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Familia Cela Trulock (10)

viernes, 18 de diciembre de 2015
Familia Cela Trulock (10)
Texto del documento realizado en 8 de octubre de 1764 por el escribano receptor de la Real Audiencia D. Manuel Antonio Pardo a petición de Manuel de Zela, vecino de Meizarán

“En el lugar de Meizaran fra. de san Juan de Torés, Jurisdicción del mismo nombre a ocho dias del mes octubre de mill setezientos sesenta y quatro, ante mi escribano Receptor y testigos parecieron y presentes Manuel Carvallo vecino del lugar de Alence, Manuel de Aire y Antonio de Aira Padre he hijo de este dicho lugar y feligresía rreferida; e dixeron que por Manuel de Zela de esta vecindad se les avia puesto acción, y demanda por bienes de vinculo conprehendoles en ella, al dicho Manuel Carvallo, por dos fanegas y media de pan, que cobrava en esta dicho Lugar, en esta manera, una y media de Manuel Touron, Rosa Fernandez viuda que finco de Domingo Touron, Carlos Zeleiro como marido de Alverta Touron vecinos deste citado lugar, por el Prado que se dize do Río, consistente en el, y la otra fanega de los dichos Antonio y Manuel de Aira otorgantes por la casa y lugar que poseen; en cuia accion de demanda, el dicho Manuel de Zela, avia harticulado, que Juan da Riveira el viexo tuviera por su hixo lexitimo a Juan da Riveira el mozo, que casado con Ygnes de la Magdalena; a María de Riveira, que del matrimonio que contrajo con Domingo de Zela, hubieran y procrean por su hixo lexitimo a Antonio de Zela, que casado con la misma lexitimidad, con Gracia González da Pena, hubieran a Domingo de Zela, y este de María Balcarce su marido a otro Antonio de Zela, que tanvien casado con Clara Fernández, procrearan a dicho otorgado en el año pasado de mill seiscientos setenta y quatro, hiziera vinculo y mayorazgo de seis fanegas y media de pan de renta que le pagavan los posedores de dichos bienes y otros que señala, con los quales havia doctado la Capilla y la susudicha y Domingo de Zela su marido, avian echo, su advocación de San Antonio de Padua llamando por primero subcesor en su goze, a Domingo de Zela su nieto, y ante. Sucediese en dho vinculo el hixo maior que tibiese y mas sus descendientes lexitimos. Con preferencia de Barón a embra, maior a menor, quienes cumpliesen con mandar zelebrar en dha. Capilla, una misa el dia del santo o al siguiente; con cuia demanda se havia enplazado al os otorgantes, rreciviera la Causa a prueba, la que avia dado el mencionado Manuel de Zela, por ante el presente escribano Receptor, y rreconociendo los otorgantes el derecho que a este asiste como tercer nieto de la mencionada Maria de Riveira subcesor en dicho vinculo, y costandoles que las quatro fanegas de pan de rrenta por que se les conprehendio, son a el anexus y pertenecientes y señaladas por la fundadora, según les consta por sus titulos y los que exsivio el nominado Zela, admas de ser publico, por tanto ya fe de oviar gastos ynfructuosos que se podian ocasionar, por el tenor de la presente, y en la mejor via y manera que aia lugar, desde oy dia de la fecha para en todo tiempo de siempre xamas, hacian he hicieron suelta y dexacion de las expresadas quatro fanegas de zenteno al nominado Manuel de Zela y Capilla de San Antonio a que estan agregadas y vinculadas de que hes lexitimo subcesor, de cuio derecho boz, y accion se apartan ya sus herederos y subcesores, y se obligan con sus pnas. Y bienes avidos, y por haver de pagar al citado subcesor y mas de dicho vinculo, los dichos Antonio y Manuel de Aira ôtorgantes, dos fanegas y media de pan de renta, una y media por si, y la otra rrestante por la que pagavan a dicho Manuel Carvallo, quien haze la misma obligación de no percivirla en tiempo alguno y que lo aga a lo adelante el prenotado Zela, y los suios, y la otra fanega y media que le pagavan los citados Carlos Zeleiro y sus qtes, de la qual todos los otorgantes, se desisten y apartan, y el derecho que a ella tenian lo ceden y rrenuncian en el sobre dicho como de su vinculo, y maiorazgo, y consienten que contra ello se de sentencia de bista condenatorio y despacha Real Carta ejecutoria para su ejecuzión y cumplimiento, de cuia renta cada uno en la parte que le toque