quiera que ban los dhos montes con frme al dho apeo que de los dhos bie­nes se yco ansi mesmo por delante el presente escrivano por parte de la dha casa y ospital y se entienda que el dho casar de rrabaceyra y eredades de suso declaradas y casa Es el mismo que bos El dho gonzalo de Armesto E buestros antecesores traeys e poseyes En fuero de la dcha casa y osPital contenido En el dho fuero biexo de que se Pagavan cada un año por ello Por E dho señorio E jurisdicion de bega de forcas tres fanegas de pan centeno E una libra de cera los quales dhos bie­nes rraices Jurisdicion y coto de bega de forcas según quede suso dho todo ello y cada cosa de Por sí ba declarado E determinado bos lo aforamos E damos en este dho fuero por las dhas tres bidas E boces sucesibas una En pos de otra y con todas sus entradas y salidad usos e costumbres derechos y serbidunbres quantas an E tienen E de derecho pertenecen E puedan pertenescer En qualquiera manera y con las condiciones penas y comisos E lemitacione Siguentes.
Primeramente es condicion que por el dho coto e jurisdicion de bega de forcas E Por el dho casar Lugar y eredades que ansi vos aforamos E damos En este dho fuero nos abeis de dar E Pagar a esta dha casa y ospital E Priores que por tiempo della fueren En cada un año bos el dho gonzalo de Armesto E buestros erederos E sus cesores que desPues de bos sucedieren En ello ocho fanegas de pan centeno de rrenta fuero canon e pension que sea buen pan linpio de Polbo y de paxa medido Por la medida derecha del porte de abila y que corre e corriere En esta jurisdicion al tiempo de las pagas E demas y a liende una libra de cera cada un año Puesto E pagado En el dho lugar y coto de bega de forcas Por cada un dia de nuestra señora de setiembre de cada un año de que nos abeys de hacer la Primera paga E a esta dha casa y ospital para dia de nuestra señora sé setiembre primera que bendra deste presente año se entiende que Por las dhas seis fanegas de Pan de rrenta que os aremos acetamos En este dho fuero nos abeis dado e pagado por ellas setecientos rreales En dine­ros de contado para comprar otra rrenta para la diha casa y ospital En donde mas acomodadamente se pueda comprar la qual paga dellos nos abies echo En presencia del escrivano y testigos desta carta de la qual paga E rrescivo yo El presente escrivano doy fee que se hico En mi presencia y de los testigos desta carta y de los dhos setecientos rreales nos los dhos Prior e monxes vos damos Por bien pagado Entregos y contentos a toda nuesta boluntad por quanto los rrecebimos de bos El dho gonzalo de Armesto E Pasaron e nuestro poder rrealmente y con efecto y ansi por rrazon de aber rrecibido los dhos setecientos rreales por las dhas seis anegas de pan de rrenta bos abemos por rre­cebido El dho gonzalo de Armesto ya Los dhos buestros erederos E suscesores que en este dho fuero suscedieren de la paga de las dhas seis fanegas de pan de rrenta durante el hasta tres bidas E boces E tan solamente nos abeis de dar E pagar En cada un ano las otras dos fanegas de pan y la dha libra de cera a los Plaços susodihos y ansi mesmo es codicion que si estubiereredes tres años continuos uno En pos del otro que no pagaredes las dha rrenta E pension a esta dha casa y ospital E priores della por El mesmo caso ayan caydo El dho coto E jurisdicion E bienes rrayces que an si bos damos En este dho fuero En Pena decomiso y que sé an de rrecibir y queden libremente a esta dha casa y ospital E priores della para que agan dello asu boluntad y se entienda qual teimpo que acaeciere bacar El dho fuero por qualquiera causa que sea a bos El dho gonzalo de Armesto E buestros herederos y suscesores que deis libres de la dha paga de las dichas seis fanegas de pan de rrenta y libra de cera= y an si mesmo que los dhos setecientos rreales que por rracon de las dhas seis fanegas de pan de rrenta abemos rrescebido y lo que con ellos se yran xeaze que la dha casa y ospital con todo Ello libremente Sin que Por parte del dho gonzalo de Armesto y buestros erederos sucesores En tiempo alguno Se les pueda pedir cosa alguna a la dha casa Priores della = ten es condicion que la dha jurisdicion de beyga de forcas y la dha casa y casar y eredades Siempre ande todo ello bien abando demarcado y rreparado de lo que fuere necesario de manera que siEmpre baya En aumento E no benga En disminuycion So la dha pena de comiso y ten que el dho coto e jurisdicion E bienes rrayces que ansi bos demos En este dho fuero no se puedan partir ni debidir Entre herederos ny estranos sin que siempre todo ello ande En un Poseedor y cabeca que Pague la dha Pension y cumpla las condiciones deste dho fuero solas dhas penas de comiso= y ten condicion que el dho coto y Jurisdicion y bienes rrayces no se Puedan bender trocar ni en manera alguna Enaxenar= a persona laguna Sin primero rrequerir a esta cha Casa y ospital E priores della para que si lo quisieren por El tanto e podamos tomar para la dha casa y no lo queriendo por parte de la dhca casa se bos dara licencia E facultad para hacer la tal benta trueque o enegacion con que no sea a persona de las En derecho proybidas como a yglesia monasterio cavallero dueña y doncella ni a persona rreligiosa ni de fuera destos rreynos salbo a persona lega llana y abonada E natural de quien lega y llanamente se pueda haber y cobrar la dha pension y cunpla las condiciones deste dho fuero E por la tallencia luego nos abeys de dar la beynteuna parte del precio que por Ello os dieren sola dha pena de comiso y que la benta o bentas tiene que denagenaciones quede otra meneras e yeren sean En si ningunas E de ningun balor y efecto= y ten es condicion quel merino que al pre­sente es y los que fueren desta jurisdicion y coto de bega de forcas con bara alçada sin hacer altos de Justicia y si fuere En seguymiento de algun deliquente E prendole le ponga E la carzel de dho coto y entreguarle al juez que al tiempo fuere En dicho coto por vos El dcho gonzalo de Armesto o buestros Erederos y suscesores no aviendo otro auto alguno Sobre su prision En el dicho coto de bega de forcas si no fuere con rriquisitorias como es costumbre En las demas Jusrisdiciones= y ten Es condicion que acabada la primera bida y boz deste dho fuero Ba segunda que en este dho fuere suscedeire sé benga presentar delante El prior que la tiempo fuere En la dha casa y ospital de nuestra señora del cebrero a nombrarse por tal cabeca= y segunda boz del dho fuero y obligarse