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Notas Preelectorales (1)

lunes, 18 de febrero de 2008
Yo, tú, él/ella, nosotros/as, vosotros/as, y ellos/as, hasta cerca de treinta millones, de ciudadanos españoles, emigrantes y residentes con derecho a voto, si el tiempo lo permite y, con permiso de la autoridad, es decir, si se cumplen las previsiones efectuadas con la disolución de las Cámaras Legislativas que indica el final de la presente Legislatura, tendremos opción de acudir a las urnas con el fin de elegir “democráticamente” a los representantes del pueblo soberano presentados, en listas cerradas, por los Partidos Políticos en liza. Los cuales, una vez elegidos, Diputados y Senadores, van a constituir el Poder Legislativo del Reino de España.

Es previsible que, vistas las listas confeccionadas por el Partido gobernante, algunos de los elegidos sean llamados por el que resulte nombrado Presidente del Gobierno, para formar parte de dicho Gobierno, con lo que algunos miembros del Poder Legislativo, pasarán a integrar también, como ejecutivos del Gobierno del Reino de España, una porción del Poder Ejecutivo.

Y, como en la actualidad, el Poder Legislativo va a elegir a una gran parte de los integrantes del Organismo Superior de la Judicatura, es decir, el Consejo General del Poder Judicial, o sea, a los miembros del mismo, quiere decirse que la mayoría del Poder Judicial está sometido a la decisión e influencia política de los Partidos que mandan en el Poder Legislativo.

Finalmente, no debemos olvidar que es el Poder Ejecutivo, es decir, el Gobierno, quien nombra al Fiscal General del Estado, el cual, dado que la estructura del Ministerio Fiscal es piramidal, de ese Fiscal General del Estado, derivan todos los nombramientos que se efectúen de Fiscales en cada una de las Dependencias en que este Organismo tiene que desarrollar sus funciones.

Resulta, por tanto, que, si hay elecciones, como parece que va a suceder, el próximo día nueve de marzo, los elegidos van a constituir el Poder Legislativo y decidir sobre la constitución del Ejecutivo y del Judicial.

Estos tres Poderes del Estado (en España es el Reino de España), habían sido definidos como independientes para el Estado moderno europeo, por el famoso francés Barón de Montesquieu y, como tales, funcionan con más o menos independencia entre sí, en los Parlamentos tanto europeos como norteamericano y canadiense, japonés y otros Países de cierta tradición democrática. Pero, entre nosotros, han dejado de ser independientes desde que el eviterno Parlamentario socialista Don Alfonso Guerra, pronunció aquella lapidaria frase de que “Montesquieu ha muerto”, lo que, con las reformas legislativas llevadas a cabo por el Gobierno González y mantenidas intactas por el Gobierno Aznar, nos permite afirmar, sin temor a error, que en el Reino de España los poderes del Estado han dejado de ser independientes entre sí.

Por ello, trataremos de explicar, especialmente para los votantes neófitos, de modo imparcial y lo más objetivo posible, como se demostrará a lo largo de los siguientes apartados, el significado de los términos “democracia”, “Estado de Derecho” y clarificar qué es la ley; qué condiciones debe tener esa ley para poder obligar y todo ello con el fin de aclarar dónde estamos, para qué votamos; qué vamos a votar y, como colofón, dado que el voto es secreto, aclararemos solamente a dónde no dirigiremos nuestro voto, sin olvidar que, aparte de la abstención, el voto puede ser nulo o en blanco.

I
DEMOCRACIA

El hecho material de poder votar, no es, por sí solo, distintivo de un régimen democrático. Se votó en la Alemania nazi. No olvidemos que Hitler llegó al poder, inicialmente, en una votación libre y democrática, aunque, posteriormente, asumiese todo el poder menos democráticamente.

Se votó en la Italia fascista y en la España nacional-sindicalista. Y, ¡cómo no!, se votó en todas las Repúblicas Socialistas Soviéticas y hoy,, también se vota en Cuba, en la China continental, en Vietnam, en Corea del Norte y, por supuesto, en el País Vasco, en Cataluña y en Galicia porque estas zonas son, hasta ahora, partes del Reino de España.

Las dos únicas legitimaciones que se dan en el voto democrático son. A) el principio de “una persona, un voto” y B) la absoluta libertad de emisión del mismo. Esta es la única posibilidad de que se cumpla la exigencia democrática de poder elegir a los representantes populares que han de legislar y gobernar al pueblo, por el pueblo, con el pueblo y para el pueblo.

