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Fonfría do Camiño (X)

viernes, 02 de octubre de 2009
Fonfra do Camio (X) Fonfría do Camiño (X)

Otros documentos, relacionados con los vecinos de Fonfría
Fonfría, 7 de enero de 1726. Dominga de Aira, viuda de Pedro López Cernada, de quienes era hijo Pedro López Aira casado en el lugar de Biduedo; otorgó testamento, en el que, entre otros particulares especificaba, que el día de su funeral se ofrende en cada uno de dichos actos medio cordero, dos panes y dos copelas de vino, que su cumplidor diera por su ánima las misas que considerase oportunas a su voluntad; que se dieran misas rezadas en Nuestra Señora de las Ermitas y tres en Nuestra Señora de Pastoriza, otras dos en Nuestra Señora de la Encina, otra en Nuestra Señora de Meira, Otra en Nuestra Señora del Cebreiro, pagándose de limosna por cada una de estas misas dos reales. Nombra a su hija a su hija María López Aira, casada con Pedro de la Iglesia, vecino de As Pasantes, otro hijo se llamaba Domingo. En otro orden de cosas dijo que tenía ocho fanegas de pan de renta con su propiedad en el lugar Sinllán, en la casa de Antonio de la Magdalena, que dichas ocho fanegas tienen dos misas de pensión perpetuas; “....es mi voluntad que dicha renta este para siempre unida e incorporada en esta casa donde habito...”. Mandó a su nieta María ocho cabezas de ganada mayor. Que Domingo López Cernada, su hijo casado en el pueblo de Biduedo, había recibido una dote de diecinueve cabezas de ganado mayor, entre las que iban cuatro bueyes, que valdrían sobre cincuenta y seis ducados. Declaraba que su hijo Pedro López, debía de indemnizar por vía de donación a María de Lago, vecina de Biduedo y a Manuela López, vecina de Nullán, ambas solteras, con la cantidad de sesenta y dos ducados, ello, por haber tenido tratos ilícitos con las mismas y haberlas dejado embarazadas. Además a su hijo había que descontarle de su legítima la cantidad de cinco pesos de quince reales cada uno y doblón de oro de sesenta reales, que tuvo que abonar su madre, por la defensa que tuvo que hacer de él un abogado cuando estaba preso en la villa de Villafranca del Bierzo, por un altercado que tuvo en la jurisdicción de Veiga de Forcas. Fueron testigos del testamento José de Lago, José Núñez, Santiago de Aira, Pedro Carballo del Cabo, el viejo, éste era de la casa de Lucas; y Pedro Carballo de la Fuente, todos vecinos de Fonfría y don Miguel de Ocampo Piñeiro, escribano, vecino de Eixebrón.
Samos, año 1745. Antonio Pérez, vecino de Fonfría, vendió a Domingo Aria de la misma vecindad, la sexta parte del prado llamado “Das Veigas de Valdefariña”, sito en la parroquia de Santa María Magdalena de O Poyo.
Samos, año 1747. Redención de un censo de un prado situado en Fonfría, que se llamaba “Prado do Coballón y dos Pombos”, a favor de Antonio Carballo.
Triacastela, 15 de noviembre de 1779. Ante el escribano comparecen de una parte Juan Carballo, vecino de Fonfría y del otro Pedro López Cernada, vecino de Biduedo, jurisdicción de Lamas, ambos otorgaron escritura a favor de Pedro López, nieto de Juan Carballo y de Lucas López, hermanos del Pedro. Se hizo mejora y dotación por escritura publica. Esta escritura corresponde a la actual casa de Lucas.
Triacastela, 19 de octubre de 1782. Manuel de Castro, declaró por escritura pública tener recibido trescientos ducados, en concepto de la legítima que le pagó su padre José de Castro, vecino del lugar de Vilaesteba de Herdeiros, As Nogais.
Arganza, 8 de diciembre de 1809. Todos los vecinos de Fonfría a la voz de uno y mancomunadamente vendieron a su convecino Manuel Pérez, del mismo lugar una campa de semiente y una fanega que tenían en arbertal en aquellos términos de su vecindad.
