Opinión en Galicia

Buscador


autor opinión

Editorial

Ver todos los editoriales »

Archivo

Pazos y casas señoriales de O Incio (II)

martes, 11 de diciembre de 2007
Pazos y casas seoriales de O Incio (II) Casa Palacio de Dompiñor
El primitivo pazo fue edificado en un paraje donde lo fértil del terreno hace que la vegetación lo invada casi todo, dando ello una bella sinfonía de color durante la mayor parte del año, lo que incita al reposo físico pero también a la meditación y es aquí en su gran jardín donde uno puede sentirse romántico y místico a la vez.
La etimología de Dompiñor, no parece derivada de los latinismo “Domus y Prior” que posiblemente significara casa de Prior, pues debe tenerse en cuenta en este caso que el templo fortaleza de Hospital de Incio está a menos de dos kilómetros de este pazo, por otra parte son únicamente dos los lugares en nuestra provincia que tienen dicha denominación (Dompiñor de Incio y Dompiñor de Ribadeo) y es en este de la costa donde existe constancia de haberse llevado allí una vida monacal hacía la lejana fecha del rey silo allá por el año 775.
El actual edificio, lo mando construir o por lo menos en su mayor parte por D. Rodrigo de Ozores y Losada en el año 1650, curiosamente casi cien años más tarde se continuaba haciendo obras y ampliaciones en el mismo, así como importantes reformas que modificaron en buena medida el proyecto inicial, dichas obras nunca llegaron a concluirse pues todo el conjunto es un conglomerado de añadidos en torno a la primitiva fábrica u obra inicial. Su planta principal obedece a una forma de L, o escuadra de una misma longitud de las rectas, que visto desde su fachada principal se distribuye de la forma siguiente; poterna de acceso, torre, cocina, salón principal, amplio pasillo que facilita el acceso a las habitaciones, además de un amplio patio cubierto y en un lateral de mismo están las otras dependencias para la servidumbre y un alpendre.
La capilla de planta semi-circular su forma nos recuerda en buena medida a las antiguas y típicas iglesias noruegas. Construida con materiales pétreos de la zona y cubierta de pizarra lo mismo que el edificio principal; en su frontis una sencilla espadaña de un arco alberga y sostiene la campana; unos bloques de mármol de “O Incio” colocados a modo de peldaños, facilitan el paso hacía la puerta de acceso, formada en arco de medio punto y reforzado el lienzo por dos semi-columnas cilíndricas. Una cúpula rematada en linterna con parte circundante acristalada por vidrio normal montados en marcos de madera facilita la iluminación al interior de la misma.
Conserva un buen retablo barroco echo en madera de nogal que no fue pintado ni dorado; en el mismo existen varias imágenes que son: san Victorio, san Antonio Abad, la Inmaculada Concepción algunas otras de mucho menos interés artístico; tanto el retablo y sus tallas son del siglo XVIII.

Notas genealógicas
Según los datos con los que se cuenta, Dompiñor era propiedad allá por el año 1485 de D. Ruy Sánchez de Orozco; un nieto suyo fue D. Rodolfo Sánchez de Orozco y quizás, fuese su bisnieto otro Ruy Sánchez de Orozco que por el año 1562 aparece dotando a su hija, doña Isabel Sánchez de Orozco para casarla con D. Alonso Vázquez de Quiroga, señor de la casa de san Martín de Quiroga. Sucede en la casa don Diego Sánchez de Orozco, por el año 1625, como juez ordinario de la jurisdicción de San Pedro de O Incio que funda el vínculo de mayorazgo de Dompiñor hijo suyo debió ser don Rodrigo Orozco y Losada, que realiza reformas en la casa de Dompiñor hacía el año 1650. Hijo del anterior y heredero en los vínculos de Dompiñor debió ser D. Domingo de Orozco que se casa con la sucesora de la casa de a Ferrería de O Incio, doña Feliciana de Losada (hija de don Fernando Losada y de doña Ana de Ribadeneira, dueña de la mencionada casa) primeros de la línea conjunta de Dompiñor y Ferrería (citados en árbol genealógico del archivo de la familia Rey-Stolle Pedrosa de la casa de Coea, en Castro de Rei). Sucede en los mayorazgos de ambos su hijo D. Francisco A. de Orozco y Somoza que contrae matrimonio con doña María de Valcarce y Losada. Nuevo sucesor es su hijo D. Manuel Francisco de Orozco y Valcarce que se casa con doña Manuela Somoza Quiroga y Valcarce (hija de don Rodrigo de Quiroga y doña Juana Saco y Quiroga), sucesora en otro de los solares más antiguos de los Somoza, la casa de Cereixa y también en la de los Quiroga de San Paio de Quiroga.
