Opinión en Galicia

Buscador


autor opinión

Editorial

Ver todos los editoriales »

Archivo

Fonfría do Camiño (VIII)

jueves, 10 de septiembre de 2009
Fonfra do Camio (VIII) Montes en Mancomún de los vecinos de Fonfría en 1753. Mil ferrados de monte de primera calidad, setecientos de segunda, doscientos de tercera y doscientos de monte inútil, que se localizan en el sitio llamado de Rañadoiro y Barreirín, que linda por levante con la jurisdicción de Doncos, por poniente y naciente con la jurisdicción de Torés y por sur con el Camino de Portomarín. Éste monte era delimitado por las los vecinos de Forcas, propiedades de la Casa de Chancia, por el camino llamado Antigua o Camino de los Romanos y por los montes de los vecinos los pueblos de Pando, Alence y As Cruces.
Cien ferrados de monte de primera calidad, seiscientos de segunda, cien de tercera y cien de monte inútil que se localiza en el sitio llamado de Cabaleiro, colindante por levante con los parados de dicho lugar, por poniente con monte común de los vecinos de Louzarela.

Casa das Cadeas
Referente a los ocho documentos que se custodian en el Archivo General de Simancas, que tienen una relación directa con el Hospital Priorato de Santa María la Real del Cebreiro; la documentación obrante en el Archivo Histórico Nacional, Archivo del Reino de Galicia en A Coruña, Archivo Histórico Provincial de Lugo y Archivo Central del Obispado de Lugo, en ellos, NO HAY NINGÚN DOCUMENTO que haga la más mínima mención, a que sus majestades los Reyes Católicos hubiesen estado en alguna ocasión en la llamada Casa de las Cadenas de Fonfría del Camino. Tampoco de ello da ninguna noticia la obra “El libro del Limosnero de Isabel la Católica”, que detalla el viaje de los RR.CC en 1486, fecha que estuvieron en el Cebreiro, que fue el 16 de octubre de dicho año. Según parece todo ello obedece a la ignorancia y bulo de una persona demasiada atrevida e interesada en el tema, que no aporta el más mínimo soporte documental. Lo que sí está plenamente documentado es que en dicho lugar de Fonfría había un edificio de planta rectangular, de bajo y piso alto; construido con recios muros de piedra y las jambas de la puerta de acceso y de la ventana del frente estaban labradas en gruesas piezas de piedra, tal y como se puede ver en las fotografías; cuya obra tenía unas escaleras exteriores para acceder al piso alto, algo muy propio de las edificaciones publicas. Las paredes por su parte interior estaban recubiertas de argamasa y dado blanco a base de cal; la techumbre era de fuertes vigas con tablones que soportaban el peso de las losas. Constando en una escritura otorgada en 1837 por el escribano José Manuel Núñez, que dicho edificio estaba cubierto de losa, mientras que la casa de Aira, más tarde llamada das Cadeas, lo estaba de paja; algo muy común por aquellas fechas en toda la montaña lucense. Ha tenido dicha construcción en su fachada sendas cadenas que indicaban ser de protección y poder real; la edificación formaba parte de una “red” de mesones que a lo largo del Camino Real de Galicia a Castilla había a cierta distancia, localizándose otro mesón en pueblo de Galegos, en Sarria. La obra de Fonfría, en un primer lugar, su cubierta era de pizarra que fue sustituida por otra de uralita y finalmente terminó siendo derribada toda la construcción, para en su lugar edificar una vivienda familiar. Perdiéndose así uno de los edificios más interesante que había entre Pedrafita do Cebreiro y Triacastela.
Este edificio es citado en 1774 por el oficial inglés adscrito a la gobernación del Peñón de Gibraltar William Dalrymple, en su obra epistolar en forma de diario publicada en Londres en 1777 bajo el titulo de “Travels thoroug Spain and Portugal” dice referente a la entrada desde Castilla a Galicia “después de cinco leguas llegamos a la Herrerías. Allí comenzabase a escalar las rocas por un camino empinado como una escalera; pasamos el puerto (Pedrafita) y el lugar del Cebreiro, que esta situado en la cumbre de las montañas. Allí hace demasiado frío y es la entrada a Galicia. Luego de pasar por dos poblaciones más llegamos a Fonfría, empleamos diez horas para recorrer nueve leguas. Es un lugar pobre y hace mucho frío. La posada llamase Mesón Real y el mismo tiene grandes cadenas en la puerta para hacer ver que efectivamente pertenece al rey. Esa casa real, es una miserable posada donde hallamos un cuarto malo y mismo hemos tenido que cambiar la comida a los caballos, pues no había cebada y nos costó bastante encontrar centeno en abundancia para poderlos alimentar. A las seis de la mañana el termómetro marcaba seis grados y había brétema, era tanta que ni siquiera se podía ver. Note desde Astorga que el clima había cambiado”.