Fonfría, 27 de julio de 1825, ante el escribano don José Piñeiro Osorio, comparecieron en dicho pueblo los vecinos Pedro López, José Iglesia, Manuel Pérez, Pedro Pérez, José de Castro, Pedro de Aira, Manuel Torre, Juan Núñez, Ramón Jato, Tomás Fontal, Manuel Cela, Manuel Macía, Ramón Armesto, José Gago y José Lage. Todos juntos a voz de uno y mancomún, dijeron que desde tiempo inmemorial a esta parte, e imitación de sus respectivos causantes se hallaron y hallan en la quieta y pacifica posesión y guardada sin la menor contravención de cavar, estibadar, cuando están en la sazón las searas, sitas en “Panisco y Reboleira” y “Aquel Cabo”, términos de ésta población usando de la leña, retramas y esquilmos de aquella dehesa, para gobierno de sus hogares, dejando los robles sus pendones en observancia de reales prácmaticas, hasta que en el día hoy veintisiete del mismo mes de junio se propasaron de mano y poder obsoluto, cometiendo fuerza y violencia sin que hubiese titulo de propiedad, causa ni razón los vecinos de Louzarela: Manuel Veiga, Juan Rubio, Francisco Fontal, José Núñez, Manuel Fontal, Manuel Carballo, Juan de la Fuente, Francisco Rodríguez, Antonia Rodríguez que estaba viuda de Juan Pombo, Pedro Martínez, Juan Busto, Pedro Villasol, Francisco Arias, Benito Carballo, Manuel Rodríguez, Francisco López, Santiago Busto, Benito Ribera, Pedro Raposo y Manuel de Aira. Todos ellos personados en facción, con diferentes parejas de bueyes y tumulto de gentes, dando voces, que pudieron provocar peleas y provistos de azadones comenzaron a romper y cavar, las searas citadas de “Panisco “, “Reboleira” y “Aquel Cabo”, al tiempo que lo estaban haciendo los vecinos citadas de Fonfría. En vista de ello, los cabezas de familia de las casas de Fonfría, optaron a dar el poder necesario que las leyes requerían a los Procuradores de la Real Audiencia de Galicia don Pedro Patiño y don José María Chicharro, ello, con la finalidad de que los representasen en el amplio pleito que hubo entre los moradores de Fonfría y Louzarela por dichos montes.
Fonfría, 19 de septiembre de 1808. En dicha fecha Pedro López Iglesia, otorgó testamento en el que manifestó que estaba casado con Rosa López, de quienes fueron hijos: José López López, mejorado y casado en casa con Jacinta Jurxo; Domingo y Juan solteros también en la misma morada. Además disponía que por su ánima se oficiasen cien misas; de ellas tres cantadas, una de éstas en la capilla de Nuestra Señora do Cebreiro y otra en la de Nuestra Señora del Carmen de Becerreá, cuarenta en el convento de San Francisco de Villafranca del Bierzo y las restantes a la voluntad del cura de la parroquia. Que oficiasen la misa de entierro y de cabo de año diez sacerdotes. Mejoró a su hijo José en el tercio y quinto de todos sus bienes, muebles y raíces. A su hijo Domingo le dejó la caseta con su fragua, que el testador había hecho frente a su casa, además de tres fanegas de pan de centeno de renta que le pagaba Manuel López, vecino del lugar de A Ferrería, en Courel. Ordenaba que a Juan López de la Iglesia, se le vistiese y se le diera todo lo necesario para que llegase a ordenarse de sacerdote. Nombró por albaceas testamentarios a su esposa y a su hermano don Domingo López Iglesia, cura párroco de Santiago de Vilasante. Fueron testigos Pedro López Cernada, Pedro Núñez, Antonio Carballo, Francisco Fontal y Pedro Pérez.
As Nogais, 10 de mayo de 1829. Con esta fecha se saco a la subasta la sisa de vino para los vecinos de la feligresía de Fonfría, entonces Fonfría y Louzarela, cuyo impuesto era de cuatro maravedis por cuartillo de vino, a la subasta de dicha sisa se presentó don Antonio Pardo de la Barrera, de la Casa de Pardo de Torés, quien se quedó por espacio de un año con el derecho de sisa de vino en la parroquia, pagando por ello la cantidad de quinientos sesenta y nueve reales, siendo avalado por José Pombo, vecino de Louzarela.
Becerreá, 10 de mayo de 1845. María Valcarce, viuda de Juan Carballo, vecino que fue y ella era del lugar de O Seixo, hizo foro de una propiedad (su legítima), a favor de su primo Francisco Jato, vecino de Fonfría.
Seoane de Courel, año 1837. José Núñez, vecino de Fonfría mejoró por escritura pública a su hijo Pedro Núñez, en el tercio y quinto del remanente. Ese mismo año, Pedro Núñez, hizo donación a favor de su sobrino también llamado Pedro Núñez.
Becerreá, 22 de mayo de 1848, a Ramón de Castro, vecino de Fonfría, le fueron embargados vienes, por orden del juez de primera instancia de Becerreá.
Becerreá, 19 de octubre de 1849, a Manuel Núñez, vecino de Fonfría, por orden del juez de primera instancia de Becerreá, le fueron embargados bienes por valor de mil novecientos ochenta reale.
Vilela, 19 de mayo de 1854. Juan Macía, vecino de Fonfría, vendió a Ramón Pa -o, la parte de monte que le correspondía en Panisco y Reboleira, de una extensión más o menos de diez fanegas.
Lamas de Biduedo, 18 de mayo de 1857. Manuela Rodríguez, vecina de Fonfría, vendió a Manuel Pombo, vecino de Forcas, un prado en el sitio de “Retortela”.
Becerreá, año 1886, testamento de Manuel Núñez, vecino de Fonfría.

