Opinión en Galicia

Buscador


autor opinión

Editorial

Ver todos los editoriales »

Archivo

Apuntes para la difusión de la Numismática (14)

lunes, 09 de diciembre de 2019
Notas sobre ponderales y equivalencias de las monedas antiguas desde Alfonso X hasta la Ley publicada en 1869
Hay que destacar, particularmente desde Alfonso X hasta Felipe V, que la gran cantidad de falsificaciones, cambios en las aleaciones, constantes devaluaciones, la entrada de moneda falsa del exterior y la salida de moneda buena fuera de nuestras fronteras producías grandes desequilibrios, pérdidas, pleitos, desconfianza, etc...

Pesas y monedas
La ordenanza de ALFONSO XI, confirmada por los Reyes Católicos y por Felipe II, por Real Pragmática del 24-5-1568, dice lo siguiente:

“... por lo que ordenamos, que en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros Reinos, los pesos y medidas sean todos unos en la forma siguiente: que el oro, plata y vellón de moneda, que se pese en MARCO de Colonia, que hay en él ocho onzas; y que el cobre, hierro, estaño, plomo, azoque, miel, cera, aceite, lana y todas las mercaderías que se venden al peso, que se pesen por el MARCO de TEJA, en que haya en el marco ocho onzas, y en la libra dos marcos, y en la arroba veinte y cinco libras, y en el QUINTAL de hierro cien libras de estas”.

JUAN II, año 1435 y 1436 y los Reyes Católicos en 1476, establecieron que el marco de plata sea el de la ciudad de Burgos, de ocho onzas en marco y que la plata sea de LEY DE ONCE DINEROS Y CUATRO GRANOS..., que el peso el oro, que sea en todos nuestros Reinos y Señoríos, igual que el peso de la ciudad de Toledo.

Tiene el marco de Colonia, castellano o burgalés, el mismo peso y la misma división que el marco ROMANO, sin variación alguna…

Para las compras y ventas del oro, tiene el marco otro diferente repartimiento… para la mal se dividió el marco en 50 partes, y del peso de una de ellas labraron las monedas de oro, llamadas CASTELLANOS.

Los romanos labraron los sueldos de oro modernos, al peso de 72 en libra, que corresponden a 48 en marco y a 6 en onza.

Los Reyes Godos -y a su imitación los Reyes Castellanos- mandaron que de cada marco de oro (en pasta) se sacase cierto número de monedas más para pagar los diferentes gastos y derechos.

Los Reyes Castellanos mandaron que de cada marco de oro se sacasen 50 monedas castellanas, para que con las dos monedas de aumento, diferencia de 48 a 50, se pagasen los referidos derechos. Desde entonces quedó introducida en Castilla la costumbre de tomar por original el peso de la moneda Castellano y por eso se aminoró el peso de los granos del marco de oro, comparado con el de los del marco tipo, lo que va de diferencia de 48 a 50, de lo que resulta que 48 monedas por 96 granos -peso de cada una- salen 4608 granos, que son los que tienen de peso el marco (tipo) de plata. Añadiéndole 192 granos (96 x 2), o sea el peso de las dos monedas que salían más del marco de oro, suman 4800 granos, que son los que tiene de peso el marco de oro.

NOTAS SOBRE EQUIVALENCIAS

1 MARCO DE PLATA = 8 ONZAS = 68 OCHAVAS = 384 TOMINES = 4.608 GRANOS
1 MARCO DE ORO = 50 CASTELLANOS = 400 TOMINES = 4.800 GRANOS

LA LIBRA CASTELLANA (ERA LA LIBRA PATRON) = 460,093 GRS.
1 GRANO (EN ESPAÑA) = 0,05 GRS.
1 TOMIN = 12 GRANOS = 1/3 DEL ADARME = 1/8 DE CASTELLANO = 0,596 GRS.
1 ADARME = 3 TOMINES = 1,797 GRS. (Leves diferencias en distintas provincias españolas)
1 ESCRUPULO = 24 GRANOS = 1,198 GRS.
1 ONZA (PESO PONDERAL) = 1/16 DE LIBRA = 28,7558 GRS.

