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Nuestra Constitución cambiará el término disminuido por el de personas con discapacidad

martes, 16 de enero de 2024
Según parece, la mayoría de los partidos se han puesto de acuerdo en algo, y aunque ese algo sólo sea de carácter nominal, algo es algo. ¿Y cuál es ese algo acordado? Cambiar en la Constitución el término disminuido por el de personas con discapacidad.

Siempre ha habido términos que han sido exclusivos y excluyentes para una determinada forma de ser de las personas. Términos que han pasado por toda una vorágine de transformaciones bajo la influencia de los cambios de visión de la sociedad sobre ellos y que cada vez que volvemos la vista atrás, se nos revuelven las entrañas al pensar que con ellos hayamos podido nombrar a determinados colectivos.

Si consultásemos los términos utilizados por los médicos o por cualquier medio de comunicación del siglo XIX respecto al colectivo de personas que no reunían unas características personales que las hiciesen fácilmente partícipes de la sociedad o que pudiesen disfrutar de una vida totalmente autónoma, encontraríamos que definían al colectivo como anormales.

Ya en las primeras décadas del siglo XX, el término anormal empezó a aparecer demasiado fuerte y excluyente, por lo que empezó a adoptarse en su lugar el vocablo subnormal, pensando que así se menoscababa menos su identidad, al asumir que estar algo por debajo de lo normal sólo suponía introducir una gradación dentro de la condición de normalidad. Pero, poco a poco, el sesgo positivo de la nueva definición se tiñó de la negatividad social mantenida todavía por la mayoría de la población sobre el colectivo al que se hacía referencia. Por eso, en los años sesenta, se adoptaría el termino minusválido, pensando que con él se compensaba la parte negativa al tratar de superar la visión intelectual y posibilitar una perspectiva más amplia. Así, una persona podría estar disminuida visualmente, físicamente, mentalmente o de cualquier otra manera. Pero la negatividad con la que socialmente seguía percibiéndose a los minusválidos mentales hizo que el término se les acabase refiriéndose a ellos de forma casi exclusiva.

Poco tiempo después, se pasó a definir al conjunto de los individuos que se nombraban con este término con el de discapacitados, pensando que con él se creaba la fórmula perfecta, pues no se pensaba tanto en unos determinados individuos, sino sólo en las capacidades o habilidades de ciertas personas.

A partir de los años noventa fueron surgiendo multitud de propuestas nominativas. Una de las más ponderadas fue la de diversidad funcional. Un término que se centraba de nuevo en las capacidades funcionales de las personas, ya fueran estas físicas, mentales, o de cualquier otra índole. Pero pronto se comprobó que nombrar un grupo concreto como diverso no matizaba nada, siendo además un concepto totalmente ambiguo porque todas las personas somos diversas a la vez que exclusivas.

Finalmente, el término constitucionalmente elegido y que se espera que socialmente sea reconocido va a ser el de persona con discapacidad. Esta elección parece en la actualidad como la más idónea, por estar además avalada por la OMS y otros organismos internacionales. Con ella se puede luchar no sólo por una discriminación positiva de las personas con discapacidad, sino también para darles valor y reconocimiento social, lo que, en definitiva, es el medio de conseguir mejorar su integración.
Suárez Sandomingo, José Manuel
Suárez Sandomingo, José Manuel


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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