El pueblo de Fonfría en la actualidad
Con la construcción en la primera mitad del pasado siglo de la carretera local de Sarria a Pedradita do Cebreiro, todos éstos pueblos, experimentaron un gran avance, prácticamente en todos ellos se estableció alguna taberna o cantina. Pero el gran avance, surge aparte de la década de 1960, es cuando son reformadas muchas casas, ampliadas e incluso algunas rehechas desde sus cimientos. En el caso concreto de Fonfría la mayor parte de las obras se llevan a cabo durante el último tercio del siglo XX, más concretamente entre los años 1980 a la fecha, pero estas ampliaciones, traen como consecuencias una arquitectura totalmente anárquica, en la que escasamente son respetadas lar normas de protección que protegen al Camino de Santiago; siendo empleados materiales muy poco convincentes y actualmente, según que casos, ya prohibidos, como son las cubiertas de utilita, también hay establos de ganados realizados los lienzos con bloques de cemento que permacen a cara vista, galpones de aluminio que totalmente desentonan, y hasta pozos de purines a cielo abierto y otros en el centro del mismo lugar. Por otra parte la decencia del camino en el tramo del pueblo deja mucho que desear, es frecuente ver restos de fardos de plásticos amontonados en cualquier esquina. Esperemos que con el plan de urbanización y saneamiento que se ésta llevando a cabo en la mayor parte de las aldeas del municipio de Pedrafita do Cebreiro, mejore la situación de Fonfría.
Los vecinos de Fonfría, lo mismo que muchos otros por donde pasa el Camino Francés, en buena medida van abandonando la secular agricultura para dedicarse a la hostelería, cada vez son más las familias que dedican sus casas o en algún caso concreto transformaron el establo de los ganados en albergue de peregrinos; otro convirtieron parte de la casa en Casa de Turismo Rural y alguno comienzo a dar sus primeros pasos con un modesto bar.

La parroquia de Fonfría, según está recogida en el Diccionario de Pascual Madoz, de 1847, que al respecto dice: Fonfría, San Juan, feligresía en la provincia y diócesis de Lugo, a diez leguas, partido judicial de Becerreá a tres leguas y ayuntamiento de Cebrero, a dos leguas. Situado en las alturas del Cebrero, con buena ventilación y clima frío. Las enfermedades más comunes son pulmonías, fiebres, catarros e hidropesías. Comprende los lugares de Fonfría y Louzarela que reúnen 43 casas de pocas comodidades; hay una escuela temporal costeada por los padres de los alumnos. La iglesia parroquial con advocación a San Juan, es única, y su curato de entrada y patronato real y eclesiástico. El término confina por el Norte con San Juan de Torés; por Este con San Cosme de Nullán y Padornelo; por Sur con Noceda y Pacios y por Oeste con Santiago de Triacastela y Santa María de Vilavella. Tiene fuentes de buena agua dentro y fuera de la población y le baña el río Lozara, al cual le cruzan dos pequeños puentes. El terreno es de mediana calidad, y en sus montes se encuentran buenos pastos y combustible. Los Caminos vecinales poco cuidados y el correo se recibe por la capital del partido. Producción: trigo, avena, patatas, nabos, cebada, hortaliza y yerba; cría ganado vacuno, lanar, cabrío, de cerda, y recría también de ganado multar; hay caza de perdices, liebres, jabalines, corzos, venados, ciervos, osos, lobos y zorros, y se pescan algunas truchas. Industria la agrícola. Población 43 vecinos, (ser refiere a Fonfría y Louzarela), y 320 almas. Contribución con su ayuntamiento.

Bula de gracia del beneficio de San Juan de Fonfría, dada en 1751 a favor del reverendo don Juan Sarmiento
In nomine Domini. Amen. Cunctis ubique pateat ac notum sit, quod anno â Na-tivitate Domini Nostri Jesu Christi milessimo septingentesimo quiquagessimo primo, dia vero vigesima secunda Mensis Marij, Pontificatus autem Srrmi in xpto Gatris, et, Dni nostri Dni Benedicti, Divina Providentia Papa XIV. Anno eius un decimo, ego Officialis deputatus vidí et legio quasdam litteras Apostoicas sub plumbo expeditas teniris sequentis videlicet. Benedictus episcopus, ecclesia Sacti Joannis de Fonfria Lucensis Diocesis Salutem et Apostolicam Benedictionem. Vita, aemorum honestas, aliaque laudabilia probitatis, et virtutum merita, superquibus apied. Nos fidedigno commendaris testimonio, Nos inducunt, ut tibi reddamus ad gran liberales: Dudum siquidem amnia Beneficia ecclesiastica cum cura, et si ne illa extunc usque ad voluntatis nres beneplacitum in januarij, et ciertis alijs tune expresis mensibus extra Romanam Curiam, alias quam per resignatiomem, vacatura, collationi, et Dispositioni ros revervavimus, decernets extune irritum, et innane si securs super bis â quoquam quavis authoritate scientex, vel ignorantex contigeret attentari: Cum itaque