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Fonfría do Camiño (V)

martes, 21 de julio de 2009
Fonfra do Camio (V) “Catastro del Marqués de Ensenada, año 1753”
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

1. Como se llama la población.
A la primera pregunta del interrogatorio, dijeron que la denominación peculiar de esta feligresía, es de San Juan de Fonfría.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, que derechos percibe y cuanto produce.
A la segunda pregunta, dijeron, que esta dicha feligresía es jurisdicción de la fortaleza de Torés, perteneciente por parte a su señoría la señora marquesa de Parga, condesa de Amarante, señora de otra jurisdicción, residente en la ciudad de Valladolid, quien percibe dos reales de vellón de cada vecino de estado general y por la razón de vasallaje y reconocimiento de señorío de los correspondientes a su jurisdicción y de cada vecino cabeza de casa a su fallecimiento, también percibe de los más acomodados, a veinte y a veinticuatro reales de vellón, y a diez y a doce de los de menos caudal, per razón de luctuosa, la que le podrá importar cuatro reales al año, y el señorío setenta y ocho, y la menor parte de dicha feligresía es jurisdicción de Samos, orden de Nuestro Padre San Benito, que son esta uno seis o siete vecinos, de quienes percibe el mismo señorío y la luctuosa que está le importará medio real anual y doce reales de señorío.

3. Que territorio ocupa el término, cuanto de levante a poniente y del norte al sur, y cuanto en circunferencia, por horas y leguas. Que linderos o confrontaciones y que figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera pregunta dijeron que el termino de ésta feligresía tendrá de levante a poniente media legua; otra media de norte a sur y una y media de circunferencia y para andarse se necesitan dos horas por lo quebrado, áspero y fragoso de la tierra y vueltas que hace. Linda por el levante con las feligresías de San Juan de Torés y San Cosme de Nullán, por poniente con las de San Juan de Lóuzara, y Santiago de Triacastela, por P.N. con las feligresías de Santa María de Vilavella, San Juan de Torés y su Cosme de Nullán, y por Sur, con las de Santa María Magdalena del Poyo, San Juan de Padornelo y San Pedro de Noceda de Courel. Cuyo termino se divide y demarca principiando en la fuente de la Gallina, de esta al sitio llamado Campo de Milladoiro, y de allí al sitio de la Pena de Cabra, de este a la Rodeira de la Antigua al marco de piedra que se halla al sito llamado Toso do Pico, de allí a la Casa llamada de Chancia, y de esta por la zanja que conduce el agua a dicha casa hasta dar en la Fuente de la Vaca, de esta al Pico de Forcas, que se halla en lo alto de la Sierra de Rañadoiro, dividiéndola estas demarcaciones por la parte del levante de las feligresías de San Juan de Torés y San Cosme de Nullán, y de dicho Pico de Forcas, baja hacía el poniente, aún marco de piedra que se halla en el sitio y campo nombrado de Freixoal, que está más abajo del Camino Real, que pasa de la Fonfría a Castilla, y de éste marco sigue a otro marco de piedra nombrado Veiga de Taberna; de allí derecho a la fuente llamada de Cabeza Grande, sitio de Val de Cubilledo, de allí al marco de piedra que está en las Veigas que se nombran de don García y de allí, a la fuente Torneiro, de esta a otro marco de piedra que se halla en el sitio nombrado Fuente dos Años; dividiéndola todas estas demarcaciones por la parte de sur a las feligresías de Santa María Magdalena de Poyo, San Juan de Padornelo y San Pedro de Noceda de Courel, y de otro marco de la Fuente dos Años, de vuelta a la pena llamada do Castelo de Arroxo Cavado, de allí sube a lo alto de la Poza de la Perulleda de Loureiro camino de Monforte de Lemos, y baja al marco de piedra del Furco; dividiéndola estas demarcaciones por la parte del poniente de la feligresía de San Juan de Lóuzara y Santiago de Triacastela, y de dicho marco del Furco, sigue al Campo del Furco, Camino Real de Galicia y Castilla, de este sube a la Pena Grande, que se halla en lo alto de la sierra del Barreirín, y de esta baja a dicha fuente de la Gallina, primera demarcación; dividiéndola éstas demarcaciones por la parte del norte de las feligresías de Santa María de Vilavella, San Juan de Torés y San Cosme de Nullán. Dentro de cuyo termino se comprenden dos jurisdicciones, la una y mayor parte de Torés y la otra menor de la abadía de Samos, que está se divide en la manera siguiente: desde dicha fuente Torneiro baja por el valle abajo, hasta dar en el marco de piedra que está al sitio de Louzarela, entre las casas y medio del Camino Real de Monforte, de éste sigue derecho todo el valle de Abredo hasta dar en el marco del Furco y citado, y toda la porción de jurisdicción que se halla al levante corresponde a la fortaleza de Torés, que juntamente la mitad de la que se halla a la parte del poniente y la otra mitad a Samos, mixtamente sin división a un que con separación discreta de casas.

