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5 alternativas para evitar el impago de la hipoteca

sábado, 27 de febrero de 2016
Las condiciones económicas de una familia pueden cambiar a lo largo de la vida de la hipoteca. Las mismas garantías que empujan a una pareja a hipotecar sus próximas décadas en el pago de una vivienda pueden volverse en su contra al cabo de los años. Atravesar un bache económico a causa de la pérdida del empleo o por otras razones, repercutirá en el pago de la cuota hipotecaria. Sin embargo, si nos anticipamos al problema y actuamos con previsión, podremos capear el temporal y no perder la hipoteca negociando alternativas de pago con el banco.
Según la guía gratuita de HelpMyCash.com sobre qué hacer cuando no se puede pagar la hipoteca, existen 5 opciones para evitar el impago del préstamo hipotecario.

1. Ampliación de plazo
Cuando tengamos el menor aviso de que nuestra economía puede empeorar debemos acudir a nuestro banco y comentarle nuestra situación para encontrar soluciones que nos permitan no perder la vivienda y al banco cobrar su deuda. Entre las diferentes alternativas podremos ampliar el plazo.
Al incrementar el plazo de nuestro préstamo hipotecario conseguiremos reducir la cuota mensual, aunque para eso el importe de la hipoteca aumentará, ya que se incrementarán los años durante los que tendremos que devolver la deuda.

2. Carencia hipotecaria
La carencia puede ser la solución cuando se atraviesan dificultades económicas puntuales, pero nunca puede convertirse en un recurso habitual. Esta práctica nos permite dejar de pagar la hipoteca o parte de ella durante un tiempo, pero tras la carencia el importe a devolver se incrementa. Podemos distinguir dos tipos de carencia:
. Carencia parcial: durante el tiempo que se pacte con el banco (suele ser como máximo de 3 años) solo pagaremos de la cuota la parte proporcional a los intereses o al capital. Si solo abonamos los intereses, a la conclusión de la carencia de capital, seguiremos debiendo el mismo capital al banco.
. Carencia total: nos permite dejar de pagar la hipoteca durante un período de tiempo determinado. Tras la finalización del plazo de carencia, seguiremos debiendo el mismo capital, pero los intereses aumentarán porque el plazo se incrementa.

3. Reunificación de deudas
Si nos hemos endeudado demasiado y no podemos hacer frente al pago de la hipoteca, podemos agrupar las diferentes deudas (préstamo personal, hipoteca, tarjeta de crédito, etc.) en un único préstamo con garantía hipotecaria, con un único interés y con un plazo más largo.
Pero debemos tener en cuenta que esta es una solución muy cara, que conlleva unos gastos que se incluirán en el importe total de la deuda. Por lo que si fallamos en el pago de alguna de estas cuotas acabaremos perdiéndolo todo, no solo la vivienda.

4. Alquilar o vender la vivienda
Si no es posible llegar a un acuerdo con el banco y sacar adelante alguna de estas opciones, tendremos que adoptar otra decisión como alquilar o vender el inmueble. En realidad, antes de comenzar a acumular impagos es mejor deshacernos del problema.
Si disponemos de algún familiar que pueda acogernos mientras atravesamos estos malos momentos económicos, la opción indicada sería alquilar el inmueble para seguir pagando la hipoteca con lo que percibamos del alquiler.
Sin embargo, si no disponemos de esta posibilidad podemos plantearnos la venta de la vivienda. Aunque, esta opción tiene un inconveniente, y es que el valor de la vivienda actual está muy por debajo que hace unos años, por lo que si vendemos la vivienda, lo haremos por un precio bastante inferior.

5. Solicitar la dación en pago
La dación en pago es un recurso al que acudir cuando los demás pasos no han dado sus frutos; sin embargo, conseguir la dación en pago en nuestro país no es tan fácil ya que no es obligatoria por contrato. Actualmente solo la Hipoteca Sin Más de Bankinter incluye la dación en pago en el contrato hipotecario. Por lo tanto, para conseguirla debemos o bien negociarla con el banco o bien cumplir una serie de requisitos:
. Todos los miembros de la familia en paro y no disponer de otros bienes.
. Debe ser la única vivienda en propiedad.
. El importe de la hipoteca no puede superar los 200.000€.
. La hipoteca no ha de tener avalista.
. No debe estar en proceso de ejecución.
. La vivienda no debe estar gravada con cargas posteriores.
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Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la empresa editora


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