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Familia Cela Trulock (11)

viernes, 25 de diciembre de 2015
Familia Cela Trulock (11)
Testamento de María Benita Fernández
(16 de febrero de 1832)

Familia Cela Trulock (11)
“Ydey Nomine Amen.
En la casa reptoral de la feligresía de Santa María de Carballeda Jurisdicción de Ósera a diez y seis dias del mes de Febrero año de mil ochocientos treinta y dos: Sea notorio y manifiesto a todos los que la presente Escritura de Testamento y ultima y postrimera voluntad vieren como María Benita Fernández, viuda de Benito Fernández, vezina del Lugar de Moyre parroquia de la dicha feligresía, a país salud; creyendo como firmemente dijo cee los misterios de la Snta. Trinidad, Pedre hijo y Esperitu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo las más que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Catolica y Apostolica romana en cuia fé ha vivido y protesta vivir y morir como catolica cristina, más recelándose de la muerte que es natural a toda criatura viviente, deseando tener su Alma en carrera de Salbación y estar prebenida para quando su divina Magestad la llame a juicio, hace y ordena su testamento uyltima y postrera voluntad en la manera siguiente- Primeramente encomienda su alma á Dios nuestro Sr. que la crió y redimió con su preciosíma sangre en el Arbol Santo de la Verdadera Cruz y le suplica la llebe consigo a la gloría para donde fue creada y el cuerpo manda la tierra de que ha sido formado el qual amortajado en Abito de Nuestro Serafico Pedre San Francisco quiere sea sepultada en la yglesia parroquial de esta fra; en la sepultura mas desocupada, cuyo dia se llebe con su cuerpo y ofrezca que su Alma, dos ferrados de centeno ademas de la señal fe su persona y el responso de quilazarum, todas las Dominicas del año; que a su entierro y honrras, asistan ocho señores sacerdotes incluso el cura con las misas que les corresponden ademas de las cantadas; y un auto al cabo de año con dos señores sacerdotes; que se le manden decir a Dios nuestro Señor por su Alma una misa rezada a Nuestra Señora de los Remedios; otra al Santisímo Cristo de Orense; otra a Nuestra Señora de las Niebes; otra a Nuestra Señora de la Guia; otra a la patrona de esta parroquia; otra a Nuestra Señora del Carmen: todas rezadas por una vez a donde mejor se proporcione, pero la del Santisímo Cristo y reserva en su capilla de Órense, a Nuestra Señora de la Merced redención de cautibos, más órdenes mendiquantes, con las viudas huerfanas de la pasada guerra con Francia que Manda pía forzosa, le manda lo a costumbrado; con que les excluye y aparta de todos sus Bienes, derechos y acciones. Declara hallarse viudad como dicho queda, de cuyo matrimonio tiene por hijos Manuel Fernandez, casado; Fray Pedro Fernandez; Teresa Fernandez, casada; José Fernandez, soltero; Ynacio Fernandez, casado; Fray Juan Fernández y Rosa Fernandez, soltera en casa y con para de la que dice, a la qual por los buenos Servicios que de ella tiene recivido y espera lo haga, es gustosa, por el presente arreglada a –las leyes de España, mejorarla en el Tercio y remanente de quinto de todo lo que tiene la que habla, para que despues de los dias de la vida de la otorgante, lo haya y posea la Rosa y quien le haga pº siempre y haga de ello lo que le acomode; pero con condición expresa de que mientras vivia la que dice, ha de asistirla, ayudarla, y protejerla dcha. Rosa; su marido; si toma estado de matrimonio, y aun alimentarla si la cumple, todo según mejor se pueda en buena unión, y con la fraternidad que es debida, de forma, que no llegue la Rosa, marido, que tenga, u familia Si Dios se la da, a abandonar la otorgante por que en tan caso, hizo que sea, pierda