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miércoles, 24 de febrero de 2016
¿Por qué me han denegado un préstamo? 7 razones por las que pueden rechazar tu solicitud

Una de las principales dudas que nos asaltan cuando queremos solicitar financiación es si nos concederán el préstamo. Si bien es cierto que el crédito bancario se ha vuelto a reactivar (durante el pasado mes de noviembre el importe de los créditos al consumo aumentó un 22% con respecto al mismo mes del pasado año), las condiciones de acceso no son aptas para todos los prestatarios y son muchos los solicitantes que ven como la entidad deniega su solicitud.
Según el comparador de préstamos HelpMyCash.com, “las razones para que un banco deniegue una solicitud de crédito son muchas y dependerá de los criterios que aplique cada entidad; sin embargo, aspectos como el historial crediticio, la capacidad de generar ingresos y los ahorros son clave a la hora de conceder financiación”. He aquí siete razones que pueden influir negativamente en la decisión del banco:

1. Falta de relación con la entidad
Si no hay una relación previa con la entidad, será más difícil que nos abra las puertas del crédito. Por lo general, los bancos están más predispuestos a prestar a aquellos clientes con los ya tienen una relación anterior (en algunas entidades es requisito indispensable) que a un cliente al que no conocen de nada. Así que si necesitamos liquidez, no está de más preguntar primero a nuestra entidad habitual. Si somos buenos clientes y nos quieren retener, quizá nos ofrezcan alguna oferta interesante.

2. Demasiado joven o demasiado mayor
Aunque no lo parezca, la edad del solicitante influye en la solicitud. Ser demasiado joven o superar cierta edad puede ser sinónimo de rechazo a la hora de solicitar financiación. Por lo general, los bancos suelen tener reparos en prestar a los más jóvenes, ya que el riesgo es mayor debido a su posible falta de experiencia y la inestabilidad del mercado laboral; por otra parte, los mayores también lo tienen más difícil, ya que la cercanía de la jubilación, en la que los ingresos se reducen, y un presumible aumento de los problemas de salud suelen echar para atrás a las entidades de crédito.

3. Inestabilidad laboral e ingresos esporádicos
Si no tenemos una situación laboral que presuponga que podremos generar los ingresos adecuados para hacer frente al crédito, difícilmente conseguiremos un préstamo del banco. Un contrato indefinido, un mínimo de tiempo en la misma empresa y unos ingresos acordes al préstamo que queremos solicitar serán valorados positivamente por el banco. Por el contrario, una situación laboral inestable y unos ingresos esporádicos o demasiado bajos en relación a la cuota del préstamo es probable que ahuyenten a la entidad.

4. Sin ahorros a la vista
Los bancos valoran la capacidad de ahorro de los prestatarios. Además de ser sinónimo, por lo general, de una buena planificación financiera y de que los gastos no superan los ingresos, tener ahorros nos permite disponer de un “cojín” para que, en caso de que nuestra situación cambie, poder hacer frente a las letras del préstamo.

5. Nivel de endeudamiento elevado
Los expertos recomiendan no dedicar más del 35 % de nuestros ingresos a satisfacer deudas. Esto significa que si ganamos 1.000 euros mensuales, no deberíamos dedicar más de 350 euros a abonar las cuotas del préstamo. Menos aún si ya tenemos otras deudas vigentes. Estar sobreendeudados influenciará negativamente nuestra solicitud. Los bancos pueden consultar la base de datos del CIRBE para saber qué préstamos tenemos vigentes y valorar así nuestro nivel de endeudamiento.

6. Historial de impagos
Los bancos no quieren entre su base de clientes a los malos pagadores. Antes de aprobar cualquier solicitud, el banco revisará si nuestro nombre está en Asnef, el registro de morosos más conocido de España. Si aparecemos en “la lista negra”, ya podemos despedirnos, la repuesta a nuestra solicitud será “no”. ¿Y si la razón es una deuda de 50 euros que no reconocemos con una compañía que no tiene nada que ver con el sector bancario? Lo más probable es que la respuesta siga siendo “no”. En cualquier caso, son muchas las financieras privadas que conceden préstamos con Asnef para clientes con impagos a sus espaldas.

7. Ausencia de garantías
¿No tenemos avalista? ¿Ningún inmueble en propiedad para poner como garantía? La falta de avales o garantías pueden dificultar el acceso al crédito; no obstante, no es una razón determinante para que nos digan que no. De hecho, los préstamos personales se diferencian de los hipotecarios porque no hay un bien concreto sobre el cual el banco pueda ejercer su derecho en caso de impago, sino que el titular responde con sus bienes presentes y futuros, sin establecer nada en concreto.


¿Me pueden embargar la nómina si no pago las cuotas de mi préstamo?

Cuando una persona no puede pagar las cuotas de sus préstamos, una de las primeras preguntas que le viene a la mente es si el banco podrá embargar sus ingresos. Y, en caso afirmativo, qué porcentaje de esos ingresos podrá embargar. Lo cierto es que el impago de un crédito hipotecario o con garantía personal sí puede derivar en el embargo de la nómina o de cualquier otra fuente de ingresos del prestatario. Sin embargo, debe ser un juez el que dicte la medida (tras la reclamación de la entidad prestamista) y la cantidad embargable viene limitada por ley, señalan desde el comparador de préstamos personales HelpMyCash.