D. Manuel hace mejora del tercio y quinto de sus bienes libres a favor de su hijo mayor, don Rodrigo Antonio Orozco que incorpora al vínculo fundado por su antepasado don Diego de Orozco, ante el escribano de Laiosa don Gregorio Fernández Reimóndez, la escritura de don Manuel se realiza ante el , también, escribano de Laiosa don Remigio Pérez el día 13 de noviembre de 1748. En el año 1755 hace testamento y reafirmación de la mejora, ante el mismo escribano y le confirma la sucesión en los vínculos de Dompiñor, Ferrería do Incio y Teilán, además de los de su madre en la casa de Cereixa.
D. Rodrigo Antonio de Orozco y Quiroga Somoza, sucesor de sus padre en los bienes de Dompiñor, realiza como sus predecesores y sucesores un matrimonio provechoso para los intereses de esta familia al casarse con doña Ignacia Matilde de Seixas Ribadeneira y Balboa, sucesora en los bienes de la casa de Pedrafita y Sta. María de Pacios con su jurisdicción civil y criminal (era ésta hija de D. José de Seijas Ulloa, alcalde mayor de Lugo (hijo a su vez de don Gabriel de Seijas Ulloa Neira y Balboa, alcalde mayor de Lugo, oriundo por su madre de la casa de Láncara), y Dª Manuela de Somoza). Nace de este matrimonio una hija, doña Isabel María de Orozco y Seijas que contrajo matrimonio con, el hijo del famoso ministro y I conde Campomanes, D. Sabino Rodríguez de Campomanes, II conde de Campomanes. Fueron padres del III conde de Campomanes, coronel del ejército y uno de los máximos responsables de los Carlistas en Galicia, D. Rodrigo Rodríguez de Campomanes y Orozco.
D. Rodrigo contrajo matrimonio con Dª. Rosa Armesto y Cortés de la Rocha, señora de numerosos vínculos y mayorazgos como el de San Payo de Narla.
La partida bautismal del IV conde de Campomanes, D. Manuel Sabino Pedro Rodríguez de Campomanes y Armesto, nos da idea de la enormidad de los patrimonios acumulados en sus manos, por ello voy a resumirla a continuación dice: “En once de enero de 1835, en San Pedro de la ciudad de Lugo, se bautiza solemnemente a Manuel, Sabino, Pedro... hijo de don Rodrigo Rodríguez de Campomanes, Sánchez de Orozco, Seijas, Quiroga, Saco de Quiroga, García de Seijas, Neira y Díaz de Guitián; coronel de los Reales Ejércitos, regidor perpetuo de la Imperial ciudad de Toledo y de la de Betanzos, regidor y depositario general perpetuo de la villa de Tineo, director de la Sociedad Económica de la provincia de Lugo; y de la señora doña Rosa de Armesto, Cortés, Teijeiro, Ordóñez y Villaquirán, Losada, Mendoza, Benavides, Seijas, Monseiro, Moscoso, Ron, Tobar, Valcarce, Sotomayor, de la Rocha y Queipo de Llano; conde de Campomanes, vizconde de Orderías, señores de Veiga de Forcas (Pedrafita do Cebreiro), san Payo de Narla, Canedo, Codesoso, Cirio, Felmil, Baleira; dueños de las casas de Belesar, Herrería Nueva de Hórreos, Montefurado, Carrodavila, Arganza; poseedores de los mayorazgos de Cortés, Teijerio, Ordóñez de villaquirán, Losada Benavides; señores de Barrantes de Villagarcía, de Fonte de Carcoma y de Sobradelo, patronos del convento de Vista Alegre”.
Casado D. Manuel con doña Josefa Cano Palacios, fue padre de doña Ignacia Rodríguez de Campomanes y Cano. Don Manuel fallece muy pocos años después de casarse y su esposa se casa en segundas nupcias con el marqués de Ponce de León, lugarteniente del pretendiente don Carlos VII. Parece ser que la causa carlista,(según me informa don Manuel Gasset Dorado) fue motivo de que, estando en minoría de edad doña Ignacia, su madre vendiera la mayor parte de los bienes de su hija en Galicia (San Payo de Narla, Canedo, Santa María de Pacios, Canedo…) además de los muchos que ella misma poseía, para sufragar gastos de la misma.