tan mejora; y tambien, mientras su hermano Fray Pedro, ha de darle cada año la tal Rosa ó subcesores a dicho Fray Pedro, una muda de ropa Blanca según la usa; y por separado, todas quantas veces, le acomode a dicho Fr. Pedro, venir desde el Monasterio, recrearse a este País y lugar de Moyre, ha precisamente dha. Rosa, dejarle espedito el quarto de casa de alto y bajo pagado a la cocina, en dicho Moyre, con cama preparada para pernoctar; darle luz, asiento, y socorrerlo de la manuntención regular que es propia y según se puedan com algún criada que acosa le acompañe, todo ello con el buen órden y decencia de bia á buena criatura. De esta manera lo dispone, que para que así se guarde cumpla y ejecute, nombra por su cumplidor Albacea, y testamentario, a su hermano Pedro Fernández vezino del lugar de Lousado parroquia de Loeda, con el poder necesario, para que cumpla, pague, haga cumplir, y pagar su Entierro, funeral, Misas y mas necesarios, bendiendo para ello si fuere preciso, de lo mejor y mas bien parado de sus Bienes, y efectos en publico o sin él al que mas de, no embargase sea penada el aº que el Drº le concede, por desde luego le prorroga todo el mas termino y tiempo compete, para cumplirlo; de así ejecutado en lo remanente que quedare de todos los sus Bienes, derechos y acciones, instituye por sus unicos y universales herederos a dichos sus hijos por iguales partes para que lo gocen con la bendición de Dios y la suya. Por el presente reboca anula y da por de ningún efecto otro qualquiera testamento o codicilo que antes de este haya hecho y otorgado por escrito, de palabra o en otra forma, que quiere no valga si no el presente que ahora otorga que su ultima voluntad en la mejor forma que haya lugar de derecho no lo firma Familia Cela Trulock (11)que dice no sabe pero lo practica a su Ruego y testigo de los presentes que a todo ello lo fueron, llamados y rogados por la misma otorgante, Dn. Juan Beltran vecino de la parroquia de santa Maria de Lourº jurisdición de Acellón; Dn. Fernando Ramón Cela, Abad de la parroquia de la dicha; Dn. Salvador Rodríguez Presbítero, vecino de la Parroquia de Santiago de Torrezuela, jursidición de Ósera; Dn. Andres Gonzalez Abad de Santa Maria de Bidueyros coto de Dozon, y Dn. Jose Forjan Prebitero, vezino del lugar de Foijan, parroquia de Carboentes, Jurisdicion de Camba, rodrº- De todo lo qual conocimiento de la ótorgante como de que está en su sano juició, por lo concorde y arreglado que habla, preguntando y respondiendo derechamente a lo que se trata, yo Escribano de S.M. doy fe= Como testigo y arruego Juan Antonio Beltran, Antemi Baltasar Ôrdoñez”.


Escritura de dote de Antonio María Cela Pombo y su esposa Rosa Fernández Fernández (16 febrero de 1832)

Dentro de la casa rectoral de la parroquia de Santa María de Carballeda, Jurisdicción Osera, a diez y seis dias del mes de Febrero año de mil ochocientos treinta y dos: Antemi escribano de S.M. y testigos, presentes, Dn. José Antonio Cela, vecino del lugar de Meyzarán parroquia de S. Juan de Torés jurisdicción del mismo nombre, obispado de Lugo: Dn. Antonio Cela vezino de la Parroquia de la dha; Rosa Fernández vza, de lugar de Moyre en esta fra. y Dn. Fernando Ramón de Cela Abad cura parroco de esta misma parroquia y un conimes y conformes dicen: que á servicio de Dios nro Sr. y comun gracia, tienen tratado casarse infacie eclesia el Dn. Antonio de esta parroquia con la Rosa Fernández que ambos se hallan solteros, sin impedimento al efecto, vajo lo qual, hacen la Esra. que se reconoce en los terminos que se dirán: En primer lugar el Dn. José Antonio dice: que Dn. Manuel Cela ahora difunto, Padre que ha sido de los Don José Antonio, y Dn. Antonio, ha dotado