sea dan por despachados, de que pueda tomar la posesión por si o en virtud de dichas sentencias y entretanto no lo hiciere se constituien según la clausula del constitucto enforma, y por posesion Real entregaron esta scriptura orixinal al damandante, que pasó de unas a otras manos y bolvio a las de mi escribano por de que doy fee; y se obligaron con sus personas y bienes de ser estables y sus herederos en lo expuesto en este ynstrumento sin contraveniendole en manera laguna y si lo hicieren consienten no ser oidos en juicio ni fuera de el, por conozer no tienen a negar la excepción de dha rrenta, y se apartan del pleito que les eata moviendo y para firmeza de lo qual dieron todo su Poder cunplido a las Justicias de S.M. su fuero y jurisdicción para que se lo agan haver por firme zerca de que rrenuncian todos leis fuero y derechos de su favor con lexión que las prohive en forma, presente dho Manuel de Zela que dixo aceptava y aceptó heste ynstrumento ôtorgado a su favor de que pretestava usar, y se obligó de no rrepitir mas de lante de las personas de quien deva percivirla, y la primera cobranza ha de preceder para el Agosto que bendra de setezientos sesenta y cinco (1765); así lo ôtorgaron firman las parte excepeto Manuel de Aira que a su rruego lo haze uno de los testigos que lo fueron Dn. Manuel de Moneda Presvitero, vezino del lugar de Quintá, Manuel Touron deste lugar y Manuel Méndez escribano que lo hes del de Vilela Abadía de Samos, y de todo ello yo escribano recetor doy fee y de que conozco a todas partes= Manuel Carvallo= Antonio de Aira= Manuel de Zela= como testigo y a rruego del otorgante = Manuel Antonio Mendez= Ante mi Manuel Antonio Pardo. Es copia de su orixinal que ante mi pasó se otorgó queda en mi poder aque me rremito en fee de ello y de pedimento de Manuel de Zela como escrivano de S.M. y su Receptor de numero de la Real Audiencia deste Reino y vezino de la ciudad de la Coruña doy la presente que signo y firmo en este papel sello tercero estando en el lugar de Meizaran jurisdicción de Torés a nueve dias del mes de otubre año de mill setezientos sesenta y quatro.

Testamento de Manuel de Cela, vecino de Meizarán
(Otorgado en 22 de diciembre de 1796)

“Yndei nomine Amen: Sepan quantos esta carta de testamento y Ultima y postrimera voluntad, vieron como yo Manuel de Cela, vezino del lugar de Meizaran, hallandome enfermo y en cama de enfermedad natural que Familia Cela Trulock (10)Dios Nuestro señor fue servido darme, y aunque en mi sano juicio y cabal entendimiento; creiendo como firme mente creo en todos los Sagrados Misterios de la Santisíma Trinidad, Padre, Hijo Espiritu, tres personas distintas y un solo Dios verdadero; y en todo lo mas que tiene crehe y confiesa nuestra Sta. Madre Yglesia catholica Apostolica, Romana, (en todo lo mas que contiene) encuia fee y creencia siempre hé vivido y protesto vibir y morir como catholico christiano, y receloso de la muerte que es cosa natural a toda criatura viviente; tomando como para ello tomo por mi Abogada ynercesora y medianera a la sacratissima Virgen Santisíma Madre de Dios y señora nuestra; al vendito Angel de mi guarda, santo de mi nombre y a todos los mas santos y santas de la corte celestial, para que y de las divina magestad fuere servido llamarme a Juicio la estoque con sus santos en la gloria; ya fin de que mis cosas temporales queden vien hordenadas y dispuestas otorgo este mi testamento ultima y postrimera voluntad en la manera siguiente= Primeramente encomiendo mi Alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió ha costa de su preciosíma sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado; y ten mando que si la divina Magestad se dignare llamarme a Juicio de esta presente enfermedad, se me amortaxe en Abito de Nuestro Serafico Padre San Francisco, y sepulte en la que parezca a mis cumplidores y ten mando que para mi entierro y mas autos funebres se me llame los señores sacerdotes que parezcan a mi hixo Manuel de Cela y ofrende a Dios por mi Alma lo que le acomode; quien le mandara decir cien misas cantadas y rezadas, y admas dellas dos vcotibas, una de ellas al a madre de Dios del Carmen; y otra al Santisímo Ecceomo de Cadoalla, las dos cantadas; y ten declaro