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Familia Cela Trulock (8)

viernes, 27 de noviembre de 2015
Acta de inscripción de nacimiento de Camilo José Cela Trulock

“En la Villa y termino municipal de Padrón, provincia de la Coruña, a las dieciséis horas de doce de Mayo de mil novecientos dieciséis. Ante el Sr. Juez municipal D. Francisco Javier Artime Pérez, y D. Gerardo Castaño Vilanova, Secretario, compareció D. Camilo Cela y Fernández de treinta y cinco año, de profesión “empleado del Estado” natural de Tuy, Provincia de Pontevedra, con domicilio en Almería, y residente accidentalmente en una casa, sita en la parroquia de Iria en este término, declarando: que en dicha casa, nació a las nueve y veinte de la noche del día de ayer, un niño al que se le pondrán los nombres de Camilo, José, Manuel, Juan, Ramón, Francisco. Es hijo legitimo del declarante y de su esposa Dª Camila Trulock y Bertorini, natural del Santiago de Compostela, en esta provincia, de veintiún años, dedicada a las labores de su sexo, y domiciliada con su marido. Nieto paterno de Camilo José y de Teresa, naturales de Piñor de Cea, provincia de Orense y domiciliados en Tuy donde viven; y maternos de D. Juan, natural de Londes, Inglaterra y Dª Josefina, natural de la citada casa de Iria, y ambos con domicilio en Villagarcía, de la provincia de Pontevedra. Fueron testigos D. Juan Trulock, y o sea el abuelo materno, y D. Manuel Carballido García, casado, médico, mayor de edad, y vecino de esta villa. Leída firman después del señor y certifico”. “Entre líneado= y domiciliados en Tuy= vale=y entre paréntesis =en donde viven= no vale=”.
Firmado y rubricado.
Hay dos notas marginales que dicen: “Numº. 57/ Cela-Trulock Camilo, José, Manuel, Juan, Ramón, Francisco”. “Nota A: Al tomo 66 página 283, sección 2ª del Registro Civil de Guadalajara, contiene el matrimonio del aquí inscripto con Dª Marina Concepción Castaño y López celebrado el día diez de marzo de mil novecientos noventa y uno”.

Acta de bautismo de D. Camilo José Cela Trulock
“En el día dos de Junio de mil nuevecientos diezciséis. En la yglesia Colegial y parroquial de Santa María la mayor de Yriaflavia Distrito y ayuntamiento de la Villa de Padrón Provincia de la Coruña. Yo D. Victoriano Catoira, uno de los cuatro Coadjutores con licencia del Sr. Coadjutor incapite D. José Sevane Mariñas, bautizé solennemete á un niño y le pusé por nombres Camilo, José, Manuel Juan Ramón y Francisco, que había nacido á las nueve de la noche del día once de Mayo en la calle de Sta. María en la casa de D. Juan Trulock. Es hijo legitimo de D. Camilo Cela y de Dª Camila Trulock, oriundo el primero de Tuy y ella de la parroquia de la Corticela de Santiago. Abuelos paternos Don Camilo Cela oriundo de Piñar de Cea en la Provincia de Orense y Dª Teresa Fernández oriunda lo mismo que su esposo. Maternos D. Juán Trulock oriundo de Londres, y Dª Josefina Bertorini oriunda de esta de Yria. Fueron sus padrinos D. Manuel Cela y Dª Josefina Bertorini tío y abuela materna respectivamente del bautizado vecinos el de Tuy y ella de Villagarcía á quienes advertí lo que previene el Ritual Romano y para que conste lo firmo con el Sr. Coadjutor incapite fecha ust supra”.
Firmado y rubricado: “José Sevane Mariñas” “Victoriano Catoira”.
Notas marginales: “ N.22. Sta. María. Camilo, José Manuel Juán Ramón Francisco (hijo) de D. Camilo Cela y Dª Camila Trulock”.
“Nota= El contraído en esta partida contrajo matrimonio con Dª María del Rosario Conde Picavea en S. Martín de Madrid el 12 de Marzo de 1944. El Párroco Dn. R. Fraile Lozano”.