Doña Ignacia Rodríguez de Campomanes y Cano contraerá matrimonio con el que fuera varias veces diputado (alguna por Fonsagrada) y marqués de Villanueva de la Sagra, D. Francisco Dorado López de Zárate. Fueron hijos suyos:
D. Joaquín, sucesor en los títulos de la familia, fallecido sin sucesión de su matrimonio, cuya mujer aún vivía en el año 1994 cuando se estaba preparando este libro.
D. Mariano Dorado Rodríguez de Campomanes.
Dª. Ignacia, soltera.
Dª. Carmen Dorado Rodríguez de Campomanes, casada con D. Ricardo Gasset Azugaray, diputado y director del periódico “El Imparcial”, periódico en el que escribieron mucho Valle Inclán o Emilia Pardo Bazán, don Ricardo era primo hermano del filósofo Ortega y Gasset e hijo de don Rafael Gasset Chinchilla, diputado por Noya y nieto de don Eduardo Gasset Artime, diputado y fundador del mencionado periódico.
Ocupa don Ricardo altos cargos en la República, con la caída de ésta se ve obligado a abandonar España a la que retorna con motivo de la amnistía de Franco. Se refugia en O Incio donde lleva a cabo iniciativas como la transformación y explotación del hotel balneario asociado con un banquero coruñés, fallece en los años sesenta.
En la actualidad es propietaria del pazo de Dompiñor doña Ignacia Gasset Dorado, viuda de D. Luis Quiroga y Quiroga, de la vecina casa de Quiroga en Hospital, hijo de don Luis Quiroga Espín y de doña Gertrudis Quiroga Vázquez Queipo.
El 25 de diciembre de 1821, ante el escribano Manuel Ferreira Boado (protocolos del distrito notarial de Lugo) se otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales entre el Sr. D. Ramón Arias, de la casa de Masid y la Sra. Dª Manuela de Armesto, que los otorgó la señora doña rosa, su hermana, vecina de la casa palacio de Dompiñor.
En 1822, ante el antedicho escribano, otorgaron testamento el señor D. Rodrigo Rodríguez de Campomanes, y la señora Dª Rosa de Armesto y Cortés, su mujer, vecinos de la casa palacio de Dompiñor.

Escudos de armas
Son varios los blasones que fueron colocados en distintas partes de la casa. En ellos aparecen las divisas de los Quiroga, Ribadeneira, Somoza, Losada, Orozco o Sánchez-Orozco y los Somoza, fruto del entronque de Dompiñor con estas familias.
En el jardín de este pazo hay una portada cuya función es meramente decorativa y en ella está este blasón, que es cuartelado en cruz; primer cuartel torre delante de un perro; segundo cuartel, seis dados y flor de lis de los Somoza; tercer cuartel, una losa sobre lagartos, de los Losada; en el cuarto cuartel, dos estacas a cada lado de un árbol, divisas utilizadas por los Quiroga-Armesto de Outeiro en Quiroga o los de la casa de San Payo en el mismo valle. Hace la división una cruz con cinco veneras, de los Armesto.
Esta timbrado en celada vuelta a diestro, sobre lambrequines; en su parte inferior aparece una figura que semeja un ángel y sus alas (aunque muy rudimentario) que sirve de sostén (1).

Escritura de capitulaciones matrimoniales del señor D. Ramón Arias de la Casa de Masid y la Sra. Dª Manuela de Armesto, que les otorgó la Sra. Dª Rosa, su hermana, del Palacio de Dompiñor.