haver estado lexitimamente casado con Josefa Díaz, de quien constante matrimonio tubo por hixo lexitimos a dicho Manuel que se halla casado en casa, a Dn. Fernando que se halla cura en la feligresía de Santa Maria de Budueiros en esta Provincia de Lugo, Juan que se halla casado en la feligresía de Sancosme de Nullán con María López; y la Dª Theresa que lo esta con Dn. Joaquin de Arroxo digo D. Benito vezino de la feligresía de San Pedro de Quintá, a quienes tiene dotado por virtud de ynstrumento de que dio fee el presente Escribano en el año pasado de nobenta y quatro (1794) donde resultará lo ôrdenado; y la data de el Libro de Caxa que obra en casa mando se pague lo que se les adeude; y por lo que mira la Dn. Fernando, le considero tener cosumido sus lextimas en los Estudios extras, de tener bienes espirituales de que vibir con respecto ä su estado, y por lo mismo le separo de ambas lexitimas según por su derecho debe hacerlo; y por lo que mira al citado Manuel le Mexora en el tercio y remanente de el quinto de todos sus bienes, muebles, reaíces demas derechos y acciones quantos tiene y por derecho le puedan corresponder, con reserba de el usufructo por los dias de mi vida y el quinto para testar y no lo haciendo quede todo ello yncorporado a esta mexosa con cargo de cumplir con este testamento según su caudal y estando, y pagarlas dotes ofrendas con rebaxa de lo pervenido. Y ten digo estoy adeudando a una persona a que dar nombre seis cientos quarenta reales lo que consta a mi dicho mi hixo Manuel mando se le pague; Nuebecientos reales a otra persona que consta al mismo Manuel mi hixo mando en la misma conformidad se los pague; y ten declaro tener en mi compañía a Jph (José) Cela mi sobrino hijo de Joph de Cela, a quien crié desde la pupilar hedad, mando que siempre que ásita a dicho Manuel, adiriéndose o ynclinandose a qualquier ofizión de herrero, carpientero y otro semexante, es mi voluntad se le costehe el Maestro, o pagarle sus soldadas con repecto â sue hedad= Y ten declaro haverme servido de quatro años a esta parte Lorenzo Magdaleno de criado apreziado cada un año a dos cientos reales, hacia quenta le tengo entregado veinte y ocho ducados para comprar una baca, tembien tengo por criada a Jpha. Vilarin vezina de Nullan desde la Pasquilla de laño pasado, ajustada por año a rrazon de doze ducados, y un paño de beatilar, de que le tiene entrado quinze reales; y ten declaro haverme serbido de criada con toda lealtad de veinte y dos años a esta parte, Manuela Carballo vezina que fue de Chandevilar, á quien gratuitamente mando se le tenga en casa y trate como hasta ahora; y siempre que la desehen ó de voluntad quiera cambiarse es mi voluntad se le den por los dias de su vida Dos fanegas de trigo que me pagan los herederos de Matihas Rubio vezino de el Lugar de Pando, por fin de sus dias dexarlas libres y desembarazadas; y estra de ello se le ha de entregar una Baca parida o preñada, una arca nueba con la ropa de su aseo, con que queda satisfecha de sus soldadas; y ten mando que dho mi hixo Manuel pague a la persona que señale D. Juan Vermudez de Nóvoa cura de la parroquia de Torés un mil reales por separado de los de arriva, y en todo se fallezca dho. Cura sin âclararselo se de entera fé y credito en razón de ello a los Escritos de dicho cura; y ten mando que a la citada Manuel, siempre que le acometa alguna yndisposición, la traten y cuiden como corresponde, y al fin de sus dias muriendo en casa hacerle sus funerales con respecto a su calidad; y ten mando que â Dominga Fernández hixa de Agustina de esta vezindad por haverme serbido seis años lealmente le de dho mi hijo Manuel por una vez doze obejas; y ten declaro, que admas de algunas partidas de mrs que resultan deverme varias personas y resultan de mi Libro de Caxa que quiero se le de entera fe y credito, tambien me es deudor Dn. Jph Rey vezino de la villa de Cacabelos tierra del Bierzo quinientos diez reales prozedidos de emprestito Dn. Alexando Fernández Rey vezino de el lugar de Espariz ôchenta reales tambien prezedidos de emprestito en la feria de Triacastela; Manuel Vilela vezino de dicho lugar de Chandevilar tambien me debe doscientos quarenta reales prezedidos de emprestito, para comprar