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Genealogía de la casa Torres das Pereiras, Triacastela (Lugo)

martes, 04 de noviembre de 2003
Genealoga de la casa Torres das Pereiras, Triacastela (Lugo) Genealoga de la casa Torres das Pereiras, Triacastela (Lugo) Esta casa de As Pereiras formaba parte del barrio Das Pereiras que pertenecía al llamado parroquín o feligresía de san Berísimo de A Balsa, fue una de las casas más importantes de la villa de Triacastela, que comenzó a tener notoriedad a partir de 1732 fecha en la que era su dueño D. Diego Quiroga Losada, Regidor de la Villa de Noya, quien la aforó a Francisco Pombo, comenzando así un constante acrecentamiento de propiedades y también amplias reformas en la misma edificación, pues esta casa tenía un volumen edificado mucho mayor del que tiene actualmente, la casa de Celeiro formaba parte del mismo conjunto y se hallaban las dos viviendas intercumunicadas por un pasillo alto mientras que el camino actual carretera a Becerreá pasaba por lo que era el corral de dicha casa, algo muy común en la zona de O Courel, donde en algunos pueblos los caminos pasan por dentro de las viviendas.
La actual vivienda aún conserva buenas proporciones, con planta baja y piso alto, techumbre de pizarra y en su interior tiene amplias dependencias muy bien cuidadas e incluso tiene la antigua “cociña de lareira y barios muebles de la época, como son las tan frecuentes arcas”, ello es debido al constante celo e interés que en conservar dicho patrimonio tienen las hermanas y actuales dueñas de la Casa Torre de As Pereiras Dª María Angelita Isabel, y Dª Asunción Teresita Gallego Pombo, hijas de D. Teolindo Gallego Pombo y Dª Ascensión Pombo García.

Notas Genealógicas
Dª Ángela Pombo Bolaño, natural de Triacastela, hija de D. Francisco Pombo y Dª Mariana Bolaño Vega, de la casa das Pereiras contrajo matrimonio con D. Manuel Pombo Díaz, natural y vecino de san Cristóbal do Real, Samos, de cuyo matrimonio fue legítima hija Dª María Pombo Pombo, natural de san Cristóbal do Real, Samos, que contrajo matrimonio con el médico D. Emilio Gallego Valdés, natural de Quintá, vecinos de la feligresía de Toldaos, O Incio, hijo él de D. Bernardino Gallego Veiga y Dª Isabel Valdés, vecinos de Toldaos.
Del matrimonio habido entre D. Emilio Gallego Valdés y Dª María Pombo Pombo, fueron legítimos hijos:
I. Dª Dominica Gallego Pombo.
II. D. Bernardino Gallego Pombo, bº el 27 de julio 1886, que contrajo matrimonio con Dª María de las Ermitas Miranda Cadórniga, en la capilla del palacio de su padre en Ribas Pequenas, el día 8 de diciembre de 1910.
III. D. Jaime Teolindo Gallego Pombo, bº el 10de julio de 1888, contrajo matrimonio el día 4 de agosto de 1913 en la parroquia de san Nicolás de A Coruña con Dª María Amable López Gallego; falleció en Quintá el 4 de abril de 1947.
IV. Dª Rosario Antonia Gallego Pombo, bª el 10 de enero de 1888.
V. Dª Asunción Isabel Teresa Gallego Pombo, bª el 5 de septiembre de 1892.
VI. Dª Teresa Gallego Pombo.
VII. D. José Antonio Gallego Pombo, medico y farmacéutico.
VIII. Dª Marina Gallego Pombo.
IX. D. Teolindo Gallego Pombo, nació en noviembre de 1903, médico municipal de Triacastela.
X. Dª Ermitas Gallego Pombo.
XI. Dª Mariana Gallego Pombo.

Como mencionaba anteriormente A Casa Torre das Pereiras, perteneció a D. Diego Quiroga Losada, Regidor de la Villa de Noya, quien la aforó en 7 de noviembre de 1732 a Francisco Pombo, que con el paso de los años él o su familia la adquirieron en propiedad.