No otra cosa se desprende del término “democracia”. Dicha palabra tuvo su origen en una de las primeras democracias de las reconocidas históricamente: la griega.

Es una palabra que resulta de la unión de dos palabras griegas: “demos” = pueblo y “kratos” = autoridad. Es, pues, el sistema político en el que la soberanía y la gobernación de un Estado son ejercidas por el pueblo. Esto es lo que realmente significa la palabra democracia.

Y, como “el pueblo”, debe entenderse como el conjunto de ciudadanos que, teniendo edad para votar, están censados en un Estado (en nuestro caso el Reino de España) y están autorizados por las autoridades para ejercer su derecho. No pueden votar ni ser elegidos, los extranjeros no residentes, ni tampoco los condenados a inhabilitación para ejercer tal derecho.

Autoridad es la persona o institución que detenta el poder legal y legítimamente, es decir, habiendo sido elegida por el pueblo y debidamente posesionada del cargo que le confiere, precisamente, el ejercicio de la autoridad y le permite, consiguientemente, usar legal y legítimamente el poder.

Nosotros, los españoles, vivimos en un Estado cuyo régimen político es la Monarquía Constitucional por lo que La Corona es, únicamente, quien encarna, de modo formal, la representación del Estado, correspondiendo al Gobierno de la Nación el ejercicio real del poder.

Esta teórica democracia representativa precisa, no obstante, de algunas precisiones.

Cuando se llama o convoca a votar a los ciudadanos se nos presentan unas listas con unos nombres de unos candidatos elegidos a dedo por los respectivos partidos políticos de acuerdo con sus particulares conveniencias y con el mandato inexcusable de que el candidato que salga elegido ha de seguir al pie de la letra cualquier pauta que le imponga su partido. A dicho mandato, el candidato, tránsfugas aparte, responde siguiendo la expresión ignaciana, con obediencia de cadáver.

No existe, por tanto, ni la posibilidad de elegir al candidato o candidatos que uno desearía, salvo para el Senado, ni tampoco, la de elegir a algunos de los propuestos y no a otros. Lo que realmente se está eligiendo es al partido que se desea, cualquiera que sea el representante, sabiendo quién va a ser la persona que ese partido votado va a proponer para ser Presidente del Gobierno. Ese es el fin de la votación y su real consecuencia.

Los candidatos nacionalistas, es decir, los antiespañoles, los que se sienten extranjeros en España tienen el privilegio de obtener diputados con muchos menos votos que los presentados por los partidos de ámbito estatal. Esto es sumamente grave porque cerca de un 10%, aproximadamente que suman todos los votos antiespañoles, separatistas, facilitan la gobernabilidad del Estado a un partido de ámbito estatal aunque tenga menos votos y menos escaños que otro partido estatal con más votos. Esto, aparte de ser absolutamente antidemocrático, nos lleva al absurdo, a la incoherencia, de que los españoles están engordando las arcas de los antiespañoles que se llevan el santo y la limosna de los Presupuestos del Estado para atacar a la Nación española.

Y esto viene sucediendo desde 1977 por lo que la única razón que mueve a los políticos que se alían con los enemigos del Estado es, simplemente, la de aprovecharse de la política para su propio beneficio y el de su partido pero no para el pueblo, es decir, para mirar al bien común de los españoles.

Vivimos, por tanto, en una falsa democracia y, más adelante analizaremos las consecuencias.

No obstante, antes de concluir este apartado, debemos recordar aquélla frase de Sir Winston Churchill cuando señalaba que la democracia es el menos malo de los sistemas de gobierno y reproducir, para quienes no lo hayan leído, lo que nos relata la Enciclopedia Espasa de la iconografía de la democracia: “Se personifica, según Budart, (la democracia), en una mujer modestamente vestida, coronada de pámpanos y hojas de olmo, con una granada en una mano, símbolo de la unión y sujetando con la otra varias serpientes, que representaban las turbulencias del gobierno popular. Se la representa entre sacos de trigo para indicar que los gobiernos democráticos se cuidan más de hacer provisiones que de aumentar su gloria”.

II
ESTADO DE DERECHO

Si nos fijamos en cualquiera de nuestros políticos, cuando peroran, nos cansaremos de oir la palabra “demócrata” y la frase “estado de derecho”. Ellos, en cambio, nunca se cansan de repetirlo.

