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Palacio de Saa, parroquia de Santiago de Cedrón, Láncara (Lugo) (II)

lunes, 17 de julio de 2006
Palacio de Saa, parroquia de Santiago de Cedrn, <a href= Lncara (Lugo) (II)" style="float: left; padding: 10px" /> Testamento de D. Fernando Saco y Quiroga, otorgado el 28 de octubre de 1699
“Yn Dey nomine Amen, Sepan quantos esta carta de mandas y testamento ultima y postrimera voluntad vieron como yo Don Fernando Saco y Quiroga Dueño y vecino que soy del coto de Cedron, en este Reyno de Galiza, hestando como estoy malo Enfermo en la cama, de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor tubo por bien de me dar a un que en mi sano juicio y natural entendimiento y Relelandome de la muerte que es cosa natural a todo bibiente criatura Creyendo como firmemente creo en las ynefable misterio de la santisima trinidad, y en todo lo demas que tiene cree y confiesa nuestra santa madre yglesia catolica romana, hago y hordeno mi testamento en la manera siguente= Primeramente mando y encomiendo mi anima a Dios nuestro señor que la crió y Redimio por su preciosa sangre en el árbol de la cruz y el cuerpo a la tierra de que fue formado y pido y suplico a la Virgen Santisima, Santo de mi nombre y los mas de mi devocion y de la corte celestial y Angel de mi guarda sean mis avogados y medianeros con su divina magestad se sirba perdonar mis pecados y colocar mi anima a su santa gloria quando su divina magestad fuere serbida= Y ten quiero y es mi volutad, que quando Dios fuere serbido llevarme desta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en un abito de nuestro serafico San Francisco dentro de la yglesia De Santiago de Cedron, y en la capilla mayor della, cuyas sepulturas son propias y le pertenecen y a mi casa, como sin curero de dicho beneficio y por derecho de mis ascendientes bien echo kes quan sido de dha iglesia, como consta de una escritura otorgada entre Fernando Saco de Quiroga. Mi bisbuelo y dueño que asido de este dho coto y jurisdicion, y el lizenciado Don Antonio de Yebra Pimentel cura que asido de la dha Yglesia, y conforme a un rrotulo que esta dentro de la dha capilla mayor y escudo de armas al lado del Evangelio y amas della siendo cura el lizenciado Don Joseph Freijo Sotomayor y pretendiendo alargar dha yglesia y capilla mayor se conbino conmigo en que ademas del Derecho que yo tenia a dhas sepulturas por dha escritura que paso ante Antonio de Neira escribano y por bien en hacer avia dado para la fabrica de dha yglesia dos fanegas de rrenta en cada un año y siempre; y ciento y cinquenta reales en dinero por una bez y asta ahora no se a echo ni otorgado la escritura de dicho ajuste mando y encargo a mi hijo Don Andres Saco y Quiroga la otorgue, señale dha dos fangas de pan y desatisfazion de dichos ciento y cinquenta Res desde ahora en adelante= y ten mando que por mi anima le ará de mi entierro honrras y cavo de año se digan quatrocientas misas yncluso el octavario y las cantadas y se me digan las mas que se puediere el dia de mi entierro= y se ofrezca por mi anima, lo que pareciere a mis cumplidores= y se de a las hordenes mendicantes un Rl. Por una vez con que las aparto de mis vienes= y ten digo que por quanto el lizenciado Don Juan Arias de la Pena vecino de Teijeira en algunas ocasiones me enprestado algun dinero y para enpago del le vendi una cavalleria, en ochocientos reales y le di una partida de vino en la vodega de Bobeda, no me acuerdo la cantidad ni si le debo o me debe, dejolo a su arbitrio y verdad y si se le debiere algo mando se le pague= y ten digo que todas las deudas de pan, castañas, ganados, vino y otros generos que a mi se me deben estan escritas y asentadas en mis libros y memoriales, y lo que cobro aquenta, que todo es cierto y verdadero mando se cobre, exceto que sumado y cobrado hubiera algun error o duda, deven tasarla en treinta reales de diferencia, en tal caso quero sepase por su verdad= y ten digo que la quenta de lo que me debia Marcos Capon mi vasallo esta el año de noventa y siete ynclusibe, mando se le rebaje por razon de las soldadas de su hija y a los demas criados y criadas, se les pague lo que se les deviere, lexitimemente: ya Catalina Louxura se le de una vaca enbra= y ten digo que porquanto esta en mi serbicio Thomas y le he puesto a mi quenta a estudiar mando y encargo que mi hijo Don Andres le ayude y asista con todo durante asta llegar a sacerdote se dicide serlo y biere se aplica= y ten digo que por quanto para averse de casar Doña Josepha de Quiroga mi hija con Don Nuño de Quiroga y Valcarce con quien lo esta le prometí lo que constara de la escritura de capitulaciones ya que le tenia dado algunas partidas mando se le pague lo que se le debiere ya dicho mi hijo encargo por el amor que le tube y tengo quanto mas tes pueda destado de monjas o cassadas a las demás mis hijas sus hermanas conforme a su calidad, y conforme save yo tenia yntencion, y enterin las trate con amor y cariño como sus hermanas y les asista con el cariño decente y alimentos necesario,= y ten digo que por quanto Doña Leonor de Nabia y Llamas mi madre que esta en la gloria aya ahora difunta siendo biba me dejo encargado que por su anima, fundase, una misa de aniversario perpetua con ypoteca, para la seguridad de la limosna de della, ya es de el fallecimiento de dha mi madre hice decir en cada un año la dha misa, y ahora cumplo en todo con lo que me a mandado desde luego fundo la dicha missa de Aniversario por la anima de la dicha mi madre y que se diga en cada un año en la dha yglesia de Santiago de Cedrón el dia vispera o al otro día del Apostol señor San Andrés y para la limosna della que an de ser dos reales de vellon señalo e ypoteco el prado que se dice Da Forala en la rivera de soto con sus entradas y salidas, y que la persona que llevare y trabaje dicho prado y castañales pague dicha limosna= y ten mando que el día de mi entierro se vistan doce pobres de mis basallos los de mayor necesidad conforme es estilo, que acompañe mi cuerpo quando se llevare a enterrar= y ten nombro quiero y es mi voluntad que doña Maria de Miranda Pimentel Ossorio mi muger durante los dias de su vida, sea usofrutuaria de todos mis vienes muebles y raizes derechos y aciones reales y personales ne qualquiera manera que me toquen y pertenezcan= y ten digo y declaro que durante el matrimonio con la dicha dona Maria de Miranda emos tenido por nuestros hijos lexitimos A la dicha Doña Josepha, Don Juan, y al dicho Don Andres y a Doña Leonor Doña Polonia y Doña Antonia y doña Ysabel de Quiroga, de los quales dejo y nombro tutores y curadores al a dha Dona Maria Miranda, mi muger y su madre, ya Don Diego de Miranda mi hermano vecino de la villa de Villafranca, y acada uno dellos, y les doy y concedo el poder y facultad que tengo y de derecho se rrqueire para lo referido y seguir las personas y vienes de los dichos mis hijos durante el tiempo que fuere necesario y les kellebo de juramento y fianza y mas solanidad necesaria= y ten por causas que me mueben, mejoro en el tercio y quinto de mis vienes al dho Don Andres Saco de Quiroga mi hijo lo que entre a llebar despues de la muerte de la dha su madre y le agrego al vinculo y mayorazgo de mi casa= exceto que para el remedio y dotes de las dhas mis hijas sean necesario los dhos mis vienes o parte dellos que en el caso lo puedan hacer dha mi muger e hijo= Y ten dejo y nombro por mis cumplidores alvaceas y testamentarios deste mi testamento ala dha Dona Maria de Miranda mi muger al dho Don Andres de Quiroga mi hijo y al dicho Don Diego de Miranda mi hermano a los quales y a cada uno dellos doy todo mi poder cunplido para que entre en mis vienes y lo mejor y mas bien parado dellos y los vendan en publica en publica almoneda o fuera della, y de su valor cunplan y paguen este mi testamento y cumplido y executado y al fin de los dias de la dha mi muger nombro e ynstituyo por mis universales herederos a todos los dhos mis hijos= y con esto fenezco y acavo este mi testamento por el qual revoco y anulo y doy por ninguno otro qualquier que antes deste aya echo por escrito o de palabra para que no valgan en juicio ni fuera del salvo este que al presente hago que es mi voluntad valga por mi testamento ultima y postrimera voluntad que es fecho dentro de mi casa de morada, a veinte y ocho dias del mes de octubre de mil siescientos y noventa y nuebe años y no lo firmo por allarme ynpedido y valdado de las manos, con la gravedad de la enfermedad= rogue a Francisco de Losada, escribano que de mi mandado lo escribio lo firme por mi de su nombre. A ruego de dicho Don Fdo Saco y Quiroga. Francisco de Losada”.