4. Que especies de tierra se hallan en el término, si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructifiquen son una y las que necesitan de un años de intermedio de descanso.
A la cuarta pregunta contestaron: que las especies que se hallan en dicha feligresía y su termino, son tierras de sembradura, de barbecho, de secano, de hortaliza sin arboles, prados de regadío y prados de secano, montes cerrados y abiertos, propios de particulares y montes abiertos comunes, en cuanto a su pasto, montes inútiles por naturaleza; y las referidas tierras de cortiña, siendo de primera calidad con las hortalizas y prados, producen sin interrupción una cosecha a laño cada una de dichas especies, lo correspondiente a ellas y en la misma forma lo hacen siéndolo de segunda y tercera, y las de sembradura de barbecho sean de primera, segunda o tercera calidad, también producen una cosecha al año, mediando uno de descanso a excepción de los montes cerrados y abiertos propios de particulares, que estos siendo de primera calidad se rompen de quince en quince años, siendo de segunda de cada veinte en veinte años y si son de tercera son roturados cada treinta y seis años. En el mismo tiempo, los vecinos suelen romper (cavar) montes abiertos comunes, su pasto por no darse que para ello medie diferencia de cerrados a los abiertos.

5. De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, sí de buena, mediana e inferior.
A la quinta pregunta han dicho: que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies que se incluyen en el citado termino de su feligresía son de primera, segunda y tercera calidad, a excepción de las tierras de hortaliza, que son de primera y los montes inútiles por naturaleza que son de la que representan.

6. Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos...
A la pregunta sexta, han dicho: dijeron, que en esta feligresía, no hay ningunos arboles fructíferos, ni otras, de las que contiene le pregunta.

7. En cuales de las tierras están plantados los árboles que declaran.
A la pregunta séptima, han dicho: que por lo mismo de que en esta dicha felig-resía, no hay ningunos arboles fructíferos, ni otros de producto, no tienen mas solución que dar a esta pregunta de lo que llevan dicho en la anterior.

8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos tres, hileras, o en la forma que estuviesen.
A la pregunta octava dijeron que a su contenido tienen respondido en la sexta y la séptima, que preceden.

9. De que medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de cuantos pasos o varas castellanas cuadro se compone, que cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta han contestado: que la medida de que más comúnmente se usa en esta feligresía es la de le ferrado de centeno, que consta de veintisiete varas castellanas en cuadro, él cual si llegara el caso de producir la tierra trigo (que no se hace) llevará los tres cuartos de un ferrado, y aquella es la semilla que regularmente se siembra en él termino.

10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo tantas fanegas, de nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior, y lo propio en las demás especies que tuviere declarado.
A décima pregunta dijeron: que dentro del termino de la feligresía, habrá seis mil ciento cincuenta y un ferrados de toda tierra; de éstos, son ciento veintiséis ferrados de sembradura de cortiña de primera calidad; treinta y nueve de segunda y doce de tercera. Trescientos y cuatro ferrados de sembradura de barbecho de secano, de primera calidad; seiscientos ochenta y seis de segunda y ciento y sesenta de tercera. Cinco ferrados de hortaliza de primera calidad; doscientos y sesenta ferrados de prados de regadíos de primera calidad; setenta y uno de segunda; y veinticuatro de tercera. Noventa y seis ferrados de prados de secano de primera calidad; ciento y treinta de segunda y veintiuno de tercera; cuatrocientos noventa y tres ferrados de montes cerrados y abiertos propios de particulares de primera calidad; trescientos y treinta de segunda; trescientos treinta y siete de tercera; mil cien ferrados de montes abiertos comunes. Cuanto a su pasto, de primera calidad; ochocientos de segunda, y trescientos de tercera. Cuatrocientos cincuenta y siete ferrados de montes inútiles por naturaleza, y los cuatrocientos restantes los consideran ocupados con los asientos de las casas, sus salidas, rivazos comunes, senderos y ríos, sin que en los términos de dicha feligresía haya, sin que los términos de dicha feligresía haya otras tierras ni especies.