carne para su cuñado Manuel Perez vezino de la Coruña; y den el mismo Manuel Vilela me adeuda veinte y quatro Ducados prozedidos de una vaca y mando se cobren y pague lo que âdeudo; y ten nombro por mis cumplidores Albaceas y testamentarios al menzionado mi hixo Manuel y a dho señor cura de Torés, a quienes doy todo mi poder cumplido para que se entren en todos mis bienes, y en lo mexor y mas vien parado de ellos hagan guardar y cumplir y executar todo lo por mi aquie dispuesto; vendiendolos siendo necesario en publica Almoneda ô fuera de ella; cuio poder les diere todo el termino que necesitaren a un que sea pasado el año y dia de el Albaceazgo; y en lo restante de mi herencia nombra elixo e yntitulo por mi unicos y universales herederos a las citados mis hixos para que los lleven y hereden con la vendición de Dios y la mía y me encomienden à el; y ten declaro haver comprado a Bernardo de Castro de la casa dos Casares seis ferrados de castañas secas en el prezio de un mil ciento setenta y siete reales, de que dio fe el presente escribano, y siempre que el Bernardo o sus herederos, reclamen alguna cosa en razón de su valor, es mi voluntad que ellos y dho mi hijo Manuel pasen con vista de los documentos ha consultarse, y siempre que el vendedor ô los suios apremien la subre suia seguridad; se le satisfaga el ymporte que tasen dos personas de sana conducta; con lo qual reboco anulo y doy por de ningun valor ni efecto ôtro qualquiera testamento ô testamentos; codicilio ô codicilios que antes de este haia hecho y ôtorgado por escrito ô de palabra que ninguno quiero valga ni haga fee siendo el presente que ôtorgo por mi ultima y postrimera voluntad, estando en mi casa de morada de dicho lugar de Meizarán Jurisdicción de Torés a veinte y dos dias del mes de Dixiembre años de mil setezientos nobenta y sies; siendo a ello presentes por testigos a mi ynstanzia llamados y rogados, dicho Dn. Juan Reymondez de Noboa cura de las feligresias de Torés y Quintá; D. Juan Fernández ciruxano vezino de el lugar de Bilouta, dho Lorenzo de Magdalena de el Lugar de San Salbador; Pedro Celeiro y Antonio Celeiro Padre e hixo vezinos de este citado lugar, y de ello yo Escribano y de que conozco a dicho otorgante quien al parezer se halla en su cabal Juicio por dar razón a todo lo que se le preguntó conzertadamente quien no firma por la gravedad de la enfermedad y a su ruego lo hizo dho. Cura Doy fee”.

Testamento de Manuel de Cela del lugar de Meyceran Juzgado de Torés (14 de marzo de 1814)

“Yndey nomine Amen: Sepan quantos esta carta de Testamento vieren, como yo Manuel Cela natural, y vecino de este Lugar de Meyceran Fra. de San Juan de Torés, enfermo, y en cama de enfermedad natural que Dios nuestro Señor fue Servido darme aunque en mi sano juicio, y cabal entendimiento; creyendo, como firme y realmente creo los misterios de la Santisíma Trinidad Padre, hijo, y Espiritu Santo tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y todo lo demas que tiene cree, y confiesa nuestra Santa Madre la Yglesia Catolica, Apostolica Romana, en cuya Sante fee y Creencia he vivido protexto vivir, y morir, y recelandome de la muerte que es cosa Natural a toda criatura viviente hago y hordeno este mi testamento en la forma, y manera siguiente- Primeramente encomiendo mi Alma a Dios nuestro señor que la Crio y redimio, a costa de su preciosissima Sangre, mi cuerpo a la tierra de que fue formado, amortajado con el Abito de nuestro Serafico P. S. Francisco, pudiendo ser havido, enterrado en una de las mejores sepulturas que se hallan en proporción dicha yglesia Parroquial de San Juan de Torés, a cuyo entierro honrras, y cabo de año pudiendo ser se me digan, y cumplan en un mismo dia paro lo qual se llamen, los señores sacerdotes que tengan por combeniente mis cumplidores, y por mi Anima y las de mis difuntos Padres, y mas causantes, se me digan doscientas misas rezadas, y cantadas, con inclusión de las tres que corresponden a las funciones de autos, y admas de ellas quatro votibas la una a nuestra Señora de las Hermitas otra a la del Cebrero, otra la Santo Eceomo en Cadoalla, y otra al Bendito San Mamed, en los mismos Altares, y ante las ymagenes que van determinadas sin escusa alguna.