a la paga del sola dha pena decomiso y mema condicion tenga la terecera= y tenges condicion que acabadas El fenescidas las dhas tres bidas E boces los dhos bienes coto E jurisdicion de bega de forcas de suso declarados queden libremente a esta dha casa y ospital E priores della paraque aga­mos della a nuestra boluntad= y ten Es condicion que por ningun casso fortuyto del cielo o de la tierra pensado o no pensado que En los dhos bienes acaezca no por esso se Ponga desquento al­guno En la paga del dho fuero sino que se pague cumplidamente con las quales dhas condiciones y con cada una dellas bos aforamos E damos E este dho fuero El dho coto E jurisdion de bega de forcas y los dos bienes rrayces de su declarados Según dho es E des de oy En adelante que esta carta es fecha y otorgada por ella nos apartamos y en esta dicha casa y ospital E priores della de todo El derecho yucion rreal y personal que En qualquiera manera a ldho coto E jurisdicion bienes rraices pertenezcan E puedan pertenescer y todo Ello lo cedemos rrenumeramos E traspasamos En bos El dho gonzalo de Armesto y buestros herederos y suscesores rreserbando como tan sola­mente rreserbamos para la dha casa y ospital El directo dominio dello y el utel sea buestro y bos damos poder cunplido para que por buEstra propia autoridad o de justicia qual mas queisierades podais tomar la posesion rral actual corporal belcasi del cho coto y jurisdicion y bienes rrayces des uso declaradas y hacer dello y en ello como En cosa buestras En birtud deste dho fuero y en el En­tretanto que la dha posesion tamais desde luego En nombre desta dha casa y ospital nos consti­tuymos por buestros ynquilinos E precarios tenedores E Poseedores En buestro nonbre E para bos y obligamos los bienes E rrentas desta dha casa y osPital espirituales E tenporales abidos y por aber de bos azer y que bos aremos El dho Coto E Jurisdicon de bega de forcas y el casar y eredades que ansi bos aforamos E damos en este dho fuero cierto sano seguro y de Paz todo ello de qualquiera persona que bos te pedrare y demandare y si a ello o parte dello En algun tiempo algun pleyto o pleytos bos fueren puestos o mobidos nos y los priores que al tiempo fueren En la dicha casa y ospital luego que por buestra parte y de los buestros herederos fueremos rrequeridos saldremos a la boz E defensa de los tales pleytos y los siguiremos E feneceremos acosta desta dha casa y osPital asta bos dexar con todo y ello en paz y en salbo so pena que sital seneamiento en bos hicieremos durante las dhas tres bidas y boces bos daremos En fuero otro tal en buen coto E jurisdicon y se­norio E bienes rrayces como bos que ansi bos aforamos y de suso de clarados y en tan buena parte sitio El lugar a buestro contentamiento y de buestros herederos E de que os aceis otro tanto teimpo bidas y anos como los de suso declarados y en tan buena Parte sitio E lugar con mas bos pagare­mos lo sabemos pefectos rreparos E mexoramiento que En ello ubiere desfecho E mexorado y costas danos yntereses e menos cabos que sobre ello se bos seguyeren E recescieren= E Presente yo El dho gonzalo de Armesto digo que acepto E rrecivo Esta escritura de fuero En mi fabor fe echo E torgada Por el dho padre Prior E monxes y los dhos bienes coto e jursidicion de bega de forcas En el declarados con las dhas condiciones E con cada una dellas E de mi parte puedo E me obligo En forma con mi persona E bienes muebles E rrayces abidas e por aver de que yo E mis herederos E sucesores daremos E Pagaremos a la dha casa E ospital de nuestra señora del Cebrero E priores della las dhas dos fanegas de Pan centeno de rrenta E libra de cera En cada un año a los plaços E terminos de suso declaros de que aremos la primera paga para dia de nuestra señora de setiembre primera que biene destre presente ano y los otros años adelante por el dho dia E Placos continua­mente durante las dhas tres bidas y boces puesto E pagando todo Ello En el dho lugar y coto de bega de forcas y cunpliremos las mas condiciones En el dho fuero contenidas E declaradas E cada una dellas E especial como si deber ba adberbun otra vez cada una dellas aque fueran Expresadas solas Penas Ecomisos Elimitaciones Enellas contenidas Edeclaradas E so pena de las costas daños yntereses E menos cabos que sobre ello a la dha casa E ospital sele seguyren E veces cieren E para lo mexor cunplir pagar guardar E mantener según dho Es todas las dhas parte cada una de nos por lo que no toca E Por lo que nos obligamos damos todo nuestro poder cunplido a las Justicias E Jue­ces de nuestro fuero E Jurisdicion ya las rrealengas mas cercanas y alas que conforme a derecho E plematicas rreales nos Podamos obligar someter E dello puedan y deban conosser Para que nos lo agan cunPlir paga guardar E mantener bien ançi y atan cunplidamente como si esta escritura de­fuero y obligacion y lo En ella contenido hubiera pasado por Juycio y sentencia definitiva de Juez conpetente Pasada En cosa Juzgada cerca de lo qual rrenunciamos En este caso todas E quales­quiera leis fueros E derechos escriptos e por Escribir y en esPicial la ley E derecho que dice que general renunciacion de leys fecho no bala E nos los dhos Padre prior E monxes renunciamos En este caso el capitulo e derechos suan de penis de suvestus nibus y la licencia mayor E menor de nuestro Perlado En fee E testimonio de lo qual todas las dhas Partes cada uno de nos por lo que toca otorgamos dello Esta escriPtura de fuero E ellegacion En forma E della dos a mas feeas En un tenor Para cada parte su traslado Ante el presente escrivano Publico E testigos de uso escriptos que fue fecha E otorgada En la dha casa y ospital de nuestra señora del cebrero doce dias del mes de enero del año de milly sienscientos e cinco (1605) años a lo qual fueron testigos Presen­tes gonzalo de Armesto becino de lugar de Çienfoga merino del dho coto e jurisdicion del cebrero E antonio de fEntebedra E alonso do rrio el moco criado del dho Prior y serban de torres vecino de la billa de san rroman cornixa Estante al Presente En la dha casa y ospital y los dhos otrogantes que yo el escribano doy fee conozco lo firmaron de sus nombres fray Inacio de torres Prior del cebrero fray placido fernandez = fray Francisco de canpo gonzalo de Armesto Pasó ante mi Pedro Arias Fernandez escribano”.
Nota: es una copia que el escribano Pedro Arias Fernández, sacó del original en 1640, cuando era Prior del Cebrero Fray Miguel de Alzibar.