a cada uno de sus hixos, según Ynstrumento que pasó ante Dn. Felipe López Reymondez Esno. de numº de Tiracastela á que se remiten, en la cantidad de quinientos ducados de vellón: y ahora por ciertos motibos, los dos Ermanos que aquí hablan se abieren en que el Dn. Jph (José) Antº, ha de dar y entregar a su Ermano el don Antonio en dinero metálico, sonante Español, la suma de Quatro mil seis cientos y cuarenta reales vellon por una vez, pagos en el termino de siete años que principian á correr en el dia de la fecha, y en cada uno la prorrata que le corresponde; pero mas avierdan, que no principia á correr el plazo en el día de hoy, si no que la ha de hacer en el principio del año de mil ochocientos treinta y tres; y a cada plazo cumplido que su importe, como a lo ultimo que el total, consiente el d. José ser egecutado por todo rigor de derecho y pagar las costas á que de lugar; pero el D. Antonio cumpliendo su Ermano como no duda, cede renuncia y transfiere desde hoy para siempre en el y quien le haya toda su legitima paterna y materna que por qualquier estilo le puediere corresponder en los terminos de dicha parroquia de Torés, para que la haya y goce para siempre, tomo y aprenda la posesion que le acomode, mediante se aparta del derecho que a ella tubiese; y en señal de posesión, entre el D. Antonio al Dn. José Antonio esta escritura, original, que recibio en sus manos, y recaió en las de mi escribano que registro de que doy fe; y en interin se constituie por inquilino, y el Dn. Fernando por su parte dice: que mediante le place que su sobrino D. Antonio contraya con la Rosa en el caso tenga efecto, es gustoso en dar de gratis a su sobrino la cantidad de ciento y cincuenta ducados de vellon por una vez en dinero constante lo mas pronto que pueda sobre que consiente ser ejecutado en caso que falte por que lo hace voluntariamente, y ansi que parte mas otorga dicho señor Abad, que durante su vida, se separa de cobrar Diezmos algunos de la casa de la Rosa, sea de los Bienes que hay tiene como de los que adelante á caso adquiera ella y su marido á futuro; Y la Rosa por su parte tamvien dice, que está pronta á contraer matrimonio con el Dn. Antonio, y que lo que pueda importar, quiere que en los Bienes que hoy tiene, y a escoger del Dn. Antonio, le aseguren dichas dos sumas de reales; la que ha de darle en su Ermano, y las que ofrece el Sor. Abad, á éfecto de que á todo tiempo, si fuere necesario, pueda tomar satisfación de ambas sumas a su escoger, de forma que á éllo y parte que toque, deja por este ynstrumento dicha. Rosa obligado su capital. Siendo en los terminos designados, el ynstrumento que ôtorgan, todo ello caso tenga efecto el enlace preparado. Para firmeza de el, todos quatro se obligan real y personalmente, dan y ótorgan todo su poder cumplido a las justicias y áutoridades que según su estado de cada qual debe conocer, para que se lo hagan realizar como sentencia definitiva de juez competente pasada en auptoridad de cosa juzgada, cerca de que renuncian todos las leyes fueros y derechos, de su favor con la general y su renunciación en forma Asi respectibamente lo dice, ótorgan y firman, menos la Rosa que dice no sabe, pero lo practica a su ruego un testigo de los presentes que á todo ello lo son: Dn. Juan Beltrán de la Casa de Baldoy de parroquia de Santa Marina de Loureyro Jurisdicción de Orcellón; Manuel Lorenzo, vezino do Arenteyro, parroquia de San Juan de Barrian, jurisdicción de Amoeyro; y Bernardo Bernández de la parroquia de Bidueyros Coto de Dozón. De todo lo que y conocimiento de los ótorgantes doy fé= Antonio Cela= José Antonio Cela= Fernando Ramón de Cela= como testigo y a rruego Juan Antonio Beltrán Ante mí Baltasar Ordoñez.