Respecto al término “demócrata” ya apuntamos, por derivación de la expresión “democracia” y, mas adelante lo desarrollaremos, que ni un solo político español puede presumir de haber sido elegido democráticamente, en puridad, porque no ha sido propuesto por el pueblo sino solo directamente elegido dentro de una lista cerrada dictada por su partido por pura conveniencia electoral, independientemente de la calidad humana, moral o humanística que pueda tener. En definitiva, al candidato a la Presidencia del Gobierno lo que interesa es un adepto que, salvo casos excepcionales, no va a hacer otra cosa que pulsar la tecla a la hora de votar lo que mande el portavoz de su partido. Si, amo. Y viva la libertad de conciencia, de opinión y de decisión.

Y por lo que hace a la expresión “Estado de Derecho”, su significado es muy simple: se trata de un Estado donde se dictan leyes justas y legítimas; se cumplen dichas leyes y, en caso contrario, se hacen cumplir por los organismos judiciales.

Un ejemplo de inexistencia de Estado de Derecho, lo produjo el GAL. El ejecutivo violó la Ley.

El Estado de Derecho se vulnera, deja de existir, cuando se negocia con ETA, o se deja en libertad a De Juana Chaos y a Otegui entre otros.

Se recupera, en ese preciso ámbito, el Estado de Derecho, cuando los citados y quienes más lo merezcan se hallen en prisión y cumplan íntegramente su condena. Simplemente, cumpliendo la Ley.

Lamentablemente, desde nuestro particular punto de vista, en el Reino de España, hoy, no existen garantías plenas de la existencia de un Estado de Derecho.

En primer lugar, porque los legisladores, que van a ser quienes elijamos en los próximos comicios, en general, en su mayoría, no tiene criterio legislativo y solo harán y dirán lo que les ordene la cúpula de su respectivo partido político. Por tanto, no habrá garantías de que las leyes sean justas y legítimas porque, en vez de pretender, al menos, ser objetivas y ordenadas al bien común, vendrán condicionadas por acuerdos, componendas y alianzas entre el partido que ostente el Poder y los socios que le ayuden a gobernar.

Salvo en el improbable supuesto de que uno de los dos únicos partidos con posibilidades reales de gobernar, P.S.O.E., o P.P., ganase las elecciones por mayoría absoluta, normalmente uno de ellos va a gobernar al pueblo español apoyado por grupos minoritarios, inevitablemente antiespañoles, mediante leyes dictadas para los ciudadanos españoles mayoritarios, bajo los chantajes, condiciones y criterios del o de los grupos minoritarios que compongan el arco parlamentario. Tendrán, por tanto, esas leyes, el sentido o matiz que deseen las minorías, siempre beneficiadas, a costa del bien común, objetivo ineludible de toda ley.

En segundo lugar, porque, como el Gobierno de Estado sale de miembros del partido político ganador y, como hemos dicho, si el partido ganador lo es sin mayoría suficiente, aunque al Gobierno accedan sólo miembros de ese partido o, incluso, algún representante de algún partido minoritario de apoyatura, todas las leyes que se cuezan en el horno gubernamental saldrán aprobadas, sin la menor duda, por el poder legislativo mayoritario formado por los Diputados que van a ser votados el próximo día 9 de marzo.

Y, en tercer término, porque la única garantía de legalidad de los acuerdos que se pueden cocinar entre el Ejecutivo y el Legislativo, la constituía el Poder Judicial, es decir, el cuerpo de los Jueces y Magistrados y el Ministerio Fiscal. Pero resulta que, desde le Gobierno González y el P.P. no lo modificó, al Consejo General del Poder Judicial, Órgano que gobierna a la Judicatura, lo nombran entre el Ejecutivo y el Legislativo, y al Fiscal General del Estado que es el máximo jerarca del Ministerio Fiscal, lo nombra directamente el Gobierno, es decir, el Ejecutivo.

Por tanto, cuando gobierna el P.S.O.E. los cargos clave de Judicatura y Fiscalía son para afectos al Partido y lo mismo ocurre cuando gobierna el P.P.

¡Que vamos a decir del Tribunal Constitucional que, desde el asunto RUMASA, dejó en evidencia que la casi totalidad de los criterios que emplea para tomar sus decisiones son, generalmente, políticos o mediatizados políticamente!

Ciertamente hay que afirmar rotundamente que existen jueces y fiscales imparciales, dignos, competentes y garantes del ordenamiento jurídico. Afortunadamente es así, los conocemos y en ellos confiamos. Pero, en puestos claves, no encontramos siempre iguales garantías. Y a las pruebas nos remitimos.