“En la Casa Palacio de Dompiñor, antigua jurisdicción de Yncio, Partido de primera instancia de la Villa de Sarria, a veinte y cinco días del mes de Diciembre, año de mil ochocientos viente y uno. Ante mi escribano de S.M. y testigos constituidos personalmente de la una parte los señorees Dn. Rodrigo Rodríguez de Campomanes Orozco Amarilla, Leixas, Quiroga, Neyra, Losada y Balboa; Coronel de los exercitos Nacionales, condecorado con las insignias de distinción de Chiclana, Sevilla, Tercer Exercito Pamplona, Socio Honorario de la Sociedad Económica de Asturias; y Dª Rosa de Armesto, Cortes, Teixeiro de la Rocha, Queipo de Llano, Ordoñez de Villaquiran, Losada, Moscoso, Monseiro, Seixas, Valquarce, Sotomayor, Benavides, Tobar, Ron y Mendoza. Su conjunta vecinos de ella, dueños de las casas de Beiga de Forcas, Baleyra y otras; y de la otra la Señora Dª Manuela de Armesto y Cortés, hermana de aquella de estado soltera, de edad de veinte años que se halla viviendo en la casa propia y compañía y Dn. Ramón Arias, dueño y vecino de la Casa Pazo de Masid, en el valle de Ferreyra, también de edad de veinte años y este en uso de la licencia de su curador según evidentemente lo acredita el documento que ha manifestado y se pone por principio de esta escritura para insertar en sus traslados dijeron: Que las expresadas señoras Dª Rosa y Dª Manuela de Armesto, hermanas fincaron únicamente por hijas legitimas y de legitimo matrimonio de Dn. Joaquín de Armesto, difunto, Marqués de Villagarcía y de su señora mujer Dª María Jesús Cortés de la Rocha, que también falleció obrando la primera con la correspondiente licencia y expreso consentimiento de su señor marido al efecto pedida y concedida de que doy fee confesaron: que en la exritura de capitulaciones matrimoniales de la indicada Dª Rosa para contraer matrimonio como se verificó con el señor Dn. Rodrigo otorgantes en la primera parte se le señalaron al a Dª Manuela, hermana de la segunda razón de todos los derechos que por ambas líneas paterna y materna y qualquiera otra que pudiese corresponderle treinta y tres mil ducados de dote para quando llegase a tomar estado y doscientos ducados por razón y en calidad de alimentos mientras no tubiese subcesión la citada su hermana como inmediata subcesora a los mayorazgos que por la significada deribación debian recaerle según el ynstrumento del caso que pasó a testimonio de Juan José Giménez, escribano de S.M. y de Número y Ayuntamiento de la Villa de Villagarcía en los veinte y uno de noviembre del año pasado de mil ochocientos quince, haviendo fallecido el Dn. Joaquin Armesto en esto de viudo de la señora Dª María Manuela, fue consiguiente corresponder a la primera según el orden de primogenitura la subcesión de los vienes y mayorazgos que posehia conforme a los llamamientos de las respectivas fundaciones, por asuntos que obcurrieron con motibo del rápido fallecimiento del citado padre el señor Dn. Joaquín, la Dª Manuela, otorgante dela segunda parte hizo elección de curador en Dn. Ramón de Ozores, vecino de la ciudad de Santiago, con cuya interbención otorgaron escritura de concordía con la Dª Rosa, su hermana y su marido de la primera parte en los siete de septiembre del año pasado de mil ochocientos dieciséis de que dio fe el expresado Juan Josef Gimeno Proa la que ofecieron estos darle a la decantada hermana en dote cincuenta mil ducados, y mil y quineintos de alimentos anuales en consideración a inmediata subcesora que era en tanto de que su señora hermana mayor no tubiese subcesión posterior al o qual como por una parte se hubiese perdido el Pleito que en razón de los Mayorazgos fundados por Albaro de Sotomayor, y Rodrigo de Mendoza que se estaba disputando con Dn. Francisco Albarez Lorenzana, y por otra el restablecimiento constitucional y actual sistema abolido las sincuras y otras derechuras, juros y regalías en que estribaba la mayor parte del caudal en que sucedió la Dª Rosa, siendo no menos de mentar la minoración de los precios y decremento de las producciones de los reducidos efectos que en el día disfruta que gran con los gastos de administraciones y pago de constribuciones de los reducidos efectos que enel día disfruta que ganan con los gatos de administraciónes y pago de contribuciones, absorver el capital de las vinculaciones en que ha subcedido la señora Dª Rosa, y al mismo tiempo haberse declarado por leies vigentes ser dueña de la mitad integra de ellas para poder disponer a su voluntad prebía la citación y dibisión formal , de cuyo beneficio no ha viado hasta ahora no obstante tenerlo acetado