De esta familia han salido ilustrados miembros, como fueron los escribanos de dicha villa José Francisco Pombo, natural de la casa das Pereiras, nieto de Antonio Pombo, Pedro Luis Pombo y Ramón José Pombo también escribanos e hijos del anterior; destacando D. Santiago Pombo de la Torre, que fue Abad de Sta. María de Cerdedelo y posteriormente cura rector de san Salvador de Toirán, en Lancara, para terminar siendo cura de Triacastela, él fue quien en 24 de julio de 1780, regaló a la iglesia parroquial de Triacastela la cruz parroquial de plata de un peso de siete libras y media, dorada con las efigies de los apóstoles, los cuatro Evangelistas y la imagen de Nuestro Señor Jesucristo, además también da a dicha iglesia tres “vestidos” de damasco de color blanco y encarnado y unos “rollos” también dorados, en 1790 hizo construir la actual torre campanario que tiene una inscripción que dice: “ESTA OBRA HIZOSE A EXPENSAS DE SANTIAGO POMBO , NATURAL DE ESTA VILLA”, quién a lo largo de su vida compró numerosas propiedades, foros y beneficios con la finalidad de crear y dotar de rentas a una fundación.
D. Pedro Pombo, nació en esta casa en 1829 fue abogado de la Real Audiencia del Reino de Galicia y Alcalde y Justicia Ordinaria de la jurisdicción de Torés (As Nogais) además de Secretario de la Audiencia de lo Criminal de la Ciudad de Lugo.

Año 1828 (Casa das Pereiras).
Matrimonial de D. Francisco Pombo y Dª María Ana Bolaño de la Vega.
En casa de Neyra de este parroquia de Santa María de Viladeo, jurisdicción de la Puebla de san Julián a doce de enero de mil ochocientos veintiocho. Ante mi el escribano de S. M. y testigos constituidos personalmente D. José Francisco Bolaño, dueño y vecino de dicha casa, una parte y de la otra D. Francisco Pombo, y otro D. Francisco su hijo primogénito, habido en el matrimonio con Dª Josefa Sánchez de Seijas, vecinos de la villa y jurisdicción de Triacastela y de una conformidad y con la venia legal dicen: que al servicio de Dios y su Santísima Madre está tratado y capitulado el que hayan de contraer legítimo matrimonio por el orden que prescribe el Santo Concilio de Trento a saber, el D. Francisco Pombo hijo del primero y de la Dª Josefa con Dª María Ana de Bolaño de la Vega, hija legítima que con otros ha quedado de D. Francisco Bolaño ahora difunto, vecino que fue de esta referida casa de Neyra y de Dª Antonia de Vegas, su mujer y hermana del D. José Francisco primer otorgante, bajo cuyo supuesto el mismo desde ahora para todo el tiempo de siempre jamás en la forma más valida en derecho por cuenta y en pago de las legítimas paterna y materna que le puedan corresponder le consigna, cede y dona y dota por una vez los vienes y dinero siguientes: siete fanegas de centeno de renta anula de cuatro ferrados cada una con su derecho a propiedad que pagan y deben contribuir Juan de Sobrado, vecino de lugar de Armea, parroquia de Santa María de Lama cinco y media y la fanega y media restante al completo Manuel Valcarce alias Chouseiro de lugar parroquia de san Vicente de Carrecedo por vienes de dominio del oferente otorgante. Cuatrocientos ducados en dinero sonante efectivo, los doscientos para de presente, los mismo que aprontó el D. José Francisco y los recogieron el D. Francisco Pombo y su citado hijo, de que dan y otorgan recibo o carta de pago en forma de que certifico. Y los doscientos restantes dentro de los primeros seis años siguientes a esta fecha, bajo apremio, ejecución y costas y por separado la novia con sus alhajas y vestidos de guarda y ordinario según su clase. Y el motivado D. Francisco Pombo el mayor, siguiendo el orden legal y a que justamente es acreedor e referido D. Francisco su hijo primogénito por su buena y leal conducta mora y política también desde luego contribuyendo al fin proyectado desde ahora le llama y declara legítimo sucesor del otorgante, según las mejoras otorgadas en veintisiete de mayo de mil setecientos noventa y cinco que D. Benito Pombo y Dª Clara Fernández a testimonio de D. Manuel Freire Rosón de Toledo, escribano de número que fue en la jurisdicción de Neyra de Jusá y la de los pretéritos que se cita a mayor abundamiento por vía de agregación y con los propios llamamientos y perpetuidad le hace y otorga de tercio y quinto de todos cuantos vienes heredados y que herede y perfectas adquisiciones