11. Que especies de frutos se cogen en el término.
A la pregunta once han dicho: que las especies de frutos que se cogen en esta dicha feligresía y su termino, solo son centeno, nabos y yerba seca.

12. Que cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que haya en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la pregunta doce han manifestado: que una medida de tierra de cortiña de primera calidad, sembrada de centeno con una ordinaria cultura, producirá un año con otros cinco ferrados de dicha especie, y al siguiente año sembrada, de nabos, lino o centeno servendo, llegará a la producción de cuatro ferrados de dicha especie de centeno en el cada un año, y si es de tercera tres, cada media de barbecho sembrada de centeno siendo de primera calidad producirá cinco ferrados de centeno con un año de descanso; siendo de segunda cuatro y si de tercera tres, con el mismo descanso de una media de hortaliza, siendo de primera calidad y sin frutales, regulan su producto en veinte reales. A una medida de parado regadío de primera calidad regulan su producto en veintiséis reales de vellón, siendo de segunda en dieciocho y sí de tercera en doce; a una medida de prado de secano de primera calidad, regulan su producto en dieciocho reales, siendo de segunda en doce, y sí de tercera en ocho. A una medida de monte cerrado, o abierto propio de particulares, siendo de primera calidad regulan su producción en los quince años en que se suele romper cinco ferrados de centeno; siendo de segunda en los veinticuatro años cuatro ferrados y sí de tercera en los treinta y seis en tres; y en los montes abiertos comunes cuanto a su pasto regulan igual producto en las mismas calidades, sin que para dicha producción haya ni sé de más distinción de ser cerrados a ser abiertos.

13. Que producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la trece pregunta, dijeron: que en esta feligresía, no hay plantados, de ninguna especie para poder regular su producción, como ya lo tienen asentado en las preguntas sexta, séptima y octava.

14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la pregunta catorce, dijeron que ordinariamente un año, con otro el valor de cada ferrado será de trece reales de vellón. Un carnero doce reales; un lechón cebado treinta reales; una gallina dos; una libra de manteca de vaca, otros dos; una libra de tocino seco un real, una libra de queso un real, un pollo diez maravedís, un manojo de yerba seca, diecisiete maravedís, de la misma moneda.

15. Que derechos se hallan impuestos sobre las tierras de término, como diezmo, primicia, tercio, diezmo u otros y a quién pertenecen.
A la pregunta quince; dijeron que de los frutos, que se cogen en dicha feligresía y su termino, se pagan de diez partes la una por razón de diezmos a don Juan Sarmiento Rivadeneira, cura propio de esta dicha feligresía, lo que hacen de centeno, nabos, yerba seca, cerditos, corderos, cabritos, lana, manteca cocida de vaca de cada una de dos libras al año, pariendo desde la Navidades del señor a veinticuatro de junio de cada año y haciéndolo desde este día, asta el de la Natividad, una libra y por dicha razón de diezmos también paga cada vecino un pollo y no más, aunque tenga muchos que diezmar. También paga cada vecino de esta feligresía dos ferrados de centeno a la fabrica de ella, por razón de primicia, a excepción de lo de ínfima caudal que estos pagan a ferrado de centeno; y en la misma forma pagan a la iglesia metropolitana del Apóstol Santiago los vecinos de la parte de la jurisdicción de Samos, un ferrado de centeno; y los de la parte de la fortaleza de Torés medio ferrado, uno y otro por razón de voto.

16. A que cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la pregunta dieciséis, dijeron que los diezmos mayores y menores que de todas especies percibe el cura párroco de esta feligresía, ascenderán un año con otro a mil cuatrocientos y cincuenta reales de vellón; la primicia ascenderá a setenta y un ferrados de centeno y el voto a diecinueve ferrados y medio de la misma especie.