postmodum Parochailis ecclesia Sti. Joannis de Fonfría Lucensis Diocesis, quam quondam Petrus Texeiro ipssius ecclesia Rector, dum viveret, obtinebat, per obitum dicti Leti, qui beneplacito prerfacto adbus durante extra dictam Curiam de mense Joanuarij proxime preterito diem clausit extremum; vacaverit, et vacent ad prasens, mullus que de illa pratex Hos hac vice disponero poturit, sive posit, reservatione, et decreto obsistentibus supradictus; Nos Tibi Presvitero Lucensis Diocesis, qui per dilectos filios examinatores in Synodo Diocesana iuxta formam concelij Tride-ntini deputartos, servata Forma Concilij buiumodi in Concursis aliorum examinatus, et idoneus repertus, ac adic electus, testimonio Ordinarij, de vita moribusque prefatis ac etiam idoneitate commendaris, quique duo, vel tria perpetua simplicia, et personalem residentiam no reguirentia Beneficia ecclesiastica in elijs quam prefata ecclesijs sita quoroum insimil, seu cuiuslibet illorum fructus..........., .. ........ ....... vinti quatuor ducatorum auir de Camera valorem annueum man ...... ..... ... .. poromissorum mritrum intuitus speciarlem .... .... .... .... .. .... excomunecatioris, suspensionis, et ...... ....... ....... censuirs et poenis, siquibus quomodalibu... ..... ... ...... poaumum tantum consiqundum, harum seire .... ..... ad offectum, Paroschialem ecclesiam profatam, quius et ....... ..... ... eru, frutuis, redditus, et proventus viiginti quatuor, unaberio ... .... ...... auri hoiesmodi seecumdum communem estinatioram ..... ........ aseris, nom excedunt; sive jarqmisso, si ve alio quovis .odo, aut exialius ...... persona, seis par liberam vesignationem dicti Petris, .... ..... de illa, in de curia, vel extra eam etiam coram Notario publico, et testibus sponte factam ait postitutionem sig memorie Joanis Papg vigessimi secundi Prodecessoris Nostri, quis incipti: execrabilis: vet assecutionem alterius Beneficij ecclesiatici quavis authoritate collati, vacent, etiansi tanteo tempore sius Beneficij ecclesiastici quavis autboritate collati, vacet, etiamsi tanto tempore vacaverit, quod eius collatio iuxta Leteranensis statuta Cocilij ad sedem Appostolicam legitime devoluta, dictaque Perachialis ecclesia despositioni Appostolica specialiter, vel alias generalitex reservata esitat, et super ea intex aliquos lis cuius statum prosentibus haberi volumies pro expresso pedeat indecissa, dummodo rius dispositio ad Nos ac vice pertineat cum annexis buiusmodi, ac omnibus iuribus, et pertinetijs suis, App.ca tibi autboritate conferimus, et deilla etiam providemus, de cernetnes prout est irritum , et inmane, si secus super bis â quoquam quavis authoritate scientex, vel ignoxantex attactum forsan est hactemus, vel in posterum contigerit ottentari, nom obstantibus felicis recordoctionis Benifacij Papa octavi, etiam Pradecessoris nostri, et alijs App.cis Constitutionbus canonicis quibuscumque, aut si aliqui super provisionibus tibi faciendis de buiusmio di, vel alijs Beneficijs ecclesiasticis in illis partibus speciales, vel generales dicta Sedis, aut Legatorum eius Litteras impetrarint, etiansi per eas ad inbuvitionem, reservationem, et decretum, vel alias quomodolibet sit precessum, quibus omnibus Te in assecutione dicta Parochialis eclesia volumus anteferri, sed nulum per hoccis quoad assecutionem Benefciorum aliorum praiudicium generari, seu si venerabili Fratir Nnô Episcopo Lucensi, vel quibusvis alijs communitex, aut divisim ab padem sit Sede indultum, quod ad receptionem, vel provisionem alicuius minime teneantux, et ad id compelli nonpossitn, quod que dehuiusmodi, vel alijs Beneficijs ecclesianticis ad corum collationem, provissiomem, prosentationem, seu quamvis aliam dispositionem coniunatim, vel separatim spectando, nulli valeat provideri per litteras App.cas, non faciendo plenam, et expressam, ac de verbo ad verbum de indulto huiusmodi mentionem. Nulli ergo onmino hominum liceat hane paginam nra absolutionis collationis, provissionis, decreti, et voluntatis, infringere, vel ei ausutemericio contraire: Si quis ciuttem hac attnetare prsumpsarit, indignationam omnapotentis Dei, ac Beciterrem Petri, et Pareli Apostolorum elus se noveris inuller surum, Datum Roma apus Stôam Mariam Meuorem anno Incanationis Dominis millessimo septingentessimo quiquagesimo primo, predis Ius Maij, Pontificatus nrio anno undecimo = Benedictus Episcopus; Serenes Scrivarum Dei, Dilectis Filijs Magistro Francisco Xavierio de Zelada in otrque Signatura nra refrendatario, ac antiquiori Caninico ecclesia ...... et offcili Venerabilis Fratri nre Episcopi Lucensis, salutem, et ..... .... ... .... ... lecto Filio Soanni â Sarmiento Rectori Parrochial eclessia Sti Joanis de Fonfría Lucensis Diocesis Parochialem ecclesiam perpetuam, rum illi forsan amexinis ac sonibus et