Corresponde con su original que en mi óficio queda escrito en un pliego de sello quarto para registro á que me remito; y para que conste, a instancia del Dn. Antonio Cela y señor Abad, como tal escribano de S.M. con asignación y vecindad en la Jurisdicción de Ósera expresada, libro la presente que signo y firmo como acostumbro en este pliego papel de sello segundo, éstando en la Jurisdicción de Maside de confinante á veinte días del mes y año de su otorgamiento.

Donación que otorgó María Benita Fernández, viuda a favor de su hija Rosa (28 de mayo de 1837)

“En el lugar, y parroquia de Santa María de Carvalleda, Alcaldía de Piñor, a veinte, y ocho días de el mes de Mayo, año de mil ochocientos treinta y siete; Pereció ante mi escribano y testigos María Benita Fernández, viuda de Benito Fernández, vecina del Lugar de Moire de dicha feligresía, y Dixo, que por el efecto, y cariño que le profesa su hixa Rosa, que se halla casada con Antonio Cela en su casa, y compañía, y por otras justas cuasas dignas de renumeración que mueben a la otorgante, desde ahora le hace gracia, y Donación pura, mera, perfecta, e irrebocable del remanente del quinto de todos sus bienes, derechos, y Acciones que al presente tiene, y le corresponden, y quedaren a su obito con la reserba de uso, y susfruto de todos ellos, durante vida la ha de funerarle, según lo deje dispuesto, ú en otro caso conforme a los de su esfera, y de poder bender como Dueña absoluta, de dicho quinto, y de lo mas, entendiendose de toda en comun, asi como del tercio que antes de àora tiene Donado a sus dos hixos Dn. Pedro, y Dn Juan Fernandez, Religiosos exclaustrados, en catorce de febrero de este año a su acordar, por ante el presente escribano, cuio tercio, y quinto, juntamente con trescientos reales que le entregó dho su yerno el Antonio Cela, procedentes de su capital, los que alzara en el Prado llamado Cachoupo, que es vien conocido, a tasación de Peritos; Funerarle, con seis señores sacerdotes, misas correspondientes, misas para su Alma veinte, y ademas Botibas una a la Virgen de las Niebes del Arenteiro, otra a la Patrona de Carvalleda; otra al santo Christo de Ôrense, otra a la de los Remedios, y otra a las Animas, todas ellas rezadas, por las que se pague la Limosna acostumbrada, hace la espuesta Donazión del remanente de quinto con todas las clausulas, vinculos, y firmezas que las Leyes permiten, e iguales a las del tercio para su validación, pues a su seguridad, y firmeza la otorgante obliga su persona, y bienes, sin reserba de algunos, de no rebocarlo, por testamento, codicilo, ni otra alguna especie de Contrato, que si alguno apareciere, sea nulo de ningún valor, y efecto, y para la mayor subsistencia del presente, y que se cumpla se somete, y da poder bastante con su misión a las Justicias de S.M. de su fuero, y Domicilio, que aello le compelan, y apremien por todo rigor de derecho, y vía ejecutiba, como si fuera sentencia difinitiba de Juez competente, pasada en anterioridad de cosa juzgada, por ella consentida, y no apelada, cerca de que renunció todas leyes de su fabor, con la general que les prohibe en forma; en cuia forma lo otorgó, sin firmar por sentar no sever, a su instancia lo ejecuta un testigo de los presentes, que los fueron Dn. Juan Beltran, vecino de la Parroquia de Sta. Marina de Loureiro, Dn. Juan Mosquera Presvitero, natural, y vecino de Srta. Eulalia de Pereda, actual capellan del Sr. Abad de Torrezuela, y Jose Freijedo, que lo es de el de cornias, de la citada de Carvalleda, todos del Partido Judicial del Carvallino, que de todo ello, y conocimiento de la otorgante, yo el mismo escribano doi fee”.