Acta de defunción de D. Juan Trulock Glascott
(9 de Junio de 1919)
“En la Villa y término municipal de Padrón provincia de La Coruña á las diez horas de nueve de Junio de mil novecientos diecinueve. Ante D. Felipe Nuñez Rodríguez, Juez municipal y D. Gerardo Castaño Vilanova, Secretario, compareció D. Manuel Lorenzo Laren, mayo de edad, soltero, curial, natural y domiciliado en esta Villa calla de Herreros, declarando como encargado: que D. Juan Trulock Glascott, de sesenta y dos años; casado, Gerente de la Compañía del ferro-carril “Tehe West Galicia”, natural de la Ciudad de Londes, capital de Ynglaterra y domiciliado, en la Villa y término de Villagarcía de Arosa provincia de Pontevedra, y residente accidentalmente en el lugar y parroquia de Yria, en este término, casa cuyo numero ignora, falleció en la misma á las diecinueve horas del día de ayer á consecuencia de hemorragia cerebral, según certificación facultativa que presenta. El finado que otorgó testamento, en la Ciudad de Santiago ignorando fecha y Notario y recibirá sepultura en el cementerio de Yria estaba casado con Dª Josefina Bertorine y Jones, de cincuenta y dos años, dedicada á sus labores, natural de Yria y domiciliada en el de su marido, de cuyo matrimonio tubieron por hijos á María, Camila, casadas, domiciliadas en Coruña y Alicante, respectivamente, Juan, en Londres, Margarita, María del Carmen, Ana y Jorge, solteros, estos últimos domiciliados con el finado. Era hijo legítimo de D. Juan y Dª Enriqueta, difuntos, naturales de Londres. Fueron testigos Manuel Calvo Vázquez, empleado y José Lapido Rico, platero, mayores de edad, casados, naturales y vecinos de esta Villa, quienes y el declarante leyeron y firman esta acta después del Sr. Juez de que certifico”. Hay una nota marginal que dice: “Numº 90- Trulock Glascott D. Juan”. Siguen las firmas.

Acta sacramental del funeral de D. Camilo Cela Fernández
23 de junio de 1923
“En cuatro de junio de mil novecientos veintitrés, el infraescrito párroco encargado de la parroquia de Sagrario Tuy, mandé dar sepultura eclesiástica al cadáver de D. Camilo Cela Fernández, excalde de esta ciudad, de ochenta años de edad, natural Piñor de Cea, en la provincia de Orense, viudo de Dª Teresa Fernández y Fernández, e hijo legítimo de D. Antonio y Dª Rosa. Falleció el día anterior, habiendo recibido los santos sacramentos. Se le tuvo funeral de primera clase. Y para que conste lo firmo, Angel Rueda”.

Documentos notariales
Pleito por la curaduría de menores Gregorio de Cela y Catalina de Cela,
hijos de Bartolomé de Cela, de Meizarán. Año 1625
Sobre que pleito pendio y se letigo delante de nos y en esta Real Audiencia de su Magestad Entre Pedro de Sierra como marido de Dominga de Roda y padre legitimo administrador de Domingo Fernández su hijo, Pedro de Lago su procurador de la una parte; Alonso Perez como marido de Catalina de Cela y curador de Gregorio de Cela, Domingo de Cela por lo que le toca y como curador de los hijos de Bartolomé de Cela; Bartolomé Pombo como marido de Magdalena Cela; Mendo Capón por lo que le toca y como marido de Juliana de Cela en rebeldía de la otra el cual primero se letigo delante de la justicia de la jurisdicción de Torés en donde parece tubo principio fue sobre y en relación de que en diez y siete de enero del año pasado de 1625 el dicho Pedro Daserra parecio delante de Pedro Diaz de Valcarce merino de dicha jurisdicción e hizo relación que Pedro de Cela vecino de Villafranca a falta de escribano había otorgado una memoria de testamento por delante de testigos, en la cual se había fallecido si hacer otro y pedió dicho merino le mandase comprobar y autorizar y por el visto lo mando asi en cuyo cumplimiento parece ser hecho cierta información de los testigos que se habían hallado presentes y en vista della le tubo por corraborado según que todo ello es como se sigue: y por dicho Pedro de sierra parece ser a hecho presentación ante dicho merino de esta memoria e información y la pedio por que el tocaba y en nombre de Domingo Fernández su hijo le mandase dar la posesión de los bienes y legitima que al dicho Pedro de Cela le pertenecía en el lugar de Cela que había fincado el Pedro de Cela su padre y visto por dicho merino se la mando darle todas las partes y con audiencia para cuyo efecto