Testamento de Dª Antonia de Mariñas y Quiroga, otorgado en 1662
“Yn Dei nomien amen, Sepan quantos esta carta de testamento, y ultima voluntad bieren como yo Dª Antonia de Mariñas, y Quiroga vecina del lugar de Saa del coto y Jurisdición de Cedrón hija legitima de Fernan Saco de Quiroga, y de Dª Maria de Yllanes Difuntos vecinos y señores que fueron destedicho coto y jurisdicción, viuda de primer Matrimonio del licenciado D. Antonio Diaz Cedron, vecino y abogado que fue de la Villa de Sarria y de segundo de Juan Saco de Quiroga, suyo fue el coto de Boveda estando sana de cuerpo y entendimiento pero teniéndome de la muerte era cossa Natural a todo Viviente, creyendo, como firmemente Creo el misterio de la santisima Trinidad con todo lo mas que tiene, cree, y confiesa la Santa Madre Yglesia de Roma en cuya fee protesto vivir y Morir hago y ordeno mi testamento en la forma y Manera Siguiente= Primeramente, Mando mi Anima a nuestro Señor Jesucristo que la redimió por los Meritos de su passión, y el cuerpo a la tierra donde fue formado=
Y ten Mando que quando Dios fuere servido llebarme desta presente vida si fuere en este dicho coto de Cedron mi cuerpo sea sepultado en un Abito de mi Serafico padre San Francisco en la capilla mayor de la yglesia parrochial de Santiago de Cedron deste dicho coto y en la sepultura, a donde esta enterrado dha Dª Maria de Yllanes mi Madre= Y si fuere en la villa de Sarria en la capilla mayor del Señor San Salbador de dicha villa en la sepultura adonde esta enterrada, Dª Juana de Quiroga mi suegra que tiene una piedra con un escudo de Armas, y una Cruz= Y ten Mando a la sancta cruzada, redención de cautivos, san Laçaro y ordenes mendicantes un real con que les aparto de mis vienes=
Y ten Mando que en la parte, donde me enterraren ofrenden por mi Anima por laçon de pan, carne, vino y cera lo que pareciere a mis cumplidores-
Y ten Mando se digan por mi Anima y de mis obligaciones quinientas Misas rezadas, y dellas cantadas las que preciere, a mis cumplidores ducientas dellas en dcha yglesia de Santiago de Cedron, y las otras Ducientas en la dicha de San Salbador de Sarria y las ciento restantes en el combento de San Agustin de dha Villa, y cinquenta mas en el Nobenario, y todas dichas quinientas, y cinquenta Misas se digan dentro de un año y si pudiere ser dentro de un mes y medio—
Y ten digo que para mi entierro y onrras se llamen las cofradias del Santisimo Sacramento y Nuestra Señora del Rosario ynclusas en dha yglesia de Santiago de Cedron las quales tengo pagas asta el día de oy y si algo se les deviere de aquí aquntos fuere servido de llebarme, mando amis cumplidores lo paguen, y demas amas de dicha cofradia de Nuestra Señora quatro ducados de a honce reales de vellón por una vez para ayudamento de la cera de dicha confradía y ten Digo que yo soy cofrada de la cofradía de las animas que sita en dicho Conbento de San Agustín de Sarria y como a tal se me an de Decir las honrras como acostumbra, por los demas, mando a mis cumplidores acudan aver si se cumplan asi, por quanto tengo confianza que lo haran assí: y ten Mando que lo que constare deberme, se cobre—
Y ten Digo que yo estube cassada, con el Licenciado Antonio Diaz Cedron y durante, Matrimonio no emos tenido hijos algunos y a su fin, y Muerte me a dejado por cumplidora, ynsufrutuaria y heredera de todos sus vienes y Me mandava me Casasse, para que el primer hijo o hija que tubiese los quales contradecian a la primera yntención que tubo que era de que la hacienda que dejava, andubiese siempre junta, y subjeta a la fiesta de Nuestra Señora del Rosario, que se hace cada Año en la Villa de Sarria, y conociendo yo que admas de estar Subjeta a dha fiesta tambien le estava a dos misas cada semana, que avia fundado Doña Juana de Quiroga, por quanto la mencionada parte de la renta que avia dejado ypotecado para ellas la avia bendido dicho licenciado Cedron, y lo mesmo estava, subjeta; al aceite de la Lampara que arde delante, el Santisimo Sacramento, de dha yglesia del Señor San Salbador y que atendiendo a los llamamientos que hacia simprelacion de prados dicha hacienda se avia de partir entre todos los llamados con que no se podrá cumplir con dhas obras pias ni yntencion de dho mi Marido para asegurarlas y que siempre ubiese Memoria dellas y se cumpliessen y atendiendo a que por su testamento, me nombra Señora de todos sus vienes y iciendo que en los llamados concurrián las partes porque les prohibia entra en dchas vienes, y por el poco afecto que Monstraron tener a dicha hacienda pues em pleitos que se le mobieron aunque les edado por parte para que juntamente conmigo acudiesen ala defenssia, no an querido y de dha hacienda, se a bendido mucha parte, por raçon de la tutela, y curadoria que de dicho mi Marido avia tenido de la persona y vienes de Doña Costança Pallares Muger de Don Antonio de Armesto, conforme, con la de la execucion de una Real Carta Executoria que a su favor a sacado en La Rreal Audiencia deste reino y por que contra dicha hacienda estaban movidos otros pleintos para que acudiese, quien acudiese a dichos Pleitos y comserbasse la hacienda, que avia quedado para cumplir y estar subjeta, sin partirse ni dividirsse, a dcho sufragio y obras pias hice fuero censso perpetuo de toda ella, nombrando la que avia quedado en ser a Juan Vázquez de Sossa y Ventossa, con condiçion de cumpliesse con la arriva de dha fiesta de Nuestra Señora del Rosario cada Año, Dos misas cada semana un quartillo de aceite Cada semana para dicha lampara nombra da y otras mas que rrefiere dha escriptura; y admas Ducientos reales para mi mientras viviesse; y despues para mis herederos ya quel daquellos a quien por derecho les tocare la qual dha escriptura por combenir assi a la conserbacion de dha hacienda, y perpetuacion de dichos sugragios y obras pias en la forma que mas haya en derecho aya la confirmo y retefico y doy por de Grado dha haçienda se avia de partir entre todos los llamados con que no se podriá cumplir con dhas obras pías ni yntençion de cho mi Marido para segurarlas y que siempre ubiesse Momoria dellas y se cumpliessen, y atendiendo a que por su testamento, me nombra Señora de todos sus vienes y aciendo que en los llamados concurrian las partes por que les prohibiá entrar en dhas vienes y por el poco afecto que Mostraron tener a dicha hacienda pues empleitos que se le mobieron aunque les edado por parte para que juntamente conmigo acudiesen a la defenssa, no an querido y de dha haçienda, se a bendido Mucha parte, por raçon de la tutela y curadoria que dho mi Marido avia tenido de la persona y vienes de Doña Costanza Pallares Muger de Don Antonio de Armesto, conforme contra de la execución de una Real carta executoria que a su favor a sacado en la rreal audiencia deste reino, y por que contra dicha hacienda estaban movidos otros Pleitos como es el que yntenta Don Andres de quiroga y valcarce, y otros para que acudiesse, quien acudiese a dhos Pleitos y comserbasse la hacienda que avia quedado para cumplir y estar Subjeta, sim partirse ni dividirsse, a dho sufragios y obras pias hice fuero censo perpetuo de toda ella, nombrando la que avia quedado en ser a Juan Vázquez de Sossa y Ventosa, con condiçon de cumpliesse con lo arriva dicho en la dicha fiesta de Nuestra Señora del Rosario cada Año. Dos misas cada semana y un qartillo de aceite cada semana para dicha lampara nombrada y otras mas que me fuere dha escriptura ; y admas Ducientos reales para mi mientras viviesse, y despues para mis herederos ya que aquellos aquien por drecho les tocare la qual dicha escriptura por combenir assi a la conserbación de dha hacienda, y perpetuacion de dichos sufragios y obras pias en la forma que mas haga en derecho aya la confirmo y date iquen doy para bueno y valedera supliendo calquier defecto en ello aya avido quede aquí por expresado la qual escritura pasó delante de Juan Fernández Grela escribano, vecino de Villa de Sarria—