y mejoramientos tiene y por cualquiera justa causa le pertenezcan sin más reserva que la de la mitad de su usufructo durante sus días y los de la Dª Josefa Sánchez de Seijas, su mujer y la obligación de vivir en una propia caso y compañía con amor y respecto, ayudar al acomodo y estado de la familia según el posible y circunstancia y al fin enterrar y funerar decentemente al padre y a la madre bajo cuya condiciones se afirma y ejecuta esta mejora de agregación jurando voluntariamente el no revocarla por otro algún instrumento y si resultare se declare nulo y sin efecto legal y el D. Francisco el menor tributando expresiva gracias a su amado padre por si y a nombre de su futura esposa acepta con las condiciones impuestas la dotación y mejora referidas y con aquella promete cumplirlo fiel y religiosamente con la tradición e insinuación, prebendas en derecho de que también certifico, se obligan con sus personas, vienes y los de sus hijos y herederos recibiéndole así por sentencia definitiva y sumisión a los jueces y justicias de S.M. su fuero y domicilio y renuncian las leyes, fueros y derechos a su favor y la general en forma, así lo otorgan y firman de que son testigos D. Antonio Bolaño actual cura de San Pedro de Lozara, D. Francisco María Amado, vecino de san Pedro de Bande y D. José Cela, del lugar de Meizaran de san Juan de Torés, de lo cual conocimiento de otorgantes y aceptante y advertir la toma de razón en hipotecas doy fe.

Año 1871. División de herencia.
En la villa de Becerreá a 19 de septiembre de 1871, ante mi D. Domingo María Gómez, notario público, vecino de dicha villa y testigos que se expresarán.
El Sr. D. Ramón Otero Pillado, soltero, libre de patria potestad, de 26 años, vecino y empadronado en el lugar y parroquia de san Julián de Morcelle, término municipal de esta villa de Becerreá, cuya circunstancia me certificó por la oportuna cédula talonaría que exhibió y volvió a recoger, expedida por la alcaldía de esta villa, juez municipal de la misma y su término e interino de primera instancia por usar de licencia el propietario de una parte y de la otra Dª María López Osorio y su marido Francisco Pombo Samos, mayores de cuarenta años de edad, labradores, vecinos y empadronados en la villa de Triacastela. Quienes manifestaron: que en este juzgado propuso demanda Dª María López Osorio contra su marido el Francisco Pombo y su suegro Manuel Pombo, que por fallecimiento de este se siguió contra sus herederos que son: Manuela, Francisca y Ángela Pombo Samos, vecinas de la villa de Triacastela y contra Manuel Iglesias, vecino de Sta. Eulalia de Alfoz, como padre y legítimo administrador de María Antonia Iglesias Pombo, hija que le quedó de Ramona Pombo Sánchez, hermano de aquellos, para que se le entregado o apartado al matrimonio se contrajese con el Francisco Pombo, según escrituras otorgadas una ante el notario D. Felipe López Reimóndez en 14 de mayo de 1831 y otra ante D. José Pérez del Trobo, en 30 de diciembre 1845, y declarase derecho preferente a cobrarlo a las diversas donaciones y pagos de esto, cuya demanda fue substanciada por los tramites ordinarios y resuelta por sentencia pronunciada en 20 de octubre del año ultimo que causó ejecutoria estimando la relación de la Dª María López Osorio y en su consecuencia mandando se la hiciese pago de la cantidad de 6.600 reales, ósea 950 ptas., además de nueve fanegas de centeno igual a cinco hectolitros y treinta y dos litros de centeno y 60 reales, de renta anual que los demandados debían pagarle para hacer el pago nombraron las partes por perito a D. Ramón Ferreiro, que procedió a tasar los vienes de los deudores y lo hizo el 8 abril primero pasado que copiada literalmente dice: En la sala de Audiencia del Juzgado de primera instancia de Becerreá a 8 de abril de 1861, ante su señoría el Sr. Juez y de mi el escribano compareció el perito agrimensor D. Ramón Ferreiro, vecino de este villa, quien reiterando el juramento que tiene prestado en su anterior actuación y en cumplimiento de la misma pasó al pueblo de Triacastela, reconoció los vienes memorializados en la forma que le fueron designados a quienes reparte las rentas que sobre ellos pesan según misma y utilidad en cada finca, todo en la forma siguiente:
Según la sentencia pesan sobre los vienes que se discretearán las rentas siguientes.