parece fueron litigados Domingo de Cela y Bartolomé Pombo hijo y hermano del dicho Domingo de Cela y asi mismo se dio a Juan de Cela y a Bartolomé de Cela en su casa por su ausencia y hecho lo susodicho parece se le ha dado la posesión de un cortinallo de heredad junto a su casa y otros bienes y en diez y nueve de abril de dicho año de 1625 por dicho Bartolomé de Cela parece se a opuesto a dicha posesión diciendo contra ella nulidad por defecto de citación personal y por falta de legitimación de persona y por nulidad de testamento que opuso pidiendo de ella renunciación y el dicho juez mando dar traslado a dicha parte y ostante lo susodicho en diez de mayo de dicho año 1625 por dicho Pedro Daserra parece se ha presentado delante del dicho merino el pedimento siguiente y visto por dicho merino mando dar traslado a las partes y que nombrasen sus contadores y hombres buenos que mandasen dicha partija para lo cual fue citado Domingo de Cela de Meizaran y Bartolomé Pombo y Bartolomé de Cela y Juan de Cela y por parte del dicho Bartolomé de Cela se presentó petición pidiendo primero y ante todas las cosas se declarase en razón de la nulidad del que tomé de parte a la posión proindiviso que se había dado y que hasta tanto no se debía tratar del juicio divisorio para ello dejaron de ser citados y visto por dicho merino se me dio la declaración de ello y la posesión con cuyo parecer en 23 de diciembre de dicho año dio auto por que declaro que halli Domingo López no tener celebrado su persona y le mando que dentro de cinco días alli hiciese y que el dicho Bartolomé de Cela fuese citado, cuyo auto se le notifico y el dicho Pedro Desierra por su parte presentó la petición siguente y visto por dicho merino mandó dar traslado y que se le ofrecía sin perjuicio de la misma memoria y por la dicha se dio posesión y otras cosas de que mando dar traslado de la dicha parte que antecede con ello y por su parte se ha hecho y presentado delante de dicho merino y alego constar della la legitimación superior y pedio se mandase con dicha partija de su e mando dar partija a la dicha parte que alego de su justicia y dejo de nulidad contra dicho testamento y que dicho Pedro de Cela había muerto sin el y otras cusas de que mando dar traslado y en primero de mayo de 1638 devolvio los dichos autos.
Parece que por entranbas partes se an hecho y presentado ciertas procianlas de testigos de que se mandarles publicacion y dar traslado de la una a la otra parte y por la del dicho Pedro de sierra y Pedro Fernández se hijo se alego en la causa de tiempo pasado de que mando dar traslado a los representantes (procuradores y abogados) que asi mismo alegó siendo concluso el pleito por dicho juez como cosa juzgado y sentencia pasada en 1627 la misma sentencia siguiente la que afectas a las partes y por el dicho Pedro de Sierra le parece de la entredicha sentencia no esta conforme a los derechos que alegaba y alega tener, pidió por terstimonio en el qual el dicho Pedro de Serra la dio y se presntó delante del tribunal en trece de julio pasado en grado de apelación y nulidad y agravio pidio y ten mandamos despachar en la misma por la partes y compulsoria para los autos en la ley a birtud, en catorce de julio deste año y veinte y ocho y trajo y presentó delante nos un traslado dello y así mismo presentó un traslado dellos y asi mismo presentó un traslado de la donación echa por dicho Pedro de Cela a favor de Magdalena de Cela muger de dicho Pedro Daserra y Domingo Fernandez su hijo que y alegó en la cusa de su justicia que su tenor de lo alegado poder y donacion es como sigue= poder, petición, escritura de mandamos dar traslado a la otra parte que entervino en seguimiento de la dicha causa y alego en ella por la peticion y poder siguente de que mandos dar traslado a la otra parte que por piticion que ante nos presentó oficio ynformación de la costumbre que abia de que en dicha jurisdición se hicieran las apelaciones delante el escribano, actualmente aunque no fuese por petición y para este efecto mandamos despachar provisión y el pleito se quedo en este estado asta que en once de julio del año pasado de 1635 por parte del dicho Pedro da Serra se alego de su justicia por la petición siguiente ynserta en la provision ynserta ella mandamos poder la carta en seguimiento