Y ten Digo que yo hiçe otra escriptura de recompenssa y Donacion a favor de Juan Vázquez de Sossa y Ventosa, para que se cassase con Dª Maria Saco de Quiroga mi sobrina de cien hanegas de pan de rrenta, que mis padres me avian dado en dote y se las di para empago de Mill Ducados que ofrecí a dho Juan Vázquez y para que Mande Decir cada Semana, perpectuamente Dos misas reçadas la una el viernes a la passion de nuestro Señor y la otra el Savado aniversario en la parte a donde yo estubiere enterrada, y se a de pagar de limosna lo que dicha escriptura menciona, mas u menos lo que el sobredicho se concertare, con las mas que las ubieren de Decir y admas por quanto las entro a poseer desde el dia que hiçe dicha escritura, a su favor que a dedar mientras viva cinquenta hanegas de pan puestas a su costa y mencion en mi cassa, y me las tiene pagadas y cumplido al constarme el thenor de dicha escritura la qual confirmo y apruebo y encargo a dicho Juan Vázquez su muger y herederos, cumplan con dicha obra pia—
Y ten Digo que los papeles tocantes a la hacienda de Sarria, quando hiçe la escriptura otras dicha entregue los que estaban en mi poder a dicho Juan Vázquez y por si acasso faltan algunos advierto que em poder del canonigo quiroga estan algunos encargo a dho Juan Vázquez los recoja juntándolos con los demas—
Y ten digo que estube cassada de segundo Matrimonio con Juan Saco de Quiroga Dueño del coto de Boveda, y de los vienes que e llebado a su poder y de los Gananciales asta agora no me an satisfecho cossa alguna sus herederos, Mando que los mios se le pidan por justicia o como les pareciere avisandoles Primero si de bueno a bueno se quieren ajustar y descargar el anima de los Difuntos pues bien Conocen la cantidad de vienes que ê llebado a su poder y como entonces tenia de Renta mas seiscientos ducados y de cómo se an echo mis compras en caveças agenas, para privarme de la parte que me podia tocar, y a si Mando a mis herederos por el deseo que tengo de que se ajusten estas
cosas y se descarguen las Conciencias, que ajustándose de bueno a bueno del alcance liquido seles quite la Mitad, y esto ajustarse bueno a bueno simpleito alguno y no de otra manera por que a quedando a que se les pida por justicia quiero y es mi voluntad, no se les haga ninguna quita—
Y ten Mando, a Maria, Ysabel y Antonia de Rivera mis sobrinas hijas de Dª Ana de Casassola y de Mendo de Rivera a cada una veinte ducados de a honce rreales de vellon por una vez para ayuda de tomar estado, y esto sea quando lo tomen, y que perdonen el no perdonar que save Dios quisiere poderles dar conforma a su calidad,--
Y ten Mando que mis herederos compren cada Año seis rreales de aceite y lo den para la lampara que arde delante el santissimo Sacramento de dicha yglesia de san Salbador de Sarria para lo qual dejo ypotecado, una hanega de pan de rrenta, que compre a Felix López vecino que fue deste coto y jurisdición sobre el prado de sobre Vozico la qual goçe dho Juan Vázquez de Sossa y compre dieciseis reales de aceite y lo de juntamente con lo mas que tiene acargo para arder en dicha lampara=
Y ten digo que yo y Don Andres de Quiroga y Valcarce tenemos pleito sobre unas escripturas por donde Save Dios y todo el mundo mea procurado engañar y asta oy esta comiendo cinquenta hanegas de pan de renta de las que se me pagaban en la cassa de Sarria sobre que tengo pedido Justicia delante los Señores Gobernador y Oydores de la Real Audiencia deste Reino, si dicho pleito no se feneciere antes que yo muera le encargo mire por su conciencia y que emos de dar quanta a Dios, y que me restituya las dhas Cinquenta hanegas de pan, que me â comido a tantos años para ayuda de cumplir este mi testamento, para que nuestro señor le de buen sucesso, y buena muerte, y le perdone el agravio que me â echo, y mando a mis herederos, que si el quisiere sustituir lo arriba dicho, le quiten la mitad, y si ayuda a que se fenezca dho pleito no le hagan ninguna quita, y ademas de los su sodicho, a dho Don Andres de Quiroga y Balcarce mi sobrinole ê prestado una jarra de plata de peso de treinta (...) Poco mas o menos, y asta ahora no me la a querido dar mando se le pida—
Y ten digo y declaro que los bienes muebles y raiçes y semovientes con que me allo al presente son los siguientes, tres hanegas de pan de renta que se me paguen en el coto de Pedrafita, las dos, en casa de Alonso de Villar Celeiro, y la otra en cassa de Pedro Pote—
Y ten tres cañados de Vino que me pagan Juan Alonso da Pena vecinos de Boveda de renta cada año,--
Y ten digo que la cassa en qual pressente vivo es de fuero de dho Don Andres de Quiroga y Balcarce, mando que no queriendo estar por el fuero êcho en atencion que yo ê revocado dhas escrituras, y no la quisiere dejar a mis herederos en recompenssa dho que malamente me â usurpado y encargo a mis herederos, le hagan dejacion della y de las heredades a ella anejas, cobrando los perfectos, echos en dha cassa y heredades—