Relación de algunos documentos correspondientes a la familia Aira, de la Casa das Cadeas, que se guardan en el Archivo Histórico Provincial de Lugo
Samos, año 1745. Antonio Pérez, vecino de Fonfría, vendió a Domingo Aira de la misma vecindad, la sexta parte del prado llamado “Das Veigas de Valdefariña”, sito en la parroquia de Santa María Magdalena de O Poyo.
Año 1771. Testamento otorgado por Francisco de Aira, vecino del lugar de Fonfría, casado en primeras nupcias con Felipa González, difunta y de quienes le quedaron por hija legítima a Ana Aira González. En segundo matrimonio lo estuvo con Catalina López, de la cual tuvo por hijas Teresa López, casada en la casa paterna con Domingo Jato; Catalina López, casada con Domingo Lolo, en la feligresía de San Lorenzo de Pacios. Mejoró en el tercio y el quinto del remanente a su hija Teresa López y en segundo lugar mejoró a su nieto Francisco Jato.
Año 1772. Escritura donde Juan de Aira, tutor y curador de los menores Pedro, Tomás de Aira, Manuela y Ventura Valcarce, hijos menores que habían quedado de Domingo de Aira y Francisca Valcarce.
Año 1793. Recibo de dote que otorgó Pedro de Aira a favor de Domingo Celeiro.
Año 1837. Escritura de Foro, que otorgó Pedro de Aira a favor de su yerno Carlos López, en cuya casa y compañía vive, los siguientes bienes. La casa donde viven, con todas sus entradas sus habitaciones, altas y bajas, construida de piedra y paja, junto con otra también de pared y cubierta de losa con las mismas oficinas. El prado llamado “Das Labradas”; el prado llamado “Berbil”; el prado llamado “Longo”; la cortiña llamada “Castrillón”; otra cortiña llamada “Riba da Santa”; la chousa o “Lindero llamado Olloal”; otra chousa o lindero llamado “Arrayos das Veiga”; un barbecho llamado “Extreito”; otra chousa o barbeito llamada “Chousa”; otra chousa o barbeito llamado “A Cruz”; otro llamado “Portaleiros”, otro llamado “Veiga do Latedo”. Ello lo arrendó con todas las demás fincas de la casa, cultas e incultas, sin reservación alguna, con sus árboles, regalias y derechos, con todas sus salidas, usos y costumbres, que les correspondan y al presente tienen con la pensión o gravamen que sobre sí tubiesen, por libre de toda otra contribución conocida excepto las rentas a su majestad y las dominicales (religiosas). El Carlos López, quedaba obligado a dar de comer a su suegro en mesa y manteles y pagarle una renta anual de diez fanegas de centeno limpio de polvo y toda mala semilla, seco y medido por la que se usa y usara pueda en aquel referido coto. Esta es una escritura muy interesante para conocer mejor la historia de dicha casa.
Año 1842. Escritura de mejora y dote entre Luis Fernández y Ramona Aira de la Magdalena, que les hicieron sus padres.
Año 1843. Escritura de foro que otorgó Domingo de Aira, de Fonfría del Camino, a favor de Ramón de Souto, vecino Vilouta.
Año 1847, 30 de mayo. Domingo de Aira, vecino de Fonfría y don José María Álvarez de Prado, contrajeron obligación de Matías López de Prado, de la herencia de Rodríguez. El primero, domingo Aira, confesó adeudarle al último doce mil y pico reales de vellón y que al Álvarez, mil ochocientos cincuenta. Obligándose a satisfacer dentro de un año. Según dio fe el escribano de Vega de Valcarce don José María Lamas.
Año 1847, 24 de agosto; Pascuala López, viuda de Manuel de Cela, vendió a Domingo de Aira, el parado llamado “Sua Casa”. Escribano que dio fe José Montero, vecino de Samos.
Año 1847, 6 de octubre; Pedro de Aira, vecino de Fonfría, vendió a Francisco de Cela, un prado.
Año 1849, 19 de marzo. Domingo de Aira, de Fonfría, dota su hijo. Escribano que dio fe Andrés Fontal. A su vez el anterior Domingo de Aira, vendió a Domingo Fernández, vecino de Esparíz, seis fanegas y de media de renta.
Año 1849, 3 de noviembre. Por parte de juzgado de Becerreá, se dio mandamiento de embargo de los bienes de Domingo Aira, vecino de Fonfría. Según consta en el instrumento, del que dio fe el escribano Manuel José Núñez.
Año 1851. Escritura de Consignación de 4.000 reales que hizo Domingo de Aira, vecino de Fonfría a favor de don Francisco Valcarce, vecino de la Herrería de Bueyes en poder de Carlos López, también de Fonfría, y obligación que éste constituye de pagar al mismo don Francisco Valcarce.
Año 1852. Escritura de compraventa otorgado por doña Ana Aira Flores, viuda de Manuel González, vecino de San Pedro de San Martín de Neira de Rey a favor de Domingo de Aira, de Fonfría del Camino, de un prado sito en los términos de dicho San Pedro, partido de Becerreá.
Año 1853, 12 de mayo. Domingo de Aira, vecino de Fonfría, vendió a Manuel Lago, del pueblo de A Porfía, el prado llamado “Suvila”.
Año de 1890. Domingo Pérez Aira, vecino de Fonfría, vendió a Francisco Jato, vecino de Biduedo, el prado llamado “Doval”, de una cabida de treinta áreas, en el precio de 1600 reales, ó 400 pesetas, ahora 2,40 euros.