Y ten a las ordenes medicantes les mando lo que es de costumbre y asi mismo doce reales mas de la forzosa según el orden ultimo expedida para los fines que comprende que deveran entregar despues de mi fallecimiento al Señor Cura Parroco, con lo que les aparto de todos mis bienes, muebles, semobientes y raices.
Confiese que lo que estoy deviendo y en la actualidad me deven resulta apuntado en el Libro de Quaxa que obra en mi poder a que en lo subcesibo me remito siendo necesario.
Y ten Declaro estar casado con María Fernandez de cuyo Matrimonio tengo por mis hixos lexitimos a José, Francisco, Antonio, Josefa, Manuel, Benito y Fernando Cela mis hixos a todos los quales, y según en la parte que les corresponda les nombro y elixo por mis unicos, y universales herederos de todos los citados bienes Derechos, y acciones, quantas al presente tengo, y a lo subcesibo tenga por qualquiera razon titulo o causa, y al citado José primero en dias tambien confieso que por el derecho de subceder es el unico a quien le toca, y pertenece las mejoras venculares de todos los indicados bienes, y otras que a favor del primero se hallean otorgadas a que tambien le prefiero. Y respecto entre los citados hermanos, mis hijos, no hay otra hembra mas que la referida Josefa llegada a tiempo, y sazón de tomar estado de Matrimonio, y despues de verificado este con persona de satisfacción, y conducta con anuencia de sus mayores para susentar las cargas del citado matrimonio, y cuenta, y pago de su lexitima desde luego le mando y doto, en ochocientos ducados de vellon en dinero, o bienes equivalentes con inclusión de seys fanegas de centeno de renta anuales que se le señalaran por dicho mi hijo promojenito o quien le suceda, en las partes o sitios mas apropositos o en mi defecto se le entregaran por ellas seys mil reales al completo de los motibados ochocientos ducados, y a los seys restantes hermanos a cada uno tambien de ellos por dicha razon les doto, y mando, a quinientos ducados en dinero o bienes que los valgan en la intelixencia de que al Francisco no se le debe meter en que en la actualidad permanece hasta el fallecimiento del que otorga.