Y ten una cama de campo de madera de nogal, ya usada con varias cortinas de sedas blancas usadas= un bufete de nogal ya usado, un baul de madera de pino cubierto con un pellejo, y tachonado con unas cintas de ojalata= seis sillas de cuero nego ya biejas y ussadas= una cama de castaño muy usada en que yo solia dormir en Sarria en el aposento junto a la cocina= quatro colchones de las sabanas viejas ya remendadas= quatro arcas de castaño dos dellas que estan en la sala de la cassa de Sarria viejas y sin pechaduras que llebara cada una a ocho hanegas de pan poco mas o menos, y las otras dos medianas, y sin pechaduras, que llevara cada una dellas seis hanegas de pan= y una arca sin cubierta que llebará seis hanegas de pan que estan juntas en la camara que esta en la cozina de Sarria, un escritorio de madera de nogal con ocho nabetas sin pechaduras, y rompido por algunas partes que esta en la sala de la cassa de Sarria en donde esta otro cofre viejo y sin cerradura= Dos caños viejos que estan en la cocina de Sarria= una gramalleira de yerro que esta en la chiminea de dha cassa de Sarria= todos los quales dhos bienes muebles arriba mencionados estan en la cassa de Sarria que a quedado de dho Licenciado, Cedron, mi primer marido en que yo solia vivir y ahora possee Juan Vazquez de Sossa, y dhos vienes aunque son de los que abian quedado de dho Licenciado Cedron, estos y los demas, vienes muebles que del abran quedado los a mi bendidos publicamente en la plaça de dha villa de Sarria por Gregorio de Soane reçector de La Real Audiencia y executor de La Carta Ejecutoria que hexecuto a fabor de don Antonio de Armesto por la tutela de dona Costança Pallares su muger cuyo tutor abia sido dicho el Licenciado Cedron y dichos bienes los habia comprado el licenciado D. Alonso Lopez clerigo que de parte delos despues me a echo secion con mas censo en la casa en que al presente bibo en este Coto de Cedron los bienes siguientes una media cama de nogal en que duermo ya usada y un bufete de castaño que esta en la sala de dicha casa y dos bancos de respaldar de madera de nogal que estan en dicha sala ya usados= otra mesa de castaño que esta en la tras camara dos arcas que estan en la sala de dicha casa una dellas con su cerradura y la otra sin ella ya remendadas llebara cada una diez anegas de pan poco mas o menos= un escritorio de nogal con nuebe nabetas con su cerradura ya usado en el cual tiene dicho Juan Bazquez sus papeles, una arca mediana con su cerradura que llebara ocho anegas de pan poco mas o menos= un cofre que esta en la sala ya biexo sin cerradura que llebara dos anegas de pan poco mas o menos, dos maseiros de amasar pan una arca tambien biexa un escano de castaño que esta en la cocina de dicha casa ya usado dos calderos de yerro uno que llebara tres anegas de pan y el otro un ferrado ya biexo y remendados dos cuatro colchones ya usados dos en que yo duermo y los dos que estan en la trascamara dos cobertores blancos ya biexos que estan en la cama en que duermo una manta de sayal ya usada y seis sabanas de lienzo usadas media dozena de almoadas llanas, cuatro tablas de manteles de busanillo ocho serbilletas de lo mismo un lienzo ya usado dos panos de manos con sus puntas de lienzo ya usados dos alambras una biexa y otra usada todos los cuales dichos bienes estan en la casa en que al presente bibo y si otro se allaren a la fin de mi muerte seran de dicho Juan Vazquez i su muxer que estan casados y asisten en dicha casa y adquieren para si= Y ten dexo por mis cumplidores y albazeas testamentarios de todas estas mis mandas i testamento a dho Juan Vazquez de Sosa Bentosa y doña Maria Saco Quiroga su muxer y al Licenciado Don Pedro de Ribera i Quiroga cura de Santa Mariña de Billaesteba y al Licenciado Domingo Rodríguez cura desta feligresía de Santiago de Cedron a los cuales doi poder cumplido a los dos y cada uno dellos para que de mi nombre son derecho de los suyos agan cumplir estas mis mandas y testamento legatos i obras pias que solamente de mis derechos y en lo que por cualquiera derecho me tocare dexo i nombro y estetuyo por mi unibersal heredero al Dicho Juan Vázquez de Sosa y Bentosa y reboco y anulo y doi por ninguno y de ningun balor ni efecto otros cualesquiera testamentos o codicilios que antes desde aya feco y otorgado ansi por escrito como de palabra que quiero no balgan ni agan fe en juizio ni fuera del y en especial uno que otorgue por ante Lucas Garcia escribano de la jurisdición de Boveda y vecino de Santa Maria de Toimil y otro que he otorgado por delante Antonio de Neira escribano y vecino deste dicho coto jurisdicion que estos ni otros quiero balgan ni agan fe sino no este que quiero sean mi testamento i ultima boluntad según ba escrito en cuatro ojas de papel de sello cuarto deste presente año de mil y siescientos y sesenta y dos (1662) de la mano y letra de Andres Saco de Quiroga clerigo de menores ordenes y firmado de mi nombre en mi casa de morada deste dicho coto y jurisdicion de Cedron en el a siete dias del mes de octubre de dicho año de seiscientos i sesenta i dos y se otorgara a su tiempo cuando fuere mi boluntad por delante escribano publico = dona Antonia de Mariñas y Quiroga. En el lagar de Sa del coto de cendron a treze dias del mes de octubre de mil seiscientos y sesenta i dos años delante de mi Pedro Fernandez Sanjurjo escribano publico en el dicho coto y de los testigos abaxo escritos Doña Antonia de Mariñas i Quiroga biuda que finco de Juan Saco de Quiroga su segundo marido y primera muxer que del Licenciado D. Antonio Diaz de Cedron estando en su juicio natural de que yo escribano doi fe a lo que parezcia por ser muxer anciana entrego a mi escribano este papel cerrado y sellado i cosido alrededor con ilo blanco que dixo iba escrito en cuatro ojas de papel de sello cuarto y lo quel nel ba escrito era su testamento y ultima boluntad y en el nombra por su cumplidor i heredero i por tal testamentario suyo queria baliese fuese cumplido y ejecutado todo le en el referido y por tal lo otorgaba ante mi escribano de numero y queria y era su boluntad que todo lo en el referido se compliese y executase y que rebocaba otros cualesquieras testamentos mandas o codicilios que antes deste ubiese hecho y otorgado los cuales en caso que pareciesen que hera su boluntad no baliesen ni surtiesen efetos salbo este que cerrado i sellado que entregaba a mi escribano que queria y era su boluntad baliense por su testamento i ultima i postrimera boluntad como mas y mexor de derecho aya lugar i pedia a mi escribano no fuese abierto no publicado lo en el referido asta Dios le llebase desta presente vida y despues de fallecida se abierto y publicase conpliese y executase y todo lo en el referido y a si lo otorgó i firmo de su nombre estando a ello presentes por testigos para ello llamados i rogados por parte de la dicha otorgante Don Alonso Pardo i Bibero= y el Licenciado Domingo Rodriguez abad de Cedron= y Pedro Luis Domingo Bsr y Antonio de Prado clerigo de menores ordenes todos vecinos de la feligresia de Santiago de Cedrón e yo escribano doi fe conozco la ôtorgante i que estaba en su juicio i entendimiento natural a lo que parecia dona Antonia Mariñas i Quiroga como testigo Domingo Rodriguez como testigo don Alonso Pardo= por otro testigo Antonio de Prado como testigo Antonio de Prado como testigo Antonio de Prado por otro testigo Antonio de Prado= paso y se otorgo ante mi Pedro Fernandez Sanjurjo escribano y como tal escribano publico en el coto de Cedron lo sino i firmo en testimonio de verdad Pedro Fernández Sanjurjo escribano—
Sacose del tanto original que mi poder queda y como notario apostolico por autoridad apostolica de pedimento de la parte de Xil de Taboada como procurador de Diego de Balcarce lo sino i firmo en estas nuebe oxas como acostumbro en vª ro de mil seiscientos y sesenta i ocho i llebe de derechos doze reales y no mas de que doi Fe”. (firmado y rubricado).

