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Apuntes para la difusión de la Numismática (15)

lunes, 16 de diciembre de 2019
Reformas monetales de Isabel II y su equivalencia con las monedas en circulación en este tiempo.

Real Decreto de 15-4-1848

Artículo 1º:
En todos los dominios españoles la unidad monetaria será el real, moneda efectiva de plata, a la talla de 175 en el marco de 4.608 granos.

Artículo 2º:
La ley de todas las monedas de plata y oro que se acuñen en lo sucesivo será de 900 milésimas de fino y 100 de liga.

Artículo 3º:
Las monedas que se acuñarán en adelante serán:

DE ORO:
El doblón de Isabel, valor de 100 reales, peso de 167 granos y talla de 27 6/10 en cada marco.

DE PLATA:
El duro, valor de 20 reales, talla de 8 3/4 en marco.
El medio duro, o escudo, valor 10 reales, a la talla de 17 1/2 en marco.
La peseta, valor 4 reales y talla de 43 3/4 en el marco.
La media peseta, valor 2 reales, talla de 87 ½ en marco.
El real.

Artículo 4º:
El permiso en el peso para que el gobierno aprueba o desaprueba las rendiciones será:

ORO.-
En los doblones de Isabel, de 10 granos más o menos en el marco.

PLATA.-
En los duros y escudos, de 13 granos.
En las pesetas y medias, de 23 granos.
En los reales, de 46 granos.

Artículo 5º:
Trata de los diámetros de las distintas monedas.

Artículo 6º:
Trata de las características de las acuñaciones.

Artículo 7º:
Trata de los descuentos y tarifas de compra de los metales y sus regulaciones.

Artículo 8º:
Las monedas de cobre que se acuñarán en adelante serán:
EL MEDIO REAL
LA DÉCIMA DEL REAL
LA DOBLE DÉCIMA
LA MEDIA DÉCIMA
El diámetro de estas monedas será diferente del que tienen las de oro y plata.

Artículo 9º:
Trata de contabilidad para las oficinas del Estado y documentos públicos.

Artículo 10º:
Las monedas actuales de oro y plata, incluso las de 19 reales, continuarán circulando legalmente por su valor nominal.

Artículo 11º:
Trata del establecimiento de cecas y de la refundición de las monedas actuales.
Las monedas actuales de cobre se cambiarán con arreglo a la siguiente tarifa:
UN REAL por 8 ½ cuartos o 34 maravedís
LA MEDIA PESETA por 17 cuartos o 68 maravedís
LA PESETA por 34 cuartos o 136 maravedís
EL ESCUDO por 85 cuartos o 340 maravedís
EL DURO por 170 cuartos o 680 maravedís

Es decir, la ley aprobada el 19 de julio de 1849 ordena acuñar:

EN ORO.-
El doblón de Isabel, que son 100 reales

EN PLATA.-
El duro, que vale 20 reales
El medio duro o escudo, que vale 10 reales
La peseta, que vale 4 reales
La media peseta, que vale 2 reales
y el real.

EN COBRE.-
El medio real, que son 5 décimas = 50 céntimos
La doble décima = 20 céntimos
La décima de real = 10 céntimos
La media décima de real = 5 céntimos
Pudiendo circular también en ORO:
La pieza de 8 escudos (ONZA DE ORO), que vale 320 reales
Los 4 escudos (MEDIA ONZA), que vale 160 reales
Los 2 escudos (doblón de a 2), que vale 80 reales
1 escudo (doblón de un escudo de oro), que vale 40 reales
1 ESCUDITO, que vale 20 reales, y si es de los acuñados hasta el año de 1786, 25 reales y un cuartillo.

Y en PLATA:
Los NAPOLEONES, que valen 19 reales, que dejan de crear perjuicio como sucedía desde 1823.

Moneda de Oro Española acuñada desde los Reyes Católicos hasta el gobierno provisional.

ESCUDO.-
Moneda efectiva de oro. Circuló desde Juana y Carlos (1506) hasta el Gobierno Provisional (1868) en piezas de:
JUANA Y CARLOS: 1 ESCUDO
CARLOS I: ½ y 1 ESCUDO
DESDE FELIPE II: 1, 2, 4 y 8 ESCUDOS
DESDE CARLOS II: ½, 1, 2, 4 y 8 ESCUDOS
ISABEL II: 2, 4 y 10 ESCUDOS.

La pieza de 8 escudos también se conocía (y aún se conoce) con el nombre popular de una onza y la de 4 escudos como media onza.
La pieza de 2 escudos de oro también se le llamó doblón y ocasionalmente las piezas de 4 y 8 escudos, doblón de 4 y de de 8 escudos.

ONZA.-
Moneda de oro con peso de una onza aproximadamente.

DUCADO.-
Moneda de oro que se usó en España hasta finales del siglo XVI.
Moneda de cuenta o imaginaria equivalente a 11 reales de vellón, aumentada en una mitad más por pragmática en febrero de 1680 y vuelta después a su valor primitivo.

DOBLA.-
Moneda castellana de oro, acuñada en la Edad Media. de ley, peso y valor variables
Moneda de oro del valor de 2 escudos.

EXCELENTE.-
Moneda de oro acuñadas por los Reyes Católicos, equivalente a una dobla.

EXCELENTE DE LA GRANADA.-
Moneda de oro acuñada por los Reyes Católicos, de menos peso y valor que la dobla. Se llamó así por llevar en el escudo del anverso la figura de una granada alusiva a la reconquista del reino de Granada.
Otero Míguez, Antonio
Otero Míguez, Antonio


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