Y ten es constante tener quatro criados para el gobierno, y cultibo de mis bienes llamados la mayor, y mas antigua, Manuela Carballa, a quien quando Dios fuese servido llamarle a mejor vida se le diran por su Anima, y la de sus difuntos sesenta misas cantadas, y rezadas a titulo de esta Parroquia para cuyo entierro se le llamaran seys señores sacerdotes en la conformidad que lo dejó encargado mi difunto Padre= a Antonio Cela declaro estarle deviendo de sus soldadas mil quinientos veinte Reales que con quatrocientos y quarenta que asi mismo le debo de lo que le resto tambien de soldadas a Juan Cela si difunto hermano de quien quedó por heredero hacen la de mil nuebecientos sesenta que mando se le paguen a costa de los expresados bienes sin figura de juicio. Asi mismo Declaró que Juan Cela, y Teresa Diaz mis dos hermanos se hallan casados en primero en el Lugar de Nullán xurisdición de Doncos y la segunda en el de Quintá de dicha xurisdición de Torés a cada uno de los quales les tengo satisfecho, y pago realmente sus respectibos dotes de los que aunque tengo recibos simples de haverlo así verificado me restan los judiciales finiquitos todo lo que se debera tener presente quando llegue la ocasión. Tambien declaro que quando me casó con la expresada María Fernandez mi muger por su difunto padre Benito Pombo de la Villa de Triacastela a cuenta y pago de sus lexitimas fue dotada en la cantidad de mil ducados de vellón de los que declaro tener recibidos siete mil, y pico de reales según constará de un simple recibo que de ellos le tengo entregado bajo mi firma, y posteriormente admas de dicho dote el citado Benito mi suegro, le mandó a su hija una fanega de centeno de renta cobrada en cada un año en la casa de Francisco do Lago del Lugar de San Ysidro de Lamas, y ciento y tres reales en dinero réditos de un censo que se pagan entre algunos colonos, sin que el otorgante por si hubiese recivido de su capital mas de lo que va insignado que por lo mismo dichos siete mil, y pico de reales en caso preciso, y siendo necesario se le debolberan, a costa de dichos mis bienes para que el Dote se halle cunodiado, y reintregado sin desminucion alguna, y ademas en agradecimiento de las leales asistencias, y servicios que dicha su muger le ha prestado constantemente en Matrimonio caso de alguna desabenencia o mala vida lo que Dios no permita en el resto de los dias de su vida, y no mas no intentando casarse, le mando; el quarto nombrado da portiña en la misma casa de mi avitación para que con separación y llave en mano pueda vivir en el; Pueda llebar, y llebe una de las Arcas que elixa de dicha misma casa, asi mismo se le entregaran en cada uno de dichos años del resto de su vida seys fanegas de centeno para su sustentación y alimento con una fanega de trigo tambien en cada uno, yuna baca a su elección encluido de escoger que la gobernará y apastará en los prados, a donde lo hiciere el demas ganado de dicha casa- un cerdo cebado en cada uno de los mismos años, y fuera de lo qual pueda sembrar, y siembre el lino que tenga por combeniente para su uso en una de las cortiñas donde se echo el de casa- Se le entregaran a la misma dos colmenas que de igual manera elixira y las conservaran en el propio colmenar donde residen las demas de su casa, y al ultimo de los dias de su vida se le haran iguales funerales sin discrepancia como lleba disertado para un vien, y las demas difuntos mayores- Ala qual conociendo su avilidad gobierno, y capacidad, desde luego emnores para que los administre defienda sus causas en todo lo posible, comprender, y facultad bastante, que para ello le doy, y otorgo sin limitación, relebando como le relebo de toda fianza por constar como me consta de su legalidad, actibidad, y probecho, y de la misma manera la nombro por cumplidora Albacea, y testamentaria mancomunadamente con dicho Juan Cela de Nullán y D. Fernando Cela Cura Parroco de Santa Maria de Vidueyros del obispado de Lugo mis dos hermanos quienes cumplan y hagan cumplir con esta mi determinación testamentaria aunque pase el año del Albacezgo, que doy aquí y se entienda por prorrogado; y desde luego anulo, doy por nulo de ningun valor ni efecto otro qualquiera testamento o testamentos codecilio o codicilios que antes de este hubiese echo y otorgado por escrito o de palabra y solo quiero que este tenga la cumplid, y verdadera validacion por combenir asi en todas sus partes ami voluntad; en cuya conformidad asi lo otorgo ante el infraescrito escrivano de S. M. y del Numero insoludum de la inmediata de Triacastela, y testigos, de mi orden llamados, y rogados que lo son, D. Pedro López Cura Parroco de San Ysidro de Lamas, D Juan Nuñez tambien Cura Parroco de dicha fra. de San Juan de Tores, Antonio Cela, Manuel Nuñez y Domingo Touron vezinos de este pueblo de Meyceran del mismo Juzgado de Tores Estando en el y Casa de avitacion del testador a catorce dias del mes de Marzo año de mil ochocientos catorce y el otorgante a quien doy fee conozco, y lo mismo los indicados testigos hallarse en su entero, y cabal juicio según lo moderado, y razonamiento de sus expresiones, no lo firma por la gravedad de su enfermedad, a su rruego lo hace uno de dichos testigos de todo loqual certifico”.
“Hallandome presente Dn. Pedro López”, “Ante mi Dn. Fh.Lopez Reymondez”.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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