Testamento de Dª Isabel Saco y Miranda, otorgado en 23 enero de 1764
“Yndei Nomine Amen sepan quantos esta carta de testamento, ultima y postrimera voluntad, vierén como yo Dª Isavel Saco y Miranda, soltera, hija legitima, y de legitimo Matrimonio de Dn Fernando Saco y Quiroga, y de Dª Maria Ossorio de Miranda Dueños que fueron y vecinos de esta Jurisdición de Zedron en la que yo soi tanbien vzª hallándome enferma de achaques avituales rezéllandome la Muerte cosa zierta a toda criatura viviente creiendo como creo en los Misterios de la Santisima trinidad, Padre, Hijo y esperitu santo tres personas Distintas, y un solo Dios verdadero y en todos los mas Misterios de fee, y crenicia que creé y confiesa Nuestra Sta. Made Yglesia Catholicia Apostolica Romana, en cuios Misterios de fee siempre creí y espero creer en lo que me restara de vida: Hago y ordenó mi testamento ultima y póstrimera voluntad, tomando como tomo por mis ynterzesora, a Maria Santissima reina de los Zielos y tierra, señora Nuestra para que se sirva ynterceder con su preciosisimo Hijo se coloque mi Alma en su santa gloria; y es en la manera siguente, Primeramente encomiendo mi Anima a Nuestro Señor Jesuchristo que la Conpro, y redimió con su preciosima sangre ya costa de ótros ynumerables travajos Pasion y Muerte en el santo sacro Arbol de la Cruz, y que quando su divina voluntad fuere servido hacerme de esta presente vida mi cuerpo sea âmortajado con un Avisto de Ntro. Serafico Padre san Francisco y sepultuado en la yglesia Parroquial de esta fª de Santiago de Zedron en la una de las sepulturas que en ella tiene La Cassa donde avito y Pareziere a mis Cumplidores= y ten Mando que el Dia de mi yntierro, onrras, y cavo de año se zelebren por mi Anima tres Missas cantadas con sus vigilias y las mas que se pudieron Zelebrar de las que se espresaran= Y ten mando se ôfrenda por mi Anima en cada uno de dhos autos áquello que Pareciere nezesario a mis Cumplidores= Y ten mando se digan por mi Anima, y mas de quien soi obligada trescientas misas Missas rezadas en que se incluian, las tres Cantadas en los tres autos funebres de entierro ónrras de medio y Cabo de Año= Y ten mando se diga una Missa Cantada en el Santuario de Nuestra Sª de los Milagros, y otra en el de Ntrâ de las Hermitas Pagas cada una en veinte reales vellon por su Limosna= Y ten manda a la santissima trinidad redepción de cautivos y mas órdenes Mendicantes lo acostumbrado con que les aparto y escluio de todos mis vienes= Y ten digo que no devo cosa alguna, y lo que ami se me deviere, lo save Dn Luis Antonio Saco, mi sobrino, Dueño de esta Jurisdición. Mando se cobre, y perciba de los Deudores que uno lo es el Lizenciado Dn. Jph de Arribas Abogado de la Real Audiencia y vecino del Coto de Costantín de trescientos reales vellon, que le enpreste= Y ten digo que por quanto me allo sin herederos forzossos, por lo que y el mucho Amor y Cariño que Professo a Dn. Andres Maria Saco y Abraldes mi sobrino, Hijo legitimo del legitimo Matrimonio de dho Dn Luis y de Dª Maria Josepha Abraldes de Vega Dueño y señores de esta Jurisdicción. Le nombro e ynstituio por mi unico y universal Heredero, de todos mis vienes muebles y raizes legitimas, Paternas, y Maternas que por dhos mis Padres me corresponden y puedan corresponder, â si en esta Jurisdicción como en otra qualquiera parte neto que ô pertenezca por qualquiera titulo causa, y razon para que todo unido e incorporado a los vinculos y Mayorazgos que posé esta cassa de Zedron los lleva goze y usufrute el y sus hijos preferiendo el varon al a Hembra y el mayor al menor según los vinculos regulares de Hespaña cuia uion y agregación hago según Las Clausulas Vinculos firmezas y circunstancias que contengan los de esta referida cassa= Y ten digo que para que mas bien sepa mis herederos lo que a mi se me esta deviendo a costa todo ala Letra de un testamento simple que otorgue. Ante testigos en primero de Henero del año passado de mil setecientos sesenta y uno que esta firmado mio, Mando se cobre por mi Heredero las partidas que el expresa= Y ten Nombro por mis cumplidores Albazeas y testamentarios de este mi testamento a los referidos Dn Luis Antonio Saco y Dn Andrés Maria Saco su hijo para que agan cumplir y cunplan este mi testamento a un que sea pasado el año y Dia de mi fallecimiento vendiendo si fuere nezesario algunos vienes para su cumplimiento. Con lo qual reboco y anulo ótro qualquiera testamento Manda ó codecilo que antes de el avia echo por escrito ó de palabra que ninguno quiero balga ni surta efecto en juicio ni fuera de el mas que este que hago y otorgo por delante el presente escribano de su Magestad estando en mi sano Juicio y entendimiento Natural, siendo testigos por mi llamados y rrogados ya todo ello el presentes Dn Juan Manuel de Armesto, Dn Matheo Lopez de Armesto, vecinos de la villa de Sarria; Francisco Fernandez, Antonio Caloto, vezinos de esta feligresía y lugar de Sáa de ella. Y Antonio Martinez del Lugar de Sto Andres de la feligresía de Santiago de Cobas, vezino de la feligresia de Santiago de Cobas a veinte y tres Dias del Mes de Henero, año de mil setecientos sesenta y quatro. Cuio testamento no puedo firmar por ymposibilidad del pulso y por tanto rruego a uno de los zitados testigos lo aga por mi de su Nombre, y de todo ello yo presente escribano de su Magestad Doi fee, y la misma Doy de que conozco ala expresda Doña Ysabel Maria Saco Quiroga, ótorgante, la que se álla en su sano juicio, y entendimiento Natural, por âblar, responder, muy conzertadamente, â todo lo que lo que se le preguntaba. Hago fee, Ut Supra.
Como testigo y a rruego de la otorgante Matheo Antonio Lopez Armesto/ Antimi mi Pedro Thomas De Escobar y Ossorio”.