Dª.María López Osorio, debe percibir nueve fanegas de centeno y sesenta reales en dinero anualmente.
D. Antonio Pombo, debe percibir dos fanegas de centeno, 33 reales en dinero y dos libras de estrigar lino.
D. Gerardo Valcarce, debe percibir dos ferrados de centeno.
La casa de la Barreira y 17 reales en dinero.
A la señora de los Vales, Dª Antonia y Dª Juana Bermúdez Balledor, inden cincuenta reales anuales.
Bienes (Casa das Pereiras). La casa número 20 sita en la villa de Triacastela, construida de piedra, cubierta de madera y losa, que se halla en dos porciones, aunque unidas por su tejado y separadas por un pasillo o canal, de piso terreno y alto, divididos en cocinas, cuadras y dos cuartos, casi todo en estado de última vida que ocupan la superficie con inclusión de dicho pasillo o canal de cuatro arcas; linda por la derecha al salir con cortiña de Francisco García, por su izquierda y enfrente con mas casa y cortiña Pedro Gómez y del Francisco García, y por su fachada con el camino concejil de Triacastela que pasa a Ramil; cuya casa se tasa en 4.400 reales. (Continua el inventario con 21 fincas, que no se señalan por lo extenso del documento), cuya herencia se tasó en 14.299 reales.

Año 1880 (Casa das Pereiras), D. Juan Pombo Somoza, vecino de Triacastela, otorgo testamento ante el notario de Becerreá D. Antonio de Neira Lledin, el día 28 de noviembre de 1880.
D. Juan Pombo Somoza, era legítimo hijo de Ramón Pombo y Dª Manuela Somoza, sus padres ahora difuntos; estaba casado con Dª Josefa Leira, teniendo por legítimos hijas a:
I. Dª Ángela Pombo Leira.
II. Dª Carmen Pombo Leira.
III. Dª Concepción Pombo Leira.
IV. Dª Engracia Pombo Leira; la primera casada con D. Camilo Iglesias Sarmiento y las otras tres solteras, que vivían en su compañía en la casa.
Dejo usufructuaría de sus vienes a su mujer; mejoró a su hija mayor y lega a sus otras hijas Dª Carmen, Dª Concepción y Dª Engracia Pombo Leira, en cuenta y completo pago de sus ambas legítimas a cada una en dos fanegas de centeno de renta y doce mil reales o tres mil pesetas que les entregará y pagará su hermana casada en casa con el mencionado D.Camilo Iglesias Sarmiento.
Referencia que sus vienes radican en Triacastela y en Bóveda, entonces partido de Monforte; los cuales valora sobre 7.500 ptas. (además de otros particulares que en dicho documento se expresan). Fueron testigos D.Manuel Rodríguez Pombo, cura párroco; D.Casemiro Puente Sangil, secretario del Juzgado municipal, Francisco Portela López, labrador, vecino de Triacastela.

Año 1883. Casa das Pereiras. Segundo testamento otorgado ante el notario de Becerreá por D. Juan Pombo Somoza, de setenta y ocho años, casado con Dª Josefa Leira Celeiro, vecinos de Triacastela y de la otra D. Camilo Iglesias Sarmiento, mayor de cuarenta años, casado con Dª Ángela Pombo Leira, vecino del lugar de A Balsa.
Quienes manifiestan: el D. Juan Pombo Somoza casado con Dª Josefa Leira, tiene por legítimas hijas a:
I. DªÁngela Pombo Leira, casada con D.Camilo Iglesias Sarmiento, en la casa del testador.
II. Dª Carmen que está casada con D. Casimiro Puente, en Triacastela.
III. Dª Concepción casada con D. Juan Carballo Viar, en el lugar de san Pedro de San Berísimo de Triacastela.
IV. Dª Engracia Pombo Leira, que esta soltera en casa.
Que del matrimonio del D. Camilo Iglesias Sarmiento con la Dª Angela Pombo Leira, resultó por legítimo hijo D. Manuel Iglesias Pombo, de nueve años de edad, que viven en casa con sus padres y es por lo tanto nieto del otorgante, quien lo mejora en el tercio y quinto de remanente de todos sus vienes, muebles y raíces habidos y por haber, entre ellos la casa donde viven, señalada con el nº 47 de esta villa, más conocida por casa de D. Juan Pombo o del Escribano, sita en el barrio das Pereiras de planta alta y baja, con varias habitaciones y departamentos, construida en piedra y madera, cubierta de losa, en la que se incluye el corral que tiene por la parte de naciente, donde tiene la entrada principal para la cocina y planta alta, para donde se sube por una escalera que arranca del mismo corral y la de la planta baja esta por la parte de mediodía por donde linda con camino y calle pública que llaman da las Pereiras, cuya entrada de la planta baja se toma como primera principal para esta distribución, según la cual la referida casa y corral que forma una finca urbana, linda por la derecha entrando y por su espalda con era de mallar y cortiña del mejorante y por la izquierda con camino que desde dicha calle sigue al barbecho “da Rasela”, ocupando una superficie de diez arcas. El edificio o casa que nombran la barra, de planta baja, de piedra, madera y losa, con su correspondiente barra o sitio para guardar la yerba seca de los ganados y cuadras para los ganados. Linda con el citado camino y calle pública das Pereiras, a la izquierda da con la casa rectoral y por la espalda casa de los herederos de Manuel Quiroga y por la derecha con la calle que atraviesa dicha villa; tiene una superficie de cinco arcas. El edificio llamado horno, de planta baja, de piedra y madera, cubierto de losa, cuya entrada principal está por la parte del norte, lindando con la expresada calle das Pereiras en su continuación a la feria, por la izquierda entrando con el camino que queda dicho atraviesa desde la calle das Pereiras a la central, por la derecha con casa y era de Constantino Rodríguez y por su espalda fragua de Francisco Corral Somoza y camino de servicio en medio. Es interés del testador que su nieto lleve dicha casa y otras propiedades, además de otros particulares que se expresan en dicho documento.

Año 1883. División de los vienes de D. Juan Pombo Somoza, de la casa das Pereiras.
Ante el notario de Becerreá D. Antonio Neira Lledin, comparecieron de una parte D. Juan Pombo Somoza, casado, de 78 años, vecino de Triacastela.
De la otra parte Dª Ángela Pombo Leira, de 32 años, casada con Camilo Iglesias Sarmiento, de 40 años, vecinos de A Balsa; Dª Concepción Pombo Leira, mayor de 25 años, casada con Juan Carballo Díaz, de 27 años, vecinos de san Pedro do Hermo.
El D. Juan Pombo Somoza, manifestó que de su matrimonio con Dª Josefa Leira Celeiro, tiene y le quedan por hijas legítimas a las cuatro comparecientes:
I. Dª Angela Pombo Leira.
II. Dª Concepción Pombo Leira.
III. Dª Carmen Pombo Leira, casada con Casemiro Puente, de esta villa de Triacastela.
IV. Dª Engracia Pombo Leira, soltera, que vive en su compañía.
Que en la avanzada edad en que se encuentra y con el fin de evitar toda cuestión o disputas entre sus dichas hijas después de su muerte, sobre la división y partija de los vienes y herencias que de él quedaren, ha determinado verificarlo por si mismo y consignar a cada una la parte que le corresponde en derecho de herencia y fincavilidad, con las excepciones y condiciones que se expresan a fin de que después del fallecimiento del que dice, llevé cada una la parte que le corresponde. No se comprendiendo esta división y escritura la casa en que el otorgante vive, ni la barra, horno que tiene y le pertenece en esta villa con su corral, pavimentos y servidumbres, como tampoco los muebles, semovientes frutos y alhajas que en dicha casa y edificios existan o se hallaren al tiempo de su fallecimiento.
Teniendo en cuenta que su hija la Dª Ángela es donataria de su tío hermano del otorgante D. Manuel Pombo Somoza, tanto en los vienes legitímales que le pudieran corresponde su padre D. Ramón José Pombo y Dª Manuel Somoza, como de los vienes y derechos adquiridos por el mismo, estos se declaran ya por tenientes desde ahora a la dicha Dª Ángela, según documentos y títulos de propiedad.
Deja usufructuaría del beneficio a su mujer Dª Josefa Leira Celeiro, todas las rentas en grano, dinero y una gallina que pertenecen al que dice, las cuales percibirá y disfrutará mientras viva.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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