Texto literal del apeo o deslinde de la feligresía de San Juan de Fonfría, tal y como figura en el Libro segundo de fábrica de la iglesia parroquial de Fonfría, folios 8-10, que se custodia en el Archivo Diocesano Parroquial Central del Obispado de Lugo.
“Apeo del curato de San Juan de Fonfría”.
“En el lugar de Louzarela a veinte y siete dias del mes de Febrero, año de mil sietecientos cincuenta y siete ante mi escrivano y su Md. Francisco Losada teniente de Juez de la Jurisdicion de Samos pareció presente el P. Pedricador. F. Alonso Cotera Procurador del Real Monasterio de San Julian de Samos para hacer la Demarcación y visita de terminos de que se compone este dho Coto nombró por su parte por Peritos Pedaños para ella a Pedro de Ayra Trasdavila, Pedro de Ayra da Ponte, y Josef Montero vecinos de este dho Coto; Y su Md. Dn. Josef Valcarce Alcalde por S. Magd. De la Juridiscion Real de Courel a Pedro Pombo, Miguel de Ayra, y Antonio Teygeyra y Valcarce vecinos del lugar y feligresia de San Pedro de Noceda, de la referida Real Jurisdicion de Courel; y uno y otros prometieron hacer bien y fielmente la Demarcacion y visita de los terminos de las dos referidas Jurisdiciones de Courel y Coto de Louzarela por el conocimiento y noticia que de ellos tiene, en cuyo supuesto digeron= Que es verdad que la demarcación que divide las dos referidos Jurisdiciones enpieza a demarcarse y dividirse en la fuente dos Años en la que tambien confina y fenece por esta parte la del Coto de Teygeyra y la Jurisdicion Real de Courel sigue esta prosiga adelante. Solo si esta y la de el citado Coto de Louzarela sigue derecha la demarcacion a la parte del oriente hasta llegar el pico del monte que llaman de Cototo, que es el que dice encima de la fuente grande de Arnido; y dedho Pico vaja por el lado de arriva de la citada fuente de Arnido en derechura a un penedo que ay naturalmente puesto en el fondo de la Vega que llaman de Naballos, que se halla en el mismo arroyo y val que llaman Valelongo, que quasi divide dho Marco una cortiña de Antonio Jurjo de otra de Tome Fontal donde se halla sito dho marco y de este que hay y tienen por tal marco corta derecha esta demarcación hasta el marco que llaman las Vegas de Dn. Garcia ultimo marco de estas dos jurisdiciones de Courel y Louzarela; y alli entra la Juriscion de Torés, en cuyos terminos los Naturales de una y otra parte estan en el uso y posesion de pastar y talar mistamente en dhos terminos que quedan nominados y mas agregados a ellos, sinque en el modo de talar y pastar en todos aquellos montes haya y hubiese la menor novedad. Y en esta conformidad dieron por fenecida y acabada la demarcacion de los terminos de las espresadas dos Jurisdicones de Courel y Coto de Louzarela. Asi lo declararon, no firmaron por no saber; hicieronlo dhos Tente. Y Juez, el P. Procurador e yo escrivano que de ello doy fe= Francisco de Losada= Josef Valcarce= F. Alonso Cotera= Ante mi Julian diaz Guitian.