Documentos relacionados con el Hospital Monasterio del Cebreiro que se conservan en el Archivo del Reino de Galicia, en A Coruña
1. Año 1558. El prior del monasterio de Cebreiro fray pedro de Sahagún contra Pedro de Armesto, Lorenzo de Ríocereixa y otros sobre reivindicación del lugar de Foxos, Fontevedra, la mitad de San Pedro de Ríocereixa, la quinta parte del lugar de A Lagua, de Rivas y Padredo; una vez desarrollado el proceso es condenado Pedro de Armesto y los demás sus consortes a que dentro de nueve días después que fueran requeridos con la carta de ésta sentencia entreguen y restituyan al dicho monasterio de Nuestra Señora del Cebreiro los lugares y bienes sobre los que consta pleito contenidas en su demanda con los frutos y rentas de los dichos bienes a si como los frutos que pudieran haber rentado.

2. Año 1568. El monasterio de Cebreiro y en su nombre fray Antonio de Benavente, prior del monasterio contra Nuño Pérez de Armesto, sobre injurias verbales y cortar en el monte y dehesa de Barja; después de un largo proceso, Nuño Pérez de Armesto fue condenado a dos años de destierro. “...fallamos atento a los autos e meritos deste proceso que por lo cual que resulta contra los dichos Nuño Perez Darmesto e Gómez Darmesto los debemos condenar y condenamos al dicho Nuño Pérez Darmesto a dos años de destierro el uno fijo el uno voluntario...” siendo encarcelados en la ciudad de A Coruña, casa de Fernando Silveira.