Testamento de D. Luis Saco, dueño de la jurisdicción de Cedrón, otorgado en 30 de agosto de 1766
“Testamtº. de Dn Luis Antonio Saco, Dueño de la Jurion. De Zedron”
“Sea Ante todas casas Vendito, y Alavado, el Santisimo Sacramento del Altar; y la pura y Limpia, Conzepción de María Santissíma Señora Nrâ. Conzebida sin mancha, de Pecado Ôriginal, de el primer Ynstante de su fisico Real Natural: Yndei Nomine Amen, sepan quantos, esta Carta de Testamto. Ultima, postrimera Voluntad, vieren, como yo Dn. Luis Antonio Jph Nicalas, Saco, Quiroga, Miranda, Pimentel y Azebedo, Dueño y Vzº. Que soy, de esta Jurisdicion de Zedrón, Hijo que quedé de Dn. Andres Saco de Quiroga, y de Dª Juana de Azevedo; Nieto , de Dn. Fernando Saco, de Quiroga y de Dª María de Miranda, Pimentel su muger; segundo Nieto de Dn. Andrés de Quiroga, y de Dª Leonor de Nabia su Muger; terzer Nieto de Dª Maria de Yllanes, y de Dn. Juan de Quiroga su Marido; y este Hijo de Gil Gomez, y de Dª, Cathalina Ôsorio su muger, y dho. Gil Hijo de Diego de Quiroga, y Elena Lopez: Quarto Nieto, de Dn. Diego de Quiroga, y Dª Ana de Rubian, y Yllanes, su muger: Quinto Nieto, de Fernando Saco de Quiroga, y de Dª, Maria Zedron su Muger; sexto Nieto, de dhos Diego, de Quiroga, y Elena Lopez: septimo Nieto, de Ynes Gonzalez, y de Fernando Saco de Quiroga su marido, Dueños, que unos, enpos de ôtros fueron, de esta dha Jurisdicion. Nieta dha Ynes Gonzalez, de Fernan Díaz, y de Dª Beringuela Lopez su muger, Dueños, y Señores, que estos fueron de la Cassa, y fortaleza de Thorés con su Jurisdiciónes, de que asido Desmembrada, la de que soy Dueño: Hallandome sumamente enfermo, de Achaques, que me sobreviniero, Rezelandome de la muerte cossa cierta, a toda Criatura viviente, creiendo como firmemente creo en los misterios de la Santissima Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas Distintas, y un solo Dios verdadero, y en todos los mas misterios, que tiene cree y confiesa Ntra. Santa Madre Ygleisa Catholica Apostolica Romana, en cuia fee y creencia siempre he vivido, protesta vivir y morir, como catholico christiano, tomando como tomo, por mis yntercesora y Abogada, a la serenisima, Virgen Santissima Reina, de los Cielos, Madre de Ntro. Sor. Jschristo; Angel de mi guarda; Stos. De mis Nrês. Y mas Stos. Arcangeles y Santos y Santas que en la Zelestial Gloria esta, para que pidan â Dios Nrô Sr. que Quando, mi Alma Saliera, de mis carnes Pecadoras, sesirba llebarla â ella Ama: Hago, y ordeno, este mi testamto. Y ultima Voluntad, en la manera siguiente Primeramente encomiendo mi Alma â Nrô Sor. Xpto. Que la redimió en el Sacrosanto Arbol de la Cruz, á costa de Ynumerables afrentas, que padezió; en su santissima Pasión y Muerte; el cuerpo mando á la tierra de que fue formado, el que sean á mortajado, con un Abito de Nro. Serafico, Padre sn Francisco, enterrado, y sepultado, Dentro de la Capilla mayor de la Yglesia Parrochial, del Sor. Santiago de Zedron, y en qual quiera de las sepulturas en que lo fueron mis Preteritos: Y ten mando, se digan por mi Alma, y mas de que soi ôbligado, Quinientas Misas, Ynclusas Las Cantadas de los tres Actos funebres de entierro, ónrras de medio, y cabo, de Año, y las del Nobenario, de las quales, mando sedigan, Cien, en el convento de san Antonio, de la Villa de Monforte de Lemos; cien en el de san Francisco de Lugo, Y otras cien, en el de san Francisco, de Villafranca= Y ten digo, se ófrende por mi Alma de Cuerpo presente y en cada uno, de los otros dos autos lo que fuere voluntad, de mis cumplidores= Y ten mando, a la santissima trinidad, redepcion de Cautibos, y mas órdenes mendicantes, lo á costumbrado, con que les áparto, y excluyo, de todos mis vienes. Y ten. Digo, que lo que yo debo, y se me está Deviendo tanto, por caseros, como por ótras personas Lo sabe bien, Dª Maria Josepha Abraldes de Vega, mi Legitima Muger, mando se pague, y cobre= Ytt. Digo que por quanto de sus serbicios y estado Descubiertos en alguna Cosa, se les satisfaga, por que quiero y es mi voluntad, baia mas contra mi, y mis vienes, que Contra ellos= y tt. Digo estoy casado enfasé eclesia con dha Dª Maria Josepha Abraldes y Vega, Hija Lexitima de Dn. Juan Abraldes de Mendoza, y de Dª Theresa de Vega Porto Carrero, su Muger Difuntos, y vecinos que fueron de la Ziudad de Santiago, y con la dha mi Muger seme ófrecierón y Recivi, Quarenta y quatro mil Reales, de vellon que se consumieron, y gastaron, constante Matrimonio, del que tubimos y procreamos, por Nros, Hijos Legitios, y delegitimo Matrimonio, á Dn. Andres María Saco, Quiroga y Abraldes, Actualmente residente en la Villa y Corte de Madrid: A Dª Maria del Carmen Saco y Abraldes, que se alla casada, con Dn. Antonio Vermudez, Sotomaior, Dueño, y Vzº de la Cassa fortaleza y Jurisdición de Thebra; A Dª Josepha Maria, Saco y Abraldes; A Dª Luisa, a Dª Ysabel; Á DªAntonia, y á Dª Francisca Xabiera, Saco y Abraldes. Y tt. Dig, que dho Dn. Andres Maria, es Quien subzede, ya quien Lepertenezen todos Los Vinculos, y mejoras de esta Cassa y Jurisdición, de Zedron, como en la de Francos, Bobeda, y Villafranca, Mando Los llebe, goze, y Usufrute, el y quien le represente en drô. Con la condizion expresa de que aia de cuidar Alimentar, y dar estado, a las referidas Dª Josepha Maria, Dª Luisa, Dª Ysabel, Dª Antonia, y Dª Francisca, sus Legitimas Hermanas, según su calidad, estado, y posible; Y admas de subzeder en los motivados vinculos y cassas, el referido Dn. Andres. Le mejoro, en el tercio, y Quinto de todos mis vienes, muebles y raizes, Avidos y por haver, y que por qual quiera titulo, causa, ó otrô. Le puedan tocar y pertenezer, y no óbstante de tener satisfacion entera, de que el citado Dn. Andres, cumplirá con el cuidado Alimento y acomodo de sus Hermanas Nuebamente, se lo Reitero, y encago, descargando en el, mi conciencia Y ôbligacion de Pdre á hijas, Como Ygulmente el de su Amada Madre, Mi muger= Ytt. Dejo por tutora, curadora, y Administradora, de las personas y vienes de los citados mis Hijos, a la expresada Dª Maria Josepha mi Muger Relevandola de quentas, cargos, y firanzas: Ytt. Digo, que siempre y quando, que por algun motibo Nosea cierto, ni seguro, Lo que Dn. Andres de Miranda Pimentel mi thio Difunto vzº que fue de la villa de Villafranca del Vierzo, dejó mandado por su ultimo cobdecilio, con que murió, a la dha Dª Maria Jospeha Abraldes de la Vega, mi muguer, es mi expresa voluntad, que dho. Dn. Andres Maria, mi hijo, ádemas de cuidar, alimentar, y dar estado á sus predichas hermanas ha de tener la precisa obligacion de dar en cada un año, la citada su madre tres cientos Ducados de vellon, por razon de Alimentos, que selos Nombro, situo, y elijo sobre todos, mis vienes, a lo qual, y su cumplimiento pueda ser preciso: Ygalmente encargo al motivado Dn. Andres Maria, el cuidado, y alimento, de Dª Maria Josepha Saco, y Quiroga mi Hermana Legitima que asimismo lo expreso de su buena Atencion como el de sempeño de este mi testamento= Y tt. Digo, que despues de sacados, Los vinculo, y mejoras de dhas mis casas, y la de tercio, y quinto que le llebo echo, y se ha de enterderse con Grabamen de vinculo, nombro y elijo, por mis, Unicos, y Unibersales Herederos, en lo mas restante a los ya citados Dn. Andres Maria, Dª Maria del Carmen, Dª Josehpa Maria, Dª Ysabel, Dª Luisa, Dª Antonia, y Dª Francisa, âtodos los quales encargo la ôbidienzia, â su Madre, que no dudo lo ejecutarán, respecto sus buenas cinscunstancias y servicios, y que esta ahora Asilo hicieron; Ytt. Nombro y elijo, por mis cumplidores Albazeas y testamentarios, de este mi testamento a la expresada Dª Maria Josepha mi Muger, al citado Dn. Andres Maria mi hijo, á Dn. Fernando Villares y Quiroga mi Primo Carnal cura veneficiado de San Pedro de Laxes y anejos, á Dn. Juan Manuel de Armesto, mi Primo vzº de la viª de Sarria, y a Dn. Arthanasio Lopez de la fuente cura Parroco de esta fra. de Zedron, A todos, y qualquiera de ellos ysolidum Doy mi Poder cumplido, para que agan cumplir guardar y ejecutar este mi testamento y lo en el dispuesto y conthenido, para que les prorroga y conzedo el termino competente, a un que sea pasado el año y dias de mi fallecimiento y con este reboco y anulo, ôtro qualquiera testamneto manda ô cobdezilio que por escirto, ó de palabra, antes aia echo, y ótorgado, que ninguno quiero balga, ni tenga efecto, en Juicio y fuera de el mas que este que hago y ótorgo, por delante el presente escirbano de su Magestad, estando en mi cassa de Abitacion sita en este Lugar de Saa, fra. referida de Santiago de Zedron, á treinta y un dias del mes de agosto Año de mil setecientos sesenta y seis, A todo lo qual fueron testigos presenziales, Dn. Juan antonio Somoza y Prado, Dueño y Vecino de la Cassa de Lagos frá de Sta Eulalia del mismo Hrê, Dn. Francisco Zela Presbytero, vzº de la frá de sta. Marina de Villaesteba, Dn. Matheo Lopez de Armesto de la Villa de Sarria, Francisco Vázaquez del lugar de Villarin, y Juan Saco de este de Saa, ánbos de esta dha fra. Por mis llamados y, á quiens ruego lo firmen por mi Atento, no puedo hacerlo, por la Gravedad, de los achaques y estan entorpezido el pulso: Asi lo dijo y ôtorgó, y de todo ello, y de que conozco al otorgante yo escribano doy fee; y la misma doy deque sé alla en su sano juicio, y entendieniento Natural, yacostumbrado, por hablar muy al casso, al o que se le preguntaba, y aber Dispueto este su testamenteo según y de la manera, que queda mencionda = Ut supra=” (Siguen las firmas).