Donación que otorgó María Benita Fernández, viuda de Moire a favor de sus hijos
(14 febrero de 1837)

“En el lugar de la Obenza fª de san Payo de Loeda, a catorce dias del mes de febrero año de mil ochocientos treinta y siete; ante mi escribano de Número y testigos infraescritos pareció presente María Benita Fernandez, viuda de Benito Fernandez vecina de Moire fª de Santa María de Carballeda Partido de Primera Instancia del Carballino, y Dijo: que Dn. Juan y Dn. Pedro sus hijos lejitimos Frailes exclaustrados del orden de san Francisco, son quien le asistieron y le asisten en el dia por vivir en su compañía con filial amor y respeto, por cuias causales, y otras puras de su inclinación desde luego por el tenor de esta carta y como mas permitido sea en derecho les hace gracia y Donación pura perfecta que el derecho llama irrebocable entre vivos, y con quantas clausulas se requieran para la validación, es a saber del tercio entero de por mitad a los dos religiosos sus hijos de toda su herencia que tiene y le provenga por qualquiera titulo. Y así mismo al expresado D. Juan le Dona por separado de lo arriba dicho la lejitima de su Padre difunto que renunció a los derechos de la posesión y heredad en el dia la otorgante; todo ello respecto comprende esta Escritura, sin otro grabamen que la reserba de uso y usufruto durante viva, a cuia muerte unido con la propiedad quiere lo levanten hereden y subcedan los referidos Dn. Juan, y Dn. Pedro sus hijos interin vivan; y si bolviesen por algun evento a sus respectivos combentos le devidirán asi mismo por iguales partes sus restantes hermanos sin la menor replica, lo mismo que harán a la fin y muerte de los espresados recipientes- Por este mismo Instrumento revoca formalmente el testamento que otorgó a su parecer el año de mil ochocientos treinta y tres por ante el Escribano Dn. Baltasar Ordoñez vezino de la Touza por el que le havia Donado tercio y quinto a su hija Rosa Fernandez casada con Antonio Zela, en atencion a que no corresponde con los deseos que la otorgante se prometió- En cuya virtud y vajo la referidas donaciones hace la significante esta Distinguida Donación, y en su consequencia desde ahora en adelante perpetuamente se Destituye, aparta y a sus herederos De quanto Derecho voz accion util recurso, y privilegio tenia y la asistia a lo que cedido y donado y lo transfiere en dichos Dn. Juan y Dn. Pedro, y los suios con poder bastante para que sin embargo de hallarse en su goze con la otorgante tomen y aprendan su posesión, la que desde ahora les dio por tomada y en señal les entregó esta Escritura por hallarse presenteel Dn. Juan que vecivió y devolvió a mi Escribano para registro de que doy fee, enterin que así no la adquirieren se constituyó por precaria tenedora en su nombre vajo la clausula de constituto en forma. Declara que esta donación no es inmensa ni inoficiosa por quedarle con dha. Reserba y mas bienes lo suficiente para vivir y substentarse a la medida de su posible y esfera, y que tampoco excede de los quinientos sueldos aureos en derecho preferidos y caso arrive que la da por insignuada como si realmente lo fuera por ente juez competente. Obligó su persona y bienes presentes y futuros, y al mismo paso juró a Dios Nuestro Señor y una cruz como se requiere no revoca otra Escritura por otra alguna testamento codicilo revocando el que lleva citado y lo mismo otra especie de contrato ante bien haverla siempre por firme la presente sin bariarla alternarla, ni hir contra ella en tiempo y manera alguna pena de carecer de Audiencia y pagar las costas y Daños que en razón de ello se causaren. Y para su mayor cumplimiento dio poder bastante con sumisión a las justicias de S.M. de su fuero y Domicilio que a ello la compelan y apremien por todo rigor de derecho. Y via ejecutiva como si fuera sentencia definitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada cerca de lo qual renunció las Leyes de su favor y la general de el Derecho. En cuio testamento asi Dijo y otorga por firma y valida su firmar por decir no sabe hizolo a su ruego un testigo de los presentes que lo fueron Dn Ramon Vazquez juez actual, Pedro Alvarez de esta vicindad y Pedro Duato de San Cosme de Citanco, con mi Escribano que de todo ello y conocimiento de la otorgante doy fee= Y la misma de que adverti la toma de razón en la Ofecina de hipotecas”.
Firmado y rubricado.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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