pertimentiis, suis App . autboritac contulimles, et de illa triam providimus, provt in nostris inde confectis littteris plenius continetur: Quocirca discretioni vestra per Appca. Scripta mandamus quatenus vos, vel duo, aut unus alium, si et postquam dicta littera vobis presentate fueritn pervos, velalim, seu alios aumdem Joannem, vel Procuraterem sutem eius nomine incorporalem possessionem dicta Parachialis Ecclesia, ac annexorum, iurium que, et pertinentiarum prefatorum inducatis, authoritate nostra, et defendatis inductu, amoto exinde quolibet detentore, facientes Joaqnni, vel pro eo Procuratori prefato de ecclesia, ac annexorum corumdem fructibus, readitibus, proventibus, iuribus, obventionibus, et emolumentis universis integre reponderi, contradictores authoritas nrâ, prefata appelatione postposita, compesendo; Hoobstantibus omnibus, qua indictis litteris voluimus non obtare, seu si venerabili Fratri nrô Episcopo Lucensi, vel quibusvis alijs communitex, aut divisim ab Appca. Si Sede indultum, quod interdici, suspendi, vel excomunicario non possint per litteras Appca. No facientes plenam, et expressan, ac de verbo ad verbum de indulto buiuesmodi mentionem. Datum Roma, apud Stàm Mariam Maiorem anno Incarnationem Dominico millessimo, septingentessimo quinquagessimo primo, pridis Idus Maij, Pontificatus nri anno un decimo. Loco + Plumbi= Quibus litteris visis, ego Notarius infrascriptus presens transuptum confeci, et subscripsi; Actum, ut supra, prasentibus Domenis Josepho Hitlis deputatus= J. Datarius= Jta. Est, Philippus Pinelli Notarius Appcus= Prasens transumpstum suo cum originali, exquo desumpsi, partique ad sui juris cutodiam reddidi, consanat, in cuius fidem ut Notarius publicus huius Tribunalis Lucensis illi mea subseribo signum, et nomen. Luici anno â partu Virginis millessimo septingetessimo quiquagessimo primo, quarta Honas Julij=
In Testimonium veritatis Don Phus Ant Morillos.

Año 1751, 5 de enero, testamento del cura de Fonfría don Pedro Antonio Teijeiro
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres perso-nas distintas y un solo Dios verdadero, poderoso que vive y reina sin principio ni fin. Considerando don Pedro Antonio Teijeiro, Cura y Rector propio de San Juan de Fonfría, que la muerte del Alma no fue ordenada de Dios, si no que los malos por su culpa la buscaron, y que de la del cuerpo reservó la hora para sí y cuanto conviene a esta causa estar apercibidos y despiertos del sueño de esta vida para que cuando de esta hora llegase, hallándome como me hallo en cama, y enfermo de enfermedad peligrosa, pero en mi sano y cabal juicio y entendimiento natural desando poner mi Anima en carrera de salvación, creyendo como firmemente creo en los misterios de Santísima Trinidad, tres personas distintas y una sola esencia divina, el de la encarnación del hijo de Dios en el purísimo y virginal vientre de la siempre inmaculada Virgen Santa María, Madre Dios y Señora nuestra con todos los demás misterios, artículos y sacramentos, que tiene, cree y confiesa y enseña nuestra santa madre iglesia católica y apostólica romana, tomando como tomo por mis singulares patronos y abogados a la sagrada humanidad de Cristo mi bien, a la Santísima Virgen, su madre, mi señora al glorioso apóstol San Pedro santos de mi nombre y al Santo Ángel de mi guarda con todos los santos y santas y espíritus bienaventurados de la corte celestial, para que se sirvan interceder con la divina majestad, se sirva perdonarme mis pecados; y colocar mi ánima a su santa gloria, para descargo de mi conciencia y a mayor honra y gloria de Dios nuestro señor y mi redentor Jesucristo que la compró y redimió a costa de su preciosisima sangre, pasión y muerte en el ara de la verdadera cruz y el cuerpo a la tierra de que fue formado. Y ten mando que cuando la divina voluntad suya fuere llevarme de esta a mejor vida que mi cuerpo cadáver sea amortajado con las vestiduras sacerdotales de mi Padre San Pedro y sea sepultado en la capilla mayor de San Juan de Fonfría, y sepultura señalada para los curas de dicha feligresía. Y ten mando se me diga por mi ánima y las de mis mayores obligación ciento cincuenta misas rezadas sin las tres cantadas del entierro, honras y cavo de año, para cuyas funciones es mi voluntad se llamen diez sacerdotes y se traiga el terno de Torés, o de otra parte de donde se pudiere haber, acompañado de dos señores sacerdotes de el paraje de donde se trajese, que entren en el numero diez. Y que por Ánima se ofrenda en cada uno de dichos tres actos una fanega de centeno con la luz que se acostumbra. Y ten mando a las ordenes mendicantes lo acostumbrado, conque las aparto de todos mis bienes. Y ten cuanto a los bienes con que me hallo al presente, deudas que me deben y debo y todo constan de un inventario que