QUILATE.- UNIDAD PARA LAS DETERMINACIONES DEL FINO DEL ORO. CORRESPONDE A 1/24 DE ORO PURO

12 DINEROS = 8 ONZAS = 230,048 GRS.
1 DINERO = 19,17 GRS. Y 11 DINEROS = 210,87 GRS.
4 GRANOS = 0,20 GRS.
11 DINEROS Y 4 GRANOS = 211,07 GRAMOS = A LA LEY DE 917,5 MILESIMAS

REAL DE PLATA.- Moneda efectiva de plata, tuvo diferentes valores según los tiempos, el más corriente fue el de dos reales de vellón, o sea 68 maravedís.

MARAVEDI.- Moneda española que ha tenido diferentes valores y calificativos, efectiva unas veces y otras imaginaria. El que últimamente corrió era de cobre y valía 1/34 del real de vellón.

DURO.- Moneda contigua del valor de 8 reales de plata o 20 de vellón - Actualmente pieza de 5 pesetas.

En tiempo de Alfonso X el marco de plata, de ley 11 dinero y 4 granos= 65 reales de plata, valía 130 maravedís, y un real de plata valía 2 maravedís.

Los Reyes Católicos mandaron, por pragmática del año 1497, que el marco de plata, de ley de 11 dineros y 4 granos = 65 reales de plata, valiese 2210 maravedís, y un real de plata 34 maravedís.

Hasta el Reinado de Felipe III no hubo reales, ni ducados de vellón, por lo que los maravedís y demás monedas de vellón antiguas eran portes del real de plata.

Carlos I, en las cortes de Valladolid, año 1548, mandó labrar monedas de vellón de la misma estampa, peso y valor que las que dejaran los Reyes Católicos, pero reduciéndolas grano y medio de ley (plata fina) en cada marco, o sea, las acuñadas por los Reyes Católicos tenían 7 granos de fino y las que mandó labrar el Emperador tenían 5 granos y medio, lo que dio motivo para que los vasallos desconfiasen del valor de esta moneda y fuese aborrecida en los tratos y comercios.

Felipe II cuando labró moneda de plata de ley de 11 dinero y 4 granos, sacándole 67 reales de plata de cada marco y piezas de reales de a dos de a cuatro y de a ocho.

Felipe III mandó labrar moneda, lo mismo, de 11 dineros y 4 granos sacándole 67 reales de plata de cada marco. El marco de plata, en pasta, valía 65 reales de plata, que importaban 2210 maravedís.

Por el año 1602, habiendo sobrevenido a estos reinos muchas guerras, se duplicó el valor de la moneda de vellón, de manera que la que antes valía 4 maravedís subió a 8 ir a que valía 2 a 4, y con este valor se fabricó de nuevo una cantidad muy crecida, la cual fue causa de los daños y perjuicios siguientes:

Como su valor era desproporcionado, entró en España gran cantidad de moneda falsa, sacando en cambio las de oro y plata, que por la desproporción del valor del metal excedía el coste. Esta moneda era despreciada por sus poseedores y causa de carestía de mantenimiento, vestuario, salarios, etc...

Felipe IV mandó labrar monedas de plata y vellón.

Al principio del Reinado se acuñó moneda de plata, de ley 11 dinero y 4 granos sacándole 67 reales de plata de cada marco y a proporción se labraron reales de a ocho, de a 4, de a 2 y medio reales de plata.

Después, por Real Cédula de 23-12-1642, mandó que el real de a ocho valiese 10 y a proporción las monedas menores de plata, y que desde dicho día en adelante se labrasen en las Casas de la Moneda de estos reinos la moneda de plata de ley 11 dineros y 4 granos, sacándose 87 reales y 3 cuartillos de plata, por lo que quedó esta moneda en una cuarta parte de menos peso y valor que el que antes tenía. Para los comerciantes, labradores, etc., no significó un gran problema. Ellos lo que antes vendían por un real de a ocho antiguo, querían después diez reales de plata nueva. Sólo resultó ganancia para los deudores que estaban obligados por escrituras a pagar en moneda de plata por préstamos etc... Y pérdida notoria para los acreedores que habían de cobrar. El deudor, que por escritura estaba obligado a pagar 100 pesos antiguos, los pagaba sólo con 80.