3. Año 1575. El monasterio del Cebreiro y en su nombre el prior Fray Juan de Cubides contra Antonia de Quiñones, señora viuda de David de Andrade, señora de Villamor, sobre posesión dada a dicho monasterio en fuerza de ejecutoria de la Real Cancillería, del monte de Carracedo, anejo a cuatro lugares en San Pedro do Ermo, en Triacastela. El legajo consta de unos cien folios, está incompleto y sin sentencia.

4. Año 1620. El monasterio de San Benito el Real de Valladolid y el hospital monasterio del Cebreiro contra Antonio de Rubiales; Alonso de Foxos y consortes, sobre reivindicación por los lugares de Fernán Dacibo y Rubiales. Además de Pedro García el viejo y su hermano Alonso García, vecinos del lugar de Acibo, feligresía de San Martín de Zanfoga, pretendían hacer valer sus derechos por vía pecuniaria. Amplio legajo de unos quinientos folios, conservándose sen­tencia relacionada con los frutos.

5. Año 1660. El monasterio de Valladolid y el Cebreiro con su prior Fray Diego de Linares y Colmenares, contra Diego de Valcárcel y Losada, sobre reivindicación por la mitad del lugar que se dice de Ríocereixa, sobre cobro de rentas. Consta el legajo de 220 folios.

6. Año 1667. Los monasterios de Valladolid y del Cebreiro contra Diego Enríquez y consortes, sobre reivindicación por los casares de Teixeira, Encrucilladas y Vilarin do Monte y bienes de que se componen. Conteniendo dicho documento un memorial de las tierras, formando todo ello un cuerpo de doscientos dos folios.