hoy día de la fecha de mi testamento he hecho de todos ellos por ante el presente notario y testigos a que me refiero, y mando que mi cumplidor se regle a él, cobre y pague lo que de el constare; pues aunque parezcan asientos por donde conste debérseme otras cantidades por otras personas, no se les pida, ni se cobre cosa alguna, porque desde luego les hago gracia de ello. Y ten mando se den a María mi criada hija de Francisco de Veiga por vía de limosna y no por otra obligación treinta ducados de vellón; y a Magdalena mujer de Antonio Pérez, vecino de Fonfría cien reales de vellón, ta-mbién por vía de limosna. Y ten dejo por mi cumplidor albacea y testamentario a don Fernando Pombo, Presvitero, vecino del lugar de Louzarela, a quien doy todo mi poder cumplido y el que de derecho se requiere y sea necesario para que entrando en todos mis bienes según constan de dicho recuento e inventario, y lo mas que se averiguare pertenecerme haga cumplir y cumpla este mi testamento y lo que por el dispongo y mando, y se cumplido y ejecutado, lo que sobrare de todos mis bienes los disponga por mi ánima y las del purgatorio y mas disposiciones pías que comunicare con dicho mi cumplidor a la que dejo e instituyo en mi testamento y por tal lo otorgo por ante el presente notario como ante publica y autentica persona y anulo y doy por ninguno otro cualquiera testamento, o codicilo que ante este aya hecho por escrito o de palabra, que quiero no valgan, ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo el presente que quiero valga por mi testamento ultima y postrimera voluntad, de todo lo cual fueron testigos por mi llamados y rogados Manuel Carballo, Pedro de Aira, Marcos de Busto y otro Pedro de Aira, todos vecinos de éste lugar de Louzarela, y Antonio Pérez, alcalde ordinario de ese coto y vecino de San Juan de Fonfría, y por no poder yo firmar por el rigor de la enfermedad ruego a uno de dichos testigos lo haga por mi de su nombre y así lo otorgó estando en la casa habitación del lugar de Louzarela a cinco días del mes de Enero, año de mil setecientos y cincuenta y uno, e yo notario de todo ello doy fe y de conozco al testador, el cual al tiempo que hace y otorga este testamento está en su sano y cabal juicio y entendimiento natural a lo que parece, y buenas razones que da a lo que se le pregunta. A ruego del otorgante Manuel Carballo, ante mi José Manuel Sánchez. Recibí de derechos cuatro reales y no mas doy fe.

Año 1751, 5 de enero, recuento e inventario de los bienes y herencia del cura párroco de Fonfría don Pedro Antonio Teijeiro
En el lugar de Louzarela, feligresía de San Juan de Fonfría a cinco días del mes de enero, año de mil setecientos cincuenta y uno, por mi notario y testigos infraescritos, don Pedro Antonio Teijeiro, cura rector de esta dicha feligresía dijo que por cuanto se hallaba enfermo, en cama, de enfermedad peligrosa, no tenía herederos forzosos más que su ánima y las del purgatorio y tenia intención de hacer su testamento y dejar por herederos de sus bienes a dicha su ánima, y las del purgatorio, y no estaba cierto de todos sus bienes deudas y acciones de ellos, para que haya claridad de ellos, y no se oculten y menoscaben sirvan para cumplir dicha intención y el cumplidor y dejare de su testamento pueda con mas comodidad y sin molestias y trabajo cumplir con la voluntad del sobre dicho, requería y requirió a mi dicho notario pasé acompañado de dos o más testigos a hacer recuento e inventario de todos sus bienes y de hecho de el entregue copia autentica al cumplidor que señalare en su testamento que mandará se me de entera satisfacción de mi trabajo y ocupación que por mi visto estoy pronto a ejecutarlo de los que hallaré y constare de su declaración y asientos de que fueron testigos Manuel Carvallo, Pedro de Aira y otros vecinos de éste dicho lugar, y en cumplimiento de ello pasé, con asistencia de dichos Manuel Carballo y Pedro de Aira ha hacer dicho inventario, el que fielmente se hizo en la manera siguiente. Primeramente habiendo entrado en el hórreo que dicho cura tiene en el corral de la casa donde habita, se hallaron los bienes si-guientes: el hórreo hecho casi de nuevo, cubierto de paja, con tres tullas (paneiras) y en el dieciséis tocinos nuevos, buenos, cuatro quesos de buen tamaño, veinticinco libras y media de unto nuevo, dieciocho libras de manteca de unto viejo, seis solanas de puerco; siete lacones, cinco lenguas, dieciséis uñas de lechones, un pernil viejo que pesó seis libras, una olla con cosa de seis libras de manteca de lechón; una libra de sebo; dos peneiras trigueras una vieja y otra nueva y otra de cerdas. Dos ferrados de cebollas, dos ferrados y medio de habas, veintiuno ferrados de avena, veintidós ferrados de centeno, treinta y dos libras de lana lavada, veintidós