para quando y como le combenga, además de ser legitima usufrutuaria mientras vivia de la mitad restante estas y otras circunstancias que se omiten decantarlas hacen ineficad la citada escritura de concordía tanto porque los poderosos motibos que han mediado de la epoca de su otorgamiento a la presente la constituyen lesa y erronea quanto por las mas que militan la declaran desde luego nula y sin efecto y reducen su expreso y clausulas a la presente para que quede en un todo imbalidada. A vista de esto acaescimientos en uso de las repectivas licencias de sus curadores está tratado el que legitimamente contraigan matrimonio entre la repetida Dª Manuela y Señor Dn. Ramón Arias y que así tengo el efecto que se prometen la citada Dª Rosa su hermana mayor, le dá y dota por razón de todas legitimas paternas y maternas derechos y acciones, frutos y rendituaciones que ahora, en otro tiempo pueda representar en los vienes y herencias de sus mayores treinta mil ducados pagados, los quince mil de ellos en los tres años siguientes en que tenga subcesión la Dª Rosa y los quince mil restantes en los tres siguientes fenecidos los anteriores en que tenga subcesión la Dª Manuela, y siempre que llegua el caso de que S.M. sancione la estinción de señoríos solariegos y territoriales quedará reducida esta oferta a so los veinte mil ducados, mas si durante, o de qualquiera modo indenice ala memorada señora Dª Rosa su hermana enteramente del valor capital de todos los diezmos que anteriormente disfrutaba le adelanta y aumenta a aquella dote otros diez mil ducados pagados después de concluidos los plazos marcados en la oferta de antes con cinco a razón de dos mil cada uno como así bien patentizándose el caso de declararse durante la vida de las dos hermanas correspondiente ala Dª Rosa la propiedad que se esta disputando de los mayorazgos fundados por el repetido Albaro Sotomayor y Rodrigo Mendoza y todos sus agregados le ofrece y añade al as sumas anteriores otros mil ducados satisfechos en los diez años futuros en que empieze el tramo estipulado para el reintegro de las dos ofertas que anteceden sin que por falta de puntual cimplimiento a ello puedan reclamar otros intereses que la cantidad principal vajo ningún pretesto y en consideración a que la dicha señora contrayenta Dª Manuela es imediata subcesora como queda referido a las vinculaciones de que es dueña su hermana la señora Dª Rosa, le consigna y señala ocho mil reales de alimentos en tanto esta no tenga subcesión satisfechos annualmente en dos plazos y en cada uno prorreteadamente la mitad en qualquiera punto de esta probincia de Galicia donde se le señales, pero si llegase a verificarse la estinción de señorios solariegos y territoriales se minoraran solamente a quatro mil pagos por el mismo orden, mas si tubiere efecto la reintrega, o indennizacion enteramente del capital de las sincuras, y declarase la pertenencia del a propiedad de los mayorazgos de los demostrados Albaro Sotomayor, y Rodrigo Mendoza que actualmente se esta discutiendo se le aumentan y señalan por la misma vía de alimentos y razon de datos otros quatro mil reales que hacen ocho mil satisfechos en plazos del modo detallado, pero en el momento que se verifiquen tener subcesión la señora Dª Rosa, cesarán estos por todos respetos y tendrá subsistencia la ofrecida dote en los términos capitualizados tomando en cuenta y pago de ella la mitad de los alimentos que tenga percibido. Ymediante la Sra. Dª Manuela obtubo la licencia de su curador para efectuar el matrimonio con el Dn. Ramón Arias que es conforme a su voluntad, prendas y circunstancias correspondientes a su clase, desde luego lo aceta y ambos mutuamente prometen contraerlo según el orden dispuesto por nuestra Santa Madre Yglesia Romana, y aunque el curador de la señora contrayenta quiso limitar en aquella, que la dotación y alimentos fuese conforme a la concordía de que ba echo espresión y queda rebocada haciendo por este medio dificultoso, o imposible el enlaze matrimonial con notorio perjuicio de la señora Dª Manuela, atendida la considerable mengua sobradamente acreditada en la producciones de los pocos vienes que le han quedado ala señora Dª Rosa de los decantados mayorazgos de sus padres y más de quien deriba, cargas y razones que los minores hasta un encrehible estado evitando los daños que pudieran resultarle de no otorgar la presente, acudió al Procurador General de este Pueblo Dn. Francisco González eligiendole para solo este objeto por curador que habiéndole acetado y siendo presente y por menor instruhido de todo ello, le