= en veinte y ocho dias de Febrero se citó a su Md. Antonio Perez Juez actual del coto de Fonfria y parte de este Coto de Louzarela perte-neciente a la juriscion de Torés, en el que administra Justicia; y respondió estaba pronto a nombrar sus peritos Pedaños, para que juntos con los que el P. Procurador del Real Monasterio de Samos nombrase, hiciesen dha demarcación y visita; y nombro dho Juez de su parte por Peritos pedaños a Juan Rodríguez ya Marcos de Busto vecinos de dho Coto de la parte de la Jurisdicion de Torés. Y dho P. Procurador de la suya nombró a Juan Fontal ya Tome Fontal vecinos de dho. Coto, quienes acetaron el oficio de tales Peritos, y juraron en forma de Derecho de hacer bien y fielmente dha Demarcacion y la hicieron en la forma siguientes= enpieza a dividirse la Jurisdicion de Torés y Coto de Louzarela en el marco y Vegas que llaman de Dn. Garcia; y de dho sitio vaja al Rio y puente de este dho lugar; y de dho Puente sube por el rio do Porto arriva hasta llegar a la casa que avita Benito Perez; y por devajo de ella sube en derechura al sito de Outeyro, donde avia un marco antiguo, el que se halló derrivado; y dhos Peritos de consentimiento de sus Mercedes y P. Procurador fijaron uno de piedra pizarra de nuebe quartas de alto para division de dhas dos Jurisdiciones. Y de dho marco sube la Demarcacion arriva por el monte de Cepo quemado aguas vertientes hasta llegar al camino do Furco, donde hay un marco que divide este dho Coto de la Jurisdicion de Triacastela asi mismo aguas vertientes, y todo lo que queda dentro de dha Demarcacion es anexo y perteneciente a las referidas dos Jurisdiciones de Torés y Abadia de Samos. La cual Jurisdicion es mixta y acomulativa, de modo que lo que cae desde el marco de Otero hacia Torés es privativo de la referida jurisdicion de Torés, de modo que solo el Juez de Torés puede administrar justicia en el referido termino. Y del marco referido del otero hacia Lozara es mixta la Jurisdicion, y conocen los dos Jueces aprebencion; con advertencia que en las trece casas pertenecientes a la Abadia solo puede actuar y administrar Justicia el Juez de Samos; y en las quatro que son de Torés de tejas a dentro solo puede admistrar justicia el de Tores: Pero fuera de dhas casas pueden anbos Jueces administrar justicia aprevencion, por ser mixta una y otra. Y asi mismo es anexo y perteneciente in solidun a la Abadia el sito de dos casas llamadas da Ponte, que de pocos dias a esta parte se quemaron. Ye nesta conformidad hicieron la referida Demarcacion y la hubieron por fenecida y acabada, sin que los Dueños de anbas Jurisdiciones y vasallos esperimenten los menores daños según dha Demarcacion se halló y halla de mucho tienpo a esta parte observada y guardada sin la menor contradiccion de una y otra parte. Asi lo digeron y declararon. Firmolo dho Juan Fontal
con su Md. dcho Teniente y P. Procurador, lo que no hicieron los demas Peritos por no saber, ni tanpoco su Md. y de doy fe= Francisco Losada= Juan Fontal= Fray Alonso Cotero= Ante mi Julian Diaz Guitian= asi lo reza el Testimonio que se halla en el Archivo del Rl Monasterio de San Julian de Samos, que menifestó en el año proximo pasado el P. Predicador Fr. Rosendo Rodillo Procurador de dho Monasterio al tiempo del prorrateo de rentas que hizo en este lugar de Louzarela. Y por la parte que confina