Reconociendo que la moneda de cobre Segoviana aumentaba, más y más, a causa de la gran cantidad de moneda falsa que se introducía en el mercado y que las de oro y plata alcanzaban cada vez un valor más elevado a consecuencia de la saca que de ellas se hacía, por pragmática en Madrid del 27-3-1627 mandó su majestad Felipe IV que se apartase una quinta parte y ésta se horadase, y con esta señal quedase reducida a la cuarta parte de su antiguo valor, de manera que la moneda que valía 8 maravedís, estando horadada, sólo corriese por dos, y a proporción las menores.

Se sucedieron otras pragmáticas, cédulas y disposiciones en lo referente a la alteración del valor de la moneda de cobre mediante resellos etc...

Carlos II.- Durante su reinado se labró moneda -de ley- de 11 dineros y 4 granos.

Por pragmática de 14-10-1686 se mandó labrar moneda de plata con una cuarta parte de menos peso que la que corría en el (mermado) comercio. Estas monedas se llamaron “MARÍAS” porque por una cara tenían estampado el nombre de María, en letra, con una cruz encima y al canto, la inscripción VIRTUTE PROCTETIONE. En la otra cara un escudo y la inscripción Carolus II D.G. Hispaniarum Rex. En esta proporción se labraron reales de a 8, de a 4 y de a 2.

Se introducía gran cantidad de moneda (de vellón) falsa extranjera con ánimo de expenderla secretamente y recoger en cambio las monedas de oro y plata; daban un real de vellón más por cada real de a ocho y cuatro por cada doblón. En esta época y posterior (?) el doblón de a dos equivalía a dos escudos de oro, igual un cuarto de onza de oro.

Algunas de las muchas alteraciones que tuvieron los reales de a ocho y los doblones reducidos a reales de vellón son las siguientes:
Año 1642:
Reales de a ocho = 24 reales de vellón
2 escudos = 87 reales de vellón
Por pragmática publicada en Madrid el 15 de octubre de dicho año, se mandó que el real de a ocho valiese 2 reales de vellón y el doblón 45 y que no excediese de dichos precios bajos graves penas.
En noviembre del año en 1643:
1 real de a ocho = 10 reales de vellón
1 doblón = 40 reales de vellón
Año 1647:
1 real de a ocho = 11 reales de vellón
1 doblón = 43 reales de vellón
Año 1649.- El 7 de enero mandó Felipe IV que las barras de plata que vienen de las Indias reducidas a fino valgan 2.376 maravedís, que es lo que vale cada MARCO de plata de 12 dineros (ley de 12 dineros = plata pura).
El 7 de diciembre de dicho año:
1 real de a ocho = 11 3/4 reales de vellón
1 doblón(1) = 47 reales de vellón
Año 1654:
1 real de a ocho = doce reales vellón
1 doblón(1) = 48 reales de vellón
Año 1658:
1 real de a ocho = 13 reales de vellón
1 doblón(1) = 52 reales de vellón
Año 1662:
1 real de a ocho = 14 1/4 reales de vellón
1 doblón(1) = 56 reales de vellón
(1) EL DOBLÓN INDICADO EN LAS EQUIVALENCIAS DE ESTE APARTADO ES IGUAL A DOS ESCUDOS DE ORO

Año 1663. Mayo:
1 real de a ocho = 15 1/4 de vellón
1 doblón = 60 reales de vellón
Año 1663. Diciembre:
1 real de a ocho = 18 reales de vellón
1 doblón = 70 reales de vellón
Año 1664. Septiembre:
1 real de a ocho = 20 reales de vellón
1 doblón = 80 reales de vellón

El 14 de octubre del presente año 1664 bajó la moneda de vellón llamada de MOLINO. Se mandó por pragmática que los reales de a ocho corriesen por doce reales de vellón y los doblones por 48 y no valiesen más, bajo graves penas, a quien lo contrario hiciese.