impartió y concede quantía, licencia necesite, en uso de la qual y la que ya tienen acreditado los Dn. Ramón Arias y prometida esposa, confirman la promesa de contraer el capitulado matrimonio, y en la misma forma de un acuerdo acetan la dotación y consigna de alimentos precedente, protestando usar de sus efectos dando por rebocada, nula y de ninguno valor la anterior escritura de concordia para que su contenido no tenga la menor validación, rota y cancelada como si no se hubiese otorgado, vaxo cuyo supuesto la señora Dª Rosa se obliga y constituye con su persona y todos vienes dar y pagar efectibamente los alimentos annuales, señalados y dote ofrecida cada uno en su caso según y ala manera que bá capitulado, y al decantado señor Dn. Ramon atento las loables prendas de que se halla adornada y carecterizan a su futura consorte le señala y promete en arras y donacion propternuntias once mil reales de vellón que quiere y es su volumtad sele entreguen annualmente en el caso de quedar en el estado de viuda satisfechos por trimestres o como más bien le acomode, obligando a esta solbencia los mayorazgos de la casa del partido de Caldelas, la cual cantidad confiesa caberle en la parte libre de los que disfruta y tiene heredado por deribación del señor Dn. Antonio Arias Quiroga, su padre, difunto y más de quien probiene, con lo qual ambos contrayentes se proban y apartan solemnemente de pedir ni reclamar otra cosa contra la señora Dª Rosa, su hermana por todas legitimas y representaciones de su proginitores, ciñéndose en todo a esta capitulaciones que ha por concluidas y todas partes en lo que acada uno corresponda, se obligan Real y personalmente cumplir en todo tiempo el literal espreso de este ynstrumento y no alterarlo en la mas lebe cosa, pena de no ser oidos en juicio ni fuera de el y si alguno lo intentase se le impondrá la responsabilidad de todos costas, para cuyo objeto lo reciben como sentencia definitiva ejecutada y dieron para su cumplimiento poder con su misión alas justicias de S.M. fuero y domicilio, renunciaron las leies y derechos de su respectibo fabor y la que en general le prohibe y la señora Dª Rosa y menores de hedad la sesenta y una de foto ausilios de su beneficio, restitución in integrim, declarando con juramento haber otorgado de libre voluntad por mutua combenencia y si inducimiento, renunciando como por lo mismo vajo igual juramento la relajacion y con los expresados menores los citados recursos de resistutición, termino y más faborable. Así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Dn. Josef María Robleda, cura párroco de Pombeiro, Obispado de Orense, Dn. José María Pumarega, cura prior en la Encomienda do Yncio, orden de San Juan y Dn. Manuel de Ocampo y Vizcayno, Abogado de la Audiencia Territorial de esta Provincia, vecino del lugar de Saa en esta repetida jurisdicción do Yncio, de todo lo qual, conocimiento de las partes y que queda responsable a satisfacer los derechos, registro el señor Dn. Ramón Arias, contrayente, yo escribano doy fee (2)”.

Testamento que hicieron el Sr. D. Rodrígo Rodríguez de Campomanes, y la Sra. Dª Rosa de Armesto y Cortés, su mujer, vecinos del Palacio de Dompiñor.
“En el nombre de Dios todo poderoso, amen. Sepase por esta carta de Testamento, como nosotros, Dn. Rodrígo, Rodríguez de Campomanes, Orozco, Seixas, Quiroga, Neira, Losada y Balboa. Coronel de los Exercitos, Nacionales, condecorado con las insigninas de distinción del Chiclana, Sevilla, Tercer Exercito Pamplona, y subcesores, socio de la Sociedad Económica de Asturias, Oriundo de la parroquia de San Salvador, de la Villa y Corte de Madrid, Arzobispado de Toledo, hijo único legítimo y de legítimo matrimonio de los señores Dn. Savino Rodríguez de Campomanes, Amarilla y Arnija, Rexidor de las Ciudades de Toledo y Betanzos, de la de Finco y hordinario de la de Madrid, Teniente Alcaide de la Sociedad Económica de la Villa de Alejos, Socio Onorario de la Sociedad de Madrid, y Mayordomo efectibo de S.M. y Dª Ysabel María, Sánchez, de Orozco, Seijas, Quiroga, Somoza, Losada, Neyra, García, de Seijas, Balboa, Díaz, de Guitián, Saco, de Quiroga, Armesto de Saraniz, Medraño, Valcarce y Ribadeneira. Condes de Campomanes, Vizcondes de Orderias, Señores de Pacios, de Pedrafita, de Perlinos y de la Arreria de Yncio, dueños de las casas de Dompiñor, de Cereyja y de San Payo de Quiroga, vecinos de la ciudad de Lugo. Y Dª Rosa de Armesto, Cortés, Teixeiro de la Rocha, Quipo de Llano, Ordoñez, de Villaquiran, Losada, Moscoso, Monseiro, Seixas, Valcarce, Sotomayor, Benaviedes, Tobar, Ron y