Testamento de Dª María Josefa Saco y Quiroga, soltera de la Casa de Cedrón, otorgado en 25 abril 1770
“Yn Dey nomine Amen; Sepan quantos hesta carta de testamento ultima y postrimera boluntad vieren como yo Dª Maria Jpha Saco Quiroga Miranda y Azebedo soltera vezina. De este lugar de Saâ feligresia y Jurisdizion de Santiago de Zedron hallandome enferma de enfermedad natural que Dios Nuestro Señor fue servido darme pero en mi sano juicio y entendimiento natural recelandome de la muerte cosa cierta a toda criatura bibiente creyendo como firmemente creo en los misterios de la santisima trinidad Padre hijo y espiritu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo mas que tiene cree y confiesa Ntra. Santa Madre Yglesia Catholica Apostolica Romana, en cuya fee, y crehencia siempre e vivido, protesto vivir, y murir como catolica chistiana hago y hordeno este mi testamento y postrimera boluntad en la manera siguiente: Primeramente encomiendo mi Alma a Dios Nuestro Señor que la rredimio a costa de ynnumerables trabajos y afrentas que padeció en su santisima Pasion y muerte, para que se sirva colocarla y llevarla a la Gloria Celestial para lo qual ymploro el Amparo de nuestra Señora La Virgen Santisima Madre Nuestro Señor Jesuchristo Reyna De cielos y tierra y Abogada nuestra, al Angel de mi guarda Santo de mi nombre y a todos los mas Santos y Santas Angeles y Arcangeles de la Corte Celestial a fin de que yntercedan con su divina Magestad a quien pido y suplico tenga misericordia de mi Alma; el cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el que sea amortajado con un Abito de nuestro serafico Padre San Francisco y enterrado Dentro De la ygleisa parroquial de Santiago de Cendron Donde soy feligresa y en la sepultura que como hija y descendiente de esta casa y Jurisdición de Cedron me corresponde y perteneze: Y ten mando se digan por mi Anima y mas de quien soy obligada ciento y cinquenta Missas ynclusas las tres cantadas de entierro honrras cabo de año y octavario y asistan a mi entrierro y mas funciones funebres los señores sacerdotes que gustaren mis cumplidores yquise ofrende de cuerpo presente y en cada uno de los otros dos autos treinta reales de vellon: Y ten mando a la Santisima trinidad redencion de cautibos y mas hordenes mendicantes lo acostumbrado con que les aparto y escluyo de mis vienes: Y ten Digo que yo quedé y soy hija legitima y de lejitimo Matrimonio de los Señores Dn. Andres Saco y Quiroga y Dª Juan de Azevedo Dueños y vezinos que fueron de esta casa y Jurisdicion de Cedron y como tal me pertenece y corresponde por herencia y subzesion de los sobredichos un legitima paterna y materna en los vienes muebles y raizes y libre que de ellos fincaron por lo mismo es mi espresa y Determinada boluntad Dejar todo ello a Dn. Andres Maria Saco y Abraldes mi sobrino carnal subzesor y Dueño de este Casa y Jurisdizion, sus vinculos y mayorazgos para que la lleve el y quien represente Derecho para todo tiempo de siempre jamas y por quanto dho mi sobrino se halla soltero y rresidente en la villa y Corte de Madrid, en el caso de que tome estado de matrimonio y tenga sucesion lejitima desde luego estan bien mi derterminada boluntad que de luego que yo me fallezca queden las espresadas mis lejitimas vinculadas, gravadas sujetas unidas e yncorporadas a los vinculos y Maiorazgos de que el expresado Dn. Andres Maria es dueño y poseedor, con las mismas clausulas vinculos condiciones clausulas circunstancias y firmezas que a quellos espresen que a aquí por reiteradas para su mayo balidacion; y en caso de que el citado Dn. Andres Maria se muera sin subzesion lejitima le da permiso y facultad para qe pueda husar y Disponer de dhas mis lexitimas como fuere su gusto y boluntad, que siendo por el echo y otorgado de qualquiera manera lo aprueba confirma y ratifica yabra por bueno firme y baledero en todo tiempo: Y ten nombro por mis cumplidores Alvazeas y testamentarios de este mi testamento y lo en el contenido al rreferido Dn. Andres Maria, a Dª Maria Jpha Abraldes de Vega su Madre viuda que. Quedó de Dn Luis Antonio Saco y Quiroga mi hermano vecino que este fue y ella hes de esta casa y Jurisdicion, ya Dn. Juan Manuel de Armesto Saco y Taboada mi sobrino vezino de la villa de Sarria que se alla casado con Dª Jpha Abraldes Saco y Quiroga mi sobrina e hermana del Dn Andres Maria, a todos tres y qualquiera de ellos paraque hagan cumplir y cumplan este mi testamento y lo en el dispuesto a costa de todos mis bienes muebles y raizes poniendolos en Almoneda si preciso fuere, aunque sea pasado el año y Dia de mi fallescimiento para que les doy poder cumplido, y porrogo el mas termino necesario: con lo qual rreboco y anulo otro qualquiera testamento manda ô codecilo que por escrito o de palabra haia echo y otorgado que ninguno que preceda a este quiero valga ni surta efecto en Juicio ni fuera de el mas que este que hago y otorgo por Delante del presente escribano de su magestad y de los testigos por mi llamdos y rogados que lo fueron a todo ello presentes por tales Dn. Antonio Grandas y Navia, Dn Pedro Narciso Fernandez del Corral, presvitero Lope de Arjiz vecinos de esta espresada feligresia de Santiago de Cendron Angel Lopez criado de esta casa y natural de el lugar de Villamea felegreia de San Martin de Romelles jurisdicion de Samos, y Antonio Perez que lo hes de la villa de Triacastela asi lo dijo y otorgó estando en la casa y Palazio de esta Jurisdicion de Cedron aveinte y cinco Dias del mes de Abril año de mil setezientos y setenta el quel no puedo firmar por el rrigor de la enfermedad y por tanto ruego a uno de dhos testigos lo haga por mi desu nombre de todo lo qual y de que conozco a la otorgante yo esreivano Doy fee, y la misma doy de que se halla en su sano juicio y entendimiento natural por habla muy conzertademente a todo lo que se le preguntaba y haver dispuesto este su testamento ala manera que queda rreferido Ut Supra”. Siguen las firmas.