7. Año 1731. El monasterio de San Benito el Real de Valladolid y el de Santa María del Cebreiro contra el licenciado don Alonso Megía, cura de San Estebán de Liñares, auto ordinario sobre un yantar. Eran entonces frailes, en el hospital del Cebreiro, fray Francisco Bustamante, prior del hospital monasterio; fray Benito Rodríguez, fray Marcos Morales, fray Gregorio de Barja, fray Antonio Molina y fray Benito Martínez. En la demanda presentada, el prior alega que el curato de San Estebán de Liñares, es patronato que pertenecía al priorato del Cebreiro, y los curas pá­rrocos de la parroquia de Liñares, estaban obligados a darles a los monjes un yantar el día de San Estebán, en el lugar de Liñares y no en el pueblo de Veiga de Forcas, como había hecho el licenciado don Alonso Megía, el pasado día 26 de diciembre de 1730, ello probocándoles me­noscabo y no se ajustar a lo que normalmente se venía haciendo. Alegando el cura que había dado el yantar en Veiga de Forcas y no Liñares, dado que tenía su casa en el primer lugar. El pleito fue fallado en la Real Audiencia de Galicia, el día 11 de septiembre de 1731, quedando obligado en lo sucesivo el cura o los curas párrocos de Liñares a dar un yantar a la comunidad del Cebreiro, el día de San Estebán, en el lugar de Liñares.
Demanda: “Joseph Villar en nombre del Padre Prior Fray Francisco de Bustamante, Prior y administrador de la Cassa y Real Ospl de Nra Srª de la villa de Zebrero, ante VS como mas aya lugr en derecho, querello de Fca del Lzdº Dn Alonxo mexia cura de la frª de Sn Estevan de Liñares, y mas qe resulten cuplados en lo qe se hara mencion y digo que dho veneficio de Sn Estevan hes del Patronato y presentación del Rl Mnº de Sn Benito de Valladolid, y Priorato del Zebrero su anexo y por razon de dho Patronato, todos los Curas que fuerón y son del mencionado veneficio, tehienen la precissa obligacion de dar un jantar el dia del glorioso Sn Hestevan Patron de dho Veneficio, a los Priores del mencionado Priorato, Merino, Escribano y ministro de el, en el referido lugar de Liñares en cuia Posesión quieta y pacifica Se alla mi parte y an­tes sus antezesores desde uno Diez, Veinte, Quarenta, Cincuenta y mas asta parte sin que por Cura alguno se hubiese contra dho, ante, bien observadolo y cumplido puntualmente, y de­viendo hacerlo en la misma conformidad el querellado, como cura actual se abstrajo de ello, el dia veinte y seis de diziembre del año pasado de mill setecientos y treinta, qe he el en que se zelebra la funcion del Patron, con el motivo de decir thenia su Cassa, en el lugar de Forcas (Veiga de Forcas) ofreciendose adarle alli, no obstante de que por mi parte sele expuso, el que dho jantar siempre se diera en el referido lugar de Linares, y no en otras y que en el mismo se avia de dar como lo avian execuatado los Curas suyos antezesores, no obtante de aver vevido en el menzionado lugar de Forcas pr regularmente, no poderse ver dho tiempo camiñar al ex­presado lugar, pr la mucha abundancia de Nieve que ay, y otros perjuicios, y principal de ja­mas averse dado en el, demando continuar en dha pesesion cumpliendo con la misma obliga­ción qe sus antecesores en el expresado lugar de Linares, no lo a querido hacer no executar, en lo ha cometido Fallo a VS Suplica se sirva de darle asi, dando a favor de mi parezca Real Auto ordinario, mandando qe el querellado Con este escrito no pertubarle en adelante, buleva y res­titya lo qe ubiere llevado daños y menoscavos causados, o qe en defecto se presente por ser de justicia lo que pido presento poder y lo juro”.

8. Año 1807. El monasterio de San Benito el Real de Valladolid y el priorato del Cebreiro contra don José de Saco y Armesto y otros, sobre pago de diferentes rentas. Se inicia por parte del prior del Cebreiro, reclamación del pago de rentas al hospital mediante poder dado al procura­dor fray Miguel Ocampo Osorio, siendo éste poder derivado de otro anterior otorgado en die­ciocho de mayo de 1805 por fray Fernando Montenegro, General de la Congregación de San Benito en España e Inglaterra. La reclamación de foros y demás rentas afectaba a ciento cua­renta y seis arrendatarios de bienes del hospital que vivían en los pueblos de Pacios, Cebreiro, Lóuzara, Penaseara, Fontevedra, Pedrafita, Barxamayor, Foxos, A Mata, Modreiro, Busnullán, Teixoeiras, Fonteferreira, A Lagua, Coterces, Ríocereixa, San Pedro, Zanfoga, Acibo, Celeiró, Rubias, Veiga de Brañas, A Moeda, Veiga de Forcas, Os Casares, Liñares, Brimbreira, Hospital da Condesa, Padornelo y el señor de Urban por el lugar de Chan da Pena. Éste proceso en junio de 1808, obtuvo real provisión contra cien deudores del priorato, siendo diligenciados todos ellos. No hay sentencia final y termina el pleito con amplia diligencia de don José Neira Saco Armesto para obligar a pagar en el corto tiempo de seis días, a partir de la notificación. El le­gajo consta de noventa y un folios de los mismos ochenta y ocho son testificales.

9. Año 1814. El monasterio de San Benito el Real de Valladolid y el priorato del Cebreiro, su anejo y en su nombre Fray José Castro, prior contra don Manuel Romero y otros ciento doce foreros y rentistas, que habían sido requeridos judicialmente por el pago de las rentas. Los deu­dores eran vecinos de Vilasol, Padornelo, Vilaverde, Hospital de la Condesa, O Temple, Vilarín do Monte, As Teixoeiras, O Seixo; siendo obligados a pagar las rentas y los atrasos generadas por las mismas. El proceso consta de dos partes una de ciento diez folios y la segunda de no­venta y ocho.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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