17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de que metales y de que uso, explicando su dueño y los que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la pregunta diecisiete dijeron que en esta dicha feligresía no hay ninguna mina, salinas, ni otro artefacto más que tan solo cinco molinos harineros, que uno de ellos se halla en las Cortiñas do Queixeiro, que muele para el dueño tres meses del año con aguas de las fuentes de Valdefariña, cuyo molino pertenece a Juan Antonio del Río y regulan su alquiler en quince reales de vellón. Otro molino está en el sitio de Barreiro, moltura unos tres meses de invierno, con agua procedente del arroyo de Valdefariña, pertenece a Manuel Carballo, regulan su producto en veinte reales de vellón cada año. Otro molino se halla en Veiga da Fontela, muele para su dueño tres meses de invierno, alimentado por un caudal de agua procedente del río da Ponte, pertenece a Bartolomé Rodríguez y se regula su utilidad en doce reales de vellón al año. Otro molino en el sitio río da Ponte, también se utiliza unos tres meses, con el agua del río del mismo nombre, pertenece a Pedro Pombo de Louzarela y a su consorte, regulan su utilidad en cuarenta reales de vellón. Otro molino en el sitio de Panisco, muele otros tres meses al año, con agua de la fuente del mismo nombre y pertenece a Pedro Carballo da Fonte y se regula su utilidad en doce reales cada año.

18. Si hay algún esquilmo en el término a quien pertenece, que número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad sé regular da a su dueño cada año.
A la pregunta dieciocho, dijeron que en esta dicha feligresía y su termino no hay ganados algunos que vengan al esquileo y en cuanto a los esquilmos que hay en él según sus especies, les regulan en la manera siguiente: una vaca que puede principiar a parir desde los cinco años hasta los nueve de su edad, regulan su cría por cada vez, sea ternero o ternera en veintidós reales de vellón. Que la leche y manteca al mismo respecto en otros veinte reales, ello, por ser país que se fabrican quesos. A una yegua desde los cuatro años en adelante, regulan su utilidad en cada año en treinta reales. A un potro, o potra de un año hasta los cuatro inclusive, regulan en veintidós reales de vellón en cada año. A una mula de la misma edad regulan en cien reales y siendo macho ochenta reales de vellón cada año. Una oveja o cabra que puede principiar a parir desde los tres años hasta los nueve de su edad, regulan sus crías por cada una de las que parieron en cuatro reales y de cada carnero u oveja de las que hay en él termino, le consideran media libra de lana que en bruto valúan en diecisiete maravedís de vellón. A una lechona que puede procrear desde los dos años hasta los cuatro de su edad en que en ordinariamente se suelen matar le consideran solo pare una vez a laño cuatro lechoncitos los cuales separador de la madre a los seis meses regulan cada uno por muy pequeños en cinco reales y por las utilidades que se usan en dicha feligresía y resultan de las aparcerías teniendo presente dicho capitulo dieciocho con las reales instrucciones posteriores de la junta igualmente dijeron haber algunos bueyes de labrar que suenan o andan en aparcería para algunos vecinos y colonos no les consideran utilidad alguna compatible por ser su aumento tan accidental como su minoración y dirigirse el principal fin de esta convención y pacto mas para la industria y cultura de las tierras de los propios dueños de los ganados que para otro beneficio alguna que les deje. Un novillo o novilla de un año separado ya de la madre, le consideran por la utilidad de su aumento esta los dos años en veintidós reales de vellón de dos a tres otros veintidós y de tres a cuatro, en que ya no les consideran mas aumento en treinta y tres. A un lechoncito de seis meses hasta completar el año por razón de su aumento, le regulan seis reales de un año, a dos en once. A un cordero o cabrito de un año a dos, estiman su utilidad en tres reales; dedos a tres en otros tres y de dos a cuatro en que no tienen mas medras en uno. Cuyas utilidades, no pueden distribuir proporcionalmente porqué ignoran los contratos entre los dueño y aparceros, ni saben si son a la mitad, tercio y cuarto de las citas, remiténse a sus asientos, y por lo que mira al as mas especies de ganados que existen en el termino, no les consideran utilidad alguna, por la misma regla, respecto no verificarse dichas aparcerías.

19. Si hay colmenas en el término, cuantas y a quien pertenecen.
A la pregunta diecinueve han contestado: que las especies de ganado que hay en dicha feligresía y su termino, en cuanto a colmenas de abejas, señala el número de trece, que pertenecen a Juan Rodríguez de Lence y el producto de cada uno de ella es de mil y cera y enjambres, consideran el producto de cada una en cada año en cuatro reales de vellón.

López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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