En conclusión, como el juez auténtico es el que cumple y hace cumplir la ley, lo que no puede hacer es, ni crearla, ni, en la mayoría de los casos, interpretarla libremente sino aplicarla al caso concreto que debe juzgar. Por ello, para que exista un verdadero Estado de Derecho es imprescindible que la Ley sea justa y legítima; se cumpla y, en su caso, se haga cumplir. Pero si la ley no es justa, o no se cumple o se vulnera siendo justa y no se hace cumplir por quien tiene la potestad para ello, habrá un Estado, puede que, formalmente, democrático pero nunca será un Estado de Derecho por falta de garantías jurídicas y judiciales.

III
LA LEY

Por práctica habitual, todos hablamos de la ley como de algo que damos por sabido y conocido y por hecho que es algo que se publica en el Boletín Oficial y que hay que cumplir para evitar, en caso de incumplimiento, ir al trullo.

Pero, sin que esto deje de ser cierto conviene saber qué es al ley, cómo tiene que ser la ley, que condiciones ha de tener para que pueda ser obedecida y si es justa y legítima.

Todo esto puede sonar raro pero un ejemplo lo aclara todo: una ley que limite derechos humanos, sea discriminatoria por razón de raza, sexo o religión obligaría si se publicase en el Boletín Oficial, a cumplirla. Pero sería ilegal e ilegítima por lo que no obligaría en conciencia. Veremos ejemplos de leyes vigentes injustas e ilegítimas.

La Ley, en nuestra cultura occidental fue definida como “ordenación de la razón dirigida al bien común, dictada por aquel o aquellos que tienen a su cargo el cuidado de la comunidad y ha sido debidamente promulgada.”

Dos cuestiones de fondo y otras dos de forma: de fondo, una ordenación basada en la razón humana, es decir, no algo caprichoso, sin fundamento, sectario, partidista, irracional o inhumana y que vaya dirigida al bien común de los ciudadanos; no a grupos políticos, sociales, económicos, sindicales, que sólo representan intereses de parte, clase o faltos de representabilidad.

Y de forma: que esté dictada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad: el Gobierno y promulgada debidamente por el Jefe del Estado.

Para evitar trampas en estos temas, los Códigos Civiles de todos los países democráticos han sido muy cuidadosos de señalarles a los legisladores los límites a que la Ley debía sujetarse.

Veamos, por ejemplo el caso español. Cuando yo estudiaba mi segundo curso de la Facultad de Derecho, el Código Civil decía escuetamente que eran fuentes del derecho, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho y que, en defecto de ley aplicable al caso controvertido se aplicase la costumbre del lugar y en su defecto, los principios generales del Derecho.

Esta tesis, los juristas adictos al Régimen político de la Dictadura, la sostenían como única válida porque la Ley, efectivamente, era producto de la voluntad gobernante.

Pero un ilustre profesor de Derecho Civil, D. Federico de Castro y Bravo sostenía la tesis contraria, es decir, mantenía la tesis de que la Ley para ser justa y legítima, tenía que basarse, fundarse, responder a los principios generales del derecho.

Que no convencía esta tesis no me lo juren porque lo sufrí en mi examen de una oposición donde al sostener que esta tesis del profesor de Castro contra la primera, que era la del Profesor Castán y sus discípulos, me valió un ¡afortunado! suspenso.
¿Qué ocurre hoy? Pues que el año 1974 a través del Decreto 1836, se dio el siguiente texto al tema que nos ocupa en el artículo 1º del Código Civil:

“Artículo 1º.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

4. Los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”.

Estas normas siguen vigentes; no han sido modificadas y, de momento, sólo hay que destacar, respecto al número 2, que hay una ley de rango superior a todas que las condiciona y se llama CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Entonces, lo que nos queda por saber, para situarnos, es explicar qué son los principios generales del derecho. Pues, sencillamente, son principios generales del derecho aquellos principios del derecho natural, o sea, aquellos con los que nacemos todos los humanos que, educados con arreglo a la ley nos lleva a la trilogía de obligaciones: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere, es decir, vive honestamente, no dañes a otros y da a cada uno lo suyo.

A estos principios pueden añadirse, dentro ya de la civilización cristiana, los que llamamos derechos humanos de los que hablaremos en su momento y ahí están los derechos a la vida, a la educación, a la sanidad, al trabajo, a la vivienda…., como vemos, todos temas referidos al bien común.

Y, como conclusión a esta primera fase de los asuntos democráticos una pregunta ¿Qué coherencia existe entre defender y facilitar el aborto y en cambio, oponerse a la pena de muerte?
Goás Chao, Domingo
Goás Chao, Domingo


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