libras de lana sucia; un almirez con su mano de metal de peso todo de cinco libras y cuarta. Dos canastras, tres “gojos” nuevos y otros tres viejos; dos “azefates” de mimbre; un fuelle con cosa de tres cuartas de linaza; dos “deleras” de madera; un medio de sal; los hierros o palas de hacer las hostias, que son de la iglesia. Dos colchas de estopa viejas y despedazadas; dos sacos de estopa, uno viejo y otro usado; cinco mantas de buriel, dos viejas y tres casi nuevas; una macheta de hierro vieja; y en la cocina se hallaron los siguientes bienes: tres fuelles con siete ferrados de centeno seco para moler; tres cuchillos y una navaja; dos calderos pequeños viejos, uno mediano a medio usar; dos sartenes de hierro; dos cazos de “azofar”; once platos y dieciséis escudillas de madera. En una arca se hallaron siete ferrados y medio de trigo; unas tenazas y un martillo de herrar, un cañado de madera, una gramalleira con su cambón de hierro que es de la casa rectoral. Dos cucharas y una espumadera, una volvedera de hierro; dos arcas, una artesa vieja, un escano con su mesa de levantar; cinco sillas y taburetes de madera; una alcoba grande de madera cerrada; tres asadores de hierro; doce lechones grandes y pequeños; dos escadas de madera, un bote de manteca empezado, cuatro libras; tres vacías de madera y en pasadizo un arquetón viejo que es de dicha casa y en el cuarto se hallaron los bienes siguientes: una chocolatera con su tapa, una caldereta de cobre; dos alzacuellos con sus cuellos; una matillica blanca usada, y una casaca de seda que quedaron de doña Teresa Teijeiro, hermana de señor cura rector. Tres colchones de lana con sus fundas viejas; cuatro cabezales de plumas (almohadas), con las correspondientes fundas viejas; dos jergones de estopa viejos; tres tarimas de camas; dos cobertores usados; dos colchas de color y una de estopilla mediana; ocho servilletas nuevas de lienzo en dos piezas; cuatro sábanas de tres lienzos, tres de un lienzo y una de estopa a medio usar; otras siete sábanas de dos lienzos; tres de estopa y cuatro de lienzo a medio usar, otra vieja de estopa de dos lienzos; once almohadas de lienzo, muchas de ellas remendadas, tres llenas de lana. Cinco servilletas, una de ellas es fina de alamanisco, dos finas de “busanillo” y dos nuevas de “busanillo” de lienzo; tres pares de calcetas viejas; siete camisas de lienzo usadas; ocho calzoncillos; una almilla de lienzo nueva y dos de lana usadas; siete varas de lienzo bueno y dice el cura que tiene a tejer en poder de Magdalena, viuda de Juan Rigueiro, de Queixadoiro, siete libras de lienzo mediano y sele debe la tejedura. Tres platos, una fuente, doce escudillas y tres “xicaras” de cerámica de Talavera. Dos picheles de peltre, uno viejo; una salvilla de peltre; tres vasos grandes de vidrio, dos frascos, uno pequeño, una jara, una limeta y cuatro rodomitas también de vidrio. Una mesa de manteles grande y ancha, y cuatro pequeños estrechos de lienzo, casi nuevas; tres paños de manos usados; cinco mañizos grandes y dieciocho pequeñas de lino en caña. Un “machado”, una hoz y dos “sachos”. Una devanadera de viril; un bufete con dos cajones que dice el cura es de Benito Pérez, de éste lugar; un banco con su respaldo que según dices es de Manuel Carballo, de la misma vecindad. Un crucifijo, seis laminas o grabados pequeños y otras de alambre. Un espejo pequeño; dos conclusiones de tafetán usadas; dos tinteros de tornillo y otro de casco; un bote de hojalata para el tabaco; tres candeleros de metal y una espabiladera de hierro. Un “rodo” viejo de hierro; una casaca de pliegues, una chupa y un calzón de paño fino, casi nuevos; otra casaca, chupa y calzón del mismo paño viejos; dos varas de paño fino, nuevo; una capa de Segovia, usada; un capote de barragán viejo; dos sombreros y dos monteras usadas; tres pares de medias viejas, una loba de “vaiceta” y un bonete de paño fino, que esta en la iglesia. Un libro de casados, bautizados y difuntos; otros tres nuevos de cada cosa el suyo. Un libro de fábrica y otro de la cofradía del Santísimo Sacramento; un libro de las Sinodales y dos de las dominicas de Caravantes que son todos de la iglesia; propiedad del cura dos libros de moral practica de Corella, uno de Larraga, otro institución sacerdotal, un saurio viejo; otro titulado espejo de confesión, otro sermones de las festividades de Cristo, otro speculumgra maticorem; una Argos Divina o Historia de Lugo; curia eclesiástica; un cicerón viejo; practica del exorcismo viejo; un prontuario de Salazar, un Obidio viejo, un prontuario de materias morales de Salazar; un belarmino; un flagelum demonium; exorción a la virtud, un concilio y un oracio todos viejos; un tenebrario viejo, un breviario entero bueno, un diurno en poder del presbítero don Fernando