este lugar con la Jurisdicion de Triacastela dice asi. “enpieza a demarcarse y dividirse en el marco que se halla do llaman o Caldeyron, en donde confina tanvien la jurisdicion de Fonfria, hasta llegar a otro marco que se halla en el sitio do Furco del Oribio, inmediato al Camino Real que transita del Oribio para la Fonfria y otras partes. Y de dho marco de Furco sigue la Demarcacion hasta la poza llamada do espineyro, que se halla en dicho camino del Oribio, y de alli sigue aguas vertientes por el cerro del Oribio hasta el termino de Abradelo por el alto del monte, quedando la Jurisdicion de Samos a mano izquerda, y la de Triacastela a la derecha desde dho sitio o marco do Caldeyron hasta llegar a dhos terminos de Abredelo.” Lo puesto en este parrafo lo declaran y demarcaron los peritos Bartolome Rodríguez, Manuel Carballo y Josef Montero, vecinos de Louzarela nombrados por el P. Procurador Cotera; y por parte de Triacastela Ysidro Vazquez, Pedro Luis y Juan do Lago vecinos del lugar de Queysadoyro de dha Jurisdicion de Triacastela.
Por la parte que este curato confina con el coto de Baldefariña, el Foro de Dn. R-amon Valcarce Señor de Baldefariña echo a sus ascendientes por el Señor encomendador de Puertomarin, cuya copia tiene Tomas de Ayra vecino de diho Coto de Baldefariña, y Juez actual de el donde saque este tanto en seis de Diciembre de mil siete cientos nobenta y ocho dice asi. “=Camino antiguo de Baldevilar, donde se aparta de la jurisdicion de Doncos y de alli va todo por el pico das Doblas, y de alli va a dar donde llaman Nabal do Rañadoyro, y de alli va a dar a la fuente de Freyjual, donde está otro marco de piedra, desde donde viene por dho riego de Freyjual avajo hasta dar en la fuente do Jardon, que este en el arroyo de Queygeyra, por donde se aparta de la Jurisdicion de Tores; y de dho regueyro viene por devajo de la casa de Queygeyro dejando dentro de dho coto; y de alli da en el camino de Barredo, y va a dar el campo da Taberna; y de alli torna a juntar con el rio de Pallarbello”.
Quanto a los mas terminos de este curato de San Juan de Fonfria no conprehendidos en los apeos ya puestos digo. Que en el Pico das Doblas o Pico de Forcas se aparta este curato del de Baldefariña, y va desde el pico a la fuente de Berducedo de la que va un riego a la casa de Chancia; por mas avajo de el como quatro varas va el termino por donde iva antes el riego que ahora mudó Manuel de Ayra hijo del Hospitalero de Fonfria, despues de aver aforado aquellos bienes de mano de Manuel Núñez de Pando, y echo la casa que antes estaba desierta y bacante. Dejando el riego antiguo el Camino Real en otro tiempo, llamado Antigua, o camino de los Romanos, va el termino todo por la Antigua dejando la mayor parte de la cocina de Chancia, en donde avia antes un marco, dentro de este curato. De alli sigue el camino de los Romanos o Antigua hasta el valle o vagante por donde desciende el agua de la fuente de la Gallina cuya fuente esta junto a la hilera de peñas, por cuyo valle desde la antigua sube el termino a la fuente, y de ella a las peñas, por las que sigue hasta un marco que hace dos años fijó el P. Radillo Procurdor de Samos que separa Fonfria Torés Lamas y Viduedo; de el viene el termino a la fuente de la Provia, en el valle de Peropouco, fuente perenne, desde ella va derechamente a los dos marcos do Furco distante vara y media junto al Camino Real, uno antiguo ygual de la tierra y otro nuevo puesto por dho P. Rodillo, con asistencia de Pedro Yglesia Juez de Fonfria; y desde estos marcos al alto del Cabaleyro.