Mendoza, natural de la parroquia de Santiago de la Villa de Dn. Benito, Obispado de Plasencia, hixa primogénita, legítima y de legítimo matrimonio, de los señores Dn. Joaquín de Armesto Teixeiro, Queipo de Llano, Santin, Ordoñez de Villaquiran, Losada, Moscoso, Monseiro, Seixas, Valcarce, Sotomayor, Benavides, Polar, Ron y Mendoza; y Dª Maria Jesús Cortés, de la Rocha, Arias y Arguellés. Marqueses de Villagarcía, Vizcondes de Barrantes, Señores de Veiga de Forcas, de San Payo de Narla, de Canedo, de Codesoso, de Cirio, de Felmil y de Valeira. Dueños de las casas de Belesar, a Herrería Nueva de Horrios, de Montefurado, de Cabo de Vila de Cacabelos, de Arganza. Ya difuntos, vecinos que fueron de la citada villa de Villagarcía y otros sitios, así mismo señores de Veiga de Forcas, San Payo de Narla, Canedo, Codesoso, Cirio, Felmil y Baleira. Dueños por consiguiente de las casas, de Belesar, Herrería Nueva de Hórrios, Montefurado, Cabo de Vila y de Arganza. Poseedores de los mayorazgos de Cortes, Ordoñes de Villaquiran, Vacarce y Benavides. Marqueses de Villagarcía, Vizcondes de Barrantes, Señores de Fuentecarmon y de Sobradelo, y otras actualmente residentes en la denominada de Dompiñor. Allándonos por la misericordia de Dios de pie, buenos, sanos y en nuestro cabal juicio, memoria y entendimiento natural exigiendo y confirmando como firmemente creemos y confirmamos el ymemorable misterio de la Santisíma Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas, que aunque realmente distintas y con diversos atributos son un solo Dios verdadero, una esencia y substancia y todos los demás misterios, Santa Madre Yglesia, Catoloca, Apostólica y Romana, en cuya verdadera fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir, y morir como católicos, fieles cristianos, tomando por nuestra intercesora y protectora, a la ynmaculada serenisíma Reyna de los Angeles, María Santisíma, Madre de Dios, al Santo Ángel de nuestra guarda, los de nuestro nombre y devoción, con los demás de la Corte Celestial, para que pidan a nuestro señor y Redentor Jesucristo que los méritos, no perdone, todas las culpas y llebe nuestra alma a gozar de su beatisíma presencia a toda criatura humana, y su hora incierta, para estar prebenidos, con disposición testamentaria, quando llegue el caso, resolber con acuerdo y reflesión todo lo concerniente al descargo, de nuestra conciencia, evitar por los medios posibles, las dudas y pleitos que por su defecto pudieren ocasionarse después de nuestro fallecimiento, y halamos en esta ocasión librar de todo cuidado temporal, que nos impida, pedir a Dios de todas veras el perdón que esperamos de nuestras culpas, otorgamos, hacemos y ordenamos nuestro testamento, en la manera siguiente………………
Primeramente encomendamos, nuestra alma a Dios nuestro señor, que la crío de la nada, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, el qual echo cádaver, mandamos se amortaje con el havito del Carmen, la Dª Rosa y el D. Rodrigo con el uniforme que le corresponde y el havito de san Francisco, por debajo y se supulte en la yglesia de S. Cristóbal de Vista Alegre, siempre que se decida en nuestro fabor el pleito que tenemos pendiente, sobre la propiedad del mayorazgo de Villagarcía, y suceda nuestro obito en este Reyno de Galicia, y si acaeciese en otro parte a donde fuere la voluntad y disponga nuestro cumplidor................
Que asistan al entierro, todos los señores sacerdotes que parezcan conformes a la voluntad del que sobreviere de los dos. Se Mandaran celebrar quatrocientas misas, por el anima de cada uno de nosotros, su limosna diez reales de vellón, con lo más que sobre esto dispongamos en adelante......................................................
Que el día de nuestro entierro, siendo hora proporcionada, y sino en el inmediato igualmente se celebre por nuestra alma, misa cantada de cuerpo presente, vigilia y responso, por número de señores sacerdotes, que pueda proporcionarse, pagando por cada una de limosna los referidos diez reales.
Que con el mismo funebre aparanse haga novenario y cabo de año, y que en cada función se ofrenda lo que fuere costumbre..............................................………….
Mandamos, que además de los dicho se celebren por nuestra intención, alibio del alma de nuestro padres y abuelos y mas obligaciones otras doscientas misas, y que de limosna se pague por cada una seis reales...............
Que deducidas las correspondientes a la parroquia de forzoso derecho, las restantes se libren en las yglesias y altares que elixa el testamentario.......................