que se pedia y compulsoria para traer un traslado de la curadoría que se avia decernido el dicho Pedro de Cela y en julio del año paso de 1638 por parte de dicho Pedro Daserra nos fue echo relación que el dicho Bartolomé de Cela se avia muerto por cuya raçon se unia llevado provision para que la justicia proveyese de tutor y curador a sus hijos en cuyo cumpliemto avian nombrado al dicho Domingo de Cela que lo avia acetado pero que no avian de declarado su aceptación o repudiavan la herencia del dicho Domingo de Cela el viexo y la de sus padres y para este efecto se dio carta en segundo y se la manda más declarar y en julio de pasado año 1639 por su parte nos fue echa relacion de cómo parece en dicho efecto se avia llevado provision y echo deligencia con la justicia y momorial de dichos menores no les avia decernido la curadoria en forma por cuya causa y otras que alego estava de justicia y mas suplicó le mandas en despachar provision para que se pudiese dar luz y poner curador en forma y declarasen se acetavan o repudiavan sien por necesario lo mandamos así en la citada causa y se nombre por curador a Domingo de Cela a quien en 21 de diciembre de 1638 se cito como tutor y curador de los menores para que bieniese en se (...) y a Magdalena de Cela biuda y como tutora de sus menores viviendo en su compañía y Juliana de Cela muger de Bartolomé Ponbo del (...) Jeronimo de Cela clerigo como tutor de los hijos que fuero de Pedro de Cela que en su respuesta dixo acetava por sus sucesores la lexitima y herencia de Domingo de Cela y de Catalina Darroda sus abuelos y todos ellos para que biniesen en seguimiento. En tres de julio del año pasado de 1641 se presentó delante nos una carta en seguimiento y citaciones, por parte de dicho Pedro Daserra custo la revaldia a los citados y presento un traslado de la dicha curadoría decernida al dicho Domingo de Cela que fue tenor della es como sigue: de que mandamdos dar traslado a otra parte el dicho fue concluso a prueba y lo resciciones a ella con cierto termino y delante el por dicho Pedro Daserra se alego de su justicia y nos hiço relacion que aviendo llevado dicha carta en seguimiento para que las partes lo biniesen de la causa y para poner de tutor y curador los menores por quanto el escribano que avia echo las notificaciones no las hiciera enforma nos suplica le mandasemos despachar nueba carta en seguimiento la qual le mandamos despachar y con ella en mes de agosto del año de 1641 perece fue citado dicho Domingo de Cela como tutor y curador de los hijos menores que fincaron de dicho Bartolomé de Cela dentro del tiempo a prueba se presentó delante no cierta provança de testigos a saber el dicho Pedro Daserra y la carta en seguimiento de que ba fecho mencion de que mandamos dar traslado y della fue echa ya mencion y por su parte fue elegado de bien procreado y aviendose llevado el dicho concluso en definitiva y por no visto en sala en treinta y uno de julio del año pasado de 1642 dimo auto por que mandamos que el dicho Daserra sustanciase su casua en cuyo compliento por siempre fue echo de su justicia suplicandonos le mandesemos dar nueva carta en que se citase a Domingo de Cela que lo acetaba como curador de dichos menores y a Magdalena de Cela muger de Bartolomé Ponbo y al mismo como marido y a Juliana de Zela muger de Mendo Capón y el mismo Jeronimo de Zela y los le toca definitivamente y de acuerdo de Domingo y Bartolomé de cela y Catalina, su hermana yxos y herederos de Gregorio de Cela a que nostando de bajo legitima y curadoria de la justicia de Torés. En 1642 se cito para el como marido y conjunto de Catalina de cela y hermana de Bartolomé de Cela Balcarce como tutor y curador de las personas de Gregorio e Ynes de Cela y Mendo Capón su marido por lo que le acetaba por lo que le toca y Bartolomé Ponbo por lo que le toca y como marido de Magdalena de Cela como tutor y curador de los dichos menores.
Bartolomé de Cela y por lo que a el toca y a Catalina de Cela muger de Alonso Perez y a Jeronimo de Cela clerigo por lo que le toca y como tutor de dichos menores el qual dixo acetava la herencia enmendada y las curadorias se traxeron y confomaron.Familia Cela Trulock (8)
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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