Testamento de Dª María Josefa Abraldes de Vega, señora de Cedrón, otorgado en el pazo de Saa en 4 de Agosto de 1774
“Ydey nomine Amen: Sepan quantos esta carta de testamento, ultima, y postrimera voluntad vieren como yo, Dª Maria Jpha Abraldes de Vega, viuda de Dn Luis Antonio Saco y Quiroga, Dueño y señor de esta de Cedron vecino qe fue, é yo soy de ella misma allandome, enferma de enfermedad natural, que Dios fue servido darme postrada en cama, en mi sano juizio y entendimiento, recelandome de la muerte cosa cierta a toda criatura viviente, y creiendo como creo en la santissima trinidad Padre hijo, y espiritu Santo, tres personas disntintas, y un solo Dios verdadero como en los mas misterios de fe, y creencia, qe. tiene cree, y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Catholica, Apostolica Romana, en cuiafe, y creencia siempre é vivido, protesto vivir, y morir como catholica christiana, ago, y hordeno este mi testamento y ultima voluntad tomando como tomo por mi protectora, y abogada a la siempre virgen Maria Santissima Reina de cielos y tierra Madre de Nuestro Señor Jesuchistro y Señor nuestro, al Angel de mi Guarda Santos de mi nombre, y mas Angeles, y Arcangeles, Santos, y Santas de la corte celestial, para que pidan, é yntercedan con su Divina Magestad llebe mi Alma â gozarle en ella, remitiendo y perdonando todas mis culpas como asi se lo suplico, y por lo mismo encomiendo mi Alma â Nuestro Señor Jesuchistro, que la creio; y redimió á costa de ynnumerables trabajos, y afrentas, qe padecio en su santissima pasion, y muerte, el cuerpo mando a la tierra de qué â sido formado, el que sea amortajado con un abito de nuestro Padre San Francisco y sepultado en la capilla de Nuestra Señora del Rosario frente su altar sita en la Parroquial yglesia de esta frâ de Santiago de Cedron donde soy feligresa; y ten mando se digan por mi Anima, y mas de qe. soy obligada quinientas Misas, ynclusas las tres cantadas de entierro, honrras de medio, y cabo de año con las de otabario en esta forma, cien en el combento de san Antonio de la Villa de Monforte de Lemos, otras cien en el de Sn. Francisco de la ciudad de Lugo, y otras cien en el de San Francisco de la villa de Villafranca del Bierzo, y las otras doscientas restantes al cumplimiento de las quinientas dhas a voluntad de Dn Andres Maria Saco y Abraldes mi hijo, y todas ellas rezadas y pagadas por la limosna acostumbrada de dos reales de vellon excepto las tres referidas cantadas, y las de otabario, que esta lo seran segun. Costumbre: Y tem mando se ofrenden el dia de mi entierro de cuerpo presente veinte reales de vellon, y la propia cantidad en cada uno de los otros dos autos: Y tem mando a la Santissima trinidad redencion de cautibos, y mas hordenes mendicantes lo âcostumbrado con que les aparto, y escluio de todos mis vienes: Y tem digo que lo que yo debo ya mi se me debe lo sabe muy bien el referido mi hijo, mando se cobre, y pague: Y ten digo aver quedado entre otros por hija lexitima, y de lexitimo Matrimonio de los Señores Dn Juan Abraldes de Mendoza, y Dª Theresa de Vega Puerto Carrero, Dueños, y Señores de la jurisdiccion de Guimarans, y vecinos que fueron de la ciudad de Santiago, ahora difuntos, los quales para aver de casarme con dho Dn. Luis me dotaron según soy recordada en la cantidad de quarenta y quatro mil reales de vellon por escritura publica que por no tenerla presente no se cita el dia, mes, y año de su otorgamiento, ni escribano que de ella dio fee, y remitome a su contenido si pareciera; cuia cantidad ygnoro si enteramente la recivio mi difunto Marido, ygualmente me remito al recibo y carta de pago que de ella hubiesse dado. Y tem digo haver estado casada lexitimamente como lo manda nuestra Santa Madre Ygleisa con el zitado Dn Luis Antonio Saco y Quiroga constante, y durante, tubimos, y procreamos por nuestros hijos lixitimos, y de lixitimo Matrimonio, Dª Maria del Carmen Saco y Abraldes, que se alla casada con Dn Antonio Bermudez de Soto Maior Dueño y Señor de la Jurisdicion de Tebra en la Provincia de Tuy, a Dª Josepha Saco y Abraldes, que tambien esta casada con Dn Bernardo Rodriguez de Arango y Mon vecino de la villa de Ribadeo, al referido Dn Andres Maria Saco y Abraldes, estos solteros, sin otros que se an fallecido durante la vida del referido mi Marido: Y ten digo que por el mucho cariño, y afición que siempre é tendio y tengo al repetido Dn Andres Maria al que me á correspondido como buen hijo desde ahora, y para todo tiempo de siempre jamas por el tenor de la presente y en la forma que mas firme; y valido sea le mejoro en el tercio, y quinto de todos mis vienes, muebles, y rayzes, y semovientes, asi de tales, adquiridos, y gananciales, y en todos los mas derechos, y acciones, que por qualquiera título causa, y razon me puedan tocar, y corresponder, ahora, y en qualquiera tiempo, para que sean suios, y de los hijos, y herederos que tubiere en lexitimo Matrimonio con preferencia de Baron â hembra, y de maior a menor en dias con grabamen de vinculo según las regulares de España, y con las propias condiciones, y circunstancias que contiene la mejora vinculada que por testamento y ultima voluntad hizo, y otorgó el repitido mi Marido por testimonio del presente escribano que por no tenerse presente no se zita el dia, mes, y año, de su otorgamiento, a fabor del mencionado Dn. Andres Maria mi hijo, para que, tenga fuerza de tal en juicio, y fuera de el; y muriendo sin suzecion recayga por el horden regular en la Dª Maria de Carmen y esperimentandose lo mismo, en las mas mis hijas por sus antelaciones de nacemiento; y de sacada dha mejora de tercio y quinto que llebo echa nombro, y eligo por mis unicos, y universales herederos en lo mas restante a todas las referidas mis hijas, he hijo: Y tem nombro por mi cumplidor, albacea, y testamentario de este mi testamento y lo en el contenido al motibado Dn Andres Maria, a qn, doy todo mi poder cumplido, y el que en tal caso se requiera, para que aga cumplir, y cumpla este mi testamento, y lo en el contenido, aunque sea pasado el año y día de mi fallecimiento a costa de mis vienes, para que le porrogo el tiempo suficiente; con todo lo qual reboco, y anulo otro ql. Quiera testamento mando, ô codicilio, qe antes deste aiga echo y otorgado, que ninguno quiero valga, ni surta efecto en juicio ni fuera de el mas que el presente que ago y ôtorgo, por delante el ynfraescrito escribano de su Magestad y de los testigos por mi y de mi horden llamados, y rogados, que a todo ello lo han sido presenciales Dn Andres Ares Fernandez vecino de la Frâ,. de Santa Mariña de Villa Estaba de Herederos, Dn Caietano Linares y Cancio Prô. Antonio Camiño, Caietano de Sobrado, Angel Lopez vecinos, y residentes en este lugar de Sá fra. referida de Santiago de Cedron, y Dn Manuel de Arribas, que lo es del coto de Costantin; asi lo dijo otorgó, y firmó estando en su casa de havitacion sita en dho lugar de Sa quatro dias del mes de Agosto, año de mil setezientos setanta y quatro, de todo lo qual y de que conozco a la otorgante, yo escribano de su Magestad doy fee: Y la misma doy que se alla en su sano juicio, y entendimiento natural por hablar concertadamente a todo lo que se le preguntaba, y haver dispuesto este su testamento a la manera referida: Ut Supra. “Dª Maria Josefha Abraldes de Vega; Antemi Pedro Thomas de Escobar y Ossorio.”

Abreviaturas empleadas: (q.s.l.l.) Que sigue la línea sucesoria. bº bautizado, bª bautizada, (t.p.h) tuvo por hijo. D. don, Dª doña.
López Pombo, Luis
López Pombo, Luis


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