Legitimamos para la conservación de los Santos Lugares de Jesusalen, Redención de Cautibos, y demás normas forzosas por una vez cien reales, conque les apartamos de todos del derecho que podían pertenecer a nuestros vienes.......
Mejoramos en el tercio y quinto de todos nuestros vienes, muebles, semobientes, raíces, derechos y acciones, al primer nieto o nieta en quien recaiga el Título de Conde de Campomanes, con la preferencia de varón a hembra y mayor a menor, declaramos no obstante usufructuario de ella y demás vienes durante su vida al hijo o hija promigenito que os suceda en dicho título, con la misma preferencia de varon a hembra y de maior a menor, y a su fin y muerte perciba uno y otro nieto o nieta con las referidas circunstancias.....................................................
Si entre nuestros papeles, se hallase alguna memoria escrita y firmada de nuestro puño y contenga mandas, declaraciones u otras cosas, concernientes a nuestra ultima voluntad mandamos que se tenga por parte de este testamento, protocolice con él en los registros del presente escribano y su contenido sé observe imbiolablemente, que así es nuestra voluntad, pero no estando escrita y firmada por nosotros, aunque aparezca no haga fe, judicial ni extrajudicialmente...............................................
Y porque puede suceder fallezcamos sin subcesión del matrimonio legitimamente contraído infacie ecclesia, según disposición del Santo Concilio de Trento y Sagradas Ceremonias de Nuestra Santa Madre Yglesia Romana, nos instituimos mutuamente, y elijimos unicos y universales herederos de todos los vienes, muebles y raíces, derechos y acciones, que por cualquier causa o razón nos pertenezca o pertenecer puedan en queiquiera evento, con arreglo ala ley de viente y siete de septiembre de mil ochocientos viente, para que el que de los dos superviva los llebe, y perciba, enteramente para siempre jamas, disponiendo de todos ellos a su voluntad, sinque persona alguna pueda impedirselo, ni pretender el menor derecho a ellos, vajo el mas libre pretesto o motibo, que asi es nuestra voluntad...................
Y para cumplir todo lo que contiene esta disposición testamentaria y memoria mentada, caso de dejarla y o en hallada del mismo modo nos instituimos y nombramos cumplidores, alvaceas y testamentarios, unos del otro, con amplio poder para que ejecute todo los dispuesto qual sea su voluntad...................................................
Por el presente rebocamos todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora hayamos formalizado por escrito de persona vien otra manera, para que ninguna valga ni haga fe judicial ni estrajudicialmente excepto este testamento y citada memoria, que queremos y mandamos se tenga y exime por tal, y por nuestra ultima, delibrerada voluntad o en la vía y forma que más haya lugar en derecho que otorgamos y firmamos por ante el presente escribano y testigos que de nuestra orden fueron llamados y rogados, que lo son Dn. José Ocampo, presbítero. Dn. Felix Melgar, Dn. Juan Peredillo, Ramón Veiga y Antonio Arias, todos vecinos y residentes en esta parroquia de San Pedro, Alcaldía Constitucional de Yncio, donde es echo y otorgado, a tres días del mes de noviembre, año de mil ochocientos veintidós. De todo lo qual conocimiento de los señores otorgantes y verdad que se hallaron en su pleno conocimiento, y con el entendimiento yo escribano doy fe (3)”.

NOTAS:
(1) Según genealogía realizada para este trabajo por Manuel Julio Platero Campo, quien utilizó las siguientes fuentes:
Padre Crespo. “Blasones y Linajes de Galicia”.
Manuel Vázquez Seijas “Fortalezas de Lugo y su Provincia”, tomo V páginas 197-201.
Libros parroquiales de las feligresías de San Pedro y Santa Mariña de O Incio.
Archivo Histórico Provincial de Lugo. Sección Protocolos Notariales.
Archivo de la familia Somoza de Hospital.
Libro 5º de Bautismos de la iglesia parroquial de San Pedro de Lugo.
Otros datos facilitados por gentileza de los hermanos Gasset y Dorado.
(2) Archivo Histórico Provincial de Lugo. Protocolos del Distrito Notarial de Lugo, escribano D. Manuel Pereira Boado (aparece como escribano de Becerreá) Ref. 762-016.
(3) Archivo Histórico Provincial de Lugo. Protocolo del Distrito Notarial de Lugo. Figura como escribano de Becerreá. Escribano D. Manuel Pereira Boado, Ref.762-017.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


PUBLICIDAD
ACTUALIDAD GALICIADIGITAL
Blog de GaliciaDigital
PUBLICACIONES