El 28 de diciembre de 1664:
1 real de a ocho = 14 reales de vellón
1 doblón = 55 reales de vellón
Año 1665. Noviembre:
1 real de a ocho = 18 reales de vellón
1 doblón = 71 reales de vellón año
Año 1669. Febrero:
1 real de a ocho = 21 reales de vellón
1 doblón = 80 reales de vellón
Año 1675. Agosto:
1 real de a ocho = 24 reales de vellón
1 doblón = 95 reales de vellón
Año 1677. Julio:
1 real de a ocho = 25 reales de vellón
1 doblón = 101 reales de vellón

El 20 de agosto, nueva tasación oficial de los reales de a ocho en 25 reales de vellón y los doblones en 100, pero no tuvo efecto su observancia, porque el daño procedía de la introducción de moneda de MOLINO falsa, sin liga de plata, que se introducía de los reinos extranjeros y cada día aumentaba el valor, por recoger los reales de a ocho y los doblones.

Año 1678. Diciembre:
1 real de a ocho = 26 reales de vellón
1 doblón = 104 reales de vellón 2680
Año 1680. Enero:
1 real de a ocho = 28 1/2 reales de vellón
1 doblón = 110 reales de vellón

El 10 de febrero se bajó la moneda de molino a la cuarta parte de lo que antes valía y se bajaron los reales de a ocho a 12 reales de vellón, y los doblones de a dos escudos de oro a 48, a cuyos precios corrieron, sin mudanza alguna, hasta el 14 de octubre del año 1686.

El 14-10-1686 se publicó pragmática en Madrid para que se labrasen las monedas de plata llamadas MARÍAS y que cada una de estas monedas corra en el comercio por el valor de 8 reales de plata nueva, con el nombre de real de a ocho, y que valga 12 reales de vellón, y que el real a 8 antiguo se llame ESCUDO DE PLATA y que valga 10 reales de plata nueva y corra por 15 reales de vellón y que el doblón de a 2 escudos valga 38 a reales de plata nueva y 57 reales de vellón.

El 21 de noviembre de este año se mandó igualar el valor del oro con el de la plata y desde este día corrió el doblón a 2 escudos por 60 reales de vellón o por 4 pesos escudos de plata antigua, o por 5 pesos nuevos de las llamadas MARÍAS.

Año de 1687.- El 23 de febrero se publicó bando para que los doblones que estuviesen faltos de peso se les descuente la falta que tuvieren y corran en el comercio por lo que realmente valieren.

Felipe V.- Desde 1700 hasta 1766 se acuñaron monedas de plata de ley de 11 dinero y 4 granos y del mismo peso y talla que había acostumbrado en tiempos de los señores Reyes sus antecesores y esto duró hasta el año de 1766.

Por el año de 1766 mandó su majestad corriesen en España los LUISES de oro y plata labrados en Francia, al mismo precio que los doblones y reales de a ocho labrados en estos Reinos, por ser casi iguales en peso y en ley.

A últimos del año en 1766 se labró en la Real Casa de la Moneda de Madrid una porción de plata de MARTILLO en reales sencillos, sacándose 84 piezas, o reales, de cada marco, en lugar de los 67 que se sacaban antes, teniendo la corona 16 reales de plata de utilidad en cada marco, para poder asistir a las guerras contra las potencias enemigas.

En el año de 1718 mandó su majestad labrar una moneda de molino de puro cobre, de cuarto, ochavo y maravedí, sacándose de cada libra 51 cuartos, 102 ochavos y 204 maravedís.

Habiéndose reconocido que las monedas de reales de a ocho y de a 4 de martillo, labradas en las Indias y en España, estaban muchas de ellas faltas de peso, cercenadas y gastadas, mandó y lo confirmó por ordenanza del 9-6-1728, que todo lo que se labrase en adelante, así en España como en las Indias, fuese de figura redonda, acuñada en MOLINOS o VOLANTES y con un cordoncillo al canto para evitar el cercén, siendo su ley de 11 dineros, y que se sacaban de cada MARCO 68 reales de plata, que son 8 pesos y medio grasos, que es a lo que le corresponden las más de las monedas.
Otero Míguez, Antonio
Otero Míguez, Antonio


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
PUBLICACIONES