¿Qué porcentaje del sueldo es embargable?
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil es la que establece qué parte del sueldo, salario o pensión se puede embargar para saldar deudas contraídas por el impago de uno o más préstamos, multas, impuestos, etc... Según la regulación vigente, la retribución recibida por el deudor debe dividirse en tramos de salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente es de 655,20 euros. El primer tramo, es decir, la parte del sueldo equivalente al SMI, no se puede embargar. Del segundo tramo se puede embargar el 30%, del tercero, el 50%, del cuarto, el 60% y del quinto tramo, el 75 %. A partir del sexto tramo, la cantidad embargable es del 90%.
Veamos un ejemplo práctico. Si una persona debe 15.000 euros por sus préstamos impagados y cobra 1.000 mensuales, sólo se le podrá embargar el 30% del segundo tramo del sueldo mínimo interprofesional, es decir, el 30% de 344,90 euros (que es el resultado de la resta de su sueldo menos el SMI): 103,44 euros en total. En este caso, el embargo se prolongará durante 146 meses (12 años y 2 meses), que es el tiempo que se tardará en saldar toda la deuda.
En cambio, si el deudor tiene una nómina de 1.500 euros, el juez puede sentenciar el embargo de una cantidad más elevada para saldar las deudas contraídas por el impago de sus préstamos. En este caso, se podría embargar el 30% del segundo tramo del SMI (30% de 655,20) y el 50% del tercer tramo (189,60 euros). Por tanto, el total de sueldo embargable sería de 291,36 euros y el embargo duraría 52 meses.

Sanciones por impago previas al embargo
El embargo no es la única consecuencia de no pagar la cuota de un crédito. Ante un impago, la entidad prestamista puede aplicar una serie de sanciones (especificadas en el contrato del préstamo) que pueden encarecer significativamente el precio final del crédito impagado y, si el impago se prolonga, puede reclamar el embargo de bienes por vía judicial. Entre las penalizaciones más frecuentes están el cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras, la aplicación de intereses de demora y la inscripción de los datos del deudor en registros de morosos como los de ASNEF, RAI o EXPERIAN.
La comisión por reclamación de posiciones deudoras es una cantidad fija que cobra la entidad por cada aviso de impago. Normalmente, oscila entre los 25 y los 35 euros. En cuanto a los intereses de demora, pueden variar dependiendo del tipo de crédito. Por ley, los intereses de demora de los créditos al consumo no pueden superar en más de dos puntos al tipo de interés pactado. En cambio, en el caso de los préstamos hipotecarios, el interés de demora no puede superar en 3 veces el interés legal establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
Sin embargo, existen entidades que ofrecen varios mecanismos al prestatario para que éste no incurra en impago. Por ejemplo, las personas que contraten el Crédito Proyecto de Cofidis pueden aplazar el pago de una cuota hasta el mes siguiente sin coste adicional alguno si, por el motivo que sea, no pueden abonar la mensualidad el día de vencimiento.


¿Debemos hacer caso a la TAE de los minicréditos?

Hace poco más de un mes Adicae alertó a los consumidores de los altos intereses que cobran las empresas que ofrecen créditos rápidos, que pueden llegar a sobrepasar el 4.000% TAE, una cifra que suena desproporcionada, sobre todo si lo comparamos con los intereses de los préstamos personales bancarios que, de acuerdo con los últimos datos del Banco de España, se situaron en el 8,70% TAE de media en noviembre de 2015. Pero ¿son en realidad tan caros estos préstamos? El comparador financiero HelpMyCash nos explica por qué no debemos hacerle caso a la TAE de los minicréditos y nos da las claves para conocer el precio real de estos productos.

Cómo calcular el precio real de los minicréditos
Aunque la TAE que aparece en las plataformas de estos créditos es real, no debemos prestarle la misma atención que le dedicaríamos a la de un préstamo personal a largo plazo y de importe elevado. Estos productos tienen un plazo de reembolso muy corto, normalmente de un mes como máximo, por lo que la TAE, una medida anual, no es una buena herramienta para calcular su precio.
Los minicréditos permiten conseguir cantidades pequeñas de dinero muy rápido, que no suelen superar los 900 euros y que tienen un plazo de reembolso alrededor de los 30 días. Por lo que la manera más fácil de calcular el coste efectivo y poder comparar entre distintas ofertas es hacerlo con una medida estándar como “100 euros a 30 días”. El coste medio de estos préstamos ronda el 1% diario, por lo que por un crédito de 100 euros a un mes pagaremos alrededor de 30 euros en intereses.
Los simuladores de las distintas plataformas de minicréditos nos permiten conocer cuánto pagaremos en total según la cantidad y el plazo que escojamos antes de comenzar el proceso de solicitud y así valorar si nos conviene o no pedirlos.

El uso responsable: la clave para no sobreendeudarnos
A menudo se escuchan noticias de personas abrumadas por las deudas de los minicréditos, de historias de usuarios que tienen que devolver cantidades superiores al doble del importe que pidieron.
Los requisitos para poder acceder a este tipo de financiación son más laxos que los exigidos por los préstamos bancarios, aunque las entidades de créditos rápidos realizan análisis previos a la concesión para valorar si seremos capaces de reembolsarlos sin problemas ya que es de su propio interés que sus clientes sean capaces de reembolsar el dinero prestado. Sin embargo, está en nuestras manos valorar si podemos permitirnos solicitar este tipo de financiación y de realizar la solicitud con la información correcta. Antes de llevar a cabo la solicitud es importante recordar que tendremos que reembolsar el capital solicitado más los intereses devengados en un único pago al cabo de un plazo máximo de 30 días. Como hemos mencionado antes, gracias a los simuladores que ofrecen estos minipréstamos podremos saber cuándo y cuánto tendremos que devolver y calcular si seremos o no capaces de hacerlo.
Por esto es sólo recomendable solicitarlos siempre que estemos 100 % seguros de que podremos reembolsarlos sin problemas dentro del plazo acordado. Si creemos que podemos tener problemas para liquidar la deuda, lo mejor es abstenerse de utilizar este tipo de financiación.
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