Por la parte que camina con la de San Juan de Lozara es el termino desde lo alto del Oribio donde da aguas a Triacastela derechamente por el riachuelo llamdo Carrioza o Caronza hasta el peñasco del prado de San Mamed, oy del Ecce Homo hasta el rio de Louzarela, y sube el termino por el rio hasta el arroyo que vaja a el separando los linderos del Broucedo de la Dehesa de Cotornido; sigue el termino por dho arroyo confinando con el Coto de Teygeyra hasta la fuente dos años, partiendo por medio el lindero de la cada de Cimo de Vila de Teygeyra.
Confina esta Parroquia con la de San Juan de Hospital desde el marco de las Beigas de Dn. Garcia donde tanbien linda con Noceda hasta el campo de la Taberna, donde tanbien confina con San Juan de Padornelo; desde cuyo marco de Dn. Garcia viene el termino por la fuente dos Pingarelos, de esta a la fuente de Cubilledo, y de la de Cubilledo va rectamente al rio negro y campo da Taberna o Beyga da Taberna que oy lleva Manuel Rodiguez de Alance, y esta unida y dentro del mas prado y granja del sobre dho. Tengo dicho los terminos todos de este curato de San Juan de Fonfria, unos que constan de los instrumentos que alego, y los mas de las declaraciones de los Naturales de dentro y fuera de esta Parroquia, y de la costumbre y posesion en que se hallan de tiempo antiguo e inmemorial; y dando cumplimiento al Auto de visita del Señor Arcediano de este Arciprestazgo de Triacastela, y Cura que ha sido de este Beneficio, cuyo auto precede a estos apeos, asi lo anoto declaro certifico y firmo como cura Párroco
de diho beneficio de San Juan de Fonfria, en el a quince dias del mes de Setiembre año de mil sietecientos nobenta y nuebe”.
Firmado y rubricado: “Dn. Pedro Caxide de la Torre”.
“En octubre del año proximo pasado de mil siete cientos nobenta y nuebe con la ocasión del pleito que se litigaba entre los vecinos de Abradelo vasallos del Monasterio de Samos, y los de Triacastela vasallos del Conde de Lemos sobre los terminos de Abradelo, han venido el P. Procurador de Samos y un Contador del Conde y su Tesorero en Monforte a reconocer los terminos de sus Jurisdiciones, y en el alto del Oribio han fijado con presencia mia un marco de piedra dura y redonda, que levanta un palmo sobre la tierra, y tiene palmo y medio de grueso; está casi en derechura del arroyo de la Carrioza que vaja a las peñas de San Mamed, inmediato al camino del alto de Oribio, ya su mano derecha quando vamos para Monforte, cuyo marco separa a Lozara, Triacastela y Louzarela, y para que asi se sepa lo anoto aquí y firmo en Louzarela a tres dias del mes de enero año de mil y ochocientos”. (Firmado y rubricado: “Caxide”).

López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
PUBLICACIONES