Pombo. En la bodega se halló tres botes de manteca que pesaron los tres treinta y tres libras y media. Una “maseira” grande de salar la carne, un sillón viejo, un colchón de lana viejo. Un cubeto que llevará dos cargas de vino, un gato de hierro de marcar cubetos; un cubeto mediano que es de Domingo de Aira, vecino de Fonfría y otro más pequeño que es de Manuel Carballo de éste lugar; una cantara de llevar vino que es de Tomé Fontal, vecino de éste lugar; y en la Aira, había tres medas de centeno y un palleiro de paja y alguna paja y hierba en casa. Así mismo le pertenecen mitad de los frutos de éste presente año y así mismo declaró dicho cura estársele debiendo las deudas siguientes: Francisco González, casero, vecino de Cubilledo de la renta que paga por las misas de aniversario debe de atrasado veinte ferrados de centeno y diecinueve reales, todo ello según el último ajuste de cuentas. Domingo vecino de Biduedo debe cuarenta reales de los diezmos de hierba y nabos. Manuel Jato de mismo lugar debe otros quince, también de hierba y nabos. Juan Antonio Carballo, vecino de Fonfría, debe treinta y nueve reales por el diezmo de hierva y nabos de los últimos años además del lino y la avena de éste año. Juan Pérez, vecino del mismo lugar debe de los últimos años once reales de diezmo y de hierba del año pasado y doce de manteca. Domingo de Aira, del mismo lugar, debe cincuenta reales de diezmo y funciones de su mujer. José Núñez, del mismo lugar debe treinta reales de diezmos atrasados. Juan Teixeiro, del mismo lugar debe un pique atrasado que se ajuste a cuentas. Manuel do Río, vecino de Valdefariña, debe tres ferrados de centeno y doce reales por los mismos. Santiago Fernández, del mismo lugar debe seis reales de unas pieles de carnero. Paula, mujer de Benito Pérez de éste lugar me debe ocho reales de paja y lo demás se le perdona y hace limosna. Pedro de Aira, de tras la vila, es decir de Louzarela, debe treinta y dos reales de pan y yerba correspondientes al año pasado. Pedro de Aira da Serra del mismo lugar debe cuatro reales de hierva. Juan Rodríguez de Alence, del mismo lugar, debe ocho reales. Victoria Valcarce, de éste dicho lugar debe cuarenta y un reales de hierba y pan. Y estas son las deudas que se deben a dicho cura y no otras, excepto los corderos, naciones y manteca que consta de las minutas de pasqueriza de los últimos años, a que se remite dicho cura. Y las que dicho cura confiesa estar debiendo son las siguientes: a María Riveira, actual que le sirve le debe de sus salarios hasta hoy día seis ducados y medio un sayo de sayal. A Manuela de Quiroga, vecina de éste lugar criada que también le sirvió le debe ciento siete reales. A Tomé Fontal, de éste lugar diez reales. Y declara dicho don Antonio Teixeiro que es verdad que Bernardo Leal, vecino de la ciudad de Lugo le prestó trescientos reales de vellón; pero que también es verdad que dicho Leal tiene en su poder como bienes de dicho don Pedro cuatro vasos de plata que pesaron seis onzas poca mas o menos, y desde catorce años a esta parte se utilizó del producto del oficio de don Pedro Díaz Teixeiro, su padre de dicho cura y que tiene en su poder dicho oficio sin que hasta ahora diese satisfacción alguna de dicho oficio y su producto dicho cura como su dueño; y lo mismo dicho Leal se sirvió de una lacena con cinco navetas de valor de más de cien reales y se dice la enajenó no siendo suya, si del declarante, sin darle satisfacción alguna por lo que manda y dispones que su cumplidor en caso que dicho Leal repita los trescientos reales, cobre lo arriba dicho y no los repitiendo, no se le pida cosa alguna de ello, y en esta conformidad dispuso dicho recuento y dijo que quería que valiese como su testamento incluyendo cualquiera justicia o persona cualquiera injerise en inventario de sus bienes, a excepción del cumplidor que nombrare en su testamento cuyo recuento e inventario se hizo bien y fielmente y habiéndose leído a la letra dijo estaba hecho a su gusto y voluntad y no tenía cosa que añadirle ni quitarle y pidió a mi notario se lo diese así por fe y en testimonio y de todo ello fueron testigos dichos Manuel Carballo y Pedro de Aira y Blas da Veiga, vecino de éste lugar no lo firmo dicho don Pedro Antonio Teijeiro, por decir no poder por hallarse muy apurado con el rigor de su enfermedad y rogó a dicho Manuel Carballo lo hiciese por él de su nombre, como lo hizo y de todo ello yo notario doy fe, y de que conozco al referido don Fernando Teijeiro otorgante. También se halló presente don Fernando Pombo presbítero, y lo firmo a ruego del otorgante. Di copia al cumplidor día de su fecha hago fe. Recibí de derechos ocho reales.

López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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